TÍTULO PRIMERO CAPÍTULO ÚNICO DISPOSICIONES GENERALES

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LINEAMIENTOS PARA LA CAPACITACIÓN, EVALUACIÓN, CERTIFICACIÓN Y RENOVACIÓN DE LA CERTIFICACIÓN DE LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, DE LAS PROCURADURÍAS Y FISCALÍAS LOCALES, A QUE SE REFIERE LA LEY GENERAL EN MATERIA DE DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS, DESAPARICIÓN COMETIDA POR PARTICULARES Y DEL SISTEMA NACIONAL DE BÚSQUEDA DE PERSONAS. La Conferencia Nacional de Procuración de Justicia, con fundamento en los artículos 69, fracción III, y 171 de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, y; CONSIDERANDO Que el 17 de noviembre de 2017 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide Ley General en materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, en la cual se establecieron las normas que determinan la distribución de competencias y la forma de coordinación entre las autoridades de los distintos órdenes de gobierno, para la búsqueda de las Personas Desaparecidas y No Localizadas y el esclarecimiento de los hechos; así como para prevenir, investigar, sancionar y erradicar los delitos en materia de Desaparición Forzada de Personas y Desaparición Cometida por Particulares, así como los delitos vinculados que establece dicha Ley; Que el artículo 68 de la Ley General en materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas establece que la Procuraduría General de la República, las Procuradurías y Fiscalías Locales deben contar con Fiscalías Especializadas para la investigación y persecución de los delitos en materia de Desaparición Forzada de Personas y Desaparición Cometida por Particulares, las que deberán coordinarse y dar impulso permanente a la búsqueda de personas desaparecidas; Que el artículo 69 de este mismo ordenamiento, especifica que las personas servidoras públicas que integren las Fiscalías Especializadas deberán acreditar los cursos de especialización, capacitación y de actualización que establezca la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia, según corresponda; señalando el diverso numeral 171 que la Procuraduría General de la República, las Procuradurías y Fiscalías Locales deberán capacitar y certificar a su personal conforme a los criterios de capacitación y certificación que al efecto establezca la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia; 1

Que de conformidad con el artículo Tercero Transitorio del Decreto por el que se expide la Ley General en materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, las personas en el servicio público que integren las Fiscalías Especializadas deberán estar certificadas dentro del año posterior a su creación; Que para la correcta aplicación de la Ley General en materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, se requiere la aprobación de los criterios de capacitación, evaluación, certificación y renovación de certificación de las personas servidoras públicas a que se refieren sus artículos 69, fracción III y 171, por lo que se expiden los siguientes: LINEAMIENTOS PARA LA CAPACITACIÓN, EVALUACIÓN, CERTIFICACIÓN Y RENOVACIÓN DE LA CERTIFICACIÓN DE LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, DE LAS PROCURADURÍAS Y FISCALÍAS LOCALES, A QUE SE REFIERE LA LEY GENERAL EN MATERIA DE DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS, DESAPARICIÓN COMETIDA POR PARTICULARES Y DEL SISTEMA NACIONAL DE BÚSQUEDA DE PERSONAS. TÍTULO PRIMERO CAPÍTULO ÚNICO DISPOSICIONES GENERALES PRIMERO.- Los presentes Lineamientos tienen por objeto establecer los criterios mínimos para la capacitación, evaluación, certificación y renovación de la certificación de las personas en el servicio público de la Procuraduría General de la República, de las Procuradurías y Fiscalías locales a que se refiere la Ley General en materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas. En lo no previsto en los presentes Lineamientos serán aplicables las legislaciones orgánicas de la Procuraduría General de la República, de las Procuradurías y Fiscalías locales, los Estatutos de la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia y los acuerdos que ésta emita en asamblea plenaria siempre y cuando no contravengan la Ley y los presentes Lineamientos. 2

