Como proteger mis Datos Personales en Internet

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Como proteger mis Datos Personales en Internet

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Por esa zona viven muchos abogados comprometidos con la cultura Se encuentra en la colonia Hipódromo Condesa entre Citlaltépetl y Chilpancingo Alfredo Reyes vive en Av. Amsterdam # 186

Los datos por si mismos no tienen ningún valor, adquieren valor sólo después de ser relacionados con alguien No existe en el mundo ámbito de la vida social que no haya sido trastocado por la revolución digital.

El empleo de tecnologías de la información ha colocado al conocimiento y a la información como los activos más valiosos que posee una organización, independientemente del campo o área en la que se encuentre..

Instrumentos internacionales vinculados protección de datos Declaración Universal de los Derechos Humanos. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Principales instrumentos a nivel internacional en los que México es parte OCDE: Directrices relativas a la protección de la privacidad y flujos trasnfronterizos de datos personales (1980) ONU: Resolución 45/95 de la Asamblea APEC: Marco de Privacidad TLC: Prohíbe restricciones al libre flujo transfronterizo de datos Red Iberoamericana de Protección de Datos: Directrices para la armonización de la protección de datos personales de Iberoamérica (2007)

Licitud (Consentimiento) Información Calidad Confidencialidad Derecho al olvido Seguridad

Modelo General Alcance para el sector público y privado Protección universal de los datos personales Requiere de una ley general Notificación previa para la recolección de datos personales Aplicación específica de los principios para el tratamiento legal con solo ciertas excepciones Certidumbre jurídica: mismas reglas para todos los jugadores Los individuos tienen mayor control sobre sus datos Prohibición al flujo transfronterizo, si no hay regulación al menos equivalente en el País receptor Si no hay una ley, deben buscarse otros esquemas de protección contratos Safe Harbor Autoridad supervisora nacional

Modelo Sectorial Teoría de que se debe evitar la sobre-regulación Los mercados se deben autorregular Estado debe intervenir únicamente en ciertos casos para proteger a determinadas personas e industrias (financieros, salud, niños) Es posible la aplicación limitada de ciertos principios Resulta factible la supervisión sectorial: diferentes autoridades

Modelo Híbrido Establece derechos, principios y procedimientos de protección Permite a la industria auto-regularse con base en las mejores prácticas a nivel internacional Supervisados por una autoridad centralizada y con aplicación general Complementada por prácticas propuestas por sectores específicos de la economía Asegura un determinado nivel de protección establecido en ley, pero los estándares varían de sector a sector, Posibilidad de confeccionar la protección conforme a los requerimientos de las prácticas de la industria Sin perder la protección al titular de los datos.

PRIVACIDAD INTIMIDAD PROPIA IMAGEN DERECHO FUNDAMENTAL DE LA PERSONA Poder de disposición y control de las personas sobre su información para determinar quién, cómo y para qué usa sus datos personales

NO QUIERO VIVIR SOLA. QUIERO QUE ME DEJEN VIVIR SOLA Greta Garbo José Luis Piñar Mañas Catedrático de Derecho Administrativo Abogado jlpinar@pmasociados.com

Caso 1 Bueno? Buenos días, se encuentra el señor Gámez? Sí, él habla... Le llamo de Corporativo de Viajes para informarle que, por el buen uso de su tarjeta de crédito y ya que usted paga cada mes el total de su saldo.. se ha ganado un viaje todo pagado!... Oiga, pero cómo sé que esto es cierto? De hecho el sistema me indica que usted ganó por una compra que realizó en el súper por $894 pesos.. como ve esto es real!...

Caso 2 Buenos días, me comunica con la señorita Dorantes? - Sí, dígame... Le llamo de Sorteos Bandimex para informarle que ganó un premio en efectivo por 200 mil pesos y un celular!... para hacerse acreedora al premio lo único que tiene que hacer es comprar 4 tarjetas de tiempo aire!, proporcionarnos los códigos y pasar a la sucursal más cercana a recoger sus premios...

Caso 3 Buenas tardes, me comunica con el Sr. Ríos? De parte de quien? De Cobranzas Jurídicas Sí, bueno?... El motivo de mi llamada Sr. es para solicitarle que se ponga al corriente en sus pagos, debido a que en su tarjeta de crédito terminación 3599, tiene un adeudo de $50,000 pesos... Cómo?!!!... Yo no tengo tarjetas!, esto debe ser un error...

