ANEXO REGLAMENTO PARA LOS EXÁMENES Y LA EVALUACIÓN DE LA CERTIFICACIÓN DE COMPETENCIAS 1. DEFINICIONES: A los efectos del presente reglamento, se considerará: a) Alumnos: Los interesados en certificar competencias, que hayan completado satisfactoriamente el formulario de inscripción previsto en el párrafo primero del inciso 1, del apartado B del Anexo a la Resolución N 732 de fecha 18 de septiembre de 2017 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN. b) Centro de Certificación: Ámbito en el que se realizarán los exámenes de certificación de conocimientos. Cuando resultare necesario, la SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS Y PRODUCTIVOS de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, notificará al alumno el turno y/o comisión asignado en el centro de certificación al que corresponde presentarse. c) Examen: Es el procedimiento previsto para recabar información objetiva de los conocimientos adquiridos por el alumno y su capacidad para analizarlos, valorarlos, relacionarlos, utilizarlos y elaborar síntesis, como así también verificar si posee la técnica necesaria, la exactitud suficiente y el criterio indispensable requerido para la incorporación de nuevos conocimientos y su futura actividad profesional. d) Veedor: Persona asignada a los efectos de verificar que el examen transcurra en el marco del presente reglamento.
e) Mesa examinadora: Cuerpo colegiado al que el Subsecretario de Servicios Tecnológicos y Productivos le asigna la facultad de corregir los exámenes. f) Autoridad del Programa: La SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS Y PRODUCTIVOS, actuará como Autoridad del Programa 111 Mil a los efectos de lo determinado en el presente reglamento. 2. DE LOS ACTOS PREPARATORIOS: a) Inscripción: Los interesados en certificar competencias, deberán completar un formulario de inscripción que la Autoridad del Programa pone a disposición en la página web http://www.argentina.gob.ar/111mil. Allí, deberán constituir un domicilio electrónico al que se cursarán todas las notificaciones pertinentes. En dicho correo electrónico, se consideran válidas y eficaces todas las notificaciones efectuadas, no pudiendo el interesado ampararse en desperfectos técnicos o su falta de ingreso al mismo para desconocer una notificación. b) Confirmación de la inscripción: La Autoridad del Programa, notificará al alumno la fecha y el Centro de Certificación al que deberá presentarse a fin de rendir el examen correspondiente. Junto a la mencionada notificación, se pondrá en conocimiento la modalidad del examen, su duración máxima y toda otra información que se estime necesaria. c) Listado de alumnos en condiciones de rendir examen: La Autoridad del Programa elaborará y remitirá el listado de alumnos a los veedores correspondientes. Cuando un alumno que hubiere recibido la notificación mencionada en el inciso b) del presente punto, no figurara en el referido listado, el veedor deberá arbitrar los mecanismos necesarios para que el mismo rinda el examen.
d) El alumno que no pudiera concurrir al examen podrá solicitar la cancelación de su solicitud de inscripción a la casilla de correo info@111mil.gob.ar, comunicación que deberá efectuarse en un plazo no menor de CUARENTA Y OCHO (48) horas hábiles antes de la fecha de examen. 3. DE LA PRESENTACIÓN AL EXAMEN: Los alumnos deberán acudir el día asignado y al lugar indicado, debiendo exhibir su Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) vigente y valido. El cumplimiento de dicho requisito es excluyente para poder rendir el examen. Solo podrán rendir el examen los alumnos referidos en el inciso c) del punto 2 del presente reglamento. El alumno será debidamente informado con carácter previo al inicio del examen, que deberá permanecer en el aula que le ha sido asignada durante todo el proceso examinatorio; si el alumno debiera ausentarse por cualquier motivo, no podrá regresar al aula y su examen no será considerado apto a los efectos de ser corregido. 4. DE LA NO PRESENTACIÓN AL EXAMEN: Los alumnos que no se presenten a rendir el examen para el que habían solicitado inscripción en la fecha y lugar que les fue indicado, serán consignados como ausentes. Tal condición, impedirá su inscripción en la fecha inmediata posterior al examen en que debió presentarse, excepto que la Autoridad del Programa considere dicha ausencia como justificada. La justificación por enfermedad será considerada válida, si el alumno exhibe un certificado extendido por profesional médico. El certificado médico correspondiente deberá ser escaneado y remitido a la casilla de correo info@111mil.gob.ar. No se admitirán justificativos por otra causa.