SEGUNDO.- Para efectos de los presentes Lineamientos se entenderá por: I. Aspirantes: los Agentes del Ministerio Público, Policías de Investigación y Peritos que pertenezcan a la Procuraduría General de la República o a las Procuradurías y Fiscalías locales, que deseen certificarse o renovar su certificado conforme a los presentes Lineamientos; II. III. CNPJ: la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia; Fiscalías Especializadas: las Fiscalías Especializadas para la investigación y persecución de los delitos en materia de Desaparición Forzada de Personas y Desaparición Cometida por Particulares, a que se refiere la Ley; IV. Institución o Instituciones: la Procuraduría General de la República, las Procuradurías y Fiscalías locales que deban capacitar y certificar en términos de la Ley; V. Ley: la Ley General en materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición VI. Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas; Lineamientos: Lineamientos para la capacitación, evaluación, certificación y renovación de la certificación de las personas servidoras públicas de la Procuraduría General de la República, las Procuradurías y Fiscalías Locales, a que se refiere la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del sistema Nacional de Búsqueda de Personas; VII. Programa: el programa de capacitación para el personal ministerial, policial y pericial, en materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, aprobado por la CNPJ, que comprende los cursos de especialización, capacitación y de actualización a que se refiere la fracción III del artículo 69 de la Ley; VIII. Secretaría Técnica: la Secretaría Técnica de la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia. TERCERO.- La interpretación de los presentes Lineamientos corresponde a la CNPJ, al efecto la Secretaría Técnica formulará criterios interpretativos, mismos que surtirán efectos de manera provisional hasta en tanto sean aprobados por el pleno de la CNPJ, en que serán definitivos. La aprobación de los criterios interpretativos corresponde a la asamblea plenaria que se celebre posterior a su emisión. 3

TÍTULO SEGUNDO DEL SISTEMA DE EVALUACIÓN Y CERTIFICACIÓN CAPÍTULO PRIMERO DE LA INSCRIPCIÓN CUARTO.- Para acceder al proceso de certificación a que se refieren los presentes Lineamientos, las y los aspirantes de las Instituciones deberán cumplir con los siguientes requisitos: I. Tener acreditados los requisitos de ingreso y permanencia de la Institución respectiva, de conformidad con la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; II. III. Cumplir con el perfil de la rama correspondiente aprobado por la CNPJ; Acreditar el examen de evaluación inicial para el ingreso al proceso de certificación, el cual tendrá por objeto medir los conocimientos básicos de las y los aspirantes de las Instituciones, referentes al contenido de la Ley. QUINTO.-El proceso para la evaluación y certificación iniciará con la Convocatoria que al efecto expida la Institución respectiva, de acuerdo a los presentes Lineamientos. SEXTO.- La Convocatoria a que se refiere el artículo anterior deberá contener, al menos, los siguientes elementos: I. Los requisitos para el registro y la documentación necesaria para acceder al proceso de certificación. II. Fecha, modalidad y hora límite en la que se llevará a cabo el registro. III. Fecha, hora y la manera en la que se recibirá la documentación solicitada. IV. Lugar, fecha y medio a través del cual se hará del conocimiento de las y los aspirantes, si cumplen con los requisitos para ser considerados como candidatos a presentar el examen para la evaluación inicial; V. Fechas y periodos en los que se impartirá la capacitación tendiente a obtener la certificación a que se refieren los presentes Lineamientos; VI. Lugar, fecha y hora para la aplicación de la evaluación final; VII. Lugar, fecha y hora para la aplicación del concurso de oposición ante sínodo; VIII. Se detallarán las bases de participación en el proceso de certificación a que se refiere los presentes Lineamientos; y IX. Dirección de correo electrónico y números telefónicos a través de los cuales se atenderán las inquietudes que surjan en relación al proceso de certificación. 4

