Xesolución de Ca Presidencia def Consejo de Defensa Jurídica del -Estad -o
|
|
- Enrique Cruz Fuentes
- hace 8 años
- Vistas:
Transcripción
1 Xesolución de Ca Presidencia def Consejo de Defensa Jurídica del -Estad -o Lima, 2 9 ABR N JUS/CDJE VISTO, el Acta de Sesión Extraordinaria del Consejo de Defensa Jurídica del Estado, de fecha 14 de abril de 2011; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N 1068 se creó el Sistema de Defensa Jurídica del Estado con la finalidad de fortalecer, unificar y modernizar la defensa jurídica del Estado en el ámbito local, regional, nacional, supranacional e internacional, en sede judicial, militar, arbitral, Tribunal Constitucional, órganos administrativos e instancias de similar naturaleza, arbitrajes y conciliaciones; Que, el Acuerdo N 1 del Consejo de Defensa Jurídica del Estado, en su Sesión Extraordinaria de fecha 14 de abril de 2011, aprobó la Directiva N JUS/CDJE "Lineamientos para la descarga procesal en las Procuradurías Públicas a nivel nacional", autorizándose a la Presidenta del referido Consejo a expedir el acto pertinente que lo aprueba; Que, el literal f) del artículo 8 del Decreto Legislativo N 1068 mencionado, concordante con el numeral 10 del artículo 16 de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N JUS, establecen que es obligación del Presidente del Consejo de Defensa Jurídica del Estado disponer las acciones tendientes a velar por el cumplimiento de los acuerdos de éste; Que, dando cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo N 2 del Consejo de Defensa Jurídica dél Estado, en su Sesión Extraordinaria de fecha 14 de abril de 2011, y de conformidad con lo señalado en el párrafo precedente, resulta pertinente expedir el acto correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo N 1068 por el cual se crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado; y, su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N JUS; Estando a lo acordado;
2 SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar la Directiva N JUS/CDJE "Lineamientos para la descarga procesal en las Procuradurías Públicas a nivel nacional", la que será publicada en el Portal Institucional del Ministerio de Justicia ( ) y en su Intranet. Regístrese, comuníquese y publíquese. KOSARIO DEL PILAR FE' FIGUEROA Pres renta s,,rrej0 de Defensa Jurídica del Estada
3 FLJ 1.1 Mirustenal DIRECTIVA N JUS/CDJE LINEAMIENTOS PARA LA DESCARGA PROCESAL EN LAS PROCURADURIAS PÚBLICAS A NIVEL NACIONAL Formulada por Tipo de Directiva : Consejo de Defensa Jurídica del Estado : General I.- OBJETIVO GENERAL Establecer los criterios técnico jurídicos que permitan a las Procuradurías Públicas, a nivel nacional, reducir objetivamente su carga procesal de modo que la defensa jurídica del Estado concentre sus mayores esfuerzos en la defensa de aquellas causas cuyos resultados produzcan mayor beneficio a los intereses de sus entidades y el Estado en general. II.- OBJETIVOS ESPECÍFICOS Optimizar la utilización de los recursos humanos y materiales que se asignen a los Procuradores Públicos en aras de contribuir con la descarga procesal Fortalecer la defensa jurídica del Estado para propiciar una gestión eficaz y eficiente. III.- BASE LEGAL Constitución Política del Perú. Ley N 28237, Código Procesal Constitucional. Ley 27584, Ley que regula el Proceso Contencioso Administrativo. Ley N 26872, Ley de Conciliación, modificada por Decreto Legislativo N Decreto Supremo N JUS, que aprueba el Reglamento de la Ley de Conciliación, modificado por Decreto Supremo N JUS. Ley N 9024, Código de Procedimientos Penales. Decreto Legislativo 957, Código Procesal Penal. Decreto Legislativo 768, Código Procesal Civil. - Decreto Legislativo N 1068, por el cual se creó el Sistema de Defensa Jurídica del Estado. Decreto Supremo N JUS, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N Resolución de Contaduría N EF-93.01, modificada por la Resolución Directoral N EF/ IV.- ALCANCE Todas las Procuradurías Públicas que conforman el Sistema de Defensa Jurídica del Estado y a los abogados que reciban la delegación de facultades para ejercer la defensa del Estado. wsivw.minjus.gob.pe Miraflores, Lima 18, Perú
4 PERU P,11, d.' Mínisteríal V.- RESPONSABILIDADES Es responsabilidad de los Procuradores Públicos y los abogados que hayan recibido delegación de facultades para ejercer la defensa jurídica del Estado, el acatamiento de la presente Directiva, en atención a lo establecido por el artículo 58, inciso 1 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N JUS. El Secretario Técnico del Consejo de Defensa Jurídica del Estado es el responsable de hacer cumplir la presente Directiva. VI.- DISPOSICIONES GENERALES Todas las Procuradurías Públicas a nivel nacional deben utilizar el Sistema de Seguimiento de Causas que se encuentra en la página web del Ministerio de Justicia, descargando todas las diligencias y/o notificaciones judiciales, para mantener actualizada la información respecto a los procesos a cargo de éstas, con la finalidad de posibilitar la adopción de medidas oportunas a fin de contribuir a una permanente política de descarga procesal Los Procuradores Públicos deben instruir a los abogados que prestan servicios en sus oficinas para que efectúen mensualmente la depuración de los legajos a su cargo, determinado que procesos se encuentran: (i) archivados por abandono, desistimiento o alguna otra forma de conclusión del proceso, (ii) pendientes de sentencia o informe final, (iii) en apelación y/o en ejecución de sentencia, entre otros. Esta información es relevante para la toma de decisiones de cada Procuraduría y del Propio Consejo de Defensa Jurídica del Estado, a fin de contribuir a la toma oportuna de decisiones Los Procuradores Públicos deberán informar oportunamente a los Titulares de las Entidades que representan, los montos de las contingencias demandadas y de aquellas que se encuentren en proceso de ejecución de sentencia, para que se efectúen las reservas de acuerdo a la Ley Anual de Presupuesto. VII. LINEAMIENTOS TÉCNICO-JURÍDICOS PARA PROPONER LAS ACCIONES DE DESCARGA PROCESAL Los Procuradores Públicos deberán tener en consideración los siguientes lineamientos para proponer a sus Titulares de Pliego, las acciones de descarga que optimicen el uso de los recursos humanos y materiales en la defensa jurídica del Estado Procesos que no excedan de 01 UIT.