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Transcripción:

DISPOSICION APROBADA FECHA 11/08/2004 DISPOSICION NUMERO PROMULGADA DECRETO ACCION NUMERO ORDENANZA 8923 27/08/2004 1401 COMENTARIO RECHAZA VETO ANTERIOR*** CREANDO EL REGISTRO MUNICIPAL DE MICROEMPRENDIMIENTOS PRODUCTIVOS EN EL MUNICIPIO DE GENERAL SAN MARTIN.- ARTICULADO TESTIMONIO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE GENERAL SAN MARTIN, PROVINCIA DE BUENOS AIRES, EN USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA CON FUERZA DE: O R D E N A N Z A ARTICULO1 : Créase el Registro Municipal de Microemprendimientos productivos en el Municipio de General San Martín.- ARTICULO 2 : Podrán inscribirse en éste Registro todos aquellos emprendedores que desarrollen o quieran desarrollar una actividad económica, como así también los beneficiarios de programas sociales y de empleo, ya sean provinciales o nacionales. ARTICULO 3 : Establécese por la presente el Régimen Especial de Inscripción y Tributación para Microemprendimientos productivos a los fines de promover su desarrollo y crecimiento.- ARTICULO 4 : Los titulares de los Microemprendimientos a los que se refieren los artículos 1º y 2º que cumplimenten con las disposiciones de la presente gozarán de un tratamiento tributario diferencial por el término de 12 meses, a partir de su registro, pudiendo el Poder Ejecutivo Municipal extenderlo por 12 meses más, en los casos que el

proyecto presentado lo justifique, según se determina en el Art.13º de la presente norma.- ARTICULO 5 : El Departamento Ejecutivo concederá los certificados de habilitación anuales en concordancia con las recomendaciones de las áreas Municipales correspondientes a los distintos rubros productivos de los solicitantes, previo inspecciones que contempla la normativa vigente y las modificaciones que pudieran introducirse, para el control específico de los establecimientos normados en la presente.- ARTICULO 6 : A los efectos administrativos se designa a la Secretaría de Industria y Comercio como VENTANILLA UNICA para la tramitación de las microempresas comprendidas en la presente Ordenanza. Las entidades que agrupen a industrias y comercios locales podrán funcionar como boca de recepción de la documentación respectiva para luego elevarla al área municipal correspondiente. ARTICULO 7 : Para ser beneficiarios del presente régimen especial, los titulares y/o integrantes del grupo familiar que constituyen el microemprendimiento productivo, deben incorporarse obligatoriamente a las diversas opciones de capacitación y asistencia técnica que brinda el Departamento Ejecutivo o quien este designe, para la mejora continua de su actividad. Las opciones mencionadas revestirán carácter gratuito para los beneficiarios y no implicarán costo adicional para el municipio.- ARTICULO 8 : El Estado Municipal atenderá al Fomento, Apoyo y Orientación de toda actividad económica que se pueda originar en el ámbito de la Microempresa productiva y promocionará a través del área respectiva, herramientas para su desarrollo, a los efectos de constituirlo en un segmento dinámico de auto-inserción laboral y en beneficio de la economía local. El Departamento Ejecutivo convocará a las entidades del sector empresario y comercial para que presten asesoramiento técnico y soporte institucional. ARTICULO 9 : El Departamento Ejecutivo Municipal ejercerá la fiscalización, supervisión y seguimiento de los emprendimientos contenidos en la presente.- ARTICULO 10 : Facultase al departamento Ejecutivo a adherir a los Regímenes que

