CIRCULAR INFORMATIVA No. 045 CIR_GJN_IMH_045.17 Ciudad de México a 09 de octubre de 2017 Asunto: QUINTA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2017 Y SU ANEXO 1-A Por medio del presente se hace de su conocimiento que el Servicio de Administración Tributaria, el día 06 de octubre de 2017, publicó en su portal http://www.sat.gob.mx, el Proyecto de Quinta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017 y su Anexo 1-A, el cual se da a conocer con fines informativos para el particular y vinculatorios para la autoridad, de conformidad con el Quinto Resolutivo de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2017, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero de 2017. La misma establece entre otras reformas y adiciones, la obligación de informar el destino de las donaciones que recibieron las organizaciones civiles y fideicomisos con motivo de los sismos ocurridos en México en el mes de septiembre de 2017. Entre la información que se debe reportar, a través del Portal del SAT, se encuentra si el donativo fue en especie o en efectivo, el monto, destino o uso específico, nombre o denominación del donante en caso de que el monto del donativo sea superior a 117 mil 229 pesos, entre otras conceptos. Los plazos para entregar los reportes son: el primer informe, a más tardar el 31 de octubre de 2017; el segundo, a más tardar el 31 de diciembre de 2017 y el tercero, a más tardar cuando las donatarias presenten sus declaraciones anuales de transparencia. Lo anterior se hace de su conocimiento con la finalidad de que la información brindada sea de utilidad en sus actividades, siendo importante mencionar que si bien la modificación a la citada resolución no han sido publicadas en el Diario Oficial de la Federación, no hay que dejar de observar que se publicó en la página del SAT con dos finalidades la primera informativos para el particular y vinculatorios para la autoridad. Se anexa Anteproyecto para mayor referencia. http://www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/normatividad/documents/5armrmf2017_0610 17_donativos.docx Atentamente Lic. María del Carmen Borgonio Luna Gerencia Jurídica Normativa CLAA Nueva Jersey Número 14, Col. Nápoles Deleg. Benito Juárez, México, D.F. C.P. 03810 Tel (55) 1107-8592 y (55) 1107-8515
QUINTA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2017 Y SU ANEXO 1-A Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación, 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 8, primer párrafo del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria se resuelve: PRIMERO. Se reforman las reglas 3.10.2., fracción II, inciso a); 3.10.3., primer párrafo y referencias; 3.10.11., en referencias; se adicionan las reglas 3.10.3., con una fracción IV; 3.10.11., con segundo y tercer párrafos de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017, para quedar de la siguiente manera: Autorización a las organizaciones civiles y fideicomisos para recibir donativos deducibles 3.10.2.. II.. a) La prevista en la regla 3.10.11., y las fichas de trámite 19/ISR Informe para garantizar la transparencia, así como el uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación y 128/ISR Informes de transparencia relacionados con donativos recibidos por los sismos ocurridos en México durante el mes de septiembre de 2017, contenidas en el Anexo 1-A.. LISR 27, 82, 86, 151, RLISR 36, 134, RMF 2017 3.10.3., 3.10.6., 3.10.11. Publicación de directorios de las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles, revocados y no renovados 3.10.3. Para los efectos de los artículos 27, fracción I, 82, fracción VI y 151, fracción III de la Ley del ISR, así como 69, quinto párrafo del CFF, el SAT publicará en su portal, el directorio de las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles, de aquéllos cuya autorización haya sido revocada, no renovada o hayan perdido vigencia y los informes de transparencia relacionados con donativos recibidos por los sismos ocurridos en México durante el mes de septiembre de 2017, en el que se contenga, además de los datos que señala la regla 3.10.2., la siguiente información según corresponda:. IV. Informes de transparencia relacionados con donativos recibidos por los sismos ocurridos en México durante el mes de septiembre de 2017, a que se refiere la regla 3.10.11., segundo párrafo. a) Tipo de donativo 1. Especie. 2. Efectivo. b) Donante 1. Nacional. 2. Extranjero c) Monto de donativo 1. Efectivo. 2. En caso de especie con la descripción del bien. 1
d) Nombre o denominación del donante en caso de que el monto sea superior a $117,229.20 (Ciento diecisiete mil doscientos veintinueve pesos 20/100 M.N.)