Negociado ACTAS Ayuntamiento de Aviles Código de Verificación: ²1Q5I1F0Z3P3R3L4I0S7A» ²1Q5I1F0Z3P3R3L4I0S7A» 1Q5I1F0Z3P3R3L4I0S7A Documento SCGWI0GL JUNTA DE GOBIERNO LOCAL ACTA DE LA SESIÓN CELEBRADA EL DIA ONCE DE JUNIO DE DOS MIL DOCE. En la Casa Consistorial de la Villa de Avilés, siendo las 14:00 del día 11 de junio de 2012, se reúne la Junta de Gobierno Local del Excelentísimo Ayuntamiento de Avilés, en sesión ordinaria, en primera convocatoria, bajo la Presidencia de la Ilma. Sra. Alcaldesa Presidenta VARELA DIAZ, PILAR. Asisten los Sres. Concejales que se relacionan a continuación: GARCÍA RODRÍGUEZ, PEDRO. FERNÁNDEZ HUERGA, LUIS RAMÓN. MARQUÍNEZ PASCUAL, GRACIANO RAÚL. RODRÍGUEZ SUÁREZ, TEÓFILO. ALONSO FERNÁNDEZ, YOLANDA. Excusan su asistencia los Concejales: CONCEJO VÁZQUEZ, ANA. ÁLVAREZ GONZÁLEZ, ROMÁN ANTONIO. Actúa como Interventora TRUJILLO VENTURA, MONTSERRAT. Actúa como Secretaria la Oficial Mayor de la Corporación, GONZÁLEZ GONZÁLEZ, ALICIA. 243/2012-1 EXPEDIENTE AYT/2803/2012. APROBACIÓN DEL ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR. SE ACUERDA, por unanimidad, aprobar el acta de la sesión anterior, correspondiente a la celebrada el día 4 de junio del año 2012. 244/2012-2 EXPEDIENTE AYT/916/2012. LICENCIA PARA OBRAS DE INSTALACIÓN DE UNA ACTIVIDAD DE GUARDERÍA DE VEHÍCULOS EN LA AVDA. DE GRANDIELLA Nº 39. 1 12
Vistos los informes favorables obrantes en el expediente, incluido el informe de calificación de actividad clasificada emitido por la Consejería de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente del Principado de Asturias de 17 de Mayo de 2012. SE RPOPONE a la Junta de Gobierno que acuerde, conceder licencia a la Entidad Mercantil Dragados, S.A., para llevar a cabo obras de instalación de una actividad de guardería de vehículos en la Avda. de Grandiella número 39, de conformidad con el proyecto presentado, suscrito por el Ingeniero Técnico Industrial Don Victor M. Montes Álvarez, en las siguientes condiciones: 1ª.- Deberán adoptarse las siguientes medidas correctoras: A) Las que señala la Consejería de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente del Principado de Asturias, en el informe a que se ha hecho referencia: 1. Las contenidas en el Proyecto: Instalación eléctrica y medidas correctoras de sótano destinado a guardería de vehículos, sucrito por el Ingeniero Técnico Industrial D. Víctor M. Montes Álvarez visado en fecha 10 de enero de 2012. 2. En cuanto a los niveles de ruido producido por la actividad, se deberá observar: 2.1 Se cumplirán los límites establecidos en el Decreto 99/1985, de 17 de octubre, por el que se aprueban las Normas sobre condiciones técnicas de los proyectos de aislamiento acústico y de vibraciones. 2.2. En cumplimiento de lo previsto en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que Se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la actividad deberá adoptar las medidas necesarias para que no transmita al medio ambiente exterior de las correspondientes áreas acústicas niveles de ruido superiores a los establecidos como valores limite en la tabla B1, del anexo III. Igualmente, no podrá transmitir a los locales colindantes en función del uso de éstos, niveles de ruidos superiores a los establecidos en la tabla B2, del anexo III. Los valores de los índices acústicos se evaluarán de conformidad con los procedimientos del anexo IV de la citada norma. 3. Queda prohibida toda reparación o mantenimiento de vehículos que impliquen generación de residuos tóxicos o peligrosos, así como el almacenamiento de residuos con esas características. 4. Se cumplirá lo establecido en el Decreto 39/1998, de 25 de junio, por el que se aprueban las normas de diseño en edificios destinados a viviendas; en particular: 4.1 El acceso ala guardería desde el espacio público, cumplirá lo previsto en el apartado 3.2.1. 4.2 Al menos 6 plazas tendrán unas dimensiones mínimas de 5,00 X 2,50 metros. 5. Si el edificio en el que Se ubica la guardería está sometido a cualquier régimen de protección, en cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento de la Ley del Principado de Asturias 5/1995, de 6 de abril, de promoción de la accesibilidad y supresión de barreras en los ámbitos urbanístico y arquitectónico, las plazas correspondientes a las viviendas proyectadas para minusválidos (además de las 2 12