La Convocatoria será publicada a través de cualquier medio de comunicación que garantice su difusión y en el sitio de internet de la Institución respectiva en el caso de contar con el, por lo menos con treinta días de anticipación a la fecha del registro. CAPÍTULO SEGUNDO DEL EXÁMEN DE EVALUACIÓN INICIAL SÉPTIMO.- Las y los aspirantes de las Instituciones deberán presentar y aprobar un examen de evaluación inicial escrito consistente en al menos 50 (cincuenta) reactivos con opción múltiple, el cual tendrá por objeto medir los conocimientos básicos referentes al contenido de la Ley. Deberá adjuntarse una guía anexa a la Convocatoria. Para aprobar el examen de evaluación inicial, se requerirá obtener cuando menos 7 (siete) de calificación, en una escala de 1-10 (uno a diez). CAPÍTULO TERCERO DE LA CAPACITACIÓN INICIAL OCTAVO.- Las y los aspirantes de las Instituciones que aprueben el examen de evaluación inicial, deberán ingresar a los cursos de especialización y capacitación, los cuales comprenden las asignaturas y la carga horaria aprobadas por la CNPJ en el Programa. La capacitación inicial se impartirá, tanto a las y los aspirantes que pretendan obtener la certificación por primera ocasión, como a quienes no hayan renovado oportunamente su certificado. El Programa deberá atender a los estándares señalados por el artículo 69, fracción III de la Ley. CAPÍTULO CUARTO DE LA EVALUACIÓN FINAL NOVENO.- Una vez acreditados los cursos a que se refiere el lineamiento anterior, las y los aspirantes deberán presentar y aprobar, sucesivamente, los exámenes siguientes: I. Examen final escrito para evaluar conocimientos teóricos con base en el Programa, el cual constará de al menos 100 (cien) reactivos con opción múltiple, elaborados por la Institución respectiva, y II. Examen final de oposición ante un sínodo que estará integrado por tres personas de probada experiencia en la materia objeto de la Ley, designadas por las Instituciones. 5

Ambos exámenes versarán sobre los temas desarrollados en los cursos de especialización y capacitación contenidos en el Programa. DÉCIMO.- Para aprobar los exámenes finales escrito y de oposición, se requerirá obtener cuando menos 8 (ocho) de calificación en cada una de las evaluaciones, en una escala de 1-10 (uno a diez). Por lo que hace al examen final de oposición, la resolución del sínodo se emitirá por mayoría de sus integrantes. Las calificaciones del examen final escrito serán emitidas y consignadas en un acta por un comité que estará integrado por tres personas servidoras públicas, dos de las cuales serán designadas por la/el Titular de la Fiscalía Especializada y la persona restante será designada por la/el Titular del Órgano Interno de Control o equivalente. Las calificaciones del examen final de oposición serán emitidas por las personas que hayan integrado el sínodo correspondiente y consignado en un acta por el comité referido en el párrafo anterior. En cada una de las dos actas antes referidas, deberán firmar todos los intervinientes antes mencionados. CAPÍTULO QUINTO DISPOSICIONES COMUNES A LAS EVALUACIONES DÉCIMO PRIMERO.- Los exámenes de evaluación inicial, finales escrito y de oposición, así como los de renovación de la certificación, serán diseñados, aplicados y calificados por la Institución respectiva, en los términos establecidos en los presentes Lineamientos, garantizando la transparencia y confiabilidad del proceso de evaluación y certificación. DÉCIMO SEGUNDO.- Las Instituciones podrán ejercer las atribuciones en materia de capacitación y evaluación, de conformidad con los presentes Lineamientos con la ayuda y/o a través de los institutos, academias, centros o instancias de capacitación de las Instituciones de procuración de justicia u organismos externos con los que se celebre el convenio respectivo. DÉCIMO TERCERO.- La calificación de las evaluaciones será definitiva e inapelable, es decir, contra ésta no se admitirá la interposición de recurso legal alguno. DÉCIMO CUARTO.- Las y los aspirantes que no aprueben los exámenes de evaluación inicial o los exámenes finales escrito o de oposición, podrán inscribirse en el siguiente proceso de certificación de conformidad con la Convocatoria correspondiente. 6

