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C O N S I D E R A N D O

Transcripción:

SENTENCIA INCIDENTAL DE ACEPTACIÓN DE COMPETENCIA JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO- ELECTORALES EXPEDIENTE: SUP-JDC-980/2013 ACTOR: CARLOS ALBERTO NAVARRETE ULLOA AUTORIDADES RESPONSABLES: SEXAGÉSIMA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE JALISCO Y OTRA MAGISTRADO PONENTE: FLAVIO GALVÁN RIVERA SECRETARIO: JOSÉ ALBERTO RODRÍGUEZ HUERTA trece. México, Distrito Federal, a veintiséis de junio de dos mil V I S T O S, para resolver los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado con la clave SUP-JDC-980/2013, promovido por Carlos Alberto Navarrete Ulloa, en contra de la Sexagésima Legislatura del Congreso del Estado de Jalisco y de la Comisión de Asuntos Electorales del citado Congreso, para controvertir la designación de Consejeros Electorales del Consejo General de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco, realizada por el Pleno del Congreso del Estado de Jalisco el día 31 de mayo del presente año, así

como todo el proceso por el que se motivó la renovación de dicho consejo, el cual se llevó a cabo tanto por el Pleno como para la Comisión de Asuntos Electorales, ambos del Poder Legislativo de esta entidad federativa, y R E S U L T A N D O I. Antecedentes. De la narración de hechos que el actor hace en su escrito de demanda, así como de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente: 1. Convocatoria. El nueve de mayo de dos mil trece, los diputados integrantes del Pleno del Congreso del Estado de Jalisco, emitieron convocatoria para la elección de un Consejero Presidente y seis Consejeros Electorales que han de integrar el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de la citada entidad federativa. La citada convocatoria fue publicada el inmediato día diez en los diarios El informador, La Jornada Jalisco, y Milenio. 2. Registro. Acorde a lo previsto en la citada convocatoria, del trece al dieciséis de mayo de dos mil trece, se llevó a cabo el registro de los ciudadanos que manifestaron su interés en participar en el procedimiento de designación de quienes han de ocupar los cargos precisados. Una vez concluido el registro, las propuestas recibidas fueron remitidas a la Comisión de Asuntos Electorales del Congreso del Estado de Jalisco, con los expedientes de los participantes. 2

3. Aprobación de método de evaluación. El dieciséis de mayo de dos mil trece, la Comisión de Asuntos Electorales emitió el acuerdo por el cual aprobó el método de evaluación para el procedimiento de designación de Consejeros Electorales del Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco. 4. Evaluación. El diecisiete de mayo de dos mil trece, se llevó a cabo la evaluación de los aspirantes a Consejeros Electorales, entre ellos Carlos Alberto Navarrete Ulloa, actor en el juicio al rubro identificado. 5. Dictámenes relativos a requisitos de elegibilidad. El veinticuatro de mayo de dos mil trece, la Comisión de Asuntos Electorales del Congreso del Estado de Jalisco dictaminó los expedientes de los aspirantes a Consejero Presidente y Consejeros Electorales, a fin de verificar la acreditación de los requisitos de elegibilidad correspondientes. 6. Acuerdo legislativo 279-LX-13. El treinta y uno de mayo de dos mil trece, en sesión extraordinaria, el Pleno del Congreso del Estado de Jalisco, emitió el acuerdo 279-LX-13, por el cual aprobó la lista de aspirantes que acreditaron los requisitos de elegibilidad para integrar el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco. 7. Designación. Aprobado el acuerdo precisado en el apartado seis (6) que antecede, en la misma sesión de treinta y 3

uno de mayo de dos mil trece, el Pleno del Congreso del Estado de Jalisco, designó a los integrantes del Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de la citada entidad federativa, para el periodo correspondiente al primero de junio de dos mil trece al treinta y uno de mayo de dos mil dieciséis, de la siguiente manera: Cargo Consejero Presidente Consejeros Electorales Nombre José Tomás Figueroa Padilla Rubén Hernández Cabrera Jorge Alberto Alatorre Flores Everardo Vargas Jiménez Juan José Alcalá Dueñas Olga Patricia Vergara Guzmán María Virginia Villalvazo II. Juicio para la protección de los derechos políticoelectorales del ciudadano. El seis de junio de dos mil trece, Carlos Alberto Navarrete Ulloa presentó, ante la Presidencia de la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Jalisco, demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, para controvertir la designación de Consejeros Electorales del Consejo General de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco, realizada por el Pleno del Congreso del Estado de Jalisco el día 31 de mayo del presente año, así como todo el proceso por el que se motivó la renovación de dicho consejo, el cual se llevó a cabo tanto por el Pleno como para la Comisión de Asuntos Electorales, ambos del Poder Legislativo 4

