MODELO DE CONTRATO DE UVA DE VINIFICACIÓN



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Transcripción:

MODELO DE CONTRATO DE UVA DE VINIFICACIÓN El presente documento tiene como objetivo trasmitir a los operadores de las relaciones comerciales referidas a la compraventa de uva, información sobre los elementos esenciales a tener en cuenta cuando se elabore un contrato de compraventa de uva, así como los principios rectores que deberán de ser respetados. 1. CONSIDERACIONES GENERALES La Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria, así como la reciente creación de la Agencia de Información y Control Alimentarios (AICA), exigen una mayor atención sobre los aspectos a respetar en relación con la elaboración de los contratos de compraventa de uva, aspectos que exponemos a continuación: - Los contratos de compraventa de uva deberán siempre formalizarse por escrito, antes del inicio de las prestaciones que tengan su origen en el mismo. - Es obligatorio y muy importante, de cara a las posibles inspecciones de la AICA, que se conserve toda la documentación relativa a la relación comercial derivada de los contratos de compraventa de uva, durante al menos dos años. - Todo contrato de compraventa de uva deberá tener, como mínimo, la información que se expone a continuación: o Identificación de las partes contratantes; o Objeto del contrato; o Precio del contrato; o Condiciones de pago; o Condiciones de entrega y puesta a disposición de los productos; o Derechos y obligaciones de las partes contratantes; o Información que deben suministrase a las partes; o Duración del contrato junto con las condiciones de renovación y modificación del mismo; causas, formalización y efectos de la extinción del contrato. Con el afán de transmitir la mayor claridad en relación con la redacción del contrato de compraventa de uva destinada a vinificación, encontrarán a continuación, un modelo de contrato de compraventa de uva. Página1

2. MODELO DE CONTRATO DE COMPRAVENTA DE UVA CON DESTINO A SU TRANSFORMACIÓN EN VINO En a de de N.º CONTRATO: INTERVINIENTES: Vendedor: D., con D.N.I mayor de edad, con domicilio en, en representación y con poderes suficientes de, con N.I.F. domiciliada en, en adelante vendedor. Comprador: D., con D.N.I mayor de edad, con domicilio en, en representación y con poderes suficientes de, con N.I.F. domiciliada en, en adelante comprador. EXPONEN: 1. Que el vendedor es propietario de la uva de vinificación de la/s siguiente/s variedad/es,, con destino a su transformación en vino, con procedencia de las fincas que se relacionan: VARIEDAD TERMINO PARAJE POLIGONO PARCELA HAS. KG. APROX FIGURA DE CALIDAD La identificación exacta de las parcelas se realizará preferentemente con indicación de su referencia SIG-PAC. 2. Que el comprador está interesado en la adquisición de estos productos. Página2

3. Ambas partes se reconocen capacidad y legitimación para formalizar este contrato de compra-venta de uva con destino a su transformación en vino que regirá durante la campaña /, y que surte efectos respecto a la obligatoriedad de formalizar los contratos alimentarios por escrito establecida por la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria, y conciertan el mismo con arreglo a las siguientes ESTIPULACIONES 1.ª OBJETO DEL CONTRATO. El vendedor se compromete a entregar y a vender y el comprador se compromete a recibir y a comprar, de acuerdo con las cláusulas del presente contrato, por el periodo establecido, la uva de vinificación con destino a transformación en vino procedentes de las parcelas señaladas, que ascenderá a una cantidad aproximada de Kg, siempre que reúna las siguientes condiciones de calidad mínimas: Condiciones de calidad mínimas aplicables: a) Grado alcohólico probable (% vol.): mayor o igual que. b) Acidez máxima (gr/l de ácido tartárico):.. c). Otros parámetros (Especificar): Si la uva entregada no reúne algunas de las condiciones expuestas anteriormente, el/la comprador/a no estará obligado a comprarla. 2ª PRECIO: El precio a aplicar en este contrato para uva que cumpla las especificaciones señaladas será el resultado de aplicar al precio libremente pactado entre las partes el importe de determinados criterios o parámetros de calidad que se mencionan a continuación: - Precio /KILO. Más el I.V.A. correspondiente. Uva procedente de las parcelas - Precio /kilogrado. Más el I.V.A. correspondiente. Uva procedente de las parcelas Este precio se podrá complementar mediante una cuantía de /KILO más el I.V.A. correspondiente determinable según los siguientes criterios o parámetros de calidad: de transporte (especificar) Página3

