Ultima Modificación : DTO-25, VIVIENDA Y URBANISMO

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Biblioteca del Congreso Nacional ------------------------------------------------------------------------------ Identificación de la Norma : DTO-153 Fecha de Publicación : 31.10.1983 Fecha de Promulgación : 20.09.1983 Organismo : MINISTERIO DE LA VIVIENDA Y URBANISMO Ultima Modificación : DTO-25, VIVIENDA Y URBANISMO 20.03.2008 REDISTRIBUYE FIRMA DE MATERIAS QUE INDICA Santiago, 20 de Septiembre de 1983.- Hoy se decretó lo que sigue: Núm. 153.- Visto: Las facultades que me confiere el inciso segundo del artículo 5 de la Ley N 16.436, de 1966, y lo dispuesto en el artículo 1, parte II, N 5, de dicho cuerpo legal; el artículo 65 de la Ley N 16.840, de 1968, y las atribuciones del N 8 y N 12 del artículo 32 y el artículo 35 de la Constitución Política de la República de Chile, y Considerando: a) La necesidad de hacer más expedito el despacho de la documentación correspondiente al Ministerio de Vivienda y Urbanismo, redistribuyendo la firma de aquellas materias relacionadas con la provisión de cargos. b) La conveniencia de refundir en un solo texto, diversas redistribuciones de firma de materias administrativas contenidas en los decretos supremos N 65, de 1978, N 126, N 136 y N 217, de 1979, todos de Vivienda y Urbanismo y delegaciones de facultades establecidas en las resoluciones N 84 y N 293, de 1979, del mismo Ministerio. Decreto: Artículo 1.- Delégase en las autoridades que en cada DTO 91, VIVIENDA caso se indica, la facultad de suscribir bajo la Art. único a) fórmula "Por Orden del Presidente de la República", D.O. 12.07.1994 los corresponidentes actos administrativos relativos a las materias que a continuación de señalan: I MINISTRO DE VIVIENDA Y URBANISMO 1.1. Nombramientos en cualquier calidad, contrataciones y reincorporaciones del personal del Ministerio y Servicios dependientes, en empleos que tengan asignados o se encuentren asimilados hasta el grado 4 de la Escala Unica de Sueldos. 1.2. Contrataciones a honorarios del personal del Ministerio y Servicios dependientes, que tengan una remuneración equivalente hasta el grado 4 de la Escala Unica de Sueldos y a suma alzada cuyo honorario mensual sea superior a veinte y no exceda de sesenta unidades tributarias mensuales. 1.3. Petición y aceptación de renuncia, destitución, declaración de vacancia, término anticipado del contrato, y, en general,

expiración de funciones del personal a que se refieren los N 1.1 y 1.2. 1.4. Destinaciones contempladas en el artículo 35, inciso 2, del DFL. N 338, de 1960, respecto de todo el personal del Ministerio y Servicios dependientes, sin perjuicio en este caso, de la firma del Ministro del Interior. 1.5. Comisiones de servicio y de estudio en el extranjero o como beneficiarios de becas dispuestas en los artículos 148 y 149 del DFL. N 338, de 1960, consultadas en la Ley de Presupuestos, de todo el personal del Ministerio y de los Servicios dependientes, sin perjuicio de la firma de otros Ministros, cuando proceda. 1.6. Nombramiento de Comisiones Asesoras, fijación y ampliación de los plazos para el cumplimiento de sus cometidos. 1.7. Aprobación de convenios con personas naturales o jurídicas que involucren la prestación de servicios personales y versen sobre materias cuya cuantía sea superior a dos mil unidades DTO 25, VIVIENDA tributarias mensuales y no excedan de cinco Art. único mil unidades tributarias mensuales. D.O. 20.03.2008 1.8 Autorización a los SERVIU para que puedan DTO 91,VIVIENDA ejecutar las obras de equipamiento comunitario a Art. único c) que se refiere el artículo 13 de la Ley 16.391, D.O. 12.07.1994 cuando estén emplazadas en terrenos no pertenecientes a dichos Servicios. 1.9 Aprobación de programas de expropiación para los DTO 91, VIVIENDA efectos de la declaración de utilidad pública; Art. único d) autorización a los SERVIU para enajenar en forma D.O. 12.07.1994 directa, terrenos expropiados para el cumplimiento de sus programas y que no fueren utilizados por la entidad expropiante; así como también la venta de terrenos de reserva expropiados, de acuerdo con lo estatuido en el artículo 51 de la Ley N 16.391, en su texto reemplazado por el artículo único del D.L. N 1.523, de 1976. 1.10 Autorización a los SERVIU para que, de acuerdo DTO 91, VIVIENDA al artículo 70 de la Ley N 16.391, agregado Art. único e) por el artículo único del D.L. N 708, de 1974, D.O. 12.07.1994 celebren contratos de transacción o transijan en juicios en los que fueren parte. II SUBSECRETARIO DE VIVIENDA Y URBANISMO 2.1. Nombramientos en cualquier calidad, contrataciones y reincorporaciones del personal del Ministerio y Servicios dependientes, en empleos que tengan asignados o se encuentren asimilados a los grados 5 al 31 de la Escala Unica de Sueldos. 2.2. Contrataciones a honorarios del personal del Ministerio y Servicios dependientes que tengan una remuneración equivalente a los grados 5 a 31 de la Escala Unica de Sueldos y a suma alzada cuyo honorario mensual no exceda de veinte unidades tributarias mensuales. 2.3. Petición y aceptación de renuncia, declaración de vacancia, término anticipado del contrato y, en general, expiración de funciones del personal