Si las o los aspirantes no aprobados pertenecen a las Fiscalías Especializadas deberán ser reubicadas/os dentro de las Instituciones. CAPÍTULO SEXTO DE LA CERTIFICACIÓN DÉCIMO QUINTO.- Las y los aspirantes que cumplan los requisitos establecidos en los presentes Lineamientos y en la Convocatoria respectiva, aprueben los exámenes y resulten aptos, obtendrán su certificación con vigencia de tres años como Agente del Ministerio Público, Policía Investigador o Perito especializado en la persecución e investigación del delito en materia de Desaparición Forzada de Personas y Desaparición Cometida por Particulares. Las Instituciones deberán informar a la CNPJ los nombres de las personas servidoras públicas que obtengan su certificación conforme a los presentes Lineamientos. Anualmente la Secretaría Técnica verificará con cada Institución el listado de su personal certificado, a efecto de que el padrón se encuentre actualizado. DÉCIMO SEXTO.- El número de folio de la credencial otorgada a las personas servidoras públicas certificadas a que se refiere el lineamiento décimo séptimo, se publicará en el sitio de internet de la CNPJ y de la Institución de que se trate. DÉCIMO SÉPTIMO.- La certificación y su renovación, se expedirán mediante Constancia de Certificación y la emisión de una credencial foliada que contendrán al menos el logotipo de la CNPJ y de la institución de procuración de justicia de que se trate, el nombre y fotografía de la persona en el servicio público, la vigencia y las firmas de la/el Titular de la Institución respectiva y de la/el Titular de la Fiscalía Especializada correspondiente, y se notificarán mediante entrega de una copia o reproducción a la Secretaría Técnica y a la persona servidora pública interesada. DÉCIMO OCTAVO.- En caso de ingreso de la persona servidora pública certificada a una diversa Institución, la certificación será válida en sus mismos términos. TÍTULO TERCERO CAPÍTULO ÚNICO ACTUALIZACIÓN Y RENOVACIÓN DE CERTIFICACIÓN DÉCIMO NOVENO.- Para renovar su certificación cada 3 (tres) años las personas servidoras públicas deberán cumplir con 180 (ciento ochenta) horas de capacitación 7

cursadas durante la vigencia de la certificación que pretendan renovar, conforme a los cursos de actualización comprendidos en el Programa. Las horas de actualización a que se refiere el presente numeral consistirán en 50 (cincuenta) horas de capacitación teórica y/o práctica relacionada con la persecución e investigación de los delitos en materia de Desaparición Forzada de Personas y Desaparición Cometida por Particulares y las 50 (cincuenta) horas restantes podrán acreditarse con constancia o diploma de cursos o talleres sobre los siguientes contenidos: I. Derechos humanos; II. Perspectiva de género; III. Interés superior de la niñez; IV. Atención a las Víctimas, sensibilización y relevancia específica de la Desaparición de Personas; V. Aplicación del Protocolo Homologado para la investigación; VI. Identificación forense; y VII. Cadena de custodia. Las Instituciones y las Fiscalías Especializadas en coordinación con las áreas responsables de la capacitación y profesionalización podrán diseñar e impartir por sí o a través de terceros el o los cursos o talleres respectivos, o bien autorizarlos previamente como idóneos para acreditar el cumplimiento de las horas de capacitación, considerando el listado de temas señalados en este numeral. VIGÉSIMO.- Para renovar su certificación conforme a la Ley, las personas en el servicio público podrán solicitarla por escrito y acreditar ante la Institución respectiva con un mes de anticipación al vencimiento de la misma, lo siguiente: I. Haber ejercido como servidor/a público/a especializado/a en la persecución e investigación de los delitos en materia de Desaparición Forzada de Personas y Desaparición Cometida por Particulares, por lo menos durante un año en el lapso que estuvo vigente su certificación; II. Haber cursado y aprobado 180 (ciento ochenta) horas de actualización en la materia a que se refiere la Ley; III. Cumplir nuevamente con los requisitos señalados en las fracciones I y II del lineamiento cuarto de los presentes. VIGÉSIMO PRIMERO.- La renovación de la certificación será requisito fundamental para continuar adscritas/os a las Fiscalías Especializadas y a las Instituciones que tengan por 8

