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Tipo Norma :Decreto 125 Fecha Publicación :23-02-2013 Fecha Promulgación :27-07-2012 Organismo :MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; Título SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES :APRUEBA REGLAMENTO PARA LA IMPLEMENTACIÓN, OPERACIÓN Y CONSERVACIÓN DE LAS REDES DE TELECOMUNICACIONES PARA LA GESTIÓN DE EMERGENCIAS Tipo Versión :Unica De : 23-02-2013 Título Ciudadano : Inicio Vigencia :23-02-2013 Id Norma :1049075 URL :http://www.leychile.cl/n?i=1049075&f=2013-02-23&p= APRUEBA REGLAMENTO PARA LA IMPLEMENTACIÓN, OPERACIÓN Y CONSERVACIÓN DE LAS REDES DE TELECOMUNICACIONES PARA LA GESTIÓN DE EMERGENCIAS Santiago, 27 de julio de 2012.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue: Núm. 125.- Vistos: a) Lo dispuesto en los artículos 24º, 32º Nº 6 y 35º de la Constitución Política de la República; b) La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, modificada por la ley Nº 20.478, Sobre Recuperación y Continuidad en Condiciones Críticas y de Emergencia del Sistema Público de Telecomunicaciones; c) El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones; d) El decreto Nº 60, de 2012, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Reglamento para la interoperación y difusión de la mensajería de alerta, declaración y resguardo de la infraestructura crítica de telecomunicaciones e información sobre fallas significativas en los sistemas de telecomunicaciones; e) La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y Considerando: 1.- Que, de conformidad a lo previsto en el artículo 6º de la ley Nº 18.168, corresponde al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, a través de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, el control y aplicación de aquélla y sus reglamentos; 2.- Que, de conformidad al artículo 4º del DL Nº 1.762, citado en el literal c) de los Vistos, corresponderá al Ministro de Transportes y Telecomunicaciones proponer al Presidente de la República las políticas de telecomunicaciones que deben aplicarse y adoptar todas las medidas técnicas normativas necesarias para orientar, controlar, dirigir, coordinar, fomentar, desarrollar, estructurar y organizar las telecomunicaciones del país; 3.- Que, producto del terremoto y posterior tsunami acaecido el 27 de febrero de 2010, se pudo constatar la ausencia de coordinaciones adecuadas entre los organismos e instituciones de Gobierno y los distintos organismos de emergencia públicos y privados, conducentes a generar preventivamente alarmas de catástrofes y a evitar o mitigar sus efectos, debido a la inexistencia, entre tales organismos, de herramientas de comunicación adecuadas, robustas y suficientes; 4.- Que, así, las falencias significativas advertidas en el funcionamiento de las redes de telecomunicaciones para la gestión de emergencias, se debieron a falta de mantenimiento, al desconocimiento de procedimientos y/o a la ausencia de configuraciones de respaldo; 5.- Que, sin perjuicio de las medidas adoptadas por la Autoridad, conducentes a asegurar la continuidad y recuperación de los servicios de telecomunicaciones, cuyos sistemas y redes son instalados, operados y explotados por particulares, resulta evidente que los organismos, instituciones de Gobierno y los distintos organismos de emergencia, públicos o privados, no pueden depender exclusivamente de tales sistemas y redes, atendido el hecho que aquellas situaciones de emergencia o catástrofe en que gran parte de la población resulta aislada, usualmente llevan aparejada la indisponibilidad de las redes telefónicas fijas y móviles, debido a sobrecargas, daños de infraestructura, corte de cables y/o falta de cobertura en la zona afectada, todo lo cual refuerza la idea de contar con redes de telecomunicaciones

para la gestión de emergencias, independientes de las redes de telefonía públicas, cuyo dimensionamiento y operación no consideran eventos catastróficos; 6.- Que, por otra parte, aquellos servicios y/o sistemas de telecomunicación soportados en redes que utilizan el espectro radioeléctrico, como las radios HF-VHF y los equipos satelitales, son los apropiados para estos casos y recomendados internacionalmente, no sólo por su menor vulnerabilidad terrena, sino también porque hay amplia experiencia en el desarrollo de las llamadas redes de misión crítica. En Chile los Organismos Relacionados con Situaciones de Emergencia o Catástrofe emplean este tipo de redes de radio frecuencia, para lo cual son Permisionarios de Servicios Limitados de Radio Comunicación; 7.- Que las modificaciones introducidas por la ley Nº 20.478, Sobre Recuperación y Continuidad en Condiciones Críticas y de Emergencia del Sistema Público de Telecomunicaciones, a la Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, junto con incorporar normativamente el concepto de infraestructura crítica de telecomunicaciones y la facultad de establecer medidas de resguardo a su respecto, dispone en su artículo 39º A, letra a) que el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, a través de la respectiva Subsecretaría, deberá coordinar con los diversos organismos e instituciones de Gobierno y con los agentes privados el diseño, implementación, desarrollo y mantenimiento de la política y plan de resguardo de las infraestructuras críticas de telecomunicaciones. A continuación, el artículo 39º B de dicho cuerpo normativo, dispone la reglamentación de las definiciones, procedimientos, medidas y requisitos para que, dentro de su esfera de competencia, dicha Subsecretaría implemente el plan de resguardo de la infraestructura crítica de telecomunicaciones del país; 8.