a que se refieren los N 2.1 y 2.2, sin perjuicio de lo dispuesto en el N 4.3. 2.4. Autorización de programas de trabajos extraordinarios del Ministerio y Servicios dependientes, sin perjuicio de las firmas que se requieran de otras autoridades. 2.5. Permisos sin goce de remuneraciones por motivos particulares y para trasladarse al extranjero a los jefes superiores de los Servicios dependientes. 2.6. Comisiones fuera del Servicio y dentro del país y cometidos funcionales de los jefes superiores de los Servicios dependientes. 2.7. Cumplimiento de sentencias ejecutoriadas que DTO 91, VIVIENDA afecten el interés fiscal, y de aquellas a que Art. único f) se refiere el artículo 69 de la Ley N 16.742, D.O. 12.07.1994 en su texto reemplazado por el artículo 186 de la Ley N 16.840 y reproducido por el artículo 65 del D.S. N 355 (V. y U.), de 1976, Reglamento Orgánico de los SERVIU. 2.8. Aprobación de convenios con personas naturales o jurídicas que involucren la prestación de servicios personales y versen sobre materias cuya cuantía no exceda de 2.000 unidades tributarias DTO 156, VIVIENDA mensuales. Art. único Nº 1 2.9. Reconocimiento de los períodos de conscripción D.O. 30.10.2007 militar, en conformidad a lo dispuesto en la Ley N 11.133. 2.10. Adquisición de equipos y programas DTO 156, VIVIENDA computacionales y contratación de servicios Art. único Nº 2 computacionales hasta por un monto equivalente D.O. 30.10.2007 a 5.000 unidades tributarias mensuales. III SECRETARIOS REGIONALES DEL MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO Y DIRECTORES DE LOS SERVICIOS REGIONALES DE VIVIENDA Y URBANIZACION 3.1. Otorgamiento de permisos sin goce de remuneraciones por asuntos particulares, al personal de sus respectivos servicios. 3.2. Nombramiento de interventores en la recepción o entrega de oficinas u otros. 3.3 Aprobación de convenios con personas naturales DTO 177, VIVIENDA o jurídicas que involucren las prestaciones de Art. único servicios personales, para la realización de D.O. 11.11.1985 estudios de desarrollo urbano de carácter DTO 91, VIVIENDA regional o comunal, cuya cuantía no exceda de Art. único h) tres mil unidades tributarias mensuales. IV JEFE DEPARTAMENTO PERSONAL DEL MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO 4.1. Ascensos. 4.2. Permisos sin goce de remuneraciones por motivos particulares y para trasladarse al extranjero, comisiones fuera del servicio y dentro del país del personal del Ministerio, excluido el señalado en los N 2.5 y 2.6 y el que se desempeñe en las Secretarías Regionales DTO 156, VIVIENDA Art. único Nº 3 D.O. 30.10.2007

