DEPARTAMENTO DE JUSTICIA
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- Marina Moreno Suárez
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1 23195 DEPARTAMENTO DE JUSTICIA RESOLUCIÓN JUS/804/2012, de 30 de abril, por la que se establecen los módulos de compensación económica por las actuaciones profesionales de los abogados en materia de asistencia jurídica gratuita para el año El Departamento de Justicia, con el fin de garantizar la prestación del servicio de asistencia jurídica gratuita en el marco de la actual situación de contención del gasto público, y así garantizar y hacer plenamente eficaz el derecho constitucional de todos los ciudadanos a la tutela judicial efectiva, establece los módulos correspondientes a las actuaciones profesionales de los abogados en materia de asistencia jurídica gratuita para el año 2012 y determina el importe de la subvención para el pago de los gastos colegiales. La presente Resolución se dicta con la finalidad de adecuar el gasto de asistencia jurídica gratuita a la disponibilidad presupuestaria de este año, racionalizando a tal fin cuatro de los módulos de compensación económica de las actuaciones profesionales de los abogados de acuerdo con criterios objetivos de equidad según la tipología de las actuaciones, y dando así cumplimiento a las recomendaciones efectuadas por la Sindicatura de Cuentas en esta materia y de acuerdo con el contexto presupuestario y financiero actual. A tal fin, se mantienen los importes de los módulos aprobados por la Resolución JUS/2058/2011, de 29 de julio, por la que se establecen los módulos de compensación por las actuaciones profesionales de los abogados en materia de asistencia jurídica gratuita para el año 2011, y la subvención para los gastos de gestión, salvo cuatro únicas modificaciones que son obligadas dado que las disponibilidades presupuestarias son un 5% inferiores a las del presupuesto para el año Vistos los artículos 26, 28 y 30 del Decreto 252/1996, de 5 de julio, de creación de las comisiones de asistencia jurídica gratuita, de regulación del procedimiento para el reconocimiento del derecho de asistencia jurídica gratuita y de la subvención para las actuaciones profesionales de los abogados y procuradores; Visto lo que establece la Ley 1/2012, de 22 de febrero, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2012; Visto el informe del Consejo de los Ilustres Colegios de Abogados de Cataluña de 28 de marzo de 2012; Visto el informe propuesta de la secretaria de Relaciones con la Administración de Justicia de 10 de abril de 2012, que informa sobre la presente Resolución y se pronuncia sobre las alegaciones formuladas por el Consejo de los Ilustres Colegios de Abogados de Cataluña, se dan por reproducidas las consideraciones que contiene como fundamentos de la presente Resolución. Visto el informe del Departamento de Economía y Conocimiento de fecha 19 de abril de 2012; Visto el informe de la Intervención Delegada del Departamento de Justicia de fecha 30 de abril de 2012; Visto lo que dispone el artículo 16 de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno, RESUELVO: 1 Mantener para el año 2012 los importes de los módulos establecidos a la Resolución JUS/2058/2011, de 29 de julio, por la que se establecen los módulos de compensación por las actuaciones profesionales de los abogados en materia de asistencia jurídica gratuita para el año 2011, y la vigencia de su contenido y, por
