EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

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Transcripción:

H. CONGRESO DEL ESTADO DE SONORA, P R E S E N T E. La suscrita, Diputada Angélica María Payán García, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional y Presidenta de la Comisión para la Igualdad de Género de esta Sexagésima Primera Legislatura, en ejercicio de las atribuciones previstas por los artículos 53, fracción III, de la Constitución Política de Sonora, y 32, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, presenta a la consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente PUNTO DE ACUERDO, mediante el cual esta Soberanía se sirva, respetuosamente, exhortar a los 72 Ayuntamientos, exceptuando a los municipios de Hermosillo, Ónavas, San Miguel de Horcasitas, mismos que cuentan con áreas de atención para la mujer, y a efecto de qué en cada uno de ellos y en el ejercicio de su autonomía y conformidad con las facultades que la Ley de Gobierno y Administración Municipal les otorga, se sirvan disponer del personal y espacio suficiente y necesario a efecto de llevar a cabo la instauración, en cada municipalidad, de la dependencia u oficina encargada de Los Asuntos de la Mujer así como de la ejecución de las acciones en materia de igualdad sustantiva de derechos y oportunidades entre mujeres y hombres en los términos previstos en el artículo 4º, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, exhortando respetuosamente a dichas entidades municipales a que en el ejercicio de su autonomía y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 81, 82, 106, 107, 108 109, 110, 114, 115, 116 y 117 de la Ley de Gobierno y Administración Municipal, se sirvan constituir en sus respectivos municipios los Institutos Municipales de la Mujer como organismos descentralizados investidos de personalidad jurídica y patrimonio propio, procurando no generar un gasto o carga presupuestal adicional para la hacienda municipal, lo anterior al tenor de la siguiente: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Dentro de las acciones que ha tomado la Comisión para la Igualdad de Género que me honro en presidir, entre otras, está la de dotar a los Municipios de nuestro Estado con marcos normativos acordes a nuestras realidades y necesidades, privilegiando todas aquellas acciones institucionales que vayan encaminadas en pro de los asuntos de las mujeres. La igualdad entre los géneros está plenamente reconocida en nuestra legislación como un derecho de los ciudadanos y no sólo eso, sino también como una obligación, pues, incluso se le otorga el carácter de derecho humano y es esencial para la consecución de los objetivos de desarrollo del Milenio. Se trata de un requisito indispensable para superar el hambre, la pobreza y las enfermedades. Igualdad entre los géneros implica igualdad en todos los niveles de la educación y en todos los ámbitos de trabajo, el control equitativo de los recursos y una representación igual en la vida pública y política. En nuestro país, el 27 de diciembre de 1974, el Congreso de la Unión aprobó la reforma al Artículo 4 de nuestra Carta Magna, que estableció la igualdad entre mujeres y hombres ante la Ley, misma que esta garantizada por nuestra Constitución Política Local. Si bien la igualdad implícita estaba reconocida desde 1917 en el Artículo 1o de nuestra Carta Magna al señalarse que todo individuo gozaba de las mismas garantías, no obstante la reforma constitucional resultaba necesaria para hacer explícita la igualdad. En este sentido, el Artículo 26 Constitucional, prevé que el Estado organizará un sistema de planeación democrática de Desarrollo Nacional que imprima solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y democratización política, social y cultural de la Nación. El artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que el varón y la mujer son iguales ante la Ley, ésta protegerá la organización y desarrollo de nuestra familia; asimismo, prevé los 2

