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Transcripción:

BOE núm. 17 Viernes 20 enero 2006 2719 MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 888 ORDEN TAS/44/2006, de 10 de enero, de corrección de errores de la Orden TAS/3825/2005, de 29 de noviembre, por la que se modifica el contenido del programa correspondiente al proceso selectivo para ingreso en el Cuerpo Superior de Letrados de la Administración de la Seguridad Social, a partir de la Oferta de Empleo Público de 2006. Habiendo sido advertidos errores en el anexo de la Orden TAS/3825/2005, de 29 de noviembre, por la que se modifica el contenido del programa correspondiente al proceso selectivo para ingreso en el Cuerpo Superior de Letrados de la Administración de la Seguridad Social, a partir de la Oferta de Empleo Público de 2006, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» n.º 294, de 9 de diciembre, se remite a continuación trascripción de las oportunas rectificaciones: En el anexo, tema 12 de Derecho Civil, página 40395, donde dice: «La incapacitación y prodigalidad en el Código Civil.», debe decir: «La incapacitación y la prodigalidad en el Código Civil.». En el anexo, tema 32 de Derecho Civil, página 40396, donde dice: «Clases obligaciones por el objeto», debe decir: «Clases de obligaciones por el objeto». En el anexo, tema 33 de Derecho Civil, de la misma página, donde dice: «imputación pagos, dación en pago, pago por cesión de bienes y consignación.», debe decir: «imputación de pagos, dación en pago, pago por cesión de bienes y consignación.». En el anexo, tema 39 de Derecho Civil, de la misma página, donde dice: «Requisitos y efectos. El contrato opción.», debe decir: «Requisitos y efectos. El contrato de opción.». En el anexo, tema 3 de Derecho Procesal, en la misma página, donde dice: «Especialidades procesales aplicables al Estado y la Administración de la Seguridad Social.», debe decir: «Especialidades procesales aplicables al Estado y a la Administración de la Seguridad Social.». En el anexo, tema 17 de Derecho Procesal, en la página 40397, donde dice: «Disposiciones generales materia de ejecución.», debe decir: «... Disposiciones generales en materia de ejecución.». En el anexo, tema 27 de Derecho Procesal, en la página 40397, donde dice: «El acusador particular, el perjudicado y acción popular.», debe decir: «El acusador particular, el perjudicado y la acción popular.». En el anexo, tema 38 de Derecho Procesal, en la misma página, donde dice: «el planteamiento cuestiones nuevas.», debe decir: «el planteamiento de cuestiones nuevas.». En el anexo, tema 39 de Derecho Procesal, en la misma página, donde dice: «El ordinario de apelación.», debe decir: «El recurso ordinario de apelación.» En el anexo, tema 13 de Derecho Registral, en la página 40398, donde dice: «El Registro de venta a plazos.», debe decir: «El Registro de Venta a plazos.» En el anexo, tema 21 de Derecho Mercantil, en la misma página, donde dice: «Órganos de la sociedad: Junta general de los accionistas, los administradores y el consejo de administración.», debe decir: «Órganos de la sociedad: Junta general de los accionistas, los Administradores y el Consejo de Administración.» En el anexo, tema 25 de Derecho Mercantil, en la misma página, donde dice: «Compañías de almacenes generales de depósito: examen de los warrant.», debe decir: «Compañías de almacenes generales de depósitos: examen de los warrant.» En el anexo, tema 12 de Derecho Penal, en la misma página, donde dice: «Delitos contra la administración de Justicia.», debe decir: «Delitos contra la Administración de Justicia.» En el anexo, tema 17 de Derecho Financiero, en la misma página, donde dice: «Prescripción de los derechos y obligaciones.», debe decir: «Prescripción de los derechos y de las obligaciones.» En el anexo, tema 7 de Derecho Constitucional y Administrativo en la página 40399, donde dice: «protección específica de la maternidad y el embarazo das de acción positiva.», debe decir: «protección específica de la maternidad y el embarazo y medidas de acción positiva.» En el anexo, tema 7 de Derecho Constitucional y Administrativo en la página 40399, donde dice: «Breve referencia a la Ley 39/1999, noviembre para promover la conciliación de la vida familiar y de las personas trabajadoras.», debe decir: «Breve referencia a la Ley 39/1999, de 5 de noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras.». En el anexo, tema 21 de Derecho Constitucional y Administrativo en la misma página, donde dice: «Nulidad pleno derecho.», debe decir: «Nulidad de pleno derecho.» En el anexo, tema 24 de Derecho Constitucional y Administrativo en la misma página, donde dice: «Clasificación y registro de los empresarios y de los contratos.», debe decir: «Clasificación y registro de las empresas y de los contratos.» En el anexo, tema 32 de Derecho Constitucional y Administrativo en la misma página, donde dice: «Inalienabilidad, inembargabilidad, imprescriptibilidad, deslinde administrativo, recuperación:», debe decir: «Inalienabilidad, inembargabilidad, imprescriptibilidad, deslinde administrativo y recuperación.» En el anexo, tema 41 de Derecho Constitucional y Administrativo en la página 40400, donde dice: «Parlamento Europeo.», debe decir: «El Parlamento Europeo.» En el anexo, tema 3 de Derecho Procesal Laboral en la misma página donde dice: «El proceso ordinario. Demanda.», debe decir: «El proceso ordinario (I). Demanda.» En el anexo, tema 4 de Derecho Procesal Laboral en la misma página donde dice: «El proceso ordinario. Conciliación y juicio.», debe decir: «El proceso ordinario (II). Conciliación y juicio.» Madrid, 10 de enero de 2006. El Ministro, P. D. (O.M. 21.05.96, BOE del 27, y disposición adicional sexta del R. D. 1600/2004, de 2 de julio, BOE del 3), la Subsecretaria, Aurora Domínguez González. MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO 889 ORDEN SCO/45/2006, de 3 de enero, por la que se aprueba la relación definitiva en la fase de provisión y se abre el plazo de solicitud de plazas de Enfermeras de Urgencias en Atención Primaria. En cumplimiento de lo previsto en la Orden SCO/1455/2005, de 10 de mayo (B.O.E. del 3 de junio), por la que se inicia la fase de provisión del proceso extraordinario de consolidación de empleo para la selección y provisión de plazas de Enfermeras de Urgencia en Atención Primaria, Esta Dirección General, en ejercicio de las funciones delegadas por la Orden SCO/2475/2004 de 8 de julio, de delegación de competencias del Ministerio de Sanidad y Consumo (B.O.E. de 23 de julio), resuelve: Primero. Aprobar y hacer pública, oída la Comisión de Desarrollo y Seguimiento prevista en la Orden SCO/982/2002, de 30 de abril, la lista definitiva de aspirantes admitidos con las puntuaciones obtenidas en la fase de provisión del proceso extraordinario de consolidación de empleo, y que figura como anexo I y anexo II de esta Orden y anexo III de esta Orden. Las causas de exclusión que figuran en el citado anexo son: Causa 2: No ser personal estatutario con nombramiento fijo en la categoría a la que concursa. Causa 7: Falta documentación acreditativa para participar voluntariamente en fase de provisión. Segundo. Iniciar el plazo de presentación de instancias de petición de plazas, que, será de quince días naturales contados a partir de la publicación de la presente Orden. Las instancias para solicitar plazas serán facilitadas en los Servicios de Salud, en las Subdelegaciones y Delegaciones de Gobierno, Instituto Nacional de Gestión Sanitaria y Ministerio de Sanidad y Consumo. Tercero. Los concursantes admitidos deberán cumplimentar todos los apartados de la instancia. A los efectos de su cumplimentación se tendrán en cuenta que las plazas convocadas figuran en el anexo II de la Orden SCO/1857/2005 por la que se inició la fase de provisión para acceso a plazas de Enfermeras de Urgencias en Atención Primaria y que dicha instancia será cumplimentada conforme a las Instrucciones expresadas en el anexo III de la mencionada Orden.

