PROTOCOLO DE SUPERVISIÓN DE LOS RESIDENTES DE ENDOCRINOLOGÍA Y NUTRICIÓN DE LA GERENCIA DE ATENCIÓN INTEGRADA DE ALBACETE

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Transcripción:

PROTOCOLO DE SUPERVISIÓN DE LOS RESIDENTES DE ENDOCRINOLOGÍA Y NUTRICIÓN DE LA GERENCIA DE ATENCIÓN INTEGRADA DE ALBACETE Firmas Elaborado Cristina Lamas Oliveira Tutora de Endocrinología y Nutrición de la GAIAB Revisado Miguel Segura Martín Jefe de Estudios de Formación Especializada Aprobado Fecha entrada en vigor Comisión de Docencia de Formación Sanitaria Especializada de la GAI Representante: 29 de noviembre de 2016 1

Según establece el REAL DECRETO (RD) 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada (BOE 21/02/2008, 45,10020-10035), dice en su artículo 1 que el sistema formativo de los residentes obliga: "..., a recibir una formación y a prestar un trabajo que permitan al especialista en formación adquirir, en unidades docentes acreditadas, las competencias profesionales propias de la especialidad que esté cursando, mediante una práctica profesional programada y supervisada destinada a alcanzar de forma progresiva, según avance en su proceso formativo, los conocimientos, habilidades, actitudes y la responsabilidad profesional necesarios para el ejercicio autónomo y eficiente de la especialidad". Para ello este mismo RD dedica su Capítulo V al "Deber general de supervisión y responsabilidad progresiva del residente", especificando en el artículo 14 que se encomienda a las Comisiones de Docencia la realización de Protocolos de Supervisión para los residentes con el siguiente párrafo: las comisiones de docencia elaborarán protocolos escritos de actuación para graduar la supervisión de las actividades que lleven a cabo los residentes en áreas asistenciales significativas, con referencia especial al área de urgencias o cualesquiera otras que se consideren de interés Según la R.A.E., supervisar se define como "ejercer la inspección superior en trabajos realizados por otros", entendiendo la "inspección" no como el reconocimiento atento de algo, si no como el "cargo y cuidado de velar por algo", que en este caso serían las acciones del residente. La forma de velar por estas acciones dependerá de la unidad en la que se encuadre el residente en cada momento, así como del cambio progresivo desde un nivel de supervisión máxima hasta uno mínimo, estableciéndose unos nivelestipo en función del tiempo de residencia y de la consecución de los objetivos formativos contemplados en las Guías-Itinerario de cada especialidad. En los Planes Individualizados de Formación de algunos residentes, los niveles de supervisión podrían variar respecto del nivel-tipo debido a una diferente evolución en el aprendizaje. 2

Este protocolo se ajusta a las normas emanadas desde la Comisión de Docencia de Formación Sanitaria Especializada de la G.A.I. de Albacete. En él se regulará la actividad asistencial a realizar por el residente de que, siendo fundamentalmente clínica, se complementa con la adquisición de las habilidades técnicas que permiten una adecuada utilización de los recursos y una interpretación correcta de los resultados obtenidos, con el nivel de atención hacia su práctica clínica que se expondrá a continuación. Durante el periodo formativo del residente se pondrá especial cuidado en que adquiera la capacidad o habilidad para realizar determinados actos médicos, instrumentales o quirúrgicos, en relación con su nivel de conocimientos, experiencia y responsabilidad progresiva. El residente siempre contará con la supervisión de un facultativo del Servicio o Unidad en el que esté desarrollando su actividad asistencial según los siguientes niveles establecidos: Nivel 1. Supervisión Mínima, responsabilidad máxima: Las habilidades adquiridas permiten al médico residente llevar a cabo actuaciones de manera independiente, sin necesidad de tutorización directa. Por lo tanto, el residente ejecuta la acción y después informa. Nivel 2. Supervisión intermedia (decreciente), responsabilidad media (creciente) El residente tiene un extenso conocimiento, pero no alcanza la suficiente experiencia para hacer un tratamiento completo de forma independiente, por lo que dichas actividades deben realizarse bajo supervisión del tutor o personal sanitario del centro/servicio. Nivel 3. Supervisión máxima, responsabilidad mínima El médico residente ha visto o asistido a determinadas actuaciones de las que sólo tiene un conocimiento teórico, por lo que estas actividades son llevadas a cabo por personal sanitario del centro/servicio y observadas o asistidas en su ejecución por el médico residente. 3

