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Transcripción:

LEY QUE CREA LA COMISION INTERINSTITUCIONAL PARA EL MEDIO AMBIENTE Y EL DESARROLLO SOCIAL CAPITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO PRIMERO. Se crea LA COMISION INTERINSTITUCIONAL PARA EL MEDIO AMBIENTE Y EL DESARROLLO SOCIAL, como organismo público descentralizado del Gobierno del Estado de Tabasco, con personalidad jurídica y patrimonio propios, y legalmente, puede ser identificado con sus siglas CIMADES; ARTICULO SEGUNDO. LA COMISION INTERINSTITUCIONAL PARA EL MEDIO AMBIENTE Y EL DESARROLLO SOCIAL, tendrá como propósito fundamental, el hacer efectiva la conciliación de la actividad petrolera con las otras actividades productivas del Estado, con la finalidad de fomentar el desarrollo armónico de PEMEX y Tabasco. ARTICULO TERCERO. LA COMISION INTERINSTITUCIONAL PARA EL MEDIO AMBIENTE Y EL DESARROLLO SOCIAL, deberá contar con la solvencia moral, capacidad técnica y respaldo político, para coordinar funciones de arbitraje en los conflictos ambientales y de reclamaciones presentes y futuras hacia PEMEX, con el apoyo interinstitucional de las dependencias normativas. ARTICULO CUARTO. LA COMISION INTERINSTITUCIONAL PARA EL MEDIO AMBIENTE Y EL DESARROLLO SOCIAL, tendrá las siguientes facultades: I. Propiciar el equilibrio armónico entre las actividades de Petróleos Mexicanos y las demás actividades productivas del Estado, mejorando las condiciones sociales, económicas y ambientales de las zonas petroleras. II. Establecer mecanismos de alcance estatal, que permitan que las actividades de PEMEX, coadyuven directamente en el desarrollo del Estado y a su vez, que las actividades estatales garanticen las condiciones adecuadas para el desarrollo de la industria petrolera. III. Definir e instrumentar, acciones dirigidas a la prevención y corrección de daños al ambiente causados por la actividad petrolera, con el propósito de conservar y proteger nuestros recursos naturales. IV. Acordar e implementar los mecanismos para diagnosticar, evaluar y en su caso indemnizar, las afectaciones a zonas productivas y otras ocasionadas por el quehacer de PEMEX. V. Dar respuesta integral a la problemática generada por la actividad petrolera, propiciando la participación social de los habitantes de las zonas impactadas y de las tres instancias de gobierno, para promover el fortalecimiento de los sistemas productivos, el mejoramiento del entorno ecológico y elevar la calidad de los servicios básicos que requieren esas comunidades. VI. Promover la realización de estudios de impacto ambiental en zonas de mayor influencia petrolera, con la finalidad de instrumentar acciones que permitan evitar accidentes y desequilibrios ecológicos. VII. Colaborar y concertar con las dependencias de los tres niveles de gobierno y los sectores de la entidad, tareas y acciones necesarias para lograr el equilibrio armónico entre las actividades de PEMEX y las del Estado. 1

VIII. Servir como canal de comunicación permanente entre las dependencias de los tres niveles de gobierno, PEMEX y la sociedad. IX. Las demás que se le otorguen por decreto y en otras leyes y reglamentos. CAPITULO SEGUNDO DEL ORGANO DE GOBIERNO ARTICULO QUINTO. LA COMISION INTERINSTITUCIONAL PARA EL MEDIO AMBIENTE Y EL DESARROLLO SOCIAL, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el presente dictamen, estará regida por un Consejo Directivo, integrado de la manera siguiente: PRESIDENTE VICEPRESIDENTE SECRETARIO PRIMER VOCAL SEGUNDO VOCAL TERCER VOCAL CUARTO VOCAL QUINTO VOCAL SEXTO VOCAL SEPTIMO VOCAL El C. Gobernador Constitucional del Estado. El Titular de la Secretaría de Desarrollo Social y Protección Ambiental. El Titular de la CIMADES. El Titular de COPLADET El Titular de la Secretaría de Gobierno. El Titular de la Secretaría de Fomento Económico. El Titular de la Secretaría de Planeación y Finanzas. El Titular de la Secretaría de Salud. El Titular de la Secretaría de Educación. El Titular de la Coordinación Estatal de SOLIDARIDAD. Para cada miembro del Consejo Directivo se designará un suplente, y en caso de ausencia del Presidente, será cubierta por el Vicepresidente. ARTICULO SEXTO. El Consejo Directivo tendrá las siguientes atribuciones: I. II. III. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de este ordenamiento. Aprobar los planes y programas de trabajo, así como los presupuestos y el financiamiento del Organismo. Aprobar el Manual de Organización de la Coordinación. IV. Conocer y aprobar, en su caso, los informes anuales de actividades que le presente el Coordinador General. V. Aprobar, en su caso, los estados financieros del Organismo. VI. Autorizar al Coordinador General para celebrar toda clase de actos o contratos que requiera el cumplimiento de las atribuciones conferidas al Organismo. VII. Formular y proponer al Ejecutivo del Estado, las políticas aplicables para el desarrollo armónico de las actividades de PEMEX con el Estado. 2