2720 Viernes 20 enero 2006 BOE núm. 17 Cuarto. La solicitud de plazas se hará consignando en la instancia las plazas a las que se opta, teniendo en cuenta: a) El personal con nombramiento fijo que participe en la fase de provisión y no se encuentre en la situación de expectativa de destino podrá solicitar la plaza o plazas que considere conveniente, sin perjuicio de lo establecido en la base tercera b) de la Orden, por la que se inicia la fase de provisión, para el personal que se encuentra en situación de reingreso provisional. Para ello especificará los códigos de las plazas que se indican en el anexo señalado en el punto tercero de esta Orden, así como cualquier otro que resulte de su interés y que pudiera quedar vacante como consecuencia de la Resolución de esta fase de provisión. En este último supuesto la adjudicación se realizará en el proceso de resultas que se prevé en la base novena de la Orden de convocatoria de provisión, una vez constatada la efectividad de la vacante y siempre que no hubiese sido ya adjudicatario de alguna de las plazas convocadas. b) El personal procedente de la situación de expectativa de destino deberá solicitar, por su orden de preferencia, un número de plazas al menos igual al número de orden que ocupa en la relación definitiva por orden de puntuación que figura como anexo II de esta Orden, salvo que su número de orden sea superior al de plazas ofrecidas, en cuyo caso, deberá solicitar todas éstas. Los aspirantes que no soliciten el número de plazas previsto en el párrafo anterior, pasarán a la situación de excedencia voluntaria, sin que se proceda a valorar su solicitud. En este caso no será exigible el periodo mínimo para solicitar el reingreso, pudiendo éste solicitarse en cualquiera de los Servicios de Salud afectados por esta Convocatoria. Quinto. La no presentación de la instancia de solicitud de plazas en el plazo señalado supondrá la no participación del aspirante en la fase de provisión, con los efectos que la Ley 16/2001, de 21 de noviembre, prevé para este supuesto. Una vez finalizado el plazo de presentación de instancias de solicitud de plazas, las solicitudes realizadas serán irrevocables, no siendo admisible el desistimiento o renuncia de las mismas. Sexto. Contra esta Orden y cuantos actos administrativos sean dictados en su ejecución, podrán interponerse, alternativamente, recurso potestativo de reposición ante el Ministerio de Sanidad y Consumo (Paseo del Prado, 18-20, 28071 Madrid), dentro del plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden (artículos 116 y 117 y disposición transitoria segunda, párrafo segundo, de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1002, de 26 de noviembre de RJAP y PAC, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente de los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, dentro del plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden (artículo 9.a) de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (B.O.E. de 14 de julio). Madrid, 3 de enero de 2006. La Ministra, P. D. (Orden SCO/2475/2004, de 8 de julio, B.O.E. de 23 de julio), la Directora General de Recursos Humanos y Servicios Económico-Presupuestarios, Consuelo Sánchez Naranjo.

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