- Cuando los Procuradores Públicos tengan casos para interponer una demanda cuya cuantía no exceda de 01 UIT, remitirán la documentación a la administración, para lo cual el Procurador Público deberá emitir un informe precisando los motivos de la misma, que comprenderá un análisis costo-beneficio, a fin que se efectúe el trámite que corresponda para lograr el castigo contable de aquellos adeudos; salvo que por su naturaleza pudieran generar un precedente negativo, en cuyo caso, los Procuradores Públicos podrán interponer demandas que, aunque no excedan de 01 UIT, requieran un pronunciamiento judicial. Miraflores, Lima 18, Perú
5 PERt.1 Milnisteríal Procesos contencioso administrativos.- Los Procuradores Públicos de acuerdo al numeral 17.2 del artículo 17 del T.U.O de la Ley N 27584, Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo, modificado por el Decreto Legislativo N 1067, aprobado por Decreto Supremo N JUS, dentro del término para contestar la demanda deberán poner en conocimiento del titular de la entidad su opinión profesional motivada sobre la legalidad del acto impugnado, recomendándole (i) continuar con el proceso en caso de que considere procedente la pretensión o (ii) utilizar alguno de los medios especiales de conclusión del proceso. La opinión antes señalada debe incluir un análisis costo beneficio. Asimismo, deberán tomar en cuenta los precedentes jurisprudenciales aplicables al caso, especialmente de existir cuando menos tres sentencias desfavorables al Estado, frente a pretensiones similares a la planteada Procesos constitucionales.- El Procurador Público, antes de que el proceso sea resuelto en primer grado, debe poner en conocimiento del titular de la entidad su opinión profesional motivada cuando considere que se afecta el derecho constitucional invocado, a fin de facilitar la toma oportuna de decisiones e impedir que con la prosecución del proceso se generen mayores costos al Estado. Asimismo, deberán solicitar a la Entidad que corresponda, la remisión oportuna de los actuados administrativos para presentarlos al Poder Judicial, cuando por la naturaleza del proceso se requiera. En el supuesto que la Procuraduría no reciba respuesta dentro del plazo solicitado, deberá poner en conocimiento del Consejo de Defensa Jurídica del Estado, para que se adopten las medidas pertinentes Procesos penales.- Los Procuradores Públicos deberán solicitar oportunamente todas las medidas cautelares que la ley prevé para asegurar el pago de la reparación civil Asimismo, podrán solicitar la celebración de un acuerdo reparatorio, con arreglo a lo dispuesto en el inciso 6 del artículo 2 del Código Procesal Penal Conflicto o controversias entre dos entidades públicas.- Antes de iniciar cualquier proceso entre entidades públicas de cualquiera de los tres niveles de gobierno, las Entidades de común acuerdo, deberán hacer uso del artículo 52 del Reglamento del Decreto Legislativo N 1068, aprobado por Decreto Supremo N JUS, solicitando al Consejo de Defensa Jurídica del Estado, la búsqueda de una promoción armónica entre las mismas. En caso que el conflicto surgido entre las partes se encuentre judicializado, ambas podrán solicitar la suspensión del proceso a la autoridad jurisdiccional, conforme a la ley de la materia, poniendo en conocimiento del Consejo de Defensa Jurídica del Estado tal petición. El Consejo de Defensa Jurídica del Estado podrá convocar a los miembros del Comité Consultivo o, especialistas en el conflicto o materia controvertida, para que emitan opinión ilustrativa sobre el tema. Miraflores, Lima 18, Perú
6 RE- Pdi P:111ils-1,- 1 de 311'1111,1 Mlnisteriai Diyulgación de precedentes.- El Consejo de Defensa Jurídica del Estado analizará y divulgará los precedentes tanto los emitidos por el Poder Judicial como por el Tribunal Constitucional, de modo tal que los Procuradores Públicos puedan adoptar las acciones más adecuadas para mantener los procesos en trámite o proponer alguno de los medios de solución anticipada. Sin perjuicio de lo señalado, los Procuradores Públicos deberán remitir al Consejo de Defensa Jurídica del Estado un informe sobre los casos que estimen puedan generar precedentes de igual resultado para todas las entidades del Sector Público, a fin de motivar una defensa uniforme Centro de Conciliación del Ministerio de Justicia.- Los Procuradores Públicos tendrán acceso al Centro de Conciliación Gratuito del Ministerio de Justicia, sin límite en el petitorio, tomándose en cuenta los criterios establecidos para el acceso a los servicios de dicho Centro Delegación de facultades.