RESOLUCIÓN (Expte. S/0124/08 VARLION)

Documentos relacionados
RESOLUCIÓN (Expte. 2792/07, REDISLOGAR)

ANTECEDENTES DE HECHO

RESOLUCIÓN PROPUESTA DE ARCHIVO (Expte. 2743/06, Grupo Generali)

ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO

RESOLUCIÓN (Expt. R/0017/09, FEDERACIÓN INDUSTRIAS ALIMENTACIÓN Y BEBIDAS)

RESOLUCIÓN Expte. S/0144/09 FERTIBERIA CONSEJO:

ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO

En Madrid, a 21 de julio de 2010

presentado por de la la legalidad de

RESOLUCIÓN (C/0493/13 COPE/VOCENTO/PUNTO RADIO)

RESOLUCIÓN Expte. S/0149/09 Pinturas DYRUP CONSEJO:

RESOLUCIÓN (Expte. JDCE/IR/19/2008) JURADO DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA DE EXTREMADURA

RESOLUCIÓN (Expt. A 367/07, Código FENACO)

ANTECEDENTES DE HECHO

RESOLUCIÓN (Expt. 2765/07, ANIMALES DE COMPAÑÍA)

RESOLUCIÓN (Expte. Num.: SAN PR 6/2008 Asociación de Grúas de la Comunidad Valenciana (AGRUCOVAL)

RESOLUCIÓN (Expte. Num.: SAN 6/2009 C.O. Administradores de Fincas de Alicante y Beniwork,S.L.)

RESOLUCIÓN Expte. SACAN 04/13, PUBLICIDAD INSTITUCIONAL CANARIAS

Consejo de Defensa de la Competencia de Andalucía

ANTECEDENTES DE HECHO

RESOLUCIÓN (Expt. r 618/04 v, Taxistas Gran Canaria)

RESOLUCION (Expte. VS/0300/10, MAZDA) CONSEJO:

RESOLUCIÓN DE REVOCACIÓN PARCIAL (Expte. S/0317/10 MATERIAL DE ARCHIVO) CONSEJO

Consejo de Defensa de la Competencia de Andalucía

RESOLUCIÓN DE ARCHIVO (Expte. RA-11/2008, TAPICERÍAS DE SANTIAGO DE COMPOSTELA) En Santiago de Compostela, 14 de septiembre de 2008.

RESOLUCIÓN (Expte. SAMAD/08/14 PELUQUERíA CORBAN vs GERMAINE DE CAPUCCINI)

ANTECEDENTES DE HECHO

AUTO DE INCOACIÓN DE EXPEDIENTE DE REVOCACIÓN E IMPOSICIÓN DE SANCIÓN (Expte. A 205/97, Carburos Metálicos)

RESOLUCION Expte. S/0263/10 REYMO MONTAJES ELÉCTRICOS

RESOLUCIÓN Expte. RA-35/2010: ROPA INFANTIL EN OURENSE.

RESOLUCIÓN DE ARCHIVO Expte. RA-31/2010: Tarjeta de taxista.

RESOLUCIÓN (Expte. C-0023/07, FENDER/KMC)

ANTECEDENTES DE HECHO

RESOLUCIÓN (Expte. C-0019/07, LANDON/SEDAL)

RESOLUCION (Expediente 07/2009 DISTRIBUCIÓN DE CINE)

Resolución R2/2016 Seguro obligatorio de responsabilidad civil del mar

RESOLUCION (Expte. R 461/00, Cementerio La Paz)

ANTECEDENTES DE HECHO

RESOLUCIÓN DE ARCHIVO Expte. RA-28/2010: Textiles de Ferrol.