5. DEL DESARROLLO DEL EXAMEN: El examen es individual. Los alumnos no podrán dialogar entre ellos. Los alumnos tienen prohibido utilizar chat, correo electrónico, o cualquier página web y/o programa que no le sea específicamente autorizada/o a los efectos de acceder al examen. Está permitido el uso o tenencia de un conjunto de hojas sueltas en blanco (no en un cuaderno) y algún lápiz y/o lapicera propia. Las hojas referidas serán firmadas por el veedor. Todas las hojas utilizadas durante la evaluación deberán ser entregadas al finalizar la misma o destruidas por el alumno en presencia del veedor. 6. DE LAS DUDAS SOBREVINIENTES: El veedor no está autorizado a evacuar dudas. Si el alumno tuviera dificultades con las herramientas tecnológicas que le fueron provistas, podrá usar el mapa de caracteres ( Tecla Windows + R y en el cuadro de texto escribir "charmap", y pulsar Enter. También vía en "Inicio--> Accesorios ---> Herramientas del Sistema ---> Mapa de caracteres"). Toda otra consulta deberá ser resuelta por el propio alumno. 7. DE LA NOTIFICACIÓN DEL RESULTADO DE LOS EXÁMENES: a) Quienes hayan completado el examen, serán notificados del resultado del mismo en un plazo no mayor a SIETE (7) días hábiles. Tal comunicación, se efectuará al correo electrónico indicado al momento de inscribirse. Los alumnos que no hayan aprobado podrán inscribirse para rendir nuevamente en el llamado posterior al examen desaprobado, con excepción de lo resultante de los puntos 4 y 11 del presente reglamento. b) La corrección del examen arrojará un resultado de APROBADO o NO APROBADO. La aprobación del mismo da lugar a la obtención del
Certificado de Competencias, denominado Certificación 111 Mil trayecto programador, el que constará de los datos del interesado e indicación del año de obtención de dicho certificado. 8. DE LA REVISIÓN DEL RESULTADO DEL EXAMEN: En caso de disconformidad con la corrección del examen, el alumno podrá solicitar la revisión del mismo, fundadamente, dentro de los CINCO (5) días hábiles de haber sido notificado del resultado. Tal solicitud se efectuará a través del correo electrónico dirigido a la casilla de correo info111mil@produccion.gob.ar, indicando en el asunto RECONSIDERACIÓN. La mesa examinadora, deberá expedirse dentro de los CINCO (5) días hábiles de recibido dicho correo electrónico. 9. DE LA MESA EXAMINADORA: a) La Autoridad del Programa, designará los integrantes de la mesa examinadora. b) Dicho cuerpo constará, por lo menos, de TRES (3) miembros, quienes elegirán a su propio Presidente; en caso de no existir acuerdo en la calificación de un examen, será el Presidente de la mesa examinadora quien resolverá al respecto. 10. DE LA ENTREGA DE LOS CERTIFICADOS: La Certificación 111 Mil trayecto programador, será enviada al correo electrónico oportunamente proporcionado a tal efecto.
11. DE LAS SANCIONES A LOS ALUMNOS: El alumno que fuera sorprendido con material preparado para la copia o intentando hacerlo en un examen, o se evidencie un proceder deshonesto con la finalidad de aprobar o inducir a engaño en la corrección y evaluación de su examen, le será vedada la posibilidad de continuar el mismo, si éste estuviera en curso. Cuando el proceder deshonesto con la finalidad de aprobar o inducir a engaño en la corrección y evaluación de su examen se pusiera en evidencia con posterioridad a la toma de examen, se suspenderá su corrección. En el término de las VEINTICUATRO (24) horas hábiles siguientes a la toma de examen o a la toma de conocimiento de las circunstancias descriptas en el párrafo anterior, el veedor o la mesa examinadora, según corresponda, presentará por escrito un detalle de la situación planteada con los elementos de prueba pertinentes, dirigidos a la casilla de correo info111mil@produccion.gob.ar. El Presidente de la mesa examinadora, previo análisis de que los antecedentes referidos reúnan las condiciones indicadas en el párrafo primero del presente punto, en el término de CUARENTA Y OCHO (48) horas hábiles siguientes, hará conocer al alumno los cargos efectuados por medio del correo electrónico. El alumno involucrado deberá, en el plazo de CUARENTA Y OCHO (48) horas hábiles, formular el pertinente descargo. La falta de presentación del descargo, implicará la aceptación plena de los cargos efectuados. El correo electrónico a través del cual se le comunica al alumno dichos cargos deberá contener la leyenda la no presentación de descargo en el término de CUARENTA Y OCHO (48) horas hábiles implicará la aceptación plena de los cargos. Vencido el plazo para la presentación del descargo, el Presidente de la mesa examinadora elevará los antecedentes respectivos a la Autoridad del Programa, para su decisión.
Por las causas expuestas precedentemente, el alumno podrá ser pasible de una sanción consistente en la imposibilidad de rendir exámenes durante UNO (1), DOS (2) o TRES (3) llamados consecutivos, lo que en cada caso se considere conveniente. En caso de reincidencia, podrá aplicarse una sanción más severa. La decisión correspondiente será comunicada al alumno al correo electrónico suministrado oportunamente dentro de los DIEZ (10) días hábiles de recibidos los antecedentes mencionados.