- Los Procuradores Públicos deberán dar cumplimiento a las Resoluciones de la Presidencia del Consejo de Defensa Jurídica del Estado N JUS/CDJE y su ampliatoria N JUS/CDJE, a fin de delegar facultades en abogados de su propio sector o de cualquier otra repartición pública, cuando estimen que con tal delegación posibilitarán una defensa oportuna de los intereses del Estado y cuando por razones de carácter geográfico, de carga o de especialidad no les sea posible atender directamente el patrocinio de los casos. La Entidad Pública que reciba una invitación para conciliar extrajudicialmente deberá, en el plazo perentorio de tres días contados desde el día siguiente de recibida la invitación, presentar al Titular de su Sector un informe técnico jurídico que incluya un análisis costo beneficio, a fin de analizar la conveniencia de autorizar la conciliación; la misma que será puesta en conocimiento del Procurador Publico para su concurrencia a la audiencia, o de ser el caso, proceda a la delegación de facultades a que se refiere el párrafo precedente Ejercicio de la defensa oportuna.- El Procurador deberá proceder a una defensa diligente y oportuna utilizando para tal efecto los medios legales para lograr la pronta solución de la controversia especialmente en los siguientes casos: a) Si la entidad a la cual el Procurador defiende es demandada y éste considera que otra persona y/o entidad además de él o en su lugar, tiene obligación o responsabilidad en el derecho discutido, debe denunciarlo indicando su nombre y domicilio, a fin que se notifique del inicio del proceso, con arreglo a lo prescrito por el artículo 102 del Código Procesal Civil. b) Cuando considere que en el proceso judicial a su cargo se presentan alguno de los siguientes supuestos: (i) La cuestión debatida es sólo de derecho o siendo también de hecho, no hay necesidad de actuar medio probatorio alguno en la audiencia respectiva; o onvw.minjus.gob.pe Miraflores, Lima 18, Perú
7 PERU P,,A I t ikp)111 Wnisterial (ii) Quede consentida o ejecutoriada la resolución que declare saneado el proceso, en los casos en que la declaración de rebeldía produce presunción legal relativa de verdad. Debe solicitar formalmente al Juez de la causa el Juzgamiento Anticipado con arreglo a lo dispuesto en el artículo 473 del Código Procesal Civil. VIII.- MEDIDAS COMPLEMENTARIAS DE GESTIÓN El personal que labora en las Procuradurías Públicas deberán ingresar en el día las notificaciones y/o documentos que remiten los Juzgados al Sistema de Seguimiento de Causas a fin de mantener actualizado el sistema Los Procuradores Públicos y los abogados que hayan recibido delegación de facultades para ejercer la defensa jurídica del Estado, acreditarán obligatoriamente, en los procesos judiciales, domicilio procesal en la respectiva Casilla de la Central de Notificaciones del Distrito Judicial donde ejercen la defensa en calidad de demandantes o demandados, bajo responsabilidad; sin perjuicio de la casilla electrónica señalada. IX.- VIGENCIA La presente Directiva entrará en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de la Resolución de la Presidencia de Defensa Jurídica del Estado que la aprueba. X.- DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS La presente Directiva será publicada en el Portal Institucional del Ministerio de Justicia ( ) y en su Intranet. www. minjus.gob.pe Miraflores, Lima 18, Perú
DIRECTIVA N JUS/CDJE LINEAMIENTOS PARA LA DESCARGA PROCESAL EN LAS PROCURADURIAS PÚBLICAS A NIVEL NACIONAL
FLJ 1.1 Mirustenal DIRECTIVA N 001-2011-JUS/CDJE LINEAMIENTOS PARA LA DESCARGA PROCESAL EN LAS PROCURADURIAS PÚBLICAS A NIVEL NACIONAL Formulada por Tipo de Directiva : Consejo de Defensa Jurídica del
Más detallesDIRECTIVA Nº 003-2014-GRU-P-GGR-GRPPyAT-SGDI
DIRECTIVA Nº 003-2014-GRU-P-GGR-GRPPyAT-SGDI DISPOSICIONES Y PROCEDIMIENTOS PARA LA APLICACION DE LOS CRITERIOS DE PRIORIZACION PARA LA ATENCIÓN DEL PAGO DE SENTENCIAS JUDICIALES EN CALIDAD DE COSA JUZGADA
Más detallesREGLAMENTO QUE ESTABLECE DISPOSICIONES RELATIVAS A LA PUBLICIDAD, PUBLICACIÓN DE PROYECTOS NORMATIVOS Y DIFUSIÓN DE NORMAS LEGALES DE CARÁCTER GENERAL
REGLAMENTO QUE ESTABLECE DISPOSICIONES RELATIVAS A LA PUBLICIDAD, PUBLICACIÓN DE PROYECTOS NORMATIVOS Y DIFUSIÓN DE NORMAS LEGALES DE CARÁCTER GENERAL DECRETO SUPREMO Nº 001-2009-JUS Publicado en el Diario
Más detallesLey que establece criterios de priorización para la atención del pago de sentencias judiciales LEY Nº 30137
Ley que establece criterios de priorización para la atención del pago de sentencias judiciales LEY Nº 30137 CONCORDANCIAS: D.S.N 001-2014-JUS (Reglamento) EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO
Más detallesAlcaldía Municipal La Palma
RESOLUCION ADMINISTRATIVA No. 0190 de (Septiembre 21) "POR MEDIO DE LA CUAL SE CREA EL COMITÉ TÉCNICO DE SOSTENIBILIDAD CONTABLE DEL MUNICIPIO DE LA PALMA CUNDINAMARCA EL ALCALDE MUNICIPAL DE LA PALMA
Más detallesMUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA ORDENANZA Nº 102 2010/MLV. La Victoria, 24 de febrero del 2010 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA POR CUANTO:
ORDENANZA Nº 102 2010/MLV La Victoria, 24 de febrero del 2010 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA POR CUANTO: VISTO; en sesión ordinaria de la fecha el dictamen conjunto Nº 004 2010 CPRDE CPPPAL/MDLV
Más detallesDisposición 55/2015. AFIP. Seguridad Social. Deudas. Infracciones. Multas. Impugnaciones
Disposición 55/2015. AFIP. Seguridad Social. Deudas. Infracciones. Multas. Impugnaciones Se sustituye la normativa aplicable, adecuando al reciente cambio en la estructura organizativa, al procedimiento
Más detallesDirección de Impuestos y Aduanas Nacionales RESOLUCIÓN 15 DE 2008 (Noviembre 4) Por la cual se delegan facultades en materia de representación