de esta entidad federativa. III. Recepción de expediente en Sala Regional Guadalajara. El trece de junio de dos mil trece, se recibió en la Oficialía de Partes de la Sala Regional Guadalajara, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el informe circunstanciado suscrito por el Presidente y los Secretarios de la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Jalisco, mediante el cual remitieron la demanda y demás documentación relacionada con el medio de impugnación en que se actúa. La citada Sala Regional tramitó el medio de impugnación, como juicio para la protección de los derechos políticoelectorales del ciudadano y lo registró con la clave SG-JDC- 140/2013. IV. Acuerdo de la Sala Regional Guadalajara. El diecisiete de junio de dos mil trece, la Sala Regional Guadalajara emitió acuerdo, por el cual se declaró incompetente para conocer del citado medio de impugnación, razón por la cual remitió el expediente SG-JDC-140/2013 a esta Sala Superior, al tenor de los siguientes puntos de acuerdo: [ ] PRIMERO. Incompetencia. Esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Primer Circunscripción Plurinominal, considera ser legalmente incompetente para conocer del presente asunto, por lo cual, somete a consideración de la Sala Superior la cuestión de competencia para conocer el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado con la clave SG-JDC-140/2013, conforme a los 5

razonamientos expuestos en el último considerando de este Acuerdo Plenario. SEGUNDO. Remisión a la Sala Superior. Se instruye a la Secretaría General de Acuerdos de este órgano, que remita el expediente a la Sala Superior a fin de que determine lo que en derecho proceda. [ ] V. Recepción de expediente en Sala Superior. En cumplimiento del acuerdo precisado, en el resultando que antecede, el dieciocho de junio de dos mil trece, el Titular de la Oficina de Actuarios adscrito a la Sala Regional Guadalajara, mediante oficio SG-SGA-OA-409/2013, remitió el expediente identificado con la clave SG-JDC-140/2013. El expediente precisado fue recibido en la Oficialía de Partes de esta Sala Superior, el inmediato día diecinueve. VI. Turno a Ponencia. Mediante proveído de diecinueve de junio de dos mil trece, el Magistrado Presidente de esta Sala Superior acordó integrar el expediente identificado con la clave SUP-JDC-980/2013, ordenando su turno a la Ponencia del Magistrado Flavio Galván Rivera, para el efecto de que propusiera a la Sala Superior como órgano colegiado la resolución que en Derecho procediera respecto de la incompetencia planteada por la Sala Regional Guadalajara. VII. Radicación. Por auto de veintiuno de junio de dos mil trece, el Magistrado Flavio Galván Rivera acordó radicar, en la Ponencia a su cargo, el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano que motivó la 6

integración del expediente identificado al rubro, a fin de proponer, al Pleno de la Sala Superior, el proyecto de resolución que en Derecho procediera. C O N S I D E R A N D O : PRIMERO. Actuación colegiada. La materia sobre la que versa la resolución que se emite, compete a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, actuando en forma colegiada, conforme al criterio sostenido por esta Sala Superior, en la tesis de jurisprudencia identificada con la clave 11/99, consultable en las páginas cuatrocientas trece y cuatrocientas catorce de la Compilación Jurisprudencia y Tesis en materia electoral 1997-2012, Volumen 1 (uno) intitulado Jurisprudencia, de este Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, cuyo rubro es al tenor siguiente: MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR. Lo anterior obedece a que la Sala Regional de este Tribunal Electoral, correspondiente a la Circunscripción Plurinominal, con sede en Guadalajara, Jalisco, por acuerdo de diecisiete de junio de dos mil trece, se declaró incompetente para conocer del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por Carlos Alberto Navarrete Ulloa, en contra de la Sexagésima Legislatura del 7

Congreso del Estado de Jalisco y de la Comisión de Asuntos Electorales del citado Congreso, para controvertir la designación de Consejeros Electorales del Consejo General de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco, realizada por el Pleno del Congreso del Estado de Jalisco el día 31 de mayo del presente año, así como todo el proceso por el que se motivó la renovación de dicho consejo, el cual se llevó a cabo tanto por el Pleno como para la Comisión de Asuntos Electorales, ambos del Poder Legislativo de esta entidad federativa. En este orden de ideas, lo que al efecto se resuelva no constituye un acuerdo de mero trámite, porque se trata de determinar cuál Sala del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es la competente para conocer y resolver el medio de impugnación promovido por el citado ciudadano, razón por la que se debe estar a la regla mencionada en la citada tesis de jurisprudencia, por consiguiente, debe ser esta Sala Superior, actuando en colegiado, la que emita la resolución que en Derecho proceda. SEGUNDO. Determinación sobre competencia. En concepto de esta Sala Superior, procede asumir competencia para conocer del juicio para lo protección de los derechos político-electorales al rubro indicado, promovido por Carlos Alberto Navarrete Ulloa. Esto es así, en razón de que en los supuestos de competencia de las Salas Regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, que están definidos tanto en la 8