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Artículo 16 Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, posesiones o derechos sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente debidamente fundado y motivado. Establece la inviolabilidad de la comunicaciones privadas. + REFORMA SOBRE DATOS PERSONALES 1/06/09

ACCESO RECTIFICACIÓN CANCELACIÓN OPOSICIÓN

LEY FEDERAL DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL Regula la protección de datos contenida en bases de datos públicas.

LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR arts. 16 y 17: obligación de especificar datos de quien envía publicidad y de poner a disposición de quien lo solicite, la información que de él se tenga para fines publicitarios; el consumidor puede solicitar no ser molestado en su dirección electrónica y que ésta no sea transmitida a terceros. art. 18 y 18 bis: la Procuraduría llevará un registro de consumidores que no deseen que su información se utilice con fines publicitarios o de mercadotecnia. Los proveedores son corresponsables del manejo de la información de consumidores si la publicidad la envían a través de terceros

LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Artículo 76 bis.- En la celebración de transacciones electrónicas el proveedor utilizará la información proporcionada por el consumidor en forma confidencial, por lo que no podrá difundirla o transmitirla a otros proveedores ajenos a la transacción, salvo autorización expresa del propio consumidor o por requerimiento de autoridad competente. El proveedor utilizará alguno de los elementos técnicos disponibles para brindar seguridad y confidencialidad a la información proporcionada e informará a éste, previamente a la celebración de la transacción, de las características generales de dichos elementos; el proveedor respetará la decisión del consumidor en cuanto a la cantidad y calidad de los productos que desea recibir, así como la de no recibir avisos comerciales...

Artículo 8o.- Registro de usuarios CONDUSEF: La Comisión Nacional establecerá y mantendrá actualizado, un Registro de Usuarios que no deseen que su información sea utilizada para fines mercadotécnicos o publicitarios. Queda prohibido a las Instituciones Financieras utilizar información relativa a la base de datos de sus clientes con fines mercadotécnicos o publicitarios, así como enviar publicidad a los clientes que expresamente les hubieren manifestado su voluntad de no recibirla o que estén inscritos en el registro a que se refiere el párrafo anterior. Las Instituciones Financieras que sean objeto de publicidad son corresponsables del manejo de la información de sus Clientes cuando dicha publicidad la envíen a través de terceros. Los usuarios se podrán inscribir gratuitamente en el Registro Público de Usuarios, a través de los medios que establezca la Comisión Nacional, la cual será consultada por las instituciones de crédito. Las Instituciones Financieras que incumplan lo dispuesto por el presente artículo, se harán acreedoras a las sanciones que establece esta Ley.

Además en nuestra legislación federal encontramos otras disposiciones, hoy vigentes, sobre la materia, por ejemplo las contenidas en: Ley para regular las Sociedades de Información Crediticia. La Ley Federal del Derecho de Autor, en su articulado prevé la protección jurídica a las bases de datos Ley de Instituciones de Crédito Código Civil y Código de Comercio en lo relativo a Registro Público Por otro lado algunas disposiciones jurídicas, por ejemplo aquellas que regulan a las distintas entidades del sector financiero, establecen la obligación de recolectar, procesar y conservar ciertos datos personales de su clientela para prevenir la comisión de algunos delitos en particular, tales como el lavado de dinero o el financiamiento al terrorismo.

Se requiere una ley especial? Federal? LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL ESTADO DE COLIMA Y TLAXCALA, REFORMAS AL CODIGO CIVIL EN JALISCO

Reforma Constitucional Reforma al Art. 16 Constitucional. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el pasado 1 de junio del 2009 : PRIVACIDAD COMO UNA GARANTÍA CONSTITUCIONAL Reforma al Art. 73 Constitucional en Materia de Datos Personales en posesión de particulares. Publicada en el Diario Oficial el pasado 30 de abril del 2009..FACULTAD FEDERAL PARA LEGISLAR EN MATERIA DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE PARTICULARES.