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales RESOLUCIÓN 15 DE 2008 (Noviembre 4) Por la cual se delegan facultades en materia de representación externa de la Unidad Administrativa Especial, Dirección de
Más detallesRESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI N 178-2010-INDECOPI/COD
Aprueban Directiva N 005-2010/DIR-COD-INDECOPI que establece reglas sobre la competencia desconcentrada en las Comisiones adscritas a las Oficinas Regionales y demás sedes del INDECOPI RESOLUCIÓN DE LA
Más detallesLIBRO I.- NORMAS GENERALES PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO
LIBRO I.- NORMAS GENERALES PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO TITULO XIV.- CÓDIGO DE TRANSPARENCIA Y DE DERECHOS DEL USUARIO (reformado con resolución No. JB-2013-2393
Más detallesMODIFICAN REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO
MODIFICAN REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: D.S. N 001-2010-MINCETUR Que, mediante Decreto Supremo N 005-2002-MINCETUR,
Más detallesBUENOS AIRES, Honorabilidad con el objeto de someter a su consideración el presente proyecto de
BUENOS AIRES, AL HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN: Tengo el agrado de dirigirme a Vuestra Honorabilidad con el objeto de someter a su consideración el presente proyecto de ley, en virtud del cual se prevé
Más detallesDECRETO SUPREMO Nº 039-2001-EF
Aprueban el Reglamento de la Ley Nº 27334 y establecen los alcances, períodos y otros aspectos sobre la administración de las aportaciones a ESSALUD y ONP EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: DECRETO
Más detallesCOMITÉ DE INFORMACIÓN DEL INIFED
Manual Interno del Comité de Información del Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa Con fundamento en los artículos 29 y 30 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información
Más detallesTRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO
TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO DICTAN DISPOSICIONES RELATIVAS A LA OBLIGACIÓN DE LOS EMPLEADORES Y CENTROS MÉDICOS ASISTENCIALES DE REPORTAR AL MINISTERIO LOS ACCIDENTES DE TRABAJO, INCIDENTES PELIGROSOS
Más detallesAeropuerto de Cuernavaca S. A. de C. V. Funciones Específicas de la Entidad y sus Unidades Administrativas
Funciones Específicas de la Entidad y sus Unidades Administrativas Funciones Específicas del Aeropuerto: Proporcionar a los usuarios servicios aeroportuarios en condiciones de seguridad, eficiencia y equidad,
Más detallesCOMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS. Propuesta modificada de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS Bruselas, 2.10.2001 COM(2001) 535 final 2000/0328 (COD) Propuesta modificada de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO RELATIVO A LA IMPLANTACIÓN DEL DOMINIO
Más detallesREGLAMENTO PARA LA DEFENSA DEL CLIENTE DE CORREDURÍAS DE SEGUROS Y CORREDORES DE SEGURO
REGLAMENTO PARA LA DEFENSA DEL CLIENTE DE CORREDURÍAS DE SEGUROS Y CORREDORES DE SEGURO CAPITULO I OBJETO Y AMBITO DE APLICACIÓN 1.- OBJETO El presente Reglamento tiene por objeto regular el funcionamiento,
Más detallesORDENANZA N 300-2009-MDJM
ORDENANZA N 300-2009-MDJM Jesús María, 27 de febrero del 2009 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARIA POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARIA; VISTO, en sesión
Más detallesINEI. Aprueban Directiva Normas Técnicas para el Almacenamiento y Respaldo de la Información procesada por las Entidades de la Administración Pública
INEI Aprueban Directiva Normas Técnicas para el Almacenamiento y Respaldo de la Información procesada por las Entidades de la Administración Pública RESOLUCION JEFATURAL Nº 386-2002-INEI Lima, 31 de diciembre
Más detallesMANUAL DE INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE OBRAS PÚBLICAS
MANUAL DE INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE OBRAS PÚBLICAS INTRODUCCIÓN El presente manual se integra en cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 25 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados
Más detallesDEPARTAMENTO DE JUSTICIA
23195 DEPARTAMENTO DE JUSTICIA RESOLUCIÓN JUS/804/2012, de 30 de abril, por la que se establecen los módulos de compensación económica por las actuaciones profesionales de los abogados en materia de asistencia
Más detallesConvenio Iberoamericano sobre el Uso de la Videoconferencia en la Cooperación Internacional entre Sistemas de Justicia
Convenio Iberoamericano sobre el Uso de la Videoconferencia en la Cooperación Internacional entre Sistemas de Justicia Los Estados Iberoamericanos firmantes de este Convenio, en adelante las Partes; Manifestando
Más detallesMANUAL DE MANEJO DE INFORMACIÓN SOCIAL ARTICULO 46 DE LA LEY N 18.046. (Ley N 20.382 Sobre Gobiernos Corporativos) EUROAMERICA SEGUROS DE VIDA S.A.
1 MANUAL DE MANEJO DE INFORMACIÓN SOCIAL ARTICULO 46 DE LA LEY N 18.046 (Ley N 20.382 Sobre Gobiernos Corporativos) EUROAMERICA SEGUROS DE VIDA S.A. ENERO 2010 Aprobado en sesión de Directorio Sociedad
Más detallesResolución S.B.S. N 3201-2013
Lima, 24 de mayo de 2013 Resolución S.B.S. N 3201-2013 El Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 345º de la Ley General
Más detallesLINEAMIENTOS GENERALES Y RECOMENDACIONES PARA LA CUSTODIA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, INFORMACIÓN
LINEAMIENTOS GENERALES Y RECOMENDACIONES PARA LA CUSTODIA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, INFORMACIÓN RESERVADA Y CONFIDENCIAL EN POSESIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS DEL ESTADO DE CHIAPAS. CONSIDERANDO 1.