disponga la Provincia de Buenos Aires sobre exenciones, eximiciones y beneficios especiales destinados a microemprendimientos productivos.- ARTICULO 11 : El Departamento Ejecutivo está facultado para analizar y autorizar proyectos y/o propuestas que eleven los interesados en el marco de la presente, siempre que los mismos contemplen favorecer la ocupación, el derecho al trabajo, la defensa del ambiente y no constituyan menoscabo alguno a los principios de la convivencia comunitaria.- ARTICULO 12 : El Poder Ejecutivo Municipal procurará por los medios a su alcance respaldar la gestión de los emprendedores sujetos a la presente, provocando un progresivo mecanismo de interacción con el comercio, industria y servicios de la comunidad que se traduzca en actividad económica formal.- ARTICULO 13 : Para todos los efectos de la presente Ordenanza, se entenderá por Microempresa a todas las unidades económicas, cualquiera sea su forma jurídica, que cumplan con los siguientes requisitos: a) Que tenga un monto de activo, integrado por muebles y útiles, rodados, instalaciones y maquinarias, excepto inmuebles y bienes en consignación,no superior a PESOS TREINTA MIL ($30.000).- b) Que el microemprendimiento no supere los cinco (5) empleados.- c) Que los integrantes sean los establecidos en el Art. 2 o sean parte de un mismo grupo familiar. d) Que los ingresos brutos anuales no superen los PESOS SESENTA MIL ($ 60.000.-) sin incluir IVA. ARTICULO 14 : Dispónese como estímulo a la inserción de este sector en el segmento formal de la economía: a- Exímase a los beneficiarios del régimen que establece la presente, del pago de todos los tributos y Tasas municipales por un plazo de 12 (doce) meses a partir de la fecha de inscripción del microemprendimiento en el registro del artículo 1.

ARTICULO 15 : Los integrantes de las microempresas elaboradoras de alimentos, dulces, licores, conservas y todo otro producto de consumo humano, deberán contar con la correspondiente Libreta Sanitaria Municipal, la visación de la Dirección de Bromatología Municipal cumplimentando normativas del Código Alimentario Nacional y todas aquellas normas exigidas por la legislación correspondiente.- ARTICULO 16 : El Departamento Ejecutivo podrá gestionar la obtención e instrumentación de líneas de financiamiento promocionales de fuentes provinciales, nacionales y/o internacionales para el sector comprendido en la presente.- ARTICULO 17 : No podrán inscribirse en el presente Régimen los corredores, comisionistas y los intermediarios.- ARTICULO 18 : Se faculta al departamento Ejecutivo a crear, autorizar y/o adherir en el ámbito de la presente, Programas de Formación Empresarial, Capacitación y Empleo Productivo que contribuyan a mejorar la competitividad local.- ARTICULO 19 : Facúltase al Departamento Ejecutivo a instrumentar las reglamentaciones que fueran necesarias en el marco legal descripto, pudiendo realizar todos los actos jurídicos y administrativos suficientes y necesarios para cumplir los objetivos normados.- ARTICULO 20 : El Departamento Ejecutivo Municipal informará mensualmente sobre los avances de la presente iniciativa a este Honorable Cuerpo para su conocimiento.- ARTICULO 21 : Publíquese los términos de la presente Ordenanza en todos aquellos sitios vinculados a los beneficiarios de programas de empleo o sociales..- ARTICULO 22 : Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.- HABIENDOSE ALCANZADO LA MAYORIA PREVISTA POR EL ARTICULO 69 IN- FINE DE LA LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES Y POR EL ARTICULO 85 DEL REGLAMENTO INTERNO DE ESTE COLEGIADO RESPECTIVAMENTE, QUEDO RECHAZADO EL VETO DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO Y SANCIONADA DEFINITIVAMENTE LA ORDENANZA. ASI CONSTE.-

CON LA SIGUIENTE VOTACION: AFIRMATIVOS: 17 NEGATIVOS: 4 ABSTENCION: DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GENERAL SAN MARTIN, PROVINCIA DE BUENOS AIRES, A LOS ONCE DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL CUATRO.- FIRMADO HCD: JOSE MARIA FERNADEZ (PRESIDENTE) ALFREDO ANDRES ALONSO (SECRETARIO) FIRMADO DE.: RICARDO IVOSKUS (INTENDENTE) NILDA ROMERO (SECRETARIA DE GOBIERNO)