plazas señaladas en el apartado 5.2. de éste informe), tendrán las dimensiones mínimas señaladas en el artículo 18.2. 6. Se cumplirá lo dispuesto en el Código Técnico de la Edificación. Aprobado por el real decreto 314/2006, de 17 de marzo, en particular lo dispuesto en los documentos básicos SI "Seguridad en caso de incendio y SU "Seguridad de utilización" (SUA). 6.1 Los ventiladores instalados tendrán una clasificación FM; 90, Según el apartado 8.2.b) de la sección Sl 3 del Código Técnico de la Edificación. 6.2 En atención al Sl 3, la longitud de los recorridos de evacuación desde todo origen de evacuación, deberá ser: - Menor que 50 metros hasta alguna salida, si existiese mas de una Salida, y menor que 35 metros con salida única. - Menor de 35 metros hasta el punto en el que partan dos recorridos alternativos. - La longitud de los recorridos de evacuación se pueden aumentar un 25% cuando se trate de sectores de incendios protegidos con una instalación automática de extinción. 7. La extracción forzada de aire deberá realizarse por chimenea exclusiva y estanca cuya altura supere 1 metro la de la cumbrera más alta del edificio propio o próximos, situados en un radio de 10 metros. La altura mínima de chimenea, medida desde su arranque será de 2 metros a la parte inferior de las Salidas de aire de dicha chimenea. En todo caso deberá cumplir lo dispuesto en el apartado 3.1.4.2. de la sección HS 3 del Código Técnico de la Edificación. 8. Con carácter previo a la concesión de licencia (de apertura), se incorporarán al expediente municipal, certificado final de la obra de aislamiento acústico, emitido por el técnico director de la obra o informe de un laboratorio de ensayo acreditado por ENAC, en el cual, y tras las pruebas oportunas. Se haga constar el cumplimiento de los niveles de mide establecidos como valores limite para la actividad. La medida de los niveles de ruido transmitido por la actividad deberá haber sido realizada dentro del plazo de validez del certificado de verificación del instrumento de medida utilizado, Según lo previsto en la Orden de 25 de septiembre de 2007, por la que Se regula el control metrológico del Estado de los instrumentos destinados a la medición de sonido audible y de los calibradores acústicos. Se adjuntará copia de dicho Certificado de verificación. B) Las que señala el Servicio de Disciplina Urbanística de este Ayuntamiento:! El portón y máquina de accionamiento, así como la maquinaria de ventilación se instalará aislada de paredes y elementos estructurales.! Los pasillos de evacuación peatonal estarán siempre libre de todo objeto que pueda obstaculizar el libre paso de personas. 3 12
2ª.- La apertura o funcionamiento de la actividad no podrá llevarse a cabo en ningún caso con anterioridad a la visita de comprobación prevista en el artículo 34 del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas y en el 13 de la Orden de 15 de marzo de 1963, a tales efectos, el interesado, deberá adjuntar: 1. Certificado Final de Obras. 