RESOLUCIÓN (Expt. S/0043/08, Confederación Nacional de Autoescuelas)

RESOLUCIÓN DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA (Expte. 409/97, Alimentación infantil)

RESOLUCION (Expediente 09/2008 ADEBI)

RESOLUCIÓN (Expte. 2715/06, Colegio Gestores Administrativos Baleares)

Ha sido Consejero responsable, Don Fernando Torremocha y García- Sáenz. ANTECEDENTES

RESOLUCIÓN DE VIGILANCIA (Expte. VSNC/0029/13, MEDIAPRO Y CLUBS DE FUTBOL II) CONSEJO. SALA DE COMPETENCIA. Presidente D. José María Marín Quemada

RESOLUCIÓN (Expte. r 259/97, Canon España)

ANTECEDENTES DE HECHO

RESOLUCIÓN DE ARCHIVO (Expte. RA-29/2010, PAN DE OURENSE)

Resolución del Consejo Vasco de la Competencia (Expte. 7/2012, Asociación Entidad Integral y Ayuda Social)

ANTECEDENTES DE HECHO

RESOLUCIÓN (Expediente Sancionador S/0461/13 Asociación de Empresarios Feriantes de Andalucía, Ceuta y Melilla)

RESOLUCIÓN (Expte. R 175/96 Farmacias Alicante)

PC COMISIÓN NACIONAL pe LA COMPETENCIA

Avda. Gonzalo Torrente Ballester, Santiago de Compostela Tfno.: Fax:

RESOLUCIÓN (Expte. C-0026/07, NIKE/UMBRO)

RESOLUCIÓN (Expte. r 731/07, Publicidad fútbol)

ANTECEDENTES DE HECHO

RESOLUCION (Expte. r 617/04, Castellana Subastas)

RESOLUCIÓN (Expte. r 94/94, Gas de Burgos S.A.)

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO VASCO DE LA COMPETENCIA. Proyecto AVC nº 184- SAN- 2016

ANTECEDENTES DE HECHO

Resolución R 4/2015 Contratación pública de servicios de limpieza

RESOLUCIÓN DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA (Expte. 476/99, Agencias de Viaje)

RESOLUCIÓN (Expte. R 244/97 Asnef-Equifax 2)

(Expte. VSAMUR/DC/0003/13, COLEGIO OFICIAL DE ADMINISTRADORES DE FINCAS DE MURCIA)

RESOLUCIÓN Expte. S/0234/10 CENTRO ATENCION CLIENTES ELÉCTRICAS

RESOLUCIÓN DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA (Expte. 395/97, Vacunas Antigripales)

RESOLUCION (Expte. S/0394/11, UNIFORMES COLEGIOS)

RESOLUCIÓN (Expte. r 337/98, Lavandería Arly)

En Santiago de Compostela, 30 de abril de 2008.

ANTECEDENTES DE HECHO

IFP/DTSA/014/15/EJECUCIÓN RESOLUCIÓN LITRA SALA DE SUPERVISIÓN REGULATORIA. Presidenta Dª. María Fernández Pérez

RESOLUCIÓN (Expte. C-0037/07, KMR/CAPRICORN)

ANTECEDENTES DE HECHO

1. ANTECEDENTES Y HECHOS DENUNCIADOS Antecedentes Hechos denunciados 3

Han sido ponentes los Consejeros D. Fernando Torremocha y García- Sáenz y D. Benigno Valdés Díaz. ANTECEDENTES

ANTECEDENTES DE HECHO

Consejo de Defensa de la Competencia de Andalucía

RESOLUCIÓN (Expte. C-0191/09, HERAEUS/FERRO)

Consejo de Defensa de la Competencia de Andalucía

RESOLUCION (Expediente 07/2008 TKI)

ANTECEDENTES DE HECHO. 1. En fecha 12 de marzo de 2010 el Pleno del TVDC, adoptó el siguiente acuerdo que se relaciona a continuación:

RESOLUCIÓN Expte. RA-23 /2009, Alquiler de suelo en parques eólicos 2

RESOLUCIÓN (Expte. A330/02, Distribución Selectiva Relojes Blancpain)

RESOLUCION (Expediente 05/2009 SINTRABI)

ANTECEDENTES DE HECHO

RESOLUCIÓN (Expte. r 134/95 Peluquerías de Lugo)

RESOLUCIÓN DEL ARCHIVO EXP. RA 12/2008. TRANSPORTE URBANO DE SANTIAGO DE COMPOSTELA.