Más detallesCIRCULAR INFORMATIVA 43/2013
CIRCULAR INFORMATIVA 43/2013 REGISTRO DE MEDIACION DEL ILUSTRE COLEGIO PROVINCIAL DE ABOGADOS DE ALMERIA La Junta de Gobierno de este Colegio de Abogados en su reunión celebrada el día 13 de junio de 2013,
Más detallesTratado Modelo sobre la Remisión del Proceso en Materia Penal. Adoptado por la Asamblea General en su resolución 45/118, de 14 diciembre de 1990
Tratado Modelo sobre la Remisión del Proceso en Materia Penal Adoptado por la Asamblea General en su resolución 45/118, de 14 diciembre de 1990 El [La] --------- y el [la] --------, Deseosos[as] de fortalecer
Más detallesEXPOSICIÓN DE MOTIVOS
RESOLUCIÓN DEL DIRECTOR GENERAL DE RED.ES POR LA QUE SE APRUEBAN LAS CONDICIONES ESPECÍFICAS PARA LA CONCESIÓN DE ACCESO A LA REUTILIZACIÓN DE LA BASE DE DATOS DE DOMINIOS.ES EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Con
Más detallesTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATOS PÚBLICOS DE ARAGÓN
RE 024/2014 Acuerdo 18/2014, de 25 de marzo 2014, del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón, por el que se resuelve el recurso especial interpuesto por Dª. María del Pilar Gómez Sánchez,
Más detallesEl Proceso Contencioso Administrativo
El Proceso Contencioso Administrativo Expositora: Patricia Lazarte Villanueva Jueza Especializada en lo Contencioso Administrativo La acción contenciosa administrativa prevista por el artículo 148 de la
Más detalles2.2.2.2. Criterios para determinar la competencia en materia civil
II. REVISIÓN DE LA LITERATURA 2.1. ANTECEDENTES (Incorporar como máximo 3 antecedentes. Buscar en el Google académico, Red de Tesis. Ningún trabajo se debe quedar sin antecedentes). 2.2. BASES TEÓRICAS
Más detallesREGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE ATENCIÓN AL CLIENTE DE AEGON ESPAÑA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS. Preliminar
REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE ATENCIÓN AL CLIENTE DE AEGON ESPAÑA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS Preliminar De conformidad con lo recogido en la Ley 44/2002 de 22 de noviembre de Medidas de Reforma del
Más detallesSUPREMO Nº 008-2012-SA
Aprueban Reglamento de la Ley N 29561, Ley que establece la continuidad en la cobertura de preexistencias en el plan de salud de las Entidades Prestadoras de Salud DECRETO SUPREMO Nº 008-2012-SA EL PRESIDENTE
Más detallesTÉRMINOS DE REFERENCIA
TÉRMINOS DE REFERENCIA CONTRATACIÓN DE ESTUDIO DE ABOGADOS PARA RESOLUCIÓN DE CASOS EN MATERIAS DE ACCESO AL SERVICIO CIVIL, TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO Y EVALUACIÓN Y PROGRESIÓN EN LA CARRERA
Más detallesDECRETO SUPREMO Nº 058-2010-EM
Fecha de Publicación: 15/09/2010 Aprueban el Reglamento de la Ley Nº 29496 - Ley de Creación de Empresas Municipales encargadas de la prestación del Servicio Público de Suministro de Gas Natural por Red
Más detallesPODER JUDICIAL SUB COMISIÓN DESPACHO JUDICIAL
PODER JUDICIAL SUB COMISIÓN DESPACHO JUDICIAL INTRODUCCION El Distribución General (CDG) de la Corte Superior de Justicia del Callao, es un área funcional conformante de la Oficina de Administración Distrital,
Más detallesREPÚBLICA DE PANAMÁ SUPERINTENDENCIA DE BANCOS
REPÚBLICA DE PANAMÁ SUPERINTENDENCIA DE BANCOS ACUERDO No. 7-2003 (de 16 de octubre de 2003) LA JUNTA DIRECTIVA En uso de sus facultades legales; y CONSIDERANDO: Que de conformidad con los numerales 1
Más detallesPRESENTACION. Procuraduría Pública Municipal 2
PRESENTACION El es un documento técnico normativo de la Gestión Institucional que describe la estructura, objetivos y funciones y precisa las interrelaciones jerárquicas, funciones internas y externas
Más detallesINSTRUCCIÓN DE PUERTO DE MARÍN
INSTRUCCIONES DE ACTUACIÓN POR PARTE DE LA AUTORIDAD PORTUARIA DE MARÍN Y RÍA DE PONTEVEDRA AL OBJETO DE CONTROL DEL CUMPLIMIENTO DEL ARTÍCULO 24 DE LA LEY 31/1995, DE 8 DE NOVIEMBRE, DE PREVENCIÓN DE
Más detallesRESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVA Nº 126-2004-APCI-DE AGENCIA PERUANA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL. (Publicada 18 marzo de 2004)
Aprueban Directiva para el tratamiento de los proyectos enmarcados en el Sistema Nacional de Inversión Pública que involucran Cooperación Técnica Internacional RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVA Nº 126-2004-APCI-DE
Más detallesREGLAMENTO COMITÉ DE AUDITORÍA COMPAÑÍA MUNDIAL DE SEGUROS S.A
REGLAMENTO COMITÉ DE AUDITORÍA COMPAÑÍA MUNDIAL DE SEGUROS S.A Bogotá D.C. 2011 CONTENIDO I. Aspectos Generales 1.1 Objetivo del Comité de Auditoría 1.2 Normatividad Vigente para el Comité de Auditoría
Más detallesCODIGO DE ETICA BOLSA DE PRODUCTOS DE CHILE BOLSA DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS S. A.
CODIGO DE ETICA BOLSA DE PRODUCTOS DE CHILE BOLSA DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS S. A. INDICE I.- INTRODUCCION 1 II.- PRINCIPIOS Y VALORES 1 A) INTEGRIDAD 1 B) PREOCUPACIÓN POR LOS CLIENTES 1 C) INDEPENDENCIA
Más detallesESTATUTO. A tal efecto deberá fundarse en las normas en materia aseguradora y el contrato celebrado.
