Nota de prensa conjunta

Documentos relacionados
COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS. Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO

COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS. Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO

Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO

DECISIÓN (UE) 2018/495 DE LA COMISIÓN

Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

DECISIÓN (UE) 2017/124 DE LA COMISIÓN

Diario Oficial n L 140 de 14/06/2000 p

DECISIÓN DEL BANCO CENTRAL EUROPEO. de 17 de noviembre de por la que se establece el marco de las adquisiciones conjuntas del Eurosistema

Diario Oficial n L 191 de 07/07/1998 p

DECISIONES ADOPTADAS POR EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BCE (DISTINTAS DE LAS DECISIONES POR LAS QUE SE ESTABLECEN LOS TIPOS DE

Visto el Convenio monetario de 30 de junio de 2011 entre la Unión Europea y el Principado de Andorra, y, en particular, su artículo 8, apartado 4,

Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

CONVENIO MONETARIO entre la Unión Europea y el Estado de la Ciudad del Vaticano (2010/C 28/05)

BANCO CENTRAL EUROPEO

CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA. Bruselas, 12 de mayo de 2010 (20.05) (OR. en) 9412/10 PI 52

(Comunicaciones) COMISIÓN EUROPEA. ACUERDO MONETARIO entre la Unión Europea y el Principado de Andorra (2011/C 369/01)

Artículo 1 El anexo del Acuerdo Monetario entre la Unión Europea y el Principado de Andorra se sustituye por el anexo de la presente Decisión.

CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA. Bruselas, 29 de noviembre de 2013 (OR. en) 16616/13 Expediente interinstitucional: 2011/0446 (APP)

BANCO CENTRAL EUROPEO

BANCO CENTRAL EUROPEO

DE ADOPCIÓN DE DECISIONES

LAS INSTITUCIONES DE LA UNIÓN

Visto el Convenio monetario, de 30 de junio de 2011, entre la Unión Europea y el Principado de Andorra, y, en particular, su artículo 8, apartado 4,

7323/17 sdg/chc/nas 1 DG D 1 A

2010/06 Estructura del Diario Oficial - Adaptación tras la entrada en vigor del Tratado de Lisboa Diario oficial, serie L

DECISIONES ADOPTADAS POR EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BCE (DISTINTAS DE LAS DECISIONES POR LAS QUE SE ESTABLECEN LOS TIPOS DE

Tratado de la Unión Europea o Maastricht

CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA. Bruselas, 31 de mayo de 2010 (OR. en) 9920/10 Expediente interinstitucional: 2009/0136 (NLE)

PLAN GLOBAL DE LUCHA CONTRA LA INMIGRACIÓN ILEGAL Y LA TRATA DE SERES HUMANOS (SÍNTESIS).

Séptimo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente.

Propuesta de DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

ADHESIÓN DE KAZAJSTÁN

Recomendación de DECISIÓN DEL CONSEJO

CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA. Bruselas, 14 de noviembre de 2012 (19.11) (OR. en) 15871/12 SPORT 68 SAN 273

IDB.45/14/Add.2 Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial

LAS INSTITUCIONES DE LA UNIÓN

La Salud en el Tratado de Lisboa 2

Prioridades sanitarias de la Presidencia Sueca de la UE 2

(Actos legislativos) REGLAMENTOS REGLAMENTO (UE) 2016/93 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO. de 20 de enero de 2016

6492/17 ADD 1 bmp/chc/psm 1 GIP 1B

DECISIONES ADOPTADAS POR EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BCE (DISTINTAS DE LAS DECISIONES POR LAS QUE SE ESTABLECEN LOS TIPOS DE

Lista de fundamentos jurídicos del procedimiento legislativo ordinario en el Tratado de Lisboa 1

EL BANCO CENTRAL EUROPEO

CORTES GENERALES ANTECEDENTES

Diario Oficial de la Unión Europea C 317/3

Resolución aprobada por la Asamblea General. [sobre la base del informe de la Tercera Comisión (A/61/444)]

BASES JURÍDICAS DEL PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO ORDINARIO. Base jurídica Descripción Aspectos de procedimiento ( 1 )

El CESE y América Latina

Consejo de la Unión Europea Bruselas, 22 de febrero de 2016 (OR. en)

DECISIÓN (UE) 2017/935 DEL BANCO CENTRAL EUROPEO

Asunto: Propuesta de Recomendación del Consejo relativa a medidas prioritarias para aumentar la cooperación en el ámbito de los archivos en Europa

ACTOS LEGISLATIVOS Y OTROS INSTRUMENTOS RECOMENDACIÓN DEL CONSEJO relativa a una acción en el ámbito de las enfermedades raras

Convenio 159 sobre la readaptación profesional y el empleo de personas inválidas (Nota: Fecha de entrada en vigor: 20:06:1985.)