RESOLUCIÓN (Expediente SAMAD/14/2013, CASA COMPRO ORO Y PLATA)

RESOLUCIÓN (SAMUR/01/13, COLEGIO PROCURADORES TRIBUNALES MURCIA)

RESOLUCIÓN (Expte. A 204/97 Morosos Asemaco)

ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO

Consejo de Defensa de la Competencia de Andalucía

RESOLUCION (Expediente S/0129/09 Distribución Juguetes Grandes Superficies)

RESOLUCIÓN DE ARCHIVO (Expte. RA-21/2009, DISTRIBUCIÓN DE GAS BUTANO EN OURENSE).

Resolución (Expte. S/0160/09, Venta de Aceite de Grandes Superficies)

Transcripción:

RESOLUCIÓN (Expte. S/0124/08 VARLION) Consejo: D. Luis Berenguer Fuster, Presidente D. Fernando Torremocha y García-Sáenz, Vicepresidente D. Emilio Conde Fernández-Oliva, Consejero D. Miguel Cuerdo Mir, Consejero Dª. Pilar Sánchez Núñez, Consejera D. Julio Costas Comesaña, Consejero Dª María Jesús González López, Consejera Dª Inmaculada Gutiérrez Carrizo, Consejera Madrid, a 2 de abril de 2009 El Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia (en adelante el Consejo), con la composición expresada y siendo Ponente la Consejera Dña. Mª Jesús González López ha dictado la siguiente Resolución en el expediente S/0124/08 VARLION, iniciado por la Dirección de Investigación (DI) de la Comisión Nacional de la Competencia (CNC) tras el escrito de fecha 10 de diciembre de 2008, presentado por D. Alejandro Cózar Cisneros, en nombre y representación de DECATHLON ESPAÑA, S.A.U. (DECATHLON), en el que se formula denuncia contra VARLION ESPAÑA, S.A. (VARLION) por supuestas prácticas de ventas condicionadas que considera vulneran el artículo 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia (LDC). ANTECEDENTES 1. El 17 de marzo de 2009 la Dirección de Investigación eleva al Consejo propuesta de archivo de las actuaciones llevadas a cabo en el expediente S/0124/08 VARLION, y acompaña la propuesta con las 326 páginas que forman los antecedentes de la misma.

2. El 10 de diciembre de 2008, D. Alejandro Cózar Cisneros, en nombre y representación de DECATHLON ESPAÑA, S.A.U. (DECATHLON), remitió a la DI escrito en el que denunciaba a VARLION ESPAÑA, S.A. (VARLION), por supuestas prácticas restrictivas de la competencia consistentes en condicionar el suministro de las palas de pádel modelo Lethal Weapon de la marca VARLION, a la retirada de la venta en sus establecimientos de palas de pádel (cualquiera que sea la marca) que tengan forma similar a la del modelo anteriormente mencionado, lo que el denunciante considera contrario al artículo 1 de la LDC (folio7). 3. En el citado escrito DECATHLON expone que en noviembre de 2007 reciben una carta de VARLION comunicándoles que habían adoptado la decisión de no vender palas de pádel modelos Letal Weapon a aquellos clientes que vendan modelos de palas que copien su forma. Acompaña al escrito de denuncia copia de la carta de fecha 8 de noviembre de 2007, (folio 33), en la que VARLION les comunica la decisión comercial de no vender los citados modelos de palas a los grandes clientes (4 en toda España) que trabajen un producto que copie la forma de dichas palas, sin importar la marca. En la misma carta VARLION explica las razones de esta decisión comercial que, añade, para el resto de las tiendas distintas de grandes clientes supondrá que no podrán vender ningún producto de la marca VARLION. Por su parte DECATHLON se considera perjudicado, por la que denomina decisión unilateral de VARLION, económicamente y en su imagen frente a sus clientes y respecto de sus competidores que si venden el producto. 4. De conformidad con el artículo 49.2 de la Ley 15/2007, la Dirección de Investigación inició una información reservada. El 18 de febrero de 2009 dirigió un requerimiento de información a VARLION, en el que solicitaba información sobre las cuotas de mercado en España de los fabricantes de palas de pádel; la distribución de la pala modelo Lethal Weapon en una serie de establecimientos y la cuota aproximada de la misma; posibles contratos de distribución y cualquier otro dato relevante en relación con la denuncia presentada por DECATHLON. El 6 de marzo se recibió la contestación de VARLION. En la misma fecha, se solicitó de DECATHLON información sobre cuotas de mercado en España de los distintos productores de palas de pádel y sobre el porcentaje que suponía en sus ventas de palas de pádel, las palas modelo Lethal Weapon de VARLION. Tras una prórroga el 10 de marzo se recibió la contestación de DECATHLON. 5. Las partes en este expediente son el denunciante, DECATHLON ESPAÑA, S.A.U., filial de la francesa Decathlon, S.A., empresa que se dedica a la comercialización al por menor de artículos de deporte y que cuenta en la actualidad con 60 establecimientos repartidos por todo el territorio nacional, 2

