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Transcripción:

PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL ESTADO NÚMERO EXT. 128 DE FECHA 29 DE MARZO DE 2018. GOBIERNO DEL ESTADO CONTRALORÍA GENERAL Act. Ramón Tomás Alfonso Figuerola Piñera, contralor general del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, en ejercicio de las atribuciones que me confieren los artículos 9, fracción XII, 10, 11 y 12 fracción III, 33, 34, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, 1, 14, 15, fracciones VII y XLI, del Reglamento Interior de la Contraloría General, y C O N S I D E R A N D O Que el 4 de mayo de 2015 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Transparencia, misma que impone el deber a los Estados de la República de observar las disposiciones generales al resolver en el ámbito de su competencia, su actuación en materia de acceso y difusión de la información pública, así como de protección de datos personales, asimismo, señala la obligación que en cada sujeto obligado se integre un Comité de Transparencia. Que el Plan Veracruzano de Desarrollo 2016-2018, establece en su capítulo correspondiente a los "Retos y Compromisos del Gobierno", el cumplimiento de las obligaciones de Transparencia y Acceso a la Información Pública como prioridad fundamental de esta administración. Que con la entrada en vigor de la Ley Número 875 de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, reglamentaria del artículo 6 de la Constitución Política para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, establece en sus numerales 11, fracción I y 130, la obligación de cada sujeto obligado de constituir su Comité de Transparencia. Que en la citada Ley, se establece la obligación de cada sujeto obligado de crear una Unidad de Transparencia, como una instancia que dependerá directamente del Titular de esta Contraloría General. Por lo anterior, tengo a bien expedir el siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE CREA LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA Y EL COMITÉ DE TRANSPARENCIA DE LA CONTRALORÍA GENERAL

CAPÍTULO I Disposiciones Generales Artículo 1. Son objetivos del presente Acuerdo: I. Crear las instancias o áreas administrativas de la Contraloría General, responsables de hacer efectivos los derechos de acceso a la información así como de acceso, rectificación, cancelación y oposición a los datos personales que tenga en posesión, y demás señalados en la normatividad aplicable en la materia; y II. Sentar las bases de la actividad y relaciones en la Contraloría, de las citadas instancias o áreas administrativas. Artículo 2. El lenguaje empleado en el presente Acuerdo, no busca generar ninguna distinción, ni marcar diferencias entre hombres y mujeres, por lo que las referencias o alusiones en la redacción hechas hacia un género, representan a ambos sexos. Artículo 3. Para los efectos del presente Acuerdo, se entenderá por: I. Acuerdo: Acuerdo por el que se Crea la Unidad de Transparencia y el Comité de Transparencia de la Contraloría General; II. Comité: Comité de Transparencia de la Contraloría General; III. Contraloría: Contraloría General del Poder Ejecutivo del Estado; IV. Instituto: Instituto Veracruzano de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales; V. Ley de Transparencia: Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Veracruz; VI. Ley General de Transparencia: Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; VII. Ley General de Datos Personales: Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados; VIII. Ley de Protección: Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; IX. Unidad: Unidad de Transparencia de la Contraloría General.

Artículo 4. El presente Acuerdo se aplicará e interpretará acorde con la normatividad que rige la actuación de la Contraloría. CAPÍTULO II De la Unidad de Transparencia Artículo 5. Se crea la Unidad de Transparencia de la Contraloría, la cual será el vínculo entre el sujeto obligado y el solicitante, será la instancia administrativa encargada de tramitar las peticiones de información y los recursos de revisión, de gestionar la publicación de las obligaciones de la Contraloría de acuerdo con la normatividad aplicable; así como de promover, respetar, proteger y garantizar la seguridad de los datos personales que obren en su poder. Artículo 6. La Unidad está depositada en un solo individuo, cuyo encargo se denominará: Titular de la Unidad de Transparencia de la Contraloría. Artículo 7. El Titular de la Unidad depende jerárquicamente del mando directo e inmediato del Titular de la Contraloría, sin que en el ejercicio de estas atribuciones existan intermediarios, el cual deberá contar con experiencia en la materia y, será designado y removido libremente por el Titular de la misma. El Titular de la Contraloría nombrará a los demás integrantes de la Unidad. Artículo 8. Las ausencias del Titular de la Unidad serán suplidas por el servidor público dependiente del mando directo del Titular de la Contraloría que éste designe. Artículo 9. La Unidad será el vínculo de la Contraloría con el Instituto, los solicitantes y demás autoridades administrativas especializadas en acceso a la información pública, obligaciones de transparencia, así como protección de datos personales. Artículo 10. La Unidad tendrá las atribuciones señaladas en las leyes de la materia, el Reglamento Interior de la Contraloría y demás normatividad aplicable. Artículo 11. La Unidad contará con la estructura, personal administrativo y asignación presupuestaria necesarios para cumplir sus fines, de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria. Artículo 12. Para todos los efectos legales y administrativos, el domicilio oficial de la Unidad será el ubicado en Manuel Ávila Camacho número 156, esquina Poza Rica, colonia Unidad Veracruzana, Código Postal 91030, Xalapa de Enríquez, Veracruz, teléfono (228) 8-41-60-00 ext. 3835 y correo electrónico uaip@cgever.gob.mx.