14795/16 ana/jrb/og 1 DGD 1C

Convenio Internacional del Trabajo No. 159 sobre la Readaptación Profesional y el Empleo de Personas Inválidas

CONVENIO SOBRE LA READAPTACION PROFESIONAL Y EL EMPLEO DE PERSONAS INVALIDAS

OFICINA CENTRAL DE LUCHA CONTRA LA FALSIFICACIÓN DE NUMERARIO (OCN)

CONSULTA PÚBLICA PREVIA sobre

La estrategia de comunicación. Jean Rodríguez XII Reunión de Comunicación de Banca Central Lima, Perú de noviembre de 2007

15627/17 bmp/bmp/og 1 DGD 1C

Directrices relativas al RAM Retraso en la difusión de información privilegiada

12095/13 lgl/ana/psm 1 DG D2C

Propuesta de DECISIÓN DE EJECUCIÓN DEL CONSEJO

El Sistema Estadístico Europeo: experiencia y buenas prácticas

Conferencia de las Partes en la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional

(Actos no legislativos) REGLAMENTOS

San Vicente y las Granadinas

Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO

BANCO CENTRAL EUROPEO

15638/17 bfs/bfs/psm 1 DGD 1C

35/171. Informe del Sexto Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente.

SERVICIOS DE SALUD EN EL TRABAJO

***I PROYECTO DE INFORME

Consultoría para enlace de cooperación técnica

CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA. Bruselas, 25 de febrero de 2010 (26.02) (OR. en) 16626/2/09 REV 2 ADD 1. Expediente interinstucional: 2009/0027 (COD)

Consejo de la Unión Europea Bruselas, 3 de febrero de 2015 (OR. en)

III ACTOS ADOPTADOS EN APLICACIÓN DEL TÍTULO V DEL TRATADO UE

Conferencia de las Partes en la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional

Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO

14957/15 ADD 1 bmp/bmp/ml 1 DGD 1C

LEY 82 DE (Diciembre 23) Desarrollada por el Decreto Nacional 2177 de 1989

1. En sus reuniones de los días 16 de julio, 12 de septiembre y 6 de noviembre de 2014, el Grupo

REGLAMENTOS. (Texto pertinente a efectos del EEE)

Convenio Internacional del Trabajo No. 161 sobre Servicios de Salud en el Trabajo

El CESE y América Latina

TRATADOS Y CONVENCIONES INTERNACIONALES APLICABLES AL Y POR EL INSTITUTO DE PENSIONES DEL ESTADO DE JALISCO

SCADPlus: Programa de La Haya: diez prioridades para los próximos cinco años

Resolución aprobada por la Asamblea General. [sobre la base del informe de la Tercera Comisión (A/63/431)]

DECISIÓN MARCO DEL CONSEJO, DE 13 DE JUNIO DE 2002, SOBRE EQUIPOS CONJUNTOS DE INVESTIGACIÓN

Conferencia de las Partes en la Convención de las Naciones. Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional

versión ampliada plan de actuación sectorial de género vinculado al III Plan Director AGENCIA ESPAÑOLA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO

Inventario de I. Introducción

* PROYECTO DE INFORME

CAPÍTULO 25 COHERENCIA REGULATORIA

Visto el texto del Convenio 159 sobre la readaptación profesional y el. empleo de personas inválidas, adoptado por la Conferencia General

Transcripción:

EUROPEAN COMMISSION Bruselas/Fráncfort/La Haya, 7 de marzo de 2001 Nota de prensa conjunta Creación de un Grupo de Coordinación y formulación de una estrategia común interinstitucional para la protección del euro contra la falsificación 1. La introducción de los billetes y monedas en euros se llevará a cabo el 1 de enero de 2002. En los meses que restan hasta esa fecha será tarea prioritaria ultimar la implantación de un sistema de protección del euro. Tras la reunión de directivos de alto nivel de la Comisión Europea, del Banco Central Europeo (BCE) y de Europol, celebrada en Bruselas el 15 de febrero de 2001, se ha creado un Grupo de Coordinación interinstitucional. 2. La necesidad de coordinación ha sido reconocida por los Estados miembros, así como por los organismos e instituciones de la Unión Europea (UE), cuyas funciones y responsabilidades son complementarias. En el ámbito europeo: - La Comisión Europea adopta medidas legislativas, contribuye en las áreas de la formación y de la ayuda financiera, responde a preguntas y a otras solicitudes de información por parte del Parlamento Europeo, presta apoyo a los Estados miembros, en especial en la aplicación de la ley, y coordina las actuaciones técnicas de los Estados miembros contra la falsificación de las monedas en euros;