ESTATUTO 1. Objeto El Defensor del Asegurado es una figura de carácter privado creada en el ámbito de la Asociación Argentina de Compañías de Seguros AACS orientada a la protección de los derechos de los
Más detallesRP-CSG-027.00. Fecha de aprobación 2012-03-08
Reglamento Particular para la Auditoría Reglamentaria de Prevención de Riesgos Laborales según el Reglamento de los Servicios de Prevención (R.D. 39/1997) RP-CSG-027.00 Fecha de aprobación 2012-03-08 ÍNDICE
Más detalles"DESIGNACION DE INGENIEROS RESIDENTES DE OBRAS PARA EJECUCION PRESUPUESTARIA DIRECTA"
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHICLAYO GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA PÚBLICA SUB GERENCIA DE OBRAS PÚBLICAS Y CONVENIOS DIRECTIVA N 001-2012 - MPCH/GIP "DESIGNACION DE INGENIEROS RESIDENTES DE OBRAS PARA EJECUCION
Más detallesReglamento del Centro de Mediación del Ilustre Colegio de Abogados de Valladolid (CEMICAVA):
Reglamento del Centro de Mediación del Ilustre Colegio de Abogados de Valladolid (CEMICAVA): Artículo 1 El Instituto de Mediación del Ilustre Colegio de Abogados de Valladolid, tiene por objeto organizar
Más detallesLos recursos administrativos existentes en materia de Propiedad Industrial pueden clasificarse en:
GUÍA DE RECURSOS: RÉGIMEN DE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS: Los actos y resoluciones dictados por distintos órganos de la Oficina Española de Patentes (en adelante OEPM), en su mayor parte concesiones o
Más detallesResolución Nº 589 Del Colegio de Abogados de la Provincia de Misiones Honorarios Mínimos Sugeridos: Prácticas y Procedimientos
Resolución Nº 589 Del Colegio de Abogados de la Provincia de Misiones Honorarios Mínimos Sugeridos: Prácticas y Procedimientos Resolución N 589 Posadas, 27 de Septiembre de 2012.- Visto y Considerando:
Más detallesREGLAMENTO DE PRÁCTICAS PRE PROFESIONALES II CARRERA PROFESIONAL DE DERECHO UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL PERÚ
REGLAMENTO DE PRÁCTICAS PRE PROFESIONALES II CARRERA PROFESIONAL DE DERECHO UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL PERÚ LIMA, 2013 REGLAMENTO DE PRÁCTICAS PRE PROFESIONALES II CARRERA PROFESIONAL DE DERECHO UNIVERSIDAD
Más detallesRESOLUCIÓN NÚMERO 162 DE 2008 (Julio 29) Por la cual se actualiza el comité de sostenibilidad contable del Municipio de Altamira
RESOLUCIÓN NÚMERO 162 DE 2008 (Julio 29) Por la cual se actualiza el comité de sostenibilidad contable del Municipio de Altamira El Alcalde del municipio de Altamira, en usos de sus atribuciones constitucionales
Más detallesGOBIERNO DEL ESTADO - PODER EJECUTIVO
PERIODICO OFICIAL 17 DE NOVIEMBRE - 2006 PAGINA 11 GOBIERNO DEL ESTADO - PODER EJECUTIVO Juan Manuel Oliva Ramírez, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, en ejercicio de
Más detallesPara empezar hay aportar una noción de esta figura jurídica, una de ellas es la siguiente:
3. JURISPRUDENCIA. 3.1. Organismos que crean jurisprudencia. Para empezar hay aportar una noción de esta figura jurídica, una de ellas es la siguiente: JURISPRUDENCIA Fuente formal del derecho, consistente
Más detallesPOLÍTICAS DE PRIVACIDAD DE LOYALTY
POLÍTICAS DE PRIVACIDAD DE LOYALTY 1. INTRODUCCIÓN Loyalty Perú, asegura la máxima reserva y protección de los datos de carácter personal de los usuarios del sitio de internet de su propiedad: http://www.bonus.com.pe,
Más detallesJueves, 29 de octubre de 2015 CONGRESO DE LA REPUBLICA. Ley que crea el Registro de Deudores de Reparaciones Civiles (REDERECI) LEY Nº 30353
Jueves, 29 de octubre de 2015 CONGRESO DE LA REPUBLICA Ley que crea el Registro de Deudores de Reparaciones Civiles (REDERECI) EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha
Más detallesI. INTRODUCCIÓN DEFINICIONES
REF.: INSTRUYE SOBRE LA IMPLEMENTACIÓN DE LA GESTIÓN DE RIESGO OPERACIONAL EN LAS ENTIDADES DE DEPÓSITO Y CUSTODIA DE VALORES Y EN LAS SOCIEDADES ADMINISTRADORAS DE SISTEMAS DE COMPENSACIÓN Y LIQUIDACIÓN
Más detallesMANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES PRESIDENCIA EJECUTIVA
MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES PRESIDENCIA EJECUTIVA Aprobado en Sesión de Directorio N 2061 de fecha 25 Junio 2015 ELABORADO POR: APROBADO POR: 1 de 6 ÍNDICE 1 INTRODUCCIÓN 3 1.1 Finalidad 3 1.2 Alcance
Más detallesRESOLUCION MINISTERIAL Nº 141-2013-MINAM. Visto, el Memorando Nº 017-2013-MINAM-VMGA-DGPNIGA de 14 de enero de 2013, y demás antecedentes; y,
Aprueban Disposiciones para conducir el Registro de Certificaciones Ambientales, en el marco del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental - SEIA RESOLUCION MINISTERIAL Nº 141-2013-MINAM Lima,
Más detallesLA EJECUCIÓN DE SENTENCIAS CONTENCIOSAS ADMINISTRATIVAS A CARGO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
LA EJECUCIÓN DE SENTENCIAS CONTENCIOSAS ADMINISTRATIVAS A CARGO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PERÚ CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE HUANCAVELICA NOE ÑAHUINLLA ALATA JUEZ SUPERIOR, PRESIDENTE DE LA SALA CIVIL
Más detallesREGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO ASESOR DE MEDIO AMBIENTE.
REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO ASESOR DE MEDIO AMBIENTE. INDICE CAPITULO I. ORGANIZACIÓN CAPITULO II. MIEMBROS CAPITULO III. PLENO Y GRUPOS DE TRABAJO CAPITULO IV. REUNIONES DEL PLENO Y DE LOS
Más detallesPor medio de la cual se crea el Comité Técnico de Sostenibilidad Contable de la Secretaría Distrital de Ambiente y se toman otras determinaciones
SECRETARÍA DISTRIAL DE AMBIENTE Folios: 1. Anexos: No. Radicación #: 2013EE076707 Proc #: 2494714 Fecha: 26-06-2013 Tercero: Maria Andrea Gomez Restrepo Dep Radicadora: DESPACHO DEL SECRETARIOClase Doc:
Más detalleshttp://www.westlaw.es/westlaw/verficheroimpresion.do;jsessionid=a06b6443817f4a3b8ad99f8b958...
Página 1 de 5 RCL 2003\1048 Legislación (Disposición Vigente a 9/2/2006) Instrucción 3/2003, de 9 abril CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL BOE 15 abril 2003, núm. 90, [pág. 14756]; ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.
Más detalles2.2 Se determinará sobre la base del presupuesto original hecho por la empresa constructora, el que no tiene ninguna formalidad?
INFORME N 088-2012-SUNAT/4B0000 MATERIA: A propósito de la modificación dispuesta por el Decreto Legislativo N. 1120, se consulta acerca de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta y los contratos de
Más detallesReunidos en la ciudad de Madrid, a 7 de marzo del año dos mil siete.