(a rellenar en su caso) (especificar) Únicamente para las figuras de calidad que tienen incorporado un sistema de validación de la cosecha, siempre y cuando de dicha verificación resultare un precio superior al inicialmente pactado, se establece una cuantía adicional que podrá ser determinada, o determinable según criterios objetivos, verificables, no manipulables, y expresamente establecidos en este contrato: /Kg (criterio ).. /Kg-grado (criterio ) (según los casos) 3ª FORMA DE PAGO Y FACTURACIÓN: El pago se hará en la forma que las partes libremente establezcan dentro de los límites marcados por la normativa aplicable. De forma general, quedarán prohibidas aquellas modalidades de pago que supongan un aplazamiento del pago. Entrega a cuenta de El vendedor (o comprador) está obligado a entregar factura al comprador (o vendedor) antes de que transcurran 30 días desde la recepción efectiva de la mercancía, conforme al artículo 4.1 de la Ley 3/2004, en la redacción dada por el Real Decreto Ley 4/2003, considerándose esta fecha de recepción efectiva el último día de la entrega, con el IVA correspondiente y en la que figurará la cantidad de uva y el precio pactado. El pago se realizará a los días contados desde la fecha de finalización de la entrega de la uva, considerada según lo señalado en el párrafo anterior, y siempre dentro de los 30 días siguientes a esta fecha. En aquellas Denominaciones de Origen, Indicaciones Geográficas Protegidas u otras figuras de calidad en la que esté establecido un sistema de validación de la cosecha, si de dicha validación, resultare un precio superior, el día inicial del plazo de pago de la diferencia hasta dicho precio es el de la comunicación fehaciente al comprador y al vendedor del resultado de la verificación. Página4

Serán de aplicación los plazos de la Directiva 2011/7/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011 y la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por las que se establecen las medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. 4ª CONDICIONES DE ENTREGA, RECEPCIÓN Y CONTROL. El pago de la mercancía corresponderá a las cantidades entregadas al comprador. La cantidad de uva correspondiente a este contrato será entregada en su totalidad en la bodega o en alguno de los puntos de recepción más próximos a las parcelas del/de la vendedor/a, instalados al efecto por el/la comprador/a. 5ª RECOLECCION Y TRANSPORTE. La recolección, y su pago, es por cuenta de: (indicar con una cruz) Vendedor Comprador El transporte, y su pago, hasta la bodega o punto de recepción es por cuenta de: (indicar con una cruz) Vendedor Comprador RECOLECCIÓN FECHA APROXIMADA DE INICIO: FECHA APROXIMADA DE FINALIZACIÓN: El control de la calidad y peso del fruto se efectuará en el momento de la entrada en la bodega o punto de recepción. La mercancía podrá ser rechazada en el momento que se detecten las causas suficientes que hagan de ésta un producto no válido para su transformación, según las especificaciones técnicas de calidad. En caso de rechazo total, los gastos incurridos por el comprador serán abonados por el vendedor. Lo anterior no será de aplicación en el caso de que la recolección se haya efectuado a requerimiento del comprador. Podrá estar presente, a efectos de este control, una persona habilitada al efecto por el/la vendedor/a. En el caso de discrepancia entre las partes sobre las condiciones de calidad del producto establecidas en este contrato, se recurrirá a un/una técnico/a designado por los interesados. Los gastos ocasionados correrán a cargo de la parte que estuviera errada en su apreciación. La mercancía se considerará entregada al ser recepcionada por el comprador quien firmará un albarán de conformidad al efecto, en el que se reseñarán las posibles incidencias derivadas del estado o transporte de la misma, tras lo cual será emitida la correspondiente factura. Página5

El vendedor facilitará al comprador copia del registro vitícola y declarará la parcela de procedencia de la uva a efectos de trazabilidad y control. 6ª DURACIÓN, RENOVACIÓN, MODIFICACIÓN Y REQUISITOS FORMALES. Las condiciones del contrato se extenderán hasta la finalización de la vendimia de la campaña en cuestión. La renovación y modificación se verificarán de mutuo acuerdo. A la firma del contrato el vendedor y comprador se comprometen a facilitarse para su conocimiento mutuo, la información requerida a los efectos de cumplimentar lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 12/2013, de 2 de agosto, y demás normativa que pudiera serle aplicable. La información contenida en este contrato así como la que se obtenga en el proceso de ejecución del mismo, se destinará exclusivamente a los fines a los que fue facilitada, respetando en todo momento la confidencialidad de la información transmitida o almacenada. 7ª TRATAMIENTOS FITOSANITARIOS Y CERTIFICACIONES. El vendedor declara que ha realizado el cultivo de la uva para vinificación cumpliendo la legislación vigente, utilizando productos fitosanitarios autorizados por el registro oficial correspondiente, cumpliendo siempre la normativa de trazabilidad vigente; sin superar las dosis máximas recomendadas y respetando los plazos de seguridad de cada producto y la normativa de aplicación al respecto. El vendedor entregará al comprador los documentos acreditativos de posibles certificaciones de las fincas objeto de recolección. Antes de la vendimia, los firmantes del contrato podrán comprobar el estado y calidad de los frutos, pudiendo tomar muestras y realizar un análisis de detección de plaguicidas, teniendo que informar del resultado de ellas a la otra parte. Si en el análisis se detectaran plaguicidas no autorizados, será motivo de cancelación de suministro de la uva de dicha finca, sin derecho a indemnización. En el caso de detección de plaguicidas autorizados pero que superen el Límite Máximo de Residuos (LMR) se realizarán los análisis correspondientes hasta que los resultados cumplan con los LMR hasta un plazo máximo de 15 días a contar desde el primer análisis, y si persiste el exceso detectado transcurrido ese plazo se podrá cancelar el contrato sin derecho a indemnización. Los análisis deberán ser realizados en laboratorios homologados. Página6