- Que, considerando la referida ley y las recomendaciones de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, OCDE, debe entenderse que la interrupción, destrucción, corte o fallo de aquellas redes y sistemas de telecomunicaciones instalados y operados para la gestión de emergencias por los diversos organismos, instituciones de Gobierno y entidades de la Administración del Estado, generaría serio impacto en la seguridad de la población afectada; 9.- Que, atendido lo expuesto precedentemente, correspondiéndole al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en virtud del artículo 1º del citado DL Nº 1.762, la tuición y la dirección técnica superiores de las telecomunicaciones del país, tanto nacionales como internacionales, así como participar en la planificación nacional y regional de desarrollo de las telecomunicaciones conforme al artículo 6º literal b) del mismo cuerpo legal antes citado, resulta necesario dictar un reglamento que contenga las directrices y procedimientos de operación necesarios para la implementación, operación y mantenimiento permanente de las redes de telecomunicaciones para la gestión de emergencias de cada una de las organizaciones responsables de gestionar emergencias, y en uso de mis atribuciones, Decreto: Apruébese el siguiente Reglamento para la implementación, operación y conservación de las redes de telecomunicaciones para la gestión de emergencias de los organismos relacionados con situaciones de emergencia o catástrofes que operan redes de telecomunicaciones para la gestión de emergencias. TÍTULO I De las definiciones Artículo 1º: Para los efectos de este Reglamento, se entenderá por: a) Organismos Relacionados con Situaciones de Emergencia o Catástrofe: Aquellas entidades y servicios públicos que, conforme a la normativa vigente, tengan relación con cualquiera situación de catástrofe, emergencia o calamidad pública, a fin de evitar, detectar o aminorar los daños derivados de dichos eventos. b) Redes de Telecomunicaciones para la Gestión de Emergencias: Redes y sistemas de radiocomunicaciones que soportan tecnológicamente a los servicios de telecomunicaciones para la gestión de emergencias, operados por los Organismos Relacionados con Situaciones de Emergencia o Catástrofe. c) Interoperabilidad: Capacidad que deben tener las Redes de Telecomunicaciones para la Gestión de Emergencias, para funcionar y lograr un adecuado intercambio de información entre ellas. Se refiere a la compatibilidad entre redes para permitir a los usuarios o niveles responsables coordinar acciones entre los Organismos Relacionados con Situaciones de Emergencia o Catástrofe. d) Gestión de redes de telecomunicaciones para emergencias: Actividades

relacionadas con la implementación, operación y conservación de las redes de emergencia. Dentro de estas actividades se contempla la revisión permanente de la infraestructura para estar en capacidad de prever y afrontar situaciones de emergencia, asegurando la continuidad de las comunicaciones. TÍTULO II Del ámbito de aplicación del Reglamento Artículo 2º: El presente Reglamento regula la implementación, operación y conservación de las Redes de Telecomunicaciones para la Gestión de Emergencias pertenecientes a los Organismos Relacionados con Situaciones de Emergencia o Catástrofe, cuyas redes y sistemas deberán cumplir con los requisitos de diseño, funcionamiento y conservación establecidos en el presente Reglamento. TÍTULO III De las condiciones que deben cumplir las Redes de Telecomunicaciones para la Gestión de Emergencias Artículo 3º: Las Redes de Telecomunicaciones para la Gestión de Emergencias que decidan implementar los Organismos Relacionados con Situaciones de Emergencia o Catástrofe, deberán considerar una migración a redes basadas en Trunking Digital u otras tecnologías equivalentes, independientes de las redes públicas de telecomunicaciones. Artículo 4º: Los procesos de licitación para la adquisición e implementación de Redes de Telecomunicación para la Gestión de Emergencias deberán considerar especificaciones basadas en protocolos abiertos que permitan incorporar redes fáciles de adaptar, operar y mantener, evitando la existencia de protocolos propietarios que representan barreras para la entrada de nuevos proveedores. Las nuevas Redes de Telecomunicación para la Gestión de Emergencias deberán contar, a lo menos, con las siguientes funcionalidades: a) Interoperabilidad entre las redes de las organizaciones a cargo de la gestión de emergencias; este nivel de interoperabilidad debe ser al menos con cada responsable de entidad y a nivel de las consolas de operación y monitoreo, de manera de coordinar operaciones y comunicarse entre ellas en una zona afectada por una emergencia. b) Facilidad de acceso a otros servicios como internet, telefonía fija, telefonía móvil y redes de transmisión de datos. c) Cada red de telecomunicaciones de emergencia debe contemplar un diseño que dé satisfacción a las necesidades específicas de cobertura y tipo de servicios de la organización respectiva. d) Debe contemplar terminales