CONVENIO ENTRE LA SECRETARIA DE ESTADO DE HACIENDA Y PRESUPUESTOS (DIRECCIÓN GENERAL DEL CATASTRO) Y EL CONSEJO GENERAL DE LA ABOGACÍA ESPAÑOLA, DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE GESTIÓN CATASTRAL. Reunidos
Más detallesREGLAMENTO DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS DISCIPLINARIOS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE RANRACANCHA.
REGLAMENTO DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS DISCIPLINARIOS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE RANRACANCHA. CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1.- El presente Reglamento tiene como objetivo, regular los
Más detallesANEXO 7 PROCEDIMIENTO DE REVISIÓN
Concurso Público ANEXO 7 PROCEDIMIENTO DE REVISIÓN Concurso Público Página 1 de 5 1.- Del Procedimiento de Revisión. 1.1.- Con independencia de lo establecido en el presente Anexo, el Desarrollador será
Más detallesEstatuto de Auditoría Interna
Febrero de 2008 Introducción Mediante el presente Estatuto, se pone en conocimiento de toda la Organización la decisión del Consejo de Administración de Grupo Prosegur de implantar a nivel corporativo
Más detallesCAPITULO I. Objeto Artículo 1.
Acuerdo de 18 de junio de 1996, del Pleno del Tribunal Constitucional, sobre asistencia jurídica gratuita en los procesos de amparo constitucional (BOE núm. 174, de 19 de julio) El artículo 80 de la Ley
Más detallesIn.Me.In. Institución de Mediación de Ingenieros Consejo General de la Ingeniería Técnica Industrial
In.Me.In. Institución de Mediación de Ingenieros Consejo General de la Ingeniería Técnica Industrial REGLAMENTO PARA LA MEDIACIÓN (Basado en la Ley 5/2012 de 6 de Julio) Índice de artículos Art. Concepto
Más detallesLa Nulidad de los Actos Administrativos. Ricardo Salazar Chávez 2014
La Nulidad de los Actos Administrativos Ricardo Salazar Chávez 2014 Nulidad del Acto Administrativo (reglas de invalidez de los actos administrativos) Nulidad del Acto Administrativo Precisión Conceptual
Más detallesCONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (A.E.A.T.) Y EL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE HUELVA REUNIDOS
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (A.E.A.T.) Y EL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE HUELVA En Huelva, a 4 de diciembre de 2.001 REUNIDOS de una parte, el Ilmo.
Más detallesCONSIDERANDO. Por lo anterior, he tenido a bien a expedir los siguientes:
CRITERIOS SESNSP/CNCA/CRI/04/2010, POR EL QUE SE ESTABLECE EL PROCESO PARA LA SUBROGACIÓN DE SERVICIOS RELACIONADOS A EVALUACIONES DE CONTROL DE CONFIANZA Y CRITERIOS A OBSERVAR PARA LA CAPACITACIÓN DE
Más detallesEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA LEY DEL DERECHO A LA CONSULTA PREVIA A LOS PUEBLOS INDÍGENAS U ORIGINARIOS, RECONOCIDO EN EL CONVENIO 169 DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO
Más detalles2.11.1 CONTRATAS Y SUBCONTRATAS NOTAS
NOTAS 1 Cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades trabajadores de dos o más empresas, éstas deberán cooperar en la aplicación de la normativa sobre prevención de riesgos laborales. A
Más detallesI. GENERALIDADES II. ENTIDADES AUTORIZADAS PARA EMITIR U OPERAR SISTEMAS DE TARJETAS DE CREDITO
COMPENDIO DE NORMAS FINACIERAS DEL BANCO CENTRAL CAPITULO III.J.1-1. NORMAS FINANCIERAS. ACUERDO Nº 363-04-940721 ( Circular Nº 3013-204) SOBRE EMISION U OPERACION DE TARJETAS DE CREDITO I. GENERALIDADES
Más detallesI. Declaración de siniestro.
I. Declaración de siniestro. ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS POLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL PROTOCOLO DE ACTUACIONES El conocimiento de la reclamación formulada contra el Letrado asegurado puede
Más detallesjurisdiccional, que ayuden a la solución de una crisis familiar, tales como la mediación.
ACUERDO EMITIDO POR EL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO MEDIANTE EL CUAL SE CREA EL CENTRO DE MEDIACIÓN EN MATERIA FAMILIAR EN EL DISTRITO JUDICIAL DE SALTILLO El H. Consejo de la
Más detallesModificación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Oficina de Normalización Previsional ONP DECRETO SUPREMO Nº 258-2014-EF
Modificación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Normalización Previsional ONP EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: DECRETO SUPREMO Nº 258-2014-EF Que, mediante Decreto Ley Nº
Más detallesDECRETO SUPREMO Nº 040-2007-MTC
DECRETO SUPREMO Nº 040-2007-MTC Enlace Web: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS - PDF. CONCORDANCIAS: R.M. N 378-2008-MTC-03 (Aprueban solución técnica de portabilidad numérica en servicios públicos móviles denominada
Más detallesReglamento de la Comisión de Auditoría y Control de Banco de Sabadell, S.A.
