2 de Marzo de 2016 BOLETIN OFICIAL HUELVA Nº 41
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- Josefa Farías Aranda
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1 D. MANUEL GUERRA GONZÁLEZ, ALCALDE- PRESIDENTE DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ESTA CIUDAD DE ARACENA (HUELVA). HACE SABER: Que no habiéndose presentado reclamaciones contra el acuerdo provisional, adoptado por el Pleno Municipal en Sesión Ordinaria del pasado día 26 de Noviembre de 2015, de establecimiento de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Derechos de Examen y de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Expedición de Resolución Administrativa de Declaración de Asimilado a Fuera de Ordenación de Construcciones, Edificaciones e Instalaciones en Suelo No Urbanizable y Urbano Consolidado y por Expedición de Certificación Administrativa acreditativa de la Adecuación a la Ordenación o de Situación a Fuera de Ordenación, de conformidad con lo determinado en el punto 3º del artículo 17 del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se entiende definitivamente aprobado. La Corporación, por unanimidad, tuvo a bien adoptar el siguiente Acuerdo: PRIMERO.- Aprobar el establecimiento de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Derechos de Examen. SEGUNDO.- Aprobar el establecimiento de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Expedición de Resolución Administrativa de Declaración de Asimilado a Fuera de Ordenación de Construcciones, Edificaciones e Instalaciones en Suelo No Urbanizable y Urbano Consolidado y por Expedición de Certificación Administrativa acreditativa de la Adecuación a la Ordenación o de Situación de Fuera de Ordenación. Aracena, 8 de Febrero de El Alcalde. ORDENANZA FISCAL Nº 25 REGULADORA DE LA TASA POR DERECHOS DE EXAMEN Artículo 1º.- Fundamento y Naturaleza
2 En uso de las facultades concedidas por el artículo 106 de la Ley 7/1985,de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/20014,de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa por derechos de examen, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado texto refundido. Artículo 2º.- Hecho Imponible Constituye el hecho imponible de la Tasa, la actividad técnica y administrativa desarrollada con motivo de la presentación de solicitud para concurrir como aspirante a concursos, oposiciones y concursosoposiciones, cualquiera que sea el sistema de acceso utilizado para su provisión (libre o restringido), y que convoque el Excmo. Ayuntamiento de Aracena o sus Organismos Autónomos, para cubrir plazas vacantes de sus respectivas plantillas, ya se trate de personal funcionario de carrera o personal laboral. Artículo 3º.- Sujeto Pasivo Son sujetos pasivos de la Tasa las personas físicas que concurran como aspirantes a concursos, oposiciones y concursos-oposiciones, cualquiera que sea el sistema de acceso utilizado para su provisión, y que convoque el Excmo. Ayuntamiento de Aracena o sus Organismos Autónomos, para cubrir en propiedad plaza vacante de funcionarios o laborales. Artículo 4º.- Cuota Tributaria Para el resto de plazas, las cuotas a satisfacer por cada uno de los opositores o concursantes se determinan en función del grupo a que corresponde la plaza a cubrir, según la siguiente escala: Subgrupos Cuotas A1 60,00 A2 55,00 B 52,00 C1 50,00
3 C2 30,00 Otras Agrupaciones Profesionales 20,00 Artículo 5º.- Beneficios Fiscales 1.- Gozarán de una bonificación del 50 por 100 las personas que participen en pruebas selectivas de promoción interna tanto para el personal funcionario como del personal laboral del Ayuntamiento de Aracena. 2.- Igualmente se aplicará una reducción del 50% sobre las cuotas establecidas en el artículo anterior para los sujetos pasivos que sean miembros de familia numerosa de categoría general, acreditado mediante la presentación del documento correspondiente. Estarán exentos del pago de la tasa por derechos de examen: a) Las personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100. b) Los sujetos pasivos que sean miembros de familia numerosa de categoría especial. c) Las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de la convocatoria de pruebas selectivas de acceso a los Cuerpos y Escalas de funcionarios o a las categorías de personal laboral convocadas por el Ayuntamiento de Aracena y sus Organismos Autónomos en las que soliciten su participación. Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieren rechazado oferta de empleo adecuado, no se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional. Para hacer efectivas las exenciones los aspirantes, dentro del plazo de presentación de solicitudes, deberán justificar que reúnen los requisitos contemplados en los apartados a), b) y c). Artículo 6º.- Devengo
