ÓRGANOS DE GOBIERNO Y FUNCIONES:

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1. Corresponden a los Alcaldes y a los Presidentes de las Entidades. Disposición adicional segunda.

Transcripción:

ÓRGANOS DE GOBIERNO Y FUNCIONES: A) LA ALCALDESA (Mª CARMEN CONTELLES LLOPIS) Ostenta las siguientes atribuciones: a) Dirigir el gobierno y la administración municipal. b) Representar al ayuntamiento. c) Convocar y presidir las sesiones del Pleno, salvo los supuestos previstos en esta Ley y en la legislación electoral general, de la Junta de Gobierno Local, y de cualesquiera otros órganos municipales cuando así se establezca en disposición legal o reglamentaria, y decidir los empates con voto de calidad. d) Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios y obras municipales. e) Dictar bandos. f) El desarrollo de la gestión económica de acuerdo con el Presupuesto aprobado, disponer gastos dentro de los límites de su competencia, concertar operaciones de crédito, con exclusión de las contempladas en el art. 158.5 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, siempre que aquéllas estén previstas en el Presupuesto y su importe acumulado dentro de cada ejercicio económico no supere el 10 por ciento de sus recursos ordinarios, salvo las de tesorería que le corresponderán cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento no supere el 15 por ciento de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior, ordenar pagos y rendir cuentas; todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. g) Aprobar la oferta de empleo público de acuerdo con el Presupuesto y la plantilla aprobados por el Pleno, aprobar las bases de las pruebas para la selección del personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo y distribuir las retribuciones complementarias que no sean fijas y periódicas. h) Desempeñar la jefatura superior de todo el personal, y acordar su nombramiento y sanciones, incluida la separación del servicio de los funcionarios de la Corporación y el despido del personal laboral, dando cuenta al Pleno, en estos dos últimos casos, en la primera sesión que celebre. Esta atribución se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en los arts. 99.1 y 3 de esta Ley. i) Ejercer la jefatura de la Policía Municipal. j) Las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidas al Pleno, así como la de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización.

k) El ejercicio de las acciones judiciales y administrativas y la defensa del ayuntamiento en las materias de su competencia, incluso cuando las hubiere delegado en otro órgano, y, en caso de urgencia, en materias de la competencia del Pleno, en este supuesto dando cuenta al mismo en la primera sesión que celebre para su ratificación. l) La iniciativa para proponer al Pleno la declaración de lesividad en materias de la competencia de la Alcaldía. m) Adoptar personalmente, y bajo su responsabilidad, en caso de catástrofe o de infortunios públicos o grave riesgo de los mismos, las medidas necesarias y adecuadas dando cuenta inmediata al Pleno. n) Sancionar las faltas de desobediencia a su autoridad o por infracción de las ordenanzas municipales, salvo en los casos en que tal facultad esté atribuida a otros órganos. o) La aprobación de los proyectos de obras y de servicios cuando sea competente para su contratación o concesión y estén previstos en el presupuesto. q) El otorgamiento de las licencias, salvo que las leyes sectoriales lo atribuyan expresamente al Pleno o a la Junta de Gobierno Local. r) Ordenar la publicación, ejecución y hacer cumplir los acuerdos del Ayuntamiento. s) Las demás que expresamente le atribuyan la leyes y aquellas que la legislación del Estado o de las comunidades autónomas asignen al municipio y no atribuyan a otros órganos municipales. t) El nombramiento de los Tenientes de Alcalde. Competencias delegadas: 1. En el Concejal de Hacienda, Licencias urbanísticas, Cultura Valenciana y proximidad zona sur: -Autorización u disposición de gastos y reconocimiento de la obligación cuyo importe no exceda de 15.000. -Aprobación de padrones cobratorios. -Contratos menores. -Licencias urbanísticas no delegadas en La Junta de Gobierno Local. 2. En la Concejal de Seguridad Ciudadana, protección civil, personal, patrimoio y poximidad de la zona este

- Los actos administrativos que se generen como consecuencia de la selección de personal temporal a través de bolsas de trabajo. - La autorización de licencias, permisos y vacaciones al personal al servicio de esta Administración. - La autorización para el uso de locales públicos. - La resolución de las solicitudes de ocupación de las vías públicas. - La competencia sancionadora en materia de tráfico. 3.- En el Concejal de Empleo, formación, servicios sociales, nuevas tecnologías, modernización, fiestas patronales, y proximidad zona este: - La representación del Ayuntamiento en la comisión de selección del personal que se contrate por la Agencia de desarrollo local en ejecución de las subvenciones obtenidas por este órgano. - La autorización y disposición del gasto de las Ayudas ordinarias que concedan los servicios sociales municipales cuyo importe no sobre pase los 300. 4.- En el Concejal de Atención socio-sanitaria, dependencia, sanidad y calidad ambiental: - La concesión de licencias ambientales. - La concesión de licencias de primera ocupación - Cambios de titularidad. - Autorización de Comunicación ambiental. - Concesión de licencias de obras relacionadas con actividades -Relacionados con las actividades: concesión de informes, declaraciones de caducidad, modificación y revocación. B) LOS TENIENTES DE ALCALDE: Sustituyen al Alcalde por el orden de su nombramiento y en los supuestos legalmente previstos. C) EL PLENO. Ostenta las siguientes atribuciones a) El control y la fiscalización de los órganos de gobierno. b) Los acuerdos relativos a la participación en organizaciones supramunicipales; alteración del término municipal; creación o supresión de municipios y de las entidades a que se refiere el art. 45; creación de órganos desconcentrados; alteración de la