y la denunciada, VARLION ESPAÑA, S.A., empresa que se dedica a la fabricación y venta de artículos deportivos, en concreto y de acuerdo con la información que aparece en su pagina web (www.varlion.com), a los deportes de pádel, polo y racing. 6. De la información obtenida en el trámite de información reservada la DI deduce los siguientes hechos: a. El denunciante aporta copia de un contrato de condiciones generales de compraventa de productos deportivos y de ocio, de fecha 25 de abril de 2003, firmado por las Partes. De acuerdo con el punto 10 del citado contrato, su duración es indefinida y se contempla la posibilidad de que cualquiera de las Partes pueda resolverlo sin penalización alguna. b. DECATHLON envió a VARLION un nuevo contrato de fecha 25 de septiembre de 2007 similar al anterior firmado en 2003, salvo que incluye un nuevo punto sobre trazabilidad y gestión de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos y un nuevo anexo sobre inserción publicitaria en catálogos. Este contrato no llegó a firmarse por ninguna de las partes. c. En carta de VARLION a DECATHLON de fecha 8 de noviembre de 2007, la primera comunica a la segunda su decisión de no venderle las palas modelos Lethal Weapon mientras siga vendiendo palas de otras marcas que ellos consideran son copia de éstas. Esta política comercial se aplicaría a partir del mes de marzo de 2008, con la implantación de su nueva colección 2008/9. d. En la carta mencionada en el punto anterior, el denunciado reconoce no haber podido interponer denuncia contra las empresas que supuestamente habían copiado el modelo de pala de pádel Lethal Weapon debido a que, aunque éste fue registrado por VARLION en España en el año 2000, el producto se había publicado y vendido desde 1996, lo que le había dado dominio público. El denunciado presenta copia de la solicitud de registro de modelo industrial ante la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) de 23 de noviembre de 2000 y Certificado-Título de la OEPM acreditativo de la concesión del registro del modelo industrial solicitado, de fecha 28 de enero de 2002. e. De acuerdo con el punto octavo de la denuncia, en julio de 2008 DECATHLON expresó al representante de VARLION su decisión de finalizar la relación comercial. f. En e-mail de fecha 6 de agosto de 2008 dirigido por Félix Regalia de VARLION a Alejandro Cozar de DECATHLON, el primero manifiesta que... nuestra marca está a disposición de uno de los clientes que más nos apoyó siempre, ahora y/o en el futuro... y busca apoyo para celebrar una reunión. 3