La formación del médico residente implica, según la normativa legal, la asunción progresiva por el residente de responsabilidades tanto en las rotaciones programadas como en la atención urgente realizada en las guardias. Paralelamente, a lo largo de los años de residencia el residente irá teniendo un nivel decreciente de supervisión a medida que se avance en la adquisición de las competencias previstas en su formación hasta alcanzar el grado de responsabilidad inherente al ejercicio autónomo de la profesión sanitaria de especialista en. Por otra parte, la norma legal indica también explícitamente la obligación de realizar una supervisión directa del residente durante el primer año de especialidad. 1. Supervisión de los residentes en los distintos Servicios en los que recibe formación durante su primer año de formación (Medicina Interna, Enfermedades Infecciosas, Atención Primaria, Nefrología y Cardiología): La supervisión de los residentes se regirá por la normativa de cada Servicio o Sección. Los residentes trabajarán en todo momento bajo la supervisión del personal del Servicio o Sección, siendo conscientes de quién es la persona responsable de su trabajo. Además de aprender mediante la observación directa del trabajo del personal del Servicio o Sección, y mediante la exposición de cuantas dudas y cuestiones surjan en la actividad cotidiana, los residentes adquirirán progresivamente competencia en el manejo del programa de Historia Clínica Electrónica de Nuestro Centro y los programas vinculados, la realización de la anamnesis y la exploración física, la solicitud de pruebas complementarias, el enfoque diagnóstico inicial, la prescripción de tratamientos de las patologías más comunes en cada especialidad y la redacción de informes clínicos, todo ello bajo la estrecha supervisión directa del facultativo responsable. La preparación y asistencia a sesiones clínicas y la participación en cursos y seminarios, así como el estudio individual, le permitirán adquirir los conocimientos teóricos necesarios para sustentar la práctica de la profesión. 4

El Médico Residente en ningún caso puede considerase un estudiante, ya que es un MÉDICO, siendo su derecho recibir docencia y supervisión; pero su deber será prestar una labor asistencial. Siempre que exista cualquier tipo de duda en el manejo de un paciente deberá pedir ayuda al facultativo especialista supervisor. 2. Supervisión de los residentes en Urgencias: Durante las guardias, el Médico Residente deberá implicarse progresivamente en las actuaciones y toma de decisiones. Las funciones del Médico Interno Residente variarán según vayan adquiriendo conocimientos, experiencia y responsabilidad. a) Residentes de 1º año: En este período el residente se familiarizará con la mecánica y la rutina de las guardias, asumiendo progresivamente un papel activo en las mismas. Los facultativos/as especialistas correspondientes de guardia serán los encargados de instruir al nuevo residente en sus obligaciones y funciones. Y su supervisión será realizada de forma directa por el medico especialista de guardia. En ningún caso el residente de 1º año podrá emitir un informe ni realizar una exploración sin contar con la autorización y la supervisión DIRECTA del médico de guardia, que es en última instancia el responsable de las actuaciones realizadas por el residente durante su primer año de formación. b) Residentes de 2º-4º año: A partir del 2º año de residencia los Médicos Residentes deberán ir adquiriendo progresivamente responsabilidades que irán siendo mayores a medida que pasen los años de Residencia. La supervisión de estos residentes se realizará siguiendo una pauta de progresiva delegación de responsabilidades en el Residente, pasándose de una supervisión directa a una supervisión del resultado de su trabajo y, finalmente a una supervisión a demanda del residente. 5