2 23196 consiguiente, el contenido del Acuerdo firmado entre el Consejo de los Ilustres Colegios de Abogados de Cataluña y el Departamento de Justicia para el año 2010 y sus anexos 2, 3, 4 y 5, salvo los importes de los módulos que se establecen en el siguiente cuadro, y que serán de aplicación a partir del 1 de mayo de 2012: Ámbito penal 04a Fase instrucción procedimiento penal abreviado 206,57 04b Vista procedimiento penal abreviado 188,45 Ámbito violencia sobre la mujer 40d Servicio de guardia sin que se requiera asistencia 60,10 Ámbito matrimonial y familia 29ab Proceso matrimonial o pareja de hecho -mutuo acuerdo- 372,38 Ámbito social 17 Procedimientos laborales 221,07 2 Hacer pública en el anexo de esta Resolución la relación completa de los módulos de compensación de las actuaciones profesionales de los abogados para el año 2012 de acuerdo con lo establecido en la presente Resolución y en la Resolución JUS/2058/2011, de 29 de julio, por la que se establecen los módulos de compensación por las actuaciones profesionales de los abogados en materia de asistencia jurídica gratuita para el año 2011 (DOGC núm. 5951, de ), rectificada mediante la Corrección de errata de 7 de septiembre de 2011 (DOGC núm. 5966, de ), y modificada por la Resolución de la consejera de Justicia de 16 de enero de 2012, por la que se estimó parcialmente el recurso potestativo de reposición interpuesto por el Consejo de los Ilustres Colegios de Abogados de Cataluña (DOGC núm. 6077, de ). 3 Las entregas de los anticipos trimestrales de las subvenciones por las actuaciones del turno de oficio de abogados derivadas del reconocimiento del derecho de asistencia jurídica gratuita se harán mediante abonos mensuales con cargo a la partida presupuestaria D/ /2110, destinada a subvencionar al Consejo de Colegios de Abogados de Cataluña, aprobada por la Ley 1/2012, de 22 de febrero, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el La regularización del anticipo se realizará de acuerdo con el procedimiento establecido, y con la justificación previa del gasto. 4 Establecer el importe de la subvención que el Departamento de Justicia otorgará para atender los gastos de gestión colegial de la asistencia jurídica gratuita para el año 2012 en ,98 euros, que el Consejo de los Ilustres Colegios de Abogados de Cataluña distribuirá entre los diferentes colegios de abogados y el mismo Consejo. 5 Que se publique esta Resolución en el DOGC y que se notifique al Consejo de los Ilustres Colegios de Abogados de Cataluña. Información sobre los recursos a interponer Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la consejera de Justicia en el plazo de un mes; o recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya. Transcurrido un mes desde la interposición del recurso de reposición sin que se notifique su resolución se podrá entender desestimado y se podrá interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de seis meses, contados a partir del día siguiente de aquél en que se produzca el acto presunto desestimatorio del recurso ante el órgano antes mencionado.
3 23197 Barcelona, 30 de abril de 2012 M. PILAR FERNáNDEz bozal Consejera de Justicia ANExO s abogados 2012 Ámbito penal 01 Fase instrucción procedimiento penal general, jurado y sumario 229,52 02 Vista procedimiento penal general y sumario 209,39 03 Vista juicio con jurado 592,94 04a Fase instrucción procedimiento penal abreviado * 206,57 04b Vista procedimiento penal abreviado * 188,45 04d Intervención en diligencias de instrucción que acaban en archivo 86,87 07 Apelaciones de sentencias penales 147,98 07a Recurso de reforma contra auto de prisión o de internamiento cuando no genere recurso de apelación 143,95 7b Comparecencia artículo 544 ter, Lecrim 57,91 05a Menores, hasta apertura de audiencia 163,08 05b Menores, dictada sentencia o resolución de fin de procedimiento 124,83 05c Menores, pieza de responsabilidad civil 130,87 05d Intervención en diligencias de menores que acaban en archivo 61,97 06 Expediente de vigilancia penitenciaria 147,98 08 Juicio de faltas 141,94 36a Instrucción que finaliza en juicio de faltas 369,46 36b Juicio rápido: instrucción y vista 362,41 25a Fase instrucción jurisdicción militar 91,69 25b Vista procedimiento penal militar 91,69 04c Procedimiento penal de especial complejidad o dificultad 519,45 Ámbito violencia sobre la mujer 40a Asistencia