g. Ninguna de las Partes aporta datos concluyentes para el cálculo de la cuota de mercado de VARLION en el mercado nacional de palas pádel, ni de sus competidores: VARLION, para 2008, considera que su cuota en unidades vendidas estaría en torno al 9%. Estima que el número de palas vendidas de la marca VARLION estaría por debajo de las vendidas por las marcas: Artengo, Boomerang, Dunlop y Puma, y por encima de las vendidas por las marcas: Vairo, Vision, Bull Pádel, Head, Boomerang y ONE. De acuerdo con los datos suministrados por DECATHLON, en 2006 el 8,4% del total de palas vendidas en sus establecimientos fueron de la marca VARLION (un 9,7% de los ingresos generados por la venta de palas de pádel). En 2007, estos porcentajes se elevaron al 10,72% (en volumen) y al 19,10% (en valor). En 2008, VARLION solo les sirvió palas hasta el mes de abril. No obstante, el total de palas de pádel vendidas en los establecimientos DECATHLON creció un 43%, respecto del año anterior, lo que supuso un incremento del 17,9% en valor. La DI considera asimismo que el mercado relevante es el de comercialización de palas de pádel a nivel nacional en el que existen múltiples marcas, incluidas las marcas blancas que comercializan los grandes establecimientos comerciales. 7. El Consejo deliberó y falló este asunto en su reunión de 1 de abril de 2009. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- El artículo 49.3 de la Ley 15/2007, de 3 de julio de 2007, habilita al Consejo de la CNC para, a propuesta de la DI, archivar las actuaciones y no incoar procedimiento de infracción cuando considere que no hay indicios de infracción de la LDC. SEGUNDO.- El objeto de la información reservada llevada a cabo por la DI es investigar si en la decisión unilateral de VARLION denunciada por DECATHLON, de condicionar la venta de uno de sus modelos de palas de pádel a no vender otros modelos similares de la competencia, había indicios de infracción de las normas de competencia. Sin perjuicio de que la denuncia formulada por DECATHLON se refiere a una infracción del artículo 1 de la LDC, la DI ha analizado, atendiendo al carácter unilateral o bilateral de la conducta examinada, todos los posibles indicios de 4

infracción de la LDC, coincidiendo el Consejo con la valoración realizada por la citada Dirección al entender que: 1) La conducta denunciada no es susceptible de que se le apliquen las prohibiciones del artículo 1 de la LDC por cuanto no se cumple el requisito indispensable de bilateralidad o multilateralidad de la conducta, puesto que se trata de una decisión unilateral de VARLION, como el propio DECATHLON señala en su denuncia. 2) No le es de aplicación el artículo 2 de la LDC por cuanto VARLION no tiene posición de dominio en el mercado relevante. De acuerdo con la información que consta en los antecedentes, en el mercado de palas de pádel existen numerosas marcas y aunque pueda considerarse a VARLION como una de las marcas líder, ninguno de los datos permite presumir la posibilidad de que tenga independencia de comportamiento en el mercado. El Consejo coincide también con la DI en que, en todo caso, nos encontraríamos ante un conflicto bilateral entre dos operadores vinculados por un contrato que deberá dirimirse en las instancias correspondientes. TERCERO.- En consecuencia el Consejo, al igual que la DI, considera que la decisión unilateral de VARLION de no suministrar o condicionar el suministro de cierto modelo de sus palas de pádel comunicada a DECATHLON en noviembre de 2007, y que no llegó a materializarse como negativa de suministro puesto que la denunciante suspendió los pedidos con anterioridad, puede considerarse una medida comercial unilateral que, al no haber sido adoptada desde una posición de dominio en el mercado, no puede entenderse comprendida dentro del ámbito de aplicación de la LDC. Por todo lo anterior, vistos los preceptos citados y los demás de general aplicación, el Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia, HA RESUELTO ÚNICO.- Confirmar la propuesta de la Dirección de Investigación a este Consejo de no incoar procedimiento sancionador y archivar las actuaciones que ha llevado a cabo como consecuencia del escrito presentado por DECATHLON ESPAÑA, S.A.U. (DECATHLON), en el que denuncia a VARLION ESPAÑA, S.A. (VARLION) por supuestas prácticas restrictivas de la competencia. 5

Comuníquese esta Resolución a la Dirección de Investigación y notifíquese a DECATHLON ESPAÑA, S.A.U. (DECATHLON) y a VARLION ESPAÑA, S.A. (VARLION) haciéndoles saber que la misma pone fin a la vía administrativa, y que pueden interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses contados desde su notificación. 6