- el Banco Central Europeo (BCE) lleva a cabo el análisis técnico de los nuevos tipos de falsificaciones de billetes de euros en el Centro de Análisis de Falsificaciones, que se encuentra en la sede del BCE, almacena los datos técnicos y estadísticos sobre billetes y monedas falsificados en una base de datos central, situada asimismo en la sede del BCE, y distribuye la información técnica y estadística pertinente a todas las instituciones que participan en la lucha contra la falsificación. Por otro lado, el BCE, conjuntamente con los doce bancos centrales nacionales de la zona del euro, está realizando una campaña de información destinada a familiarizar al público con los nuevos billetes y monedas de euro; - Europol proporciona a las autoridades de los Estados miembros que se ocupan de asegurar el cumplimiento de las leyes la ayuda necesaria para la prevención y la lucha contra la delincuencia organizada, mediante el intercambio de información y la realización de análisis operativos y estratégicos. Europol proporciona, asimismo, conocimientos y ayuda técnica en las investigaciones y operaciones llevadas a cabo por las citadas autoridades de los Estados miembros en el ámbito de la UE. Europol mantendrá una base de datos central, en la que se almacenará la información útil para asegurar el cumplimiento de las leyes en lo que se refiere a la falsificación de euros, y utilizará, además, la base de datos técnica del BCE. 3. Diversas iniciativas se han puesto ya en marcha, tanto en los ámbito nacionales como en el de la UE, encaminadas a prevenir y luchar eficazmente contra la falsificación del euro. En particular, el Sistema Europeo de Bancos Centrales y la Comisión Europea, en colaboración con los Estados miembros, han tomado medidas de protección técnica y Europol ha hecho lo propio en relación con la delincuencia organizada. En este contexto, las medidas prioritarias que deben adoptarse para establecer un marco de actuación común quedaron definidas en la 2

Recomendación del BCE de 7 de julio de 1998 sobre la adopción de medidas para intensificar la protección legal de los billetes y las monedas denominados en euros y en la Comunicación de la Comisión Europea, de 22 de julio de 1998, al Consejo Europeo, al Parlamento Europeo y al BCE, sobre la protección del euro. Estas medidas incluyen la formación, la implantación de un sistema de información, la colaboración y la protección en el ámbito del derecho penal. En conformidad con las citadas Recomendación y Comunicación: - el BCE adoptó la Orientación por la que se crea el Centro de Análisis de Falsificaciones el 26 de agosto de 1999; - el mandato de Europol fue ampliado el 29 de abril de 1999 para incluir, en particular, la falsificación de dinero y Europol creó unos grupos de trabajo especiales; - se adoptó una Decisión marco el 29 de mayo de 2000, con el fin de incrementar la protección contra la falsificación asociada a la introducción del euro, a través de sanciones penales y de otra índole; - las negociaciones en el seno del Consejo Europeo sobre la propuesta de Reglamento presentada por la Comisión Europea el 26 de julio de 2000 deberían concluirse y ser adoptado el texto definitivo en el período de la presidencia sueca. Están muy avanzados los trabajos sobre dicho Reglamento, que tiene por objeto establecer, en particular, los procedimientos a seguir en el intercambio de información sobre falsificación y billetes falsos entre los organismos e instituciones competentes, así como definir la cooperación que han de prestar las entidades de crédito y sus obligaciones; - una iniciativa francesa del 22 de diciembre de 2000 basada en el Tratado de la Unión Europea tiene por objeto completar la Decisión marco de 29 de mayo de 2000 y el mencionado Reglamento. 3

4. El Grupo de Coordinación, creado tras la reunión de directivos de alto nivel de la Comisión Europea, del BCE y de Europol, celebrada en Bruselas el 15 de febrero de 2001, está compuesto de representantes de estas tres instituciones, y tiene por misión facilitar la coordinación entre los organismos competentes mediante las actuaciones siguientes: - proporcionar una visión general del trabajo realizado por las diferentes instituciones que participan en la protección del euro; - desarrollar una estrategia común para hacer frente a las principales cuestiones y una línea de actuación coherente, en especial, frente al público; y - adoptar una serie de medidas prioritarias concretas a lo largo del tiempo. El Grupo de Coordinación elabora las decisiones que deben adoptarse, se reúne periódicamente y puede convocar reuniones de alto nivel. 5. El Grupo de Coordinación ha establecido un plan de acción, que se actualizará periódicamente y que comprende, a partir de febrero del 2001, la elaboración de un marco de actuación común para la protección del euro contra la falsificación en ámbitos en los que deben intensificarse las iniciativas, como son: - formación; - medidas de cooperación entre los organismos e instituciones competentes (bajo la forma de acuerdos); - coordinación de las relaciones con países no pertenecientes a la UE; - comunicación; y - legislación. Este plan de acción tiene por objeto garantizar la coherencia del sistema global de protección del euro y dejar a los falsificadores la menor oportunidad posible de sacar provecho de la introducción de la nueva moneda europea. 4

Comisión Europea Mr. Gerassimos Thomas Tel: +32/2/2993442 Luc Veron Tel: +32/2/2958647 Doerthe Ohm Tel: +32/2/2963692 Servicios de Prensa del BCE Press Division Tel: +49 69 1344 7455 Europol Dr Evangelos Stergioulis Mr Rainer Wenning Ms Dagmar Beerscht Tel: +31.70.3025000 Fax:+31.70.3180874 Email: info@europol.eu.int 5