2. Certificado de aislamiento acústico, emitido por Organismo Colaborador de la Administración, en el cual, y tras las pruebas oportunas, se haga constar el cumplimiento de los límites permitidos por la vigente Ordenanza Municipal de Ruidos y Vibraciones y la Ley 37/2003, del Ruido. Se adjuntará copia del certificado de ensayos y declaración de conformidad según lo previsto en la Orden de 16 de diciembre de 1998, por la que se regula el control metrológico del Estado sobre los instrumentos destinados a medir niveles de sonido audible. La medida deberá haber sido realizada dentro del plazo de validez del citado certificado. 3. Certificado de la empresa instaladora de la protección contra incendios, suscrito por técnico titulado, perteneciente a su plantilla. 4. Certificado de homologación de resistencia al fuego de los ventiladores o extractores y sus conductos, expedido por la casa o firma instaladora. 5. Fotocopia del certificado de instalación eléctrica de Baja Tensión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 18 del REBT e ITC-BT04. 3ª.- La caducidad de la presente licencia se producirá transcurrido el plazo de un año, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación del presente Acuerdo, sin que hayan dado comienzo las obras autorizadas. 245/2012-3 EXPEDIENTE AYT/2708/2012. LICENCIA PARA OBRAS DE ADECUACIÓN DE EDIFICIO EN LA CALLE LA FERRERÍA Nº 14. Vistos los informes favorables obrantes en el expediente, SE PROPONE a la Junta de Gobierno que acuerde conceder licencia a la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, S.A., para llevar a cabo obras de adecuación de edificio en la calle Ferrería número 14, de conformidad con la documentación presentada con fecha 30 de mayo de 2012, consistente en Ficha Técnica para Dirección de Obra y Estudio Básico de Seguridad y Salud, suscritos por la Arquitecto Técnico Doña Lidia Niño Álvarez, en las siguientes condiciones: 1ª.- Una vez finalizadas las obras, deberán presentar el Certificado Final de las mismas, suscrito por su Técnico Director y visado por el Colegio Oficial correspondiente. 2ª.- La caducidad de la presente licencia se producirá transcurrido el plazo de un año, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación de la presente resolución, sin que hayan dado comienzo las obras autorizadas. 4 12
Asimismo SE PROPONE a la Junta de Gobierno que acuerde autorizar la ocupación de la vía pública con la instalación de andamios para la ejecución de las obras, en las siguientes condiciones:! Deberá contar con las debidas protecciones laterales en prevención de posibles caídas de objetos a la vía pública. Los pies derechos de andamios se señalizaran y protegerán con elementos plásticos hasta una altura de 2 metros de tal modo que resulten fácilmente visible y no produzcan daños a peatones. En todo caso, la instalación habrá de cumplir con la Normativa de seguridad en el trabajo.! Deberá respetar un paso de anchura no inferior a un metro y medio. Caso de no ser posible, habrá de habilitarse un paso por el interior del andamio, colocando una bandeja de protección a nivel de la planta primera, señalizar un recorrido alternativo o bien se acondicionará un paso para peatones protegido de los vehículos rodados, que deberá estar señalizado en sus extremos mediante indicadores de avisos gráficos y luminosos.! Las zonas de manutención de obra quedará limitada por vallas, sin anclar al suelo, en todo su perímetro, y se instalarán toldos, tablones y/o cualquier otro tipo de material de protección sobre la acera o la calzada bajo los acopios de materiales, máquinas, contenedores y medios auxiliares de la obra.! Se observara especial cuidado en que su instalación no limiten la utilización de los servicios municipales, ni de los servicios de emergencias.! Dado que las vías afectadas por dicha instalación resultan ser peatonales, los medios auxiliares deberán dejar libre de obstáculos un ancho de, al menos, 3,50 m. a fin de garantizar el tránsito de vehículos de emergencia.! No se afectará a zonas de tráfico rodado, y de ser necesario se solicitará y comunicará al menos con 48 horas de antelación al comienzo de los mismos a la Policía Local.! Su retirada deberá comunicarse previamente a este Ayuntamiento para efectuar la correspondiente medición y comprobar el plazo de instalación y el estado de los pavimentos e instalaciones municipales que pudieran verse afectadas. 