capitalidad del municipio y el cambio de nombre de éste o de aquellas entidades y la adopción o modificación de su bandera, enseña o escudo. c) La aprobación inicial del planeamiento general y la aprobación que ponga fin a la tramitación municipal de los planes y demás instrumentos de ordenación previstos en la legislación urbanística, así como los convenios que tengan por objeto la alteración de cualesquiera de dichos instrumentos. d) La aprobación del reglamento orgánico y de las ordenanzas. e) La determinación de los recursos propios de carácter tributario; la aprobación y modificación de los presupuestos, y la disposición de gastos en materia de su competencia y la aprobación de las cuentas; todo ello de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. f) La aprobación de las formas de gestión de los servicios y de los expedientes de municipalización. g) La aceptación de la delegación de competencias hecha por otras Administraciones públicas. h) El planteamiento de conflictos de competencias a otras Entidades locales y demás Administraciones públicas. i) La aprobación de la plantilla de personal y de la relación de puestos de trabajo, la fijación de la cuantía de las retribuciones complementarias fijas y periódicas de los funcionarios y el número y régimen del personal eventual. j) El ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa de la corporación en materias de competencia plenaria. k) La declaración de lesividad de los actos del Ayuntamiento. l) La alteración de la calificación jurídica de los bienes de dominio público. m) La concertación de las operaciones de crédito cuya cuantía acumulada, dentro de cada ejercicio económico, exceda del 10 por ciento de los recursos ordinarios del Presupuesto -salvo las de tesorería, que le corresponderán cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento supere el 15 por ciento de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior- todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. ñ) La aprobación de los proyectos de obras y servicios cuando sea competente para su contratación o concesión, y cuando aún no estén previstos en los presupuestos.

p) Aquellas otras que deban corresponder al Pleno por exigir su aprobación una mayoría especial. q) Las demás que expresamente le confieran las leyes. r) La votación sobre la moción de censura al Alcalde y sobre la cuestión de confianza planteada por el mismo, que serán públicas y se realizarán mediante llamamiento nominal en todo caso, y se rigen por lo dispuesto en la legislación electoral general. Competencias delegadas en La Junta de Gobierno Local, salvo cuando sea necesaria su aprobación por mayoría especial: la indicadas con las letras j, k, m y ñ D) LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL Ejerce las siguientes competencias delegadas: 1. Competencias delegadas por el Pleno: - El ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa de la corporación en materias de competencia plenaria. - La declaración de lesividad de los actos del Ayuntamiento. - La concertación de las operaciones de crédito cuya cuantía acumulada, dentro de cada ejercicio económico, exceda del 10 por ciento de los recursos ordinarios del Presupuesto -salvo las de tesorería, que le corresponderán cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento supere el 15 por ciento de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior- todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. - Las concesiones sobre bienes de la Corporación y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial, así como la enajenación del patrimonio cuando su valor supere el 10% de los recursos ordinarios del presupuesto o el importe de 3 millones de euros, y de los bienes declarados de valor histórico o artístico cualquiera que sea su valor. - Los contratos de concesión de obra pública y contratos de colaboración entre el sector público y el privado. - Los contratos de obra, suministro, servicios, gestión de servicios públicos, los contratos administrativos especiales y los privados cuando su importe supere el 10% de los recursos ordinarios del presupuesto o el importe de 6 millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración sea superior a 4 años o, aunque sea inferior a dicha duración, el importe acumulado de todas sus anualidades supere el

10% de los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio o la cuantía de 6 millones de euros. - La aprobación de los proyectos de obras y servicios cuando sea competente para su contratación o concesión, y cuando aún no estén previstos en los presupuestos 2.- Competencias delegadas por la alcaldesa: - La autorización y disposición de gastos y el reconocimiento de la obligación cuando su importe exceda de 150.000 y no supere el 10% de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, los 6.000.000. - La concesión de subvenciones de cualquier naturaleza - Devolución de ingresos indebidos - Aprobar y modificar la oferta de empleo público - La inacción y resolución de expedientes disciplinarios del personal, salvo que finalicen con separación de servicio o despido. - Los contratos de obra, suministro, servicios, gestión de servicios públicos, los contratos administrativos especiales y los privados cuando su importe exceda de 150.000 y no supere el 10% de los recursos ordinarios del presupuesto o el importe de 6 millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a 4 años siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere el 10% de los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio o la cuantía de 6 millones de euros. - La aprobación de los proyectos de obras y de servicios cuando sea competente para su contratación o concesión y estén previstos en el presupuesto. - Las concesiones sobre bienes de la Corporación y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial, cuando su valor sea superior a 200.000 y no exceda del 10% de los recursos ordinarios del presupuesto así como la enajenación del patrimonio cuando su valor no supere el 10% de los recursos ordinarios del presupuesto o el importe de 3 millones de euros, así como la enajenación del patrimonio cuando su valor no supere el 10% de los recursos ordinarios del presupuesto o el importe de 3 millones de euros. -Concesión de licencias urbanísticas -Aprobación de los proyectos de urbanización que no estén atribuidos al Pleno. - Aprobación de proyectos de reparcelación y cuotas de urbanización.

- Sometimiento a información pública de instrumentos de planeamiento que no sean el Plan general. - Resolución de expedientes de protección de la legalidad urbanística, así como los sancionadores urbanísticos. E) LAS COMISIONES INFORMATIVAS Actualmente los asuntos que se llevan al Plano para su información son dictaminados previamente pos alguna de estas dos omisiones informativas: La Comisión Especial de Cuentas y de hacienda La Comisión informativa de Urbanismo y del resto de materias de competencia plenaria.