22 abril-2008 BORRADOR Orden de----de----------------de 2008, por la que se aprueban los módulos y bases de compensación económica de los servicios de asistencia jurídica gratuita. El sistema de justicia gratuita ha sido articulado por la Ley 1/1996, de 10 de enero, en cumplimiento del mandato constitucional contenido en el artículo 119, desarrollado por Ley Orgánica 6/1995, del Poder Judicial. Mediante Real Decreto 142/1997, de 31 de enero, se aprobó el traspaso de funciones de funciones de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia, entre la que se comprende el reconocimiento del derecho a la asistencia Jurídica gratuita y la gestión de las indemnizaciones, en su caso, de las actuaciones correspondientes a la defensa por Abogado y representación por Procurador de los Tribunales en turno de oficio ante los órganos judiciales con sede en la Comunidad Autónoma de Andalucía, y a la asistencia letrada al detenido o preso cuando el lugar de custodia esté situado en el territorio de la Comunidad Autónoma. Mediante Decreto 67/2008, de 26 de febrero, por el se aprueba el Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita, que viene a regular en su Capítulo séptimo la compensación económica por los servicios de la asistencia jurídica gratuita y faculta en su Disposición final primera a la persona titular de la Consejería de Justicia y Administración Pública para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución de lo previsto en dicho Reglamento. En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final Primera del citado Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita, DISPONGO Artículo único. Se aprueban los módulos y bases de compensación económica de los servicios de asistencia jurídica gratuita, así como el momento del devengo de la citada compensación, que se insertan como anexos a la presente Orden.
ANEXO 1 Módulos y bases de compensación económica Abogados JURISDICCIÓN PENAL Asistencia ordinaria al detenido 89 Servicio de guardia de asistencias (de 1 a 6 asistencias) 155 Servicio de guardia (más de 6 asistencias) 309 Disponibilidad (servicio de guardia sin asistencia art. 46 del Decreto) 95 Procedimiento con Tribunal del Jurado *. Delitos contra la vida 630 Procedimiento con Tribunal del Jurado *. Resto de delitos 515 Procedimiento penal general * 368 Procedimiento penal abreviado */** 280 Procedimiento penal abreviado con más de 1.000 folios */** 25 por cada 1000 folios más Proc. enjuiciamiento rápido delitos sin conformidad */** 280 Proc. enjuiciamiento rápido delitos con conformidad */** 224 Menores 148 Menores, pieza separada de responsabilidad civil L.O. 5/2000 104 Procedimientos de menores en los que la ejecución de las medidas se 270 extienda más allá de los dos años. Medidas provisionales 100 Juicio de faltas **/*** 95 Desplaz.. Juicio oral (Jurado, penal gral., abreviado, menores) para 30 abogados cuyo despacho oficial esté en partido judicial distinto de la sede el Juzgado de lo Penal o de la Audiencia Provincial) (*) En estos procedimientos los Abogados computarán el baremo hasta un total de cinco días de vistas celebradas. Si éstas superan dicho número, se abonará, por cada día de más, el importe que resulte de dividir por cinco el baremo correspondiente al procedimiento respectivo. (**) Incluye la defensa de víctimas de violencia de género. (***) Cuando su intervención sea preceptiva o se requiera expresamente por la autoridad judicial, de conformidad con el artículo 6.3 de la Ley 1/1996, de asistencia jurídica gratuita.
JURISDICCIÓN CIVIL Proceso ordinario 295 Tercerías 295 Proceso verbal ** 200 Procesos s/ capac., filiación, patern. y matern.. 258 (salvo expedientes del art. 763 ce la LEC) Proceso matrimonial contencioso completo incluida la ejecución y la nulidad 331 Proceso matrimonial de mutuo acuerdo 159 Procesos de desamparo, tutela y guarda 332 Medidas previas y coetáneas 89 Modificación de medidas 199 Proceso s/ división judicial de patrimonios **** 221 Procesos monitorios *** 111 Procesos cambiarios 221 Expedientes de jurisdicción voluntaria y 221 de internamiento no voluntario por razón de trastorno psíquico *** Otros procedimientos civiles (excluida la ejecución de sentencias)1 221 (**) Incluye la defensa de víctimas de violencia de género. (***) Cuando su intervención sea preceptiva o se requiera expresamente por la autoridad judicial, de conformidad con el artículo 6.3 de la Ley 1/1996, de asistencia jurídica gratuita. (****) Cuando no se derive de proceso de nulidad, separación y divorcio. JURISDICCIÓN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA Puntos de entrada masiva (Colegios de Almería, Cádiz, Granada y 150 Málaga): máximo 12 personas extranjeras por letrado o letrada y día. Recurso contencioso-administrativo Recurso contencioso-administrativo ante la Sala 221 Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado en procedimiento 221 ordinario Procedimiento abreviado ante el Juzgado 160 Apelación 124 JURISDICCIÓN SOCIAL Procedimiento íntegro 165 Recurso de suplicación 120