4 Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir en el momento de presentación de la solicitud de inscripción en las pruebas selectivas correspondientes. Artículo 7º.- Liquidación e Ingreso Los derechos de examen, cuyo pago se efectuará dentro del plazo de presentación de solicitudes, se ingresarán en la cuenta bancaria determinada al efecto por el Ayuntamiento de Aracena, cuyo original o copia compulsada deberá acompañarse necesariamente a la solicitud. La falta de justificación del abono de los derechos de examen determinará la exclusión del aspirante, salvo que se deba a un error por parte de la Administración. Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, la actividad técnica y/o administrativa que constituye el hecho imponible de la tasa no se realice, procederá la devolución del importe correspondiente. Por tanto, no procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causas imputables al interesado. DISPOSICIÓN FINAL La presente Ordenanza Fiscal comenzará a aplicarse una vez publicada en el Boletín Oficial de la Provincia y permanecerá en vigor hasta su modificación o derogación. Aracena, 9 de Noviembre de 2015 ORDENANZA FISCAL Nº 26 REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICIÓN DE RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE DECLARACIÓN DE ASIMILADO A FUERA DE ORDENACIÓN DE CONSTRUCCIONES, EDIFICACIONES E INSTALACIONES EN
5 SUELO NO URBANIZABLE Y URBANO CONSOLIDADO Y POR EXPEDICIÓN DE CERTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA ACREDITATIVA DE LA ADECUACIÓN A LA ORDENACIÓN O DE SITUACIÓN DE FUERA DE ORDENACIÓN. Artículo 1º.- Fundamento y Naturaleza En uso de las facultades concedidas por los artículos y 142 de la Constitución, por el artículo 106 de la Ley 7/1985,de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2014,de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), este Ayuntamiento establece la Tasa por expedición de la resolución administrativa que acuerda la declaración en situación de asimilado a la de fuera de ordenación de aquellas obras, edificaciones e instalaciones ubicadas en suelo no urbanizable y urbano consolidado y por expedición de certificación administrativa de adecuación a la ordenación o de situación de fuera de ordenación que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado TRLRHL. Artículo 2º.- Hecho Imponible Constituye el hecho imponible de la Tasa por expedición de la resolución administrativa que acuerda la declaración en situación de asimilado a la de fuera de ordenación de aquellas obras, edificaciones e instalaciones ubicadas en suelo no urbanizable y urbano consolidado, la actividad municipal, técnica y administrativa, tendente a verificar si los actos de uso de suelo y en particular los de construcción, edificación e instalaciones y actividades ejecutados en suelo no urbanizable y en urbano consolidado sin la preceptiva licencia municipal o contraviniendo la misma, se encuentran en situación asimilada a fuera de ordenación a que se refiere el artículo 53 del Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por el Decreto 60/2010,de 16 de marzo, de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio, en relación a la Disposición Adicional primera de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y que se han realizado en el término municipal
6 de Aracena y se ajusten a las disposiciones normativas de aplicación de las mismas. Constituye el hecho imponible de la Tasa por expedición de certificación administrativa de adecuación a la ordenación o de situación de fuera de ordenación, la actividad municipal, técnica y administrativa, tendente a verificar si los actos de uso de suelo y en particular los de construcción, edificación e instalaciones cumplen los requisitos para ello. Artículo 3º.- Sujeto Pasivo Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley 58/2013, de 17 de diciembre, General Tributaria que siendo propietarios de las obras, edificaciones o instalaciones a que se refiere el artículo primero, soliciten y obtengan de la Administración municipal, la resolución administrativa en la que se reconozca que la edificación se encuentra en situación legal de fuera de ordenación o en situación de asimilado al régimen de fuera de fuera de ordenación o tratarse de alguna de las edificaciones aisladas a que se refiere el artículo 3.3 del decreto 2/2012. Tendrán la condición de sustitutos del contribuyente, los previstos a tales efectos en la normativa vigente. Artículo 4º.- Responsables 1.- Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 41.1 y 42 de la Ley General Tributaria. 2.- Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señalan los artículos 40 y 43 de la LGT. Artículo 5º.- Base Imponible
