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Transcripción:

Gerente de Publicaciones Oficiales (e): Carlos Amaya Alvarado Año XXXV - Nº 14456 AÑO DEL DIÁLOGO Y LA RECONCILIACIÓN NACIONAL VIERNES 30 DE MARZO DE 2018 1 SUMARIO PODER EJECUTIVO DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL R.M. Nº 084-2018-MIDIS.- Designan representantes titular y alterno del Ministerio ante la Comisión Multisectorial Permanente para fortalecer el seguimiento y monitoreo de la Estrategia Multisectorial Barrio Seguro 3 R.M. Nº 087-2018-MIDIS.- Aprueban Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional del Programa Nacional de Asistencia Solidaria Pensión 65 4 R.M. Nº 088-2018-MIDIS.- Aprueban Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional del Ministerio 5 R.M. Nº 091-2018-MIDIS.- Designan representantes del Ministerio ante los Núcleos Ejecutores de alcance departamental correspondientes a los departamentos de Loreto y Cajamarca 6 R.M. Nº 092-2018-MIDIS.- Aprueban la Directiva que regula la operatividad del Registro Nacional de Programas Sociales y la Directiva que regula la operatividad del Registro Nacional de Usuarios 6 ECONOMIA Y FINANZAS R.M. Nº 121-2018-EF/50.- Aprueban Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondientes al mes de febrero de 2018 7 ENERGIA Y MINAS R.M. Nº 098-2018-MEM/DM.- Modifican el artículo 1 de la R.M. Nº 505-2016-MEM/DM 29 R.M. Nº 103-2018-MEM/DM.- Aprueban solicitud de modificación de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables en la Central Hidroeléctrica Ángel I, presentado por Generadora de Energía del Perú S.A. 31 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS D.S. Nº 005-2018-JUS.- Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley Nº 28294 que crea el Sistema Nacional Integrado de Catastro y su vinculación con el Registro de Predios, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2006-JUS 33 SALUD R.M. Nº 259-2018/MINSA.- Designan Director Ejecutivo de la Dirección Administrativa de la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Este 39 R.M. Nº 260-2018/MINSA.- Designan Directora Ejecutiva de la Dirección Administrativa de la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Centro 39 R.M. Nº 261-2018/MINSA.- Designan Director Ejecutivo de la Oficina Ejecutiva de Planeamiento Estratégico del Hospital Hermilio Valdizán 40 R.M. Nº 262-2018/MINSA.- Aprueban Presupuesto Analítico de Personal de la Unidad Ejecutora 001: Administración Central del pliego 011: Ministerio de Salud, correspondiente al Año Fiscal 2018 40 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO R.M. Nº 090-2018-TR.- Aprueban Plan Operativo Informático - POI 2018 del Ministerio 41 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES R.D. Nº 1114-2018-MTC/15.- Autorizan al Centro de Inspección Técnica Vehicular Euro Master Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada para funcionar como Centro de Inspección Técnica Vehicular en local ubicado en el departamento de Tacna 42 ORGANISMOS EJECUTORES ORGANISMO DE SUPERVISION DE LOS RECURSOS FORESTALES Y DE FAUNA SILVESTRE Res. Nº 045-2018-OSINFOR-TFFS-I.- Rectifican error material contenido en la Res. Nº 041-2018-OSINFOR-TFFS-I 45 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Res. Nº 091-2018/SUNAT.- Aprueban nueva versión del PDT Planilla Electrónica - PLAME, Formulario Virtual Nº 0601 47

2 Viernes 30 de marzo de 2018 / El Peruano Res. Nº 092-2018/SUNAT.- Resolución de Superintendencia que regula la presentación de la Declaración Jurada sobre el alcance del servicio de comprobación informática y elimina un medio de envío del resumen diario de comprobantes de retención y comprobantes de percepción 48 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Res. Adm. Nº 094-2018-CE-PJ.- Convierten y reubican órganos jurisdiccionales en la Corte Superior de Justicia de Junín y dictan otras medidas 50 Res. Adm. Nº 096-2018-CE-PJ.- Disponen que órgano jurisdiccional efectúe labor de itinerancia en el distrito de Quinches, Distrito Judicial de Cañete, en adición a sus funciones 52 Res. Adm. Nº 098-2018-CE-PJ.- Prorrogan plazo de funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios en los Distritos Judiciales de Cañete, Sullana y Tumbes 53 ORGANISMOS AUTONOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA Res. Nº 0014-2018-BCRP-N.- Autorizan viaje de funcionaria a los EE.UU., en comisión de servicios 54 INSTITUCIONES EDUCATIVAS Res. Nº CU-084-2018-UNSAAC/.- Autorizan la emisión de duplicado de diploma de Bachiller en Educación de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco 55 Res. Nº CU-085-2018-UNSAAC/.- Autorizan la emisión de duplicado de diploma de título profesional de Biólogo de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco 56 Res. Nº CU-087-2018-UNSAAC/.- Autorizan la emisión de duplicado de diploma de título profesional de Ingeniero Agroindustrial de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco 56 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Res. Nº 0125-2018-JNE.- Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción provisional presentada por personero de la organización política en vías de inscripción Movimiento Regional Todos por el Gran Cambio 58 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Res. Nº 1074-2018.- Autorizan a la Edpyme Alternativa S.A. la apertura de Agencia Jaén en el departamento de Cajamarca 65 Res. Nº 1079-2018.- Autorizan a la Edpyme Alternativa S.A. el cierre de agencia ubicada en el departamento de Lambayeque 66 Res. Nº 1084-2018.- Autorizan al Banco Azteca del Perú S.A. el cierre de agencia ubicada en el departamento de Arequipa 66 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO Ordenanza Nº 401/MDCH.- Aprueban el estudio de Planeamiento Integral de la red de vías del sector de la Quebrada las Cumbres 66 R.A. Nº 014-2018/MDCH.- Designan responsable de acceso a la información pública de la Municipalidad 67 R.A. Nº 021-2018/MDCH.- Prorrogan designaciones de Ejecutor Coactivo y Auxiliar Coactivo de la Municipalidad 68 MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS Ordenanza Nº 324-2018-MDCH.- Aprueban la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Municipalidad 69 MUNICIPALIDAD CP SANTA MARIA DE HUACHIPA Ordenanza Nº 126 18/MCPSMH.- Ordenanza que regula el procedimiento con fines de regularización de edificaciones solo casa habitación en el Centro Poblado Santa Maria de Huachipa 71 Acuerdo Nº 015 18 MCPSMH.- Aprueban contratación directa de los procesos de selección por situación de emergencia, por peligro inminente, riesgo muy alto, ante la cercanía del Período de Lluvias 2017-2018 72 MUNICIPALIDAD DE COMAS Ordenanza Nº 537/MC.- Aprueban Formularios de Declaración Jurada del Impuesto Predial 74 MUNICIPALIDAD DE JESÚS MARÍA Ordenanza Nº 543-MDJM.- Ordenanza que modifica parcialmente el Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Ordenanza Nº 537-MDJM 75 Ordenanza Nº 544-MDJM.- Ordenanza que modifica la Ordenanza Nº 483-MDJM que establece disposiciones para la realización de propaganda electoral en el distrito 75 Ordenanza Nº 545-MDJM.- Ordenanza que aprueba el Reglamento para los procesos de formulación del Presupuesto Participativo por Resultados del Distrito de Jesús María 76 MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA D.A. Nº 004-2018.- Prorrogan plazo de beneficios tributarios diferenciados a favor de contribuyentes sobre deudas generadas producto de un proceso de fiscalización tributaria y/o actualización catastral 77 D.A. Nº 005-2018.- Prorrogan vigencia de Ordenanza que condona multas tributarias a contribuyentes que cumplan con la presentación de Declaración Jurada 78 D.A. Nº 006-2018.- Prorrogan vigencia de Ordenanza que establece Beneficios de Regularización de Deudas No Tributarias por Concepto de Multas Administrativas en el distrito de La Molina 78 MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Ordenanza Nº 497/MM.- Ordenanza que reglamenta las licencias de funcionamiento, autorizaciones derivadas, autorizaciones conexas y autorizaciones temporales en el distrito de Miraflores (Separata Especial)

El Peruano / Viernes 30 de marzo de 2018 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO D.A. Nº 005-2018-MDSJL.- Aprueban el Programa de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora para el distrito de San Juan de Lurigancho - 2018 79 MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES Ordenanza Nº 454-MDSMP.- Declaran como prioridad sanitaria la lucha contra la Tuberculosis en el distrito 80 R.A. Nº 155-2018-MDSMP.- Aprueban el Texto Único de Servicios No Exclusivos - TUSNE de la Municipalidad 81 Ordenanza Nº 006-2018-MDMP.- Aprueban Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados en el distrito de Mi Perú 82 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA MARIA Ordenanza Nº 0005-2018-MDSM/A.- Ratifican Plan Distrital de Seguridad Ciudadana de Santa María 2018 83 SEPARATA ESPECIAL 3 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE MI PERU Ordenanza Nº 005-2018-MDMP.- Modifican el Plan Local de Seguridad Ciudadana y Convivencia Social del distrito de Mi Perú - 2018 81 MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Ordenanza Nº 497/MM.- Ordenanza que reglamenta las licencias de funcionamiento, autorizaciones derivadas, autorizaciones conexas y autorizaciones temporales en el distrito de Miraflores PODER EJECUTIVO DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL Designan representantes titular y alterno del Ministerio ante la Comisión Multisectorial Permanente para fortalecer el seguimiento y monitoreo de la Estrategia Multisectorial Barrio Seguro RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 084-2018-MIDIS Lima, 23 de marzo de 2018 VISTOS: El Proveído Nº 1641-2018-MIDIS/SG, emitido por la Secretaría General y el Informe Nº 162-2018-MIDIS/SG/ OGAJ, emitido por la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; Que, mediante Ley Nº 29792, se creó el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica; Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2017-IN se aprueba la Estrategia Multisectorial para la Prevención Social del Crimen y la Violencia Estrategia Multisectorial Barrio Seguro, con la fi nalidad de mejorar las condiciones para la seguridad y convivencia pacífi ca en los territorios focalizados de acuerdo a los índices de criminalidad; Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-2018-IN se crea la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente denominada Comisión Multisectorial Permanente para fortalecer el seguimiento y monitoreo de la Estrategia Multisectorial Barrio Seguro, adscrita al Ministerio del Interior; Que, la Comisión Multisectorial Permanente para fortalecer el seguimiento y monitoreo de la Estrategia Multisectorial Barrio Seguro tiene como objeto fortalecer la transversalización, seguimiento y monitoreo de la Estrategia Multisectorial Barrio Seguro, a través de la identifi cación de acciones, compromisos y actividades concretas, multisectoriales e intergubernamentales, a fi n de garantizar su ejecución, impacto y resultados en los barrios benefi ciarios, de acuerdo con la fi nalidad y objetivos establecidos en el Decreto Supremo Nº 008-2017-IN; Que, el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 003-2018-IN señala que las entidades que conforman la Comisión Multisectorial designan a sus representantes titulares y alternos mediante resolución del titular de la entidad y comunican tal designación mediante documento escrito dirigido a la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial, en un plazo de cinco (05) días hábiles contados a partir de la publicación del Decreto Supremo; Que, atendiendo a lo señalado en los documentos de Vistos, corresponde designar a los representantes titular y alterno del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social ante la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente denominada Comisión Multisectorial Permanente para fortalecer el seguimiento y monitoreo de la Estrategia Multisectorial Barrio Seguro ; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2017-MIDIS y el Decreto Supremo Nº 0003-2018-IN; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar como representantes, titular y alterno, del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social ante la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente denominada Comisión Multisectorial Permanente para fortalecer el seguimiento y monitoreo de la Estrategia Multisectorial Barrio Seguro, creada por Decreto Supremo Nº 003-2018-IN, a las personas que ejercen las siguientes funciones: - El/la Jefe/a de la Ofi cina de Seguridad y Defensa Nacional, como representante titular. - El/la Director/a General de la Dirección General de Articulación y Coordinación de las Prestaciones Sociales, como representante alterno. Artículo 2.- Remitir copia de la presente resolución a la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial Permanente para fortalecer el seguimiento y monitoreo de la Estrategia Multisectorial Barrio Seguro, para los fi nes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE ENRIQUE MELÉNDEZ CELIS Ministro de Desarrollo e Inclusión Social 1632021-1

4 Viernes 30 de marzo de 2018 / El Peruano Aprueban Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional del Programa Nacional de Asistencia Solidaria Pensión 65 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 087-2018-MIDIS Lima, 27 de marzo de 2018 VISTOS: El Memorando Nº 241-2018-MIDIS/VMPS, del Despacho Viceministerial de Prestaciones Sociales; el Ofi cio Nº 00205-2018-MIDIS/P65-DE, de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Asistencia Solidaria Pensión 65 ; el Ofi cio Nº 154-2018-SERVIR/PE, de la Presidencia Ejecutiva de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR; el Informe Técnico Nº 052-2018-SERVIR/ GDSRH, de la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR; el Informe Nº 028-2018-MIDIS/P65-DE/ UPPM, de la Unidad de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Programa Nacional de Asistencia Solidaria Pensión 65 ; el Informe Nº 018-2018-MIDIS/ P65-DE-URH, de la Unidad de Recursos Humanos del Programa Nacional de Asistencia Solidaria Pensión 65 ; el Informe Nº 117-2018-MIDIS/SG/OGPPM, de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; y el Informe Nº 171-2018-MIDIS/SG/OGAJ, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; Que, mediante Decreto Supremo Nº 081-2011-PCM, modifi cado por Decreto Supremo Nº 004-2014-MIDIS, se crea el Programa Nacional de Asistencia Solidaria Pensión 65, a cargo del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, para otorgar subvenciones económicas a los adultos a partir de los sesenta y cinco (65) años de edad, que se encuentren en condición de extrema pobreza al momento de acceder al programa; Que, con Resolución Ministerial Nº 273-2017-MIDIS del 11 de diciembre de 2017, se aprobó el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Asistencia Solidaria Pensión 65 ; Que, el artículo 79 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-MIDIS, modifi cado por Decreto Supremo Nº 008-2017-MIDIS, señala que los Programas Nacionales del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social dependen del Despacho Viceministerial de Prestaciones Sociales; siendo uno de dichos programas, el Programa Nacional de Asistencia Solidaria Pensión 65 ; Que, la Duodécima Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, dispone que a través de Directiva emitida por la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR se establecerá la progresividad de la implementación de la aprobación de los Cuadros de Puestos de las Entidades; Que, mediante la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 304-2015-SERVIR-PE se aprobó la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH: Normas para la Gestión del Proceso de Administración de Puestos, y Elaboración y Aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad - CPE, modifi cada por Resolución de Presidencia Nº 057-2016-SERVIR-PE, en la que se incluyen, entre otros, los supuestos que habilitan a las entidades públicas a aprobar un Cuadro para Asignación de Personal Provisional (en adelante, CAP Provisional); Que, el numeral 7.5 de la citada Directiva señala que el CAP Provisional es el documento de gestión institucional de carácter temporal que contiene los cargos defi nidos y aprobados por la entidad, sobre la base de su estructura orgánica vigente prevista en su Reglamento de Organización y Funciones, o Manual de Operaciones, según corresponda, cuya fi nalidad es viabilizar la operación de las entidades públicas durante el periodo de transición del sector público al régimen del servicio civil previsto en la Ley Nº 30057. Asimismo, señala que el CAP Provisional sólo se puede aprobar en tanto la entidad pública no haya aprobado el Cuadro de Puestos de la Entidad - CPE y se encuentre dentro de los supuestos establecidos en el numeral 1 del Anexo Nº 4 de la mencionada Directiva; Que, el numeral 1.7 del Anexo Nº 4 de la citada Directiva señala como uno de los supuestos que habilitan a aprobar el CAP Provisional que, las entidades creadas bajo los regímenes distintos al de la Ley Nº 30057 que cuenten con ROF o Manual de Operaciones vigentes, pero que no cuenten con CAP o CAP Provisional, pueden tramitar la aprobación de un CAP Provisional siguiendo los lineamientos defi nidos en el presente anexo ; Que, el numeral 4.2 del Anexo Nº 4 de la citada Directiva dispone que la aprobación del CAP Provisional de las entidades del Gobierno Nacional, que incluye Ministerios, Organismos Públicos, sus programas y proyectos adscritos, Entidades Administradoras de Fondos Intangibles de la Seguridad Social Empresarial y las Empresas del Estado pertenecientes al Gobierno Nacional, se realiza mediante Resolución Ministerial; Que, a través del Informe Nº 018-2018-MIDIS/P65- DE-URH, la Unidad de Recursos Humanos del Programa Nacional de Asistencia Solidaria Pensión 65 en su calidad de órgano responsable solicitó y sustentó la necesidad de aprobar un Cuadro para Asignación de Personal Provisional CAP Provisional del Programa Pensión 65. Asimismo, la referida propuesta cuenta con opinión favorable de la Unidad de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Programa Nacional Pensión 65, según Informe Nº 028-2018-MIDIS/P65-DE/UPPM; Que, mediante Ofi cio Nº 154-2018-SERVIR/PE la Presidencia Ejecutiva de la Autoridad Nacional del Servicio Civil adjunta el Informe Técnico Nº 052-2018-SERVIR/ GDSRH, que constituye la opinión técnica previa favorable de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, conforme a lo establecido en el numeral 4.1 del Anexo Nº 4 de la citada Directiva; Que, con Ofi cio Nº 00205-2018-MIDIS/P65-DE, la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Asistencia Solidaria Pensión 65 solicita la aprobación del CAP Provisional del Programa; el mismo que cuenta con la conformidad del Despacho Viceministerial de Prestaciones Sociales, conforme se advierte del Memorando Nº 241-2018-MIDIS/VMPS; Que, en atención a las consideraciones expuestas, y de acuerdo con los documentos de Vistos, así como la opinión favorable de la Autoridad Nacional del Servicio Civil SERVIR, corresponde aprobar el Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional del Programa Nacional de Asistencia Solidaria Pensión 65, a fi n de contar con un instrumento de gestión actualizado; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; el Decreto Supremo Nº 006-2017-MIDIS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y su modifi catoria; la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM; y, la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 304-2015-SERVIR-PE que aprueba la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRG Normas para la gestión del proceso de administración de puestos y elaboración y aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad - CPE, modifi cada por Resolución de Presidencia Nº 057-2016-SERVIR-PE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional del Programa Nacional de Asistencia Solidaria Pensión 65, el mismo que en Anexo, forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el portal institucional

El Peruano / Viernes 30 de marzo de 2018 del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.midis. gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE ENRIQUE MELÉNDEZ CELIS Ministro de Desarrollo e Inclusión Social 1632021-2 Aprueban Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 088-2018-MIDIS Lima, 27 de marzo de 2018 VISTOS: El Ofi cio Nº 155-2018-SERVIR/PE de la Presidencia Ejecutiva de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR; el Informe Técnico Nº 055-2018-SERVIR/ GDSRH de la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR; el Informe Nº 90-2018-MIDIS/SG/OGPPM de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe Nº 34-2018/MIDIS/SG/ OGPPM/OM de la Ofi cina de Modernización; los Informes N º 045-2018-MIDIS/SG/OGRH y 054-2018-MIDIS/SG/ OGRH de la Ofi cina General de Recursos Humanos; y, el Informe Nº 164-2018-MIDIS/SG/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; Que, mediante Ley Nº 29792 se creó el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS), determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica, defi niéndolo como un organismo del Poder Ejecutivo que tiene personería jurídica de derecho público y que constituye pliego presupuestal; Que, mediante Decreto Supremo Nº 006-2017-MIDIS, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano, el 04 de marzo de 2017, modificado por Decreto Supremo Nº 008-2016-MIDIS, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión (ROF del MIDIS); el cual se aprueba una nueva estructura orgánica del Ministerio; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 090-2017-MIDIS, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal Provisional CAP Provisional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 006-2017-MIDIS dispone que el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social formula los nuevos instrumentos de gestión sobre la base de la estructura orgánica aprobada y conforme a la normativa del Régimen del Servicio Civil vigente; Que, la Duodécima Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, dispone que a través de Directiva emitida por la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR se establecerá la progresividad de la implementación de la aprobación de los Cuadros de Puestos de las Entidades; Que, mediante la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 304-2015-SERVIR-PE se aprobó la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH: Normas para la Gestión del Proceso de Administración de Puestos, y Elaboración y Aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad - CPE, modifi cada por Resolución de Presidencia Nº 057-2016-SERVIR-PE, en la que se incluyen, entre otros, los supuestos que habilitan a las entidades públicas a aprobar un Cuadro para Asignación de Personal Provisional (en adelante, CAP Provisional); Que, el numeral 7.5 de la citada Directiva señala que el CAP Provisional es el documento de gestión institucional de carácter temporal que contiene los cargos defi nidos y aprobados por la entidad, sobre la base de su estructura orgánica vigente prevista en su Reglamento de Organización y Funciones, o Manual de Operaciones, según corresponda, cuya fi nalidad es viabilizar la operación de las entidades públicas durante el periodo de transición del sector público al régimen del servicio civil previsto en la Ley Nº 30057. Asimismo, señala que el CAP Provisional sólo se puede aprobar en tanto la entidad pública no haya aprobado el Cuadro de Puestos de la Entidad - CPE y se encuentre dentro de los supuestos establecidos en el numeral 1 del Anexo Nº 4 de la mencionada Directiva; Que, el numeral 1.5 del Anexo Nº 4 de la citada Directiva señala como uno de los supuestos que habilitan a aprobar el CAP Provisional el cumplimiento de una orden judicial emitida por autoridad judicial competente que disponga la reincorporación de un servidor bajo los regímenes laborales regulados por los Decretos Legislativos Nº 276 y 728, así como de las carreras especiales ; Que, el numeral 4.2 del Anexo Nº 4 de la referida Directiva dispone que la aprobación del CAP Provisional de los Ministerios se realiza mediante Resolución Ministerial; Que, a través de los Informes Nº 045-2018-MIDIS/ SG/OGRH y 054-2018-MIDIS/SG/OGRH, la Ofi cina General de Recursos Humanos en su calidad de órgano responsable solicitó y sustentó la necesidad de aprobar un Cuadro para Asignación de Personal Provisional CAP Provisional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social. Asimismo, la referida propuesta cuenta con la opinión favorable de la Ofi cina de Modernización y de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, según Informe Nº 34-2018/MIDIS/SG/ OGPPM/OM e Informe Nº 90-2018-MIDIS/SG/OGPPM, respectivamente; Que, mediante Ofi cio Nº 155-2018-SERVIR/PE la Presidencia Ejecutiva de la Autoridad Nacional del Servicio Civil adjunta el Informe Técnico Nº 055-2018-SERVIR/ GDSRH, que constituye la opinión técnica previa de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, conforme a lo establecido en el numeral 4.1 del Anexo Nº 4 de la citada Directiva; Que, en atención a las consideraciones expuestas, y de acuerdo con los documentos de Vistos, corresponde aprobar el Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, a fi n de contar con un instrumento de gestión actualizado, y derogar la Resolución Ministerial Nº 090-2017-MIDIS; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; el Decreto Supremo Nº 006-2017-MIDIS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y su modifi catoria; la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM; y, la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 304-2015-SERVIR-PE que aprueba la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRG Normas para la gestión del proceso de administración de puestos y elaboración y aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad - CPE, modifi cada por Resolución de Presidencia Nº 057-2016-SERVIR-PE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Derogar la Resolución Ministerial Nº 090-2017-MIDIS, que aprobó el Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social. Artículo 2.- Aprobar el Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, el mismo que en Anexo, forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el portal institucional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.midis. gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente Resolución en el diario ofi cial El Peruano. 5

6 Viernes 30 de marzo de 2018 / El Peruano Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE ENRIQUE MELÉNDEZ CELIS Ministro de Desarrollo e Inclusión Social 1632021-3 Designan representantes del Ministerio ante los Núcleos Ejecutores de alcance departamental correspondientes a los departamentos de Loreto y Cajamarca RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 091-2018-MIDIS Lima, 28 de marzo de 2018 VISTOS: El Memorando Nº 250-2018-MIDIS/VMPS, emitido por el Despacho Viceministerial de Prestaciones Sociales; el Informe Nº 36-2018-MIDIS/VMPS/DGCT, emitido por la Dirección General de Coordinación Territorial; el Informe Nº 230-2018-MIDIS/VMPS/DGACPS, emitido por la Dirección General de Articulación y Coordinación de las Prestaciones Sociales; el Informe Nº 112-2018-MIDIS/ VMPS/DGACPS/DCPS emitido por la Dirección de Coordinación de las Prestaciones Sociales; el Informe Nº 196-2018-MIDIS/VPS/DGACPS/DPSC, emitido por la Dirección de las Prestaciones Sociales Complementarias; y, el Informe Nº 173-2018-MIDIS/SG/OGAJ, emitido por la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; Que, mediante Ley Nº 29792, se creó el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 004-2014 se dictan medidas extraordinarias y urgentes en materia económica y fi nanciera, en virtud del cual se faculta al FONCODES para constituir Núcleos Ejecutores de alcance departamental NED, para el proyecto de Reposición, Operación y Mantenimiento de Sistemas de Agua y Saneamiento ROMAS DIT; Que, el numeral 13.4 del artículo 13 del citado Decreto de Urgencia señala que el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinará mediante Resolución Ministerial, el número de representantes, el mecanismo de designación del presidente de Núcleo Ejecutor y miembros, así como los criterios y procedimientos para los Núcleos Ejecutores; Que, por Resolución Ministerial Nº 260-2014-MIDIS, se determina la conformación y número de representantes de los Núcleos Ejecutores de alcance departamental, mecanismo de designación del presidente y miembros, así como los criterios y procedimientos para su funcionamiento; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 055-2018-MIDIS, se designó, entre otros, a los representantes del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social ante el Núcleo Ejecutor del alcance departamental correspondientes a los departamentos de Loreto y Cajamarca; Que, atendiendo a lo señalado en los documentos de Vistos, corresponde designar a los nuevos representantes del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social ante los Núcleos Ejecutores del alcance departamental correspondientes a los departamentos de Loreto y Cajamarca; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2017-MIDIS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida la designación de los representantes del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social ante los Núcleos Ejecutores de alcance departamental correspondientes a los departamentos de Loreto y Cajamarca, realizada mediante Resolución Ministerial Nº 055-2018-MIDIS. Artículo 2.- Designar como representantes del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social ante los Núcleos Ejecutores de alcance departamental correspondiente a los departamentos de Loreto y Cajamarca, en adición a las funciones, a los señores: - Juan Alejandro Pezo Vásquez, departamento de Loreto. - Moisés Alexander Pérez Díaz, departamento de Cajamarca. Artículo 3.- Remitir copia de la presente resolución al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y al Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social FONCODES, para los fi nes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE ENRIQUE MELÉNDEZ CELIS Ministro de Desarrollo e Inclusión Social 1632021-4 Aprueban la Directiva que regula la operatividad del Registro Nacional de Programas Sociales y la Directiva que regula la operatividad del Registro Nacional de Usuarios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 092-2018-MIDIS Lima, 28 de marzo de 2018 VISTOS: Los Informes Nº 076-2018-MIDIS/VMPES/DGFO y Nº 087-2018-MIDIS/VMPES/DGFO, de la Dirección General de Focalización; el Informe Nº 072-2018-MIDIS/VMPES/ DGFO-DDF, de la Dirección de Diseño de Focalización; el Informe Nº 243-2018-MIDIS/VMPES/DGFO-DOF, de la Dirección de Operaciones de Focalización; los Memorandos Nº 068-2018-MIDIS/VMPES y Nº 081-2018-MIDIS/VMPES, del Despacho Viceministerial de Políticas y Evaluación Social; los Memorandos Nº 417-2018-MIDIS/SG/OGPPM y Nº 418-2018-MIDIS/ SG/OGPPM, de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; los Informes Nº 48-2018-MIDIS/SG/OGPPM/OM y 50-2018-MIDIS/SG/ OGPPM/OM, de la Ofi cina de Modernización; y, el Informe Nº 172-2018-MIDIS/SG/OGAJ, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, Que, mediante Ley Nº 29792, se creó el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social - MIDIS, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica; asimismo, se estableció que el sector Desarrollo e Inclusión Social comprende a todas las entidades del Estado, de los tres niveles de gobierno vinculados con el cumplimiento de las políticas nacionales en materia de promoción del desarrollo social, la inclusión y la equidad; Que, mediante la Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29792 se crea el Registro Nacional de Programas Sociales y el Registro Nacional de Benefi ciarios de los Programas Sociales, a nivel intergubernamental, entre otros; Que, en concordancia con lo anterior, mediante el artículo 19 de la Ley Nº 30435, Ley que crea el Sistema Nacional de Focalización (SINAFO), se establece el Mecanismo de Intercambio de Información Social, a cargo del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, que comprende las bases de datos disponibles del

El Peruano / Viernes 30 de marzo de 2018 Registro Nacional de Usuarios y del Registro Nacional de Programas Sociales, entre otros; Que, la Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30435 dispone que toda referencia al Registro Nacional de Benefi ciarios de los Programas Sociales, debe entenderse como efectuada al Registro Nacional de Usuarios; Que, en ese contexto, mediante Resolución Ministerial Nº 159-2016-MIDIS, se aprobó la Directiva Nº 005-2016-MIDIS, denominada Disposiciones que regulan la operatividad del Registro Nacional de Programas Sociales y la Directiva Nº 006-2016-MIDIS, denominada Disposiciones que regulan la operatividad del Registro Nacional de Usuarios ; Que, de conformidad con lo indicado en el artículo 59 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-MIDIS, la Dirección General de Focalización es el órgano de línea encargado de diseñar, ejecutar y hacer seguimiento del Mecanismo de Intercambio de Información Social, el cual comprende, entre otras bases de datos, al Registro Nacional de Usuarios y al Registro Nacional de Programas Sociales, los cuales se encuentran a su cargo; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el literal b) del artículo 62 del citado Reglamento de Organización y Funciones la Dirección de Diseño de Focalización es la unidad orgánica de la Dirección General de Focalización que tiene como función, entre otras, elaborar la estructura de datos y de operación del Mecanismo de Intercambio de Información Social (MIIS), así como los aspectos operativos que sean necesarios para su gestión. Asimismo, el literal a) del artículo 64, establece que la Dirección de Operaciones de Focalización es la unidad orgánica de la Dirección General de Focalización que tiene como función, entre otras, generar y administrar la información del Registro Nacional de Usuarios (RNU), entre otros, bajo estándares de calidad, seguridad y confi dencialidad; Que, en el marco de dichas funciones, conforme a los documentos de Vistos, la Dirección General de Focalización, la Dirección de Diseño de Focalización y la Dirección de Operaciones de Focalización, proponen la Directiva que regula la operatividad del Registro Nacional de Usuarios y la Directiva que regula la operatividad del Registro Nacional de Programas Sociales; Que, asimismo, mediante Memorandos Nº 417-2018-MIDIS/SG/OGPPM y Nº 418-2018-MIDIS/SG/ OGPPM y los Informes Nº 48-2018-MIDIS/SG/OGPPM/ OM y Nº 50-2018-MIDIS/SG/OGPPM/OM, la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y la Ofi cina de Modernización, respectivamente, emitieron opinión favorable para la aprobación de las referidas propuestas de directivas; Que, atendiendo a lo expuesto y considerando las competencias y funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, establecidas en las normas antes reseñadas, se considera pertinente aprobar la Directiva que regula la operatividad del Registro Nacional de Usuarios y la Directiva que regula la operatividad del Registro Nacional de Programas Sociales; y, derogar la Resolución Ministerial Nº 159-2016-MIDIS; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27972, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-MIDIS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Derogar la Resolución Ministerial Nº 159-2016-MIDIS, que aprueba la Directiva Nº 005-2016-MIDIS, denominada Disposiciones que regulan la operatividad del Registro Nacional de Programas Sociales y la Directiva Nº 006-2016-MIDIS, denominada Disposiciones que regulan la operatividad del Registro Nacional de Usuarios. Artículo 2.- Aprobar la Directiva Nº 005-2018-MIDIS, denominada Directiva que regula la operatividad del Registro Nacional de Programas Sociales, cuyo texto, en Anexo 1, forma parte de la presente resolución. Artículo 3.- Aprobar la Directiva Nº 006-2018-MIDIS, denominada Directiva que regula la operatividad del Registro Nacional de Usuarios, cuyo texto, en Anexo 2, forma parte de la presente resolución. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución y Anexos 1 y 2 en el Portal Institucional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.midis. gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente resolución en el diario ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE ENRIQUE MELÉNDEZ CELIS Ministro de Desarrollo e Inclusión Social 1632022-1 ECONOMIA Y FINANZAS Aprueban Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondientes al mes de febrero de 2018 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 121-2018-EF/50 Lima, 28 de marzo de 2018 Que, la Ley Nº 28258, Ley de Regalía Minera, modifi cada por las Leyes N 28323 y N 29788, establece la Regalía Minera, su constitución, determinación, administración, distribución y utilización; Que, el numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley N 28258, señala que la Regalía Minera es la contraprestación económica que los sujetos de la actividad minera pagan al Estado por la explotación de los recursos minerales metálicos y no metálicos; Que, el numeral 8.2 del artículo 8 de la Ley N 28258, señala que el Ministerio de Economía y Finanzas distribuirá mensualmente los recursos recaudados por concepto de Regalía Minera en el plazo máximo de treinta (30) días calendario después del último día de pago de la Regalía Minera; Que, el numeral 16.5 del artículo 16 del Reglamento de la Ley Nº 28258, Ley de Regalía Minera, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 157-2004-EF y normas modifi catorias, dispone que el Ministerio de Economía y Finanzas determinará los índices de distribución de la regalía minera del último mes y/o del último trimestre, según sea el caso, los que serán aprobados mensualmente a través de una Resolución Ministerial; Que, el literal b) del numeral 15.5 del artículo 15 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, en concordancia con lo dispuesto en la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N 117-2014-EF, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, establece que los Índices de Distribución de la Regalía Minera son aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Resolución Ministerial sobre la base de los cálculos que para tal efecto formule la Dirección General de Presupuesto Público de este Ministerio, según los criterios establecidos en el marco legal correspondiente; Que, sobre la base de la información proporcionada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática INEI, mediante Ofi cio N 029-2018-INEI/DTDIS; por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, según los Ofi cios N 040-2018-SUNAT/7B0000 y N 042-2018-SUNAT/7B0000; y la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - SUNEDU, mediante el Ofi cio N 1027-2017-SUNEDU/02, en este último caso, en el marco de lo establecido en el artículo 12 de la Ley N 30220, Ley Universitaria; la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas ha efectuado los 7

8 Viernes 30 de marzo de 2018 / El Peruano cálculos correspondientes para la determinación de los Índices de Distribución de la Regalía Minera del mes de febrero de 2018; Que, en virtud de lo señalado en los considerandos precedentes resulta necesario aprobar los Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondientes al mes de febrero de 2018; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N 28258, Ley de Regalía Minera y sus modifi catorias; la Ley N 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; el Decreto Supremo N 117-2014-EF; y el Decreto Supremo Nº 157-2004-EF y sus normas modifi catorias y complementarias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar los Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondientes al mes de febrero de 2018, a aplicar a los Gobiernos Locales, Gobiernos Regionales y Universidades Nacionales benefi ciados con la Regalía Minera, conforme al Anexo que forma parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Los Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondientes al mes de febrero de 2018 consideran la información remitida por el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT y la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - SUNEDU, en este último caso, en el marco de lo establecido en el artículo 12 de la Ley N 30220, Ley Universitaria; según los porcentajes y criterios de distribución establecidos en el artículo 8 de la Ley Nº 28258, Ley de Regalía Minera, y el artículo 13 del Reglamento de la Ley Nº 28258, Ley de Regalía Minera, aprobado por Decreto Supremo Nº 157-2004-EF y normas modifi catorias. Artículo 3.- La presente Resolución Ministerial y su respectivo Anexo serán publicados en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. CLAUDIA MARÍA COOPER FORT Ministra de Economía y Finanzas ANEXO S DE DISTRIBUCIÓN REGALÍA MINERA FEBRERO DE 2018 TOTAL 1.0000000000 GOBIERNOS LOCALES ANCASH HUARAZ PIRA 0.0008702710 TARICA 0.0007768248 AIJA ANTONIO RAYMONDI ASUNCION BOLOGNESI AIJA 0.0002685363 CORIS 0.0005027557 HUACLLAN 0.0001489470 LA MERCED 0.0004558469 SUCCHA 0.0001498984 LLAMELLIN 0.0005415826 ACZO 0.0003675019 CHACCHO 0.0003365772 CHINGAS 0.0003302197 MIRGAS 0.0011658212 SAN JUAN DE RONTOY 0.0003312332 CHACAS 0.0008532156 ACOCHACA 0.0006688927 CHIQUIAN 0.0005035083 ABELARDO PARDO LEZAMETA 0.0004240835 ANTONIO RAYMONDI 0.0002732150 AQUIA 0.0006494983 CAJACAY 0.0004201817 CANIS 0.0004358047 COLQUIOC 0.0009019636 HUALLANCA 0.0037056278 HUASTA 0.0008791666 HUAYLLACAYAN 0.0003342102 LA PRIMAVERA 0.0002326769 MANGAS 0.0001857228 PACLLON 0.0008545325 SAN MIGUEL DE CORPANQUI 0.0003370174 TICLLOS 0.0003633802 CARHUAZ HUARAZ 0.0049498610 COCHABAMBA 0.0004683922 COLCABAMBA 0.0001446034 HUANCHAY 0.0004030470 INDEPENDENCIA 0.0068075409 JANGAS 0.0006638864 LA LIBERTAD 0.0001853285 OLLEROS 0.0003099883 PAMPAS 0.0002713863 PARIACOTO 0.0007351517 CARHUAZ 0.0022643135 ACOPAMPA 0.0003509211 AMASHCA 0.0003107092 ANTA 0.0004215785 ATAQUERO 0.0002776079 MARCARA 0.0016363550 PARIAHUANCA 0.0002551495 SAN MIGUEL DE ACO 0.0003339855 SHILLA 0.0005121500

El Peruano / Viernes 30 de marzo de 2018 9 CARLOS F. FITZCARRALD CASMA CORONGO HUARI HUARMEY TINCO 0.0003879946 YUNGAR 0.0005094028 SAN LUIS 0.0030265954 SAN NICOLAS 0.0008678865 YAUYA 0.0012992593 CASMA 0.0038701436 BUENA VISTA ALTA 0.0008044809 COMANDANTE NOEL 0.0004878704 YAUTAN 0.0011251018 CORONGO 0.0001857148 ACO 0.0001036631 BAMBAS 0.0001319349 CUSCA 0.0005541846 LA PAMPA 0.0001193852 YANAC 0.0001037903 YUPAN 0.0000921905 HUARI 0.0109581595 ANRA 0.0023156543 CAJAY 0.0038943389 CHAVIN DE HUANTAR 0.0131663848 HUACACHI 0.0026757487 HUACCHIS 0.0028476393 HUACHIS 0.0056547753 HUANTAR 0.0037647372 MASIN 0.0024045437 PAUCAS 0.0027786897 PONTO 0.0054883995 RAHUAPAMPA 0.0008276142 RAPAYAN 0.0028422957 SAN MARCOS 0.0928879183 SAN PEDRO DE CHANA 0.0045374224 UCO 0.0022929334 HUARMEY 0.0029399606 COCHAPETI 0.0001557266 CULEBRAS 0.0006988052 HUAYAN 0.0001975516 MALVAS 0.0001628527 MARISCAL LUZURIAGA OCROS PALLASCA POMABAMBA HUALLANCA 0.0001298415 HUATA 0.0002556691 HUAYLAS 0.0003356366 MATO 0.0002624124 PAMPAROMAS 0.0017433403 PUEBLO LIBRE 0.0012719553 SANTA CRUZ 0.0011715190 SANTO TORIBIO 0.0002325978 YURACMARCA 0.0003549953 PISCOBAMBA 0.0007051124 CASCA 0.0010823758 ELEAZAR GUZMAN BARRON 0.0003320120 FIDEL OLIVAS ESCUDERO 0.0005111080 LLAMA 0.0002902085 LLUMPA 0.0015064952 LUCMA 0.0007846020 MUSGA 0.0002409947 OCROS 0.0001462786 ACAS 0.0002498218 CAJAMARQUILLA 0.0000620877 CARHUAPAMPA 0.0002004512 COCHAS 0.0002586667 CONGAS 0.0002612118 LLIPA 0.0003676654 SAN CRISTOBAL DE RAJAN 0.0001254914 SAN PEDRO 0.0004153751 SANTIAGO DE CHILCAS 0.0000904987 CABANA 0.0006323251 BOLOGNESI 0.0003086642 CONCHUCOS 0.0020383118 HUACASCHUQUE 0.0001335969 HUANDOVAL 0.0002287807 LACABAMBA 0.0001316180 LLAPO 0.0001751268 PALLASCA 0.0005760174 PAMPAS 0.0021443881 SANTA ROSA 0.0001083966 TAUCA 0.0004107445 HUAYLAS CARAZ 0.0029590760 POMABAMBA 0.0028658393 HUAYLLAN 0.0006761241 PAROBAMBA 0.0016822333

10 Viernes 30 de marzo de 2018 / El Peruano RECUAY SANTA SIHUAS QUINUABAMBA 0.0005486732 RECUAY 0.0006528707 CATAC 0.0005355947 COTAPARACO 0.0001177401 HUAYLLAPAMPA 0.0003252462 LLACLLIN 0.0004292266 MARCA 0.0001680011 PAMPAS CHICO 0.0004300234 PARARIN 0.0003399861 TAPACOCHA 0.0000952201 TICAPAMPA 0.0003160095 CHIMBOTE 0.0161979814 CACERES DEL PERU 0.0010114044 COISHCO 0.0013917654 MACATE 0.0006022456 MORO 0.0014177188 NEPEÑA 0.0038165535 SAMANCO 0.0011302662 SANTA 0.0020608672 NUEVO CHIMBOTE 0.0135015586 SIHUAS 0.0006785483 ACOBAMBA 0.0005411850 ALFONSO UGARTE 0.0001738419 CASHAPAMPA 0.0006729135 CHINGALPO 0.0001104217 HUAYLLABAMBA 0.0008950699 QUICHES 0.0006613869 ANDAHUAYLAS ANTABAMBA ABANCAY 0.0000637581 CHACOCHE 0.0000044803 CIRCA 0.0000091625 CURAHUASI 0.0000668071 HUANIPACA 0.0000174020 LAMBRAMA 0.0000158966 PICHIRHUA 0.0000146102 SAN PEDRO DE CACHORA 0.0000121593 TAMBURCO 0.0000144340 ANDAHUAYLAS 0.0000740110 ANDARAPA 0.0000194255 CHIARA 0.0000044179 HUANCARAMA 0.0000263821 HUANCARAY 0.0000070332 HUAYANA 0.0000038394 KISHUARA 0.0000180260 PACOBAMBA 0.0000148522 PACUCHA 0.0000202658 PAMPACHIRI 0.0000082271 POMACOCHA 0.0000037280 SAN ANTONIO DE CACHI 0.0000089680 SAN JERONIMO 0.0000572662 SAN MIGUEL DE CHACCRAMPA 0.0000066901 SANTA MARIA DE CHICMO 0.0000215970 TALAVERA 0.0000314739 TUMAY HUARACA 0.0000083790 TURPO 0.0000086688 KAQUIABAMBA 0.0000101501 JOSE MARIA ARGUEDAS 0.0000069665 YUNGAY RAGASH 0.0006234451 SAN JUAN 0.0015795391 SICSIBAMBA 0.0004315673 YUNGAY 0.0028156122 CASCAPARA 0.0003996270 MANCOS 0.0007892668 ANTABAMBA 0.0000975415 EL ORO 0.0000211309 HUAQUIRCA 0.0004984359 JUAN ESPINOZA MEDRANO 0.0000788029 OROPESA 0.0001213760 PACHACONAS 0.0000397948 SABAINO 0.0000641108 MATACOTO 0.0002391736 AYMARAES QUILLO 0.0031356778 RANRAHIRCA 0.0003186321 SHUPLUY 0.0004134760 YANAMA 0.0012650182 CHALHUANCA 0.0000185938 CAPAYA 0.0000091648 CARAYBAMBA 0.0000105061 CHAPIMARCA 0.0000188487 APURIMAC COLCABAMBA 0.0000086150 COTARUSE 0.0001933322 ABANCAY HUAYLLO 0.0000066152