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, como en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, para conocer del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano debe existir una norma que prevea la competencia expresa a las Salas Regionales de este Tribunal Electoral, cuando se reclame la violación al derecho político a integrar las autoridades electorales de las entidades federativas. Del análisis integral del escrito de demanda, se advierte que la materia de la litis, la cual se relaciona con la integración de las autoridades electorales en las entidades federativas, en la especie, el Consejo General, órgano máximo de dirección del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco, hipótesis no prevista expresamente en la competencia de las Salas Regionales. En efecto, en el escrito de demanda, el actor señala como actos impugnados la designación de Consejeros Electorales del Consejo General de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco, realizada por el Pleno del Congreso del Estado de Jalisco el día 31 de mayo del presente año, así como todo el proceso por el que se motivó la renovación de dicho consejo, el cual se llevó a cabo tanto por el Pleno como para la Comisión de Asuntos Electorales, ambos del Poder Legislativo de esta entidad federativa, actos que están relacionados con el derecho del ciudadano actor a integrar las autoridades electorales de las entidades federativas, en la especie, a 9

integrar el máximo órgano de dirección de la citada autoridad administrativa electoral local, en términos de lo establecido en el artículo 120, párrafo 1, del Código Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco. Al respecto, esta Sala Superior considera aplicable la tesis de jurisprudencia identificada con la clave 3/2009, consultable a fojas ciento ochenta y cinco a ciento ochenta y seis, de la Compilación 1997-2012. Jurisprudencia y tesis en materia electoral, Volumen 1, Jurisprudencia de este Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con el rubro y texto siguiente: COMPETENCIA. CORRESPONDE A LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN CONOCER DE LAS IMPUGNACIONES RELACIONADAS CON LA INTEGRACIÓN DE LAS AUTORIDADES ELECTORALES DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS.- De la interpretación sistemática de los artículos 35, fracción II; 41, párrafo segundo, base VI; 99, párrafos segundo, cuarto y octavo, y 105, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 189, fracción I, incisos d) y e), así como 195, fracciones III y XIV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y 79, párrafo 2, y 87 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se concluye que la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer de las impugnaciones de actos o resoluciones vinculados con la designación de los integrantes de las autoridades electorales de las entidades federativas, sea mediante juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano o juicio de revisión constitucional electoral, porque como máxima autoridad jurisdiccional electoral le corresponde resolver todas las controversias en la materia, con excepción de las que son competencia exclusiva de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y las salas regionales, sin que la hipótesis mencionada esté dentro de los supuestos que son del conocimiento de éstas, además de que en el ámbito electoral local debe velar por la observancia de los principios de imparcialidad, independencia, legalidad y objetividad que rigen los procesos electorales. 10

En ese tenor, es claro que el juicio sometido a consideración de esta Sala Superior no es del ámbito de competencia de las Salas Regionales de este Tribunal Electoral, sino de esta Sala Superior, por lo que es conforme a Derecho que este órgano colegiado conozca, sustancie y resuelva el juicio para la protección de los derechos políticoelectorales del ciudadano promovido por Carlos Alberto Navarrete Ulloa. Por lo anteriormente expuesto y fundado, se R E S U E L V E: ÚNICO. Esta Sala Superior es competente para conocer del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por Carlos Alberto Navarrete Ulloa. NOTIFÍQUESE personalmente al actor, por conducto de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la Primera Circunscripción Plurinominal, con sede en Guadalajara, Jalisco, por haber señalado domicilio en esa ciudad; por oficio, con copia certificada de esta resolución, a la citada Sala Regional, así como a la Sexagésima Legislatura del Congreso de la citada entidad federativa, y por estrados a los demás interesados; lo anterior de conformidad con lo previsto en los artículos 26, párrafo 3, 27, 28, 29, párrafo 1 y 84, párrafo 2, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. 11

Así lo resolvieron, por unanimidad de votos, los Magistrados que integran la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Ausente el Magistrado Pedro Esteban Penagos López. El Secretario General de Acuerdos da fe. MAGISTRADO PRESIDENTE JOSÉ ALEJANDRO LUNA RAMOS MAGISTRADA MAGISTRADO MARÍA DEL CARMEN ALANIS FIGUEROA CONSTANCIO CARRASCO DAZA MAGISTRADO MAGISTRADO FLAVIO GALVÁN RIVERA MANUEL GONZÁLEZ OROPEZA MAGISTRADO SALVADOR OLIMPO NAVA GOMAR SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS FELIPE DE LA MATA PIZAÑA 12