LINEAMIENTOS PARA OBTENER LA AUTORIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL DE OPERACIÓN ADUANERA, PARA LA EXCEPCIÓN DE REVISIÓN EN EL PRIMER PUNTO DE

Documentos relacionados
Avisos a que se refieren las reglas y , relacionadas con el registro de empresas certificadas.

Registro del despacho de mercancías de las empresas, conforme al artículo 100 de la Ley Aduanera

Martes 6 de noviembre de 2012 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 1

D.O.F. 27/02/2014 ACUSE DE RECIBO. DATOS DE LA PERSONA MORAL SOLICITANTE 1. Denominación o razón social. RFC incluyendo la homoclave

REGLA Requisitos que deberán cumplir los interesados en obtener la modalidad de Socio Comercial Certificado

Terceros. Calle Número y/o letra exterior Número y/o letra interior. Colonia C.P. Municipio/Delegación Entidad Federativa

Autorización para la entrada o salida de mercancía de territorio nacional por lugar distinto al autorizado.

D.O.F. 20/09/2013 ACUSE DE RECIBO. Marque con una X el tipo de solicitud de que se trate: Autorización

REGLA Requisitos que deberán cumplir los interesados en obtener la modalidad de Socio Comercial Certificado

Viernes 20 de septiembre de 2013 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección)

Solicitud de registro de empresas transportistas de mercancías en tránsito.

SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

Calle Número y/o letra exterior Número y/o letra interior

Avisos a que se refiere la regla , relacionados con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas

ACUSE DE RECIBO. Marque con una X el tipo de solicitud de que se trate: Registro

Marque con una X el tipo de solicitud de que se trate: autorización ACUSE DE RECIBO

Aviso único de renovación en el registro del despacho de mercancías. Calle Número y/o letra exterior Número y/o letra interior

Colonia C.P. Municipio/Delegación Entidad Federativa

Autorización para la inscripción o renovación en el registro para la toma de muestras de mercancías, conforme al artículo 45 de la Ley.

D.O.F. 20/09/2013. Marque con una X el tipo de solicitud de que se trate: Registro ACUSE DE RECIBO

Por las consideraciones expuestas, he tenido a bien expedir el presente:

Autorización para prestar el servicio de almacenamiento de mercancías en depósito fiscal y/o colocar marbetes o precintos, (Regla ).

Marque con una X el tipo de solicitud de que se trate: Autorización ACUSE DE RECIBO

REGLA Obligaciones en el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas

Nuevo Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de octubre de Reglamento abrogado DOF

Marque con una X si solicita modificación (Exclusivo para Auto transportistas terrestres) Nombre y/o Razón social: En su caso, cambia a:

Solicitud para Socio Comercial Certificado (Agente Aduanal)

Los datos que proporcione en esta forma sustituirán a los que proporcionó cuando solicitó su autorización.

MÉRIDA, YUC., MARTES 14 DE FEBRERO DE DIARIO OFICIAL PÁGINA 19

LINEAMIENTOS PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DEL PRECIO ÚNICO DE VENTA AL PÚBLICO DE LOS LIBROS

2. Domicilio fiscal. Marque con una X si solicita modificación. Calle Número y/o letra exterior Número y/o letra interior

REGLA Obligaciones en el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas

Aviso de modificación al registro del despacho de mercancías. Calle Número y/o letra exterior Número y/o letra interior

Jueves 6 de septiembre de 2012 DIARIO OFICIAL (Cuarta Sección) 1

Por las consideraciones expuestas, he tenido a bien expedir el presente:

Solicitud de registro del despacho de mercancías de las empresas.

Registro del Código Alfanumérico Armonizado del Transportista conforme a la regla de carácter general en materia de comercio exterior

Instructivo de trámite de ampliación de la superficie originalmente habilitada para el régimen de recinto fiscalizado estratégico, (Regla

PÁGINA 12 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., JUEVES 26 DE MAYO DE 2016.

Información al interesado sobre el tratamiento de sus datos personales

Información al interesado sobre el tratamiento de sus datos personales

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

Si va a realizar alguno de los siguientes trámites proporcione el número y fecha del oficio de adición de instalación.

Calle No. y/o letra exterior No. y/o letra interior Colonia Código Postal Municipio o Delegación en el D.F. Localidad Entidad Federativa Teléfonos

II. Haber efectuado operaciones de comercio exterior, durante los últimos 2 años anteriores a su solicitud.

Información al interesado sobre el tratamiento de sus datos personales

Instructivo de trámite para obtener la autorización para destinar mercancías al régimen de recito fiscalizado estratégico, de conformidad con la

Información al interesado sobre el tratamiento de sus datos personales

Solicitud de registro del despacho de mercancías de las empresas.