El Peruano / Viernes 30 de marzo de 2018 11 COTABAMBAS CHINCHEROS JUSTO APU SAHUARAURA 0.0000120528 LUCRE 0.0000181755 POCOHUANCA 0.0000101156 SAN JUAN DE CHACÑA 0.0000066349 SAÑAYCA 0.0000097594 SORAYA 0.0000073205 TAPAIRIHUA 0.0000144567 TINTAY 0.0000204316 TORAYA 0.0000179709 YANACA 0.0000079735 TAMBOBAMBA 0.0000428559 COTABAMBAS 0.0000155665 COYLLURQUI 0.0000280029 HAQUIRA 0.0000401977 MARA 0.0000213025 CHALLHUAHUACHO 0.0000341872 CHINCHEROS 0.0000180668 ANCO-HUALLO 0.0000352336 COCHARCAS 0.0000088824 HUACCANA 0.0000321434 OCOBAMBA 0.0000189268 ONGOY 0.0000088110 URANMARCA 0.0000138091 RANRACANCHA 0.0000149186 ROCCHAC 0.0000093678 EL PORVENIR 0.0000047827 LOS CHANKAS 0.0000046749 CAMANA AREQUIPA 0.0019937037 ALTO SELVA ALEGRE 0.0065199608 CAYMA 0.0081036024 CERRO COLORADO 0.0292171688 CHARACATO 0.0024563802 CHIGUATA 0.0009167467 JACOBO HUNTER 0.0033543675 LA JOYA 0.0092541722 MARIANO MELGAR 0.0048648576 MIRAFLORES 0.0033500800 MOLLEBAYA 0.0006626794 PAUCARPATA 0.0098628355 POCSI 0.0001639307 POLOBAYA 0.0004716273 QUEQUEÑA 0.0003702874 SABANDIA 0.0011341740 SACHACA 0.0039057215 SAN JUAN DE SIGUAS 0.0005730665 SAN JUAN DE TARUCANI 0.0008709056 SANTA ISABEL DE SIGUAS 0.0004670366 SANTA RITA DE SIGUAS 0.0020213145 SOCABAYA 0.0087189524 TIABAYA 0.0073527055 UCHUMAYO 0.0085335226 VITOR 0.0008137359 YANAHUARA 0.0010457087 YARABAMBA 0.0436088738 YURA 0.0112086289 JOSE LUIS BUSTAMANTE Y RIVERO 0.0033853837 GRAU CHUQUIBAMBILLA 0.0000141157 CURPAHUASI 0.0000066732 GAMARRA 0.0000136739 HUAYLLATI 0.0000059220 MAMARA 0.0000035373 MICAELA BASTIDAS 0.0000061903 PATAYPAMPA 0.0000041281 CAMANA 0.0009842002 JOSE MARIA QUIMPER 0.0007179175 MARIANO NICOLAS VALCARCEL 0.0016433010 MARISCAL CACERES 0.0011835195 NICOLAS DE PIEROLA 0.0007264124 OCOÑA 0.0007546046 QUILCA 0.0001239583 SAMUEL PASTOR 0.0019938392 PROGRESO 0.0000121923 SAN ANTONIO 0.0000012990 CARAVELI SANTA ROSA 0.0000023436 TURPAY 0.0000026824 VILCABAMBA 0.0000044752 VIRUNDO 0.0000045730 CURASCO 0.0000059261 CARAVELI 0.0002534825 ACARI 0.0005554115 ATICO 0.0006347969 ATIQUIPA 0.0001948907 BELLA UNION 0.0015510359 CAHUACHO 0.0001612262 AREQUIPA CHALA 0.0014305722 CHAPARRA 0.0010342463 AREQUIPA HUANUHUANU 0.0007667698

12 Viernes 30 de marzo de 2018 / El Peruano CASTILLA CAYLLOMA JAQUI 0.0001743192 LOMAS 0.0002771817 QUICACHA 0.0002663105 YAUCA 0.0001744514 APLAO 0.0013521658 ANDAGUA 0.0002720580 AYO 0.0001086854 CHACHAS 0.0004218009 CHILCAYMARCA 0.0012701857 CHOCO 0.0002624499 HUANCARQUI 0.0002218033 MACHAGUAY 0.0000979686 ORCOPAMPA 0.0014369334 PAMPACOLCA 0.0003765347 TIPAN 0.0000489440 UÑON 0.0001256714 URACA 0.0010780328 VIRACO 0.0002127828 CHIVAY 0.0008551403 ACHOMA 0.0001191237 CABANACONDE 0.0003264020 CALLALLI 0.0004073253 YANAQUIHUA 0.0011680116 AYACUCHO ISLAY LA UNION HUAMANGA MOLLENDO 0.0014343548 COCACHACRA 0.0012377644 DEAN VALDIVIA 0.0009406769 ISLAY 0.0009543217 MEJIA 0.0001565715 PUNTA DE BOMBON 0.0007935816 COTAHUASI 0.0003556317 ALCA 0.0003979327 CHARCANA 0.0000804265 HUAYNACOTAS 0.0003486048 PAMPAMARCA 0.0002304762 PUYCA 0.0005546027 QUECHUALLA 0.0000380374 SAYLA 0.0001152631 TAURIA 0.0000636764 TOMEPAMPA 0.0000618001 TORO 0.0001253065 CAYLLOMA 0.0005457785 CONDESUYOS COPORAQUE 0.0002514886 HUAMBO 0.0000821415 HUANCA 0.0002747357 ICHUPAMPA 0.0000922516 LARI 0.0001877750 LLUTA 0.0002454786 MACA 0.0001152553 MADRIGAL 0.0001193806 SAN ANTONIO DE CHUCA 0.0003471866 SIBAYO 0.0000977779 TAPAY 0.0013029864 TISCO 0.0002813475 TUTI 0.0000955035 YANQUE 0.0003181834 MAJES 0.0131864942 AYACUCHO 0.0003925804 ACOCRO 0.0001300611 ACOS VINCHOS 0.0000604109 CARMEN ALTO 0.0000914590 CHIARA 0.0000809415 OCROS 0.0000666079 PACAYCASA 0.0000344380 QUINUA 0.0000794800 SAN JOSE DE TICLLAS 0.0000333379 SAN JUAN BAUTISTA 0.0002644684 SANTIAGO DE PISCHA 0.0000199770 SOCOS 0.0000876164 TAMBILLO 0.0000424722 VINCHOS 0.0002091372 JESUS NAZARENO 0.0000876225 ANDRES AVELINO CACERES DORREGARAY 0.0001507182 CHUQUIBAMBA 0.0003669378 CANGALLO ANDARAY 0.0001062276 CAYARANI 0.0007079371 CHICHAS 0.0001281257 IRAY 0.0000659448 RIO GRANDE 0.0003480752 SALAMANCA 0.0001722955 CANGALLO 0.0000628479 CHUSCHI 0.0000884469 LOS MOROCHUCOS 0.0001073718 MARIA PARADO DE BELLIDO 0.0000190976 PARAS 0.0000467556

El Peruano / Viernes 30 de marzo de 2018 13 HUANCA SANCOS HUANTA LA MAR LUCANAS TOTOS 0.0000389247 SANCOS 0.0000328272 CARAPO 0.0000331498 SACSAMARCA 0.0000213247 SANTIAGO DE LUCANAMARCA 0.0000346754 HUANTA 0.0003327955 AYAHUANCO 0.0001074666 HUAMANGUILLA 0.0000544331 IGUAIN 0.0000346487 LURICOCHA 0.0000626067 SANTILLANA 0.0000491426 SIVIA 0.0001580606 LLOCHEGUA 0.0001493240 CANAYRE 0.0000405374 UCHURACCAY 0.0000655099 PUCACOLPA 0.0001161573 CHACA 0.0000222476 SAN MIGUEL 0.0000922181 ANCO 0.0001190834 AYNA 0.0001371576 CHILCAS 0.0000345887 CHUNGUI 0.0000695025 LUIS CARRANZA 0.0000102897 SANTA ROSA 0.0001446711 TAMBO 0.0002575949 SAMUGARI 0.0001269294 ANCHIHUAY 0.0000708605 ORONCCOY 0.0000243992 PUQUIO 0.0001640206 AUCARA 0.0001144166 CABANA 0.0000749201 CARMEN SALCEDO 0.0000414830 CHAVIÑA 0.0003236658 CHIPAO 0.0000808699 HUAC-HUAS 0.0000481388 LARAMATE 0.0000223935 LEONCIO PRADO 0.0000297862 LLAUTA 0.0000173431 LUCANAS 0.0000795877 OCAÑA 0.0000645303 OTOCA 0.0000674746 SAISA 0.0000182230 SAN CRISTOBAL 0.0000484814 SAN JUAN 0.0000297660 SAN PEDRO 0.0000661522 SAN PEDRO DE PALCO 0.0000276342 SANCOS 0.0003694421 SANTA ANA DE HUAYCAHUACHO 0.0000146229 PARINACOCHAS PAUCAR DEL SARA SARA SUCRE VICTOR FAJARDO SANTA LUCIA 0.0000155762 CORACORA 0.0006368842 CHUMPI 0.0001496794 CORONEL CASTAÑEDA 0.0010945261 PACAPAUSA 0.0004476849 PULLO 0.0003400232 PUYUSCA 0.0001369107 SAN FRANCISCO DE RAVACAYCO 0.0003508432 UPAHUACHO 0.0001757767 PAUSA 0.0001135318 COLTA 0.0000864068 CORCULLA 0.0000335261 LAMPA 0.0001821168 MARCABAMBA 0.0000353128 OYOLO 0.0005573876 PARARCA 0.0000515727 SAN JAVIER DE ALPABAMBA 0.0001533790 SAN JOSE DE USHUA 0.0000137683 SARA SARA 0.0000554850 QUEROBAMBA 0.0000180142 BELEN 0.0000095265 CHALCOS 0.0000068914 CHILCAYOC 0.0000067148 HUACAÑA 0.0000090912 MORCOLLA 0.0000128641 PAICO 0.0000107890 SAN PEDRO DE LARCAY 0.0000096124 SAN SALVADOR DE QUIJE 0.0000178066 SANTIAGO DE PAUCARAY 0.0000092236 SORAS 0.0000161750 HUANCAPI 0.0000307683 ALCAMENCA 0.0001042190 APONGO 0.0000741714 ASQUIPATA 0.0000143262 CANARIA 0.0006760772

14 Viernes 30 de marzo de 2018 / El Peruano CAJAMARCA VILCAS HUAMAN CAJAMARCA CAJABAMBA CELENDIN CAYARA 0.0000295714 COLCA 0.0000287183 HUAMANQUIQUIA 0.0000477433 HUANCARAYLLA 0.0000552797 HUAYA 0.0000999563 SARHUA 0.0000881747 VILCANCHOS 0.0001102622 VILCAS HUAMAN 0.0000825010 ACCOMARCA 0.0000109201 CARHUANCA 0.0000127766 CONCEPCION 0.0000337567 HUAMBALPA 0.0000211700 INDEPENDENCIA 0.0000200292 SAURAMA 0.0000157259 VISCHONGO 0.0000464046 CAJAMARCA 0.0030227146 ASUNCION 0.0001874431 CHETILLA 0.0000749292 COSPAN 0.0001502829 ENCAÑADA 0.0006498502 JESUS 0.0001938918 LLACANORA 0.0000596357 LOS BAÑOS DEL INCA 0.0007358449 MAGDALENA 0.0001378200 MATARA 0.0000382615 NAMORA 0.0001808292 SAN JUAN 0.0000740291 CAJABAMBA 0.0003698858 CACHACHI 0.0009669926 CONDEBAMBA 0.0001815391 SITACOCHA 0.0001579632 CELENDIN 0.0001977885 CHUMUCH 0.0000388117 CORTEGANA 0.0001125877 HUASMIN 0.0001497520 JORGE CHAVEZ 0.0000067736 JOSE GALVEZ 0.0000204723 MIGUEL IGLESIAS 0.0000557381 OXAMARCA 0.0000929012 SOROCHUCO 0.0001026682 SUCRE 0.0000540473 UTCO 0.0000121926 LA LIBERTAD DE PALLAN 0.0001034634 CHOTA CONTUMAZA CUTERVO CHOTA 0.0004421594 ANGUIA 0.0000630227 CHADIN 0.0000507980 CHIGUIRIP 0.0000399241 CHIMBAN 0.0000433819 CHOROPAMPA 0.0000284798 COCHABAMBA 0.0000848966 CONCHAN 0.0000911438 HUAMBOS 0.0001362505 LAJAS 0.0001422464 LLAMA 0.0000891757 MIRACOSTA 0.0000544368 PACCHA 0.0000437901 PION 0.0000229905 QUEROCOTO 0.0000932502 SAN JUAN DE LICUPIS 0.0000129304 TACABAMBA 0.0002379172 TOCMOCHE 0.0000080947 CHALAMARCA 0.0001289280 CONTUMAZA 0.0000954887 CHILETE 0.0000229904 CUPISNIQUE 0.0000163671 GUZMANGO 0.0000537563 SAN BENITO 0.0000678249 SANTA CRUZ DE TOLEDO 0.0000136120 TANTARICA 0.0000523632 YONAN 0.0001314824 CUTERVO 0.0005324775 CALLAYUC 0.0001353385 CHOROS 0.0000400398 CUJILLO 0.0000283427 LA RAMADA 0.0000577356 PIMPINGOS 0.0000785747 QUEROCOTILLO 0.0002380747 SAN ANDRES DE CUTERVO 0.0000510242 SAN JUAN DE CUTERVO 0.0000290112 SAN LUIS DE LUCMA 0.0000462556 SANTA CRUZ 0.0000391998 SANTO DOMINGO DE LA CAPILLA 0.0000650350 SANTO TOMAS 0.0001052437 SOCOTA 0.0001136801

El Peruano / Viernes 30 de marzo de 2018 15 HUALGAYOC TORIBIO CASANOVA 0.0000115086 BAMBAMARCA 0.0032345368 CHUGUR 0.0008824827 HUALGAYOC 0.0035067128 SAN GREGORIO 0.0000678083 SAN SILVESTRE DE COCHAN 0.0001554801 SAN PABLO TONGOD 0.0002783129 UNION AGUA BLANCA 0.0001265629 JAEN SAN IGNACIO SAN MARCOS SAN MIGUEL JAEN 0.0006832844 BELLAVISTA 0.0001445024 CHONTALI 0.0001335224 COLASAY 0.0001324046 HUABAL 0.0000968793 LAS PIRIAS 0.0000378555 POMAHUACA 0.0001488602 PUCARA 0.0001093497 SALLIQUE 0.0001255725 SAN FELIPE 0.0000918526 SAN JOSE DEL ALTO 0.0001049135 SANTA ROSA 0.0001442554 SAN IGNACIO 0.0002940465 CHIRINOS 0.0001813099 HUARANGO 0.0002341621 LA COIPA 0.0001748635 NAMBALLE 0.0001015342 SAN JOSE DE LOURDES 0.0002370536 TABACONAS 0.0002274419 PEDRO GALVEZ 0.0001400270 CHANCAY 0.0000288607 EDUARDO VILLANUEVA 0.0000168592 GREGORIO PITA 0.0000781725 ICHOCAN 0.0000113701 JOSE MANUEL QUIROZ 0.0000386027 JOSE SABOGAL 0.0001879243 SAN MIGUEL 0.0004502105 BOLIVAR 0.0000477511 CALQUIS 0.0001803002 CATILLUC 0.0011511277 EL PRADO 0.0000379357 LA FLORIDA 0.0000609650 LLAPA 0.0001733952 NANCHOC 0.0000411799 NIEPOS 0.0001665487 CUSCO SANTA CRUZ CUSCO ACOMAYO ANTA SAN PABLO 0.0001309143 SAN BERNARDINO 0.0000505072 SAN LUIS 0.0000142835 TUMBADEN 0.0000457881 SANTA CRUZ 0.0003693149 ANDABAMBA 0.0000442063 CATACHE 0.0005986616 CHANCAYBAÑOS 0.0001201679 LA ESPERANZA 0.0000769965 NINABAMBA 0.0001271820 PULAN 0.0004812135 SAUCEPAMPA 0.0000549471 SEXI 0.0000176217 UTICYACU 0.0000421156 YAUYUCAN 0.0000893998 CUSCO 0.0006458320 CCORCA 0.0000562199 POROY 0.0001573364 SAN JERONIMO 0.0003674567 SAN SEBASTIAN 0.0007179706 SANTIAGO 0.0005998332 SAYLLA 0.0000612140 WANCHAQ 0.0001423304 ACOMAYO 0.0000952226 ACOPIA 0.0000261206 ACOS 0.0000389520 MOSOC LLACTA 0.0000468767 POMACANCHI 0.0001531247 RONDOCAN 0.0000386055 SANGARARA 0.0000580587 ANTA 0.0002608662 ANCAHUASI 0.0001305002 CACHIMAYO 0.0000314935

16 Viernes 30 de marzo de 2018 / El Peruano CALCA CANAS CANCHIS CHUMBIVILCAS ESPINAR CHINCHAYPUJIO 0.0000828899 HUAROCONDO 0.0001056745 LIMATAMBO 0.0002157581 MOLLEPATA 0.0000451187 PUCYURA 0.0000607510 ZURITE 0.0000538700 CALCA 0.0002920377 COYA 0.0000677269 LAMAY 0.0000857854 LARES 0.0001489046 PISAC 0.0001580351 SAN SALVADOR 0.0001081813 TARAY 0.0001010486 YANATILE 0.0002444073 YANAOCA 0.0001808795 CHECCA 0.0001375359 KUNTURKANKI 0.0001211907 LANGUI 0.0000443305 LAYO 0.0001149761 PAMPAMARCA 0.0000406038 QUEHUE 0.0000737188 TUPAC AMARU 0.0000666449 SICUANI 0.0005817190 CHECACUPE 0.0000783922 COMBAPATA 0.0000691251 MARANGANI 0.0001681299 PITUMARCA 0.0001334639 SAN PABLO 0.0000734728 SAN PEDRO 0.0000411605 TINTA 0.0000674034 SANTO TOMAS 0.0020180046 CAPACMARCA 0.0004355492 CHAMACA 0.0020362140 COLQUEMARCA 0.0005770810 LIVITACA 0.0012342199 LLUSCO 0.0006702746 QUIÑOTA 0.0003715855 VELILLE 0.0046837376 ESPINAR 0.0050640970 LA CONVENCION PARURO PAUCARTAMBO QUISPICANCHI CONDOROMA 0.0001266529 COPORAQUE 0.0015258671 OCORURO 0.0001377244 PALLPATA 0.0004546875 PICHIGUA 0.0003198276 SUYCKUTAMBO 0.0002036687 ALTO PICHIGUA 0.0002790822 SANTA ANA 0.0003206820 ECHARATE 0.0007734028 HUAYOPATA 0.0000648303 MARANURA 0.0001314135 OCOBAMBA 0.0001481411 QUELLOUNO 0.0003802970 KIMBIRI 0.0003295275 SANTA TERESA 0.0001407570 VILCABAMBA 0.0003040058 PICHARI 0.0003954831 INKAWASI 0.0000635142 VILLA VIRGEN 0.0000284590 VILLA KINTIARINA 0.0000482066 MEGANTONI 0.0001872989 PARURO 0.0000463974 ACCHA 0.0000773812 CCAPI 0.0000699445 COLCHA 0.0000246370 HUANOQUITE 0.0001008615 OMACHA 0.0001521251 PACCARITAMBO 0.0000349303 PILLPINTO 0.0000200189 YAURISQUE 0.0000416014 PAUCARTAMBO 0.0002415046 CAICAY 0.0000507704 CHALLABAMBA 0.0002286036 COLQUEPATA 0.0001928083 HUANCARANI 0.0001105148 KOSÑIPATA 0.0001004969 URCOS 0.0001092025 ANDAHUAYLILLAS 0.0000738179 CAMANTI 0.0000451831 CCARHUAYO 0.0000700141 CCATCA 0.0002883493 CUSIPATA 0.0000927055

El Peruano / Viernes 30 de marzo de 2018 17 HUANCAVELICA URUBAMBA HUANCAVELICA ACOBAMBA HUARO 0.0000617645 LUCRE 0.0000721908 MARCAPATA 0.0000970320 OCONGATE 0.0002925111 OROPESA 0.0000832454 QUIQUIJANA 0.0001867569 URUBAMBA 0.0002842193 CHINCHERO 0.0001703918 HUAYLLABAMBA 0.0000694701 MACHUPICCHU 0.0000519812 MARAS 0.0001097996 OLLANTAYTAMBO 0.0001922025 YUCAY 0.0000195174 HUANCAVELICA 0.0000991426 ACOBAMBILLA 0.0000220259 ACORIA 0.0001622754 CONAYCA 0.0000056459 CUENCA 0.0000089995 HUACHOCOLPA 0.0002260375 HUAYLLAHUARA 0.0000032876 IZCUCHACA 0.0000028979 LARIA 0.0000067779 MANTA 0.0000088250 MARISCAL CACERES 0.0000050375 MOYA 0.0000107675 NUEVO OCCORO 0.0000121068 PALCA 0.0000137273 PILCHACA 0.0000020129 VILCA 0.0000142561 YAULI 0.0001592077 ASCENSION 0.0000296874 HUANDO 0.0000302162 CASTROVIRREYNA CHURCAMPA ANCHONGA 0.0000358836 CALLANMARCA 0.0000029163 CCOCHACCASA 0.0001235422 CHINCHO 0.0000179587 CONGALLA 0.0000206538 HUANCA-HUANCA 0.0000086159 HUAYLLAY GRANDE 0.0000112886 JULCAMARCA 0.0000061748 SAN ANTONIO DE ANTAPARCO 0.0000359147 SANTO TOMAS DE PATA 0.0000138903 SECCLLA 0.0000172531 CASTROVIRREYNA 0.0000085561 ARMA 0.0000039844 AURAHUA 0.0000068714 CAPILLAS 0.0000042962 CHUPAMARCA 0.0000037379 COCAS 0.0000027526 HUACHOS 0.0000049899 HUAMATAMBO 0.0000011277 MOLLEPAMPA 0.0000050021 SAN JUAN 0.0000012732 SANTA ANA 0.0000066175 TANTARA 0.0000015703 TICRAPO 0.0000037814 CHURCAMPA 0.0000489338 ANCO 0.0000714195 CHINCHIHUASI 0.0000370799 EL CARMEN 0.0000288162 LA MERCED 0.0000178748 LOCROJA 0.0000364869 PAUCARBAMBA 0.0000797152 SAN MIGUEL DE MAYOCC 0.0000094652 SAN PEDRO DE CORIS 0.0003378624 PACHAMARCA 0.0000667469 COSME 0.0000438853 ACOBAMBA 0.0000232711 HUAYTARA ANGARAES ANDABAMBA 0.0000175524 ANTA 0.0000293509 CAJA 0.0000073022 MARCAS 0.0000070980 PAUCARA 0.0001020767 POMACOCHA 0.0000109530 ROSARIO 0.0000230463 LIRCAY 0.0001033230 HUAYTARA 0.0000034810 AYAVI 0.0000017311 CORDOVA 0.0000077963 HUAYACUNDO ARMA 0.0000009679 LARAMARCA 0.0000022466 OCOYO 0.0000072353 PILPICHACA 0.0000113952 QUERCO 0.0000031444 QUITO-ARMA 0.0000022918 SAN ANTONIO DE CUSICANCHA 0.0000050566

18 Viernes 30 de marzo de 2018 / El Peruano TAYACAJA SAN FRANCISCO DE SANGAYAICO 0.0000016021 SAN ISIDRO 0.0000035195 SANTIAGO DE CHOCORVOS 0.0000082389 SANTIAGO DE QUIRAHUARA 0.0000018745 SANTO DOMINGO DE CAPILLAS 0.0000029243 TAMBO 0.0000008996 DOS DE MAYO CAYNA 0.0000123438 COLPAS 0.0000097993 CONCHAMARCA 0.0000242811 HUACAR 0.0000321159 SAN FRANCISCO 0.0000134248 SAN RAFAEL 0.0000488907 TOMAY KICHWA 0.0000152055 HUANUCO HUANUCO AMBO PAMPAS 0.0000123608 ACOSTAMBO 0.0000122910 ACRAQUIA 0.0000175324 AHUAYCHA 0.0000173922 COLCABAMBA 0.0000369866 DANIEL HERNANDEZ 0.0000263323 HUACHOCOLPA 0.0000201756 HUARIBAMBA 0.0000132397 ÑAHUIMPUQUIO 0.0000056488 PAZOS 0.0000130164 QUISHUAR 0.0000023406 SALCABAMBA 0.0000138190 SALCAHUASI 0.0000089630 SAN MARCOS DE ROCCHAC 0.0000076919 SURCUBAMBA 0.0000149375 TINTAY PUNCU 0.0000283305 QUICHUAS 0.0000124254 ANDAYMARCA 0.0000068747 ROBLE 0.0000137725 PICHOS 0.0000104822 SANTIAGO DE TUCUMA 0.0000058227 HUANUCO 0.0001051831 AMARILIS 0.0001186605 CHINCHAO 0.0000540496 CHURUBAMBA 0.0001216431 MARGOS 0.0000418174 QUISQUI 0.0000314280 SAN FRANCISCO DE CAYRAN 0.0000225066 SAN PEDRO DE CHAULAN 0.0000345891 SANTA MARIA DEL VALLE 0.0000830893 YARUMAYO 0.0000101228 PILLCO MARCA 0.0000705539 YACUS 0.0000273762 SAN PABLO DE PILLAO 0.0000465226 AMBO 0.0000725209 HUACAYBAMBA HUAMALIES LEONCIO PRADO LA UNION 0.0000145432 CHUQUIS 0.0000223278 MARIAS 0.0000402574 PACHAS 0.0000465378 QUIVILLA 0.0000107136 RIPAN 0.0000230141 SHUNQUI 0.0000090580 SILLAPATA 0.0000082343 YANAS 0.0000137315 HUACAYBAMBA 0.0000277077 CANCHABAMBA 0.0000120490 COCHABAMBA 0.0000143183 PINRA 0.0000245427 LLATA 0.0000454286 ARANCAY 0.0000055816 CHAVIN DE PARIARCA 0.0000113302 JACAS GRANDE 0.0000253699 JIRCAN 0.0000141468 MIRAFLORES 0.0000117484 MONZON 0.0001253607 PUNCHAO 0.0000073683 PUÑOS 0.0000173330 SINGA 0.0000105015 TANTAMAYO 0.0000113106 RUPA-RUPA 0.0001297846 DANIEL ALOMIA ROBLES 0.0000317983 HERMILIO VALDIZAN 0.0000168625 JOSE CRESPO Y CASTILLO 0.0000670540 LUYANDO 0.0000398404 MARIANO DAMASO BERAUN 0.0000374859 PUCAYACU 0.0000200313 CASTILLO GRANDE 0.0000531057 PUEBLO NUEVO 0.0000234851 SANTO DOMINGO DE ANDA 0.0000157037

El Peruano / Viernes 30 de marzo de 2018 19 MARAÑON PACHITEA PUERTO INCA HUACRACHUCO 0.0000669382 CHOLON 0.0000453438 SAN BUENAVENTURA 0.0000117170 LA MORADA 0.0000081278 SANTA ROSA DE ALTO YANACANJA 0.0000101970 PANAO 0.0000957734 CHAGLLA 0.0000554408 MOLINO 0.0000666152 UMARI 0.0000892664 PUERTO INCA 0.0000309269 CODO DEL POZUZO 0.0000279086 HONORIA 0.0000267464 TOURNAVISTA 0.0000189855 YUYAPICHIS 0.0000276401 PARCONA 0.0000056402 PUEBLO NUEVO 0.0000008367 SALAS 0.0000049883 SAN JOSE DE LOS MOLINOS 0.0000014194 CHINCHA SAN JUAN BAUTISTA 0.0000021132 SANTIAGO 0.0000055523 SUBTANJALLA 0.0000042162 TATE 0.0000011033 YAUCA DEL ROSARIO 0.0000002217 CHINCHA ALTA 0.0000074539 ALTO LARAN 0.0000015319 CHAVIN 0.0000003760 CHINCHA BAJA 0.0000023408 EL CARMEN 0.0000029390 GROCIO PRADO 0.0000045834 PUEBLO NUEVO 0.0000077698 SAN JUAN DE YANAC 0.0000000614 SAN PEDRO DE HUACARPANA 0.0000003231 SUNAMPE 0.0000047510 TAMBO DE MORA 0.0000010016 LAURICOCHA NASCA JESUS 0.0002045329 BAÑOS 0.0002881707 JIVIA 0.0001311301 QUEROPALCA 0.0001375778 RONDOS 0.0003174334 SAN FRANCISCO DE ASIS 0.0000688606 SAN MIGUEL DE CAURI 0.0018452878 PALPA NASCA 0.0000036649 CHANGUILLO 0.0000002388 EL INGENIO 0.0000003415 MARCONA 0.0000007380 VISTA ALEGRE 0.0000017664 ICA YAROWILCA ICA CHAVINILLO 0.0000240872 CAHUAC 0.0000185749 CHACABAMBA 0.0000139984 APARICIO POMARES 0.0000226475 JACAS CHICO 0.0000082239 OBAS 0.0000199772 PAMPAMARCA 0.0000069786 CHORAS 0.0000117960 ICA 0.0000099122 LA TINGUIÑA 0.0000029683 LOS AQUIJES 0.0000045965 OCUCAJE 0.0000009381 PACHACUTEC 0.0000013699 JUNIN PISCO HUANCAYO PALPA 0.0000006966 LLIPATA 0.0000002320 RIO GRANDE 0.0000003149 SANTA CRUZ 0.0000001078 TIBILLO 0.0000000647 PISCO 0.0000214140 HUANCANO 0.0000013728 HUMAY 0.0000048928 INDEPENDENCIA 0.0000113163 PARACAS 0.0000591175 SAN ANDRES 0.0000059280 SAN CLEMENTE 0.0000157149 TUPAC AMARU INCA 0.0000113215

20 Viernes 30 de marzo de 2018 / El Peruano CONCEPCION HUANCAYO 0.0004244882 CARHUACALLANGA 0.0000210822 CHACAPAMPA 0.0000093800 CHICCHE 0.0000113325 CHILCA 0.0004216532 CHONGOS ALTO 0.0000181792 CHUPURO 0.0000170411 COLCA 0.0000289209 CULLHUAS 0.0000319531 EL TAMBO 0.0005442518 HUACRAPUQUIO 0.0000179843 HUALHUAS 0.0000455111 HUANCAN 0.0002502226 HUASICANCHA 0.0000122112 HUAYUCACHI 0.0000977159 INGENIO 0.0000334576 PARIAHUANCA 0.0000788328 PILCOMAYO 0.0002038372 PUCARA 0.0000629376 QUICHUAY 0.0000133951 QUILCAS 0.0000601359 SAN AGUSTIN 0.0001434301 SAN JERONIMO DE TUNAN 0.0000656325 SAÑO 0.0000307061 SAPALLANGA 0.0001374528 SICAYA 0.0000707314 SANTO DOMINGO DE ACOBAMBA 0.0000946153 VIQUES 0.0000258262 CONCEPCION 0.0000712967 ACO 0.0000183363 ANDAMARCA 0.0000611335 CHAMBARA 0.0000426266 COCHAS 0.0000145796 COMAS 0.0000863648 HEROINAS TOLEDO 0.0000173846 MANZANARES 0.0000190739 MARISCAL CASTILLA 0.0000245114 MATAHUASI 0.0000524490 MITO 0.0000140481 NUEVE DE JULIO 0.0000137925 ORCOTUNA 0.0000436874 SAN JOSE DE QUERO 0.0000838414 SANTA ROSA DE OCOPA 0.0000219419 SAN LUIS DE SHUARO 0.0001404979 SAN RAMON 0.0004779465 VITOC 0.0011010335 JAUJA JUNIN JAUJA 0.0000555584 ACOLLA 0.0001047416 APATA 0.0000419328 ATAURA 0.0000150950 CANCHAYLLO 0.0000243966 CURICACA 0.0000238444 EL MANTARO 0.0000376109 HUAMALI 0.0000259385 HUARIPAMPA 0.0000048011 HUERTAS 0.0000220786 JANJAILLO 0.0000097658 JULCAN 0.0000097062 LEONOR ORDOÑEZ 0.0000217382 LLOCLLAPAMPA 0.0000139838 MARCO 0.0000229608 MASMA 0.0000256670 MASMA CHICCHE 0.0000110331 MOLINOS 0.0000208417 MONOBAMBA 0.0000150038 MUQUI 0.0000112420 MUQUIYAUYO 0.0000148086 PACA 0.0000142492 PACCHA 0.0000263354 PANCAN 0.0000157058 PARCO 0.0000165795 POMACANCHA 0.0000254067 RICRAN 0.0000226222 SAN LORENZO 0.0000299081 SAN PEDRO DE CHUNAN 0.0000099899 SAUSA 0.0000229990 SINCOS 0.0000602235 TUNAN MARCA 0.0000168826 YAULI 0.0000171146 YAUYOS 0.0000437084 JUNIN 0.0001361475 CARHUAMAYO 0.0001133793 ONDORES 0.0000252570 ULCUMAYO 0.0000832854 SATIPO CHANCHAMAYO SATIPO 0.0004523311 CHANCHAMAYO 0.0002623701 PERENE 0.0014948147 PICHANAQUI 0.0011766845 COVIRIALI 0.0000888149 LLAYLLA 0.0000964951 MAZAMARI 0.0008598535

El Peruano / Viernes 30 de marzo de 2018 21 TARMA PAMPA HERMOSA 0.0001544519 PANGOA 0.0008206664 RIO NEGRO 0.0004096477 RIO TAMBO 0.0009152486 VIZCATAN DEL ENE 0.0000539132 TARMA 0.0003000969 ACOBAMBA 0.0001215330 HUARICOLCA 0.0000494693 HUASAHUASI 0.0001879517 LA UNION 0.0001783831 PALCA 0.0000580497 PALCAMAYO 0.0001621373 SAN PEDRO DE CAJAS 0.0000950692 TAPO 0.0000856425 POROTO 0.0000148238 SALAVERRY 0.0001222880 SIMBAL 0.0000244005 VICTOR LARCO HERRERA 0.0001630426 ASCOPE BOLIVAR ASCOPE 0.0000334123 CHICAMA 0.0000678516 CHOCOPE 0.0000433804 MAGDALENA DE CAO 0.0000121993 PAIJAN 0.0001776081 RAZURI 0.0000627239 SANTIAGO DE CAO 0.0001970197 CASA GRANDE 0.0002679418 YAULI LA OROYA 0.0010998345 CHACAPALPA 0.0001528325 HUAY-HUAY 0.0007992919 MARCAPOMACOCHA 0.0003690828 MOROCOCHA 0.0019624833 PACCHA 0.0001996105 SANTA BARBARA DE CARHUACAYAN 0.0017787052 SANTA ROSA DE SACCO 0.0009607828 SUITUCANCHA 0.0005587070 YAULI 0.0025485316 CHEPEN BOLIVAR 0.0000512876 BAMBAMARCA 0.0000425626 CONDORMARCA 0.0000213688 LONGOTEA 0.0000227802 UCHUMARCA 0.0000290272 UCUNCHA 0.0000053527 CHEPEN 0.0002402738 PACANGA 0.0001974216 PUEBLO NUEVO 0.0001031305 CHUPACA JULCAN LA LIBERTAD TRUJILLO CHUPACA 0.0002255263 AHUAC 0.0000610360 CHONGOS BAJO 0.0000569270 HUACHAC 0.0000438227 HUAMANCACA CHICO 0.0000627544 SAN JUAN DE ISCOS 0.0000312208 SAN JUAN DE JARPA 0.0000523114 TRES DE DICIEMBRE 0.0000272237 YANACANCHA 0.0000447084 TRUJILLO 0.0005313036 EL PORVENIR 0.0010162441 FLORENCIA DE MORA 0.0000936133 HUANCHACO 0.0005480254 LA ESPERANZA 0.0006929667 LAREDO 0.0001101305 MOCHE 0.0001812897 OTUZCO PACASMAYO JULCAN 0.0001093262 CALAMARCA 0.0000547053 CARABAMBA 0.0000562611 HUASO 0.0000735902 OTUZCO 0.0002895309 AGALLPAMPA 0.0001171160 CHARAT 0.0000367859 HUARANCHAL 0.0000550231 LA CUESTA 0.0000079687 MACHE 0.0000414886 PARANDAY 0.0000067699 SALPO 0.0000695065 SINSICAP 0.0001183003 USQUIL 0.0006241515 SAN PEDRO DE LLOC 0.0001092191

22 Viernes 30 de marzo de 2018 / El Peruano PATAZ SANCHEZ CARRION SANTIAGO DE CHUCO GRAN CHIMU VIRU GUADALUPE 0.0003804851 JEQUETEPEQUE 0.0000259188 PACASMAYO 0.0001546512 SAN JOSE 0.0001260488 TAYABAMBA 0.0007790303 BULDIBUYO 0.0003049747 CHILLIA 0.0011357508 HUANCASPATA 0.0003764707 HUAYLILLAS 0.0002161771 HUAYO 0.0005968452 ONGON 0.0001063670 PARCOY 0.0027990993 PATAZ 0.0022113723 PIAS 0.0001023439 SANTIAGO DE CHALLAS 0.0001438110 TAURIJA 0.0001770665 URPAY 0.0001315821 HUAMACHUCO 0.0016499776 CHUGAY 0.0003279287 COCHORCO 0.0001594331 CURGOS 0.0001459922 MARCABAL 0.0002897529 SANAGORAN 0.0005550450 SARIN 0.0001700785 SARTIMBAMBA 0.0002062777 SANTIAGO DE CHUCO 0.0002614549 ANGASMARCA 0.0000958533 CACHICADAN 0.0001110201 MOLLEBAMBA 0.0000370144 MOLLEPATA 0.0000419683 QUIRUVILCA 0.0005065776 SANTA CRUZ DE CHUCA 0.0000421297 SITABAMBA 0.0000530335 CASCAS 0.0000839225 LUCMA 0.0000694203 MARMOT 0.0000150990 SAYAPULLO 0.0000687742 GUADALUPITO 0.0000687163 LIMA LIMA BARRANCA LIMA 0.0000218802 ANCON 0.0000105999 ATE 0.0001389578 BARRANCO 0.0000015510 BREÑA 0.0000037510 CARABAYLLO 0.0001298228 CHACLACAYO 0.0000058861 CHORRILLOS 0.0000541383 CIENEGUILLA 0.0000241323 COMAS 0.0000595675 EL AGUSTINO 0.0000171766 INDEPENDENCIA 0.0000235526 JESUS MARIA 0.0000031037 LA MOLINA 0.0000090148 LA VICTORIA 0.0000109448 LINCE 0.0000025803 LOS OLIVOS 0.0000239220 LURIGANCHO 0.0001085495 LURIN 0.0000883556 MAGDALENA DEL MAR 0.0000024667 PUEBLO LIBRE 0.0000030464 MIRAFLORES 0.0000037520 PACHACAMAC 0.0000814224 PUCUSANA 0.0000065907 PUENTE PIEDRA 0.0001613927 PUNTA HERMOSA 0.0000043833 PUNTA NEGRA 0.0000046886 RIMAC 0.0000167107 SAN BARTOLO 0.0000044197 SAN BORJA 0.0000044653 SAN ISIDRO 0.0000020801 SAN JUAN DE LURIGANCHO 0.0001822568 SAN JUAN DE MIRAFLORES 0.0000462607 SAN LUIS 0.0000033597 SAN MARTIN DE PORRES 0.0000938024 SAN MIGUEL 0.0000061115 SANTA ANITA 0.0000171592 SANTA MARIA DEL MAR 0.0000005038 SANTA ROSA 0.0000070766 SANTIAGO DE SURCO 0.0000203077 SURQUILLO 0.0000047909 VILLA EL SALVADOR 0.0000745129 VILLA MARIA DEL TRIUNFO 0.0004472614 VIRU 0.0006171464 CHAO 0.0003146575 BARRANCA 0.0005596243