VIII. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de sus atribuciones. ARTICULO SEPTIMO. LA COMISION INTERINSTITUCIONAL PARA EL MEDIO AMBIENTE Y EL DESARROLLO SOCIAL, contará con el apoyo y participación de un Consejo Consultivo integrado por los representantes en el Estado de las dependencias federales: Petróleos Mexicanos Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural. Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca. Secretaría de Desarrollo Social. Secretaría de Comunicaciones y Transportes. Secretaría de Energía. Secretaría de la Reforma Agraria. Así como: Procuraduría Federal de Protección del Ambiente. Procuraduría Agraria. Comisión Nacional del Agua. ARTICULO OCTAVO. El Consejo Consultivo tendrá las siguientes encomiendas: I. Apoyar a LA COMISION INTERINSTITUCIONAL PARA EL MEDIO AMBIENTE Y EL DESARROLLO SOCIAL, en el alcance de sus objetivos. II. Respaldar a LA COMISION INTERINSTITUCIONAL PARA EL MEDIO AMBIENTE Y EL DESARROLLO SOCIAL, con la normatividad correspondiente a su ámbito de competencia. III. Comisionar al personal técnico necesario, de manera temporal o permanente, como apoyo directo hacia LA COMISION INTERINSTITUCIONAL PARA EL MEDIO AMBIENTE Y EL DESARROLLO SOCIAL. IV. Asistir a todas las reuniones ordinarias que se establezcan, o las de carácter extraordinario, que sean convocadas por el Coordinador General del organismo. ARTICULO NOVENO. LA COMISION INTERINSTITUCIONAL PARA EL MEDIO AMBIENTE Y EL DESARROLLO SOCIAL, estará a cargo de un Coordinador General, que será libremente designado y removido por el Titular del Poder Ejecutivo del Estado, a través del Coordinador del sector correspondiente y tendrá las siguientes facultades: I. II. Celebrar y otorgar toda clase de actos y documentos inherentes a su objeto. Coordinar las acciones del organismo para alcanzar sus objetivos. III. Proponer al Consejo Directivo las políticas, lineamientos, planes y programas para atender la problemática generada por la industria petrolera. IV. Coordinar la formulación y ejecución del programa anual de trabajo del Organismo. 3

V. Presentar anualmente a consideración del Consejo Directivo para su aprobación, en su caso, los programas de trabajo, así como los presupuestos de ingresos y egresos y el financiamiento del organismo. VI. Rendir ante el Consejo Directivo el informe anual de actividades y los estados financieros del Organismo. VII. Integrar y coordinar un grupo interinstitucional con atribuciones resolutivas y de única instancia en los conflictos ambientales y reclamaciones. VIII. Propiciar la participación activa de otras instituciones o agrupaciones de los sectores público, social y privado (Universidades, Colegios de Profesionistas, Asociaciones Civiles, etc.), de manera transitoria o permanente para alcanzar sus objetivos. IX. Ejecutar los acuerdos del Consejo Directivo, dictando las disposiciones necesarias para tal fin. X. Designar y remover al personal administrativo de la Comisión e imponer las correcciones disciplinarias necesarias, de conformidad con la ley respectiva. XI. En general, todas aquellas que sean necesarias para que el Organismo cumpla eficazmente con sus funciones, debiendo informar siempre al Consejo Directivo. ARTICULO DECIMO. La Comisión contará con la estructura administrativa que sea necesaria para la realización de sus objetivos. CAPITULO TERCERO DE SU PATRIMONIO ARTICULO DECIMO PRIMERO. El patrimonio de la COMISION INTERINSTITUCIONAL PARA EL MEDIO AMBIENTE Y EL DESARROLLO SOCIAL, se integrará por: I. El personal, las instalaciones, los expedientes en trámite, el archivo, el mobiliario y el equipo en general de la CODEZPET, que hubiesen utilizado en el ejercicio de sus atribuciones. II. Los subsidios y aportaciones patrimoniales que le destine el Gobierno del Estado, o cualquier entidad pública o privada. III. Los ingresos que le corresponda por operaciones y por la consecución de financiamientos para proyectos específicos. ARTICULO DECIMO SEGUNDO. Todos los recursos que integren el patrimonio de la Comisión, deberán ser depositados, o en su caso, registrados ante la Secretaria de Planeación y Finanzas del Gobierno del Estado y estar sujetos a la inspección de la Secretaria de la Contraloría y Desarrollo Administrativo. CAPITULO CUARTO DE LOS TRABAJADORES DE LA COMISION ARTICULO DECIMO TERCERO. Las relaciones laborales de la COMISION INTERINSTITUCIONAL PARA EL MEDIO AMBIENTE Y EL DESARROLLO SOCIAL y sus servidores, se regirán por la Ley de los Trabajadores al servicio del Estado. 4

ARTICULO DECIMO CUARTO. Los integrantes del Comité Directivo y su personal de confianza, serán responsables en los términos de la ley de responsabilidades de los servidores públicos del Estado. TRANSITORIOS PRIMERO. Se abroga el acuerdo publicado en el Periódico Oficial No. 4374 de fecha 11 de agosto de 1984, mediante el cual se creó la COMISION PARA EL DESARROLLO DE LAS ZONAS PETROLERAS DEL ESTADO DE TABASCO; así como todas aquellas disposiciones que se opongan a estas normas. SEGUNDO. El presente decreto surtirá sus efectos legales a partir de su aprobación. 5