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Transcripción:

Número 160 Martes, 21 de Agosto de 2018 Pág. 11799 ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE BAILÉN (JAÉN) INTERVENCIÓN 2018/3643 Aprobación definitiva modificación Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por asistencias y estancias en Guarderias Municipales. Edicto Don Luis Mariano Camacho Núñez, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Bailén. Hace saber: Que no habiéndose presentado reclamaciones contra el acuerdo de aprobación provisional de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por asistencia y estancias en guarderías municipales, adoptado por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 22 de junio de 2018, se entiende definitivamente aprobado dicho acuerdo cuyo contenido resolutorio es del siguiente tenor literal: 8.- PROPUESTA DE LA ALCALDÍA SOBRE MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR ASISTENCIAS Y ESTANCIAS EN GUARDERÍAS MUNICIPALES. Primero.- Aprobar la modificación del artículo 6 de la citada Ordenanza reguladora de la Tasa por Asistencias y Estancias en Guarderías Municipales en lo referente a bonificaciones sobre el precio del servicio. Así, donde dice: Artículo 6.- Cuota Tributaria 1.- La cuota tributaria será la siguiente A) Servicio de atención socioeducativa. 1.- Precio del servicio Precio mensual: 209,16. 2.- Gratuidad en la prestación del servicio. La prestación del servicio de atención socioeducativa será gratuita en los siguientes supuestos:

Número 160 Martes, 21 de Agosto de 2018 Pág. 11800 c) Cuando las familias se encuentren en circunstancias de dificultad social, entendiendo como tal aquellas familias cuya renta percápita sea inferior a 0,5 IPREM, o en el caso de las familias monoparentales, a 0,75 IPREM. d) Hijos o hijas de mujeres atendidas en los centros de acogida para mujeres víctimas de la e) Victimas de terrorismo o sus hijos o hijas. 3.- Bonificaciones sobre el precio del servicio: a).- Para la primera plaza por familia sobre el precio mensual se aplicará el porcentaje de reducción que resulte de aplicar los criterios siguientes: 1º.- Bonificación del 80% para familias cuya renta per cápita esté comprendida entre 0,50 IPREM y 0,60 IPREM. 2º.- Bonificación del 70 % para familias cuya renta per cápita sea superior a 0,60 IPREM e igual o inferior a 0,75 IPREM. 3º.- Bonificación del 60 % para familias cuya renta per cápita sea superior a 0,75 IPREM e igual o inferior a 0,90 IPREM. 4º.- Bonificación del 50 % para familias cuya renta per cápita sea superior a 0,90 IPREM e igual o inferior a 1,00 IPREM. 5º.- Bonificación del 40 % para familias cuya renta per cápita sea superior a 1,00 IPREM e igual o inferior a 1,10 IPREM. 6º.- Bonificación del 30 % para familias cuya renta per cápita sea superior a 1,10 IPREM e igual o inferior a 1,20 IPREM. 7º.- Bonificación del 20 % para familias cuya renta per cápita sea superior a 1,20 IPREM e igual o inferior a 1,30 IPREM. 8º.- Bonificación del 10 % para familias cuya renta per cápita sea superior a 1,30 IPREM e igual o inferior a 1,40 IPREM. b).- Cuando la familia tenga dos personas menores disfrutando de este servicio, la segunda tendrá una bonificación del 30 % de la cuantía que resulte aplicable a la primera con arreglo c).- Cuando la familia tenga tres personas menores disfrutando de este servicio, la tercera tendrá una bonificación del 60 % de la cuantía que resulte aplicable a la primera con arreglo

Número 160 Martes, 21 de Agosto de 2018 Pág. 11801 d).- Cuando la familia tenga más de tres personas menores disfrutando de este servicio, la cuarta y sucesivas serán gratuitas. B) Servicio de Comedor Escolar Precio mensual: 69,72 euros. La prestación del servicio de comedor escolar será gratuita para los mismos supuestos que los establecidos en el apartado 2 de la Base A). 3.- Bonificaciones sobre precio del servicio. Las bonificaciones sobre el precio del servicio de comedor escolar serán las establecidos en el apartado 3 de la Base A). C) Servicio de Taller de juego: a.- Precio mensual: 55,34 euros. b.- Precio por día: 2,53 euros. La prestación del servicio de taller de juego será gratuita en los siguientes supuestos: c) Hijos o hijas de mujeres atendidas en los centros de acogida para mujeres víctimas de la d) Víctimas de terrorismo a su hijos o hijas. D) Cálculo de las bonificaciones. A efectos del cálculo de las bonificaciones al precio establecido, a las que se refieren los apartados anteriores, se aplicará el IPREM en cómputo anual, correspondiente a catorce mensualidades, incluidas las pagas extraordinarias. Debería decir, tras la aprobación de la modificación:

Número 160 Martes, 21 de Agosto de 2018 Pág. 11802 Artículo 6.- Cuota Tributaria 1.- La cuota tributaria será la siguiente A) Servicio de atención socioeducativa. 1.- Precio del servicio Precio mensual: 209,16. 2.- Gratuidad en la prestación del servicio. La prestación del servicio de atención socioeducativa será gratuita en los siguientes supuestos: c) Cuando las familias se encuentren en circunstancias de dificultad social, entendiendo como tal aquellas familias cuya renta percápita sea inferior a 0,5 IPREM, o en el caso de las familias monoparentales, a 0,75 IPREM. d) Hijos o hijas de mujeres atendidas en los centros de acogida para mujeres víctimas de la e) Victimas de terrorismo o su hijos o hijas. 3.- Bonificaciones sobre el precio del servicio: a).- Para la primera plaza por familia sobre el precio mensual se aplicará el porcentaje de reducción que resulte de aplicar los criterios siguientes: 1º.- Bonificación del 80% para familias cuya renta per cápita esté comprendida entre 0,50 IPREM y 0,60 IPREM. 2º.- Bonificación del 70 % para familias cuya renta per cápita sea superior a 0,60 IPREM e igual o inferior a 0,75 IPREM. 3º.- Bonificación del 60 % para familias cuya renta per cápita sea superior a 0,75 IPREM e igual o inferior a 0,90 IPREM. 4º.- Bonificación del 50 % para familias cuya renta per cápita sea superior a 0,90 IPREM e igual o inferior a 1,00 IPREM. 5º.- Bonificación del 40 % para familias cuya renta per cápita sea superior a 1,00 IPREM e

Número 160 Martes, 21 de Agosto de 2018 Pág. 11803 igual o inferior a 1,10 IPREM. 6º.- Bonificación del 30 % para familias cuya renta per cápita sea superior a 1,10 IPREM e igual o inferior a 1,20 IPREM. 7º.- Bonificación del 20 % para familias cuya renta per cápita sea superior a 1,20 IPREM e igual o inferior a 1,30 IPREM. 8º.- Bonificación del 15 % para familias cuya renta per cápita sea superior a 1,30 IPREM e igual o inferior a 1,40 IPREM. 9º.- Bonificación del 10 % para familias cuya renta per cápita sea superior a 1,40 IPREM e igual o inferior a 1,50 IPREM. b).- Cuando la familia tenga dos personas menores disfrutando de este servicio, la segunda tendrá una bonificación del 30 % de la cuantía que resulte aplicable a la primera con arreglo c).- Cuando la familia tenga tres personas menores disfrutando de este servicio, la tercera tendrá una bonificación del 60 % de la cuantía que resulte aplicable a la primera con arreglo d).- Cuando la familia tenga más de tres personas menores disfrutando de este servicio, la cuarta y sucesivas serán gratuitas. B) Servicio de Comedor Escolar Precio mensual: 69,72 euros. La prestación del servicio de comedor escolar será gratuita para los mismos supuestos que los establecidos en el apartado 2 de la Base A). 3.- Bonificaciones sobre precio del servicio. Las bonificaciones sobre el precio del servicio de comedor escolar serán las establecidos en el apartado 3 de la Base A). C) Servicio de Taller de juego: a.- Precio mensual: 55,34 euros. b.- Precio por día: 2,53 euros.

Número 160 Martes, 21 de Agosto de 2018 Pág. 11804 La prestación del servicio de taller de juego será gratuita en los siguientes supuestos: c) Hijos o hijas de mujeres atendidas en los centros de acogida para mujeres víctimas de la d) Víctimas de terrorismo a su hijos o hijas. D) Cálculo de las bonificaciones. A efectos del cálculo de las bonificaciones al precio establecido, a las que se refieren los apartados anteriores, se aplicará el IPREM en cómputo anual, correspondiente a catorce mensualidades, incluidas las pagas extraordinarias. Segundo.- La modificación de la presente Ordenanza Fiscal, entrará en vigor al día siguiente de la publicación del acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, y comenzará a aplicarse a partir del curso escolar 2018-2019, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa. Tercero.- Dar al expediente la tramitación y publicidad dispuestos en los artículos 15 y 19, ambos incluidos, del R.D. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Contra el presente acuerdo y la Ordenanza correspondiente podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia en Granada, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de la publicación de este edicto en el Boletín Oficial de la Provincia. Lo que se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Bailén, a 14 de Agosto de 2018.- El Alcalde-Presidente, LUIS MARIANO CAMACHO NUÑEZ.