El Peruano / Viernes 30 de marzo de 2018 23 PARAMONGA 0.0001865681 PATIVILCA 0.0002287581 SUPE 0.0003369142 SUPE PUERTO 0.0001125538 HUAROCHIRI SUMBILCA 0.0000294644 VEINTISIETE DE NOVIEMBRE 0.0000098724 CAJATAMBO CANTA CAÑETE CAJATAMBO 0.0000317255 COPA 0.0000169962 GORGOR 0.0000566854 HUANCAPON 0.0000189861 MANAS 0.0000161835 CANTA 0.0000285516 ARAHUAY 0.0000129182 HUAMANTANGA 0.0000234615 HUAROS 0.0000119982 LACHAQUI 0.0000162930 SAN BUENAVENTURA 0.0000089360 SANTA ROSA DE QUIVES 0.0001339340 SAN VICENTE DE CAÑETE 0.0008732524 ASIA 0.0002503984 CALANGO 0.0002105494 CERRO AZUL 0.0001342298 CHILCA 0.0002936134 COAYLLO 0.0003698098 IMPERIAL 0.0004702865 LUNAHUANA 0.0001150037 MALA 0.0007080228 NUEVO IMPERIAL 0.0006276289 PACARAN 0.0000304232 QUILMANA 0.0003377378 SAN ANTONIO 0.0000571761 SAN LUIS 0.0002475866 SANTA CRUZ DE FLORES 0.0000455957 ZUÑIGA 0.0000527860 MATUCANA 0.0000712051 ANTIOQUIA 0.0000363135 CALLAHUANCA 0.0000720113 CARAMPOMA 0.0000572340 CHICLA 0.0010843773 CUENCA 0.0000151902 HUACHUPAMPA 0.0000961053 HUANZA 0.0000606171 HUAROCHIRI 0.0000473158 LAHUAYTAMBO 0.0000252692 LANGA 0.0000258064 LARAOS 0.0000994377 MARIATANA 0.0000525450 RICARDO PALMA 0.0001073685 SAN ANDRES DE TUPICOCHA 0.0000447127 SAN ANTONIO 0.0002672690 SAN BARTOLOME 0.0000659976 SAN DAMIAN 0.0000357969 SAN JUAN DE IRIS 0.0000746952 SAN JUAN DE TANTARANCHE 0.0000180024 SAN LORENZO DE QUINTI 0.0000369423 SAN MATEO 0.0001408527 SAN MATEO DE OTAO 0.0000462559 SAN PEDRO DE CASTA 0.0000496741 SAN PEDRO DE HUANCAYRE 0.0000098404 SANGALLAYA 0.0000219249 SANTA CRUZ DE COCACHACRA 0.0000397538 SANTA EULALIA 0.0002539279 SANTIAGO DE ANCHUCAYA 0.0000180233 SANTIAGO DE TUNA 0.0000297066 SANTO DOMINGO DE LOS 0.0001770163 OLLEROS SURCO 0.0000462395 HUARAL HUAURA HUARAL 0.0017239854 ATAVILLOS ALTO 0.0000162845 ATAVILLOS BAJO 0.0000278455 AUCALLAMA 0.0006210455 CHANCAY 0.0014547868 IHUARI 0.0000737557 LAMPIAN 0.0000088435 PACARAOS 0.0003455170 SAN MIGUEL DE ACOS 0.0000148470 SANTA CRUZ DE ANDAMARCA 0.0005203949 HUACHO 0.0005589301 AMBAR 0.0000658469 CALETA DE CARQUIN 0.0000990762 CHECRAS 0.0000491206 HUALMAY 0.0001627342 HUAURA 0.0004243327 LEONCIO PRADO 0.0000498644 PACCHO 0.0000505047 SANTA LEONOR 0.0002620805 SANTA MARIA 0.0005522249 SAYAN 0.0004412971

24 Viernes 30 de marzo de 2018 / El Peruano OYON VEGUETA 0.0005338500 SAMEGUA 0.0010293535 SAN CRISTOBAL 0.0015638302 TORATA 0.0103813927 MOQUEGUA YAUYOS MARISCAL NIETO OYON 0.0030126137 ANDAJES 0.0001165960 CAUJUL 0.0000896360 COCHAMARCA 0.0002250149 NAVAN 0.0001444276 PACHANGARA 0.0003219180 YAUYOS 0.0001804657 ALIS 0.0004409629 AYAUCA 0.0001453145 AYAVIRI 0.0000301277 AZANGARO 0.0000260854 CACRA 0.0000210555 CARANIA 0.0000237313 CATAHUASI 0.0000527657 CHOCOS 0.0000727321 COCHAS 0.0000263967 COLONIA 0.0000792104 HONGOS 0.0000239858 HUAMPARA 0.0000050133 HUANCAYA 0.0000857261 HUANGASCAR 0.0000335292 HUANTAN 0.0000585330 HUAÑEC 0.0000196500 LARAOS 0.0006067690 LINCHA 0.0000616505 MADEAN 0.0000459967 MIRAFLORES 0.0000202499 OMAS 0.0000275118 PUTINZA 0.0000304753 QUINCHES 0.0000427878 QUINOCAY 0.0000277545 SAN JOAQUIN 0.0000150742 SAN PEDRO DE PILAS 0.0000154327 TANTA 0.0000220190 TAURIPAMPA 0.0000243386 TOMAS 0.0001693270 TUPE 0.0000402732 VIÑAC 0.0001028162 VITIS 0.0000423728 MOQUEGUA 0.0097873100 CARUMAS 0.0025657742 CUCHUMBAYA 0.0008013098 PASCO GENERAL SANCHEZ CERRO ILO PASCO DANIEL ALCIDES CARRION OMATE 0.0009734040 CHOJATA 0.0005625667 COALAQUE 0.0002263487 ICHUÑA 0.0009704562 LA CAPILLA 0.0004914007 LLOQUE 0.0004432488 MATALAQUE 0.0002064202 PUQUINA 0.0004757111 QUINISTAQUILLAS 0.0001593468 UBINAS 0.0005787978 YUNGA 0.0005345862 ILO 0.0042632752 EL ALGARROBAL 0.0000701303 PACOCHA 0.0000661846 CHAUPIMARCA 0.0013714157 HUACHON 0.0004545119 HUARIACA 0.0004302553 HUAYLLAY 0.0027747241 NINACACA 0.0003067176 PALLANCHACRA 0.0004871309 PAUCARTAMBO 0.0021494854 SAN FRANCISCO DE ASIS DE YARUSYAC 0.0024376748 SIMON BOLIVAR 0.0011146560 TICLACAYAN 0.0013542816 TINYAHUARCO 0.0017451889 VICCO 0.0002601888 YANACANCHA 0.0012564791 YANAHUANCA 0.0012309347 CHACAYAN 0.0002754086 GOYLLARISQUIZGA 0.0002670338 PAUCAR 0.0001021486 SAN PEDRO DE PILLAO 0.0001160118 SANTA ANA DE TUSI 0.0013463134 TAPUC 0.0002587290 VILCABAMBA 0.0000930168

El Peruano / Viernes 30 de marzo de 2018 25 OXAPAMPA OXAPAMPA 0.0006865400 CHONTABAMBA 0.0001487920 HUANCABAMBA 0.0002353211 PALCAZU 0.0005471953 POZUZO 0.0004682557 PUERTO BERMUDEZ 0.0008696812 VILLA RICA 0.0007489415 CONSTITUCION 0.0005845768 BUENOS AIRES 0.0000012132 CHALACO 0.0000015267 LA MATANZA 0.0000025230 MORROPON 0.0000018756 SALITRAL 0.0000017107 SAN JUAN DE BIGOTE 0.0000012963 SANTA CATALINA DE MOSSA 0.0000007170 SANTO DOMINGO 0.0000009672 YAMANGO 0.0000019418 PIURA PAITA PIURA AYABACA HUANCABAMBA PIURA 0.0000103721 CASTILLA 0.0000140662 CATACAOS 0.0000118637 CURA MORI 0.0000039409 EL TALLAN 0.0000011339 LA ARENA 0.0000073374 LA UNION 0.0000072054 LAS LOMAS 0.0000056543 TAMBO GRANDE 0.0000239118 VEINTISÉIS DE OCTUBRE 0.0000156720 AYABACA 0.0000075637 FRIAS 0.0000048228 JILILI 0.0000005806 LAGUNAS 0.0000015929 MONTERO 0.0000013727 PACAIPAMPA 0.0000052203 PAIMAS 0.0000021830 SAPILLICA 0.0000025797 SICCHEZ 0.0000003813 SUYO 0.0000020662 HUANCABAMBA 0.0000056148 SULLANA TALARA SECHURA PAITA 0.0001171859 AMOTAPE 0.0000021745 ARENAL 0.0000007270 COLAN 0.0000088937 LA HUACA 0.0000099028 TAMARINDO 0.0000032688 VICHAYAL 0.0000042550 SULLANA 0.0000183380 BELLAVISTA 0.0000037543 IGNACIO ESCUDERO 0.0000039084 LANCONES 0.0000028192 MARCAVELICA 0.0000053851 MIGUEL CHECA 0.0000018131 QUERECOTILLO 0.0000042248 SALITRAL 0.0000010225 PARIÑAS 0.0000070083 EL ALTO 0.0000014998 LA BREA 0.0000009081 LOBITOS 0.0000002149 LOS ORGANOS 0.0000008353 MANCORA 0.0000014913 CANCHAQUE 0.0000011877 EL CARMEN DE LA FRONTERA 0.0000028786 HUARMACA 0.0000085906 LALAQUIZ 0.0000009959 SAN MIGUEL DE EL FAIQUE 0.0000018563 SONDOR 0.0000015811 SONDORILLO 0.0000023268 PUNO SECHURA 0.0001154596 BELLAVISTA DE LA UNION 0.0000035683 BERNAL 0.0000080305 CRISTO NOS VALGA 0.0000046065 VICE 0.0000174462 RINCONADA LLICUAR 0.0000028437 MORROPON PUNO CHULUCANAS 0.0000120919 PUNO 0.0003155882

26 Viernes 30 de marzo de 2018 / El Peruano AZANGARO ACORA 0.0001958081 AMANTANI 0.0000285183 ATUNCOLLA 0.0000459483 CAPACHICA 0.0000648295 CHUCUITO 0.0000340821 COATA 0.0000521562 HUATA 0.0000703897 MAÑAZO 0.0000242982 PAUCARCOLLA 0.0000328665 PICHACANI 0.0000319484 PLATERIA 0.0000473499 SAN ANTONIO 0.0000256427 TIQUILLACA 0.0000101403 VILQUE 0.0000193904 AZANGARO 0.0001245473 ACHAYA 0.0000284715 ARAPA 0.0000431556 ASILLO 0.0000988808 CAMINACA 0.0000215970 CHUPA 0.0000805599 JOSE DOMINGO CHOQUEHUANCA 0.0000333004 MUÑANI 0.0000417471 POTONI 0.0000563452 SAMAN 0.0000872146 SAN ANTON 0.0000506257 SAN JOSE 0.0000342190 SAN JUAN DE SALINAS 0.0000269653 SANTIAGO DE PUPUJA 0.0000330925 TIRAPATA 0.0000180114 ZEPITA 0.0001061730 EL COLLAO HUANCANE LAMPA ILAVE 0.0003018247 CAPAZO 0.0000131545 PILCUYO 0.0000823594 SANTA ROSA 0.0000703629 CONDURIRI 0.0000272590 HUANCANE 0.0000770059 COJATA 0.0000272450 HUATASANI 0.0000294696 INCHUPALLA 0.0000188549 PUSI 0.0000390036 ROSASPATA 0.0000310389 TARACO 0.0000844622 VILQUE CHICO 0.0000478996 LAMPA 0.0001517145 CABANILLA 0.0000762470 CALAPUJA 0.0000225549 NICASIO 0.0000408494 OCUVIRI 0.0003573896 PALCA 0.0000417806 PARATIA 0.0001348460 PUCARA 0.0000595014 SANTA LUCIA 0.0002212403 VILAVILA 0.0000691240 CARABAYA MELGAR MACUSANI 0.0003664880 AJOYANI 0.0009197094 AYAPATA 0.0002026528 COASA 0.0003091551 CORANI 0.0000738280 CRUCERO 0.0001634678 ITUATA 0.0001193424 OLLACHEA 0.0001064862 SAN GABAN 0.0000739168 USICAYOS 0.0003741792 AYAVIRI 0.0003344553 ANTAUTA 0.0014177097 CUPI 0.0000918726 LLALLI 0.0001352126 MACARI 0.0002131974 NUÑOA 0.0002771410 ORURILLO 0.0002637323 SANTA ROSA 0.0001720207 UMACHIRI 0.0000986222 CHUCUITO MOHO JULI 0.0001087505 DESAGUADERO 0.0001176003 HUACULLANI 0.0001359359 KELLUYO 0.0001460770 PISACOMA 0.0000763447 POMATA 0.0000855698 SAN ANTONIO DE PUTINA MOHO 0.0000719788 CONIMA 0.0000114096 HUAYRAPATA 0.0000251725 TILALI 0.0000126025

El Peruano / Viernes 30 de marzo de 2018 27 SAN MARTIN SAN ROMAN SANDIA YUNGUYO MOYOBAMBA PUTINA 0.0001877429 ANANEA 0.0002851520 PEDRO VILCA APAZA 0.0000201331 QUILCAPUNCU 0.0000359469 SINA 0.0000118610 JULIACA 0.0006503172 CABANA 0.0000262417 CABANILLAS 0.0000233075 CARACOTO 0.0000794344 SAN MIGUEL 0.0001791697 SANDIA 0.0001086460 CUYOCUYO 0.0000613335 LIMBANI 0.0000351201 PATAMBUCO 0.0000337283 PHARA 0.0000375559 QUIACA 0.0001772198 SAN JUAN DEL ORO 0.0001209728 YANAHUAYA 0.0000145418 ALTO INAMBARI 0.0000779277 SAN PEDRO DE PUTINA PUNCO 0.0001184500 YUNGUYO 0.0001174523 ANAPIA 0.0000172459 COPANI 0.0000299006 CUTURAPI 0.0000074540 OLLARAYA 0.0000207130 TINICACHI 0.0000096610 UNICACHI 0.0000231882 HUALLAGA 0.0000004255 SAN PABLO 0.0000011956 SAN RAFAEL 0.0000010576 EL DORADO HUALLAGA LAMAS MARISCAL CACERES SAN JOSE DE SISA 0.0000012101 AGUA BLANCA 0.0000003037 SAN MARTIN 0.0000018967 SANTA ROSA 0.0000011710 SHATOJA 0.0000003918 SAPOSOA 0.0000009482 ALTO SAPOSOA 0.0000004369 EL ESLABON 0.0000005343 PISCOYACU 0.0000005368 SACANCHE 0.0000003454 TINGO DE SAPOSOA 0.0000000653 LAMAS 0.0000011404 ALONSO DE ALVARADO 0.0000026211 BARRANQUITA 0.0000006880 CAYNARACHI 0.0000010725 CUÑUMBUQUI 0.0000006535 PINTO RECODO 0.0000014038 RUMISAPA 0.0000002933 SAN ROQUE DE CUMBAZA 0.0000001975 SHANAO 0.0000004940 TABALOSOS 0.0000016753 ZAPATERO 0.0000006107 JUANJUI 0.0000016314 CAMPANILLA 0.0000010188 HUICUNGO 0.0000007876 PACHIZA 0.0000005247 PAJARILLO 0.0000008410 BELLAVISTA MOYOBAMBA 0.0000077889 CALZADA 0.0000005811 HABANA 0.0000002758 JEPELACIO 0.0000027729 SORITOR 0.0000038328 YANTALO 0.0000004245 BELLAVISTA 0.0000011880 ALTO BIAVO 0.0000010106 BAJO BIAVO 0.0000028324 PICOTA PICOTA 0.0000006753 BUENOS AIRES 0.0000004431 CASPISAPA 0.0000002669 PILLUANA 0.0000000853 PUCACACA 0.0000002927 SAN CRISTOBAL 0.0000001902 SAN HILARION 0.0000007378 SHAMBOYACU 0.0000016804 TINGO DE PONASA 0.0000006679

28 Viernes 30 de marzo de 2018 / El Peruano TRES UNIDOS 0.0000005595 CANDARAVE RIOJA SAN MARTIN RIOJA 0.0000142472 AWAJUN 0.0000060559 ELIAS SOPLIN VARGAS 0.0000468603 NUEVA CAJAMARCA 0.0000234789 PARDO MIGUEL 0.0000116837 POSIC 0.0000008749 SAN FERNANDO 0.0000016797 YORONGOS 0.0000019097 YURACYACU 0.0000019239 JORGE BASADRE CANDARAVE 0.0003161757 CAIRANI 0.0001456099 CAMILACA 0.0001336693 CURIBAYA 0.0000046328 HUANUARA 0.0001014418 QUILAHUANI 0.0001059343 LOCUMBA 0.0026287312 ILABAYA 0.0080970915 ITE 0.0034476080 TARAPOTO 0.0000028559 TARATA ALBERTO LEVEAU 0.0000000846 CACATACHI 0.0000002390 CHAZUTA 0.0000010921 CHIPURANA 0.0000002444 EL PORVENIR 0.0000003906 HUIMBAYOC 0.0000004220 JUAN GUERRA 0.0000004275 LA BANDA DE SHILCAYO 0.0000035957 MORALES 0.0000015842 PAPAPLAYA 0.0000002587 SAN ANTONIO 0.0000001797 SAUCE 0.0000022901 SHAPAJA 0.0000001894 TARATA 0.0001720919 CHUCATAMANI 0.0000766321 ESTIQUE 0.0000520229 ESTIQUE-PAMPA 0.0000408164 SITAJARA 0.0000560974 SUSAPAYA 0.0000572249 TARUCACHI 0.0000463436 TICACO 0.0000588034 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE ANCASH 0.0573797704 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE APURIMAC 0.0004369312 TOCACHE GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE AREQUIPA 0.0428053004 TOCACHE 0.0000027222 NUEVO PROGRESO 0.0000016752 POLVORA 0.0000018491 SHUNTE 0.0000001221 UCHIZA 0.0000025307 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE AYACUCHO 0.0023736711 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE CAJAMARCA 0.0053809621 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE CUSCO 0.0065077863 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE HUANCAVELICA 0.0004947540 TACNA GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE HUANUCO 0.0010658802 TACNA GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE ICA 0.0000409222 TACNA 0.0015131778 ALTO DE LA ALIANZA 0.0010082710 CALANA 0.0001798896 CIUDAD NUEVA 0.0012751070 INCLAN 0.0009893239 PACHIA 0.0001733139 PALCA 0.0009841811 POCOLLAY 0.0010291731 SAMA 0.0003137244 CORONEL GREGORIO ALBARRACIN LANCHIPA 0.0067623465 LA YARADA LOS PALOS 0.0005922341 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE JUNIN 0.0047904420 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD 0.0042192153 MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA (RÉGIMEN ESPECIAL) 0.0003630580 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE LIMA 0.0045898991 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE MOQUEGUA 0.0067782839 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE PASCO 0.0045228019 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE PIURA 0.0000997503 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE PUNO 0.0024232686

El Peruano / Viernes 30 de marzo de 2018 29 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE SAN MARTIN 0.0000344899 UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE CHOTA 0.0005978847 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE TACNA 0.0056928131 UNIVERSIDAD NACIONAL DE FRONTERA 0.0000166250 UNIVERSIDADES NACIONALES UNIVERSIDAD NACIONAL INTERCULTURAL DE LA SELVA CENTRAL JUAN SANTOS ATAHUALPA 0.0005322713 UNIVERSIDAD NACIONAL AGRARIA DE LA SELVA 0.0001776467 UNIVERSIDAD NACIONAL INTERCULTURAL DE QUILLABAMBA 0.0010846310 UNIVERSIDAD NACIONAL AGRARIA LA MOLINA 0.0000172885 UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA ALTOANDINA DE TARMA 0.0005322713 UNIVERSIDAD NACIONAL DANIEL ALCIDES CARRIÓN 0.0015076006 UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE HUANTA 0.0003956119 UNIVERSIDAD NACIONAL DE CAJAMARCA 0.0005978847 UNIVERSIDAD NACIONAL DE CAÑETE 0.0005099888 UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN ENRIQUE GUZMAN Y VALLE 0.0000172885 UNIVERSIDAD NACIONAL TECNOLÓGICA DE SAN JUAN DE LURIGANCHO UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE TAYACAJA DANIEL HERNÁNDEZ MORILLO 0.0000172885 0.0000824590 UNIVERSIDAD NACIONAL DE HUANCAVELICA 0.0000824590 UNIVERSIDAD NACIONAL CIRO ALEGRIA 0.0007032026 UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA 0.0000172885 UNIVERSIDAD NACIONAL DE JAÉN 0.0005978847 UNIVERSIDAD NACIONAL DE JULIACA 0.0004038781 UNIVERSIDAD NACIONAL DE MOQUEGUA 0.0022594280 UNIVERSIDAD NACIONAL DE PIURA 0.0000166250 UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN AGUSTIN 0.0142684332 UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO 0.0010846310 UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN MARTIN 0.0000114966 UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO 0.0007032026 UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO 0.0004038781 UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERÚ 0.0005322713 UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SANTA 0.0095632951 UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLARREAL 0.0000172885 UNIVERSIDAD NACIONAL HERMILIO VALDIZAN 0.0001776467 UNIVERSIDAD NACIONAL JORGE BASADRE GROHMANN 0.0018976044 UNIVERSIDAD NACIONAL JOSE FAUSTINO SANCHEZ CARRION 0.0005099888 UNIVERSIDAD NACIONAL JOSÉ MARÍA ARGUEDAS 0.0000728219 UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS 0.0000172885 UNIVERSIDAD NACIONAL MICAELA BASTIDAS DE APURIMAC 0.0000728219 UNIVERSIDAD NACIONAL SAN CRISTOBAL DE HUAMANGA 0.0003956119 UNIVERSIDAD NACIONAL SAN LUIS GONZAGA DE ICA 0.0000136407 UNIVERSIDAD NACIONAL SANTIAGO ANTUNEZ DE MAYOLO 0.0095632951 UNIVERSIDAD NACIONAL TECNOLÓGICA DE LIMA SUR 0.0000172885 UNIVERSIDAD NACIONAL DE BARRANCA 0.0005099888 1631799-1 ENERGIA Y MINAS Modifican el artículo 1 de la R.M. N 505-2016-MEM/DM RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 098-2018-MEM/DM Lima, 15 de marzo de 2018 VISTOS: El Expediente N 11240016 sobre solicitud de modifi cación de servidumbre de ocupación para la Central Eólica Wayra I (en adelante, C.E. Wayra I), presentada por Enel Green Power Perú S.A. (en adelante, ENEL), el Informe N 008-2018-MEM/DGE- DCE y el Informe N 084-2018-MEM/OGJ, elaborados por la Dirección General de Electricidad y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, respectivamente, del Ministerio de Energía y Minas; Que, mediante Resolución Ministerial N 290-2016- MEM/DM, publicada el 18 de julio de 2016, se otorga a favor de ENEL la concesión defi nitiva de generación con Recursos Energéticos Renovables (RER) para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Eólica Parque Nazca (en adelante, C.E. Parque Nazca), aprobándose el Contrato de Concesión N 485-2016; Que, mediante Resolución Ministerial N 505-2016- MEM/DM, publicada el 07 de diciembre de 2016, se impone la servidumbre de ocupación y de paso para la C.E. Parque Nazca, con carácter permanente a favor de la concesión definitiva de generación con RER de la que es titular ENEL; Que, mediante Resolución Ministerial N 010-2017- MEM/DM, publicada el 20 de enero de 2017, se aprueba la Primera Modifi cación al Contrato de Concesión N 485-2016, relacionada a la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con RER en la C.E. Parque Nazca, en lo referido a modifi car el numeral 1.3 de la Cláusula Primera y el numeral 10.5 de la Cláusula Décima; Que, mediante Resolución Ministerial N 314-2017- MEM/DM, de fecha 25 de julio de 2017, se aprueba el cambio del nombre del proyecto Central Eólica Parque Nazca a Central Eólica Wayra I, contenido en el texto de la minuta de la adenda N 2 del Contrato de Concesión

30 Viernes 30 de marzo de 2018 / El Peruano para Suministro de Energía Renovable al Sistema Eléctrico Interconectado Nacional suscrito por ENEL; Que, mediante Resolución Ministerial N 520-2017- MEM/DM, publicada el 13 de diciembre de 2017, se declara aprobar al 7 de julio de 2017, por aplicación del silencio administrativo positivo, la solicitud de modifi cación de la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con RER de la Central Eólica Wayra I, en los términos y condiciones solicitados que se detallan en la Segunda Modifi cación al Contrato de Concesión N 485-2016, modifi cándose los numerales 1.1 y 1.3 de la Cláusula Primera, el numeral 10.5 de las Cláusula Décima y el numeral 2.1 del Anexo N 2; Que, mediante documento con Registro N 2745875, de fecha 03 de octubre de 2017, ENEL solicita la modifi cación de la servidumbre de ocupación indispensable para la C.E. Wayra I, ubicada en el distrito de Marcona, provincia de Nazca y departamento de Ica, específi camente en las áreas denominadas N 1, N 2, N 3, N 4 y N 7 señaladas en el artículo 1 de la Resolución Ministerial N 505-2016-MEM/DM, según las coordenadas UTM (WGS 84) que fi guran en el Expediente; Que, de acuerdo a la documentación que obra en el Expediente, la C.E. Wayra I afecta cinco (05) predios de propiedad del Estado, inscritos a nombre de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales en las Partidas N 40026966, N 11019807, N 11025103, N 11025605 y N 11019806 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N XI. Sede Ica, Ofi cina Registral de Nazca; Que, el literal a) del artículo 109 del Decreto Ley N 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, señala que los concesionarios están facultados para usar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones; Que, según el literal c) del artículo 110 del Decreto Ley N 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, establece la constitución de la servidumbre de ocupación para el desarrollo de la actividad de generación con Recursos Energéticos Renovables, a fi n de permitir la ocupación de bienes públicos y privados, siendo atribución del Ministerio de Energía y Minas imponer con carácter forzoso el establecimiento de dicha servidumbre, en concordancia con el artículo 111 de la citada Ley; Que, teniendo en cuenta lo señalado en los Informes de Vistos, se verifi ca que ENEL cumple con los requisitos establecidos en el Decreto Ley N 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N 009-93-EM, por lo que se recomienda modifi car la citada servidumbre de ocupación para la C.E. Wayra I; De conformidad con el Decreto Ley N 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N 009-93-EM; Cód. Exp. Descripción de la Servidumbre Área de Servidumbre Vértice Este Norte A 489 260,77 8 336 595,77 B 491 010,54 8 337 605,90 C 490 947,67 8 337 441,85 D 490 752,01 8 336 880,19 E 490 545,51 8 336 366,81 F 489 830,44 8 335 554,09 Área 2 6 820 872,24 m 2 Coordenadas UTM (WGS 84) Vértice Este Norte A 491 332,96 8 337 792,03 B 492 601,93 8 337 972,80 C 493 022,25 8 337 550,88 D 493 419,22 8 337 142,65 E 493 606,72 8 336 943,17 F 493 563,27 8 336 887,71 G 493 530,16 8 336 811,87 H 493 512,63 8 336 745,04 I 493 500,85 8 336 651,58 J 493 504,47 8 336 590,37 K 493 512,72 8 336 537,52 L 493 527,75 8 336 480,97 M 493 555,33 8 336 416,71 N 493 572,06 8 336 388,93 O 490 384,85 8 334 520,89 P 489 875,97 8 335 469,58 Q 490 623,26 8 336 318,92 R 490 836,31 8 336 848,57 S 491 032,20 8 337 410,94 T 491 134,31 8 337 677,35 Área 3 3 509 063,30 m 2 Coordenadas UTM (WGS 84) Vértice Este Norte A 492 829,37 8 339 636,00 B 494 853,02 8 339 636,00 C 494 230,30 8 337 417,68 D 494 172,22 8 337 395,23 E 494 121,94 8 337 364,81 F 493 884,07 8 337 179,42 G 493 678,35 8 337 398,29 H 493 281,82 8 337 806,06 I 493 051,72 8 338 036,87 J 492 829,66 8 338 271,02 Propietario SE RESUELVE: Área 4 6 034 637,10 m 2 Coordenadas UTM (WGS 84) Vértice Este Norte A 495 055,13 8 339 636,00 B 497 403,74 8 339 636,00 C 497 664,23 8 338 308,47 D 498 586,08 8 338 115,04 E 498 719,99 8 337 725,33 F 495 375,05 8 337 729,45 G 494 784,14 8 337 270,06 H 494 724,79 8 337 331,30 I 494 674,59 8 337 366,56 J 494 661,89 8 337 375,20 K 494 607,77 8 337 403,66 L 494 575,18 8 337 415,16 M 494 515,61 8 337 434,20 N 494 488,35 8 337 439,58 O 494 436,70 8 337 444,71 Artículo 1.- Modifi car el artículo 1 de la Resolución Ministerial N 505-2016-MEM/DM referido a las áreas denominadas N 1, N 2, N 3, N 4 y N 7 de la servidumbre de ocupación de la C.E. Wayra I (antes C.E. Parque Nazca), de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por ENEL, conforme al siguiente cuadro: Cód. Exp. Descripción de la Servidumbre Área de Servidumbre Propietario 11240016 C.E. Parque Wayra I Estado Modificación de Servidumbre de Ocupación: Áreas finales Área 1 1 460 080,31 m 2 Coordenadas UTM (WGS 84) Área 7 17 706 910,91 m 2

El Peruano / Viernes 30 de marzo de 2018 Cód. Exp. Descripción de la Servidumbre Área de Servidumbre Coordenadas UTM (WGS 84) Vértice Este Norte A 493 909,46 8 335 945,44 B 493 959,92 8 335 870,48 C 493 994,85 8 335 838,80 D 494 059,50 8 335 786,70 E 494 123,89 8 335 750,26 F 494 194,68 8 335 721,63 G 494 269,97 8 335 705,14 H 494 355,63 8 335 698,54 I 494 470,08 8 335 714,49 J 494 598,52 8 335 764,35 K 494 660,43 8 335 811,53 L 494 678,70 8 335 831,12 M 494 907,99 8 335 722,89 N 498 481,86 8 332 184,88 O 497 143,04 8 331 279,60 P 495 767,03 8 331 279,60 Q 495 767,03 8 334 638,98 R 493 767,00 8 334 638,98 S 493 767,00 8 330 623,96 T 492 496,03 8 330 623,96 U 490 647,33 8 334 036,39 Propietario Artículo 2.- Precisar que las demás disposiciones contenidas en la Resolución Ministerial N 505-2016- MEM/DM, no modifi cadas por la presente resolución se encuentran vigentes y son de estricto cumplimiento para ENEL dentro de los alcances establecidos en el Decreto Ley N 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N 009-93-EM, y en las normas técnicas pertinentes. Artículo 3.- Establecer que la presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANGELA GROSSHEIM BARRIENTOS Ministra de Energía y Minas 1627233-1 Aprueban solicitud de modificación de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables en la Central Hidroeléctrica Ángel I, presentado por Generadora de Energía del Perú S.A. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 103-2018-MEM/DM Lima, 19 de marzo de 2018 VISTOS: El Expediente N 18274711 sobre la concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables (en adelante, RER) en la Central Hidroeléctrica Ángel I; la solicitud de la primera modificación de la mencionada concesión definitiva, presentada por Generadora de Energía del Perú S.A. (en adelante, GEPSA); los Informes N 551, N 651-2017-MEM/DGE-DCE y N 031-2018-MEM/ DGE-DCE emitidos por la Dirección General de Electricidad (en adelante, DGE); y el Informe N 110-2018-MEM/OGJ elaborado por la Oficina General de Asesoría Jurídica (en adelante, OGJ), del Ministerio de Energía y Minas; Que, con fecha 31 de marzo de 2010, GEPSA y el Estado Peruano, representado por el Ministerio de 31 Energía y Minas, suscriben el Contrato de Concesión para el Suministro de Energía Renovable al Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (en adelante, el Contrato de Suministro), para ejecutar el proyecto Central Hidroeléctrica Ángel I, fi jándose como fecha de la Puesta en Operación Comercial (POC) el 31 de diciembre de 2012; Que, mediante Resolución Ministerial N 441-2011- MEM/DM se aprueba la Primera Modifi cación al Contrato de Suministro, prorrogándose la POC hasta el 31 de diciembre de 2014, basándose en razones de Fuerza Mayor; Que, mediante Resolución Ministerial N 483-2011- MEM/DM se otorga a favor de GEPSA la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con RER en la Central Hidroeléctrica Ángel I, con una potencia instalada de 19,95 MW, ubicada en el distrito de Ollachea, provincia de Carabaya, departamento de Puno, aprobándose el Contrato de Concesión N 385-2011 (en adelante, el CONTRATO); Que, mediante Resolución Ministerial N 527-2012- MEM/DM se aprueba la Segunda Modifi cación al Contrato de Suministro, prorrogándose la POC hasta el 31 de diciembre de 2016, basándose en razones de Fuerza Mayor; Que, mediante Resolución Ministerial N 075-2014- MEM/DM se aprueba la Tercera Modifi cación al Contrato de Suministro, prorrogándose la POC hasta el 31 de diciembre de 2017, basándose en razones de Fuerza Mayor; Que, mediante documento con Registro N 2667378, de fecha 27 de diciembre de 2016, GEPSA solicita la primera modifi cación de la concesión defi nitiva a que se refi ere el tercer considerando, a fi n de adecuar el Calendario de Ejecución de Obras, al Cronograma de Ejecución de Obras incluido en la Tercera Modifi cación al Contrato de Suministro, consignando como nueva fecha de POC el 31 de diciembre de 2017; Que, el Código CE03A del Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA del Ministerio de Energía y Minas establece que el procedimiento administrativo de modificación de concesión defi nitiva es un procedimiento de evaluación previa sujeto a silencio administrativo positivo, cuyo plazo de evaluación es de treinta (30) días hábiles; Que, el numeral 195.1 del artículo 195 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado mediante Decreto Supremo N 006-2017-JUS (en adelante, TUO de la LPAG) señala que pondrán fi n al procedimiento administrativo, entre otros, el silencio administrativo positivo; Que, por su parte, el numeral 197.1 del artículo 197 del TUO de la LPAG establece que los procedimientos administrativos sujetos a silencio administrativo positivo, quedarán automáticamente aprobados en los términos en que fueron solicitados si transcurrido el plazo establecido o máximo, al que se adicionará el plazo máximo señalado en el numeral 24.1 del artículo 24 del TUO de la LPAG, la entidad no hubiere notificado el pronunciamiento respectivo. Asimismo, el numeral 197.2 del mencionado artículo señala que el silencio positivo tiene para todos los efectos el carácter de resolución que pone fi n al procedimiento, sin perjuicio de la potestad de nulidad de ofi cio prevista en el artículo 211 del mencionado cuerpo legal; Que, considerando lo establecido en los artículos pertinentes del TUO de la LPAG, el artículo 28 del Decreto Ley N 25844, (en adelante, Ley de Concesiones Eléctricas), y el artículo 53 de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N 009-93-EM (en adelante, Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas), el plazo máximo para emitir un pronunciamiento para el presente caso debió efectuarse el 15 de febrero de 2017; Que, en ese sentido, por aplicación del silencio administrativo positivo, la solicitud de la primera modifi cación de la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con RER en la Central Hidroeléctrica Ángel I, presentada por GEPSA, quedó aprobada en los términos solicitados el 16 de febrero de 2017, día hábil siguiente al 15 de febrero de 2017;

32 Viernes 30 de marzo de 2018 / El Peruano Que, sin perjuicio de lo anterior, es preciso verifi car el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, y en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Energía y Minas; Que, en el presente caso, mediante Oficio N 258-2017-MEM/DGE, notificado el 07 de febrero de 2017, la DGE observa con cinco (5) requerimientos la solicitud presentada por GEPSA mediante Registro N 2667378, la cual fue respondida con la presentación de la Carta N 117-2017/GEPSA con Registro N 2681685, de fecha 15 de febrero de 2017, sin cumplir con la presentación de la certifi cación ambiental vigente; Que, en consecuencia se observa que a la fecha de la confi guración del silencio administrativo positivo, esto es el 16 de febrero de 2017, GEPSA no había presentado la totalidad de los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y TUPA de este Ministerio; Que, el numeral 3 del artículo 10 del TUO de la LPAG establece que son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, entre otros, los actos expresos o los que resulten como consecuencia de la aprobación automática o por silencio administrativo positivo, por los que se adquiere facultades, o derechos, cuando son contrarios al ordenamiento jurídico, o cuando no se cumplen con los requisitos, documentación o trámites esenciales para su adquisición; Que, consecuentemente, la aprobación por aplicación del silencio administrativo positivo, de la solicitud de la primera modifi cación de la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con RER en la Central Hidroeléctrica Ángel I, presentada por GEPSA mediante Registro N 2667378, se encuentra incursa en la causal de nulidad establecida en el numeral 3 del artículo 10 del TUO de la LPAG, por cuanto adquirió un derecho cuando no cumplía con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y TUPA de este Ministerio, para obtener la aprobación de la primera modifi cación de la concesión defi nitiva solicitada, a la fecha en que operó el silencio administrativo positivo; Que, asimismo, el numeral 211.1 del artículo 211 del TUO de la LPAG señala que en cualquiera de los casos enumerados en el artículo 10 del citado cuerpo legal, puede declararse de ofi cio la nulidad de los actos administrativos, aun cuando hayan quedado fi rmes, siempre que agravien el interés público. Del mismo modo, el numeral 211.2 del citado artículo señala que la nulidad de ofi cio sólo puede ser declarada por el funcionario jerárquicamente superior al que expidió el acto que se invalida; y si se trata de un acto emitido por una autoridad que no está sometido a subordinación jerárquica, la nulidad es declarada por resolución del mismo funcionario; Que, además, según el numeral 211.3 del artículo 211 del TUO de la LPAG, la facultad para declarar la nulidad de ofi cio de los actos administrativos prescribe a los dos años, contados a partir de la fecha en que hayan quedado consentidos; asimismo, el numeral 11.3 del artículo 11 de la Ley citada señala que la resolución que declara la nulidad, además dispondrá lo conveniente para hacer efectiva la responsabilidad del emisor del acto inválido; Que, por lo expuesto al encontrarse dentro del plazo legal que establece el numeral 211.3 del artículo 211 del TUO de la LPAG, corresponde declarar la nulidad de ofi cio de la resolución fi cta que aprueba la solicitud de GEPSA para la modifi cación del CONTRATO, presentado con Registro N 2667378; Que, por otro lado, el numeral 12.1 del artículo 12 del TUO de la LPAG, establece que la declaración de nulidad tendrá efecto declarativo y retroactivo a la fecha del acto; y, el segundo párrafo del numeral 211.2 del artículo 211 del mismo cuerpo legal, dispone que además de declarar la nulidad, la autoridad podrá resolver sobre el fondo del asunto de contarse con los elementos sufi cientes para ello; Que, la DGE, mediante el Informe N 651-2017- MEM/DGE-DCE, realiza una evaluación respecto de la existencia de vicios de nulidad de la resolución fi cta, e informa que si bien la resolución fi cta que aprueba la primera modifi cación de concesión defi nitiva de generación de energía eléctrica con RER, solicitada por GEPSA, se encuentra incursa en una causal de nulidad establecida en el numeral 3 del artículo 10 del TUO de la LPAG, por no cumplir con los requisitos necesarios para su aprobación a la fecha de la confi guración del Silencio Administrativo Positivo, GEPSA ha subsanado la observación formulada por la DGE, relacionada a la presentación de la certifi cación ambiental vigente, con la respuesta de la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos (en adelante, DGAAE) mediante Ofi cio N 1400-2017-MEM/DGAAE, notifi cado a GEPSA el 13 de setiembre de 2017; Que, mediante Memorando N 0012-2018/MEM-OGJ de fecha 09 de enero de 2018, la OGJ solicita a la DGAAE informe si la modificación de la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con RER en la Central Hidroeléctrica Ángel I, la cual solo implica la modifi cación del cronograma de ejecución de obras del proyecto, requiere tramitar la modifi cación de la Declaración Jurada que sirvió como requisito para el otorgamiento de la concesión defi nitiva de generación por parte de la DGE; Que, mediante Memorando N 0025-2018/MEM-OGJ de fecha 16 de enero de 2018, la OGJ remite a la DGE el Memorando N 0001-2018/MEM-DGAAE-DGAE de fecha 09 de enero de 2018, mediante el cual la DGAAE señala que la modifi cación del cronograma de ejecución de obras del proyecto no constituye un aspecto de naturaleza ambiental por lo que no se requiere modificar la indicada Declaración Jurada; Que, estando a lo señalado, corresponde declarar la nulidad de la resolución fi cta que aprueba la solicitud de la primera modifi cación de la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con RER en la Central Hidroeléctrica Ángel I, y contando con los elementos para resolver sobre el fondo del asunto, así como el principio de Informalismo, corresponde emitir el pronunciamiento correspondiente; Que, el Principio de Informalismo, contenido en el numeral 1.6 del artículo IV del TUO de la LPAG, señala que Las normas de procedimiento deben ser interpretadas en forma favorable a la admisión y decisión fi nal de las pretensiones de los administrados, de modo que sus derechos e intereses no sean afectados por la exigencia de aspectos formales que puedan ser subsanados dentro del procedimiento, siempre que dicha excusa no afecte derechos de terceros o el interés público ; Que, en ese sentido, puesto que a la fecha se cumple con las condiciones y con los requisitos para la aprobación de la solicitud de la primera modifi cación de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con RER en la Central Hidroeléctrica Ángel I; presentada por GEPSA mediante Registro N 2667378, al haberse verifi cado, de acuerdo a los informes de Vistos, que se ha cumplido con lo establecido en la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento; corresponde aprobar su solicitud y aprobar la primera modifi cación al CONTRATO en los términos y condiciones que aparecen en la Minuta correspondiente; la misma que deberá ser elevada a Escritura Pública incorporando en ésta el texto de la presente Resolución, e inscribirla en el Registro de Concesiones para la Explotación de Servicios Públicos del Registro de Propiedad Inmueble, según lo establecido en los artículos 7 y 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado mediante Decreto Supremo N 006-2017-JUS, en el Decreto Ley N 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N 009-93-EM, y el artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo N 031-2007-EM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar la nulidad de ofi cio de la resolución fi cta que aprobó al 16 de febrero de 2017, por aplicación del silencio administrativo positivo, la solicitud de la primera modificación de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de