MÉRIDA, YUC., VIERNES 16 DE FEBRERO DE DIARIO OFICIAL PÁGINA 7

Instructivo de trámite para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico (Regla )

La solicitud de condonación de multas por infracciones a las disposiciones fiscales deberá contener los siguientes requisitos y anexos:

Autorización para prestar el servicio de almacenamiento de mercancías en depósito fiscal y/o colocar marbetes o precintos conforme a la regla

CIRCULAR INFORMATIVA No. 003 CIR_GJN_ATS_003.14

Autorización para prestar el servicio de almacenamiento de mercancías en depósito fiscal y/o colocar marbetes o precintos conforme a la regla

Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Solicitud de condonación. A. Solicitud de condonación de multas.

Autorización de remodelación de local ME-07

Grupo Maerker, S.C. Consultores e Investigadores en Comercio Exterior y Aduanas. Lic. Rafael Delgado A. Septiembre, 2017

Novena Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2011 y su Anexo 1

PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

Solicitud de registro del despacho de mercancías de las empresas

REGLAS DE CERTIFICACIÓN EN MATERIA DE IVA E IEPS

Nota Aduanera. 19 NOVIEMBRE del 2014

REGISTRO CONSTITUTIVO DE ASOCIACIONES RELIGIOSAS Y ENTIDADES INTERNAS

Solicitud de registro del despacho de mercancías de las empresas

NOTA INFORMATIVA. Noviembre 99/2018

REFERENCIA JURÍDICA. Ley Aduanera. Última reforma: D.O.F. 15/12/1995 Vigor: 01/04/1996. D.O.F. 09/12/02013 En vigor: 10/12/2013

LINEAMIENTOS PARA EL OTORGAMIENTO DE BECAS A LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL.

2. Actividad preponderante. 2.1 Sector al que pertenece. Calle Número y/o letra exterior Número y/o letra interior

Instructivo de trámite para obtener la habilitación de un inmueble para la introducción de mercancías bajo el régimen de recinto fiscalizado

TERCERA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LAS REGLAS DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2014 Y SUS ANEXOS 1, 4, 11, 22, 29 Y 31

fññacot , expedida por el Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral, hoy Instituto Nacional Electoral.

REGLAMENTO PARA LA PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN EL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO.

ANEXO 1-A DE LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2017 Trámites de Comercio Exterior

Jueves 21 de diciembre de 2017 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección)

Ampliación de vigencia de la Constancia de Registro

Objetivo Describir el procedimiento para efectuar la rectificación de los datos contenidos en el pedimento.

Decreto 192/2014 por el que se condonan Impuestos Estatales Actualizados, Recargos, Multas y Gastos de Ejecución

PROGRAMA DE APOYO A INSTITUCIONES PARA LA REALIZACIÓN DE EVENTOS CIENTÍFICOS O TECNOLÓGICOS

A continuación te mencionaremos algunos ASPECTOS QUE DEBES CONOCER ANTES DE INICIAR el proceso:

SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

Ampliación de vigencia de la Constancia de Registro para continuar en la lista como Testigos Sociales en

PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 29 DE JUNIO DE 2009

a. Que las circunstancias por las que se otorgó su registro de empresas certificadas apartados A, L o Socio Comercial

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

Ciudad de México a de de Director(a) General de la Comisión de Filmaciones de la Ciudad de México Presente

Gobierno del Estado de Morelos

LISTA DE DOCUMENTOS NECESARIOS PARA LA IMPORTACION DE RE-PATRIADOS A LA CD. DE MEXICO VIA AEREA (AEROPUERTO INTERNACIONAL BENITO JUAREZ)

4.3. Dirección de la terminal de destino (pasaje) o final de recorrido (turismo):

Transcripción:

LINEAMIENTOS PARA OBTENER LA AUTORIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL DE OPERACIÓN ADUANERA, PARA LA EXCEPCIÓN DE REVISIÓN EN EL PRIMER PUNTO DE ENTRADA, TRATÁNDOSE DE LOS PASAJEROS INTERNACIONALES EN TRÁNSITO CON DESTINO FINAL EN EL TERRITORIO NACIONAL O EN EL EXTRANJERO, A QUE SE REFIERE LA REGLA 3. 2. 4. DE LAS RGCE. 1