., y se cuente con la aceptación del donante en términos de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares. e) Destino, uso específico o manifestación de que el destino está pendiente. f) Zonas y en su caso nombre del (o los) beneficiario(s) de los donativos recibidos. CFF 69, LISR 27, 82, 151, RMF 2017 3.10.2. Información relativa a la transparencia y al uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación 3.10.11.. Las donatarias autorizadas que recibieron donativos con el objeto de atender las contingencias ocasionadas con motivo de los sismos ocurridos en México en el mes de septiembre de 2017, deberán presentar los reportes en los términos y con la información contemplada en la ficha de trámite 128/ISR Informes de transparencia relacionados con donativos recibidos por los sismos ocurridos en México durante el mes de septiembre de 2017, contenida en el Anexo 1-A. En caso de que las donatarias autorizadas que recibieron donativos con el objeto de atender las contingencias ocasionadas con motivo de los sismos ocurridos en México durante el mes de septiembre de 2017 no presenten los reportes descritos en el párrafo anterior, perderán la vigencia de su autorización en los mismos términos de lo previsto en la regla 3.10.2., fracción II. CFF 81, 82, LISR 82, RLISR 36, RMF 2017 3.10.2., 3.10.3., 3.10.22. TERCERO. Se reforma el Anexo 1-A de la RMF para 2017. Transitorios Primero. La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF. Atentamente Ciudad de México,.. de 2017 El Jefe del Servicio de Administración Tributaria Osvaldo Antonio Santín Quiroz 2
Modificación al Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017 Trámites Fiscales I. Definiciones Contenido II. Trámites Código Fiscal de la Federación 1/CFF a 256/CFF.. Impuesto sobre la Renta 1/ISR a 127/ISR 128/ISR Informes de transparencia relacionados con donativos recibidos por los sismos ocurridos en México durante el mes de septiembre de 2017. Impuesto al Valor Agregado 1/IVA a 10/IVA...... Impuesto Especial sobre Producción y Servicios 1/IEPS a 45/IEPS........ Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos 1/ISTUV.. Impuesto Sobre Automóviles Nuevos 1/ISAN a 3/ISAN.... Ley de Ingresos de la Federación 1/LIF a 7/LIF........ Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos 1/LISH a 8/LISH.. Del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican, publicado en el DOF el 30 de octubre de 2003 y modificado mediante Decretos publicados en el DOF el 12 de enero de 2005, 12 de mayo, 28 de noviembre de 2006 y 4 de marzo de 2008
1/DEC-1 a 5/DEC-1...... Decreto que otorga facilidades para el pago de los impuestos sobre la renta y al valor agregado y condona parcialmente el primero de ellos, que causen las personas dedicadas a las artes plásticas de obras artísticas y antigüedades propiedad de particulares, publicado en el DOF el 31 de octubre de 1994 y modificado el 28 de noviembre de 2006 y 5 de noviembre de 2007 1/DEC-2 a 3/DEC-2..... Del Decreto por el que se fomenta la renovación del parque vehicular del autotransporte, publicado en el DOF el 26 de marzo de 2015 1/DEC-3 a 7/DEC-3.. Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas de los Estados de Campeche y Tabasco, publicado en el DOF el 11 de mayo de 2016 1/DEC-4 2/DEC-4.... Del Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales para incentivar el uso de medios electrónicos de pago y de comprobación fiscal, publicado en el DOF el 30 de septiembre de 2016. 1/DEC-5 a 3/DEC-5... Del Decreto por el que establecen estímulos fiscales a la gasolina y el diésel en los sectores pesquero y agropecuario, publicado en el DOF el 30 de diciembre de 2015. 1/DEC-6 Del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas que se indican por el sismo ocurrido el 7 de septiembre de 2017, publicado en el DOF el 11 de septiembre de 2017. 1/DEC-7 a 3/DEC-7 Ley Federal de Derechos 1/DERECHOS......
Impuesto sobre la Renta 128/ISR Informes de transparencia relacionados con donativos recibidos por los sismos ocurridos en México durante el mes de septiembre de 2017 Quiénes lo presentan? Organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles del ISR que recibieron donativos con motivo de los sismos ocurridos en México en el mes de septiembre de 2017. Dónde se presenta? En el Portal del SAT, a través de la presentación de un caso de aclaración. Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. Cuándo se presenta? A más tardar en los siguientes plazos: Primer informe a más tardar el 31 de octubre de 2017. Segundo informe a más tardar el 31 de diciembre de 2017. Tercer informe a más tardar al presentar el Informe para garantizar la transparencia, así como el uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación, conforme a la ficha de trámite 19/ISR. Requisitos: Información relativa a los donativos recibidos con motivos de los sismos ocurridos en México en el mes de septiembre de 2017: 1.- Tipo de donativo a) Especie. b) Efectivo. 2.- Donante a) Nacional. b) Extranjero 3.- Monto de donativo a) Efectivo. b) Especie, en este caso incluir la descripción del bien o bienes. 4.- Nombre o denominación del donante en caso de que el monto del donativo sea superior a $117,229.20 100/M.N. (Ciento diecisiete mil doscientos veintinueve pesos 20/100 M.N.)., y se cuente con la aceptación del donante en términos de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares. 5.- Destino, uso específico o manifestación de que el destino está pendiente (para lo cual podrá adjuntar adicionalmente fotografías, estadísticas o cualquier otra evidencia que considere conveniente para documentar y soportar dicho destino). 6.- Zonas y en su caso nombre del (o los) beneficiario(s) de los donativos recibidos. Condiciones: Contar con e.firma o Contraseña. Información adicional: No aplica. Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 81, fracción XLIV; 82, fracción XXXVI del CFF, 82, fracción VI Ley del ISR; 36, 140 Reglamento de la Ley del ISR.... Atentamente. Ciudad de México,.. de 2017. El Jefe del Servicio de Administración Tributaria. Osvaldo Antonio Santín Quiroz.