El Peruano / Viernes 30 de marzo de 2018 energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables en la Central Hidroeléctrica Ángel I, presentada por Generadora de Energía del Perú S.A., por encontrarse incursa en la causal de nulidad establecida en el numeral 3) del artículo 10 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, por cuanto adquirió un derecho contrario al ordenamiento jurídico, y al incumplir los requisitos señalados en el Decreto Ley N 25844 Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N 009-93-PCM y el Texto Único de Procedimientos Administrativos de este Ministerio. Artículo 2.- Aprobar la solicitud de modifi cación de la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables en la Central Hidroeléctrica Ángel I, presentado por Generadora de Energía del Perú S.A.; y en consecuencia aprobar la Adenda N 1 al Contrato de Concesión N 385-2011, a fi n de modifi car la Cláusula Séptima del citado Contrato de Concesión por las razones y fundamentos legales señalados en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Autorizar al Director General de Electricidad, o a quien haga sus veces, a suscribir en representación del Estado, la Minuta de la Adenda N 1 al Contrato de Concesión N 385-2011 aprobada en el artículo precedente y la Escritura Pública correspondiente. Artículo 4.- Insertar el texto de la presente Resolución Ministerial en la Escritura Pública a que dé origen la Adenda N 1 al Contrato de Concesión N 385-2011 en cumplimiento del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobada mediante Decreto Supremo N 009-93-EM. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial por una sola vez en el diario ofi cial El Peruano dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición, por cuenta de Generadora de Energía del Perú S.A. de acuerdo a lo previsto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo N 009-93-EM. Artículo 6.- Disponer, a través de las instancias correspondientes, el deslinde de responsabilidad a que diera lugar como consecuencia de la declaratoria de nulidad efectuada en el artículo 1, de la parte resolutiva de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. 33 de Estaciones de Rastreo Permanente - ERP, a fi n de densifi car y consolidar el Sistema Geodésico Ofi cial; Que, la Tercera Disposición Complementaria Final del mencionado Decreto Legislativo establece la obligación de las entidades públicas que posean o administren cartografía catastral de cualquier ámbito geográfi co del territorio nacional, en cualquier escala, de remitir la información de cartografía catastral a la Secretaría Técnica del Sistema Nacional Integrado de Información Catastral Predial - SNCP; Que, asimismo, la Cuarta Disposición Complementaria Final declara de interés nacional el desarrollo del Catastro Multifi nalitario viabilizado a través de una Infraestructura de Datos Espaciales de alcance nacional, bajo el liderazgo del Consejo Nacional de Catastro en el marco de la Ley Nº 28294, Ley del Sistema Nacional Integrado de Catastro y su vinculación con el Registro de Predios; Que, de acuerdo a lo antes señalado y conforme lo establece la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N 1288, resulta necesario aprobar las modifi caciones del Reglamento de la Ley Nº 28294, Ley que crea el Sistema Nacional Integrado de Catastro y su vinculación con el Registro de Predios, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2006-JUS; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Decreto Legislativo N 1288, que modifi ca la Ley Nº 28294, Ley que crea el Sistema Nacional Integrado de Catastro y su Vinculación con el Registro de Predios; DECRETA: Artículo 1.- Modificación de los artículos 2, 3, 4, 7, 30, 32, 37, 40 y 43 del Reglamento de la Ley que crea el Sistema Nacional Integrado de Catastro y su vinculación con el Registro de Predios, aprobado por Decreto Supremo N 005-2006-JUS Modifícanse los artículos 2, 3, 4, 7, 30, 32, 37, 40 y 43 del Reglamento de la Ley que crea el Sistema Nacional Integrado de Catastro y su vinculación con el Registro de Predios, aprobado por Decreto Supremo N 005-2006- JUS, en los siguientes términos: Artículo 2.- Abreviaturas y Nomenclaturas Para fi nes del presente Reglamento se entiende por: ÁNGELA GROSSHEIM BARRIENTOS Ministra de Energía y Minas 1628212-1 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley N 28294 que crea el Sistema Nacional Integrado de Catastro y su vinculación con el Registro de Predios, aprobado por Decreto Supremo N 005-2006-JUS DECRETO SUPREMO Nº 005-2018-JUS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Que, el Decreto Legislativo N 1288, Decreto Legislativo que modifi ca la Ley Nº 28294, Ley que crea el Sistema Nacional Integrado de Catastro y su Vinculación con el Registro de Predios, modifi ca los artículos 3 y 7 de la Ley N 28294 y establece disposiciones relacionadas con la información catastral; Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1288, crea el Índice SNCP : Sistema Nacional Integrado de Información Catastral Predial. CNC : Consejo Nacional de Catastro. Secretaría Técnica : Secretaría Técnica del Sistema Nacional Integrado de Información Catastral Predial. CUC : Código Único Catastral. BDC : Base de Datos Catastrales. RdP : Registro de Predios creado por la Ley Nº 27755. IGN : Instituto Geográfi co Nacional. INEI : Instituto Nacional de Estadística e Informática. ERP : Estaciones de Rastreo Permanente. IDE : Infraestructura de Datos Espaciales. IDEC : Infraestructura de Datos Espaciales Catastrales. IDEP : Infraestructura de Datos Espaciales del Perú. PIDE : Plataforma de Interoperabilidad del Estado. Artículo 3.- Definiciones a) Base de Datos Catastrales BDC Es el conjunto de datos gráfi cos y alfanuméricos que describen las características físicas, jurídicas y económicas de los predios catastrados. b) Cartografía Es la ciencia, arte y tecnología de representar el paisaje terrestre mediante mapas, planos o cartas. c) Cartografía Básica Es la cartografía elaborada o validada por el IGN, sujeta a las normas técnicas en la cual se representa en forma detallada el paisaje terrestre. Esta información puede ser utilizada, entre otras fi nalidades, como base para ubicar los levantamientos catastrales de los predios,

34 Viernes 30 de marzo de 2018 / El Peruano la elaboración de la cartografía derivada o temática y como dato fundamental geoespacial para la IDE. La publicación de la cartografía básica por el IGN se denomina Cartografía Básica Ofi cial. d) Cartografía Catastral Conjunto de planos o mapas en los que se representan geográfi camente, regiones, sectores, manzanas o predios, de acuerdo a la serie de escalas cartográfi cas establecidas por el SNCP. e) Catastro de Predios Es el inventario físico de todos los predios que conforman el territorio nacional, incluyendo sus características físicas, económicas, uso, infraestructura, equipamiento y derechos inscritos o no, en el RdP. f) Catastro Multifi nalitario Es un instrumento de gestión del desarrollo territorial, económico, social, político y cultural, que se viabiliza mediante una IDE y se alimenta de manera continua con el aporte de información de cada uno de los actores comprometidos con la generación de información catastral precisa, detallada y actualizada del territorio, mediante un esquema interinstitucional colaborativo, permitiendo, entre otros usos, la integración de la información física y jurídica de los predios que garantice la seguridad jurídica. g) Código de Referencia Catastral Es la identifi cación alfanumérica asignada al predio que vienen usando las Entidades Generadoras de catastro, el mismo que es independiente al CUC. Su uso es temporal mientras dichas entidades relacionen a través del CUC su información a la BDC del SNCP. h) Entidades Generadoras de Catastro Son aquellas que por mandato legal tienen la atribución de generar y mantener el catastro de predios. i) Estación de Rastreo Permanente Es un equipo geodésico satelital estático de infraestructura instalado de manera permanente en un lugar adecuado, para recolectar información continua de posicionamiento desde el Sistema Satelital de Navegación Global (GNSS) que permita la determinación de la posición geográfi ca precisa de un punto específi co. El conjunto de ERP que administra el IGN constituye la Red Geodésica Peruana de Monitoreo Continuo (REGPMOC). j) Generación de la Información Catastral o Levantamiento Catastral Es el procedimiento por el cual, las Entidades Generadoras de Catastro, levantan información gráfi ca y alfanumérica de los predios y del titular catastral, para generar el Catastro de Predios. k) Infraestructura de Datos Espaciales Es el conjunto de tecnologías, políticas, estándares y recursos humanos para adquirir, procesar, almacenar, distribuir y mejorar la utilización de la información geográfi ca. La IDE facilita el transporte de información geoespacial y promueve el desarrollo social, económico y ambiental del territorio. l) Infraestructura de Datos Espaciales Catastrales Es el conjunto de datos catastrales, directrices, estándares, tecnologías y acuerdos institucionales que de forma coordinada, facilita la producción, uso y acceso a la información catastral del país, con el objeto de coadyuvar al desarrollo nacional y la oportuna toma de decisiones, mediante un esquema interinstitucional colaborativo. La IDEC constituye un nodo institucional de la IDEP. m) Infraestructura de Datos Espaciales del Perú Es el conjunto de políticas, estándares, organizaciones, recursos humanos y tecnológicos que facilitan el intercambio, la producción, obtención, uso y acceso a la información espacial a nivel nacional, a fi n de apoyar el desarrollo territorial del país para así favorecer la oportuna toma de decisiones. n) Interoperabilidad Infraestructura tecnológica TIC (hardware, software, comunicaciones, estándares, otros) que permite el intercambio automático de datos entre entidades públicas para mejorar procesos y servicios públicos. ñ) Mantenimiento de la Información Catastral Son las actividades encaminadas a mantener actualizada la BDC a efectos de lograr la coincidencia entre la realidad física y la descripción Registral. o) Plan Nacional de Catastro Es el documento que determina la política nacional del SNCP, su vinculación con el RdP y lo que establezca el CNC, con el fi n de promover e impulsar el desarrollo del catastro a nivel nacional. p) Plano Catastral Es la representación gráfi ca de uno o más predios, elaborada con las especifi caciones técnicas establecidas mediante directivas que emita el CNC. q) Plano de Conjunto Es un tipo de plano catastral, que representa gráficamente el perímetro del territorio de las Comunidades Campesinas, levantado conforme a las leyes que las regulan. r) Plano de Demarcación del Territorio Comunal Es un tipo de plano catastral, que representa gráficamente la superfi cie de un territorio. Para el caso de las Comunidades Nativas se aplica este concepto concordado con las leyes que las regulan. s) Predio Es la superfi cie delimitada por una línea poligonal continua y cerrada; y se extiende al subsuelo y al sobresuelo, comprendidos dentro de los planos verticales del perímetro superfi cial, excluyéndose del suelo y subsuelo a los recursos naturales, los yacimientos, restos arqueológicos y otros bienes regidos por leyes especiales. t) Saneamiento Catastral Es el conjunto de procedimientos técnicos y legales que se ejecutan de manera progresiva, a fin de rectificar las inexactitudes y actualizar la información registral de un predio, adecuándola a la realidad física del mismo. u) Series Cartográfi ca Catastrales Es el conjunto de nomenclaturas y códigos únicos relacionados a las series cartográfi cas catastrales básicas oficiales emitidas por el SNCP. v) Sistema Geodésico Ofi cial Es el sistema de referencia geodésico ofi cial y único a nivel nacional, conformado por la Red Geodésica Horizontal Ofi cial y la Red Geodésica Vertical Ofi cial, las cuales están a cargo del Instituto Geográfi co Nacional y se encuentran integradas a los Sistemas de Referencia Mundial. La Red Geodésica Horizontal Ofi cial está constituida por la Red Geodésica Geocéntrica Nacional (REGGEN), materializada por puntos monumentados y por la Red Geodésica Peruana de Monitoreo Continuo establecida por Estaciones de Rastreo Permanente. La Red Geodésica Vertical Ofi cial está constituida por Marcas de Cota Fija (MCF) o Bench Mark (BM) monumentados principalmente a lo largo de las principales vías de comunicación terrestre del país. w) Técnico Catastral Es el personal técnico que cuentan con conocimientos o experiencia en materia catastral. Asimismo, presta servicios en las entidades generadoras de catastro. x) Verifi cador Catastral Son las personas naturales, profesionales colegiados y/o personas jurídicas competentes, inscritos, de existir, en el Índice de Verifi cadores a cargo de las Municipalidades y en el Registro de Verifi cadores de la SUNARP.

El Peruano / Viernes 30 de marzo de 2018 y) Zona Catastrada Es un ámbito geográfico dentro del territorio nacional, cuyo levantamiento y cartografía catastral está fi nalizada a fi n de ingresar a la BDC del SNCP. z) Zona no Catastrada Ámbito geográfi co dentro del territorio nacional cuyo levantamiento catastral no se ha ejecutado. aa) Zona Catastral Ámbito geográfi co que se encuentra en proceso de efectuar el levantamiento catastral. Artículo 4.- Objeto del presente Reglamento El presente Reglamento contiene las disposiciones generales para la integración y unifi cación de los estándares, nomenclatura y procesos técnicos de las entidades generadoras de catastro de predios, y demás disposiciones que permite simplifi car y facilitar los procesos técnicos del levantamiento, mantenimiento, actualización y publicidad de la información catastral y vinculación del SNCP con el Registro de Predios, orientada al uso multifi nalitario a través de la IDEC. Regula también la implementación del Índice de Estaciones de Rastreo Permanente. Artículo 7.- Facultades del CNC ( ) Las funciones del CNC, de conformidad con el artículo 8 de la Ley son las siguientes: a) Aprobar, a propuesta de la Secretaría Técnica, el Plan Nacional de Catastro, documento que establece la política nacional del Sistema y su vinculación al RdP. b) Aprobar las Directivas para la ejecución de las actividades catastrales de entidades generadoras de catastro, así como las normas, estándares y especifi caciones técnicas para llevar a cabo el levantamiento, generación, procesamiento, actualización, presentación, mantenimiento y difusión de la información catastral. c) Aprobar las normas técnicas requeridas para la estandarización e integración de la información catastral, que permita consolidar la información catastral en forma articulada y estructurada, para su vinculación con el RdP y la IDEC. d) Aprobar convenios o contratos con las entidades públicas del Gobierno Nacional, Regional o Local, personas jurídicas o naturales y los Organismos de Cooperación Técnica, Financiera u otros para la formulación de proyectos, mantenimiento y publicidad de la información catastral. e) Apoyar a los municipios para el cumplimiento de la normatividad del Sistema Nacional Integrado de Información Catastral Predial. f) Delegar en la Secretaria Técnica u otros miembros del CNC, las funciones que estime conveniente. g) Establecer e implementar el sistema informático destinado a integrar y almacenar la información catastral de las entidades públicas como soporte de la IDEC. h) Aprobar las directivas para la administración de la IDEC, en concordancia con los estándares y procedimientos de la IDEP. i) Aprobar los lineamientos, directrices, directivas y normas para el desarrollo del Catastro Multifi nalitario. Artículo 30.- Actividades y procesos que comprende la Cartografía Catastral La cartografía catastral es fundamental para correlacionar la superfi cie del predio con el registro de inmuebles y comprende las actividades y procesos relacionados con la geodesia, fotogrametría, teledetección, topografía y sistemas de información geográfi ca que permitan obtener la representación gráfica del territorio. Estas actividades y procesos son propuestas por el IGN y aprobadas por el CNC, enmarcados dentro del Marco Geodésico de Referencia, Sistema de Proyección, nomenclatura cartográfi ca y toponimia ofi cial aprobadas por el IGN. A partir de la cartografía catastral es posible localizar el predio sobre el territorio nacional, obtener la información 35 planimétrica y altimétrica de la topografía del predio, y determinar el área y perímetro del mismo. Artículo 32.- Producción de Cartografía Catastral y Series Cartográficas Catastrales La producción de la cartografía catastral está a cargo de los Entes Generadores de Catastro, de manera continua, homogénea y articulada, de acuerdo a las series de escalas que se determinan mediante directiva aprobada por el CNC. Los contenidos mínimos de las series cartográfi cas urbanas y rurales, así como la estandarización y el formato de las mismas son desarrolladas, complementadas o modifi cadas, mediante Directivas aprobadas por el CNC. Artículo 37.- Generación y Mantenimiento de la BDC La generación, almacenamiento, mantenimiento y uso de la BDC, además de los servicios de la IDEC, se administran con la ayuda de un sistema de información geográfi co SIG, siguiendo la arquitectura tecnológica y los estándares de la IDEC y de la IDEP, así como otros estándares complementarios. El CNC a propuesta de la Secretaría Técnica, diseña e implementa mediante directiva, aplicaciones para diferentes niveles de acceso a la BDC de la IDEC que faciliten el servicio a los usuarios. Artículo 40.- Datos que contiene la hoja informativa catastral La Hoja Informativa Catastral no genera efectos jurídicos en cuanto a la titularidad dominial, y contiene la siguiente información: a. Número, fecha y hora de expedición. b. CUC del predio. c. Nombre y Código de Referencia Catastral de la Entidad Generadora de Catastro que la emite. d. Nombre del titular catastral. e. Naturaleza del predio (urbano o rural) f. Dirección del predio, para el caso de predios urbanos. g. Ubicación geográfi ca para el caso de predios rurales. h. Área, linderos y medidas perimétricas del predio. Si es urbano en metros cuadrados con dos decimales, y si es rural en hectáreas con cuatro decimales. i. Datum horizontal. j. Datum vertical k. Proyección Cartográfi ca l. Zona UTM m. Fecha que se efectuó el levantamiento catastral. La hoja irá acompañada de un plano de ubicación del predio. Artículo 43.- Procedimiento para la generación de la información catastral La generación de la información catastral se desarrolla de la siguiente manera: a) Evaluación de la información catastral existente. Para la ejecución del catastro se utilizarán y aprovecharán en cuanto sea posible y convenga, la información catastral de todos los levantamientos efectuados con anterioridad, previa validación por la Entidad Generadora de Catastro. b) Levantamiento de la información gráfi ca y alfanumérica. - b.1 Control Geodésico Para cada zona catastral se utiliza como mínimo tres puntos de control geodésico, los cuales deben estar enlazados a una o más ERP. - b.2 Elaboración de la Cartográfi ca Catastral Para la elaboración de la cartográfi ca catastral se utilizará los métodos directo o indirecto según las especifi caciones técnicas que serán aprobadas mediante directivas por el CNC.

36 Viernes 30 de marzo de 2018 / El Peruano - b.3 Codifi cación y numeración Se codifi carán los sectores, manzanas, lotes, vías y otros elementos existentes en la zona catastral conforme a las directivas que serán aprobadas por el CNC. - b.4 Linderación y Empadronamiento Para efectuar esta actividad se comunicará a los titulares catastrales de los predios, por los medios de comunicación adecuados, y mediante difusión personalizada con la entrega de un comunicado escrito, con la finalidad de contar con su presencia, o la de su representante, a fin de entrevistarse con el técnico catastral. El técnico catastral señalará en la cartografía catastral los puntos y líneas limítrofes de los predios, y efectuará el llenado de la Ficha Única Catastral. Las fichas son validadas por quien la suscribe. - b.5 Procesamiento de la información El procesamiento de la información levantada en campo se realizará utilizando el Sistema Informático que implemente el CNC, cuyo modelo de datos será aprobado mediante directiva. c) Asignación del CUC Concluido el ingreso de la información a la BDC del SNCP, la Entidad Generadora de Catastro asignará automáticamente los CUC, los cuales serán enviados por medios informáticos a la Secretaría Técnica para su validación e inscripción en el RdP. d) Exposición Pública de la información Catastral Concluido el proceso de levantamiento de información, la entidad generadora de catastro realiza la publicación del plano catastral y el reporte de titulares catastrales en el local de cada Municipalidad y otros puntos que faciliten el acceso de la población a dicha información catastral. Esta publicación se efectúa por un plazo de veinte (20) días calendario. Concluido el plazo, la entidad generadora de catastro declara el ámbito geográfi co como Zona Catastrada. De presentarse observaciones, éstas serán evaluadas por la entidad generadora de catastro, quien determinará la necesidad de realizar o no correcciones. e) Remisión de la Información Catastral a la Secretaría Técnica La entidad generadora de catastro remite toda la información catastral a la Secretaría Técnica, en el plazo de 30 días calendarios, luego de culminada la etapa a que se refi ere el literal anterior. f) Vinculación del Catastro con el Registro de Predios. Para establecer la vinculación de la información catastral con el RdP, se procederá de la siguiente manera: f.1 Reconstrucción gráfica de los predios inscritos en el RdP, tomando como referencia la información registral. f.2 Vinculación de la Información Catastral con la Información Registral utilizando el CUC como código de enlace, el cual se inscribirá en las partidas registrales de los predios. f.3 De presentarse discrepancias entre la información catastral y la registral se anotará en la partida registral del predio dicha circunstancia, aplicándose el procedimiento de Saneamiento Catastral y Registral regulado en el Título VI del presente reglamento. El presente artículo podrá ser complementado mediante Directivas emitidas por el CNC. Artículo 2.- Incorporación del Título II-A al Reglamento de la Ley que crea el Sistema Nacional Integrado de Catastro y su vinculación con el Registro de Predios, aprobado por Decreto Supremo N 005-2006-JUS Incorpórese el Título II-A al Reglamento de la Ley que crea el Sistema Nacional Integrado de Catastro y su vinculación con el Registro de Predios, aprobado por Decreto Supremo N 005-2006-JUS. TÍTULO II-A SISTEMA GEODESICO OFICIAL Artículo 12-A.- Implementación del Índice de las ERP y contenido mínimo de la base de datos estructurada El IGN implementa el Índice de las ERP el cual comprende la base de datos estructurada de las ERP, y tiene como mínimo, la siguiente información: a) Información de la ERP: nombre, código de identifi cación, código internacional, área a cargo del mantenimiento y orden de la estación. b) Información sobre la localización: distrito, provincia, departamento, ubicación del monumento y ubicación del receptor. c) Coordenadas de la ERP: sistema de referencia, marco de referencia, coordenadas geodésicas, coordenadas cartesianas y, coordenadas UTM. d) Información sobre el equipo GNSS: información del receptor (tipo, número de serie, versión del fi rmware, fecha de instalación) e, información de la antena (tipo, número de serie, cubierta protectora, altura, medición de la antena, fecha de instalación). e) Información sobre el procesamiento: observables, intervalo de registro, máscara de elevación, archivo diario, formato de archivo nativo, periodo de toma de datos para el procesamiento, tipo de órbita (efemérides), formato de archivo procesado y, software utilizado. f) Información sobre el representante legal de la entidad: oficina, dirección, teléfono y, correo electrónico. El Código de Identifi cación a que se refi ere el literal a) se obtiene mediante el procedimiento establecido por el IGN previo al Registro en el Índice de las ERP. Artículo 12-B.- Registro de las ERP en el Índice Las entidades públicas que adquieran una o más ERP deben registrarlas en el Índice en un plazo de 30 días calendario después de su adquisición, debido a que para su instalación deben contar con el registro respectivo en el IGN. Dicho Registro se realiza teniendo en cuenta la información mínima requerida, pruebas de interoperabilidad y verifi caciones que requiera el IGN, conforme a las normas y manuales técnicos propuestos por el IGN y aprobados por el CNC. En el caso de las entidades privadas que cuenten con ERP de su propiedad el registro es facultativo. Las entidades públicas que levanten o utilicen información geoespacial de cartografía básica o temática catastral, deben emplear de forma obligatoria solo la información de las ERP registradas. Artículo 12-C.- Administración del Índice El IGN es el responsable de administrar el Índice de las ERP de manera centralizada, para cuyo caso, el CNC emite las normas correspondientes a propuesta del IGN. El IGN está a cargo de la verifi cación del estado de conservación y mantenimiento periódico de las ERP bajo su administración. Las entidades públicas y privadas que cuenten con una ERP registrada deben brindar las facilidades al personal técnico del IGN para la verificación de éstas; asimismo, le corresponde a dichas entidades conservar, mantener y custodiar los equipos de las ERP en un ambiente seguro y libre de radiointerferencias de superfi cies refl ectivas y vibraciones excesivas, debiendo asegurar el suministro de energía eléctrica y el servicio de internet adecuado para el funcionamiento permanente de la ERP. Artículo 12-D.- Acceso al Índice e información de las ERP Las entidades públicas y privadas tienen acceso al Índice de las ERP a través del portal del IGN enlazado al portal del SNCP. Las entidades públicas que realicen levantamiento de información territorial por métodos directos o indirectos o que en el cumplimiento de sus funciones requieran la información de las ERP y puntos geodésicos enlazados a aquellas, deben solicitarla de manera obligatoria al IGN, quien brinda la información en vías de colaboración

El Peruano / Viernes 30 de marzo de 2018 interinstitucional regulada en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. En el caso de las entidades privadas y de las personas naturales, el acceso se sujeta al pago de los derechos correspondientes. El IGN proporciona las guías, tutoriales o manuales para el acceso a la información de las ERP y puntos geodésicos enlazados a aquellas a través de su portal web. Los referidos documentos son aprobados por el CNC a propuesta del IGN. Artículo 12-E.- Aspectos conexos al acceso a la información de las ERP La información de las ERP es de uso obligatorio para el establecimiento de puntos geodésicos a nivel nacional, de acuerdo a la normativa vigente del IGN. El IGN, mediante Resolución Jefatural, actualiza las coordenadas de ubicación de los puntos geodésicos que se encuentran dentro del radio de las ERP, conforme a sus lineamientos. Artículo 3.- Incorporación del artículo 32-A al Reglamento de la Ley que crea el Sistema Nacional Integrado de Catastro y su vinculación con el Registro de Predios, aprobado por Decreto Supremo N 005-2006-JUS Incorpórese el artículo 32-A al Reglamento de la Ley que crea el Sistema Nacional Integrado de Catastro y su vinculación con el Registro de Predios, aprobado por Decreto Supremo N 005-2006-JUS, que queda redactado de la siguiente manera: Artículo 32-A.- Colaboración para el levantamiento, mantenimiento o actualización catastral Las entidades miembros del SNCP, por acuerdo del CNC y en apoyo a la Secretaría Técnica, brindan asesoría y supervisión a las municipalidades, a fi n de incentivar el desarrollo del catastro en el marco de las normas del SNCP. Para tal efecto, promueven, capacitan y supervisan la elaboración del Plan de Desarrollo Catastral anual de las municipalidades, en el marco del Decreto Legislativo Nº 1286, para impulsar el levantamiento, mantenimiento o actualización catastral, conforme sea precisado por la entidad que brinde la asesoría. El CNC aprueba la priorización de municipalidades y planifi ca el acceso a la información catastral de predios rurales y predios urbanos de la BDC del SNCP, de aquellas municipalidades que hayan sido asesoradas. El presente artículo se complementa mediante Directivas emitidas por el CNC. 37 conformación de la Infraestructura de Datos Espaciales del Perú. La implementación del sistema informático requerido para la IDEC corresponde al CNC, a través de la Secretaría Técnica. Artículo 66.- Finalidad y Objetivos de la IDEC La IDEC permite la publicación de la información cartográfi ca y temática generada conforme a los estándares nacionales e internacionales, para el desarrollo y fortalecimiento del Catastro Multifi nalitario, así como la interoperabilidad de las entidades conformantes, liderado por el CNC, con la fi nalidad de brindar valiosa y diversa información geoespacial para toda clase de análisis y toma de decisiones sobre el territorio relevante para la seguridad jurídica. Las entidades públicas y privadas relacionadas al quehacer catastral, deben alinear sus directrices y lineamientos internos al desarrollo e implementación del Catastro Multifinalitario, considerando para ello la normativa de la IDEC y la IDEP. A través de la IDEC se puede: a) Articular la producción, acceso y uso de la información catastral del país. b) Asegurar la disponibilidad de la información catastral mediante la interconexión e interoperabilidad para los fi nes que se requiera. c) Apoyar los procesos de planifi cación y la formulación de políticas públicas. d) Promover la coordinación entre las Entidades Generadoras de Catastro y entidades públicas relacionadas con información territorial. e) Generar y mantener un catálogo de referencias a toda la información catastral disponible y permitir un servicio de búsqueda compatible con los estándares nacionales de la IDEP. f) Evitar la duplicidad de datos en la producción de la información catastral. Artículo 67.- Componentes de la IDEC Los componentes de la IDEC son: a) Datos de la Información Catastral. b) Metadatos. c) Lineamientos, directrices, directivas y normas de la materia. d) Servicios de información en red. e) Interoperabilidad. f) Otros que se establezcan por acuerdo del CNC. Artículo 4.- Incorporación del Título VII al Reglamento de la Ley que crea el Sistema Nacional Integrado de Catastro y su vinculación con el Registro de Predios, aprobado por Decreto Supremo N 005-2006-JUS Incorpórese el Título VII al Reglamento de la Ley que crea el Sistema Nacional Integrado de Catastro y su vinculación con el Registro de Predios, aprobado por Decreto Supremo N 005-2006-JUS, que queda redactado de la siguiente manera: TÍTULO VII INFRAESTRUCTURA DE DATOS ESPACIALES CATASTRALES - IDEC Artículo 64.- Implementación del Catastro Multifinalitario El CNC, en coordinación con las entidades de los distintos niveles de gobierno nacional, regional y local, establece los lineamientos para la implementación del Catastro Multifinalitario a partir de la construcción de la Base de Datos Catastral del territorio nacional. El Catastro Multifinalitario se viabiliza mediante una IDEC. Artículo 65.- Implementación de la IDEC La implementación de la IDEC se desarrolla siguiendo los lineamientos y estándares establecidos en el Decreto Supremo Nº 133-2013-PCM, la Resolución Ministerial Nº 241-2014-PCM y los procedimientos establecidos para la Los manuales y guías de los componentes de la IDEC son aprobados por el CNC a propuesta de la Secretaría Técnica. Artículo 68.- Capas de la Información de la IDEC La información geoespacial de la IDEC debe comprender lo siguiente: a) Red geodésica nacional. b) Cartografía básica. c) Cartografía catastral. d) Sistema de cuencas hidrográfi cas. e) Catastro minero. f) Carta Geológica Nacional. g) Catastro de predios urbanos. h) Catastro de predios rurales. i) Catastro de bienes del patrimonio cultural de la Nación. j) Catastro forestal. k) Catastro acuícola. l) Zonifi cación ecológica económica. m) Inventario del sistema nacional de áreas naturales protegidas. n) Inventario de ámbitos prioritarios de conservación. o) Comunidades campesinas. p) Comunidades nativas. q) Reservas indígenas. r) Inventario del sistema vial nacional. s) Catastro de bienes estatales. t) Catastro de zonas costeras (línea alta marea).

38 Viernes 30 de marzo de 2018 / El Peruano u) Mapas de peligro, vulnerabilidad y riesgos. v) Otras capas que determine el CNC. Artículo 69.- Obligatoriedad de ser parte de la IDEC-IDEP Toda entidad pública que en el cumplimiento de sus funciones produce o administra información catastral o territorial a nivel nacional se encuentra obligada a ser parte del nodo de la IDEC y éste a su vez se interconecta con el Nodo Central de la IDEP para tales fi nes. Las entidades privadas, de ser el caso, pueden ser parte de la IDEC constituyéndose como un proveedor de servicios de acceso, los cuales deben estar registrados previamente en la IDEC e IDEP, a través de los protocolos que disponga el CNC. Artículo 70.- Acceso a la información de la IDEC El acceso a la Información Catastral se sujeta a los estándares y procedimientos establecidos para la IDEC. Artículos 71.- Servicios de la Información Catastral Son servicios de la Información Catastral: a) Servicios de catálogo. b) Servicios de publicación de mapas. c) Servicios de descarga. d) Servicios de geoproceso. Los accesos y restricciones a estos servicios son establecidos por el CNC. Artículo 72.- Interoperabilidad La IDEC permite el intercambio de información catastral geoespacial asegurando la interconexión de los datos entre los sistemas de las entidades públicas y privadas que la componen, haciendo interoperable esta información. Esta interoperabilidad se da mediante el acceso a la plataforma tecnológica denominada IDEC, componente de la Plataforma de Interoperabilidad del Estado PIDE, la cual permite el uso de la información catastral para los diversos fines y funciones que cada entidad desarrolla, mediante un esquema interinstitucional colaborativo. El CNC y la Presidencia del Consejo de Ministros a través de la Secretaría de Gobierno Digital coordinan su implementación y funcionamiento. Artículo 73.- Centralización de la información catastral interoperable La centralización de la información catastral geoespacial se efectúa a través de la IDEC, en el marco de las directivas aprobadas por el CNC, a propuesta de la Secretaría Técnica. Los niveles de acceso al IDEC se regulan por el CNC, considerando las condiciones de uso de la información y los perfi les de usuario. Artículo 5.- Incorporación de Disposiciones Complementarias al Reglamento de la Ley que crea el Sistema Nacional Integrado de Catastro y su vinculación con el Registro de Predios, aprobado por Decreto Supremo N 005-2006-JUS Incorpórese las siguientes Disposiciones Complementarias al Reglamento de la Ley que crea el Sistema Nacional Integrado de Catastro y su vinculación con el Registro de Predios, aprobado por Decreto Supremo N 005-2006-JUS, con el siguiente texto: ( ) DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Cuarta.- Plazo de Implementación del Índice de las ERP El IGN implementa el Índice de las ERP en un plazo no mayor de 30 días calendario contados a partir del siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo. Quinta.- Plazo para el registro de las ERP Una vez implementado el Índice de las ERP, las entidades públicas que cuenten con una o más ERP deben registrarlas en un plazo no mayor de 90 días calendarios contados desde la implementación, bajo responsabilidad administrativa del titular y conforme a las normas aprobadas por el CNC, a propuesta del IGN. Sexta.- Estudio de costos de acceso a la información de las ERP El IGN realiza el estudio y propuesta de costos de acceso a la información de las ERP para las personas naturales y entidades privadas, los cuales son aprobados por el Sector correspondiente de acuerdo a la normatividad sobre la materia. Séptima.- Remisión y evaluación de la cartografía catastral Los gobiernos locales, gobiernos regionales y demás entidades públicas que a la fecha y en el marco de sus funciones posean o administren cartografía catastral de cualquier ámbito geográfico del territorio nacional, elaborada antes de la creación del SNCP o desarrollada sin observar las normas del SCNP, están obligadas a remitir dicha información a la Secretaría Técnica del SNCP, a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, en un plazo no mayor de 120 días calendarios, bajo responsabilidad. La cartografía catastral es remitida en formato digital (raster o vector), en forma física, o vía conexión en línea. Dicha cartografía debe contener, entre otros, los datos técnicos relativos al datum, escala, método de levantamiento, fecha de edición, acompañada de la cartografía básica sobre la cual se desarrolló. Recibida la información catastral por la Secretaría Técnica o activada la conexión en línea, los integrantes del CNC designados se encargan de evaluarla y procesarla para su posterior almacenamiento en el repositorio temporal de un integrante del CNC, el mismo que es aprobado por acuerdo de Consejo, mientras se implemente el sistema informático del SNCP. Mediante sesión de Consejo del CNC se designa a los integrantes encargados de evaluar y procesar la información remitida, previo consentimiento de éstos. La información catastral remitida es de libre acceso para las entidades conformantes del SNCP y para aquellas entidades públicas que suscriban convenio con el CNC. Lo dispuesto en la presente disposición no se aplica a los ámbitos que han sido declaradas Zonas Catastradas y cuenten con la conformidad respectiva de la Secretaría Técnica. Octava.- Remisión de información de municipalidades Las municipalidades distritales que no se encuentren comprendidas en las categorías A y B del Decreto Supremo N 015-2014-EF, adicionalmente a lo señalado en la disposición anterior, deben, en un plazo máximo de 45 días calendarios, remitir a la Secretaría Técnica el Formato de Información Catastral, debidamente llenado y suscrito por la máxima autoridad local, bajo su responsabilidad. Las municipalidades distritales que no cumplan con remitir la información en el plazo indicado en el párrafo anterior, se presume que no han desarrollado su Catastro, debiendo impulsar la elaboración del Plan de Desarrollo Catastral en el marco del Decreto Legislativo N 1286, Decreto Legislativo que modifi ca el Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributación Municipal. El plazo de 45 días calendarios, a que se refi ere el primer párrafo, se computará a partir del día siguiente de publicado el Formato de Información Catastral aprobado por el CNC. Novena.- Emisión de normas complementarias El CNC aprueba las normas complementarias, así como revisa y actualiza las existentes que resulten necesarias para la aplicación del presente reglamento. Décima.- Implementación de sistema informático del SNCP La Secretaría Técnica debe desarrollar el sistema informático del SNCP para la implementación de la IDEC, en el plazo máximo de dos (2) años.

El Peruano / Viernes 30 de marzo de 2018 Artículo 6.- Financiamiento La implementación del presente Decreto Supremo se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 7. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos; el Ministro de Defensa; y, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de marzo del año dos mil dieciocho. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República JORGE KISIC WAGNER Ministro de Defensa ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ Ministro de Justicia y Derechos Humanos CARLOS RICARDO BRUCE MONTES DE OCA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1632018-17 SALUD Designan Director Ejecutivo de la Dirección Administrativa de la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Este RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 259-2018/MINSA Lima, 28 de marzo del 2018 Visto, el expediente Nº 18-028158-001, que contiene el Ofi cio Nº 0523-2018-DG-DIRIS-LE/MINSA, emitido por el Director General de la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Este del Ministerio de Salud; y, Que, mediante Resolución Directoral Nº 104-2018-DG-DA-OGRH-DIRIS-LE/MINSA, se aprobó el reordenamiento de cargos del Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Este, en el cual el cargo de Director/a Ejecutivo/a (CAP P Nº 0022) de la Dirección Administrativa se encuentra califi cado como de confi anza; Que, por Resolución Ministerial Nº 485-2017/MINSA, de fecha 26 de junio de 2017, se designó, entre otros, a la ingeniero Marta Pilar Tarazona Reyes, en el cargo de Directora Ejecutiva de la Dirección Administrativa de la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Este; Que, con el documento de Visto, el Director General de la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Este, propone dar por concluida la designación señalada en el considerando precedente, así como designar al contador público colegiado Julio Celso Ortega Ortega en el cargo de Director Ejecutivo de la Dirección Administrativa; Que, a través del Informe Nº 421-2018-EIE-OARH/ MINSA, la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos señala que corresponde atender lo solicitado por el Director General de la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Este, para asegurar el funcionamiento de dicha entidad; Con el visado de la Directora General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, del Director General de la Ofi cina General de Operaciones en Salud, de la Secretaria General y, del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y, De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el 39 nombramiento y designación de funcionarios públicos, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, modifi cado por Decreto Supremo Nº 011-2017-SA y, el Decreto Supremo Nº 032-2017-SA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida la designación de la ingeniero Marta Pilar Tarazona Reyes, efectuada mediante Resolución Ministerial Nº 485-2017/MINSA, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar al contador público Julio Celso Ortega Ortega, en el cargo de Director Ejecutivo (CAP - P Nº 0022) de la Dirección Administrativa de la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Este del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. ABEL HERNÁN JORGE SALINAS RIVAS Ministro de Salud 1632020-1 Designan Directora Ejecutiva de la Dirección Administrativa de la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Centro RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 260-2018/MINSA Lima, 28 de marzo del 2018 Visto, el expediente Nº 18-027590-001 que contiene el Ofi cio Nº 681-2018-DG-DIRIS-LC/MINSA, emitido por la Directora General de la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Centro del Ministerio de Salud; y, Que, mediante Resolución Directoral Nº 228-2017-DG-DIRIS-LC, de fecha 27 de diciembre de 2017, se aprobó el reordenamiento de cargos del Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Centro, en el cual el cargo de Director/a Ejecutivo/a (CAP P Nº 0021) de la Dirección Administrativa, se encuentra califi cado como de confi anza y cuenta con plaza en condición de vacante; Que, con el documento de Visto, la Directora General de la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Centro, propone designar a la ingeniero Marta Pilar Tarazona Reyes, en el cargo detallado en el considerando precedente; Que, a través del Informe Nº 422-2018-EIE-OARH/ MINSA, la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, concluye que corresponde designar a la profesional propuesta para asegurar el normal funcionamiento de la citada Dirección; Con el visado de la Directora General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Dirección General de Operaciones en Salud, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaria General y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y, De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, modifi cado por Decreto Supremo Nº 011-2017-SA y, el Decreto Supremo Nº 032-2017-SA;

40 Viernes 30 de marzo de 2018 / El Peruano SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a la ingeniero Marta Pilar Tarazona Reyes, en el cargo de Directora Ejecutiva (CAP P Nº 0021) de la Dirección Administrativa de la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Centro del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. ABEL HERNÁN JORGE SALINAS RIVAS Ministro de Salud 1632020-2 Designan Director Ejecutivo de la Oficina Ejecutiva de Planeamiento Estratégico del Hospital Hermilio Valdizán RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 261-2018/MINSA Lima, 28 de marzo del 2018 Visto; el expediente Nº 18-025705-001, que contiene los Ofi cios Nos. 204-DG-HHV-18 y 209-DG-HHV-18, de la Dirección General del Hospital Hermilio Valdizán ; Que, mediante Resolución Directoral Nº 365-DG/HHV- 2017, de fecha 29 de diciembre de 2017, se aprobó el reordenamiento de cargos del Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Hospital Hermilio Valdizán, conforme al cual el cargo de Director/a Ejecutivo/a (CAP-P Nº 0015) de la Ofi cina Ejecutiva de Planeamiento Estratégico se encuentra califi cado como cargo de confi anza; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 306-2016/ IGSS, de fecha 19 de abril de 2016, se designó al economista José Manuel Lindo Castro, en el cargo de Director Ejecutivo, Nivel F-4, de la Ofi cina Ejecutiva de Planeamiento Estratégico del Hospital Hermilio Valdizán ; Que, mediante comunicación de fecha 16 de marzo de 2018, el citado profesional ha presentado su renuncia al cargo señalado en el considerando precedente; Que, con los documentos de visto, la Dirección General del Hospital Hermilio Valdizán solicita se acepte la renuncia del economista José Manuel Lindo Castro, y se designe en su reemplazo al cirujano dentista Roberto Paul Paz Soldán Medina; Que, mediante Informe Nº 410-2018-EIE-OARH/ MINSA, la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos concluye que corresponde atender lo solicitado por el Hospital Hermilio Valdizán ; Con el visado de la Directora General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, del Director General de la Dirección General de Operaciones en Salud, de la Secretaria General, del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y, De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, modifi cado por Decreto Supremo Nº 011-2017-SA y Decreto Supremo Nº 032-2017-SA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia presentada por el economista José Manuel Lindo Castro, a la designación efectuada mediante Resolución Jefatural Nº 306-2016/ IGSS. Artículo 2.- Designar, al cirujano dentista Roberto Paul Paz Soldán Medina, en el cargo de Director Ejecutivo (CAP-P Nº 0015), Nivel F-4, de la Ofi cina Ejecutiva de Planeamiento Estratégico del Hospital Hermilio Valdizán del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. ABEL HERNÁN JORGE SALINAS RIVAS Ministro de Salud 1632020-3 Aprueban Presupuesto Analítico de Personal de la Unidad Ejecutora 001: Administración Central del pliego 011: Ministerio de Salud, correspondiente al Año Fiscal 2018 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 262-2018/MINSA Lima, 28 de marzo del 2018 Visto, el Expediente Nº 18-027160-001 que contiene el Memorándum Nº 687-2018-OGGRH-OARH-EPP/MINSA, el Memorándum Nº 662-2018-OGGRH-OARH-EPP/ MINSA y el Informe Nº 144-2018-EPP-OARH-OGGRH/ MINSA de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos y el Memorándum Nº 0487-OGPPM-OP/ MINSA, emitido por la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1157-2017/MINSA del 29 de diciembre de 2017, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2018 del Pliego 011: Ministerio de Salud; Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modifi cado con Decretos Supremos Nºs. 011 y 032-2017-SA; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 604-2017/MINSA del 26 de julio de 2017, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Ministerio de Salud; reordenado con Resolución Ministerial Nº 1153-2017/MINSA del 28 de diciembre de 2017; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 019-82-INAP/ DIGESNAP, que aprobó la Directiva Nº 001-82-INAP/ DNP, Directiva para la Formulación del Presupuesto Analítico de Personal PAP en las Entidades del Sector Público, se establece que los Presupuestos Analíticos de Personal son documentos en los cuales se consideran el presupuesto para los servicios específi cos de personal permanente y del eventual en función de la disponibilidad presupuestal y el cumplimiento de las metas de los Sub-Programas, actividades y/o Proyectos de cada Programa Presupuestario, previamente defi nido en la estructura programática, teniendo en cuenta los Cuadros de Asignación de Personal y lo dispuesto por las normas de austeridad en vigencia. Dicho instrumento de gestión es aprobado por el Titular del Pliego Presupuestal o por el funcionario a quien delegue expresamente dicha competencia; Que, la Segunda Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, establece que la Entidad mediante Resolución de su Titular, aprueba las propuestas de modificaciones al Presupuesto Analítico de Personal, previo informe favorable de la Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la Entidad, sobre su viabilidad presupuestal; Que, con Memorándum Nº 687-2018-OGGRH-OARH- EPP/MINSA se adjunta el Informe Nº 144-2018-EPP- OARH-OGGRH/MINSA y el Memorándum Nº 662-2018-OGGRH-OARH-EPP/MINSA, en virtud de los cuales la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos sustenta la necesidad de aprobar el Presupuesto