JURISDICCIÓN MILITAR Fase sumarial 124 Juicio oral 124 Desplazamiento Juicio oral para Abogados cuyo despacho oficial esté en 30 partido judicial distinto de la sede del Juzgado de lo Militar RECURSOS Apelación civil 124 Apelación penal 124 Apelación jurisdicción del menor 124 Apelación faltas 92 Recurso de casación, cuando no se formaliza y hay sólo anuncio 45 Recurso de casación, (cuando resuelva el Tribunal Superior de Justicia de 287 Andalucía ) NORMAS GENERALES Supuestos de segunda opinión previstas en el artículo del Reglamento de 34 Asistencia Jurídica Gratuita (incluida insostenibilidad) Transacciones extrajudiciales 75% Ejecución sent. transc. dos años resol. instancia 124 70%del Con carácter excepcional, en los procedimientos penales en los que se dicte módulo auto de sobreseimiento o archivo, cuando sean de especial complejidad, Corresp.a duración, dificultad o dedicación por razón de la materia, territorio, l proced. personas implicadas, múltiples diligencias en órganos jurisdiccionales, o penal de cualquier circunstancia, previo informe fundamentado del Colegio de Abogados competente. que se trate
PROCURADORES JURISDICCIÓN PENAL Instrucción procedimiento sumario 26 Instrucción procedimiento abreviado 30 Procedimiento abreviado tramitado mediante juicio rápido 30 Procedimiento ante los Jugados de Menores 30 Procedimiento ante el Juzgado de lo Penal 23 Procedimiento ante la Audiencia Provincial 26 Instrucción en procedimiento ante el Tribunal del Jurado 52 Procedimientos Militares 52 Apelaciones 14 Juicios de faltas (malos ratos) *** 26 JURISDICCIÓN CIVIL Medidas previas y coetáneas/modificación 34 Procedimientos de jurisdicción voluntaria 34 Procedimiento de familia contencioso 52 Procedimiento de familia de mutuo acuerdo 37 Procedimiento ordinario y resto contenciosos *** 52 Recurso de apelación 23 Ejecución sentencia 2 años 23 JURISD.CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA Procedimiento ante la Sala del TSJA 37 Procedimiento ante el Juzgado *** 23 Recurso de apelación *** 23 PROCEDIMIENTO DE EXTRANJERIA En procedimientos de extranjería cuando sea preceptiva o se requiera 14 expresamente por la autoridad judicial (***) Cuando su intervención sea preceptiva o se requiera expresamente por la autoridad judicial, de conformidad con el artículo 6.3 de la Ley 1/1996, de asistencia jurídica gratuita.
ANEXO 2 MOMENTOS DEL DEVENGO DE LA COMPENSACIÓN ECONÓMICA Los Abogados devengarán la retribución correspondiente a su actuación en el turno de oficio, cuando así lo acrediten ante su respectivo Colegio Profesional, con arreglo a los siguientes términos: - Un 70 por ciento: En procesos civiles, incluidos los de familia, con la admisión de la demanda, reconvención, teniendo por contestada aquélla o despachado auto de ejecución. En apelaciones civiles, con la comprobación de la resolución por la que se admite a trámite el recurso o, en su caso, la personación en la alzada. En procedimientos penales, con la comprobación de la sentencia. En apelaciones penales, con el señalamiento para la vista. En los recursos de casación formalizados ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con la comprobación de la providencia por la que se tenga por formalizado el recurso. En el resto de procedimientos judiciales, en diligencia judicial acreditativa de la intervención del Letrado. - Un 30 por ciento: En los procedimientos penales, con la solicitud de actuación procesal en que intervenga el Letrado. En apelaciones penales, con la comprobación de la sentencia o resolución que ponga fin a la instancia. En el resto de los procedimientos, con la comprobación de la sentencia o resolución que ponga fin a la instancia o procedimiento. Los Abogados devengarán la totalidad de la retribución: En ejecuciones de sentencia transcurridos dos años desde la resolución de la instancia, una vez dictado el auto por el que se despacha o dictada resolución final. En la vía administrativa previa, con la comprobación de la resolución o acto administrativo que suponga la finalización del procedimiento. En los recursos de casación no formalizados, con el examen del informe dirigido al Colegio, fundamentando la inviabilidad del recurso. En las transacciones extrajudiciales e informe de insostenibilidad de la pretensión, se devengará la totalidad de la compensación económica correspondiente, con la comprobación del documento suscrito por el interesado o del informe de insostenibilidad.
Los Procuradores de los Tribunales devengarán el 100 por ciento de la compensación económica cuando acrediten ante su respectivo Colegio Profesional la realización de cualquiera de los trámites procesales detallados para cada procedimiento en los apartados anteriores de este Anexo.