7 Constituye la base imponible de la Tasa el coste real y efectivo de la obra civil, no amparada por licencia u orden de ejecución válida, entendiéndose por ello el coste de ejecución material de la misma, con las cuantías mínimas que resulten de aplicación de los Módulos del Colegio de Arquitectos de Huelva. Se tomarán como referencia los precios mínimos establecidos por el COAH para cada año o en su caso el último publicado actualizado con el IPC. Para aquellas actuaciones que no vengan contempladas en dichos precios mínimos, se aplicarán los precios establecidos en la última base de precios de la Junta de Andalucía. Artículo 6º.- Cuota Tributaria La cantidad a liquidar y exigir en esta Tasa, por expedición de resolución administrativa, se obtendrá de aplicar el tipo de gravamen del 8% sobre el coste de ejecución material de las obras. Se establece una cuota mínima de 600,00 euros para aquellos supuestos en que una vez aplicado el tipo impositivo la cuantía resultante no supere dicha cuota. La cuota tributaria por expedición de certificación administrativa de adecuación a la ordenación o de situación de fuera de ordenación será de 60,00 euros. En caso de desistimiento formulado por el solicitante con anterioridad a que sea dictada la resolución administrativa o se haya expedido la certificación administrativa objeto de la petición, siempre que la actividad municipal se hubiera iniciado efectivamente, la cuota a liquidar será la establecida como cuota mínima o cuota fija.
8 En ningún caso procederá devolución cuando se haya expedido el documento o resuelto un expediente de caducidad por causas imputables al interesado. Artículo 7º.- Beneficios Fiscales No se concederá exención ni bonificación alguna en la exacción de la Tasa. Artículo 8º.- Devengo Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la actividad municipal que constituye su hecho imponible. A estos efectos, se entenderá iniciada dicha actividad en la fecha de presentación efectiva de la oportuna solicitud por parte del sujeto pasivo. Artículo 9º.- Declaración Las solicitudes del reconocimiento o de la certificación administrativa se presentarán en el Registro General. A dicha solicitud se acompañará el correspondiente impreso de autoliquidación y la documentación que al efecto se requiera y que en cualquier caso será la contenida en la Ordenanza Municipal Reguladora de aplicación. Artículo 10º.- Liquidación e Ingreso a) La tasa por expedición de la resolución o certificación administrativa previstas en esta Ordenanza se exigirán en régimen de autoliquidación, y mediante depósito previo de su importe total conforme prevé el artículo 26 del R.D. Legislativo 2/2004. Los sujetos pasivos están obligados a practicar la autoliquidación y realizar su ingreso en la tesorería municipal o en cualquier entidad bancaria autorizada, lo que se deberá acreditar en el momento de presentar la correspondiente solicitud. b) En caso de solicitud de aplazamiento o fraccionamiento del pago, deberá ser solicitado expresamente y de forma conjunta con la documentación requerida inicialmente. Deberá ajustarse a las formalidades establecidas en las Bases de Ejecución del Presupuesto, correspondiendo a la Alcaldía su resolución.
9 c) El pago de la autoliquidación, presentada por el interesado o de la liquidación inicial notificada por la Administración municipal tendrá carácter provisional y será a cuenta de la liquidación definitiva que proceda. La Administración municipal, una vez realizadas las actuaciones motivadas por los servicios urbanísticos prestados, y tras la comprobación de éstos y de las autoliquidaciones presentadas, o liquidaciones abonadas, practicará finalmente la correspondiente liquidación definitiva, exigiendo del sujeto pasivo o reintegrándole, en su caso, la cantidad diferencial que resulte. Artículo 11º.- Infracciones y Sanciones En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas corresponda en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 184 y siguientes de la Ley General Tributaria. DISPOSICIÓN FINAL La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor una vez publicados en el Boletín Oficial de la Provincia el acuerdo de aprobación y el texto íntegro de la misma; todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 17.4 del real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa. Aracena, 18 de Noviembre de 2015
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