El Peruano / Viernes 30 de marzo de 2018 Analítico de Personal de Apertura de la Unidad Ejecutora Nº 001: Administración Central del Pliego 011: Ministerio de Salud, correspondiente al ejercicio fi scal 2018; Que, mediante Memorándum Nº 0487-OGPPM-OP/ MINSA, la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización emite opinión favorable de disponibilidad presupuestal hasta por la suma de Seiscientos sesenta millones novecientos once mil seiscientos ochenta y cuatro y 00/100 (S/ 660 911 684,00) en la Genérica de Gasto 2.1 Personal y Obligaciones Sociales correspondiente a la fuente de fi nanciamiento de Recursos Ordinarios, para la aprobación del Presupuesto Analítico de Personal de la Unidad Ejecutora Nº 001: Administración Central del Pliego 011: Ministerio de Salud, correspondiente al ejercicio fi scal 2018; Con las visaciones de la Directora General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de la Directora General de la Ofi cina General de Administración, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y de la Secretaria General; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF; y, la Directiva Nº 001-82-INAP/DNP, Directiva para la Formulación del Presupuesto Analítico de Personal PAP en las Entidades del Sector Público, aprobada por Resolución Jefatural Nº 019-82-INAP-DIGESNAP; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Presupuesto Analítico de Personal de la Unidad Ejecutora 001: Administración Central del Pliego 011: Ministerio de Salud, correspondiente al Año Fiscal 2018, el mismo que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Disponer que la presente Resolución Ministerial se notifi que a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano. La Ofi cina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General publica la presente Resolución Ministerial así como el Anexo al que hace referencia el artículo 1, en el Portal del Estado Peruano (www.peru. gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Salud (www.minsa.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ABEL HERNÁN JORGE SALINAS RIVAS Ministro de Salud 1632020-4 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Aprueban Plan Operativo Informático - POI 2018 del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 090-2018-TR Lima, 28 de marzo de 2018 VISTOS: El Ofi cio Nº 125-2018-MTPE/4/13.2 de la Ofi cina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones, el Memorándum Nº 254-2018-MTPE/4/9 de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe Nº 786-2018-MTPE/4/8 de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, 41 Que, por Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y contribuir en el fortalecimiento de un Estado moderno, descentralizado y con mayor participación del ciudadano; Que, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, consagra el principio de servicio al ciudadano, asegurando que las actividades de las entidades del Poder Ejecutivo se realizarán con efi cacia, efi ciencia, simplicidad de la gestión, inclusión y equidad, así como la participación y transparencia de manera que los ciudadanos tengan acceso a la información; Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática, se crea el Sistema Nacional de Informática cuyo ámbito de competencia son los mecanismos técnicos para el ordenamiento de los recursos de cómputo y de la actividad informática del Estado, y toda la documentación asociada; la operación y explotación de los bancos de datos y archivos magnéticos de información al servicio de la gestión pública; el desarrollo de planeación sistemática de procesos, métodos y técnicas, apoyadas en ciencia y técnica aplicada, que se establecen con el fi n de usar, procesar y transportar información; dicho sistema está integrado, entre otros, por las Ofi cinas de Estadística e Informática de los Ministerios, encargadas de la producción y del servicio estadístico e informático, así como de coordinar, planear y supervisar las actividades que realizan los demás órganos estadísticos e informáticos de su sector; Que, con Decreto Supremo Nº 004-2013-PCM, se aprueba la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública que tiene entre sus ejes transversales al Gobierno Electrónico, que se refi ere al uso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) en los órganos de la administración pública para mejorar la información y los servicios ofrecidos a los ciudadanos, orientar la efi cacia y efi ciencia de la gestión pública e incrementar sustantivamente la transparencia del sector público y la participación de los ciudadanos; de esa manera, es una herramienta fundamental para la modernización de la gestión pública, en tanto complementa y acompaña la gestión por procesos, apoya el seguimiento y la evaluación, y permite impulsar el gobierno abierto; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 19-2011- PCM, se aprueba como actividad permanente la Formulación y Evaluación del Plan Operativo Informático (POI) de las entidades de la administración pública, y su respectiva Guía de Elaboración; Que, mediante documentos de vistos, la Ofi cina General de Estadística y Tecnología de la Información y Comunicaciones, propone para su aprobación el Plan Operativo Informático - POI 2018 del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, elaborado en el marco de las disposiciones establecidas en la Guía aprobada por Resolución Ministerial Nº 19-2011-PCM, y cuenta con la opinión técnica favorable de la Ofi cina de Planeamiento e Inversiones y de la Ofi cina de Presupuesto de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, de conformidad con lo establecido en el inciso e) artículo 28, e inciso d) del artículo 29, respectivamente, del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2014-TR, modifi cado por Decreto Supremo Nº 020-2017-TR; Que, por lo expuesto resulta pertinente aprobar el Plan Operativo Informático - POI 2018 del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, para los fi nes correspondientes; Con las visaciones del Viceministerio de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, del Viceministerio de Trabajo, del Secretario General, de las Ofi cinas Generales de Estadística y Tecnología de la Información y Comunicaciones, de Planeamiento y Presupuesto, de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del

42 Viernes 30 de marzo de 2018 / El Peruano Poder Ejecutivo; el artículo 11 de la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS; y la Resolución Ministerial Nº 19-2011-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar, con efectividad al 28 de febrero de 2018, el Plan Operativo Informático POI 2018 del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el mismo que en Anexo adjunto forma parte integrante de la presente resolución ministerial. Artículo 2.- La Ofi cina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones dirigirá sus esfuerzos para el logro de las metas previstas en el Plan Operativo Informático - POI 2018, siendo responsable del seguimiento y evaluación permanente del cumplimiento de los objetivos y metas consideradas en la programación del plan, de conformidad con lo previsto por la normatividad de la materia. Artículo 3.- Publicar la presente resolución ministerial y el Anexo integrante de la misma, en el Portal Institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www. trabajo.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www. peru.gob.pe) siendo responsable de dicha acción la Jefa de la Ofi cina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER BARREDA JARA Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 1632019-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Autorizan al Centro de Inspección Técnica Vehicular Euro Master Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada para funcionar como Centro de Inspección Técnica Vehicular en local ubicado en el departamento de Tacna RESOLUCIÓN DIRECTORAL N 1114-2018-MTC/15 Lima, 1 de marzo de 2018 VISTOS: La solicitud registrada mediante la Hoja de Ruta N E-262720-2017, así como los demás escritos relacionados con dicha solicitud, presentados por la empresa CENTRO DE INSPECCIÓN TÉCNICA VEHICULAR EURO MASTER SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, a través de los cuales, solicita autorización para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular en el departamento de Tacna y; Que, el artículo 3 de la Ley N 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, dispone que: El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector en materia de transportes y tránsito terrestre. Es la entidad del Estado que tiene competencia exclusiva para normar y gestionar el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares en el ámbito nacional ( ) ; Que, el artículo 4 de la ley señalada establece lo siguiente: Las inspecciones técnicas vehiculares están a cargo de los Centros de Inspección Técnica Vehicular (CITV), previamente autorizados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Estas autorizaciones se otorgan sin carácter exclusivo, sobre la base de la situación del mercado automotriz de cada región y de su distribución geográfi ca, y por los mecanismos legales que la normativa contempla para tales casos ; Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237, cuya fi nalidad constituye certifi car el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como verificar que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte, el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables; Que, el literal a) del inciso 5.1 del artículo 5 de El Reglamento señala que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar las autorizaciones de funcionamiento a los Centros de Inspección Técnica Vehicular CITV; Que, mediante solicitud registrada con Hoja de Ruta N E-262720-2017 del 05 de octubre de 2017, el señor Rony Llamoca Caballero identifi cado con DNI N 40531471, en calidad de Gerente General de la empresa CENTRO DE INSPECCIÓN TÉCNICA VEHICULAR EURO MASTER SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA con RUC N 20602481469 y domicilio en Carretera Panamericana Sur, Fundo Isarza Sub Lote 2, distrito, provincia y departamento de Tacna, en adelante La Empresa, solicita autorización para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular tipo fi jo, con una (01) línea de inspección técnica vehicular de tipo mixta 1 y una (01) línea de inspección técnica vehicular de tipo combinado 2, en el local ubicado en la Carretera Panamericana Sur, Fundo Isarza Sub Lote 2, distrito, provincia y departamento de Tacna (Ref. Altura del Óvalo Cristo Rey por la Carretera Panamericana Sur KM 1303); Que, el artículo 30 de El Reglamento, respecto de las Condiciones para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular CITV, señala que para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV, la persona natural o jurídica solicitante, debe cumplir con los requisitos y condiciones establecidas en el presente Reglamento, los mismos que están referidos: a. Condiciones generales, b. Recursos humanos, c. Sistema informático y de comunicaciones, d. Equipamiento y e. Infraestructura inmobiliaria; Que, el artículo 37 de El Reglamento establece los requisitos documentales para solicitar autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular CITV; Que, con Ofi cio N 9273-2017-MTC/15.03 notifi cado el 14 de noviembre de 2017, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N E-311262-2017 del 27 de noviembre de 2017, La Empresa presentó diversa documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones señaladas en el Ofi cio N 9273-2017-MTC/15.03; Que, con Ofi cio N 11005-2017-MTC/15.03 notifi cado el 19 de diciembre de 2017, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial formuló las observaciones pertinentes a la documentación presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación de conformidad a lo establecido en el segundo párrafo del numeral 135.2 3 del artículo 135 del Texto Único Ordenado de la Ley N 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N 006-2017-JUS, para lo cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante escrito registrado con la Hoja de Ruta N E-023078-2018 del 25 de enero de 2018, La Empresa solicitó ampliación de plazo, para subsanar las observaciones advertidas según el Ofi cio N 11005-2017-MTC/15.03, la misma que no le fue concedida según Ofi cio N 785-2018-MTC/15.03, precisándose que de conformidad con lo establecido en el numeral 145.2 4 del artículo 145 del Texto Único Ordenado de la Ley N

El Peruano / Viernes 30 de marzo de 2018 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N 006-2017-JUS, el otorgamiento de prórroga de plazos establecidos, se puede otorgar cuando así lo soliciten los administrados antes de su vencimiento, condición que no cumplía la empresa recurrente; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N E-046482-2018 del 16 de febrero de 2018, La Empresa presenta diversa documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones señaladas en el Ofi cio N 11005-2017-MTC/15.03; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 243-2018- MTC/15.03, que concluye que La Empresa, ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el artículo 37 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008- MTC; resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; De conformidad con la Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley N 29237 - Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, Ley N 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Texto Único Ordenado de la Ley N 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N 006-2017-JUS, SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar por el plazo de cinco (05) años a la empresa CENTRO DE INSPECCIÓN TÉCNICA VEHICULAR EURO MASTER SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, como Centro de Inspección Técnica Vehicular tipo fi jo para operar una (01) línea de inspección técnica vehicular de tipo mixta y una (01) línea de inspección técnica vehicular de tipo combinado en el local ubicado en la Carretera Panamericana Sur, Fundo Isarza Sub Lote 2, distrito, provincia y departamento de Tacna (Ref. Altura del Óvalo Cristo Rey por la Carretera Panamericana Sur KM 1303). Artículo 2.- La empresa autorizada CENTRO DE INSPECCIÓN TÉCNICA VEHICULAR EURO MASTER SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA deberá presentar dentro del plazo máximo de ciento veinte días (120) días calendarios a contarse a partir del día siguiente de la publicación de la Resolución Directoral: el Certifi cado de Homologación de Equipos, Certifi cado de Inspección Inicial y la Constancia de Calibración de Equipos, los cuales deberán ser emitidos por alguna empresa inspectora legalmente establecida en el país y cuya casa matriz este asociada a la Internacional Federation Of Inspection Agencies - IFIA; con la fi nalidad de obtener la Conformidad de Inicio de Operaciones expedido la Dirección General de Transporte Terrestre, previa conformidad de los documentos presentados. Artículo 3.- La empresa autorizada, bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: Acto Fecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza 31 de diciembre de 2018 Segunda renovación o contratación de nueva póliza 31 de diciembre de 2019 Tercera renovación o contratación de nueva póliza 31 de diciembre de 2020 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 31 de diciembre de 2021 Quinta renovación o contratación de nueva póliza 31 de diciembre de 2022 En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el literal c) del 43 artículo 45 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, referida a la caducidad de la autorización. Artículo 4.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la empresa CENTRO DE INSPECCIÓN TÉCNICA VEHICULAR EURO MASTER SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, a través de su Centro de Inspección Técnica Vehicular, se apliquen las sanciones administrativas establecidas en la Tabla de Infracciones y Sanciones correspondiente. Artículo 5.- Remitir a la Superintendencia de Transporte de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 6.- La empresa CENTRO DE INSPECCIÓN TÉCNICA VEHICULAR EURO MASTER SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones los siguientes documentos: Documentos Fecha máxima de presentación Relación del equipamiento requerido por el artículo 34 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Noventa (90) Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025- días calendarios 2008-MTC, acompañado con los documentos que de otorgada la sustenten la propiedad y/o condiciones de arrendatario autorización. fi nanciero sobre los mismos. Noventa (90) Licencia de Funcionamiento y Certifi cado de días calendarios Compatibilidad de Uso emitido por la Municipalidad de otorgada la correspondiente. autorización. En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la documentación señalada se procederá de acuerdo a la normatividad vigente. Artículo 7.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, siendo de cargo de la empresa CENTRO DE INSPECCIÓN TÉCNICA VEHICULAR EURO MASTER SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, los gastos que origine su publicación. Artículo 8.- Disponer la notifi cación de la presente Resolución Directoral en Calle Korichacha N 195 Cooperativa Andahuaylas, distrito Santa Anita, provincia y departamento de Lima, domicilio para efectos de las notifi caciones señalado por el administrado en el presente procedimiento. Regístrese, comuníquese y publíquese. PAÚL CONCHA REVILLA Director General Dirección General de Transporte Terrestre 1 Literal d) del numeral 27.1 del artículo 27 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo N 025-2008-MTC y modifi catorias: Línea de Inspección Técnica Tipo Mixta: Línea de inspección destinada a la revisión alterna de vehículos livianos y pesados. 2 Literal e) del numeral 27.1 del artículo 27 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo N 025-2008-MTC y modifi catorias Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Combinado: Línea de inspección destinada a la revisión alternada de vehículos menores y livianos. 3 la entidad mantiene la facultad de requerir única y exclusivamente la subsanación de aquellos requisitos que no hayan sido subsanados por el administrado o cuya subsanación no resulte satisfactoria de conformidad con lo dispuesto por la norma correspondiente ( ) 4 La autoridad competente puede otorgar prórroga a los plazos establecidos para la actuación de pruebas o para la emisión de informes o dictámenes, cuando así lo soliciten antes de su vencimiento los administrados o los funcionarios, respectivamente. 1624287-1

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El Peruano / Viernes 30 de marzo de 2018 ORGANISMOS EJECUTORES ORGANISMO DE SUPERVISION DE LOS RECURSOS FORESTALES Y DE FAUNA SILVESTRE Rectifican error material contenido en la Res. Nº 041-2018-OSINFOR-TFFS-I TRIBUNAL FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE OSINFOR RESOLUCIÓN Nº 045-2018-OSINFOR-TFFS-I EXPEDIENTE Nº : 011-2012-OSINFOR-DSCFFS-M PROCEDENCIA : DIRECCIÓN DE SUPERVISIÓN DE CONCESIONES FORESTALES Y DE FAUNA SILVESTRE ADMINISTRADO : MIGUEL ÁNGEL PEZO VILLACORTA MATERIA : RECTIFICACIÓN DE ERROR MATERIAL Lima, 14 de marzo de 2018 I. ANTECEDENTES: 1. El 07 de marzo de 2018, el Tribunal Forestal y de Fauna Silvestre TFFS emitió la Resolución Nº 041-2018-OSINFOR-TFFS-I (en adelante, la Resolución) mediante la cual resolvió, entre otros, lo siguiente: (i) Establecer como criterio interpretativo de carácter general que el registro original del GPS Garmin y el mapa de recorrido de la supervisión refl ejan el desplazamiento realizado por el supervisor durante la diligencia de inspección, debido a que el registro original del GPS Garmin guarda información encriptada de fábrica que permitiría detectar cuándo este ha sido alterado, constituyendo un archivo no manipulable, por lo que la información proyectada en el mapa de recorrido de la supervisión -obtenida del archivo original descargado del GPS Garmin- es veraz, cierta e incontrastable. (ii) Conceder el Recurso de Apelación interpuesto por el señor Miguel Ángel Pezo Villacorta, titular del Contrato de Concesión para Manejo y Aprovechamiento Forestal con Fines Maderables en las Unidades de Aprovechamiento Nº 256, 257 y 258 del Bosque de Producción Permanente de Ucayali Nº 25-ATA/C-J-091-02, contra la Resolución Directoral Nº 164-2014-OSINFOR-DSCFFS. (iii) Declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por el señor Miguel Ángel Pezo Villacorta, titular del Contrato de Concesión para Manejo y Aprovechamiento Forestal con Fines Maderables en las Unidades de Aprovechamiento Nº 256, 257 y 258 del Bosque de Producción Permanente de Ucayali Nº 25-ATA/C-J-091-02, contra la Resolución Directoral Nº 164-2014-OSINFOR-DSCFFS, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución; quedando agotada la vía administrativa. (iv) Confi rmar la Resolución Directoral Nº 164-2014-OSINFOR-DSCFFS, en el extremo que sancionó al señor Miguel Ángel Pezo Villacorta, titular del Contrato de Concesión para Manejo y Aprovechamiento Forestal con Fines Maderables en las Unidades de Aprovechamiento Nº 256, 257 y 258 del Bosque de Producción Permanente de Ucayali Nº 25-ATA/C-J-091-02, por la comisión de las infracciones tipificadas en los literales k) y l) del artículo 363º del Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, con una multa ascendente a 0.18 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), la misma que ya ha sido pagada por el administrado, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente resolución. 45 (v) Declarar la nulidad parcial de la Resolución Directoral Nº 164-2014-OSINFOR-DSCFFS, en el extremo que suspendió el presente PAU respecto a la causal de caducidad prevista en el literal b) del artículo 18º de la Ley Nº 27308; en consecuencia, se retrotrae el procedimiento hasta el momento en que se produjo el vicio, devolviéndose los actuados a la Dirección de Fiscalización Forestal y de Fauna Silvestre del OSINFOR para los fi nes correspondientes. 2. El 09 de marzo de 2017, la Resolución Nº 041-2018-OSINFOR-TFFS-I fue debidamente notifi cada, según se puede observar de la Cédula de Notifi cación Nº 043-2018-OSINFOR-TFFS 1. Asimismo, la mencionada resolución fue publicada en el diario ofi cial El Peruano el 19 de marzo de 2018. II. MARCO LEGAL GENERAL 3. Constitución Política del Perú. 4. Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS. 5. Ley que crea el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre, aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 1085. 6. Resolución Presidencial Nº 020-2017-OSINFOR, que aprueba el Reglamento del Procedimiento Administrativo Único del OSINFOR. 7. Decreto Supremo Nº 029-2017-PCM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del OSINFOR. 8. Resolución Presidencial Nº 064-2017-OSINFOR, que aprueba el Reglamento Interno del Tribunal Forestal y de Fauna Silvestre del OSINFOR. III. COMPETENCIA 9. Mediante el Decreto Legislativo Nº 1085, se crea el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre OSINFOR como encargado, a nivel nacional, de supervisar y fi scalizar el aprovechamiento sostenible y la conservación de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre, encargándose a las Direcciones de Línea la función de realizar dichas supervisiones. 10. Por otro lado, el artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones del OSINFOR, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 029-2017-PCM 2, dispone que el Tribunal Forestal y de Fauna Silvestre es el órgano encargado de ejercer funciones como segunda y última instancia administrativa del OSINFOR, en materias de su competencia. IV. OBJETO 11. Rectifi car el error material en la Resolución Nº 041-2018-OSINFOR-TFFS-I, de acuerdo a lo prescrito en el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS 3 (en adelante, TUO de la Ley Nº 27444). 1 Cabe mencionar que el acto de notifi cación fue realizado en el domicilio ubicado en Carretera Manantay km. 4.500, Pucallpa, Ucayali. Asimismo, quien recibió el documento notifi cado fue la Sra. Nilda Villacorta de Pezo, quien se identifi có como la madre del administrado. 2 Decreto Supremo Nº 029-2017-PCM, Reglamento de Organización y Funciones del OSINFOR. Artículo 12º.- Del Tribunal Forestal y de Fauna Silvestre El Tribunal Forestal y de Fauna Silvestre es el órgano colegiado encargado de resolver en segunda y última instancia administrativa, los recursos de apelación interpuestos contra las resoluciones directorales expedidas. Lo resuelto por el Tribunal es de obligatorio cumplimiento y constituye precedente vinculante en materia administrativa cuando así lo determine mediante resolución. 3 TUO de la Ley Nº 27444 Artículo 210º.- Rectificación de errores 210.1 Los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectifi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de ofi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. (...).

46 Viernes 30 de marzo de 2018 / El Peruano V. ANÁLISIS V.I. Rectificación de error material en la Resolución Nº 041-2018-OSINFOR-TFFS-I, de acuerdo a lo prescrito en el TUO de la Ley Nº 27444 12. Al respecto, el numeral 210.1 del artículo 210º del TUO de la Ley Nº 27444 establece que los errores materiales en los actos administrativos pueden ser rectifi cados de ofi cio, con efecto retroactivo, siempre que no se altere el aspecto sustancial de su contenido ni el sentido de su decisión. 13. Sobre el particular, Agustín Gordillo señala lo siguiente: La corrección material del acto administrativo o rectifi cación en la doctrina italiana, se da cuando un acto administrativo válido en cuanto a las formas y al procedimiento, competencia, etc., contiene errores materiales de escritura o transcripción, expresión, numéricos, etc. Debió expresar algo e inadvertidamente expresó otra cosa; o la voluntad real del agente fue una y la expresión externa de su voluntad consignó sin quererlo otra. (...) 4. 14. En esa línea, Morón Urbina señala que carecería de sentido práctico y contrario a los principios de celeridad y efi cacia, tener que darle carácter de invalidante a todo tipo de error inclusive los materiales-, cuando éstos no inciden en lo decidido por el Tribunal y éste tampoco se ve favorecido con ello; por lo que, se considera primordial rectifi car el error para contribuir a la certidumbre del administrado 5. 15. De la revisión de la Resolución Nº 041-2018-OSINFOR-TFFS-I emitida el 07 de marzo de 2018, mediante la cual se emitió pronunciamiento respecto al recurso de apelación interpuesto, se advierte que se incurrió en error material en los considerandos 42 y 78, así como en el artículo 1º de la parte resolutiva de dicha Resolución. Específi camente, en los considerandos y artículo señalados, se hizo referencia al registro original del GPS marca Garmin. 16. En ese sentido, resulta necesario rectifi car los mencionados considerandos, así como el artículo 1º de la parte resolutiva, debiendo especifi carse que el criterio interpretativo de carácter general establecido por esta Sala hace referencia a los registros originales de los GPS usados en las supervisiones, sin especifi car alguna marca en particular, conforme se aprecia a continuación: Donde dice: 42. En virtud a ello, el registro original del GPS Garmin guarda información encriptada de fábrica que permitiría detectar cuándo este ha sido alterado, constituyendo un archivo no manipulable, por lo que la información proyectada en el mapa de recorrido de la supervisión -obtenida del archivo original descargado del GPS Garmin- es veraz, cierta e incontrastable. Debe decir: 42. En virtud a ello, el registro original del GPS guarda información encriptada de fábrica que permitiría detectar cuándo este ha sido alterado, constituyendo un archivo no manipulable, por lo que la información proyectada en el mapa de recorrido de la supervisión -obtenida del archivo original descargado del GPS Garmin- es veraz, cierta e incontrastable. Donde dice: 78. Asimismo, es preciso indicar que en los considerandos 41 a 46 de la presente resolución, así como lo argumentado de manera similar en diversos considerandos de las Resoluciones Nº 104-2017-OSINFOR-TFFS-I de fecha 11 de mayo de 2017, Nº 136-2017-OSINFOR-TFFS-I de fecha 20 de julio de 2017, Nº 164-2017-OSINFOR-TFFS-I de fecha 7 de setiembre de 2017, Nº 033-2018-OSINFOR-TFFS-I de fecha 22 de febrero de 2018, Nº 039-2018-OSINFOR- TFFS-I de fecha 28 de febrero de 2018, entre otras, se desarrolla un criterio uniforme al determinar que el registro original del GPS Garmin y el mapa de recorrido de la supervisión refl ejan el desplazamiento realizado por el supervisor durante la diligencia de inspección, debido a que el registro original del GPS Garmin guarda información encriptada de fábrica que permitiría detectar cuándo este ha sido alterado, constituyendo un archivo no manipulable, por lo que la información proyectada en el mapa de recorrido de la supervisión -obtenida del archivo original descargado del GPS Garmin- es veraz, cierta e incontrastable. Debe decir: 78. Asimismo, es preciso indicar que en los considerandos 41 a 46 de la presente resolución, así como lo argumentado de manera similar en diversos considerandos de las Resoluciones Nº 104-2017-OSINFOR-TFFS-I de fecha 11 de mayo de 2017, Nº 136-2017-OSINFOR-TFFS-I de fecha 20 de julio de 2017, Nº 164-2017-OSINFOR-TFFS-I de fecha 7 de setiembre de 2017, Nº 033-2018-OSINFOR-TFFS-I de fecha 22 de febrero de 2018, Nº 039-2018-OSINFOR- TFFS-I de fecha 28 de febrero de 2018, entre otras, se desarrolla un criterio uniforme al determinar que el registro original del GPS y el mapa de recorrido de la supervisión refl ejan el desplazamiento realizado por el supervisor durante la diligencia de inspección, debido a que el registro original del GPS guarda información encriptada de fábrica que permitiría detectar cuándo este ha sido alterado, constituyendo un archivo no manipulable, por lo que la información proyectada en el mapa de recorrido de la supervisión -obtenida del archivo original descargado del GPS- es veraz, cierta e incontrastable. Donde dice: Artículo 1º.- ESTABLECER como criterio interpretativo de carácter general que el registro original del GPS Garmin y el mapa de recorrido de la supervisión refl ejan el desplazamiento realizado por el supervisor durante la diligencia de inspección, debido a que el registro original del GPS Garmin guarda información encriptada de fábrica que permitiría detectar cuándo este ha sido alterado, constituyendo un archivo no manipulable, por lo que la información proyectada en el mapa de recorrido de la supervisión -obtenida del archivo original descargado del GPS Garmin- es veraz, cierta e incontrastable. Debe decir: Artículo 1º.- ESTABLECER como criterio interpretativo de carácter general que el registro original del GPS y el mapa de recorrido de la supervisión refl ejan el desplazamiento realizado por el supervisor durante la diligencia de inspección, debido a que el registro original del GPS guarda información encriptada de fábrica que permitiría detectar cuándo este ha sido alterado, constituyendo un archivo no manipulable, por lo que la información proyectada en el mapa de recorrido de la supervisión -obtenida del archivo original descargado del GPS- es veraz, cierta e incontrastable. 17. Cabe mencionar que el error material en el que se ha incurrido, no altera los aspectos sustanciales de contenido ni el sentido de la decisión adoptada. 18. Por lo tanto, corresponde a este Órgano Colegiado rectifi car de ofi cio el error material en el que se ha incurrido, al amparo de lo establecido en los considerandos precedentes. De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1085; el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, aprobado por 4 GORDILLO, Agustín. Tratado de Derecho Administrativo. Ver en: http:// www.gordillo.com/tomos_pdf/3/capitulo12.pdf 5 MORON, Juan Carlos. Comentarios a la Ley de Procedimiento Administrativo General. Gaceta Jurídica, Lima 2011. p. 428.

El Peruano / Viernes 30 de marzo de 2018 Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS; el Reglamento del Procedimiento Administrativo Único del OSINFOR, aprobado mediante Resolución Presidencial Nº 020-2017-OSINFOR; y, el Reglamento Interno del Tribunal Forestal y de Fauna Silvestre del OSINFOR, aprobado mediante Resolución Presidencial Nº 142-2015-OSINFOR; Regístrese y comuníquese. LUIS EDUARDO RAMÍREZ PATRÓN Presidente Tribunal Forestal y de Fauna Silvestre OSINFOR 47 SE RESUELVE: Artículo 1º.- RECTIFICAR el error material contenido en los considerandos 42 y 78, así como en el Artículo 1º de la Resolución Nº 041-2018-OSINFOR-TFFS-I emitida el 07 de marzo de 2018, mediante la cual se emitió pronunciamiento respecto al recurso de apelación interpuesto por el señor Miguel Ángel Pezo Villacorta, de la siguiente manera: 42. En virtud a ello, el registro original del GPS guarda información encriptada de fábrica que permitiría detectar cuándo este ha sido alterado, constituyendo un archivo no manipulable, por lo que la información proyectada en el mapa de recorrido de la supervisión -obtenida del archivo original descargado del GPS Garmin- es veraz, cierta e incontrastable. (...) 78. Asimismo, es preciso indicar que en los considerandos 41 a 46 de la presente resolución, así como lo argumentado de manera similar en diversos considerandos de las Resoluciones Nº 104-2017-OSINFOR-TFFS-I de fecha 11 de mayo de 2017, Nº 136-2017-OSINFOR-TFFS-I de fecha 20 de julio de 2017, Nº 164-2017-OSINFOR-TFFS-I de fecha 7 de setiembre de 2017, Nº 033-2018-OSINFOR-TFFS-I de fecha 22 de febrero de 2018, Nº 039-2018-OSINFOR- TFFS-I de fecha 28 de febrero de 2018, entre otras, se desarrolla un criterio uniforme al determinar que el registro original del GPS y el mapa de recorrido de la supervisión refl ejan el desplazamiento realizado por el supervisor durante la diligencia de inspección, debido a que el registro original del GPS guarda información encriptada de fábrica que permitiría detectar cuándo este ha sido alterado, constituyendo un archivo no manipulable, por lo que la información proyectada en el mapa de recorrido de la supervisión -obtenida del archivo original descargado del GPS- es veraz, cierta e incontrastable. (...) Artículo 1º.- ESTABLECER como criterio interpretativo de carácter general que el registro original del GPS y el mapa de recorrido de la supervisión refl ejan el desplazamiento realizado por el supervisor durante la diligencia de inspección, debido a que el registro original del GPS guarda información encriptada de fábrica que permitiría detectar cuándo este ha sido alterado, constituyendo un archivo no manipulable, por lo que la información proyectada en el mapa de recorrido de la supervisión -obtenida del archivo original descargado del GPS- es veraz, cierta e incontrastable. (...) Artículo 2º.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el diario ofi cial El Peruano y en el portal institucional del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre OSINFOR. Artículo 3º.- Notifi car la presente Resolución al señor Miguel Ángel Pezo Villacorta, titular del Contrato de Concesión para Manejo y Aprovechamiento Forestal con Fines Maderables en las Unidades de Aprovechamiento Nº 256, 257 y 258 del Bosque de Producción Permanente de Ucayali Nº 25-ATA/C-J-091-02, a la Dirección de Fiscalización Forestal y de Fauna Silvestre del OSINFOR y a la Dirección de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre del Gobierno Regional de Ucayali. Artículo 4º.- Remitir el Expediente Administrativo Nº 011-2012-OSINFOR-DSCFFS-M a la Dirección de Fiscalización Forestal y de Fauna Silvestre del OSINFOR, para los fi nes pertinentes. SILVANA PAOLA BALDOVINO BEAS Miembro Tribunal Forestal y de Fauna Silvestre OSINFOR JENNY FANO SÁENZ Miembro Tribunal Forestal y de Fauna Silvestre OSINFOR 1631998-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Aprueban nueva versión del PDT Planilla Electrónica - PLAME, Formulario Virtual N 0601 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 091-2018/SUNAT Lima, 28 de marzo de 2018 Que en uso de, entre otras, las facultades concedidas por el artículo 88 del Código Tributario y los artículos 2, 3 y 4 del Decreto Supremo Nº 018-2007-TR que establece disposiciones relativas al uso del documento denominado Planilla Electrónica, se publicó la Resolución de Superintendencia Nº 183-2011/SUNAT que aprobó las normas y procedimientos para la presentación de la Planilla Electrónica conformada por el T-Registro y la Planilla Mensual de Pago (PLAME) así como para la presentación de la declaración de empleadores, respectivamente; Que la precitada resolución aprueba el PDT Planilla Electrónica PLAME, Formulario Virtual Nº 601 como el medio que se utiliza para la presentación de la PLAME y para la declaración, entre otros conceptos, de las retenciones del impuesto a la renta de quinta categoría; Que el literal a) del artículo 42 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por el Decreto Supremo Nº 122-94-EF y normas modifi catorias dispone que cuando de la liquidación correspondiente al mes en que opere la terminación del contrato de trabajo o cese del vínculo laboral, antes del cierre del ejercicio resulten retenciones en exceso, el empleador debe devolver al trabajador el exceso retenido en que opere dicha terminación o cese y compensar la devolución efectuada al trabajador con el monto de las retenciones que por el referido mes haya practicado a otros trabajadores. Agrega que cuando el empleador no pueda compensar con otras retenciones la devolución efectuada, podrá optar por aplicar la parte no compensada a la retención que por los meses siguientes deba efectuar a otros trabajadores o solicitar su devolución a la SUNAT; Que, por otra parte, el párrafo 5.1 del artículo 5 de la Ley Nº 30734, Ley que establece el derecho de las personas naturales a la devolución automática de los impuestos pagados o retenidos en exceso, indica que la SUNAT debe devolver de ofi cio los pagos en exceso

48 Viernes 30 de marzo de 2018 / El Peruano del impuesto a la renta del ejercicio de los contribuyentes que perciban rentas de cuarta y/o quinta categoría, sin perjuicio de la obligación o no de presentar la declaración jurada anual del impuesto a la renta, que se originen como consecuencia de las deducciones anuales establecidas en el artículo 46 de la Ley del Impuesto a la Renta u otros motivos, sobre la base de la información con la que cuente dicha entidad, sin perjuicio de realizar una fi scalización posterior; Que a través de la Resolución de Superintendencia Nº 028-2018/SUNAT se aprobó el PDT Planilla Electrónica - PLAME, Formulario Virtual Nº 0601 Versión 3.3; Que con el objetivo de optimizar el procedimiento de devoluciones de oficio a que se refiere la Ley Nº 30374, resulta necesario aprobar una nueva versión del referido PDT a fin de que los empleadores incluyan el detalle de la devolución de las retenciones en exceso del impuesto a la renta de quinta categoría que realizan a cada trabajador cuando termina el respectivo contrato de trabajo o cesa el vínculo laboral; Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y normas modifi catorias, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello resulta innecesario en la medida que el detalle de la información que el empleador deberá ingresar en la nueva versión del PDT Planilla Electrónica PLAME, Formulario Virtual Nº 0601 que se aprueba, es una con la que este debe contar para declarar actualmente en el referido PDT lo relativo a las devoluciones del impuesto a la renta de quinta categoría de sus trabajadores; En uso de las facultades conferidas por el artículo 29 y el numeral 88.1 del artículo 88 del Código Tributario; los artículos 3 y 4 del Decreto Supremo Nº 018-2007- TR que establece disposiciones relativas al uso del documento denominado Planilla Electrónica y normas modifi catorias; el artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 501, Ley General de la SUNAT y normas modifi catorias; el artículo 5 de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y normas modifi catorias y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y normas modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- APROBACIÓN DE UNA NUEVA VERSIÓN DEL PDT PLANILLA ELECTRÓNICA PLAME, FORMULARIO VIRTUAL Nº 0601 Apruébese el PDT Planilla Electrónica PLAME, Formulario Virtual Nº 0601 Versión 3.4, a ser utilizada por: a) Los sujetos a que se refiere el artículo 4 de la Resolución de Superintendencia N 183-2011/SUNAT y normas modificatorias, obligados a cumplir con la presentación de la PLAME y la declaración de los conceptos referidos en los incisos b) al m), o), p), r) y s) del artículo 7 de la mencionada resolución, a partir del período marzo de 2018. b) Aquellos sujetos que se encuentren omisos a la presentación de la PLAME y a la declaración de los conceptos b) al m) y o) al s) del artículo 7 de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2011/SUNAT y normas modifi catorias por los períodos tributarios de noviembre de 2011 a febrero de 2018 o deseen rectifi car la información correspondiente a dichos períodos. El PDT Planilla Electrónica PLAME, Formulario Virtual Nº 0601 Versión 3.4, estará a disposición de los interesados a partir del 1 de abril de 2018, siendo de uso obligatorio a partir de dicha fecha. Regístrese, comuníquese y publíquese. CLAUDIA SUÁREZ GUTIÉRREZ Superintendenta Nacional (e) 1631499-1 Resolución de Superintendencia que regula la presentación de la Declaración Jurada sobre el alcance del servicio de comprobación informática y elimina un medio de envío del resumen diario de comprobantes de retención y comprobantes de percepción RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 092-2018/SUNAT Lima, 28 de marzo de 2018 Que el artículo 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 117-2017/SUNAT y normas modifi catorias crea el Sistema de Emisión Electrónica Operador de Servicios Electrónicos (SEE - OSE) al amparo del numeral 1 del artículo único del Decreto Legislativo Nº 1314, el cual faculta a la SUNAT a establecer que sean terceros quienes efectúen la comprobación informática en el sistema de emisión electrónica, previa inscripción en el Registro de Operadores de Servicios Electrónicos; Que, de acuerdo con el inciso a) del numeral 2 y el numeral 4 del artículo único del Decreto Legislativo Nº 1314, los artículos 6, 7 y 8 de la Resolución de Superintendencia Nº 117-2017/SUNAT y normas modifi catorias regulan los requisitos para la inscripción en el Registro de Operadores de Servicios Electrónicos, las obligaciones que debe cumplir el operador de servicios electrónicos y las sanciones aplicables por el incumplimiento de algunas de esas obligaciones, respectivamente; Que la única disposición complementaria transitoria del Decreto Legislativo Nº 1314 señala que el sistema de emisión electrónica a que se refi ere el numeral 1 del artículo único de dicho decreto -es decir, el SEE - OSEpodrá ser uno de uso obligatorio cuando se hayan inscrito al menos tres sujetos en el Registro de Operadores de Servicios Electrónicos que brinden el servicio a nivel nacional; Que es preciso que tanto la SUNAT como los emisores electrónicos tengan elementos que les permitan identifi car al operador de servicios electrónicos que presta su servicio a nivel nacional, de modo tal que el emisor electrónico tome en cuenta el alcance del servicio para decidir a quién contrata y que la SUNAT conozca cuántos sujetos prestarán el servicio a todo aquel que los contrate para tener elementos adicionales que le permitan establecer, más adelante, la oportunidad en la que el SEE - OSE será obligatorio; por lo que se estima necesario establecer requisitos para la inscripción en el Registro de Operadores de Servicios Electrónicos, obligaciones y sanciones que ayuden a lograr aquellos fi nes; Que de otro lado, el numeral 4.6 del artículo 4 de la Resolución de Superintendencia Nº 300-2014/SUNAT y normas modifi catorias señala que el emisor electrónico se encuentra obligado a enviar a la SUNAT el resumen diario de comprobantes de retención y comprobantes de percepción emitidos en formatos impresos, utilizando para ello el SEE - SUNAT Operaciones en Línea (inciso b) y, desde el 1 de abril de 2018, el Programa de Envío de Información (PEI) aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 159-2017/SUNAT (inciso c); Que se están evaluando nuevas formas de envío de la información de los comprobantes de retención y comprobantes de percepción emitidos en formatos impresos, por lo que se ha estimado conveniente mantener únicamente al SEE - SUNAT Operaciones en Línea como medio para la remisión a la SUNAT del resumen antes indicado; Que tras la prepublicación del proyecto se decidió eliminar el PEI como medio de envío del resumen diario antes mencionado, extremo que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general aprobado por el Decreto Supremo

El Peruano / Viernes 30 de marzo de 2018 49 Nº 001-2009-JUS y normas modifi catorias, no amerita una nueva prepublicación, por ser esta innecesaria en la medida que se elimina un medio de envío que aún no se puede usar al no estar vigente en ese aspecto la resolución que lo aprobó; En uso de las facultades conferidas por el artículo único del Decreto Legislativo Nº 1314; el artículo 10 de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, cuyo texto único ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF y nomas modifi catorias; el artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 501, Ley General de la SUNAT y normas modifi catorias; el artículo 5 de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y normas modifi catorias y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y normas modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1. Modificación de la Resolución de Superintendencia Nº 117-2017/SUNAT 1.1 Incorpórase el inciso 1.41 en el primer párrafo del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia Nº 117-2017/ SUNAT y normas modificatorias, en los términos siguientes: Artículo 1. Defi niciones (...) 1.41 Servicio a nivel nacional (...). : Al servicio de comprobación informática del cumplimiento de las condiciones de emisión de los documentos electrónicos que sean emitidos a través del SEE - OSE, que es prestado por el OSE a cualquier emisor electrónico, previa contratación y en cualquier lugar en el que se deba realizar la emisión, siempre que exista conexión a la Internet en dicho lugar. 6-A.1 El sujeto inscrito en el Registro OSE que declaró, al momento de su inscripción o luego de ella, no comprometerse a brindar su servicio a nivel nacional pero que posteriormente desea asumir dicho compromiso debe presentar la declaración jurada respectiva utilizando el formato que obra en el anexo E. 6-A.2 La declaración jurada se debe presentar en la intendencia u ofi cina zonal que corresponda al domicilio fi scal del sujeto inscrito en el Registro OSE o en cualquiera de los centros de servicios al contribuyente de la SUNAT a nivel nacional. 1.4 Incorpórase el numeral 7.14 en el artículo 7 de la Resolución de Superintendencia Nº 117-2017/SUNAT y normas modifi catorias, en los términos siguientes: Artículo 7. Obligaciones que debe cumplir el OSE ( ) 7.14 Cumplir con el compromiso de prestar el servicio a nivel nacional, de haberlo indicado así en la declaración jurada que presentó al momento de su inscripción o con posterioridad, según sea el caso. La SUNAT difunde en SUNAT Virtual el alcance del servicio de comprobación informática a que se comprometió el OSE. La SUNAT puede requerir al OSE la documentación que permita verificar el cumplimiento del compromiso de prestar el servicio a nivel nacional, incluso como consecuencia de que los emisores electrónicos manifi esten que se incumple. Ante ese requerimiento, el OSE debe presentar lo solicitado en el plazo que fi je la SUNAT. 1.5 Incorpórase el literal c) en el inciso 8.1.2 del párrafo 8.1 del artículo 8 de la Resolución de Superintendencia Nº 117-2017/SUNAT y normas modifi catorias, en los términos siguientes: Artículo 8. Sanciones 8.1.2 ( ) 1.2 Incorpórase el inciso j) en el párrafo 6.1 del artículo 6 de la Resolución de Superintendencia Nº 117-2017/ SUNAT y normas modifi catorias y sustitúyase los párrafos 6.2 y 6.3 en dicho artículo, en los términos siguientes: Artículo 6. Requisitos para ser inscrito en el Registro OSE Infracciones menos graves ( ) c) No cumplir con el compromiso de brindar su servicio a nivel nacional. ( ). Monto 25 UIT 6.1 ( ) j) Presentar una declaración jurada indicando si se compromete o no a brindar su servicio a nivel nacional, utilizando para ello el formato que obra en el anexo E. 6.2 Los documentos indicados en los incisos g), h) y j) del párrafo 6.1 se deben presentar en la intendencia u ofi cina zonal que corresponda al domicilio fi scal del solicitante o en cualquiera de los centros de servicios al contribuyente de la SUNAT a nivel nacional, desde el día hábil siguiente al de la presentación de la solicitud y hasta el vigésimo día hábil siguiente a esa presentación. 6.3 El cumplimiento de los requisitos indicados en el párrafo 6.1 se verifi ca a la fecha de emisión de la resolución que se pronuncie sobre la solicitud de inscripción en el Registro OSE, salvo el de los requisitos indicados en los incisos g), h) y j). El cumplimiento de estos últimos requisitos se verifi ca hasta el último día del plazo señalado en el párrafo 6.2. ( ). 1.3 Incorpórase el artículo 6-A en la Resolución de Superintendencia Nº 117-2017/SUNAT y normas modifi catorias, en los términos siguientes: Artículo 6-A. Presentación posterior, por parte del sujeto inscrito en el Registro OSE, de la declaración jurada sobre el alcance del servicio de comprobación informática 1.6 Incorpórase el párrafo 39.3 en el artículo 39 de la Resolución de Superintendencia Nº 117-2017/ SUNAT y normas modificatorias, en los términos siguientes: Artículo 39. De los anexos del SEE - OSE ( ) 39.3 El anexo siguiente también es parte de la presente resolución: Anexo E : Declaración jurada sobre el alcance del servicio de comprobación informática. Artículo 2. Eliminación del envío del resumen diario de comprobantes de retención y comprobantes de percepción a través del Programa de Envío de Información (PEI) El emisor electrónico del Sistema de Emisión Electrónica (SEE) creado por la Resolución de Superintendencia Nº 300-2014/SUNAT y normas modifi catorias, cualquiera sea el sistema que utilice, debe continuar enviando a la SUNAT el resumen diario de comprobantes de retención y comprobantes de percepción emitidos en formatos impresos únicamente a través del SEE - SUNAT Operaciones en Línea según lo señalado en el inciso b) del numeral 4.6 del artículo 4 de la citada resolución y seguir utilizando para ello