requisitos mínimos que deben respetar las autoridades a fin de que las familias se desarrollen sanamente, así como de que los derechos de la niñez sean respetados. De la misma manera, la Constitución Política del Estado de Sonora, en su artículo primero, recoge dicha garantía para quedar de la siguiente manera: los Derechos del Hombre son la base y el objeto de las instituciones sociales. En el Estado de Sonora todo individuo gozara de las garantías que otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La Constitución Política para el Estado de Sonora, en su Artículo 136, entre las facultades y obligaciones que confiere a los Ayuntamientos, está la de promover e inducir el desarrollo económico, social, político y cultural y el bienestar de los habitantes, conforme a los principios de justicia y seguridad jurídica y a los planes y programas de Gobierno Municipal. De este modo, también la Ley para La Igualdad entre Mujeres y Hombres en el Estado de Sonora, en su artículo 1 establece como su objetivo el regular, proteger y garantizar el cumplimiento de las obligaciones en materia de igualdad sustantiva entre mujeres y hombres en Sonora y proponer los lineamientos y mecanismos institucionales que orienten al Estado y los municipios hacia el cumplimiento de la igualdad sustantiva en los ámbitos público y privado, promoviendo el empoderamiento de las mujeres. Así mismo, establece en su artículo 2 los principios rectores y reconoce: la igualdad sustantiva, la equidad de género, la no discriminación y todos aquellos aplicables contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los instrumentos internacionales de los que México sea parte, la Constitución Política del Estado de Sonora y la legislación sonorense. La Ley para La Igualdad entre Mujeres y Hombres en el Estado de Sonora, en su artículo 9, establece diversas atribuciones para los Ayuntamientos entre las cuales se destaca la de fortalecer sus funciones y atribuciones en materia de igualdad así como la de proponer iniciativas y políticas de 3

cooperación para el desarrollo de mecanismos de participación igualitaria de mujeres y hombres, en los ámbitos de la economía, toma de decisiones y en la vida social, cultural y civil. Por otra parte, los resultados que arroja el estudio efectuado por esta Comisión en fechas recientes, se desprende que de los 72 municipios en el Estado de Sonora solo 4 cuentan con Institutos Municipales de la Mujer constituidos como organismos descentralizados, es decir con patrimonio y personalidad jurídica propia y técnicamente independientes, y que son Hermosillo, Ónavas, San Miguel de Horcasitas y San Felipe de Jesús, y en otros municipios como Guaymas, Nogales, Navojoa y San Luis Río Colorado, existen dependencias de asuntos de las mujeres incrustadas en las direcciones de desarrollo social. Ahora bien, los artículos 81 y 82 de la Ley de Gobierno y Administración Municipal, respectivamente establecen que los Ayuntamientos, para el ejercicio de sus atribuciones, se auxiliara de la administración pública municipal directa y paramunicipal y que podrán crear dependencias que le estén subordinadas directamente, así como fusionar, modificar o suprimir las ya existentes, de acuerdo a sus necesidades y a su capacidad financiera. Asimismo, cumpliendo los requisitos de este título, podrá crear entidades paramunicipales cuando su desarrollo económico y social lo haga necesario. Si bien el presente tiene como toral objetivo, el exhortar de la manera mas respetuosa posible a los Ayuntamientos de los citados municipios a efecto de que se dispongan a la instauración de las oficinas encargadas de Los Asuntos de la Mujer en donde no los halla, es de advertirse también un propósito fundamental, que es el de qué, en el ejercicio de su autonomía y conformidad con las facultades que la Ley de Gobierno y Administración Municipal en sus artículos 81, 82, 106, 107, 108 109, 110, 114, 115, 116 y 117 se sirvan constituir en sus respectivos municipios los Institutos Municipales de la Mujer como organismos descentralizados investidos de personalidad jurídica y patrimonio propio lo que permitirá modernizar, adecuando a las necesidades actuales, la 4

