I tfr ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CABILDO DECRETO ALCALDICIO N 8GG / Hoy, la Ilustre Municipalidad de Cabildo. Decreto lo siguiente. Cabildo, r D VISTOS: - La Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades y sus modificaciones. - La Resolución Exenta N 1600 DE 2008 DE LA Contraloría General de la República. - El Decreto Alcaldicio N 632 del 20 de Marzo 2013 que aprueba el Programa "CENTRO DE TRATAMIENTO ANIMALES DOMÉSTICOS" - La Sentencia de Proclamación de Fecha 30 de Noviembre de 2012 del tribunal Electoral De Valparaíso, que proclamo Alcalde Electo de la Ilustre Municipalidad de Cabildo a Don: Alberto Patricio Aliaga Díaz. CONSIDERANDO: - Ordenanza sobre Protección, Centro Tratamiento Animales Domésticos de la Comuna de Cabildo. PRIMERO: Autorice la contratación a las personas que a continuación se indica: 1.- SILVIA ANDREA DEL PINO ALIAGA, RUT, N -, Médico Veterinaria para Cumplir funciones en el centro tratamiento animal de la Municipalidad. 2.- PATRICIA BERNARDINA BORQUEZ VELÁZQUEZ, RUT, N., Asistente De Veterinaria para cumplir funciones en el centro tratamiento animal de la Municipalidad. SEGUNDO El gasto que demande la aplicación del presente decreto se imputara a las cuentas 215.21.04.004.- Servicios Comunitarios, del presupuesto municipio vigente, Área de Gestión s Servicio Comunitarios. Anótese, Comuniqúese, Archívese. TERESA1MOWTENRO CARVAJAL SECRETAD MUNICIPAL DISTRIBUCIÓN: -Control Municipal; -Finanzas, -JDficina de Parte; -JD v/s \APAD/TMC/FAP/hmta.-
CONTRATO A HONORARIOS En Cabildo, a 2 del mes de Mayo de 2013, ente la Municipalidad de Cabildo, Persona Jurídica de Derecho Público, representada legalmente por se Alcalde Don: ALBERTO PATRICIO ALIAGA DÍAZ, Chileno, Cédula de Identidad y R.U.T.N0 5.636.617-2, domiciliado en esta ciudad, en Avenida Humeres N 499, En Adelante " La Municipalidad " y la señora SILVIA ANDREA DEL PINO ALIAGA, Médico Veterinario, Chilena, Cédula de Identidad y R.U.T N Domiciliada, en adelante" MEDICO Veterinario " se ha convenido el siguiente Contrato a Honorarios. PRIMERO: La Municipalidad de acuerdo a la Ordenanza sobre Protección, Control y Tenencia Responsable de Animales Domésticos de la Comuna de Cabildo, requiere la contratación de un Médico Veterinario para la debida práctica de las actividades propias a desarrollar según ordenanza. SEGUNDO: Por consiguiente, se contrata al Médico Veterinario, para que cumpla los siguientes cometidos específicos: a) Colaborar y/o prestar apoyo en la Administración del Centro de Tratamiento animal. b) Asesoría en materia de equipamiento y medicamentos para mplementar Centro de tratamiento Animal. c) Desarrollar labores propias de la materia y que responden a las exigencias de la Ordenanza. d) Desarrollar Sabores propias de la materia y que responden a las exigencias de la Ordenanzas. Los cometidos anteriores incluyen la orientación a las unidades municipales que corresponda. TERCEROS: El Médico Veterinario percibirá a titulo de honorarios por los Servicios convenidos la suma mensual de $ 650.000.- (seiscientos cincuenta mil pesos). Previa deducción del impuestos legal correspondiente. El pago se liquidará dentro los últimos cinco día del mes, previa deducción del impuestos legal correspondiente. El pago se liquidará dentro los últimos cinco día del mes, previa entrega de la siguiente documentos: a) Boleta de Honorarios b) Informe sobre el trabajo por la unidad municipal a cargo de su fiscalización, en relación a! cumplimiento de la labor realizada. El plazo para la ejecución de estos cometidos rige a contar del 02 de Mayo hasta 31 de Mayo del 2013.- CUARTOS: Para efectos de los cometidos encomendados, el Médico Veterinario se coordinará a través del Departamentos de Planificación y la Encargada del MEDIO Ambiente quien actuará como unidad fiscalizadora.