50 Viernes 30 de marzo de 2018 / El Peruano los formatos que obran en los anexos N. s 19 y 20 de la Resolución de Superintendencia Nº 097-2012/SUNAT y normas modifi catorias. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS PRIMERA.- Obligación de los sujetos inscritos en el Registro OSE de presentar la declaración jurada sobre el alcance del servicio de comprobación informática 1.1 Los sujetos que se encuentren inscritos en el Registro OSE a la fecha de entrada en vigencia de esta resolución deben cumplir con presentar una declaración jurada en la que indiquen si asumen o no el compromiso de brindar sus servicios a nivel a nacional conforme al inciso 1.41 del primer párrafo del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia Nº 117-2017/SUNAT y normas modifi catorias. Para tal fi n, deben presentar dicha declaración jurada utilizando el formato que obra en el anexo E de esa resolución, hasta el quinto día hábil siguiente a la fecha de entrada en vigencia de esta resolución. 1.2 La declaración jurada antes indicada se debe presentar en la intendencia u ofi cina zonal que corresponda al domicilio fi scal del sujeto inscrito en el Registro OSE o en cualquiera de los centros de servicios al contribuyente de la SUNAT a nivel nacional. SEGUNDA.- Procedimientos en trámite 2.1 Los sujetos que tengan una solicitud de inscripción en el Registro OSE en trámite a la fecha de entrada en vigencia de esta resolución y que con posterioridad sean notificados con la resolución que declara su inscripción en dicho registro tienen la obligación de presentar una declaración jurada en la que indiquen si asumen o no el compromiso de brindar sus servicios a nivel a nacional conforme al inciso 1.41 del primer párrafo del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia Nº 117-2017/SUNAT y normas modificatorias. Para tal fin, deben presentar dicha declaración jurada utilizando el formato que obra en el anexo E de esa resolución, hasta el quinto día hábil siguiente a la fecha de notificación de la resolución que aprueba su inscripción en el Registro OSE. 2.2 La declaración jurada antes indicada se debe presentar en la intendencia u ofi cina zonal que corresponda al domicilio fi scal del sujeto inscrito en el Registro OSE o en cualquiera de los centros de servicios al contribuyente de la SUNAT a nivel nacional. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA ÚNICA.- Modificación de la Resolución de Superintendencia Nº 159-2017/SUNAT Sustitúyase el párrafo 1.3 de la única disposición complementaria derogatoria de la Resolución de Superintendencia Nº 159-2017/SUNAT, en los términos siguientes: ÚNICA. Anexos ( ) 1.3 Derógase el acápite b.3) - Resumen Diario del numeral 6.1.3 del ítem 6.1 del anexo 6 de la Resolución de Superintendencia Nº 097-2012/SUNAT y normas modifi catorias y el acápite b.3) - Resumen Diario del ítem 2 del anexo B de la Resolución de Superintendencia Nº 117-2017/SUNAT y normas modifi catorias. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DEROGATORIAS PRIMERA.- Derogaciones en la Resolución de Superintendencia Nº 300-2014/SUNAT Derógase el inciso c) del numeral 4.6 del artículo 4 y el numeral 4.2 de la cuarta disposición complementaria transitoria de la Resolución de Superintendencia Nº 300-2014/SUNAT y normas modifi catorias. SEGUNDA.- Derogaciones en la Resolución de Superintendencia Nº 159-2017/SUNAT Derógase el inciso b) del párrafo 3.1 del artículo 3, el inciso b) del párrafo 4.1 del artículo 4, los incisos b) y c) del párrafo 1.1 de la única disposición complementaria derogatoria y los anexos II y III de la Resolución de Superintendencia Nº 159-2017/SUNAT. Regístrese, comuníquese y publíquese. CLAUDIA SUÁREZ GUTIÉRREZ Superintendenta Nacional (e) ANEXO E DECLARACIÓN JURADA SOBRE EL ALCANCE DEL SERVICIO DE COMPROBACIÓN INFORMÁTICA SEE OPERADOR DE SERVICIOS ELECTRONICOS FECHA: (Denominación o razón social de la empresa), con RUC Nº, representada legalmente por (nombres y apellidos), identifi cado (a) con tipo y número de documento, en relación al alcance del servicio de comprobación informática de las condiciones de emisión de los comprobantes de pago y otros documentos emitidos en el SEE OSE, declaro que: SI NO Me comprometo, desde la fecha de presentación de la presente, a prestar el servicio antes indicado con alcance nacional; es decir, a cualquier emisor electrónico, previa contratación y en cualquier lugar en el que se deba realizar la emisión, siempre que exista conexión a la Internet en dicho lugar, según lo señalado en el inciso 1.41 en el primer párrafo del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia Nº 117-2017/SUNAT y normas modifi catorias. 1631500-1 Firma del representante legal PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Convierten y reubican órganos jurisdiccionales en la Corte Superior de Justicia de Junín y dictan otras medidas RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 094-2018-CE-PJ Lima, 14 de marzo de 2018

El Peruano / Viernes 30 de marzo de 2018 VISTOS: El Ofi cio N 130-2018-OPJ-CNPJ-CE/PJ que adjunta el Informe N 008-2018-OPJ-CNPJ-CE/PJ, cursados por el Jefe de la Ofi cina de Productividad Judicial; así como, el Ofi cio N 967-2017-ST-UETICPP/PJ del Secretario Técnico de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, y el Ofi cio N 1072-2017-P-CSJJU/ PJ, del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Junín. Primero. Que el artículo cuarto de la Resolución Administrativa Nº 245-2012-CE-PJ, de fecha 5 de diciembre de 2012, prevé que Las posibles necesidades de incremento de órganos jurisdiccionales ( ) deberán ser cubiertas prioritariamente mediante la reubicación y/o conversión de otros órganos jurisdiccionales, permanentes o transitorios; o mediante la creación de nuevos órganos jurisdiccionales, siempre que se tenga el respectivo fi nanciamiento. Segundo. Que, la Resolución Administrativa Nº 245-2014-CE-PJ de fecha 16 de setiembre de 2014, dispone que la Comisión Nacional de Productividad Judicial tenga bajo su competencia el seguimiento, monitoreo y propuestas de creación, prórroga, conversión y/o reubicación de los órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios a nivel nacional bajo función estándar, ( ); así como, los liquidadores penales del antiguo régimen procesal, lo cual es concordante con lo establecido en el literal i), numeral 6.2, de la Directiva N 013-2014-CE-PJ que establece los Lineamientos Integrados y Actualizados para el Funcionamiento de las Comisiones Nacional y Distritales de Productividad Judicial y de la Ofi cina de Productividad Judicial, aprobada por Resolución Administrativa N 419-2014-CE- PJ; así como, con lo dispuesto en el inciso 3) del artículo 18 del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, aprobado mediante Resolución Administrativa N 284-2016-CE-PJ. Tercero. Que, conforme al cronograma de implementación del Código Procesal Penal de 2004, aprobado por Decreto Supremo N 003-2014-JUS, a partir del 1 de julio de 2015 se estableció la entrada en vigencia de dicha norma procesal en el Distrito Judicial de Junín. Cuarto. Que, conforme a los numerales 8) y 15) del artículo segundo de la Resolución Administrativa N 091-2015-CE-PJ, de fecha 4 de marzo de 2015, se dispuso entre otras medidas administrativas en el Distrito Judicial de Junín, que a partir del 1 de julio de 2015, el 1 Juzgado Penal de la Provincia de Tarma se convierta en Juzgado Penal Liquidador, con competencia en la Provincia de Tarma; así como, que el Juzgado Mixto Permanente de la Provincia de Concepción en adición a sus funciones actúe como Juzgado Penal Liquidador con competencia en toda la Provincia de Concepción. Quinto. Que, mediante Resolución Administrativa N 085-2017-CE-PJ de fecha 8 de marzo de 2017 se aprobó el Plan de Liquidación 2017 para los Órganos Jurisdiccionales Penales Liquidadores de las Cortes Superiores de Justicia a Nivel Nacional, el cual en su Capítulo XVIII, párrafo 13, establece que Los órganos jurisdiccionales de los Distritos Judiciales que terminan de liquidar, pasarán a formar parte del grupo de los órganos jurisdiccionales de apoyo para el plan de liquidación 2018, sin perjuicio de ello, pueden ser convertidos al nuevo modelo del CPP, dependiendo de la problemática que advierta el Distrito Judicial. Sexto. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Junín, mediante Ofi cio N 1072-2017-P-CSJJU/ PJ, solicita la conversión y reubicación del Juzgado Penal Liquidador de la Provincia de Tarma en Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de Concepción, a fi n de brindar acceso a la justicia a la población de la Provincia de Concepción. Séptimo. Que, el Jefe de la Ofi cina de Productividad Judicial, mediante Ofi cio N 130-2018-OPJ-CNPJ-CE- PJ, elevó a este Órgano de Gobierno el Informe N 008-2018-OPJ-CNPJ-CE/PJ, a través del cual informó lo siguiente: 51 a) En la Provincia de Concepción no existe un Juzgado Penal Unipersonal, razón por la cual los expedientes del Juzgado de Investigación Preparatoria de dicha provincia que deben pasar a la etapa de juzgamiento, son elevados a los juzgados penales unipersonales de la Provincia de Huancayo, lo cual trae como consecuencia que los justiciables de la Provincia de Concepción tengan que viajar a la Provincia de Huancayo, recorriendo aproximadamente una distancia de 27 km. en un tiempo de 50 minutos, generándose difi cultad para el acceso a los servicios de justicia de la población de la Provincia de Concepción. b) De acuerdo al inventario de expedientes en trámite remitido por el área de estadística de la Corte Superior de Justicia de Junín, el Juzgado Penal Liquidador de Tarma registró al mes de diciembre de 2017 una carga pendiente por liquidar de tres expedientes en trámite; asimismo, según lo informado, vía telefónica, por el magistrado del citado juzgado penal liquidador, al mes de febrero 2018 ya no cuenta con expedientes en trámite por liquidar, por lo que dicho órgano jurisdiccional podría ser convertido y/o reubicado a la Provincia de Concepción, como Juzgado Penal Unipersonal. c) El Secretario Técnico de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, mediante Ofi cio N 967-2017-ST-UETICPP/PJ, ha manifestado que concurre con la propuesta de conversión y reubicación solicitada por el Presidente de la Corte Superior de Junín; y, a su vez, recomendó que el Juzgado Penal Liquidador de la Provincia de Tarma remita al 1 Juzgado Penal Unipersonal de la misma Provincia, la carga procesal de expedientes que tenga en situación de reserva y ejecución. d) De otro lado, señala que el Juzgado Mixto Permanente de la Provincia de Concepción, avocado a los procesos de la especialidad civil, familia, laboral, y que en adición a sus funciones actúa como juzgado penal liquidador de procesos bajo el Código de Procedimientos Penales de 1940, registró al mes de diciembre del 2017 una carga procesal de 1,401 expedientes en etapa trámite siendo su mayor carga en la especialidad de familia con 468 expedientes, equivalente al 33,3% del total de carga procesal, seguida de la especialidad laboral, civil y penal con 335, 333 y 270 expedientes, equivalentes al 23.8%, 23.7% y 19.2%, respectivamente. Asimismo, de acuerdo a lo observado en el inventario de expedientes en trámite remitido por el área de estadística de la Corte Superior de Justicia de Junín, al 31 de diciembre de 2017, el Juzgado Mixto de Concepción registró una carga penal pendiente por liquidar de cinco expedientes en trámite, por lo que al registrar este órgano jurisdiccional una carga mínima de expedientes por liquidar, recomienda convertir este juzgado a la especialidad civil, con competencia funcional en las especialidades civil, familia y laboral, y que en adición a sus funciones continúe liquidando la carga penal pendiente. Octavo. Que, el artículo 82, incisos 25) y 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la reubicación de Salas de Cortes Superiores y Juzgados a nivel nacional; así como, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N 209-2018 de la sexta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Rodríguez Tineo, Tello Gilardi, Lama More, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Angulo Arana, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Convertir y reubicar, a partir del 1 de abril de 2018, el Juzgado Penal Liquidador de la Provincia de Tarma, Corte Superior de Justicia de Junín, como Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de

52 Viernes 30 de marzo de 2018 / El Peruano Concepción de la misma Corte Superior; el cual tendrá competencia territorial en toda la Provincia de Concepción. Artículo Segundo.- Convertir, a partir del 1 de abril de 2018, el Juzgado Mixto de la Provincia de Concepción, Corte Superior de Justicia de Junín, como Juzgado Civil de la misma provincia y Corte Superior, con competencia funcional en las especialidades civil, familia y laboral; y, en adición de funciones continuará liquidando los expedientes del Código de Procedimientos Penales de 1940, los cuales deberá culminar antes del segundo semestre del presente año. Artículo Tercero.- Excluir, a partir del 1 de abril de 2018, a la Provincia de Concepción de la competencia territorial de los Juzgados Penales Unipersonales de la Provincia de Huancayo, Corte Superior de Justicia de Junín. Artículo Cuarto.- Disponer que los Juzgados Penales Unipersonales de la Provincia de Huancayo continúen con el trámite de los expedientes penales de la Provincia de Concepción que se encuentren en etapa de juicio oral al 31 de marzo de 2018, y de aquellos que ya tengan programado el inicio del juicio oral hasta el 31 de mayo de 2018; debiendo el resto ser remitidos al Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de Concepción, Corte Superior de Justicia de Junín, para su trámite correspondiente. Artículo Quinto.- Disponer que el Juzgado Penal Liquidador de la Provincia de Tarma, Corte Superior de Justicia de Junín, remita al 1 Juzgado Penal Unipersonal de la misma Provincia y Corte Superior, la carga procesal de expedientes que tenga en situación de reserva y ejecución. Artículo Sexto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura, Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Presidente de la Corte Superior de Justicia de Junín, Ofi cina de Productividad Judicial; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. DUBERLÍ APOLINAR RODRIGUEZ TINEO Presidente 1631807-4 Disponen que órgano jurisdiccional efectúe labor de itinerancia en el distrito de Quinches, Distrito Judicial de Cañete, en adición a sus funciones RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 096-2018-CE-PJ Lima, 14 de marzo de 2018 VISTOS: El Ofi cio N 199-2018-OPJ-CNPJ-CE/PJ e Informe N 013-2018-OPJ-CNPJ-CE/PJ, cursados por el Jefe de la Ofi cina de Productividad Judicial, en relación al ofi cio del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Cañete y al Ofi cio N 192-2017-A/MDQ, de la Alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Quinches, Provincia de Yauyos. Primero. Que, mediante Resolución Administrativa N 287-2014-CE-PJ de fecha 27 de agosto de 2014, se aprobaron los Estándares Anuales de Carga Procesal de Expedientes Principales, estableciéndose en el literal c) del cuarto considerando de dicha resolución administrativa que Se pueden implementar otras alternativas para mejorar la productividad empleando mecanismos como, la modifi cación del Cuadro de Asignación de Personal (CAP), conversiones y/o reubicaciones, ampliación de competencia territorial, itinerancias, etc. Segundo. Que, la Directiva Nº 013-2014-CE-PJ, denominada Lineamientos Integrados y Actualizados para el Funcionamiento de las Comisiones Nacional y Distritales de Productividad Judicial y de la Ofi cina de Productividad Judicial, aprobada por Resolución Administrativa Nº 419-2014-CE-PJ, de fecha 17 de diciembre de 2014, establece en el Numeral 3.6, del Anexo 3: Medición del Desempeño del Juez y de Órganos Jurisdiccionales, que En las Cortes Superiores de Justicia, que se observen órganos jurisdiccionales con carga procesal proyectada menor a la carga procesal mínima, los Presidentes de Corte remitirán un informe a la Presidencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, proponiendo alternativas para optimizar la productividad de sus órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios mediante mecanismos tales como conversiones, reubicaciones, itinerancias, ampliación de competencias, modifi cación del Cuadro para Asignación de Personal (CAP), etc. Tercero. Que, la Alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Quinches, Provincia de Yauyos, mediante Ofi cio N 192-2017-A/MDQ, solicitó al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Cañete, la creación de un Juzgado de Paz Letrado en su localidad, argumentando entre otras razones, la existencia de una cercana distancia entre el Distrito de Quinches y los distritos colindantes de Cochas, San Joaquín, Huañec, Huampara, Quinocay y el Centro Poblado de Viscas, cuyo tiempo de traslado fl uctúa entre 15 y 40 minutos, mientras que el acceso al Juzgado de Paz Letrado, en adición a sus funciones, Juzgado de Investigación Preparatoria del Distrito de Ayaviri de la misma provincia, implica viajar más de 3 horas, con el inconveniente de que no existe transporte público formal en toda la zona Noroeste de la Provincia de Yauyos, haciéndose inaccesible el servicio de administración de justicia. Cuarto. Que, mediante Ofi cio N 199-2018-OPJ- CNPJ-CE/PJ, el Jefe de la Ofi cina de Productividad Judicial elevó a este Órgano de Gobierno el Informe N 013-2018-OPJ-CNPJ-CE/PJ, a través del cual informó lo siguiente: a) El Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Ayaviri a diciembre de 2017 registró ingresos de 196 expedientes en trámite, evidenciando una situación de Subcarga procesal frente al estándar de producción establecido de 550 expedientes. Por otro lado, respecto al año 2016, el nivel resolutivo del mencionado órgano jurisdiccional sufrió una reducción de 45% al pasar de 165 a 90 expedientes a diciembre de 2017, por lo que, obtuvo un bajo avance de 60% de la meta establecida en 150 expedientes, debiendo ser del 100% al término del año próximo pasado. Asimismo, el Juzgado de Paz Letrado de Ayaviri cumple función adicional de Juzgado de Investigación Preparatoria, por lo que de los 195 expedientes ingresados a diciembre de 2017, un total de 50 correspondieron a expedientes del Nuevo Código Procesal Penal, de los cuales logró resolver 15 expedientes, quedando una carga pendiente de 35 expedientes en trámite. b) Mediante Resolución Administrativa N 025-2011-CE-PJ, se dispuso que el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Ayaviri, Provincia de Yauyos y Distrito Judicial de Cañete, que en adición a sus funciones actúa como Juzgado de Investigación Preparatoria, tenga competencia territorial además en los Distritos de Cochas, San Joaquín, Huañec, Quinches, Quinocay, Huampará, y San Pedro de Pilas de la misma provincia, para brindar el servicio de administración de justicia a una población estimada de 3,995 personas, al año 2018. Asimismo, de acuerdo a lo informado por el Área de Estadística de la Corte Superior de Justicia de Cañete, los litigantes de los Distritos de Cochas, San Joaquín, Huañec, Quinches, Quinocay, Huampará y San Pedro de Pilas, para trasladarse al Juzgado de Paz Letrado de Ayaviri, utilizan un tiempo estimado entre 2 y 3 horas, vía carretera de tipo trocha carrozable. c) Mediante Ofi cio 1135-2017-OPJ-CNPJ-CE/ PJ, en el marco de las 100 Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de Personas en Condiciones de Vulnerabilidad, se solicitó al Presidente de la Corte

El Peruano / Viernes 30 de marzo de 2018 Superior de Justicia de Cañete que las áreas técnicas de la referida Corte Superior evalúe la posibilidad que el Juzgado de Paz Letrado, en adición a sus funciones, Juzgado de Investigación Preparatoria del Distrito de Ayaviri, efectuara labor de itinerancia en el Distrito de Quinches, al observarse que el mencionado órgano jurisdiccional no tenía juez titular; y, además, había presentado bajo avance de meta de 39% a setiembre de 2017, habiéndose reiterado dicha propuesta con Ofi cio N 074-2018-OPJ-CNPJ-CE/PJ. d) Mediante ofi cio de fecha 30 de enero de 2018, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Cañete remitió los Informes N 18-2017-AE-CSJCÑ-PJ y N 004-2018-ODAJUP-CSJCÑ-PJ, elaborados por el Encargado del Área de Estadística y Recaudaciones y por el Coordinador de la Ofi cina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz (ODAJUP) de la citada Corte Superior, respectivamente, a través de los cuales, concluye lo siguiente: 1) El Juzgado de Paz Letrado, en adición a sus funciones, Juzgado de Investigación Preparatoria del Distrito de Ayaviri, por su baja producción judicial no llega a cumplir con el estándar de carga mínima establecido, siendo su meta anual menor al estándar de producción (550 expedientes); 2) El juzgado de paz letrado por crearse estaría ubicado dentro de la misma zona geográfi ca, para la atención de distritos que presentan baja densidad poblacional; 3) En la zona geográfi ca, propuesta para la creación de un juzgado de paz letrado, no se perciben hechos delictivos que generen gran tensión social; 4) La Ofi cina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz (ODAJUP- CAÑETE), no ha desatendido los requerimientos de la población del Distrito de Quinches, encontrándose en permanente comunicación con las respectivas autoridades para la elección popular del Juez de Paz, mientras tanto, aún permanece el ciudadano Adalberto Guillermo Ramos Ballarta como Juez de Paz; y, 5) No es viable la creación de un juzgado de paz letrado en el Distrito de Quinches; no obstante, hasta que se proceda a la elección del Juez de Paz en dicho distrito, el Juzgado de Paz Letrado, en adición a sus funciones, Juzgado de Investigación Preparatoria del Distrito de Ayaviri, podría convertirse en Juzgado de Paz Letrado itinerante en la zona Noroeste de la Provincia de Yauyos. En tal sentido, a fi n de acercar los servicios de administración de justicia que brinda el Juzgado de Paz Letrado, en adición a sus funciones, Juzgado de Investigación Preparatoria del Distrito de Ayaviri, Provincia de Yauyos, Corte Superior de Justicia de Cañete, a la población que reside en el Distrito de Quinches y en los distritos y centros poblados colindantes, de la misma provincia y Corte Superior, en el marco de las 100 Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de Personas en Condiciones de Vulnerabilidad y el Plan Nacional de Acceso a la Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad-Poder Judicial del Perú 2016-2021, resulta conveniente que el mencionado órgano jurisdiccional efectúe temporalmente labor de itinerancia en el Distrito de Quinches, de acuerdo a un cronograma que será aprobado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Cañete. Quinto. Que, el artículo 82, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia. 53 de Investigación Preparatoria del Distrito de Ayaviri, Provincia de Yauyos, Corte Superior de Justicia de Cañete, a partir del 1 de abril y hasta el 30 de setiembre de 2018, efectuará labor de itinerancia en el Distrito de Quinches de la misma provincia y Distrito Judicial; de acuerdo al cronograma que aprobará el Presidente de la referida Corte Superior. Artículo Segundo.- Los gastos que se generen por la labor de itinerancia del Juzgado de Paz Letrado, en adición a sus funciones, Juzgado de Investigación Preparatoria del Distrito de Ayaviri al Distrito de Quinches, serán fi nanciados en su totalidad con cargo a las partidas presupuestarias asignadas a la Corte Superior de Justicia de Cañete. Artículo Tercero.- El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Cañete comunicará a la Alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Quinches, que sobre la base de los criterios técnicos evaluados tanto por la citada Corte Superior, como por la Ofi cina de Productividad Judicial, la solicitud de creación de un juzgado de paz letrado con sede en el Distrito de Quinches de la Provincia de Yauyos, no es factible. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Presidente de la Corte Superior de Justicia de Cañete, Oficina de Productividad Judicial; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. DUBERLÍ APOLINAR RODRIGUEZ TINEO Presidente 1631807-5 Prorrogan plazo de funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios en los Distritos Judiciales de Cañete, Sullana y Tumbes RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 098-2018-CE-PJ Lima, 14 de marzo de 2018 VISTOS: El Ofi cio N 135-2018-UETI-CPP/PJ, cursado por el señor Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal; y los Ofi cios N 173-2018-P-CSJCÑ/PJ, N 380-2018-P-CSJSU/PJ, N 067-2018-P-CSJTU/P, remitidos por los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Cañete, Sullana y Tumbes, respectivamente; respecto a la propuesta de prórroga de órganos jurisdiccionales penales transitorios con vencimiento al 28 de febrero 2018. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N 211-2018 de la sexta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Rodríguez Tineo, Tello Gilardi, Lama More, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Angulo Arana, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer que el Juzgado de Paz Letrado, en adición a sus funciones, Juzgado Primero. Que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Cañete, solicita la prórroga por 4 meses del 1 Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de San Vicente de Cañete, cuya fecha de vencimiento fue el 28 de febrero del año en curso; sosteniendo su petición en la necesidad de continuar brindando adecuada implementación del Nuevo Código Procesal Penal en el mencionado Distrito Judicial, además, que por razones de carga procesal y del número de audiencias realizadas se encuentra justifi cado su requerimiento. Segundo. Que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Sullana, solicita la prórroga por seis meses del Juzgado de Investigación Preparatoria

54 Viernes 30 de marzo de 2018 / El Peruano Transitorio Supraprovincial de Sullana Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios, en adición Juzgado Penal Liquidador; cuya fecha de vencimiento fue el 28 de febrero del año en curso, sosteniendo su petitorio en la necesidad de continuar con la adecuada implementación del Nuevo Código Procesal Penal en el mencionado Distrito Judicial, además, de razones de carga procesal, la subespecialidad en materia de delitos de corrupción de funcionarios y el número de audiencias realizadas. Tercero. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Tumbes solicita a este Órgano de Gobierno la prórroga por diez meses del Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de Zarumilla, cuya fecha de vencimiento fue el 28 de febrero del año en curso; sosteniendo la necesidad de su prórroga por razones de carga procesal y el número de audiencias realizadas durante el último año judicial. Cuarto. Que, por lo expuesto en el Informe N 014-2018-MYE-ST-UETI-CPP/PJ, emitido por el Componente de Monitoreo y Evaluación de la Secretaría Técnica de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, y considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva, deviene en necesario dictar las disposiciones que permitan coadyuvar al logro de dicho objetivo; con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para dicho propósito. Quinto. Que el artículo 82, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia. En consecuencia; en mérito al Acuerdo N 216-2018 de la sexta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Rodríguez Tineo, Tello Gilardi, Lama More, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Angulo Arana; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar, a partir del 1 de marzo de 2018, el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales transitorios: HASTA EL 30 DE JUNIO: DISTRITO JUDICIAL DE CAÑETE - 1 Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de San Vicente de Cañete. DISTRITO JUDICIAL DE SULLANA - Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio Supraprovincial de Sullana Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios, en adición Juzgado Penal Liquidador. DISTRITO JUDICIAL DE TUMBES - Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de Zarumilla. Artículo Segundo.- Facultar a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Cañete, Sullana y Tumbes; así como, a la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, adoptar las acciones y medidas administrativas que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolución e implementación del Código Procesal Penal. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura, Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Ministerio Público, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Cañete, Sullana, Tumbes; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. DUBERLÍ APOLINAR RODRIGUEZ TINEO Presidente 1631807-6 ORGANISMOS AUTONOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA Autorizan viaje de funcionaria a los EE.UU., en comisión de servicios RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO Nº 0014-2018-BCRP-N Lima, 22 de marzo de 2018 CONSIDERANDO QUE: Se ha recibido una invitación del BNP Paribas para participar en el Central Bank Operations Training Seminar, que se llevará a cabo del 3 al 6 de abril del 2018 en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos; Es política del Banco Central de Reserva del Perú mantener actualizados a sus funcionarios en aspectos fundamentales para el cumplimiento de sus funciones; La Gerencia de Operaciones Internacionales tiene entre sus objetivos administrar efi cientemente las reservas internacionales y velar por el fi el cumplimiento de las obligaciones externas del Banco; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27619 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM así como sus normas modificatorias y, estando a lo acordado por el Directorio en su sesión de 15 de marzo del 2018; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar la misión en el exterior de la señora María Patricia Butrón Gallegos, Especialista Senior en Liquidación y Control de Inversiones Internacionales de la Gerencia de Operaciones Internacionales, del 3 al 6 de abril a la ciudad de Nueva York, Estados Unidos, y el pago de los gastos no cubiertos por la entidad organizadora, a fi n de que intervenga en el certamen indicado en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- El gasto que irrogue dicho viaje será como sigue: Pasajes: US$ 1096,00 Viáticos: US$ 180,00 ------------------ TOTAL: US$ 1276,00 Artículo 3.- Esta Resolución no dará derecho a exoneración o liberación del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación. Publíquese. JULIO VELARDE Presidente 1631877-1

El Peruano / Viernes 30 de marzo de 2018 INSTITUCIONES EDUCATIVAS Autorizan la emisión de duplicado de diploma de Bachiller en Educación de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO RESOLUCIÓN Nº CU-084-2018-UNSAAC/ Cusco, 2 de marzo de 2018 EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO: VISTO, el Expediente Nro.802735, presentado por don EMILIANO CHINO CHINO, egresado del Programa de Complementación Magisterial-PROCAM, de la hoy Facultad de Educación y Ciencias de la Comunicación de la Institución, con Código de Matrícula Nro. 029214, solicitando emisión de duplicado de Diploma de Bachiller en Educación-PROCAM, por motivo de pérdida; y, Que, por Ley Nro. 28626 y su modifi catoria del TUO aprobado por Resolución Nº 1256-2013-ANR, se faculta a las universidades públicas y privadas, la expedición de duplicados de diplomas de Grados y Títulos Profesionales, por motivos de pérdida, deterioro y mutilación; Que, el Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos de la SUNEDU, aprobado por Resolución del Consejo Directivo Nº 009-2015 SUNEDU/ CD, de fecha 18 de diciembre de 2015, y modifi cado por Resolución del Consejo Directivo Nº 038-2016-SUNEDU/CD de fecha 11 de noviembre de 2016, dispone en el Artículo 3.- Modifi cación de la Primera y Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos.- Modifícanse el antepenúltimo párrafo de la Primera Disposición Complementaria Transitoria y la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos, los cuales quedarán redactados en los siguientes términos: SEGUNDA.- La emisión de duplicados de diplomas de grados académicos y títulos profesionales se rige por lo establecido en la Ley Nº 28626 - Ley que faculta a las universidades para expedir duplicados de diplomas de grados y títulos profesionales y el TUO del Reglamento de Duplicados de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales expedidos por las universidades del país aprobado por Resolución Nº 1503-2011-ANR. Para fi nes del trámite administrativo de duplicado de diplomas por motivos de pérdida, se exceptúa el requisito establecido por el Numeral 5 del Artículo 5º del Texto Único Ordenado del Reglamento de Duplicados de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales expedidos por las universidades del país aprobado por Resolución Nº 1503-2011-ANR, referido a la publicación en un diario de mayor circulación del lugar, del aviso de pérdida del diploma y solicitud del duplicado ; Que, la Institución regula el otorgamiento de Duplicados de Diplomas de Grados y Títulos, mediante Directiva aprobada por Resolución Nro. CU-224-2006- UNSAAC, de 09 de febrero de 2006, actualizada por Resolución Nº R-1152-2017-UNSAAC, de fecha 19 de setiembre de 2017; Que, el administrado mediante expediente del Visto, solicita la emisión de duplicado de diploma de Bachiller en Educación del Programa de Complementación Académica Magisterial-PROCAM, por motivo de pérdida, para cuyo efecto cumple con adjuntar a su petición los requisitos establecidos en el Art. 4º de la Directiva para el otorgamiento de Duplicados de Diplomas de Grados y Títulos emitidos por la UNSAAC, esto es: 1) Recibo de Caja por Derechos de Duplicado de Diploma; 2) Original de la Constancia de la denuncia policial; 3) Reporte 55 del Registro Nacional de Grados Académico y Títulos Profesionales de la SUNEDU; 4) Copia certifi cada por el Secretario General de la UNSAAC, de la Resolución por la que se le confi ere el Grado Académico de Bachiller en Educación-PROCAM; 5) Dos Fotografías; 6) Recibo de Caja por Derechos de Rotulado de Diploma y; 8) Fotocopia autenticada de su Documento Nacional de Identidad; Que, mediante Informe Nro. 004-PROCAM- FED-UNSAAC-2018, el Director del Programa de Complementación Académica Magisterial-PROCAM y la señora Decana de la Facultad de Educación y Ciencias de la Comunicación a través del Proveído Nº 0079-2018-F-EDy CsC-UNSAAC, señalan que el Profesor Emiliano Chino Chino, registrado con el Código de Matrícula Nº 029214, egresado del Programa de Complementación Académica Magisterial PROCAM, en la Modalidad Presencial, ha sido declarado APTO para optar al grado Académico de Bachiller en Educación, mediante el referido programa, con Título Pedagógico en Educación Primaria en mérito a la Resolución Nº CU-2337-2003-GT de fecha 20 de octubre de 2003; Que, del Informe Nro. 012-2018-GT expedido por el Equipo de Grados y Títulos de la Ofi cina de Secretaría General de la Institución, se colige que el recurrente optó al Grado Académico de Bachiller en Educación-PROCAM, conforme obra en la Base de Datos y en el Libro de Registro de Grados y Títulos Nro. 11, encontrándose inscrito en el folio Nº 440, con Resolución Nro. CU-2337-2003-GT de fecha 20 de octubre de 2003, asimismo, se verifi có que el diploma del administrado se encuentra inscrito en el Registro Nacional de Grados y Títulos Profesionales de la SUNEDU; Que, la petición formulada por el administrado ha sido puesta a consideración del Consejo Universitario, en Sesión Ordinaria efectuada el día miércoles 28 de febrero de 2018, siendo aprobada por unanimidad; Estando a lo referido, Ley 28626 y su modifi catoria del TUO aprobado por Resolución Nº 1256-2013-ANR, a la Directiva para el otorgamiento de Duplicados de Diplomas de Grados y Títulos emitidos por la UNSAAC, actualizada por Resolución Nº R-1152-2017-UNSAAC, de fecha 19 de setiembre de 2017; Resolución del Consejo Directivo de la SUNEDU Resolución Nro.009-2015- SUNEDU/CD, modifi cado por Resolución del Consejo Directivo Nº 038-2016-SUNEDU/CD, al acuerdo adoptado por el Consejo Universitario y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley y el Estatuto Universitarios; RESUELVE: Primero.- Autorizar a la Ofi cina de Secretaría General de la Institución, proceda a la emisión de DUPLICADO DE DIPLOMA DE GRADO ACADÉMICO DE BACHILLER EN EDUCACIÓN-PROCAM, POR MOTIVO DE PERDIDA, a favor de don EMILIANO CHINO CHINO, con Código Universitario Nro. 029214, por las razones expuestas en la considerativa de la presente resolución. Segundo.- DEJAR ESTABLECIDO que el diploma a que se refi ere el numeral primero de la presente, deberá consignar al margen izquierdo el sello de DUPLICADO. Tercero.- DISPONER que la Ofi cina de Secretaría General a través del Equipo de Grados y Títulos, remita a la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - SUNEDU, un ejemplar de la presente resolución para su registro respectivo. Cuarto.- DISPONER que la Unidad de Logística de la Dirección General de Administración, proceda a la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, bajo responsabilidad. La Ofi cina de Secretaría General y la Unidad de Logística de la Dirección General de Administración, deberán adoptar las medidas complementarias necesarias para el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y archívese. BALTAZAR NICOLÁS CÁCERES HUAMBO Rector 1631408-1

56 Viernes 30 de marzo de 2018 / El Peruano Autorizan la emisión de duplicado de diploma de título profesional de Biólogo de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO RESOLUCIÓN Nº CU- 085-2018-UNSAAC/ Cusco, 02 de marzo de 2018 EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO: VISTO, el Expediente Nº 801929, presentado por doña ROSARIO ARAOZ MONZON, egresada de la Escuela Profesional de Ingeniería Biología de la hoy Facultad de Ciencias de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco, con Código Universitario Nº 931754, solicitando emisión de duplicado de Diploma de Título Profesional de Biólogo por deterioro; y, Que, por Ley Nº 28626 y su modifi catoria del TUO aprobado por Resolución Nº 1256-2013-ANR, se faculta a las universidades públicas y privadas, la expedición de duplicados de diplomas de Grados y Títulos Profesionales, por motivos de pérdida, deterioro y mutilación; Que, el Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos de la SUNEDU, aprobado por Resolución del Consejo Directivo Nº 009-2015 SUNEDU/ CD, de fecha 18 de diciembre de 2015, y modificado por Resolución del Consejo Directivo Nº 038-2016-SUNEDU/CD de fecha 11 de noviembre de 2016, dispone en el Artículo 3.- Modificación de la Primera y Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos.- Modifícanse el antepenúltimo párrafo de la Primera Disposición Complementaria Transitoria y la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos, los cuales quedarán redactados en los siguientes términos: SEGUNDA.- La emisión de duplicados de diplomas de grados académicos y títulos profesionales se rige por lo establecido en la Ley Nº 28626 - Ley que faculta a las universidades para expedir duplicados de diplomas de grados y títulos profesionales y el TUO del Reglamento de Duplicados de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales expedidos por las universidades del país aprobado por Resolución Nº 1503-2011-ANR. Para fines del trámite administrativo de duplicado de diplomas por motivos de pérdida, se exceptúa el requisito establecido por el Numeral 5 del Artículo 5º del Texto Único Ordenado del Reglamento de Duplicados de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales expedidos por las universidades del país aprobado por Resolución Nº 1503-2011-ANR, referido a la publicación en un diario de mayor circulación del lugar, del aviso de pérdida del diploma y solicitud del duplicado ; Que, la Institución regula el otorgamiento de Duplicados de Diplomas de Grados y Títulos, mediante Directiva aprobada por Resolución Nº CU-224-2006-UNSAAC, de 09 de febrero de 2006, actualizada por Resolución Nº R-1152-2017-UNSAAC, de fecha 19 de setiembre de 2017; Que, la administrada mediante expediente del Visto, solicita la emisión de duplicado de diploma de Título Profesional de Biólogo, por motivo de deterioro, para cuyo efecto cumple con adjuntar a su petición los requisitos establecidos en el Art. 4º de la Directiva para el otorgamiento de Duplicados de Diplomas de Grados y Títulos emitidos por la UNSAAC, esto es: 1) Recibo de Caja por Derechos de Duplicado de Diploma; 2) Original del Diploma de Título Profesional deteriorado; 3) Reporte del Registro Nacional de Grados Académico y Títulos Profesionales de la SUNEDU; 4) Copia certifi cada por el Secretario General de la UNSAAC, de la Resolución por la que se le confi ere el Título Profesional de Biólogo; 5) Dos Fotografías; 6) Recibo de Caja por Derechos de Rotulado de Diploma y; 7) Fotocopia autenticada de su Documento Nacional de Identidad; Que, obra en el Expediente el Oficio Nº 0065-2018-FC- UNSAAC, cursado por el Decano de la Facultad de Ciencias y Oficio Nº 038-2018-EPB/FCs-UNSAAC, de la Dirección de la Escuela Profesional de Biología, adjuntando las Resoluciones Nros: 005-AT-D-2001-FCB que declara apto al Título; 005-ND- D-2001-FCB nombramiento de dictaminantes; 02-AD-2002- FCB aprobación de Dictamen; 010-FEC-D-2002-FCB que fija Fecha, hora y lugar para la sustentación de tesis; copia de Acta de Sustentación; CU-0871-2002-GT, que confiere el Título Profesional; y en fecha 21 de enero de 2002, optó al Título Profesional de Biólogo, obteniendo la calificación de aprobado con la nota de diecisiete (17) puntos, conforme se verifica en el Acta adjunto; Que, del Informe Nº 018-2018-GT expedido por el Equipo de Grados y Títulos de la Ofi cina de Secretaría General de la Institución, se colige que la recurrente optó al Título Profesional de Biólogo, conforme aparece en el Libro de Registro de Grados y Títulos Nº 11, encontrándose inscrito en el folio Nº 327 con Resolución Nº CU-0871-2002-GT de fecha 25 de febrero de 2002, asimismo, se verifi có que el diploma de la administrada se encuentra inscrito en el Registro Nacional de Grados y Títulos Profesionales de la SUNEDU; Que, la petición formulada por la administrada ha sido puesta a consideración del Consejo Universitario, en Sesión Ordinaria efectuada el día miércoles 28 de febrero de 2018, siendo aprobada por unanimidad; Estando a lo referido, Ley 28626 y su modifi catoria del TUO aprobado por Resolución Nº 1256-2013-ANR, a la Directiva para el otorgamiento de Duplicados de Diplomas de Grados y Títulos emitidos por la UNSAAC, Resolución del Consejo Directivo de la SUNEDU Resolución Nº 038-2016-SUNEDU/CD, al acuerdo adoptado por el Consejo Universitario y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley y el Estatuto Universitarios; RESUELVE: Primero.- AUTORIZAR a la Ofi cina de Secretaría General de la Institución, proceda a la emisión de DUPLICADO DE DIPLOMA DE TITULO PROFESIONAL DE BIÓLOGO, POR MOTIVO DE DETERIORO, a favor de doña ROSARIO ARAOZ MONZON, con Código Universitario Nº 931754, por las razones expuestas en la considerativa de la presente resolución. Segundo.- DEJAR ESTABLECIDO que el diploma a que se refi ere el numeral primero de la presente, deberá consignar al margen izquierdo el sello de DUPLICADO. Tercero.- DISPONER que la Ofi cina de Secretaría General a través del Equipo de Grados y Títulos, remita a la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - SUNEDU, un ejemplar de la presente resolución para su registro respectivo. Cuarto.- DISPONER que la Unidad de Logística de la Dirección General de Administración, proceda a la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, bajo responsabilidad. La Ofi cina de Secretaría General y la Unidad de Logística de la Dirección General de Administración, deberán adoptar las medidas complementarias necesarias para el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y archívese. BALTAZAR NICOLÁS CÁCERES HUAMBO Rector 1631408-2 Autorizan la emisión de duplicado de diploma de título profesional de Ingeniero Agroindustrial de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO RESOLUCIÓN Nº CU-087-2018-UNSAAC/ Cusco, 2 de marzo de 2018