Reglamento de la Comisión de Auditoría y Control de Banco de Sabadell, S.A. Í N D I C E Capítulo I. Artículo 1. Artículo 2. Artículo 3. Preliminar Objeto Interpretación Modificación Capítulo II. Artículo
Más detallesRESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Lima, 3 1 ENE 2014 Nº 0_,/0-2014-SERVIR/PE Vistos, el Informe Nº 006-2014-SERVIR/GDCRSC de la Gerencia de Desarrollo de Capacidades y Rendimiento del Servicio Civil
Más detallesCOHESIÓN DE DIVERSIDADES PARA LA SUSTENTABILIDAD, A.C. REGLAMENTO INTERNO DE TRANSPARENCIA E INFORMACIÓN PÚBLICA
COHESIÓN DE DIVERSIDADES PARA LA SUSTENTABILIDAD, A.C. REGLAMENTO INTERNO DE TRANSPARENCIA E INFORMACIÓN PÚBLICA CAPÍTULO PRIMERO Disposiciones Generales Artículo 1.- El presente Reglamento tiene por objeto
Más detallesEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:
NORMAS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL CÓDIGO DE BARRAS EN LOS DISTINTIVOS DE IDENTIFICACIÓN DE LOS BIENES QUE SE COMERCIALIZAN EN LA ZONA COMERCIAL DE TACNA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que,
Más detallesRESOLUCIÓN INCP No. 004-08
RESOLUCIÓN INCP No. 004-08 Se resuelve expedir un procedimiento para la administración del Registro de contratistas incumplidos y adjudicatarios fallidos dentro del Registro Único de Proveedores. Fecha
Más detallesSOLUCION PACIFICA DE CONFLICTOS EN EL COMERCIO ELECTRONICO CLARA MERCEDES CAHUA GUTIERREZ Fiscal Provincial Titular de Lima
SOLUCION PACIFICA DE CONFLICTOS EN EL COMERCIO ELECTRONICO CLARA MERCEDES CAHUA GUTIERREZ Fiscal Provincial Titular de Lima Cada vez es mas importante el mercado electrónico desarrollado mediante Internet,
Más detallesQue, la Única Disposición Transitoria de la citada Ley, encarga al Ministerio de Transportes y Comunicaciones y al OSIPTEL, su reglamentación;
Aprueban el Reglamento de la Ley N 28774, Ley que crea el Registro Nacional de Terminales de Telefonía Celular, establece prohibiciones y sanciones DECRETO SUPREMO N 023-2007-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Más detallesNº Delegados de Prevención
NOTAS 1.1 1 Se constituirá un Comité de Seguridad y Salud en todas las empresas o centros de trabajo que cuenten con 50 o más trabajadores. El Comité de Seguridad y Salud es el órgano paritario y colegiado
Más detallesREGLAMENTO DE SANEAMIENTO CONTABLE 2012
REGLAMENTO DE SANEAMIENTO CONTABLE 2012 UNIDAD EJECUTORA: 301 EDUCACION CHEPEN REGION LA LIBERTAD PROYECTO DE REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ DE SANEAMIENTO CONTABLE DE LA UNIDAD EJECUTORA 0835 UNIDAD DE
Más detallesDirectrices. sobre. el examen de las quejas por las. empresas de seguros
EIOPA-BoS-12/069 ES Directrices sobre el examen de las quejas por las empresas de seguros 1/8 1. Directrices Introducción 1. De conformidad con el artículo 16 del Reglamento EIOPA 1 (Autoridad Europea
Más detallesIII. En cuanto a su contenido, el artículo 3 dispone que el Registro incorporará el número y fecha de la Apostilla, el nombre y capacidad en la que
Examinada su solicitud de informe, remitida a este Gabinete Jurídico, referente al Proyecto de Orden por la que se crea y regula el registro electrónico de Apostillas del Ministerio de Justicia y se regula
Más detallesCAPITULO IV LACTIVIDAD JURISDICCIONAL DEL ESTADO. Según el concepto del doctor Andrés Serra Rojas, la Función Jurisdiccional, es creada
CAPITULO IV LACTIVIDAD JURISDICCIONAL DEL ESTADO 4.1 La Función Jurisdiccional Según el concepto del doctor Andrés Serra Rojas, la Función Jurisdiccional, es creada como una necesidad ineludible de orden,
Más detallesResolución Nº 158-97-SBN, publicada el 23-07-1997: Aprueban el Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado y Directiva que norma su aplicación
Resolución Nº 158-97-SBN, publicada el 23-07-1997: Aprueban el Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado y Directiva que norma su aplicación R. N 021-2002-SBN R.M. N 115-2008-MINSA Lima, 9 de junio
Más detallesREGLAMENTO DE ADMINISTRACIÓN DEL NUEVO DESPACHO Y DE LAS CAUSAS PARA JUZGADOS Y SALAS PENALES
REGLAMENTO DE ADMINISTRACIÓN DEL NUEVO DESPACHO Y DE LAS CAUSAS PARA JUZGADOS Y SALAS PENALES Junio 2006 ÍNDICE REGLAMENTO DE ADMINISTRACIÓN DEL NUEVO DESPACHO Y DE LAS CAUSAS PARA JUZGADOS Y SALAS PENALES
Más detallesORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA TRAMITACIÓN DE EXPEDIENTES RELATIVOS AL EJERCICIO DE ACTIVIDADES EN EL MUNICIPIO DE ASPE.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA TRAMITACIÓN DE EXPEDIENTES RELATIVOS AL EJERCICIO DE ACTIVIDADES EN EL MUNICIPIO DE ASPE. FECHA DE APROBACIÓN: 26/12/2014 FECHA PUBLICACIÓN EN EL B.O.P.: 13/01/2015
Más detallesSECCIÓN II. ESTATUTO DE LA DELEGACIÓN.
Acuerdo entre España y la Organización de las Naciones Unidas relativo al establecimiento de una Delegación del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los refugiados en Madrid 1988 El Gobierno de
Más detallesEngloban tanto los convenios que afectan a toda la plantilla de una empresa como a parte de la misma.
RELACIONES LABORALES La fuente de información es la Estadística de Convenios Colectivos, que elabora la Subdirección General de Estadística del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, para los datos referidos
Más detallesCONVENCION EUROPEA SOBRE INFORMACION RELATIVA AL DERECHO EXTRANJERO, ADOPTADA EN LONDRES, EL 7 DE JUNIO DE 1968 PREAMBULO Los Estados Miembros del
CONVENCION EUROPEA SOBRE INFORMACION RELATIVA AL DERECHO EXTRANJERO, ADOPTADA EN LONDRES, EL 7 DE JUNIO DE 1968 PREAMBULO Los Estados Miembros del Consejo de Europa, signatarios de la presente Convención;
Más detallesEXPOSICIÓN DE MOTIVOS
PROYECTO DE ORDENANZA QUE ESTABLECE LA NECESIDAD DE IMPLEMENTAR LA INSTALACION DE UN SISTEMA DE VIDEO VIGILANCIA EN LOS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES UBICADOS EN LA JURISDICCION DEL DISTRITO DE SANTIAGO
Más detallesBOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 147 Miércoles 18 de junio de 2014 Sec. III. Pág. 46201 III. OTRAS DISPOSICIONES CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL 6441 Acuerdo de 10 de junio de 2014, de la Comisión Permanente del Consejo General
Más detallesREGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO NACIONAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD.
REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO NACIONAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD. (PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 7 DE JULIO DE 2004) Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados
Más detalles