246/2012-4 EXPEDIENTE AYT/3060/2012. LICENCIA PARA OBRAS DE INSTALACIÓN DE RÓTULO EN LA CALLE RUIZ PÉREZ Nº 6. Vistos los informes favorables obrantes en el expediente, SE PROPONE a la Junta de Gobierno que acuerde conceder licencia a Doña Noelia Martínez Lobeto, para llevar a cabo obras de instalación de un rótulo no luminoso tipo muestra en local situado en la calle Rui Pérez número 6, de conformidad con la documentación que ajunta a su instancia, con la siguiente condición: La caducidad de la presente licencia se producirá transcurrido el plazo de un año, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación de la presente resolución, sin que hayan dado comienzo las obras autorizadas. 5 12
247/2012-5 EXPEDIENTE AYT/2957/2012. LICENCIA PARA OBRAS DE INSTALACIÓN DE DOS RÓTULOS EN LA PLAZA PEDRO MENÉNDEZ Nº 3. Vistos los informes favorables obrantes en el expediente, SE PROPONE a la Junta de Gobierno que acuerde conceder licencia a Don Juan Carlos Díez Villarreal, para llevar a cabo obras de instalación de dos rótulos tipo muestra en la Plaza de Pedro Menéndez número 3, de conformidad con la documentación que adjunta a su instancia, con la siguiente condición: La caducidad de la presente licencia se producirá transcurrido el plazo de un año, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación de la presente resolución, sin que hayan dado comienzo las obras autorizadas. 248/2012-6 EXPEDIENTE AYT/2966/2012. LICENCIA PARA OBRAS DE INSTALACIÓN DE RÓTULO EN LA CALLE RIVERO Nº 91. Vistos los informes favorables obrantes en el expediente, SE PROPONE a la Junta de Gobierno que acuerde conceder licencia a Don Riffat Ghafoor Shahid, para llevar a cabo obras de instalación de rótulo tipo muestra, en la fachada del local situado en la calle Rivero número 91, de conformidad con la documentación que adjunta a su instancia de 30 de mayo de 2012, p con la siguiente condición: La caducidad de la presente licencia se producirá transcurrido el plazo de un año, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación de la presente resolución, sin que hayan dado comienzo las obras autorizadas. 249/2012-7 EXPEDIENTE AYT/6512/2011. LICENCIA PARA OBRAS DE INSTALACIÓN DE CUATRO RÓTULOS EN LA CALLE CARREÑO MIRANDA Nº 11-1º. SE ACUERDA, por unanimidad, dejar el expediente sobre la Mesa pendiente de mejor estudio. 250/2012-8 EXPEDIENTE AYT/6060/2011. TRÁMITE INFORME EXPEDIENTE ACTIVIDADES MOLESTAS LICENCIA PARA OBRAS E INSTALACIÓN DE ACTIVIDAD DE CONCESIONARIO DE TALLER DE AUTOMÓVILES EN LA CALLE ESTIBADORES Nº 16. Visto el expediente incoado a instancia de la Entidad Mercantil Leomotor Asturias, S.L., en solicitud de licencia para llevar a cabo obras e instalación de una actividad de concesionario de taller de automóviles, en la calle Estibadores número 16, Parcela L-2.3 del Parque 6 12
Empresarial Principado de Asturias, de conformidad con el Proyecto presentado y su anexo posterior (fecha visado colegial 16 febrero 2012), suscritos por el Ingeniero Técnico Industrial Don Jorge González Muñiz. Vistos los informes obrantes en el expediente. SE PROPONE a la Junta de Gobierno que acuerde emitir el informe reglamentario, en sentido favorable, y remitir el expediente a la Consejería de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente del Principado de Asturias, a efectos de calificación de la actividad y señalamiento de medidas correctoras. 