objeto la investigación de los Delitos en materia de Desaparición Forzada de Personas y Desaparición cometida por Particulares a la que pertenezca la persona en el servicio público, de conformidad con el artículo 171 de la Ley. TÍTULO CUARTO CAPÍTULO ÚNICO DE LA REVOCACIÓN DE LA CERTIFICACIÓN VIGÉSIMO SEGUNDO.- La Institución respectiva revocará la certificación de la persona servidora pública que incurra en alguno o varios de los siguientes supuestos: I. Haber proporcionado datos o información falsa o documentación apócrifa; II. Contar con resolución definitiva del área de servicio de carrera, de control interno o su equivalente en cada Entidad Federativa o la Federación, que como consecuencia amerite separación o remoción del cargo; III. Incurrir en alguna situación que interrumpa temporal o permanentemente, el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo cuarto de los presentes Lineamientos; IV. Haber sido condenada/o por sentencia irrevocable por delito doloso o culposo, o estar sujeta/o ó vinculada/o a proceso penal; V. No ser de notoria buena conducta o haber sido sancionada/o por un hecho de corrupción Si concluye la vigencia de la certificación y esta no se renovó de manera oportuna, las y los aspirantes deberán iniciar el proceso para obtenerla nuevamente, de conformidad con los presentes Lineamientos. La revocación de la certificación será notificada de inmediato a la Secretaría Técnica y a la persona en el servicio público de que se trate, a fin de llevar a cabo la anotación que corresponda en el sitio de Internet de la CNPJ y el registro interno, a que se refiere el lineamiento vigésimo tercero, así como en el Padrón de personas en el servicio público certificadas. TÍTULO QUINTO CAPÍTULO ÚNICO DEL PADRÓN DE LAS PERSONAS EN EL SERVICIO PÚBLICO CERTIFICADAS VIGÉSIMO TERCERO.- La CNPJ a través de la Secretaría Técnica, contará con un padrón de personas en el servicio público certificadas en el que se hará constar la fecha desde la 9

cual cuenta con la certificación, su vigencia, así como el o los órganos en los que ha prestado sus servicios y los demás datos pertinentes. La información será proporcionada a la Secretaría Técnica por la Institución respectiva, ésta deberá contar con un expediente de cada persona servidora pública certificada que contenga los documentos que respalden su certificación y en su caso, la renovación o revocación de la misma. Las Instituciones deberán contar con un registro interno de las personas en el servicio público certificadas que tengan adscritas. El acceso a dichos expedientes y el referido registro se regulará de conformidad con la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. TITULO SEXTO CAPÍTULO ÚNICO REFORMAS VIGÉSIMO CUARTO.- Los presentes Lineamientos podrán ser reformados por la CNPJ actuando en reunión plenaria, sea ordinaria o extraordinaria, por iniciativa de cualquiera de sus integrantes. TRANSITORIOS PRIMERO.- Los presentes Lineamientos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Para su mayor difusión, deberán publicarse en la Gaceta o Periódico Oficial de las Entidades Federativas. No obstante, comenzarán a surtir sus efectos en el interior de las Instituciones en el momento de su aprobación por la Asamblea Plenaria de la CNPJ. SEGUNDO.- En el caso de que las Instituciones cuenten con personal habilitado dentro de las Fiscalías Especializadas, éste deberá obtener la certificación a que se refieren los presentes Lineamientos antes del 18 de febrero de 2019, y para el efecto deberá cumplir todos y cada uno de los requisitos y condiciones establecidas en los presentes Lineamientos y demás ordenamientos jurídicos aplicables. TERCERO.- La Secretaría Técnica deberá verificar permanentemente, con el apoyo del área de formación profesional y de la Fiscalía Especializada de la Procuraduría General de la República, que el Programa se encuentre actualizado y en su caso, promoverá su adecuación o modificación de conformidad con los Estatutos de la CNPJ. 10

CUARTO.- Los Agentes del Ministerio Público, los Policía de Investigación y Peritos que a la fecha de entrada en vigor de los presentes Lineamientos se encuentren en funciones dentro de las Fiscalías Especializadas, podrán participar en el primer proceso de certificación convocado por la Institución a la que pertenezcan, sin la necesidad de presentar el examen de evaluación inicial a que se refiere el artículo Séptimo de los presentes Lineamientos. *** 11