víctima 73,48 40b Servicio de guardia < 4 víctimas (diaria, semanal o quincenal) de atención a víctima violencia sobre la mujer con actuación dentro del servicio 168,91 40c Servicio de guardia > 3 víctimas (diario, semanal o quincenal) 337,82 40d Servicio de guardia sin que se requiera asistencia * 60,10 Ámbito civil 26a Juicio declarativo ordinario: demanda 248,25 26b Juicio declarativo ordinario: vista 165,50 27 Juicio declarativo verbal 349,32 37a Juicio cambiario: demanda 193,04 37b Juicio cambiario: intervención en la oposición o ejecución 154,27 29c Resto procesos especiales 347,31 29 Medidas cautelares/preliminares 169,12 34 Procedimiento monitorio 65,43
4 a Juicio declarativo ordinario posterior monitorio 182, Juicio declarativo verbal posterior monitorio 283,89 35 Ejecución de monitorio 217,44 28 Ejecución forzosa de títulos excluida la resolución judicial 413,75 Ámbito matrimonial y familia 29a Proceso matrimonial o pareja de hecho -contencioso- 413,75 29ab Proceso matrimonial o pareja de hecho -mutuo acuerdo-* 372,38 29b Medidas provisionales previas o instadas con la demanda 169,14 29d Apelación civil 182,21 Ámbito contencioso 16a Procedimiento administrativo en materia de extranjería 65,43 16b Procedimiento abreviado y de extranjería. Formalización de demanda o contestación 108,72 16c Procedimiento abreviado/recurso contencioso en materia de extranjería. Fase juicio hasta sentencia o resolución fin procedimiento 98,66 16d Recurso ordinario contencioso administrativo. Formalización de demanda o contestación 143,95 16e Recurso ordinario contencioso administrativo. Fase juicio hasta sentencia o resolución fin procedimiento 181,20 16f Apelación contenciosa administrativa 182,21 Ámbito social 17 Procedimientos laborales* 221,07 18 Recurso de suplicación/impugnación recurso de suplicación 138,92 Recurso de casación 19 Recurso de casación/impugnación ante el TSJC 361,40 20 Recurso de casación anunciado y no formalizado 71,47 Normas generales 09a Desplazamiento (0-50 km) 46,33 09b Desplazamiento ( km) 68,45 09c Desplazamiento ( km) 91,61 09d Desplazamiento ( km) 115,77 33 Ejecución resoluciones judiciales más de 2 años/nueva designación 217,44 22 Transacciones extrajudiciales 75% 23 Informe de insostenibilidad de la pretensión 64,43 24 Gestiones previas 58,39 Asistencias 30 Asistencia al detenido/imputado 73,48 30b Asistencia al detenido/imputado órgano judicial posterior al día de guardia 73,48 30c Asistencia al detenido/imputado complemento de turno 73,48 30cb Asistencia al detenido/imputado órgano judicial posterior al día de guardia complemento de turno 73,48 31 Servicio guardia asistencia 168,12
5 a Servicio guardia doble servicio guardia simple (módulo 31) 168,12 32 Servicio guardia asistencia ,24 32a Límite asistencia artículo 24.2.b) Decreto 252/ ,24 32ca Límite asistencia artículo 24.2.b) Decreto 252/1996 complemento de turno 336,24 * s aplicables a partir del 1 de mayo de ( )
Navarra Cantabria Canarias Estado Cataluña Madrid Valencia P. Vasco Galicia Asturias Andalucia Aragón
Penal Instrucción Jurado 229,52 Juicio con Jurado dictado A. de sobres. o de apertura J Oral 250,00 Vista T. del Jurado 592,94 Vista T. del Jurado delitos contra la vida 630,00 Juicio con Jurado dictada
Navarra Cantabria Canarias Estado Cataluña Madrid Valencia P. Vasco Galicia Asturias Andalucia Aragón PENAL
PENAL Proc. Tribunal del Jurado 501,00 600,00 427,83 300,51 360,61 638,42 474,53 450,00 376,74 Instrucción Jurado 223,74 Juicio con Jurado dictado A. de sobres. o de apertura J Oral 275,00 Vista T. del
Navarra Cantabria Canarias Estado Cataluña Madrid Valencia P. Vasco Galicia Asturias Andalucia. Penal
Penal Instrucción Jurado 241,60 200,00 Vista T. del Jurado 624,15 Vista T. del Jurado delitos contra la vida 475,00 630,00 Vista T. del Jurado resto delitos 265,00 515,00 Asistencia Vista T Jurado a partir
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