251/2012-9 EXPEDIENTE AYT/2947/2011. TRÁMITE INFORME EXPEDIENTE ACTIVIDADES MOLESTAS LICENCIA PARA LEGALIZACIÓN OBRAS INSTALACIÓN ACTIVIDAD DE TALLER DE REPARACIONES EN LA AVDA. DEL ZINC Nº 37. Visto el expediente incoado a instancia de la Entidad Mercantil Codelauto, S.L., en solicitud de licencia para la legalización de las obras de instalación de actividad de taller de reparaciones en la Avda. del Zinc número 37, Parcela P-8.11 del Parque Empresarial Principado de Asturias, de conformidad con el proyecto presentado y sus anexos posteriores (fechas de visado colegial 16 de septiembre y 15 de noviembre de 2011), suscritos por el Ingeniero Técnico Industrial Don Apolinar Ibrahim González Martínez. Vistos los informes obrantes en el expediente. SE PROPONE a la Junta de Gobierno que acuerde emitir el informe reglamentario, en sentido favorable, y remitir el expediente a la Consejería de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente del Principado de Asturias, a efectos de calificación de la actividad y señalamiento de medidas correctoras. 252/2012-10 EXPEDIENTE AYT/940/2012. TRÁMITE INFORME EXPEDIENTE ACTIVIDADES MOLESTAS LICENCIA PARA INSTALACIÓN DE UNA ACTIVIDAD DE REFORMA ELÉCTRICA DE CENTRO DE TRANSFORMACIÓN EN LA CALLE LA CÁMARA Nº 68. Visto el expediente incoado a instancia de Hidrocantábrico Distribución Eléctrica, S.A.U., en solicitud de licencia para la instalación de una actividad de reforma eléctrica del Centro de Transformación Montecruz, en la calle la Cámara número 68, de conformidad con el proyecto presentado, suscrito por el Ingeniero Técnico Industrial Don Miguel Ángel Torre García. Vistos los informes obrantes en el expediente. SE PROPONE a la Junta de Gobierno que acuerde emitir el informe reglamentario, en sentido favorable, y remitir el expediente a la Consejería de Fomento, Ordenación del 7 12
Territorio y Medio Ambiente del Principado de Asturias, a efectos de calificación de la actividad y señalamiento de medidas correctoras. 253/2012-11 EXPEDIENTE AYT/462/2012. TRÁMITE INFORME EXPEDIENTE ACTIVIDADES MOLESTAS LICENCIA PARA INSTALACIÓN DE UNA ACTIVIDAD DE REFORMA ELÉCTRICA Y TELEMANDO DE CENTRO DE TRANSFORMACIÓN EN LA TRAVESÍA DEL CRISTAL Nº 3. Visto el expediente incoado a instancia de Hidrocantábrico Distribución Eléctrica, S.A.U., en solicitud de licencia para la instalación de una actividad de reforma eléctrica y telemando del Centro de Transformación Maruca, en la Travesía del Cristal número 3, de conformidad con el proyecto presentado, suscrito por el Ingeniero Técnico Industrial Don Miguel Ángel Torre García. Vistos los informes obrantes en el expediente. SE PROPONE a la Junta de Gobierno que acuerde emitir el informe reglamentario, en sentido favorable, y remitir el expediente a la Consejería de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente del Principado de Asturias, a efectos de calificación de la actividad y señalamiento de medidas correctoras. ASUNTOS URGENTES.- Previa la necesaria declaración de urgencia, acordada por unanimidad, se adoptó, además, el siguiente acuerdo: 254/2012-12 EXPEDIENTE AYT/1402/2011. LICENCIA PARA OBRAS E INSTALACIÓN DE ACTIVIDAD DE GUARDERÍA DE VEHÍCULOS Y TRASTEROS EN EDIFICIO SITO EN LA CALLE QUIRINAL Nº 26. Vistos los informes favorables obrantes en el expediente, incluido el informe emitido por la Consejería de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente del Principado de Asturias de 30 de abril de 2012, SE PROPONE a la Junta de Gobierno que acuerde, conceder licencia a Doña Juana Solar Álvarez, para llevar a cabo obras e instalación de una actividad de guardería de vehículos y trasteros en el edificio situado en la calle Quirinal número 26, de conformidad con el proyecto presentado y su anexo posterior (fecha visado colegial 13 septiembre 2011), suscritos por el Ingeniero Industrial Don Víctor Manuel Fuero Gutiérrez, en las siguientes condiciones: 1ª.- Deberán adoptarse las siguientes medidas correctoras: 8 12