Ministeriales o en los Servicios de Vivienda y 4.3. Dictación y suscripción de las resoluciones que apliquen la medida disciplinaria contemplada en la letra g) del artículo 177 del DFL. N 338, de 1960, con excepción de lo dispuesto en el N 1.3. Artículo 2.- Las materias que a continuación se indican serán suscritas por las autoridades que se señalan con la fórmula "Por Orden del Subsecretario": I SECRETARIOS REGIONALES DEL MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO 1.1. Traslado, dentro de la misma Institución o a otro Servicio distinto centralizado o descentralizado, de aquellos bienes muebles de uso que se encuentren inventariados en su respectiva unidad operativa. II DIRECTORES DE LOS SERVICIOS REGIONALES DE VIVIENDA y URBANIZACION 2.1. Destinar al personal de su dependencia de una localidad a otra, dentro del ámbito de su respectiva Región, de conformidad a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 35 del DFL. N 338, de 1960. III JEFE DEPTO, PERSONAL DEL MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO 3.1. Licencias médicas y reposos preventivos. 3.2. Licencias pre y post natales. 3.3. Licencias médicas por hijo enfermo. 3.4. Feriados legales y su acumulación. 3.5. Asignación de movilización y por pérdida de caja. 3.6. Asignaciones familiares. 3.7. Asignaciones de antigüedad (Bienios). 3.8. Asignación profesional. 3.9. Designación de funcionarios que perciban y custodien fondos para la atención de gastos menores. 3. 10. Ordenes de servicio que fijan lugar físico de desempeño de funciones del personal ya destinado. 3.11. Ordenes de servicio que fijan horario especial de cumplimiento de la jornada ordinaria. 3.12. Comisiones de estudio dentro del país. 3.13. Suscripción de las resoluciones que dispongan las medidas disciplinarias señaladas en el artículo 177 del DFL. N 338, de 1960, en los casos en que su aplicación corresponda al Subsecretario de Vivienda y Urbanismo de acuerdo con la legislación vigente, y los sobreseimientos que procedan. 3.14. Asignación por cambio de residencia. 3.15. Asignación de cargo (artículo 10 del DL. 924, de 1975). 3.16. Fijación de residencia de la dotación de personal, a nivel nacional. 3.17 Reasignación de cargos en las dotaciones a nivel nacional.

3.18. Designación de funcionarios que asistan a cursos de capacitación. 3.19. Destinaciones del artículo 35, inciso primero, del DFL. N 338, de 1960, con excepción de las que sean de competencia de los Directores de los Servicios Regionales de Vivienda y 3.20. Concesión y prórroga del Subsidio de Cesantía, con excepción de los casos en que su otorgamiento corresponde a los Directores de los Servicios Regionales de Vivienda y 3.21. Permisos con goce de remuneraciones del personal, excluido el de las Secretarías Regionales Ministeriales y Servicios Regionales de Vivienda y 3.22. Cometidos funcionales del personal, excluido el de las Secretarías Regionales Ministeriales y Servicios Regionales de Vivienda y 3.23. Suscribir las resoluciones que ordenen la instrucción de investigaciones sumarias y Sumarios Administrativos al personal, excluido el de las Secretarías Regionales Ministeriales y Servicios Regionales de Vivienda y IV JEFE DEPTO, SERVICIOS GENERALES DEL MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO 4.1. Traslado de Bienes Muebles fiscales de uso inventariados en la Unidad Operativa del Ministerio, dentro de la misma Institución o a otro Servicio distinto centralizado o descentralizado. 4.2. Bajas de bienes muebles de uso, con enajenación. 4.3. Bajas de bienes muebles, sin enajenación. Artículo 3.- Las facultades que se confieren por el presente decreto no obstarán a que estas materias sean objeto de decreto o resolución suscrito por el Presidente de la República, el Ministro o el Subsecretario de Vivienda y Urbanismo, según corresponda, en los casos en que se estime necesario. Artículo 4.- Deróganse los decretos supremos N 65, de 1978, N 126, N 136 y N 217, de 1979, todos de Vivienda y Urbanismo. Anótese, tómese razón, publíquese e insértese en la recopilación oficial de la Contraloría General de la República.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Modesto Collados Núñez, Ministro de Vivienda y Urbanismo. Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Dios guarde a US.- Bernardo Garrido Valenzuela, Ministro de Fe.