3. Supervisión de los residentes en el Servicio de Endocrinología y Nutrición: Todos los facultativos del Servicio actuarán como tutores cuando tengan residentes a su cargo. - MIR de segundo año Consultas externas: adquirirá competencia en el manejo en consultas externas del programa de Historia Clínica Electrónica y sus programas asociados. Realizará la atención a los pacientes nuevos: anamnesis, exploración, enfoque diagnóstico y solicitud de pruebas complementarias, bajo supervisión directa en las primeras semanas, informando al facultativo responsable a continuación y, progresivamente, de manera autónoma consultando siempre las dudas que puedan surgir. Observará y asistirá al facultativo responsable en la atención de las visitas sucesivas al inicio de la rotación, y asumirá personalmente la atención a dichas visitas comenzando por casos sencillos discutidos previamente con el tutor (diabetes mellitus, hipotiroidismo, hipertiroidismo, obesidad) y atenderá de manera progresiva casos cada vez más complejos o actuará de manera autónoma en los más sencillos. El tutor supervisará y promoverá la progresión del residente en la adquisición de competencias para atender al paciente con respeto y empatía, y para proporcionarle información compresible y adecuada. Ingresos e interconsultas: atenderá las llamadas al busca, respondiendo de manera autónoma a las cuestiones en las que se sienta seguro y consultando con su tutor aquellas que le planteen dudas. Hará la valoración inicial de los pacientes ingresados bajo supervisión directa y emitirá un juicio diagnóstico y un planteamiento terapéutico siguiendo las directrices recibidas por su tutor. Redactará informes de alta que serán revisados y firmados por el tutor. Unidad de Nutrición: atenderá las llamadas al busca, respondiendo de manera autónoma a las cuestiones en las que se sienta seguro y consultando con su tutor aquellas que le planteen dudas. Realizará la valoración del estado nutricional bajo supervisión directa y prescribirá 6

soporte nutricional siguiendo las directrices recibidas por su tutor. Colocará sondas nasogástricas y nasoyeyunales bajo supervisión directa. Ecografía tiroidea: Asistirá a la realización de ecografías tiroideas por parte de los facultativos del Servicio, realizando algunas de las más sencillas bajo supervisión del facultativo responsable. Practicará la punción tiroidea guiada con ecografía en modelos animales. - MIR de tercer y cuarto año Consultas externas: realizará toda la actividad de consulta; inicialmente el tutor valorará el grado de autonomía del residente en función de la complejidad de cada caso, adaptándose progresivamente a los conocimientos y habilidades mostrados por el residente. Adquirirá competencia progresiva en la interpretación de pruebas diagnósticas, consultando al tutor con frecuencia en los primeros meses y ocasionalmente en los últimos: determinaciones hormonales, otras determinaciones analíticas, estudios genéticos, pruebas de imagen, pruebas de medicina nuclear, etc. A lo largo de los últimos meses el residente trabajará de manera autónoma y el tutor ejercerá como tal a demanda del residente. Ocasionalmente observará la actividad asistencial de enfermeros educadores en diabetes y en nutrición y de dietistas-nutricionistas. Pacientes ingresados e interconsultas: realizará toda la actividad asistencial requerida, inicialmente en presencia de su tutor, que estará disponible para consultar cualquier duda o cuestión, así como para corregir o matizar las actuaciones del residente. Progresivamente el residente adquirirá independencia en su trabajo y, a lo largo de los últimos meses, el tutor se limitará a ejercer como consultor cuando así lo requiera el residente Unidad de Nutrición: realizará toda la actividad asistencial requerida, inicialmente en presencia de su tutor, que estará disponible para consultar cualquier duda o cuestión, así como para corregir o matizar las actuaciones del residente. Progresivamente el residente adquirirá independencia en su trabajo y, a lo largo de los últimos meses, el tutor se limitará a ejercer como consultor cuando así lo requiera el residente. Además atenderá al 7

seguimiento en consultas externas de patología que requiera soporte nutricional ambulatorio, inicialmente bajo supervisión, y a lo largo de los últimos meses de manera autónoma Ecografía tiroidea: Realizará ecografías tiroideas inicialmente bajo supervisión del facultativo y progresivamente de manera más autónoma. Realizará punciones guiadas con ecografía inicialmente en los casos más sencillos y bajo supervisión directa, después en casos progresivamente más complejos. Redacción de informes y otros documentos médico-legales, inicialmente bajo supervisión y firma de su tutor, y en los últimos meses de manera autónoma. Rotaciones externas (obligatorias y voluntarias): el residente contará en todos los casos con un tutor responsable en el centro de destino, que determinará el grado de autonomía / supervisión adecuado para el trabajo de cada residente. 8