A) Las que señala la Consejería de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente del Principado de Asturias, en el informe a que se ha hecho referencia: 1. Las contenidas en el "Proyecto de adecuación de local Comercial para garajes y trasteros", suscrito por el Ingeniero Industrial D. Víctor Manuel Fueyo Gutiérrez visado en fecha 24 de febrero de 2011. 2. Las contenidas en el "Anexo a proyecto de adecuación de local Comercial para garajes y trasteros", suscrito por el Ingeniero Industrial D. Víctor Manuel Fueyo Gutiérrez visado en fecha 13 de septiembre de 2011. 3. En cuanto a los niveles de ruido producido por la actividad, se deberá observar: 3.1 Se cumplirán los límites establecidos en el Decreto 99/1985, de 17 de octubre, por el que se aprueban las Normas sobre condiciones técnicas de los proyectos de aislamiento acústico y de vibraciones. 3.2 En cumplimiento de lo previsto en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la actividad deberá adoptar las medidas necesarias para que no transmita al medio ambiente exterior de las correspondientes áreas acústicas niveles de ruido superiores a los establecidos como valores límite en la tabla B1, del anexo 111. Igualmente, no podrá transmitir a los locales colindantes en función del uso de éstos, niveles de ruidos superiores a los establecidos en la tabla B2, del anexo 111. Los valores de los índices acústicos se evaluarán de conformidad con los procedimientos del anexo IV de la citada norma. 4. Queda prohibida toda reparación o mantenimiento de vehículos que impliquen generación de residuos tóxicos o peligrosos, así como el almacenamiento de residuos con esas características. 5. Se cumplirá lo establecido en el Decreto 39/1998, de 25 de junio, por el que se aprueban las normas de diseño en edificios destinados a viviendas; en particular: 5.1 El acceso a la guardería desde el espacio público, cumplirá lo previsto en el apartado 3.2.1. 6. Si el edificio en el que se ubica la guardería está sometido a cualquier régimen de protección, en cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento de la Ley del Principado de Asturias 5/1995. de 6 de abril, de promoción de la accesibilidad y supresión de barreras en los ámbitos urbanístico y arquitectónico, las plazas correspondientes a las viviendas proyectadas para minusválidos, tendrán las dimensiones mínimas señaladas en el artículo 18.2. 7. Se cumplirá lo dispuesto en el Código Técnico de la Edificación. Aprobado por el real decreto 314/2006, de 17 de marzo, en particular lo dispuesto en los documentos básicos SI "Seguridad en caso de incendio y SU(A) "Seguridad de utilización" (SUA). 9 12
7.1 Los extintores a instalar tendrán una eficacia mínima de 21A-113B. 7.2 Los ventiladores instalados tendrán una clasificación Faw 90. Según el apartado 8.2.b) de la Sección SI3 del Código Técnico de la Edificación. 7.3 La salida peatonal cumplirá lo dispuesto en el apartado 2.2. de la SUA-7. 7.4 En atención al SI 3, la longitud de los recorridos de evacuación desde todo origen de evacuación, deberá ser: - Menor que 50 metros hasta alguna salida, Si existiese mas de una Salida. y menor que 35 metros con salida única. - Menor de 35 metros hasta el punto en el que partan dos recorridos alternativos. - La longitud de los recorridos de evacuación se pueden aumentar un 25% cuando se trate de sectores de incendios protegidos con una instalación automática de extinción. 8. Se instalaran cada 50 m 2 de garaje, o fracción, un recipiente de material resistente al fuego, con tapa abisagrada de las mismas Características, para guardar trapos que pudieran estar impregnados de grasa o gasolina. Igualmente Se instalarán por cada 500 m 2 de garaje, o fracción, recipientes abiertos que contengan productos capaces de absorber derrames fortuitos de gasolina o grasas (tales como arena, tierra de infusorios, etc.), Estos productos podrán estar en sacos para su fácil transporte y el depósito dispondrá de una pala para su manejo. Orden de 16 de mayo de 1974 del Ministerio de La Vivienda. 