Hoy existen por lo menos 6 Iniciativas de Ley de Datos Personales en Cámara de Diputados: Modelo General Iniciativa del Dip. Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta (PRD). Presentada en Septiembre 06, 2001. Iniciativa del Dip. Jesús Emilio Martínez Álvarez (Convergencia). Presentada en Diciembre 1, 2005. Modelo Sectorial Iniciativa de la Dip. Sheila Aragón (PAN) Presentada el 22 de Marzo de 2006. Iniciativa del Dip. David Hernández Pérez (PRI). Presentada en Febrero 23, 2006 Modelo Híbrido Iniciativa de Ley Federal de Protección de datos personales en posesión de particulares presentada el 7 de octubre del 2008 por el diputado Luis Gustavo Parra Noriega del PAN Iniciativa de Ley Federal de Protección de datos personales en posesión de particulares presentada el 11 de diciembre del 2008 por el diputado Adolfo Mota Hernandez del PRI

Características del dictamen aprobado Recoge el modelo de estándares internacionales de privacidad que será aprobado a nivel internacional en Madrid en noviembre de este año; No prevé la necesidad de declarar el nivel adecuado de protección de datos a un tercer país como el modelo europeo, lo cual no entorpece el libre flujo de datos con EUA y Canadá; No prevé la necesidad del Registro de bases de datos.

Iniciativas de Reforma Penal Iniciativa de reformas a diversas disposiciones del Código Penal presentada en la Cámara de Senadores por Leticia Burgos Ochoa (PRD) el 7 de diciembre del 2004 La revelación del secreto no se sancionará si existe consentimiento ante autoridad ministerial o judicial correspondiente Iniciativa de reformas a diversas leyes en materia de delitos cibernéticos presentada en la Cámara de Diputados por la Lic. Sheyla Fabiola Aragón Cortés (PAN) el 12 de abril del 2005 Transmitir datos personales de terceros sin su consentimiento Iniciativa de reforma al Código Penal presentada por la Dip. Cristina Portillo Ayala (PRD) del 29 de Junio del 2005. Turnada a Comisión de Justicia y Derechos Humanos. Insertar o hacer insertar datos falsos en un archivo de datos personales Iniciativa de reforma al Código Penal presentada por Sen. Oscar Cruz López el 24 de Noviembre del 2005. Turnada a la Comisión de Justicia y e Estudios Legislativos. Acceso, transferencia o manipulación de datos personales Iniciativa de reforma al Código Penal presentada por el Senador Alfredo Rodríguez y Pacheco del PAN el 2 de febrero del 2007 Envío de comunicaciones publicitarias que previamente no hubieren sido solicitadas o expresamente autorizadas Iniciativa de adición del art. 390 bis al Código Penal y el 284 bis al Código Federal de Procedimientos Penales, presentada por Sen. Tomas Torres Mercado (PRD) del 1 de octubre del 2009. Turnada a la Comisión de Justicia y e Estudios Legislativos 1a. Uso de datos personales para intimidar o amenazar Iniciativa de reforma al Código Penal presentada por el Senador Rodolfo Dorador Pérez Gavilan del PAN el 8 de octubre del 2009 Penalización de la violación de correspondencia por correo electrónico, excepto a padres de menores.

MEXICO: Iniciativas y REFORMA CONST. Legislación Aplicable Protección de Datos Personales COSTA RICA: Ley de Habeas Data. Expediente Nº 12.827. COLOMBIA: Constitución Federal de la República (art. 15). PERU: Ley Nº 27489. Ley que regula las centrales privadas de información de riesgos y de protección al titular de la información (Promulgada el 27/6/2001, publicada el 28/6/2001). CHILE: Ley Núm. 19.628 sobre Protección de la vida privada Decreto No.770/2000. Aprueba el Reglamento del registro de Bancos de Datos Personales a Cargo de Organismos Públicos ARGENTINA: Ley 25.326. Ley de Protección de Datos Personales. (Publicada en el Boletín Oficial del 2/11/2000, Número 29517). Decreto 995/2000. Habeas Data. (Publicado en el Boletín Oficial del 2/11/2000, Número 29517). Decreto 1558/2001. Protección de Datos Personales (Publicado en el Boletín Oficial del 3/12/2001, Número 29787). URUGUAY: Ley - Derecho a la información y acción de habeas data.

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SELLO DE CONFIANZA AMIPCI Licencia de Marca de certificación Public Private Partnership

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Tu privacidad es importante Piensa antes de subir un archivo a Internet: Cuando lo pones ahí, está disponible para cualquiera

Dr. Alfredo A. Reyes Krafft. vicepresidente@amipci.org.mx www.amipci.org.mx GRACIAS Estudio Media Contact Medios Digitales 2007