Lineamientos para obtener la autorización de la Administración Central de Operación Aduanera, para la excepción de revisión en el primer punto de entrada, tratándose de los pasajeros internacionales en tránsito con destino final en el territorio nacional o en el extranjero, a que se refiere la Regla 3. 2. 4. de las RGCE. Considerando De conformidad con los artículos 1, 3, 10, primer párrafo, 50, tercer párrafo y 144, fracciones VIII y IX de la Ley Aduanera en vigor, en relación con los artículos 7, fracción II, c), 8, 24 y 25 de su Reglamento; así como con la Regla 3.2.4. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigente; y con el artículo 11, fracción XXI, en relación con el artículo 12, apartado A del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria vigente, es competencia de la Administración General de Aduanas: Fijar los lineamientos para el control, vigilancia y seguridad de los recintos fiscales y fiscalizados y de las mercancías de comercio exterior en ellos depositados, para las operaciones de carga, descarga y manejo de dichas mercancías, así como para el control, vigilancia y seguridad sobre la entrada y salida de mercancías y personas en los aeropuertos, puertos marítimos y terminales ferroviarias o de autotransporte de carga y pasajeros autorizados para el tráfico internacional y en forma exclusiva en las aduanas, recintos fiscales y fiscalizados, secciones aduaneras, garitas y puntos de revisión aduaneros. Por lo expuesto, se emiten los siguientes lineamientos con el fin de dar a conocer el procedimiento que deberán efectuar las empresas que presten el servicio internacional de transporte de pasajeros, para obtener la autorización de la Administración Central de Operación Aduanera, para la excepción de revisión en el primer punto de entrada, tratándose de los pasajeros internacionales en tránsito con destino final en el territorio nacional o en el extranjero, a que se refiere la Regla 3.2.4. de las RGCE vigentes. PRIMERO.- El procedimiento para otorgar la autorización para exceptuar de revisión en el primer punto de entrada, tratándose de los pasajeros internacionales en tránsito con destino final en el territorio nacional o en el extranjero, procederá cuando por razones de infraestructura, personal o esquema de seguridad de la operación, se determine que es más conveniente realizar la revisión en el segundo punto y siempre que la Aduana del destino final, haya dado el visto bueno para llevarla a cabo en sus instalaciones. SEGUNDO.- Para efectos de estos lineamientos, se entenderá lo siguiente: ACOA: Administración Central de Operación Aduanera. Autorización: Documento emitido por la Administración Central de Operación Aduanera, en términos de la Regla 3.2.4. vigente. DGAC: Dirección General de Aeronáutica Civil. 2

Equipaje de Mano: Equipaje de Pasajeros que transportan bajo su propia responsabilidad en la cabina de pasajeros de una aeronave. Línea Aérea: Empresa que presta el servicio internacional de transporte de pasajeros. Pasajero: Persona que viaja en una aeronave sin ser parte de su tripulación. TERCERO.- La solicitud se deberá presentar directamente por el interesado o por su representante legal en cualquier momento mediante escrito libre, en original y cumpliendo con los requisitos establecidos en los artículos 18, 18-A y 19 del Código Fiscal de la Federación; ya sea de forma personal o enviarla a través de servicio de mensajería dirigido a: Administración de Operación Aduanera 6. Administración Central de Operación Aduanera. Administración General de Aduanas. Avenida Hidalgo No, 77, Módulo IV, Primer Piso, Colonia Guerrero, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06300, México Distrito Federal. De lunes a viernes dentro del horario de las 09:00 a las 18:00 horas CUARTO.- A dicha solicitud se anexará una relación que deberá contener la siguiente información: 1. Lugar y fecha. 2. Aeropuerto de primer punto de entrada del vuelo sobre el que se solicita la excepción. 3. Datos del vuelo: a. Ruta. b. Horario. c. Número de vuelo. d. Origen. e. Destino final (debe ser en un aeropuerto internacional). f. Tipo de avión g. Número pasajeros h. Código de la línea aérea. i. Frecuencia de vuelo. j. Temporalidad con que se requiere la autorización 4. Descripción detallada del procedimiento de resguardo del equipaje de los pasajeros en tránsito que implementará la línea aérea, el cual deberá garantizar, en su caso, que el equipaje se localizará en un compartimiento separado y cerrado de la aeronave; que se cuenta con las medidas de seguridad necesarias que garanticen que dicho equipaje no pueda ser abierto, manipulado o extraído de la aeronave; que la línea aérea implementara a satisfacción de la autoridad aduanera, un procedimiento que permita controlar el equipaje de los pasajeros en tránsito hasta su destino final; entre otros que la línea aérea pueda establecer. 3