Para efectuar análisis de plaguicidas por parte del comprador se procederá a recoger 3 muestras aleatorias de cada lote (cada muestra con al menos racimos), quedando la segunda y tercera en recipiente que garantice su integridad, convenientemente etiquetada y se guardarán por el vendedor y comprador en un lugar que reúna las condiciones adecuadas para su conservación, para un posterior análisis contradictorio en caso de falta de acuerdo entre las partes. 8ª INCUMPLIMIENTO. En el caso de incumplimiento de entrega o recepción de la uva prevista en la clausula primera, teniendo en cuenta un margen de tolerancia establecido en un 20%, se indemnizará a la otra parte con el valor de la mercancía no entregada o no recepcionada. No se consideran causas de incumplimiento del contrato la de fuerza mayor demostrada, derivadas de huelgas, siniestros, catástrofes o adversidades climatológicas o enfermedades y/o plagas imposibles de prever o que, siendo previsibles, fueran imposibles de evitar por cualquiera de las partes contratantes. Si se produjera algunas de estas causas, serán comunicadas dentro de los siete días siguientes a haberse producido. 9ª EXTINCIÓN. El contrato podrá extinguirse por mutuo acuerdo de ambas partes. Cualquiera de las partes podrá resolver el contrato, sin necesidad de requerimiento alguno, en caso de que no resultasen ciertas las declaraciones realizadas en el mismo, y, en particular por causa de impago, incumplimiento de los calendarios de entrega y/o recepción así como por un incumplimiento reiterado (entendiendo por tal que se produzca al menos tres veces en el plazo de vigencia del contrato) de los parámetros de calidad. El fallecimiento o extinción de la personalidad jurídica de cualquiera de las partes, no implicará la resolución del contrato cuando otra persona física o jurídica le suceda en la titularidad de la industria, almacén de manipulado o explotación, según proceda. En estos casos, los derechos habientes se subrogarán en los derechos y obligaciones del causante que se deriven del contrato. 10ª MEDIACIÓN. Las partes intervinientes acuerdan libre y voluntariamente que todo litigio, discrepancia, cuestión o reclamación resultante de la ejecución o interpretación del presente contrato o relacionados con él, directa o indirectamente, y que no pudieran resolver de común acuerdo, se resolverán a través de una mediación en el Servicio de Mediación del organismo oficial de la Comunidad Autónoma correspondiente al lugar de la celebración del contrato, con sujeción a sus estatutos y demás normas que resulten de aplicación y resulten vigentes en la fecha de solicitud de la mediación, antes de recurrir a los tribunales. Página7

11ª RESOLUCIÓN JUDICIAL DE CONFLICTOS Las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar a la interpretación y cumplimiento del presente contrato, que no hayan podido ser resueltas por mutuo acuerdo o través de la medicación, quedarán sometidas al conocimiento y resolución de los tribunales correspondientes al lugar de celebración del contrato. 12.ª LEY PROTECCION DE DATOS. De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, ambas partes informan que los datos personales proporcionados serán incorporados a un fichero de datos de carácter personal del que será responsable cada entidad con la finalidad de llevar a cabo la gestión de la relación contractual que mantiene con la misma. Para ejercitar los derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación reconocidos por la legislación vigente, el interesado deberá realizar una comunicación a, las direcciones que figuran en el encabezamiento a los referidos efectos, indicando como referencia LOPD, adjuntando copia de su Documento Nacional de Identidad o documento identificativo equivalente. 13ª OTROS ACUERDOS. 14ª INFORMACIÓN QUE DEBEN SUMINISTRARSE LAS PARTES En relación a la información que deben suministrarse las partes y dentro del respeto obligado a la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria, las partes no podrán exigirse información comercial sensible más allá de los términos en que la requiere la norma legal. Leído lo cual, ambas partes lo aceptan en su totalidad, firmándose por triplicado a un solo efecto (ejemplares para las partes y custodia) en el lugar y fecha arriba indicados. EL VENDEDOR EL COMPRADOR Página8