reglamentación para los citados Institutos y optimizar su funcionamiento mediante la adecuación en un solo cuerpo normativo homogéneo, esto es, fortaleciéndolos y dotándolos de la estructura necesaria a fin de que se le facilite las negociaciones y flujo de recursos desde las instituciones federales y estatales, así como de otras entidades federativas del mismo rubro, lo que además les permitirá constituirse como donatarios para gestionar recursos extraordinarios de la iniciativa privada, acceder al programa FODEIM, gestionar directamente recursos para proyectos de intervención social que beneficien a las mujeres, lograr el empoderamiento de la mujer al mejorar su entorno social comunitario y, por último, convertirse en un ente de gestión para las iniciativas económicas y sociales de las mujeres. Dicha solicitud además de tener sentido desde el punto de vista jurídico, cabe destacar, es congruente con el Informe del Grupo de Trabajo conformado para atender la solicitud AVGM/005/2015 de alerta de violencia de género contra las mujeres en el Municipio de Cajeme, en el Estado de Sonora, el cual arroja 12 Recomendaciones de la Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres para Sonora, considero no deben ser privativas para el Municipio de Cajeme, sino se deben de buscar su aplicación a todos y cada uno de los Ayuntamientos del Estado, misma que para el presente asunto que hoy nos ocupa, me permito destacar la marcada con el número 4, que textualmente reza de la siguiente manera: 4. Se fortalezca el Instituto Sonorense de la Mujer; se cree en Cajeme el Instituto Municipal de la Mujer con personalidad jurídica y patrimonio propio, mantener su independencia con otras instancias del gobierno municipal, así como en el resto de la entidad. Asimismo, la presente medida es congruente y pretende ser un punto de apoyo para homogenizar la normatividad de los institutos municipales de la mujer, con la que ha de operar el recientemente propuesto Instituto Sonorense de las Mujeres, de conformidad con el contenido de la iniciativa denominada 5

Ley de Instituto Sonorense de las Mujeres presentada recientemente ante esta Soberanía por la titular del Ejecutivo Estatal, Lic. Claudia A. Pavlovich Arellano, que propone en su punto VII de la exposición de motivos, que éste se constituya como un organismo público descentralizado de la Administración Pública Estatal, con personalidad jurídica, patrimonio propios y autonomía técnica para el cumplimiento de su objeto, para lo cual, esta Comisión la cual me honro en presidir, ofrece el apoyo irrestricto en las consideraciones técnicas y jurídicas a cada municipio de nuestro Estado para la consecución del objetivo aquí planteado. Por lo antes expuesto, de la manera más atenta se solicita atentamente a esta Soberanía se sirva, aprobar el siguiente: ACUERDO ÚNICO.- El Congreso del Estado de Sonora resuelve, exhortar a los 72 Ayuntamientos de Sonora, exceptuando a los municipios de Hermosillo, Ónavas, San Miguel de Horcasitas, San Felipe de Jesús y Cajeme a efecto de qué en cada uno de ellos y en el ejercicio de su autonomía y conformidad con las facultades que la Ley de Gobierno y Administración Municipal les otorga, se sirvan disponer del personal y espacio suficiente y necesario a efecto de llevar a cabo la instauración, en cada municipalidad, de la dependencia u oficina encargada de Los Asuntos de la Mujer así como de la ejecución de las acciones en materia de igualdad sustantiva de derechos y oportunidades entre mujeres y hombres en los términos previstos en el artículo 4º, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, exhortando respetuosamente a dichas entidades municipales a que en el ejercicio de su autonomía y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 81, 82, 106, 107, 108 109, 110, 114, 115, 116 y 117, todos de la Ley de Gobierno y Administración Municipal, se sirvan constituir en sus respectivos municipios los Institutos Municipales de la Mujer como organismos descentralizados investidos de personalidad jurídica y patrimonio propio, procurando no generar un gasto o carga presupuestal adicional para la hacienda municipal. Finalmente con fundamento en lo establecido por la fracción III del artículo 124 de la ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Sonora, solicito que el presente asunto sea considerado como de urgente y obvia 6

resolución y sea dispensado el trámite de comisión para que sea discutido y decidido, en su caso, en esta sesión. Hermosillo, Sonora a 24 de mayo de 2016 A T E N T A M E N T E Diputada Angélica María Payán García 7