El Peruano / Viernes 30 de marzo de 2018 EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO VISTO, el Expediente Nro. 754556, presentado por doña JAQUELIN TINTA GUTIERREZ, egresada de la Escuela Profesional de Ingeniería Agroindustrial de la hoy Facultad de Ingeniería de Procesos de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco, con Código Universitario Nro. 012957, solicitando emisión de duplicado de Diploma de Título Profesional de Ingeniero Agroindustrial por pérdida; y, Que, por Ley Nro. 28626 y su modifi catoria del TUO aprobado por Resolución Nº 1256-2013-ANR, se faculta a las universidades públicas y privadas, la expedición de duplicados de diplomas de Grados y Títulos Profesionales, por motivos de pérdida, deterioro y mutilación; Que, el Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos de la SUNEDU, aprobado por Resolución del Consejo Directivo Nº 009-2015 SUNEDU/CD, de fecha 18 de diciembre de 2015, y modificado por Resolución del Consejo Directivo Nº 038-2016-SUNEDU/CD de fecha 11 de noviembre de 2016, dispone en el Artículo 3.- Modificación de la Primera y Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos.- Modifícanse el antepenúltimo párrafo de la Primera Disposición Complementaria Transitoria y la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos, los cuales quedarán redactados en los siguientes términos: SEGUNDA.- La emisión de duplicados de diplomas de grados académicos y títulos profesionales se rige por lo establecido en la Ley Nº 28626 - Ley que faculta a las universidades para expedir duplicados de diplomas de grados y títulos profesionales y el TUO del Reglamento de Duplicados de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales expedidos por las universidades del país aprobado por Resolución Nº 1503-2011-ANR. Para fines del trámite administrativo de duplicado de diplomas por motivos de pérdida, se exceptúa el requisito establecido por el Numeral 5 del Artículo 5º del Texto Único Ordenado del Reglamento de Duplicados de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales expedidos por las universidades del país aprobado por Resolución Nº 1503-2011- ANR, referido a la publicación en un diario de mayor circulación del lugar, del aviso de pérdida del diploma y solicitud del duplicado ; Que, la Institución regula el otorgamiento de Duplicados de Diplomas de Grados y Títulos, mediante Directiva aprobada por Resolución Nro. CU-224-2006- UNSAAC, de 09 de febrero de 2006, actualizada por Resolución Nº R-1152-2017-UNSAAC, de fecha 19 de setiembre de 2017; Que, la administrada mediante expediente del Visto, solicita la emisión de duplicado de diploma de Título Profesional de Ingeniero Agroindustrial, por motivo de pérdida, para cuyo efecto cumple con adjuntar a su petición los requisitos establecidos en el Art. 4º de la Directiva para el otorgamiento de Duplicados de Diplomas de Grados y Títulos emitidos por la UNSAAC, esto es: 1) Recibo de Caja por Derechos de Duplicado de Diploma; 2) Original de la Constancia de la denuncia policial; 3) Reporte del Registro Nacional de Grados Académicos y Títulos Profesionales de la SUNEDU; 4) Copia certificada por el Secretario General de la UNSAAC, de la Resolución por la que se le confiere el Título Profesional de Ingeniero Agroindustrial; 5) Dos Fotografías; 6) Recibo de Caja por Derechos de Rotulado de Diploma y; 7) Fotocopia autenticada de su Documento Nacional de Identidad; Que, mediante Ofi cio Nro. 095-2018-FIP, el señor Decano de la Facultad de Ingeniería de Procesos, 57 adjunta la Resolución VRAC Nº 035-2011-FIA, de 04 de marzo de 2011, que aprueba el expediente organizado por la Br. Jaquelin Tinta Gutierrez, con Código Universitario Nº 012957, a efecto de optar al Título Profesional de Ingeniero Agroindustrial; asimismo, la Resolución VRAC Nº 002-2015-FIA, de 05 de enero de 2015 a través del cual nombra los jurados para la sustentación Oral y Pública del Trabajo de Investigación: Instalación de una Planta Embotelladora de Agua Mineral Natural en la Provincia de Quispicanchis, Distrito de Ocongate (Estudio de Prefactibilidad) presentado por los Bachilleres: Oscar Anthony Aguirre Chumbislla y Jaquelin Tinta Gutierrez, y en fecha 16 de enero de 2015, optó al Título Profesional de Ingeniero Agroindustrial, obteniendo la califi cación de aprobado con la nota de catorce (14) puntos, conforme se verifi ca en el Acta adjunto; Que, del Informe Nro. 019-2018-GT expedido por el Equipo de Grados y Títulos de la Ofi cina de Secretaría General de la Institución, se colige que la recurrente optó al Título Profesional de Ingeniero Agroindustrial, conforme aparece en el Libro de Registro de Grados y Títulos Nro. 13, encontrándose inscrito en el folio Nro. 1997 con Resolución Nro. CU-3490-2015-GT de fecha 16 de diciembre de 2015, asimismo, se verificó que el diploma de la administrada se encuentra inscrito en el Registro Nacional de Grados y Títulos Profesionales de la SUNEDU; Que, la petición formulada por la administrada ha sido puesta a consideración del Consejo Universitario, en Sesión Ordinaria efectuada el día miércoles 28 de febrero de 2018, siendo aprobada por unanimidad; Estando a lo referido, Ley 28626 y su modifi catoria del TUO aprobado por Resolución Nº 1256-2013-ANR, a la Directiva para el otorgamiento de Duplicados de Diplomas de Grados y Títulos emitidos por la UNSAAC, Resolución del Consejo Directivo de la SUNEDU Resolución Nro. 038-2016-SUNEDU/CD, al acuerdo adoptado por el Consejo Universitario y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley y el Estatuto Universitarios; RESUELVE: Primero.- AUTORIZAR a la Ofi cina de Secretaría General de la Institución, proceda a la emisión de DUPLICADO DE DIPLOMA DE TITULO PROFESIONAL DE INGENIERO AGROINDUSTRIAL, POR MOTIVO DE PERDIDA, a favor de doña JAQUELIN TINTA GUTIERREZ, con Código Universitario Nro. 012957, por las razones expuestas en la considerativa de la presente resolución. Segundo.- DEJAR ESTABLECIDO que el diploma a que se refiere el numeral primero de la presente, deberá consignar al margen izquierdo el sello de DUPLICADO. Tercero.- DISPONER que la Ofi cina de Secretaría General a través del Equipo de Grados y Títulos, remita a la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - SUNEDU, un ejemplar de la presente resolución para su registro respectivo. Cuarto.- DISPONER que la Unidad de Logística de la Dirección General de Administración, proceda a la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, bajo responsabilidad. La Ofi cina de Secretaría General y la Unidad de Logística de la Dirección General de Administración, deberán adoptar las medidas complementarias necesarias para el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y archívese. BALTAZAR NICOLÁS CÁCERES HUAMBO Rector 1631408-3

58 Viernes 30 de marzo de 2018 / El Peruano JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción provisional presentada por personero de la organización política en vías de inscripción Movimiento Regional Todos por el Gran Cambio RESOLUCIÓN Nº 0125-2018-JNE Expediente Nº J-2018-0037 HUÁNUCO ROP RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintidós de febrero de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Jorge Arturo Dennis Dávila Chumpitazi, personero legal titular de la organización política en vías de inscripción, Movimiento Regional Todos por el Gran Cambio, en contra de la Resolución Nº 061-2018-DNROP/JNE, del 10 de enero de 2018, expedida por la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas. ANTECEDENTES De la solicitud de inscripción provisional El 9 de enero de 2018, Jorge Arturo Dennis Dávila Chumpitazi, personero legal titular de la organización política en vías de inscripción, Movimiento Regional Todos por el Gran Cambio, solicitó a la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, DNROP) la inscripción provisional de la citada organización política (fojas 3 a 8), argumentando esencialmente lo siguiente: a) Que ha cumplido con todos los requisitos de formalidad establecidos en el TUPA del Jurado nacional de Elecciones. b) Existe peligro de quedarse sin la inscripción al momento de la convocatoria para las elecciones municipales y regionales 2018. c) El trámite de inscripción se encuentra en el periodo de tachas. Pronunciamiento de la DNROP Mediante Resolución Nº 061-2018-DNROP/JNE, de fecha 10 de enero de 2018 (fojas 21 y 22), la DNROP declaró improcedente la solicitud de inscripción provisional presentada por Jorge Arturo Dennis Dávila Chumpitazi, personero legal titular de la organización política en vías de inscripción Movimiento Regional Todos por el Gran Cambio, por las siguientes consideraciones: a) Refi ere que el elemento medular para que opere una inscripción provisional es el cierre del Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, ROP), como motivo de una elección. b) Agrega que, en el presente caso, no se ha confi gurado el supuesto de hecho que permite la aplicación de la consecuencia jurídica establecida, es decir, dado que el ROP se encontrará abierto hasta el mes de junio de 2018, no existe posibilidad alguna de inscribir provisionalmente a una organización política, pues admitir lo contrario, constituiría ir contra el principio de legalidad. Recurso de apelación El 17 de enero de 2018, el personero legal titular de la organización política, en vías de inscripción Movimiento Regional Todos por el Gran Cambio, interpuso recurso de apelación contra la Resolución Nº 061-2018-DNROP/ JNE (fojas 25 a 28), alegando entre otros hechos lo siguiente: a) La inscripción provisional está ligada al cierre del ROP, como también al cierre de la inscripción de candidatos en un proceso electoral, sin embargo ello, teniendo en consideración las modifi catorias de la Ley Nº 30673, no es de utilidad el obtener una inscripción provisional en la inscripción de candidatos. b) Por lo que el Jurado Nacional de Elecciones debió modifi car el Reglamento del ROP en el sentido de que la inscripción provisional se diera no al cierre del ROP, sino, a la fecha de vencimiento del plazo para la convocatoria al proceso electoral. c) No debe aplicarse el artículo 73 del Reglamento del ROP en el extremo de la vinculación de la inscripción provisional al cierre del ROP. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN Corresponde determinar si la Resolución Nº 061-2018-DNROP/JNE, mediante la cual la DNROP, declaró improcedente la solicitud de inscripción provisional de la organización política en vías de inscripción Movimiento Regional Todos por el Gran Cambio, se encuentra conforme al marco normativo electoral vigente. CONSIDERANDOS 1. El artículo 178 de la Constitución Política del Perú le otorga al Jurado Nacional de Elecciones las competencias y deberes constitucionales de mantener y custodiar el ROP, así como de velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral. 2. Al respecto, el artículo 4 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), establece lo siguiente: Artículo 4.- Registro de Organizaciones Políticas El Registro de Organizaciones Políticas está a cargo del Jurado Nacional de Elecciones, de acuerdo a ley. Es de carácter público y está abierto permanentemente, excepto en el plazo que corre entre el cierre de las inscripciones de candidatos y un mes después de cualquier proceso electoral [énfasis agregado]. Adviértase que existe un periodo de cierre del ROP, esto es, entre el cierre de las inscripciones de candidatos y un mes después de cualquier proceso electoral. 3. El proceso de inscripción de organizaciones políticas, establecido en la LOP, ha sido complementado y reglamentado mediante la Resolución Nº 0208-2015-JNE, del 6 de agosto de 2015, modifi cada por la Resolución Nº 0049-2017-JNE, del 26 de enero de 2017, publicada en el diario ofi cial El Peruano el 14 de marzo del mismo año, que aprueba el Texto Ordenado del Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, TORROP). Precisamente, dicho TORROP señala en su artículo 73, relativo a la inscripción provisional, lo siguiente: Artículo 73.- Inscripción Provisional Si hasta la fecha de cierre del ROP, la organización política remitiera las publicaciones de la síntesis y se verificara que el periodo de tachas vence después del citado cierre o existiera tacha pendiente de resolver o el plazo para impugnar la resolución que la resolvió se encontrara vigente, se dispondrá la inscripción provisional de la organización política. 4. Conforme puede advertirse, el TORROP señala expresamente dos condiciones para que pueda operar una inscripción provisional. La primera que al cierre del ROP se haya cumplido con remitir las publicaciones de las síntesis, y, la segunda que el periodo de tachas venza después del cierre del ROP. 5. En el presente caso, la DNROP, mediante Resolución Nº 061-2018-DNROP/JNE, declaró

El Peruano / Viernes 30 de marzo de 2018 improcedente la solicitud de inscripción provisional de la organización política, en vías de inscripción, Movimiento Regional Todos por el Gran Cambio, al considerar, que no se confi gura el supuesto de hecho que permite la aplicación de la consecuencia jurídica establecida, esto es, el de inscribir provisionalmente a la citada organización política. 6. Al respecto, este Supremo Tribunal Electoral advierte que efectivamente no se cumple con las dos condiciones necesarias para que pueda prosperar la inscripción provisional de la citada organización política en el ROP, pues no se dan los supuestos de hecho necesarios para tal fi n, como son: a) que al cierre del ROP se haya cumplido con remitir las publicaciones de la síntesis, pues si bien la referida organización política ha cumplido con remitir las publicaciones de la síntesis a la DNROP; sin embargo; tal circunstancia no deviene en sufi ciente, sino que, de forma adicional, se requiere que el ROP haya cerrado como consecuencia de lo establecido en el artículo 4 de la LOP, hecho que no sucederá hasta junio de 2018, por lo que no se confi gura esta condición. Así también, se requiere que, b) el periodo de tachas venza después del cierre del ROP. Al respecto, si bien es cierto que a la fecha de presentación de la solicitud formulada por el recurrente, esto es, el 9 de enero de 2018, se encontraba vigente el periodo de tachas contra el contenido de la solicitud de inscripción de la citada organización política; sin embargo, este hecho tampoco deviene en sufi ciente, ya que de forma adicional es necesario que el ROP haya cerrado, lo que, como ya se sostuvo, no ha sucedido, por lo que tampoco se confi gura dicha condición. 7. En ese orden de ideas, este órgano electoral puede concluir de forma objetiva que lo solicitado por el recurrente deviene en improcedente, al no configurarse el supuesto de hecho que conllevaría a materializar su consecuencia, que sería propiamente la inscripción provisional de la organización política, en vías de inscripción, Movimiento Regional Todos por el Gran Cambio, lo que inclusive es reconocido por el propio apelante cuando infiere que el Jurado Nacional de Elecciones debió modifi car el Reglamento del ROP en el sentido de que la inscripción provisional se diera no al cierre del ROP sino a la fecha de vencimiento del plazo para la convocatoria al proceso electoral. 8. A ello, debemos agregar que, en el presente caso, no resulta pertinente ni útil desarrollar los cambios producidos en el ordenamiento electoral, respecto de las modifi catorias generadas por la promulgación de la Ley Nº 30673 citada por el recurrente en razón de que esta no altera en modo alguno el procedimiento de inscripción provisional de las organizaciones políticas ante el ROP, hecho que, por cierto, es materia de desarrollo de la presente controversia y al cual nos avocamos. 9. Por último, no resulta coherente la alegada y pretendida inaplicación del artículo 73 del TORROP, formulada por el recurrente, ello en razón de que, de sus propios fundamentos, no se infi eren preposiciones objetivas que sustenten tal encargo. 10. En tal sentido, por las consideraciones expuestas, corresponde desestimar el recurso de apelación y confi rmar la resolución impugnada. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el fundamento de voto del señor magistrado Raúl Roosevelt Chanamé Orbe, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Jorge Arturo Dennis Dávila Chumpitazi, personero legal titular de la organización política, en vías de inscripción, Movimiento Regional Todos por el Gran Cambio, y CONFIRMAR la Resolución Nº 061-2018-DNROP/JNE, de fecha 10 de enero de 2018, expedida por la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General Expediente Nº J-2018-00037 HUÁNUCO DNROP RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintidós de febrero de dos mil dieciocho 59 EL FUNDAMENTO DE VOTO DEL SEÑOR MAGISTRADO RAÚL CHANAMÉ ORBE, MIEMBRO TITULAR DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: Con relación al recurso de apelación interpuesto por Jorge Arturo Dennis Dávila Chumpitazi, personero legal titular de la organización política en vías de inscripción, Movimiento Regional Todos por el Gran Cambio, en contra de la Resolución Nº 061-2018-DNROP/JNE, del 10 de enero de 2018, expedida por la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas. Si bien, por unanimidad, los miembros de este órgano colegiado coincidimos que el recurso de apelación venido en grado debe declararse infundado, también lo es que es necesario precisar que el suscrito difiere del análisis realizado en los fundamentos. Lo que motiva que, en el presente caso, emita mi fundamento de voto. Siendo así, los fundamentos de mi voto son los siguientes: INSCRIPCIÓN PROVISIONAL DE LAS ORGANIZACIONES POLÍTICAS 1. El Texto Ordenado del Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, TORROP 1 ) contempla la inscripción provisional de las organizaciones políticas cuando se confi guren determinados supuestos, a saber: Artículo 73.- Inscripción Provisional Si hasta la fecha de cierre del ROP, la organización política remitiera las publicaciones de la síntesis y se verificara que el periodo de tachas vence después del citado cierre o existiera tacha pendiente de resolver o el plazo para impugnar la resolución que la resolvió se encontrara vigente, se dispondrá la inscripción provisional de la organización política [resaltado agregado]. Artículo 74.- Efectos de la Inscripción Provisional La inscripción provisional de la organización política no generará la creación de una partida electrónica en tanto no se convierta en defi nitiva. Artículo 75.- Inscripción Definitiva La inscripción provisional se convierte en definitiva cuando no se haya presentado tacha alguna, o cuando la tacha presentada se declare infundada o cuando la resolución que la haya resuelto quede fi rme, habilitando a la organización política a participar en el proceso electoral que motivó el cierre del ROP. 2. Sobre el particular, es necesario precisar que la inscripción provisional no ha sido reconocida ni recogida en ninguna de las últimas seis (6) leyes de reforma electoral aprobadas en el Congreso de la República, por lo tanto,

60 Viernes 30 de marzo de 2018 / El Peruano el TORROP, en este extremo, no guarda relación directa ni indirecta con la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), y sus últimas modifi catorias legales. 3. Es de agregar que el Jurado Nacional de Elecciones en las Elecciones Regionales y Municipales 2014 (ERM 2014) autorizó al Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, ROP) a inscribir provisionalmente a las organizaciones políticas que hasta el 7 de julio de 2014 hayan publicado la síntesis de su solicitud de inscripción, tanto en el diario ofi cial El Peruano como en los periódicos de avisos judiciales de las zonas donde la organización política realizaría actividades electorales. Dichas inscripciones provisionales en el ROP estaban condicionadas a la no presentación de tachas o a que la resolución que declara infundada la tacha quede fi rme. También estableció que dicho registro provisional no creaba una partida registral, en tanto no se convierta en defi nitiva. 4. Ante ello, para las ERM 2014, el Jurado Nacional de Elecciones estableció que la inscripción provisional se dio en el marco de la Resolución Nº 571-2014-JNE, publicada en el diario ofi cial El Peruano el 4 de julio de 2014, expedida para habilitar la presentación de listas de candidatos de organizaciones políticas que, no habiendo obtenido su inscripción defi nitiva ante el ROP al 7 de junio de 2014, iniciaron su trámite de inscripción ante dicho registro con antelación prudencial. El Jurado Nacional de Elecciones precisó también que, en las Elecciones Regionales y Municipales 2010 (ERM 2010), se tuvo que dar atención a situaciones que se pretendieron evitar con la dación de la Resolución Nº 571-2014-JNE, esto es, la declaratoria de improcedencia de las solicitudes de inscripción de listas de candidatos por no encontrarse aún inscritas en el ROP las respectivas organizaciones políticas (véase Resoluciones Nº 1217-2010-JNE y Nº 2035-2010-JNE), resolviéndose en esa oportunidad que los Jurados Electorales Especiales iniciaran la califi cación de las listas, toda vez que el procedimiento de inscripción ante el ROP se dio dentro del plazo de ley. 5. Por lo tanto, se puede concluir que la inscripción provisional surgió en las resoluciones del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones y luego se redactaron en el Reglamento del ROP en el 2014, y tuvieron un objetivo en concreto, el cual era que, ante el cierre del ROP, y estando las organizaciones políticas en vías de inscripción que no han obtenido su inscripción definitiva ante el ROP, se habilite la provisionalidad con cargo a ser defi nitiva siempre que no se presenten tachas o que la resolución que declara infundada la tacha quede fi rme. En esas ERM 2010 y 2014 no tuvieron un recorte legal de manera abrupta en el cronograma electoral, con la condicionante de contar con inscripción vigente a la fecha de convocatoria para participar con candidatos de la propia organización política. 6. Siendo así, la inscripción provisional no debería ser aplicada en la actualidad por el ROP para registrar organizaciones políticas, porque se está considerando para su aplicación que esta solo puede realizarse al cierre del ROP (19 de junio). Pero, si se persiste en mantenerlo para futuros procesos electorales: a) debería confi gurarse para su aplicación, ya no considerando la fecha de cierre del ROP, sino desde la fecha en que se convoca al proceso electoral (10 enero), y b) por principio de legalidad debería estar contenido como mínimo en un artículo o texto a nivel de una ley o en la propia LOP. 7. Finalmente, siendo la fecha de cierre del ROP el 19 de junio de 2018, y estando a que diversas organizaciones políticas no lograron inscribirse hasta el 10 de enero del presente año, estas se encuentran habilitadas para continuar con su proceso administrativo de inscripción registral y abrir una partida electrónica en el ROP hasta el mismo 19 de junio, pero no podrían presentar candidatos en el presente proceso electoral ERM 2018. Sin embargo, en los votos en minoría de las Resoluciones Nº 0036-2018-JNE y Nº 0037-2018-JNE, el suscrito consideró extender un plazo excepcional hasta el 11 de marzo, fecha de inicio de la democracia interna, para que las organizaciones políticas culminen su proceso de inscripción hasta la fecha excepcional extendida y puedan también estar habilitadas para presentar su lista de candidatos en las ERM 2018; ello debido al recorte abrupto en los tiempos de inscripción para las organizaciones políticas. CIERRE DEL ROP 8. El primer párrafo del artículo 4 de la LOP establece que: Artículo 4.- Registro de Organizaciones Políticas El Registro de Organizaciones Políticas está a cargo del Jurado Nacional de Elecciones, de acuerdo a ley. Es de carácter público y está abierto permanentemente, excepto en el plazo que corre entre el cierre de las inscripciones de candidatos y un mes después de cualquier proceso electoral [resaltado agregado]. 9. Ahora bien, para determinar cuál es el plazo en que se produce el cierre del ROP, previamente, se debe establecer lo siguiente: a. De acuerdo con el artículo 4 de la Ley Nº 27683, Ley de Elecciones Regionales ( en adelante, LER) y el artículo 3 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM), modifi cados por la Ley Nº 30673 2, las elecciones regionales y municipales se realizan el primer domingo de octubre del año en que fi naliza el mandato de las autoridades regionales y municipales, siendo convocada por el Presidente de la República con una anticipación no menor a doscientos setenta (270) días calendario a la fecha del acto electoral. Por ello, el próximo proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018 (ERM 2018) fue convocado por el Presidente de la República el 10 de enero de 2018, mediante Decreto Supremo Nº 004-2018-PCM, y la fecha de elección será el 7 de octubre del presente año. b. Conforme al artículo 12 de la LER y el artículo 10 de la LEM, también modifi cados por la Ley Nº 30673, se señala que la solicitud de inscripción de las listas de fórmulas y/o listas de candidatos deben ser presentadas ante los Jurados Electorales Especiales hasta ciento diez (110) días calendario antes de la fecha de la elección. Por esa razón, solo podrán presentarse solicitudes de inscripción de candidaturas para participar del proceso de ERM 2018 hasta el 19 de junio del presente año. 10. Teniendo en cuenta los precitados plazos, el cierre del ROP abarcará desde el 19 de junio de 2018 (cierre de inscripción de candidatos) hasta un mes después del proceso de ERM 2018, conforme lo establece el artículo 4 de la LOP. 11. Siendo así, el ROP al cerrar su registro de manera definitiva para la inscripción de organizaciones políticas por mandato de la propia LOP, no puede vía reglamento institucional habilitar procedimientos registrales de inscripción provisional no contemplados en la LOP ni en otra norma con rango de ley, toda vez que estaría transgrediendo el principio de legalidad al ir más allá de lo no previsto por la LOP. 12. En estas ERM 2018, se difi ere en gran medida de las ERM 2014, por cuanto se han introducido, mediante diversas leyes, varias modifi caciones sustantivas al cronograma electoral, recortando plazos y precisando nuevas prohibiciones a la presentación de las candidaturas; por lo que: a) no se ha regulado ni contemplado en las últimas leyes electorales publicadas algún título o artículo a nivel registral que agregue o precise sobre la inscripción provisional al cierre del ROP; b) el TORROP está desactualizado y no obedece a la voluntad del legislador en cuanto a la seguridad jurídica, en el sentido de que la ciudadanía conozca con precisión y exactitud cuáles son las organizaciones inscritas formalmente en el registro y aptas para presentar sus candidatos, y c) la fecha de cierre del registro es defi nitiva y para todo acto registral, la cual implica con mayor rigurosidad el cierre de los libros, partidas y asientos electrónicos, por lo que no es posible admitir inscripciones provisionales posteriores al cierre del ROP.

El Peruano / Viernes 30 de marzo de 2018 SOBRE LAS MODIFICATORIAS LEGALES INTRODUCIDAS POR LA LEY Nº 30673 13. Por medio de las Leyes Nº 30673 y Nº 30688, publicadas en el diario ofi cial El Peruano, el 20 de octubre y 29 de noviembre de 2017, respectivamente, se introdujeron varias modifi caciones en materia electoral. Entre ellas, se modifi caron la LOP, la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (LOE), la LER, y la LEM. 14. La Ley Nº 30673, entre otros aspectos, varió tangencialmente el cronograma electoral. Así, el artículo 8 de la mencionada ley incorporó un último párrafo al artículo 4 de la LOP, según el siguiente detalle: Artículo 8. Incorporación de un último párrafo al artículo 4 de la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas Incorpórese un último párrafo al artículo 4 en la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas, conforme al texto siguiente: Artículo 4. Registro de Organizaciones Políticas [...] Las organizaciones políticas pueden presentar fórmulas y listas de candidatos en procesos de Elecciones Presidenciales, Elecciones Parlamentarias, de Elección de Representantes ante el Parlamento Andino, Elecciones Regionales o Elecciones Municipales, para lo cual deben contar con inscripción vigente en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones, como máximo, a la fecha de vencimiento del plazo para la convocatoria al proceso electoral que corresponda. 15. Sobre la base de esta variación, se procederá a evaluar si su aplicación al proceso de ERM 2018 implicaría una grave afectación a los derechos de participación política de los promotores de las organizaciones políticas en vías de inscripción que a la fecha máxima para la convocatoria de las ERM 2018, esto es, el 10 de enero de 2018, no lograron materializar su inscripción ante el ROP. 16. Esto, por cuanto, se alega que con el anterior cronograma electoral, el procedimiento de inscripción con miras a participar en las ERM 2018 podía extenderse hasta la fecha máxima para la presentación de candidaturas, esto sería, hasta el 19 de junio de 2018. 17. Así las cosas, a fi n de valorar si las variaciones legales afectan el pleno ejercicio del derecho a la participación política, en primer lugar, procederemos a analizar el contenido de tal derecho y, en un segundo momento, a determinar las consecuencias prácticas para su ejercicio en lo relativo a las ERM 2018. EL DERECHO A LA PARTICIPACIÓN POLÍTICA EN EL ORDENAMIENTO PERUANO 18. El derecho a la participación política está reconocido en la Constitución Política de 1993 cuando menos en tres dispositivos. Estos son: Artículo 2.- Derechos fundamentales de la persona Toda persona tiene derecho: [ ] 17. A participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación. Los ciudadanos tienen, conforme a ley, los derechos de elección, de remoción o revocación de autoridades, de iniciativa legislativa y de referéndum. [ ] Artículo 31.- Participación ciudadana en asuntos públicos Los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum; iniciativa legislativa; remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Tienen también el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica. [ ] 61 Tienen derecho al voto los ciudadanos en goce de su capacidad civil. Para el ejercicio de este derecho se requiere estar inscrito en el registro correspondiente. El voto es personal, igual, libre, secreto y obligatorio hasta los setenta años. Es facultativo después de esa edad. [ ] Es nulo y punible todo acto que prohíba o limite al ciudadano el ejercicio de sus derechos. [ ] Artículo 35.- Organizaciones políticas Los ciudadanos pueden ejercer sus derechos individualmente o a través de organizaciones políticas como partidos, movimientos o alianzas, conforme a ley. Tales organizaciones concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular. Su inscripción en el registro correspondiente les concede personalidad jurídica. 19. Los citados dispositivos constitucionales reconocen que los ciudadanos tienen derecho a participar individual o en forma colectiva en los asuntos públicos, es decir, a participar políticamente en el gobierno y en la formación de leyes del país. Así también, señalan que para el ejercicio ordenado de tales derechos es necesario la intervención del legislador a fi n de que desarrolle las condiciones y procedimientos necesarios a través de los cuales la ciudadanía pueda concretizar dicho derecho. 20. El mismo texto constitucional reconoce, en el inciso 17 del artículo 2, el derecho de toda persona a participar no solo en forma individual, sino también asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la nación, lo que en concreto signifi ca, desde una perspectiva amplia (la que ofrece el derecho de participación). 21. Conviene recordar que, conforme a la cuarta disposición fi nal y transitoria de nuestra Norma Fundamental, los derechos y libertades reconocidos por la Constitución se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratifi cados por el Perú. Siendo tal perspectiva la establecida desde la propia Carta Política, no parece difícil aceptar que, frente a una hipotética incertidumbre sobre los alcances del derecho en cuestión, la respuesta la tendrían que otorgar los instrumentos internacionales. 22. En esa misma línea, se debe considerar respecto al derecho a la libre asociación, el contenido de otros derechos, como los siguientes: a) conforme al artículo 20 de la Declaración Universal de Derechos Humanos: Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas (inciso 1), agregándose que: Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación (inciso 2); b) de acuerdo al artículo 22 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos: Toda persona tiene derecho a asociarse libremente con otras, incluso el derecho a fundar sindicatos y afiliarse a ellos para la protección de sus intereses (inciso 1); El ejercicio de tal derecho sólo podrá estar sujeto a las restricciones previstas por la ley que sean necesarias en una sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional, de la seguridad pública o del orden público, o para proteger la salud o la moral públicas o los derechos y libertades de los demás. El presente artículo no impedirá la imposición de restricciones legales al ejercicio de tal derecho cuando se trate de miembros de las fuerzas armadas y de la policía (inciso 2), y c) Finalmente, y conforme al artículo 16 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica (el más inmediato de nuestros instrumentos): Todas las personas tienen derecho a asociarse libremente con fines ideológicos, religiosos, políticos, económicos, laborales, sociales, culturales, deportivos o de cualquier otra índole (inciso 1); El ejercicio de tal derecho sólo puede estar sujeto a las restricciones previstas por la ley que sean necesarias en una sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional, de la seguridad o del orden públicos, o para proteger la salud o la moral públicas o

62 Viernes 30 de marzo de 2018 / El Peruano los derechos y libertades de los demás (inciso 2); Lo dispuesto en este artículo no impide la imposición de restricciones legales, y aun la privación del ejercicio del derecho de asociación, a los miembros de las fuerzas armadas y de la policía (inciso 3). 23. Para efectos prácticos del estudio del expediente, el derecho a la participación política se expresa, al menos, en dos dimensiones: a) el derecho al sufragio (artículos 2, inciso 17, y 31), y b) el derecho a constituir o formar parte de una organización política (artículo 35). En cuanto al sufragio, cabe precisar que dicha dimensión está conformada, a su vez, por el derecho de los ciudadanos a elegir a sus autoridades o representantes a nivel nacional, regional y local, participando en forma indirecta en los asuntos públicos, y, el derecho a ser elegido como autoridad o representante en los mencionados niveles de gobierno, para participar directamente en las decisiones de gobierno o en la formación de leyes. 24. El derecho a constituir o formar parte de una organización política se encuentra desarrollado, principalmente, en la LOP. Por su parte, el derecho al sufragio en sus facetas de elegir y ser elegido, se encuentra regulado en diversas disposiciones legislativas como la LOE, la LER, la LEM, así como en cierta medida en la LOP. Asimismo, las mencionadas leyes son objeto de un desarrollo reglamentario por parte del Jurado Nacional de Elecciones, de acuerdo a la facultad que le otorga su ley orgánica. 25. En las referidas leyes se desarrollan las condiciones y procedimientos que deben cumplir los ciudadanos para la concretización de su derecho a la participación política tanto en su dimensión de constitución o formar parte de una organización política como la vinculada al derecho al sufragio que, a su vez, engloba los derechos a elegir y ser elegido. 26. La interpretación de estos derechos fundamentales debe guiarse por los principios que se encuentran reconocidos en el artículo 3 de la Constitución Política de 1993, es decir, por los principios de soberanía del pueblo, el Estado democrático de derecho y la forma republicana de gobierno. 27. El Perú al ser un régimen democrático representativo supone que la selección de sus autoridades y representantes se materializa a través de comicios electorales, donde los ciudadanos eligen, por voto personal, igual, libre, secreto y obligatorio, a los individuos que los representarán en los diferentes cargos políticos. Entre las características más resaltantes de una elección democrática podemos citar, a razón del principio de seguridad jurídica, que las diversas etapas del proceso tienen carácter de preclusivas. CÓMO AFECTAN LAS VARIACIONES LEGISLATIVAS A LOS DERECHOS A LA PARTICIPACIÓN POLÍTICA? 28. Sobre el derecho a constituir una organización política, se advierte lo siguiente: a. El legislador no ha incrementado las condiciones exigidas para la constitución de un partido político o movimiento regional o departamental (por ejemplo, número de fi rmas de adherentes o de actas de comités provinciales), así como tampoco se ha modifi cado en forma sustancial los procedimientos a seguir para materializar su inscripción (por ejemplo, publicación de síntesis y tachas). b. El legislador si bien no incrementa o varía las condiciones o procedimientos para su inscripción, esta circunstancia implica que, para aquellos promotores que adquirieron el respectivo kit electoral, su derecho a formar una organización política, en un tiempo prudencial y establecido desde la compra del kit electoral se recorta abruptamente, por el cual no podrá inscribirse en plazos cortos y participar en las ERM 2018, no pudiendo materializarlo para el presente proceso electoral. 29. De lo expuesto, si bien los derechos a formar una organización política y a ser elegido son manifestaciones del derecho fundamental a la participación política, razón por la cual guardan una conexión primaria, no debe obviarse que sus contenidos garantizan dos aspectos diferentes de la participación política. 30. Así, mientras las condiciones y procedimientos para inscribirse como candidato están establecidos fundamentalmente en la LOE, en el caso de las Elecciones Generales, y en la LER y en la LEM, en el caso de las Elecciones Regionales y Municipales; las condiciones y procedimientos para constituir una organización política están regulados por lo general en la LOP. 31. Para poder ejercer el derecho a ser elegido, es decir, para que los ciudadanos puedan presentarse como candidatos, deben representar a una organización política que cuenta con inscripción vigente en el ROP, y, en específi co, a la luz de las modifi caciones bajo análisis, tal inscripción debe concretizarse como máximo a la fecha de la convocatoria del proceso electoral. 32. De otro lado, el derecho de los ciudadanos a constituir una organización política está relacionado exclusivamente a la libertad que tienen estos de organizarse en una asociación y al derecho de presentar sin ningún tipo de obstáculo sus solicitudes para inscribir a una organización política en el ROP, de tal modo que estas sean evaluadas de acuerdo a la legislación vigente y, de ser el caso, inscritas en el registro correspondiente. 33. En ese sentido, la adquisición de un kit electoral, que permite la recolección de las fi rmas de adherentes necesarias para el proceso de inscripción, representa el primer paso en el proceso de inscripción de una organización política. Dicho esto, su mera adquisición y el inicio de todo el proceso de inscripción no genera ninguna expectativa ni garantiza su participación de un proceso electoral específi co. 34. Más aún, es importante destacar aquí que los partidos políticos y movimientos regionales, aun cuando hayan obtenido la inscripción en el ROP, pueden optar por no participar en un proceso electoral determinado; lo cual nos muestra claramente que no existe en la legislación vigente una obligación por parte de estos de participar en todos los procesos electorales para mantener su inscripción, dado que la cancelación de la organización política se produce en caso de no participación en dos elecciones sucesivas, conforme a lo estipulado en el inciso a) del artículo 13 de la LOP. 35. En otras palabras, la adquisición de un kit electoral tan solo genera la expectativa por parte de los ciudadanos promotores de que su solicitud sea evaluada de acuerdo a la legislación vigente. Tal solicitud, de cumplir con los requisitos establecidos, derivará en la inscripción en el ROP de la organización política, mas no está relacionada de forma directa con un derecho a participar en un proceso electoral específi co. 36. Aquí también es importante destacar que los cambios realizados solo establecen un fi ltro que permitirá conocer cuáles son las organizaciones políticas que podrán participar en un proceso electoral con la debida antelación; mas no impiden que continúe el proceso de inscripción de aquellos partidos políticos y movimientos departamentales o regionales que no hayan conseguido su inscripción para las ERM 2018, quedando intacta la posibilidad de que puedan participar en un próximo proceso electoral. Esto, como se señaló, no niega que la oportunidad de poder concretizar su inscripción para participar en las ERM 2018 se pueda ver reducida al producirse la variación del calendario electoral y por la cual no se alteraría el cronograma electoral respectivo. 37. En ese sentido, la situación actual con la vigencia de la Ley Nº 30673 habilita a un examen especial a efectos de no vaciar de contenido el derecho a la participación política de aquellas personas que forman parte de tales agrupaciones con el objeto de participar en el proceso electoral convocado el 10 de enero de 2018. APLICACIÓN DE LAS MODIFICACIONES LEGALES A LAS ORGANIZACIONES POLÍTICAS EN VÍAS DE INSCRIPCIÓN PARA PARTICIPAR EN LAS ERM 2018 38. La única lectura que desde la Constitución es posible realizar del derecho de asociación obliga a considerar el carácter genérico de sus objetivos, existiendo como único

El Peruano / Viernes 30 de marzo de 2018 y razonable condicionamiento la sujeción en el ejercicio de dicho atributo a lo que determine la ley, en cuanto a su razonabilidad y proporcionalidad para establecer requisitos, determinar reglas de actuación o, incluso, limitar las propias fi nalidades de modo que se armonicen con el resto de derechos fundamentales y bienes jurídicos de relevancia, mas, de ninguna manera, puede proscribir ipso facto los plazos, actividades o roles, salvo que estos desnaturalicen los propios objetivos constitucionales. 39. De lo expresado en el considerando previo, también se estaría limitando a los ciudadanos a participar políticamente, lo cual contraviene el pluralismo organizativo reconocido en el artículo 35 de nuestra Carta Magna, conforme lo señala el Tribunal Constitucional en el Expediente Nº 0030-2005-PI/TC (fundamento 12) cuando precisa: 12. Siendo el pluralismo ideológico y social una constatación fáctica de las libertades políticas y de expresión, es sencillo advertir que no se trata de un pluralismo institucional, sino atomizado o fragmentario. En su estado puro, dicho pluralismo no es más que la suma de intereses particulares urgidos por traducir el margen de control social alcanzado en control político. De ahí que los partidos y movimientos políticos tengan la obligación de ser organizaciones que concurran en la formación y manifestación de la voluntad popular, tal como lo exige el artículo 35 de la Constitución. Es decir, tienen la obligación de ser un primer estadio de institucionalización en el que la fragmentación resulte sustancialmente aminorada y encausada, a efectos de generar centros de decisión que puedan proyectar una voluntad institucionalizada de la sociedad 40. De acuerdo con los estándares internacionales en materia de derechos humanos, esta libertad de asociación autoriza a las personas a constituir, de manera voluntaria y pacífi ca, agrupaciones permanentes dirigidas a la consecución de uno o varios fi nes específi cos. Sus rasgos característicos están defi nidos por la existencia de una pluralidad de personas animadas por un propósito común de carácter permanente, y por la constitución de un nuevo sujeto de derechos y obligaciones diferente de las personas que lo componen. 41. El derecho de asociación implica un derecho y una libertad, y tiene una dimensión individual y otra colectiva. En su dimensión individual el derecho implica el reconocimiento a las personas de la libertad de formar y ser parte de una entidad asociativa, de ser parte de una ya existente (libertad de asociación positiva), así como de no ser parte de ninguna, o dejar de serlo de una de la que sea miembro (libertad de asociación negativa). 42. En su dimensión colectiva, el derecho de asociación implica el derecho de la entidad asociativa conformada a autoorganizarse (esto es, gozar de autonomía para organizar su conformación interna, su funcionamiento y su programa de acción) y actuar libremente en defensa de los intereses de los asociados. 43. La defi nición del derecho de asociación incluye un componente organizativo y otro de actividad. El componente organizativo o estático de la libertad de asociación reposa en la facultad de agruparse colectivamente y constituir un sujeto colectivo como presupuesto de efectividad de la actuación colectiva del conjunto de personas agrupadas para tal fi n. El componente dinámico o de actividad que distingue el derecho de asociación reposa, a su vez, en el propio fundamento de la entidad constituida para promover los derechos e intereses de sus integrantes. El contenido esencial del derecho involucra, pues, su componente individual y colectivo y, al mismo tiempo, sus facetas de organización y actividad. En este último aspecto, la autonomía orgánica, de funcionamiento y de actuación, constituye una condición esencial para la existencia de una efectiva libertad de asociación, conformada en esta dimensión por las libertades normativa o de reglamentación, de representación, de gestión y de disolución del ente asociativo conformado. El derecho de asociación, en conclusión, reconoce y protege tanto el pluralismo organizativo y concurrencial 63 como el derecho al autogobierno y sin interferencias del ente colectivo conformado. Protege el derecho de las y los individuos que desean ejercerlo (libertad positiva), junto al de quienes no desean hacerlo (libertad negativa), y protege tanto los derechos de la entidad asociativa conformada como los de los representados por esta y dentro de ella. Dimensiones, todas, que deben ser protegidas simultáneamente. 44. Cabe precisar que la fi nalidad del nuevo cronograma es que los procesos electorales se lleven en orden, esto es, que sus diversas etapas no siempre se superpongan, con tal que el ciudadano elector pueda conocer en forma oportuna tanto a las organizaciones políticas aptas para participar en la elección, así como a los candidatos que serán promovidos por estas. De igual forma, un cronograma ordenado coadyuva al mejor desarrollo de las actividades a cargo de los organismos electorales, lo que replica en el mejor conocimiento por parte de los electores de las agrupaciones políticas hábiles como de sus candidatos, a fi n de que existan mejores condiciones para la formación de su voluntad política. En ambos casos, los cambios al cronograma electoral guardan por fi nalidad última el dotar de mayor seguridad jurídica a las diversas etapas del proceso electoral. 45. Entre los hitos y etapas establecidos con el nuevo cronograma electoral, deben resaltarse los siguientes: a) Establecimiento de una fecha límite para determinar qué organizaciones políticas están habilitadas para participar en una elección, fecha máxima de convocatoria del proceso, que, en el presente proceso, resulta ser el 10 de enero de 2018. b) Establecimiento de un periodo para que las organizaciones políticas inscritas, así como las alianzas electorales surgidas de estas realicen elecciones internas para la selección de los candidatos que van a promover en la elección. Para las ERM 2018 dicha etapa va desde el 11 de marzo hasta el 25 de mayo de 2018. c) Establecimiento de una fecha límite para la presentación de las listas de candidatos a cargos municipales y regionales sujetas a elección, que en el presente proceso es el 19 de junio de 2018. d) Establecimiento de una fecha límite para el retiro de listas y renuncia de candidatos, el cual en el presente proceso vence el 8 de agosto de 2018. e) Establecimiento de una fecha límite para la publicación de las listas de candidatos que han sido admitidas. En el presente proceso, el 8 de agosto de 2018. f) Establecimiento de una fecha límite para la exclusión de candidaturas hasta 30 días antes de la elección, lo cual para las ERM 2018 resulta ser el 7 de setiembre de 2018. 46. Como es de observarse, las etapas del proceso tienen una importancia y fi nalidad respecto a cautelar el derecho de los ciudadanos a conocer oportunamente a las organizaciones políticas y a los candidatos que intervendrán en la elección, conocimiento que, de todas maneras, ha de infl uir en la formación de la voluntad popular. 47. Así, al establecer una fecha límite para la determinación de las organizaciones políticas que están habilitadas para participar en el proceso electoral, esto es, 5 meses antes de lo ya establecido, lo que busca el legislador es dotar de orden al proceso electoral a fi n de que la ciudadanía conozca con antelación las organizaciones aptas para intervenir en las demás etapas de la elección, así como que conozca, sin interferencias, la selección de las candidaturas que serán promovidas por dichas organizaciones. 48. Solo una elección ordenada ayudará a que esta sea expresión fi el de los principios propios del régimen democrático, es decir, que la elección además de ser libre, igual, transparente y competitiva, garantice la seguridad jurídica necesaria a fi n de que no perjudique la legitimidad de las candidaturas y de los resultados. 49. Mantener el desorden propio del anterior cronograma electoral supondría, para las ERM 2018, que varias de sus etapas se superpongan y, por ende, disminuya la confianza del ciudadano elector. Así, podrían presentarse situaciones donde a la fecha máxima para la inscripción de