5. Manifestación bajo protesta de decir verdad de que la línea aérea se hace responsable del equipaje de los pasajeros en tránsito, así como, que notificará a la Aduana que la operación se está llevando a cabo de acuerdo a los itinerarios y lineamientos establecidos y notificará a la misma cualquier irregularidad o demora independientemente del motivo que la cause. Que en el aeropuerto de destino final la aeronave será posicionada en las zonas destinadas para los vuelos internacionales, independientemente que se realice el ascenso de pasajeros nacionales en el primer aeropuerto de arribo, debiendo someterse a revisión aduanera, la totalidad de los equipajes y mercancías que lleven los pasajeros; ello previa autorización de la administración del aeropuerto (DGAC). Que las líneas internacionales se harán responsables de establecer medidas de control para que los pasajeros en tránsito permanezcan en las áreas restringidas que para tal efecto se establezcan, o que al descender de la aeronave en el primer punto de entrada, exista la posibilidad de que se efectúe la revisión del equipaje de mano a través de medios no intrusivos. 6. Firma del representante legal de la línea aérea solicitante, quien deberá proporcionar sus datos generales, así como un domicilio para oír y recibir notificaciones. En todo momento el personal de la Aduana supervisará que no se introduzca o extraiga equipaje de la aeronave, pudiendo ejercer en cualquier momento sus facultades de comprobación y proceder a realizar la revisión de la aeronave sobre la que verse la exención. QUINTO.- Asimismo, se deberá anexar a la solicitud, la documentación siguiente: Copia del poder notarial con el que se acredite la representación legal otorgada por la línea aérea solicitante. Permisos o demás autorizaciones otorgadas de conformidad con la legislación vigente. Autorización de la DGAC. SEXTO.- A la salida del vuelo tanto la línea aérea como la Autoridad Aduanera deberán notificar al Aeropuerto de destino final que se está transportando equipaje que deberá sujetarse al proceso de revisión y despacho por parte de la autoridad aduanera. SÉPTIMO.- Una vez recibido el escrito en la ACOA, se acordará sobre su admisión a trámite en un plazo que no exceda de 5 días, de no cumplir la aerolínea con lo mencionado en los lineamientos anteriores, se desechará la promoción. OCTAVO.- Admitida a trámite la solicitud de exención a la Regla 3. 2. 4. vigente, la ACOA solicitará a la Aduana de punto de entrada, para que en un plazo no mayor de 15 días se pronuncie respecto a los siguientes puntos: 4

1. La imposibilidad que tenga para llevar a cabo la revisión de los vuelos y; 2. Si la empresa cumple con todos y cada uno de los requisitos mencionados en los presentes lineamientos, enviando un reporte al respecto. De ser el caso, la ACOA requerirá a la aerolínea para efecto de que en un plazo de 10 días, solvente las inconsistencias observadas por la Aduana y acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en los presentes lineamientos, de no realizarlo se desechará la solicitud. De ser necesario requerir a la aerolínea, el plazo para otorgar la autorización mencionado en el lineamiento NOVENO, se computará desde la fecha en que dicho requerimiento haya sido cumplido. NOVENO.- Asimismo, la ACOA solicitará a la Aduana de destino final y autoridades competentes, que en un plazo máximo de 10 días, comunique si cuenta con la infraestructura adecuada y el personal suficiente para llevar a cabo la revisión, (visto bueno), o en su caso mencione los inconvenientes que tiene para tal efecto. DÉCIMO.- Una vez que se hayan cubierto todos los requisitos, la Administración Central de Operación Aduanera de la Administración General de Aduanas, en un plazo no mayor de 30 días hábiles, otorgará la autorización, concluido este término, si no ha sido emitida la autorización, se entenderá en sentido negativo. La autorización emitida por la ACOA tendrá una vigencia de seis meses y podrá ser revocada sin necesidad de explicación alguna, con aviso de 15 días de anticipación. DÉCIMO PRIMERO.- La Aduana de punto de entrada, así como la de destino final supervisarán permanentemente y durante la vigencia de la autorización, que la aerolínea no incurra en el incumplimiento de las disposiciones contenidas en los lineamientos para el otorgamiento de la autorización y/o lineamientos de Operación, debiendo en su caso documentar tal circunstancia y notificar inmediatamente a la ACOA y para la cancelación de la autorización. DÉCIMO SEGUNDO.- En caso de no cumplir con los lineamientos de autorización así como los lineamientos de operación, la ACOA en cualquier momento podrá cancelar la autorización otorgada, dando aviso a las Aduanas de origen y destino, sin previo aviso a la línea aérea. DÉCIMO TERCERO.- En caso de que la aerolínea incurra en incumplimiento en tres ocasiones, de lo dispuesto en los Lineamientos de Autorización y/o de Operación, con independencia de la correspondiente cancelación de la autorización, no podrá solicitar una nueva en un plazo de un año, contado a partir de la fecha última de cancelación. DÉCIMO CUARTO.- La ACOA podrá en todo tiempo verificar el cumplimiento por parte de las Aduanas y de las Líneas Aéreas de lo dispuesto en los Lineamientos de Autorización y/o de Operación. 5