Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Prestación de los Servicios Administrativos en Pruebas y Expedientes de Selección de Personal Aprobación por acuerdo de fecha: 27.10.2006 Publicación B.O.P.: 29.12.2006 Aplicable a partir de: 01.01.2007
Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Prestación de los Servicios Administrativos en Pruebas y Expedientes de Selección de Personal ACTIVIDADES ADMINISTRATI- VOS EN PRUEBAS FUNDAMENTO Y NATURALEZA Art. 1º.- Este Ayuntamiento, en uso de las facultades concedidas por los Artículos 133.2 y 144 de la Constitución, por el Artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y por los artículos 57 y 20.1 y concordantes del texto refundido de la ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por real decreto legislativo 2/2004, y de conformidad con los Artículos 15 a 19 del citado texto refundido, establece la Tasa por prestación de los servicios administrativos en pruebas y expedientes de selección de personal al servicio del Ayuntamiento de Valencia, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal. HECHO IMPONIBLE Art. 2º.- Constituye el hecho imponible de esta Tasa la prestación por este Ayuntamiento de los servicios siguientes: a) Procesos de selección para el acceso a plazas de naturaleza permanente. b) Procesos de selección para acceso a puestos de trabajo de naturaleza temporal. SUJETO PASIVO Art. 3º.- Son sujetos pasivos de esta Tasa quienes soliciten los correspondientes servicios. BASES Y TIPOS Art. 4º.- La cuantía de la Tasa se determinará conforme a lo dispuesto en el siguiente cuadro de tarifas: Grupo A.. 40 euros Grupo B.. 35 euros Grupo C.. 30 euros Grupo D.. 25 euros Grupo E.. 20 euros 493
ACTIVIDADES ADMINISTRATIVOS EN PRUEBAS BONIFICACIONES Art. 5º.- 1.- Tendrán derecho a una bonificación en la cuota integra de la tasa los sujetos pasivos que ostenten la condición de miembro de familia numerosa en la fecha en que se finalice el plazo para formular la solicitud de participación en el proceso selectivo. Los porcentajes de bonificación serán los siguientes, conforme a las categorías de familia numerosa establecidas por la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas: Categoría General: 50% de bonificación en a cuota integra. Categoría Especial: 100% de bonificación en la cuota integra. Los beneficiarios deberán acompañar a la instancia de solicitud de participación en las correspondientes pruebas, fotocopia del Título de Familia numerosa, debidamente compulsado. 2.- Tendrán derecho a una bonificación del 50% en la cuota integra de la tasa los sujetos pasivos siguientes: 2.1. Las personas con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición. 2.2. Las personas que figurasen como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de la convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la bonificación que, en el plazo de que se trate, no hubieren rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional. La certificación relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos señalados, se solicitará en la oficina de los servicios públicos de empleo. En cuanto a la acreditación de las rentas se realizará mediante la aportación en copia de la declaración anual del IRPF de aquella parte correspondiente a ingresos del contribuyente del año anterior de que se trate. Ambos documentos deberán acompañarse a la solicitud. 494
DEVENGO Y PAGO Art. 6º.- La Tasa se devenga cuando se presten los correspondientes servicios. No obstante, será exigible el pago por anticipado en el momento en que se formule la solicitud. A tal efecto, en el momento de la presentación de la solicitud de participación en el correspondiente proceso selectivo, habrá de adjuntarse el documento acreditativo del ingreso efectuado. Procederá la devolución de la cuota ingresada en el supuesto de que el sujeto pasivo no sea admitido a formar parte de las pruebas de selección por carecer de los requisitos exigidos en la correspondiente convocatoria, o renuncia del mismo a participar en las mismas, antes de la aprobación de la lista definitiva de aspirantes. ACTIVIDADES ADMINISTRATI- VOS EN PRUEBAS INFRACCIONES Y SANCIONES Art. 7º.- Será de aplicación el Título IV de la Ley 58/2003, General Tributaria en todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan. DISPOSICIÓN FINAL La presente Ordenanza Fiscal, comenzará a aplicarse en su caso, el 1º de enero del año 2007, después de publicarse en el BOP el edicto de su aprobación con el texto íntegro del articulado modificado, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa. 495