9. La extracción forzada de aire deberá realizarse por chimenea exclusiva y estanca cuya altura supere 1 metro la de la cumbrera más alta del edifico propio o próximos, situados en un radio de 10 metros. La altura mínima de chimenea, medida desde su arranque será de 2 metros a la parte inferior de las salidas de aire de dicha chimenea. En todo caso deberá cumplir lo dispuesto en el apartado 3.1.4.2. de Ia Sección HS 3 del Código Técnico de la Edificación. 10. Con Carácter previo a la concesión de licencia (de apertura), se incorporarán al expediente municipal, certificado final de la Obra de aislamiento acústico, emitido por el técnico director de Ia obra informe de un laboratorio de ensayo acreditado por ENAC, en el cual, y tras las pruebas oportunas, se haga constar el cumplimiento de los niveles de ruido establecidos como valores límite para la actividad. La medida de los niveles de ruido transmitido por la actividad deberá haber sido realizada dentro del plazo de validez del certificado de verificación del instrumento de medida utilizado, según lo previsto en la Orden de 25 de septiembre de 2007, por la que Se regula el control metrológico del Estado de los instrumentos destinados a la medición de sonido audible y de los calibradores acústicos. Se adjuntará copia de dicho certificado de verificación. 10 12
B) Las que señala el Servicio de Disciplina Urbanística de este Ayuntamiento:! El portón y máquina de accionamiento, así como la maquinaria de ventilación se instalará aislada de paredes y elementos estructurales.! Los pasillos de evacuación peatonal estarán siempre libre de todo objeto que pueda obstaculizar el libre paso de personas. 2ª.- La apertura o funcionamiento de la actividad, no podrá llevarse a cabo en ningún caso con anterioridad a la visita de comprobación prevista en el artículo 34 del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas y en el 13 de la Orden de 15 de marzo de 1963. A tales efectos, deberán presentan la siguiente documentación: 1. Certificado Final de Obras. 2. Certificado de aislamiento acústico, emitido por Organismo Colaborador de la Administración, en el cual, y tras las pruebas oportunas, se haga constar el cumplimiento de los límites permitidos por la vigente Ordenanza Municipal de Ruidos y Vibraciones y la Ley 37/2003, del Ruido. Se adjuntará copia del certificado de ensayos y declaración de conformidad según lo previsto en la Orden de 16 de diciembre de 1998, por la que se regula el control metrológico del Estado sobre los instrumentos destinados a medir niveles de sonido audible. La medida deberá haber sido realizada dentro del plazo de validez del citado certificado. 3. Certificado de la empresa instaladora de la protección contra incendios, suscrito por técnico titulado, perteneciente a su plantilla. 4. Certificado de homologación de resistencia al fuego de los ventiladores o extractores y sus conductos, expedido por la casa o firma instaladora. 5. Fotocopia del certificado de instalación eléctrica de Baja Tensión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 18 del REBT e ITC-BT04. 3ª.- La caducidad de la presente licencia se producirá transcurrido el plazo de un año, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación del presente Acuerdo, sin que hayan dado comienzo las obras autorizadas. INFORMES DE LA ALCALDÍA.- No se producen. RUEGOS Y PREGUNTAS.- No se formulan. 11 12
Y no habiendo más asuntos que tratar, la Sra. Alcaldesa-Presidenta levantó la sesión, siendo las 14:15, de todo lo cual, como Secretaria doy fe. F_FIRMA_135 12 12