QUINTO: Se deja constancia, que los servicios que se contratan lo son a base de honorarios, por lo que el Médico Veterinario, no estará sujeto a subordinación o dependencia de la Municipalidad. No aplicándose en consecuencia en la relación jurídica que lo une con la Municipalidad, las normas del Código del Trabajo y demás disposiciones legales referentes a la seguridad social. SEXTO: La Municipalidad se reserva el derecho de poner término a este contrato en cualquier momento, cuando las necesidades del Servicio así lo requieran, o en caso de incumplimiento de las obligaciones estipuladas, sin expresión de causa y sin derecho a indemnización alguna: como también, a proceder a su renovación si así se estimare necesario. SÉPTIMO: Las partes, para todos los efectos legales derivados del presente contrato, fijan su domicilio en la ciudad de La Ligua, sometiéndose a la jurisdicción de sus tribunales de Justicia, y prorrogando expresamente su competencia. OCTAVO: La profesional se compromete a observar durante la prestación de sus servicios una conducta intachable y un desempeño honesto y leal, con preeminencia del interés general sobre el particular. NOVENA: Las partes dejan constancia que esta convención no es un contrato de los regidos por el Código del Trabajo, sino que se regirá por lo dispuesto en el artículo 4 de la ley 18.883, Estatuto Municipal y sus normas complementarias. UNDÉCIMO: El presente contrato de prestación de servicios se extiende en cuatro ejemplares de igual tenor y data, quedando uno de ellos en poder del profesional y los demás en poder de la Municipalidad. m RÍA DEL PINO ALIAGA MEDICO VETERINARIO CIO ALIAGA DÍAZ ALDE
CONTRATO A HONORARIOS En Cabildo, a 2 del mes de Mayo de 2013, ente la Municipalidad de Cabildo, Persona Jurídica de Derecho Público, representada legalmente por se Alcalde Don: ALBERTO PATRICIO ALIAGA DÍAZ, Chileno, Cédula de Identidad y R.U.T.N" 5.636.617-2, domiciliado en esta Ciudad, en Avenida Numeres N 499, En Adelante " La Municipalidad " y la señora PATRICIA BERNARDINA BORQUEZ VELASQUEZ, Asistente de Veterinario y Aseo Cuidado de Animales y Mantenimiento de Canil, Chilena, Cédula de Identidad y R.U.T N Domiciliad Cabildo, en adelante" Asistente Veterinario " se ha convenido el siguiente Contrato a Honorarios. PRIMERO: La Municipalidad de acuerdo a la Ordenanza sobre Protección, Control y Tenencia Responsable de Animales Domésticos de la Comuna de Cabildo, requiere la contratación de un Asistente Veterinario para la debida práctica de las actividades propias a desarrollar según ordenanza. SEGUNDO: Por consiguiente, se contrata al Asistente Veterinario Y Aseo Cuidado de Animales y Mantenimiento de Canil, para que cumpla los siguientes cometidos específicos: a) Colaborar y/o prestar apoyo en la Administración del Centro de Tratamiento animal. b) Asesoría en materia de equipamiento y medicamentos para implementar Centro de tratamiento Animal. c) Desarrollar labores propias de la materia y que responden a las exigencias de la Ordenanza. d) Desarrollar labores propias de la materia y que responden a las exigencias de la Ordenanzas. Los cometidos anteriores incluyen la orientación a las unidades municipales corresponda. que TERCEROS: La Asistente Veterinario y Aseo Cuidado de Animales y Mantenimiento de Canil percibirá a titulo de honorarios por los Servicios convenidos la suma mensual de $ 100.000.- (cien mil pesos). Previa deducción del impuestos legal correspondiente. El pago se liquidará dentro los últimos cinco día del mes, previa deducción del impuestos legal correspondiente. El pago se liquidará dentro los últimos cinco día del mes, previa entrega de la siguiente documentos: a) Boleta de Honorarios b) Informe sobre e! trabajo por la unidad municipal a cargo de su fiscalización, en relación al cumplimiento de la labor realizada. E! plazo para la ejecución de estos cometidos rige a contar de! 02 de Mayo hasta 31 de Mayo del 2013.- CUARTOS: Para efectos de los cometidos encomendados, La Asistente Veterinario y aseo cuidado de animales y Mantenimiento se coordinara a través del Departamentos de Planificación y la Encargada de! MEDIO Ambiente quien actuará como unidad fiscalizadora.
QUINTO: Se deja constancia, que los servicios que se contratan lo son a base de honorarios, por lo que la Asistente Veterinario y Aseo Cuidado de Animales y Mantenimiento de Canil, no estará sujeto a subordinación o dependencia de la Municipalidad. No aplicándose en consecuencia en la relación jurídica que lo une con la Municipalidad, las normas del Código del Trabajo y demás disposiciones legales referentes a la seguridad social. SEXTO: La Municipalidad se reserva el derecho de poner término a este contrato en cualquier momento, cuando las necesidades del Servicio así lo requieran, o en caso de incumplimiento de las obligaciones estipuladas, sin expresión de causa y sin derecho a indemnización alguna: como también, a proceder a su renovación si así se estimare necesario. SÉPTIMO: Las partes, para todos los efectos legales derivados del presente contrato, fijan su domicilio en la ciudad de La Ligua, sometiéndose a la jurisdicción de sus tribunales de Justicia, y prorrogando expresamente su competencia. OCTAVO: La profesional se compromete a observar durante la prestación de sus servicios una conducta intachable y un desempeño honesto y leal, con preeminencia del interés general sobre el particular. NOVENA: Las partes dejan constancia que esta convención no es un contrato de los regidos por el Código del Trabajo, sino que se regirá por lo dispuesto en el artículo 4 de la ley 18.883, Estatuto Municipal y sus normas complementarias. UNDÉCIMO: El presente contrato de prestación de servicios se extiende en cuatro ejemplares de igual tenor y data, quedando uno de ellos en poder del profesional y los demás en poder de la Municipalidad. í ',' '- -"-J" ' PATRICIA BERNARDITA BORQUE VEUSW^i^c^WgpfO PAJKtélO ALIABA DÍAZ ASISTENTE VETERINARIO ^*-rf /ALCALDE