CAPÍTULO III Del Comité de Transparencia Artículo 13. Se crea el Comité de Transparencia de la Contraloría, como órgano competente para instituir, coordinar y supervisar, en términos de las disposiciones aplicables, las acciones y los procedimientos para asegurar la mayor eficacia en la gestión de las solicitudes en materia de acceso a la información y de datos personales, así como de protección, verificación y oposición en el manejo y tratamiento de estos últimos, y demás atribuciones establecidas por la normatividad aplicable. Artículo 14. El Comité se conforma de manera colegiada y se integra por: I. Titular de la Dirección General de Fiscalización Interna; II. Titular del Departamento de Tecnologías de la Información; III. Titular de la Unidad; y IV. Las demás áreas de la Contraloría, que tengan relación con los asuntos a tratar, cuando sea indispensable su participación. Artículo 15. El Titular de la Contraloría designará al Presidente de dicho órgano colegiado, resultando el resto de sus integrantes como Vocales con derecho a voz y voto, con excepción del Titular de la Unidad. Artículo 16. El Titular o Suplente de la Unidad fungirá permanentemente como Secretario del Comité, auxiliando al Presidente del mismo conforme al presente Acuerdo, en la forma designada por éste o conforme a la normatividad administrativa vigente. Artículo 17. Los integrantes del Comité podrán designar por escrito ante el Presidente del Comité a sus respectivos suplentes para que los representen en las sesiones, los cuales deberán tener el nivel jerárquico inmediato inferior al de quienes sustituyen asumiendo la responsabilidad de su representado, con excepción del caso del Presidente designado por el Titular de la Contraloría así como del Titular de la Unidad, quienes invariablemente en razón de su responsabilidad, designación personal por el Titular de la Contraloría o especialidad en el tema, ejercerán sus funciones en el Comité de manera personal. Artículo 18. Los integrantes del Comité podrán auxiliarse con los servidores públicos pertenecientes a las áreas bajo su mando para recibir asesoría y apoyo técnico, quienes podrán estar presentes en las respectivas sesiones, solicitando el correspondiente integrante del Comité la autorización del Presidente para el uso de la voz.

El Presidente podrá por sí o a solicitud del Secretario o de los Vocales del Comité, invitar a servidores públicos de la Contraloría, a efecto de que participen con opinión o información necesaria para la toma de decisiones del Comité. Los cargos que desempeñen los integrantes del Comité son honoríficos; por lo que, no recibirán remuneración alguna por su participación en el mismo. Artículo 19. El Presidente dispondrá las fechas de Sesión del Comité, con excepción de las ordinarias que serán aprobadas por el Pleno del órgano colegiado en términos del presente Acuerdo. Al mismo tiempo, coordinará las sesiones y trabajos del Comité. Artículo 20. El Secretario del Comité convocará a sesiones por instrucciones del Presidente; redactará y conservará las actas de sus deliberaciones; comunicará y ejecutará las resoluciones tomadas por el Órgano; y, dará cuenta anticipada al presidente del Comité respecto de la necesidad de sesiones con sus miembros, conforme a la Ley de Transparencia, Ley de Protección y demás normatividad aplicable, para los efectos del artículo anterior. Artículo 21. Por cada una de las sesiones del Comité, se levantará acta circunstanciada que contenga por lo menos: a) Lugar, fecha y hora; b) La mención del tipo de sesión; c) Nombre y cargo de los miembros asistentes a la sesión; d) Declaración de Quórum; e) Orden del día; f) Breve exposición de las intervenciones de los miembros; g) Acuerdos tomados; h) Cierre de la sesión; y i) Firma de los asistentes. Las actas deberán firmarse al calce y rubricarse al margen de todas y cada una de sus hojas por quienes intervinieron en la sesión; la omisión de firma, no invalida los acuerdos tomados.

Artículo 22. El Secretario tendrá a su cargo el registro de todos los acuerdos tomados por el Comité identificándolos, con un número progresivo para facilitar su seguimiento, el número de acuerdo y el año. Artículo 23. El Comité sesionará las veces que sea necesario conforme lo acuerden sus integrantes, debiendo hacerlo de manera ordinaria por lo menos cuatro veces al año. Artículo 24. Para que dicho órgano colegiado pueda válidamente sesionar deberá contar con al menos cuatro de sus miembros, dentro de los cuales se encontrarán el Presidente y Secretario. Artículo 25. El Comité tendrá las atribuciones señaladas en las leyes de la materia y demás normatividad aplicable. Artículo 26. El Comité en sus determinaciones emitirá las regulaciones y acuerdos relacionados con sus atribuciones, las cuales serán vinculantes para los órganos y áreas de la Contraloría una vez que les sean fehacientemente comunicados. Artículo 27. Para todos los efectos legales y administrativos el domicilio del Comité será el mismo donde se localice la Unidad de Transparencia de la Contraloría. ARTÍCULOS TRANSITORIOS Primero. Publíquese en la Gaceta Oficial del estado, órgano del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Segundo. El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente de su firma. Tercero. Las actas que hayan sido generadas con anterioridad al presente Acuerdo, tendrán la misma validez que las posteriores a la entrada en vigor al presente instrumento. Dado en la ciudad de Xalapa Enríquez, Ver., a los catorce días del mes de marzo del año dos mil dieciocho. Act. Ramón Tomás Alfonso Figuerola Piñera Contralor General Rúbrica.