portátiles para los diferentes usuarios y terminales móviles según requerimientos específicos de cada organización. e) Movilidad para otorgar servicios de telecomunicaciones de emergencia en situaciones de catástrofe. f) Instalaciones con sistemas de energía respaldados. g) En el caso de interconexiones entre regiones, se debe optar por soluciones con diversidad de rutas, para así asegurar minimizar riesgos frente a fallas de los medios de transporte. h) Facilidad de localización con posicionamiento GPS de los terminales portátiles y móviles, según la disponibilidad de esta funcionalidad en la tecnología respectiva. Artículo 5º: Los Organismos Relacionados con Situaciones de Emergencia o Catástrofe deberán adoptar medidas para asegurar la continuidad de las comunicaciones en situaciones de catástrofe, emergencia o calamidad pública, a través de un adecuado y permanente mantenimiento de las Redes de Telecomunicaciones para la Gestión de Emergencias. Para el cumplimiento de lo establecido en el inciso anterior, los Organismos

Relacionados con Situaciones de Emergencia o Catástrofe deberán especificar en su normativa interna o en los contratos de mantenimiento que suscriban, tanto las labores preventivas y su periodicidad, como los procedimientos de recuperación ante fallas, señalando expresamente, los siguientes requerimientos y niveles de servicio: tiempos de reposición frente a fallas, suministro de repuestos, programas de mantenimiento preventivo periódicos, análisis de vulnerabilidad, verificación de la interoperabilidad, revisión de los planes de contingencias y soporte de operación, para el cumplimiento de los objetivos indicados en la presente norma. Artículo 6º: Los procedimientos de interoperabilidad y el protocolo de pruebas respectivo, deberán ser parte integrante de los proyectos y contemplarse en la citada normativa o contratos de mantenimiento. TÍTULO IV De las Coordinaciones Artículo 7º: Los Organismos Relacionados con Situaciones de Emergencia o Catástrofe, deberán designar un interlocutor para coordinar acciones con la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que permitan dar cabal cumplimiento a la normativa establecida en el presente Reglamento. Dicho interlocutor, denominado Coordinador de Telecomunicaciones de Emergencia, deberá establecer los procedimientos que permitan asegurar que las Redes de Telecomunicaciones para la Gestión de Emergencias estén operativas en el momento requerido, así como coordinar la ejecución de los procesos de recuperación o restablecimiento de las comunicaciones, cuando sea necesario. Artículo 8º: Los Organismos Relacionados con Situaciones de Emergencia o Catástrofe deberán mantener estadísticas con las fallas que presentan las Redes de Telecomunicaciones para la Gestión de Emergencias y un registro con la descripción de las acciones preventivas y correctivas que efectúa. Artículo 9º: Los Organismos Relacionados con Situaciones de Emergencia o Catástrofe, que planifiquen proyectos de renovación tecnológica y/o ampliación de las redes, deberán remitir tal planificación a la Subsecretaría de Telecomunicaciones a más tardar el 31 de mayo de cada año. Artículo 10º: Los Organismos Relacionados con Situaciones de Emergencia o Catástrofe deberán velar por que las frecuencias asignadas a cada equipo de radiofrecuencia sean renovadas periódicamente según lo que establece la autorización respectiva. Artículo 11º: Los Organismos Relacionados con Situaciones de Emergencia o Catástrofe deberán mantener un registro actualizado con el inventario de las Redes de Telecomunicaciones para la Gestión de Emergencias, e informarlo periódicamente a la Subsecretaría de Telecomunicaciones. Este inventario debe contener, al menos, la siguiente información: a) Diagrama de estructura global de la red, detallando su distribución en cada región y comuna. b) Por cada región y/o comuna deberá contener la cantidad de equipamiento, su tecnología, marca y modelo de cada equipo, especificando al menos: estaciones base, repetidores, estaciones móviles, terminales portátiles, frecuencias asignadas, consolas de administración y monitoreo y repuestos. c) Identificación de la empresa proveedora de los equipos que constituyen la red. d) Identificación de la empresa u organización interna responsable de proveer los servicios de mantenimiento y soporte. Artículo 12º: Los Organismos Relacionados con Situaciones de Emergencia o Catástrofe deberán disponer de medios de comunicación de respaldo, frente a

indisponibilidad de las Redes de Telecomunicaciones para la Gestión de Emergencias, o bien, para aumentar cobertura y movilidad, los cuales deben estar permanentemente operativos. Deberá mantenerse un listado con los números de teléfonos de contacto de cada uno de los respectivos Coordinadores de Telecomunicaciones de Emergencia y sus medios de comunicación alternativos, junto a los datos del Coordinador de Emergencia de la Subsecretaría de Telecomunicaciones. Anótese, tómese razón, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la recopilación oficial de la Contraloría General de la República.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Pedro Pablo Errázuriz Domínguez, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones. Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Juan Fernando Muñoz Buigley, Subsecretario de Telecomunicaciones Subrogante.