64 Viernes 30 de marzo de 2018 / El Peruano candidaturas aún subsistan conflictos a resolver sobre la determinación de las organizaciones políticas que estarían habilitadas para promover las candidaturas. 50. Como se advierte en un proceso electoral de naturaleza democrática existen hitos que no deben desnaturalizarse, pues, de ser así, el proceso pierde legitimidad ante el electorado. Así, una de las etapas que convocado un proceso electoral no debe desnaturalizarse es el de democracia interna, para lo cual, se debe saber qué organizaciones políticas están aptas para promover candidaturas en el proceso electoral, ya sea en forma individual o a través de alianzas electorales. 51. De lo expuesto, excepcionalmente, para las ERM 2018, se ha advertido una restricción del derecho a la participación política, por lo que se debería otorgar, de manera excepcional, hasta el 11 de marzo de 2018 el plazo límite para inscribirse y puedan así participar y presentar candidatos en estas ERM 2018. 52. Dicha fecha, asumida, de manera excepcional, como se advierte, no desnaturaliza el inicio y desarrollo de la etapa de democracia interna, para lo cual, la fi nalidad del legislador ha sido que, para dicha fecha, ya no subsistan discusiones respecto a las organizaciones políticas que se encuentran habilitadas para promover candidaturas. Sin embargo, existe el derecho de los ciudadanos electores de tener pleno conocimiento al inicio de dicha etapa de todas las organizaciones habilitadas que serán parte de la competencia. Además, debe tenerse presente que la aplicación de los principios de interpretación unitaria y de concordancia práctica de la Constitución exigen que el ejercicio de las competencias del Jurado Nacional de Elecciones debe atender a los principios de oportunidad y preclusión. Es decir, la actuación de este Supremo Tribunal Electoral, sea a pedido de parte o de ofi cio, debe ponderar, al momento de ejercer sus competencias, entre otros: i) el interés general y público en la transparencia en las elecciones, lo que supone que participen las organizaciones políticas, y ii) el interés institucional de las organizaciones políticas, que se concretiza en la posibilidad de ejercer su derecho a la participación sometiéndose al escrutinio de la ciudadanía en la contienda electoral, quien será la que fi nalmente decida si es que dichos candidatos merecen asumir un cargo de autoridad. De ahí que resulte de vital importancia que la ciudadanía cuente con diversas organizaciones políticas de ámbito nacional, regional, provincial y distrital, a efectos de que presenten candidatos y se elijan a las autoridades democráticamente a partir de un voto informado. 53. Dicha labor de ponderación conlleva que el suscrito considere que una legítima delimitación del ejercicio de sus competencias lo constituye la existencia de una regulación legal y reglamentaria de los plazos a través de los cuales puede ejercer el control de validez de las normas electorales por parte de todos los actores del proceso electoral (organizaciones políticas, candidatos, REQUISITOS PARA PUBLICACIŁN EN LA SEPARATA DE Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos, deben tener en cuenta lo siguiente: 1.- La documentación por publicar se recibirá en la Dirección del Diario Ofi cial, de lunes a viernes, en el horario de 9.00 a.m. a 5.00 p.m., la solicitud de publicación deberá adjuntar los documentos refrendados por la persona acreditada con el registro de su fi rma ante el Diario Ofi cial. 2.- Junto a toda disposición, con o sin anexo, que contenga más de una página, se adjuntará un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe 3.- En toda disposición que contenga anexos, las entidades deberán tomar en cuenta lo establecido en el artículo 9º del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, modifi cado por el Decreto Supremo N 014-2012-JUS 4.- Toda disposición y/o sus anexos que contengan tablas, deberán estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justifi car; si incluyen gráfi cos, su presentación será en extensión PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda. 5.- En toda disposición, con o sin anexos, que en total excediera de 10 páginas, el contenido del cd rom, USB o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicación, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicación se suspenderá. 6.- Las cotizaciones se enviarán al correo electrónico: cotizacionesnnll@editoraperu.com.pe; en caso de tener más de 1 página o de incluir cuadros se cotizará con originales. Las cotizaciones tendrán una vigencia de dos meses o según el cambio de tarifas de la empresa. LA DIRECCIÓN

El Peruano / Viernes 30 de marzo de 2018 medios de comunicación, ciudadanía, órganos jurisdiccionales electorales de primera instancia, entre otros). En otras palabras, la actuación de los órganos jurisdiccionales electorales, entre ellos, el Jurado Nacional de Elecciones, se rige por el principio de oportunidad, sin que ello suponga una abdicación en el ejercicio de sus competencias, sino más bien un adecuado y delimitado ejercicio de las mismas. 54. La implicancia del principio de oportunidad supone que se encuentra supeditado a una solicitud de parte, la misma que debe formularse dentro del plazo previsto. Sin embargo, también es preciso anotar que en aquellas circunstancias en que estén en juego otros bienes constitucionales, los cuales además no hayan sido valorados en la etapa pertinente se pueda referirse a ellos, de forma excepcional, ponderando su impacto en el caso concreto y el interés público que subyace a los mismos. 55. De otra parte, no obstante para los partidos políticos y movimientos regionales en vías de inscripción, las modifi caciones legislativas no impiden la posibilidad de que estos continúen con el trámite de su inscripción para participar en futuros procesos electorales; sin embargo, no puede negarse que la variación del calendario electoral ha reducido en forma drástica la posibilidad de que se encuentren habilitadas para participar en las ERM 2018. 56. Sobre el particular, cabe señalar que la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso Castañeda Gutman vs. Estados Unidos Mexicanos, sentencia del 6 de agosto de 2008, ha precisado que con relación a los derechos de participación política los Estados no solo están obligados a garantizarlos mediante dispositivos legales, sino que, también deben salvaguardar que los ciudadanos tengan la oportunidad de ejercerlos. 57. Es así que, como lo ha establecido anteriormente dicho Tribunal, la previsión y aplicación de requisitos para ejercitar los derechos políticos no constituyen, per se, una restricción indebida a los derechos políticos. En esa medida, no puede ser asumido como irracional la ampliación al plazo de inscripción de una organización política ante el ROP del Jurado Nacional de Elecciones, para todas aquellas organizaciones políticas que adquirieron el kit electoral antes de la promulgación de la Ley Nº 30673, toda vez, que de aplicarse el cambio de plazos impuesto por la citada ley para las organizaciones políticas en proceso de inscripción, resultaría injusto y arbitrario, porque dichas organizaciones políticas iniciaron su proceso de inscripción bajo determinadas reglas. 58. Sin embargo, la Ley Nº 30673 también entraría en contradicción con la Ley Nº 30688, toda vez que esta última, en su única disposición complementaria transitoria, exceptúa de su aplicación a quienes hubiesen adquirido los formularios para la recolección de firmas de adherentes previstos en el artículo 5 de la LOP, hasta la fecha de publicación de la presente ley, por lo que el legislador habría dispuesto una continuación en el trámite de inscripción con mayor énfasis para las organizaciones locales. 59. Asimismo, el Proyecto de Ley del Código Electoral presentado por el Jurado Nacional de Elecciones al Congreso de la República ratifi ca y confi rma la inscripción de movimientos regionales y de organizaciones políticas provinciales y distritales de conformidad con el artículo 84, el cual señaló: Artículo 84: [ ] Los movimientos y las organizaciones políticas locales cuentan con un plazo de dos años, contados a partir de la adquisición de los formularios, para el registro de sus afi liados y la presentación de solicitud de inscripción en el registro especial que mantiene el Registro de Organizaciones Políticas. Desde la compra del formulario se efectúa la reserva de la denominación respecto de la cual se inicia la recolección de fi rmas por igual plazo. 60. Dicho esto, a fi n de que la modifi cación al calendario electoral sea la menos gravosa para aquellos promotores de los partidos políticos y movimientos regionales que han seguido sus procedimientos de inscripción con la fi nalidad de estar aptos para las ERM 2018, y con conocimiento de que el nuevo cronograma electoral ha entrado en vigencia con no más de 3 meses previos a la convocatoria de las 65 ERM 2018, lo cual volvía imposible que logren adaptar sus acciones a plazos más cortos; siendo así, se concluye que se ha limitado su tiempo original de 10 meses a 4 meses de manera drástica con este nuevo plazo (10 de enero de 2018) haciéndose irrazonable para los objetivos de inscripción y, además, con ello se recorta en un 50% sus originales posibilidades para la recolección de fi rmas y cumplir con todo el procedimiento de inscripción que tenían las organizaciones políticas para lograr con éxito su inscripción definitiva, por lo que también corresponde habilitarles un plazo excepcional y tengan la oportunidad de participar en el presente proceso electoral. Por lo expuesto, el suscrito concluye que la Ley Nº 30673 no resulta una medida razonable ni proporcional, en aras de optimizar el principio de seguridad jurídica que caracteriza al proceso electoral. Por lo tanto, en mi opinión, atendiendo a los considerandos expuestos, y en aplicación del principio de independencia de la función jurisdiccional, y el criterio de conciencia que me asiste como magistrado del Jurado Nacional de Elecciones, se debe PRECISAR, en el extremo de la aplicación de la Ley Nº 30673, que es razonable habilitar un plazo excepcional máximo, cuya fecha límite es hasta el 11 de marzo de 2018, fecha de inicio de la democracia interna, para todas aquellas organizaciones políticas que adquirieron el kit electoral antes de la promulgación de la Ley Nº 30673, con la finalidad de que tengan la oportunidad de contar con inscripción vigente y participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y en cuanto, a la inscripción provisional se debe REFORMULAR EL TEXTO ORDENADO DEL REGLAMENTO DEL REGISTRO DE ORGANIZACIONES POLÍTICAS y se ajuste a los parámetros legales exigidos por la propia Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. CHANAMÉ ORBE Concha Moscoso Secretaria General 1 Aprobado por Resolución Nº 0049-2017-JNE, publicada en el diario ofi cial El Peruano el 14 de marzo de 2017. 2 Publicada en el diario ofi cial El Peruano el 20 de octubre de 2017. Dicha ley modifi ca la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas; la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones; la Ley N. 27683, Ley de Elecciones Regionales, y la Ley N. 26864, Ley de Elecciones Municipales; con la fi nalidad de uniformizar el cronograma electoral. 1631797-1 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan a la Edpyme Alternativa S.A. la apertura de Agencia Jaén en el departamento de Cajamarca RESOLUCIÓN SBS Nº 1074-2018 Lima, 20 de marzo de 2018 EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por la Edpyme Alternativa S.A. para que se le autorice la apertura de una agencia en el departamento de Cajamarca; y.

66 Viernes 30 de marzo de 2018 / El Peruano Que, en sesión de Directorio de fecha 22 de diciembre de 2017 se acordó la apertura de la referida agencia. Que, la empresa solicitante ha cumplido con presentar la documentación correspondiente para la apertura de ofi cinas, conforme lo establece el Procedimiento 11º del texto único de Procedimientos Administrativos (TUPA) actualmente vigente; Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros Ley 26702, de la Resolución SBS Nº 4797-2015, y en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 12883-2009 de fecha 10 de setiembre del 2009. RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la Edpyme Alternativa S.A. la apertura de la Agencia Jaén en la Av. Mesones Muro Nº 373 Urbanización Santa Beatriz, distrito y provincia de Jaén, departamento de Cajamarca. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS MARTIN AUQUI CACERES Intendente General de Microfi nanzas 1631654-1 Autorizan a la Edpyme Alternativa S.A. el cierre de agencia ubicada en el departamento de Lambayeque RESOLUCIÓN SBS Nº 1079-2018 Lima, 21 de marzo de 2018 EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por la Edpyme Alternativa S.A. para que se le autorice el cierre de una agencia ubicada en el departamento de Lambayeque; y, Que, mediante Resolución SBS Nº 8721-2008 de fecha 11.09.2008 se autorizó la apertura de la citada agencia, ubicada en Calle Los Andenes Nº 535, distrito de La Victoria, provincia de Chiclayo y departamento de Lambayeque; y mediante Resolución SBS Nº 7168-2011 de fecha 17.07.2011, se autorizó su traslado a la nueva dirección ubicada en Av. Los Incas Nº 1013, del mismo distrito, provincia y departamento; Que en Sesión de Directorio de fecha 26 de enero de 2018 se acordó el cierre de la referida ofi cina, acordándose en la Sesión de Directorio de fecha 28 de febrero de 2018 presentar la aclaración del acuerdo de Directorio del 26 de enero de 2018. Que, la empresa ha cumplido con presentar la documentación correspondiente para el cierre de ofi cinas, conforme lo establece el Procedimiento N 14º del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) actualmente vigente; Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros Ley Nº 26702, de la Resolución SBS Nº 4797-2015, y en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 12883-2009 de fecha 10 de setiembre del 2009; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la Edpyme Alternativa S.A. el cierre de su agencia ubicada en la Av. Los Incas Nº 1013, distrito de La Victoria, provincia de Chiclayo y departamento de Lambayeque. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS MARTÍN AUQUI CÁCERES Intendente General de Microfinanzas 1631653-1 Autorizan al Banco Azteca del Perú S.A. el cierre de agencia ubicada en el departamento de Arequipa RESOLUCIÓN SBS Nº 1084-2018 Lima, 21 de marzo de 2018 LA INTENDENTE GENERAL DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por el Banco Azteca del Perú S.A. para que esta Superintendencia autorice el cierre de una (01) agencia, según se indica en la parte resolutiva; y, Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que sustenta la solicitud; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria A ; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolución SBS Nº 4797-2015; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 12883-2009; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco Azteca del Perú S.A. el cierre de una (01) agencia ubicada en Av. La Merced Nº 115, distrito, provincia y departamento de Arequipa. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA SALAS CORTES Intendente General de Banca 1631439-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO Aprueban el estudio de Planeamiento Integral de la red de vías del sector de la Quebrada las Cumbres ORDENANZA Nº 401/MDCH Chaclacayo, 15 de marzo de 2018 POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE CHACLACAYO VISTOS: El Memorando Nº 335-2017-GDU, de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe Nº 025-2018-SGGRD- GDE/MDCH, de la Subgerencia de Gestión de Gestión

El Peruano / Viernes 30 de marzo de 2018 de Riesgos de Desastres, Informe Nº 019-2018-GAJ/ MDCH, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, el Dictamen Nº 02-2018-CDUYOP, de la Comisión de Desarrollo Urbano y Obras Públicas del Concejo Municipal de Chaclacayo. Que, las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local, con personería jurídica de Derecho Público, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972. Que, la Ordenanza Nº 1990-MML, de fecha 15 de setiembre del 2016, que declara inaplicable la Ordenanza Nº 1099-MML, que estableció el reajuste integral de la zonifi cación y uso de suelo del Distrito de Chaclacayo, en cumplimiento a lo resuelto por la Sentencia del Tribunal Constitucional, de fecha 05 de noviembre del 2012, interpuesto por la Empresa Promotora e Inmobiliaria Town House SAC con relación a los terrenos inscritos en las Partidas Electrónicas Nº 11049950, 11204004, 11204005, 11204007 y 11801181, del Registro de Predios de Lima; se procede a restituir la califi cación de ZONA ESPECIAL DE HABILITACIÓN RESTRINGIDA (ZEHR). Por lo que, las parcelas que fueren independizadas de la Partida Electrónica Nº 11049950, cuentan con dicha califi cación. Que, los artículos 58º al 62º del Decreto Supremo Nº 022-2016-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano, indica que el Planeamiento Integral - PI, es un instrumento técnico - normativo mediante el cual se asigna zonifi cación y vías primarias con fi nes de integración al área urbana, a los predios rústicos no comprendidos en los PDU, EU o localizados en centros poblados que carezcan de PDU y/o de Zonifi cación. Asimismo, determina el ámbito de aplicación, el contenido y la vigencia del PI, el cual debe tener una vigencia de 10 años, teniendo en consideración que la vigencia del PI concluye cuando se aprueba el PI o el PDU o el EU que lo actualiza, lo cual es concordante con el artículo 8º de la Norma GH.010. Asimismo, el artículo 37º de la Norma GH.020 indica que en los casos que el área por habilitar se desarrolle en etapas o esta no colinde con zonas habilitadas o se plantee la parcelación del predio rústico, se deberá elaborar un «Planeamiento Integral» que comprenda la red de vías y los usos de la totalidad del predio, así como una propuesta de integración a la trama urbana más cercana, en función de los lineamientos establecidos en el Plan de Desarrollo Urbano correspondiente. En las localidades que carezcan de Plan de Desarrollo Urbano, el Planeamiento Integral deberá proponer la zonificación y vías. En el presente caso, los recurrentes proponen el planeamiento de la red de vías, el cual toma como base el Planeamiento Integral aprobado mediante la Ordenanza Nº 239-MDCH de fecha 08 de mayo de 2011 de la Asociación Pro Vivienda de Empleados Civiles de la Dirección General del Gobierno del Interior APROVEGGI, la cual se encuentra colindante al sector de estudio. Adicionalmente se debe indicar que mediante Informe Nº 025-2018-SGGRD-GDE/MDCH, de fecha 31 de enero de 2018, la Subgerencia de Gestión de Riesgo de Desastres, luego de haber realizado la evaluación del Estudio de Riesgo en la Quebrada Cementerio, señala que la estimación del riesgo se realizó en base a una inspección in situ, que involucró el levantamiento topográfico con vehículos no tripulados (drone), datos geológicos, geomorfológicos, geo-mecánicos. El procesamiento de los mismos se realizó usando herramientas SIG y el programa Rocfall, programa de análisis estadístico que ayuda en la evaluación de las laderas con riesgo a desprendimientos de rocas determinando evaluación de las laderas con riesgo a desprendimientos de rocas determinando zonas de impacto, con lo cual se puede comprobar un análisis realmente efectivo y objetivo del área de intervención. Por lo que el mencionado Informe determina que la metodología utilizada cumple de manera 67 efi ciente con lo requerido, de manera que la referida Subgerencia OPINA por la Viabilidad del Planeamiento Integral de Vías. Se debe indicar que la propuesta de Planeamiento Integral se encuentra comprendida por 34 parcelas distribuidas bajo la propiedad de Illari Inversiones y Representaciones SAC. y Promotora e Inmobiliaria Town House SAC, y que con anexo de fecha 12 de enero de 2017, el Sr. Isy Ralph Levy Calvo, en mérito a sus facultades conferidas como liquidador de Promotora e Inmobiliaria Town House S.A.C. (Partida Nº 11234403, Asiento D00001), otorga poder a Illari Inversiones y Representaciones S.A.C. para que individualmente, pueda sobre los terrenos de su propiedad, realizar todo trámite correspondiente al Planeamiento de vías bajo análisis. Estando a lo expuesto, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta, el Pleno de Concejo Municipal aprobó por Unanimidad la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- APROBAR el estudio de Planeamiento Integral de la red de vías del sector de la Quebrada las Cumbres, compuesto por treinta y cuatro (34) parcelas, con un área total de 875,850.13 m2 (87.58 Ha), a que se refi eren las Partidas Electrónicas Nº 12479050, 12478827, 12478832, 12478836, 12478841, 12478847, 12478858, 12478868, 12478875, 12478879, 12479029, 12479031, 12479034, 12479037, 12479041 y 12479046, propuesto por Illari Inversiones y Representaciones SAC y Promotora e Inmobiliaria Town House SAC. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Urbano cumpla con la inscripción del presente Planeamiento Integral en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos y demás acciones que correspondan conforme a su competencia. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. DAVID APONTE JURADO Alcalde 1631915-1 Designan responsable de acceso a la información pública de la Municipalidad RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 014-2018/MDCH Chaclacayo, 28 de febrero del 2018 EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHACLACAYO VISTO: El Memorando Nº 048-2018-SG/MDCH, de la Secretaría General y el Informe Nº 038-2018-GAJ/MDCH, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, Que, el articulo II Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la faculta de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, el artículo 6º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, establece que el Alcalde es el representante legal de la municipalidad y su máxima autoridad administrativa; por lo mismo, en estricto cumplimiento al Reglamento de la Ley de Transparencia

68 Viernes 30 de marzo de 2018 / El Peruano y Acceso a la Información Pública, es su atribución la de designar al empleado público que se responsabilice de entregar la información pública de la Municipalidad, acto que se debe materializar mediante acto administrativo, entiéndase Resolución de Alcaldía, la misma que tiene que ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y en un lugar visible de la entidad. Que, concordante con lo anterior, el artículo 8º del TUO de la Ley Nº 27806, señala que las Municipalidades obligadas a brindar información señaladas en el artículo 2º de la mencionada Ley, deberán identifi car, bajo responsabilidad de su máximo representante, al funcionario responsable de brindar información solicitada en virtud de la presente ley. Que, asimismo el artículo 3º del Reglamento de la Ley Nº 27806 Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, señala como obligaciones de la máxima autoridad de la Entidad, entre otros, la de designar a los funcionarios responsables de entregar la información de acceso público. Adicionalmente, el segundo párrafo del artículo 4º del mencionado Reglamento, establece que la designación de los funcionarios responsables de entregar la información se efectuará mediante Resolución de la Máxima Autoridad de la Entidad y será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, adicionalmente la entidad colocará copia de la resolución de designación en un lugar visible de la Entidad. Que, sin embargo en ésta corporación edil se encuentra estipulado como función de la Secretaría General, en el artículo 57º inciso 17 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF), atender las solicitudes de acceso a la información en el marco de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, lo que conlleva a incumplir lo estipulado por la Ley Nº 27806, así como su reglamento, ya que las atribuciones conferidas a cada unidad orgánica, por el ROF, fueron aprobadas por el Concejo Municipal y no por la máxima autoridad de la entidad, como es el Alcalde mediante Resolución de Alcaldía, hecho que debe ser regularizado, a fi n de no contravenir el Principio de Legalidad. Que, asimismo si bien la norma emplea el término funcionario con relación a la persona que deberá cumplir con la función de brindar información de la entidad; ésta mención no necesariamente obliga a que la designación deba recaer sobre un Gerente o Subgerente de la entidad, sino que en lugar de ello, esta labor puede recaer en cualquier empleado público, que la máxima autoridad estime designar, en estricto rigor a lo señalado en la Ley Nº 27815 Ley del Código de Ética de la Función Pública, Ley Nº 27785 Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, que defi nen como servidor o funcionario público a todo aquel que independientemente del régimen laboral en el que se encuentra, mantiene vínculo laboral, contractual o relación de cualquier naturaleza con algunas de las entidades y que en virtud de ello ejerce funciones con tales entidades y Ley Nº 30057 Ley del Servicio Civil. Que, estando a los considerandos antes señalados, en uso de las facultades señaladas en el artículo 20º numeral 6) y 43º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972. SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR a la persona de JOSSELIN DAFNE GONZALES BALDEON, Asistente Administrativo de la Secretaría General, como nuevo responsable de Acceso a la Información Pública de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo, de conformidad con lo dispuesto por el TUO de la Ley Nº 27806 Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública aprobado por D.S. Nº 043-2003-PCM y su Reglamento aprobado por D.S. Nº 072-2003-PCM, bajo responsabilidad. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto la Resolución de Alcaldía Nº 053-2017/MDCH, del 15 de marzo del 2017, por el cual se designa al responsable de brindar Información Pública de la entidad. Artículo Tercero: DISPONER que todas las áreas de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo, cumplan con remitir la información que se requiera, para el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, bajo responsabilidad. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General, el cumplimiento de la presente Resolución y a la Subgerencia de Tecnología de la Información su publicación en el Portal Institucional. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. DAVID APONTE JURADO Alcalde 1631911-1 Prorrogan designaciones de Ejecutor Coactivo y Auxiliar Coactivo de la Municipalidad RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 021-2018/MDCH Chaclacayo, 12 de marzo del 2018 EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHACLACAYO Que, las Municipalidades son órganos de gobierno local, con personería jurídica de derecho público, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo establecido con el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972. Que, por Resolución de Alcaldía Nº 030-2016/ MDCH, del 10 de febrero de 2016, como consecuencia del Acuerdo de Concejo Nº 003-2016-MDCHA, del 22 de enero de 2016, se resolvió designar en el cargo de Ejecutor Coactivo a la Abogada Rosa Zenobia Carbajal Diego, y en el cargo de Auxiliar Coactivo a la Abogada Lourdes Giuliana Enciso Huarac, ambas por el plazo de un año; el mismo que se inició el día 08 de febrero de 2016, conforme se advierte de las Bases del Concurso Público. Que, por Resolución de Alcaldía Nº 043-2017/MDCH, del 2 de febrero del 2017 se resolvió prorrogar en el cargo de Ejecutor Coactivo a la Abogada Rosa Zenobia Carbajal Diego, y en el cargo de Auxiliar Coactivo a la Abogada Lourdes Giuliana Enciso Huarac, ambas hasta el 08 de febrero del 2018. Que, del Informe Nº 081-2018-SGRH-GAF-MDCH, del 16 de febrero de 2018, emitido por la Subgerencia de Recursos Humanos; y, del Informe Nº 046-2018-GAJ/ MDCH, del 06 de marzo de 2018, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, concuerdan por la prórroga de los contratos de servicios personales a la Ejecutora Coactiva y Auxiliar Coactiva respectivamente, con efi cacia anticipada a partir del 08 de febrero del presente año 2018, en atención a lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General. Que, la renovación del contrato implica la firma de un nuevo contrato, y al tratarse de un nuevo contrato, es posible pactar en él condiciones distintas; en cambio, en la prórroga, no hay lugar al cambio de condiciones, puesto que no existe un nuevo contrato ni la modificación del preexistente; lo que existe es una extensión en el tiempo del contrato ya existente, naturalmente con las condiciones que este contiene; en el caso concreto, la designación de los cargos antes señalados, a través de la Resolución de Alcaldía Nº 030-2016/MDCH, es como consecuencia de un proceso de Concurso Público de Méritos; por lo mismo, las condiciones ya se encuentran preestablecidas, las mismas que no deben ser objeto de variación; consecuentemente, en el caso operaría la prórroga contractual bajo las mismas condiciones.

El Peruano / Viernes 30 de marzo de 2018 Estando a las consideraciones precedentes y en uso de las atribuciones conferidas por el inciso 6 del artículo 20º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades; SE RESUELVE: Artículo Primero.- PRORROGAR, con efi cacia anticipada, desde el 08 de febrero del 2018 hasta el día 08 de febrero de 2019, la designación en el cargo de Ejecutor Coactivo de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo a la Abog. ROSA ZENOBIA CARBAJAL DIEGO. Artículo Segundo.- PRORROGAR, con efi cacia anticipada, desde el 08 de febrero del 2018 hasta el día 08 de febrero de 2019, la designación en el cargo de Auxiliar Coactivo de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo a la Abog. LOURDES GIULIANA ENCISO HUARAC. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Administración y Finanzas y a la Subgerencia de Recursos Humanos, el cumplimiento de la presente resolución; debiéndose suscribir las adendas a los contratos respectivamente. Artículo Cuarto.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. DAVID APONTE JURADO Alcalde 1631913-1 MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS Aprueban la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Municipalidad ORDENANZA Nº 324-2018-MDCH Chorrillos, 20 de marzo del 2018 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHORRILLOS POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de Chorrillos, en Sesión Ordinaria del Concejo de fecha 20 de Marzo de 2018, visto, los Informes Nº 336-2018-GAJ-MDCH, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; Informe Nº 004-2018-GM- MDCH de la Gerencia Municipal y el Informe Nº 038-2018-GP y P/MDCH., de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; y, CONSIDERANDO. Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley Nº 27680, establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Por su parte, el artículo 40º en su primer párrafo señala que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en la que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, mediante Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM se aprueba los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Reglamento de Organización y Funciones 69 ROF, por parte de las entidades de la Administración Pública, en su artículo 28º establece los casos por la cual se crea la necesidad de aprobar el ROF, siendo uno de ellos la optimización o simplifi cación de los procesos de la Entidad con la fi nalidad de cumplir con mayor efi ciencia su misión y funciones; Que, mediante informe Nº 038-2018-GPyP-MDCH, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, remite la propuesta de la Estructura Orgánica y del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de Chorrillos, considerando necesario la actualización de este instrumento de gestión a fi n de adecuarse a las normas legales vigentes, así como a la actualización de las competencias de cada unidad orgánica de la Municipalidad, todo ello enmarcado dentro de la política de modernización del Estado y la simplifi cación administrativa en procura de una gestión edil efi ciente y de calidad, adjuntando el Informe Técnico que sustenta la referida propuesta. Que, mediante Informe Nº 336-2018-GAJ-MDCH, la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que de la revisión del texto del proyecto de Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y de su Informe Técnico Sustentatorio se puede apreciar que se han desarrollado cumpliendo los lineamientos contenidos en el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, respetándose la estructura básica establecida en el artículo 28º de la Ley Nº 27972 y además contiene órganos de apoyo y de línea que son necesarios y acorde a la visión, misión y objetivos de la Corporación Municipal; opinando que es procedente la aprobación de la nueva Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de Chorrillos, la cual deberá ser aprobada mediante Ordenanza de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27972; En uso de las atribuciones conferidas en los artículos 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades-Ley Nº 27972, el Concejo Municipal por MAYORIA y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHORRILLOS Artículo 1º.- APROBAR; la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones ROF de la Municipalidad Distrital de Chorrillos, las mismas que como Anexo forman parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo 2º.- DISPONER; la adecuación progresiva de los documentos de gestión municipal, conforme a las disposiciones previstas en la presente norma municipal. Artículo 3º.- ENCARGAR; a la Gerencia Municipal, adopte las acciones necesarias para la adecuación de las Unidades Orgánicas de la Municipalidad Distrital de Chorrillos a la Estructura Orgánica aprobada por la presente Ordenanza. Artículo 4º.- DISPONER; la publicación de la presente Ordenanza, en el Diario Ofi cial El Peruano; y el íntegro del Anexo antes referido en el Portal Institucional de la Entidad (http://www.munichorrillos.gob.pe); asimismo, en el Portal web del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). Artículo 5º.- DERÓGUESE; toda norma o disposición municipal que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo 6º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 7º.- ENCARGAR; a la Gerencia Municipal, Secretaria General, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Subgerencia de Informática y a la Subgerencia de Imagen Institucional, realizar las acciones administrativas de acuerdo a su competencia a fi n de dar cumplimiento a la presente Ordenanza. POR TANTO; Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. AUGUSTO MIYASHIRO YAMASHIRO Alcalde

70 Viernes 30 de marzo de 2018 / El Peruano ESTRUCTURA ORGÁNICA ORDENANZA N 324-2018-MDCH CONCEJO MUNICIPAL COMISIÓN DE REGIDORES ASESORIA DE LA ALTA DIRECCIÓN COMITE DE ADMINISTRACIÓN DEL VASO DE LECHE ALCALDÍA CONCEJO DE COORD. LOCAL COMITE DE DEFENSA CIVIL JUNTA DE DELEGADOS SECRETARÍA GENERAL PROCURADURÍA PÚBLICA MUNICIPAL ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL COMITE DE SEGURIDAD CIUDADANA UNIDAD DE REGISTRO CIVIL UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN DOCUMENTARIO Y ARCHIVO GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS SUBGERENCIA DE INFORMATÍCA UNIDAD DE IMAGEN INSTITUCIONAL GERENCIA MUNICIPAL GERENCIA DE PLANEAMIENTO Y PRESUPUESTO GERENCIA DE ASESORÍA JURÍDICA SUBGERENCIA DE CONTABILIDAD SUBGERENCIA DE TESORERÍA SUBGERENCIA DE LOGISTÍCA Y CONTROL PATRIMONIAL SUBGERENCIA DE PERSONAL GERENCIA DE RENTAS GERENCIA DE OBRAS Y DESARROLLO URBANO GERENCIA DE DE SERVICIOS PÚBLICOS SUBGERENCIA DE COMERCIALIZACIÓN Y MERCADOS SUBGERENCIA DE SEGURIDAD CIUDADANA SUBGERENCIA DE CONTROL DEL RIESGOS DE DESASTRES UNIDAD DE FISCALIZACION Y CONTROL GERENCIA DE DESARROLLO SOCIAL SUBGERENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA SUBGERENCIA DE OBRAS PÚBLICAS SUBGERENCIA LIMPIEZA PÚBLICA SUBGERENCIA DE SERVICIO SOCIAL SUBGERENCIA DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL TRIBUTARIO SUBGERENCIA DE OBRAS PRIVADAS SUBGERENCIA DE MAESTRANZA SUBGERENCIA DE EDUCACIÓN, TURISMO, DEPORTE Y ESPECTÁCULOS SUBGERENCIA DE EJECUTORÍA COACTIVA SUBGERENCIA DE CATASTRO Y HABILITACIONES SUBGERENCIA DE CONTROL URBANO SUBGERENCIA DE MANTENIMIENTO Y OBRAS SUBGERENCIA DE ORNATO, ECOLOGÍA Y MEDIO AMBIENTE SUBGERENCIA DE PARTICIPACIÓN VECINAL Y PROYECCIÓN SOCIAL SUBGERENCIA DE PROGRAMAS SOCIALES CASA DEL ADULTO MAYOR PANADERIA MUNICIPAL CASA DE LA CULTURA CASA DE LA MUJER CASA DE LA JUVENTUD HOGAR DEL NIÑO DEMUNA COMEDOR MUNICIPAL 1631502-1

El Peruano / Viernes 30 de marzo de 2018 MUNICIPALIDAD CP SANTA MARIA DE HUACHIPA Ordenanza que regula el procedimiento con fines de regularización de edificaciones solo casa habitación en el Centro Poblado Santa María de Huachipa ORDENANZA Nº 126 18/MCPSMH Santa María de Huachipa, 14 de marzo del 2018 VISTO: En Sesión de Concejo de fecha 14 de Marzo del 2018, el Informe Nº046-18-SGOPCCU-GDU- MCPSMH, de fecha 07 de Marzo del 2018, El Informe Nº 122-18-GDU-MCPSMH de fecha 12 de Marzo del 2018 y el Informe Nº 019-18-GAJ-MCPSMH de fecha 12 de Marzo del 2018; y, Que, la Municipalidad es un órgano de gobierno local con autonomía económica, política y administrativa en los asuntos de su competencia y se rige por la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972 y conforme lo prescribe el articulo IV del título Preliminar los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción. Que, la Constitución Política del Perú (modifi cada por la Ley Nº 27680) en el artículo 2º, inciso 22, indica que la persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado para el perfecto desarrollo de su vida; y según el artículo 66º los recursos naturales renovables y no renovables son patrimonio de la nación. El Estado es soberano en su aprovechamiento y en su artículo 194º establece que las Municipalidades son órganos de gobierno local y tiene autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el artículo 195º de la Constitución Política del Perú, señala que los gobiernos locales son competentes para crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derecho municipales, conforme a Ley, así como planifi car el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonificación, urbanismo y el acondicionamiento territorial. Que, el artículo 79º numeral 3, (ítems 3.6., inciso 3.62 de la Ley Nº 27972, establece que tienen la función específi ca exclusiva de normar, regular la fi scalización de construcción, remodelación o demolición de inmuebles y declaratorias de fábricas. Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, establece que las municipalidades distritales establecen las ordenanzas en la materia de su competencia, siendo normas de carácter general de mayor jerarquía, pudiendo crear, modifi car, suprimir o exonerar las licencias y derechos dentro de los límites establecidos por Ley. Que, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 29090 sus modifi catorias y reglamentado mediante D.S. Nº 011-2017-VIVIENDA, se establece el procedimiento de Regularización de Edifi caciones sin Licencia o que no tenga conformidad de obra después del 20 de julio de 1999 hasta el 27 de septiembre del 2008, siempre que cumplan con la normativa técnica vigente a la fecha de su construcción, o en el caso que le sea favorable, la normativa vigente. Que la normativa presentada está dirigida a la regularización de aquellas edifi caciones efectuadas sin la correspondiente licencia de construcción, teniendo en cuenta lo dispuesto por la Ley Nº 29090, 29300, 29476 y 29898, el D.S. Nº 008-2013 VIVIENDA y la existencia de un gran número de edifi caciones que no han logrado su regularización en los plazos establecidos por las normativas y que hace necesario permitir la regularización de tales edifi caciones permitiendo su formalización a través de esta Ordenanza, procedimiento de Regularización de Edifi caciones sin Licencia de Obra otorgando mayor 71 fl exibilidad de manera temporal en cuanto a los requisitos y procedimiento de Regularizaciones de Edifi caciones sin Licencia de Obra, otorgando mayor fl exibilidad de manera temporal en cuanto a los requisitos y procedimientos que deben de seguir los propietarios, poseedores de los inmuebles del Centro Poblado Santa María de Huachipa, permitiendo para ello la reducción de multas y derechos sobre las edifi caciones que se acojan a la presente Ordenanza. Que la presente gestión municipal consciente de las difi cultades económicas que afectan a nuestros vecinos, resulta conveniente la emisión de dicha Ordenanza, para establecer un procedimiento de Regularización de Edifi caciones de Licencia de Obra. Estando a los fundamentos antes expuestos, en uso de las facultades otorgadas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el concejo municipal aprobó por unanimidad la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO CON FINES DE REGULARIZACIÓN DE EDIFICACIONES SOLO CASA HABITACIÓN EN EL CENTRO POBLADO SANTA MARÍA DE HUACHIPA TÍTULO I Artículo 1º.- OBJETO DE LA ORDENANZA La presente Ordenanza tiene por objeto establecer el proceso de regularización de edifi caciones solo casa habitación hasta 200 m2 de área de terreno en la jurisdicción del Centro Poblado Santa María de Huachipa. Para este efecto se podrá regularizar aquellas edifi caciones que hayan sido ejecutadas sin contar con licencia de edifi cación o que no tengan conformidad de obra, después del 20 de julio de 1999 hasta el 31 de diciembre del 2017. Artículo 2º.- ACOGIMIENTO Todo administrado que requiera realizar el procedimiento de regularización de edifi caciones, deberá acreditar que cuenta con derecho a edifi car o que cuenta con autorización del propietario. Para iniciar el trámite deberán presentar los requisitos establecidos en el artículo 78º del Decreto Supremo Nº 011-2017- VIVIENDA, Decreto Supremo Nº 006-2017-VIVIENDA. En cuanto al derecho de tramite el monto será el establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad del Centro Poblado Santa María de Huachipa. Artículo 3º.- ALCANCES No podrán regularizar las edificaciones que se encuentran dentro de las: Reservas de Vías, Areas de Servidumbre y Fajas Marginales (Lineas de Alta tensión, Río Rímac, Río Huaycoloro), Áreas de Aportes de Habilitación Urbana (Educación, Salud, Áreas Verdes), Zonas Arqueológicas y Áreas de Planeamiento Integral. Artículo 4º.- REQUISITOS El procedimiento administrativo para la regularización de edificación sin licencia se inicia con la presentación de los siguientes documentos: FORMULARIO ÚNICO DE EDIFICACIONES (FUE).- Documento que debe ser visado por el propietario y por el profesional responsable del proyecto, en tres juegos con fi rmas originales. MEMORIA DESCRIPTIVA.- Informe de ubicación, forma, área, medidas, estado de terminación y de conservación del predio en trámite, fi rmado por el profesional constatador responsable de la edifi cación. CARTA DE SEGURIDAD DE OBRA.- Documento que debe ser fi rmado y sellado por un Ingeniero Civil colegiado y habilitado, que actúa como constatador. JUEGO DE PLANOS.- Plano de ubicación y localización según formato; Plano de Arquitectura de Plantas a nivel de proyecto suscrito por el administrado y con fi rma y sello del profesional constatador responsable del proyecto.

72 Viernes 30 de marzo de 2018 / El Peruano DECLARACIÓN JURADA DE HABILITACIÓN PROFESIONAL.- Declaración Jurada Simple de estar habitado por el colegio profesional respectivo. COPIA DEL COMPROBANTE DE PAGO POR DERECHO DE TRAMITE.- Número de Recibo efectuado ante la Municipalidad del Centro Poblado de Santa María de Huachipa. Antecedentes de la edifi cación, declaratoria de fábrica, conformidad de Obra, licencia de obra, de la construcción existente que no es materia de regularización, con sus correspondientes planos de ser el caso. En los casos de que el predio se encuentre dentro del Régimen de Propiedad Exclusiva y Propiedad Común, deberá de adjuntar autorización de la junta de propietarios y copia del reglamento interno, el plano de independización correspondiente a la unidad inmobiliaria. Artículo 5º.- BENEFICIOS Aquellas personas que cumplan con regularizar sus edifi caciones hasta la fecha del 31 de Mayo del 2018, desde la entrada en vigencia de la presente norma, se les otorgaran los siguientes beneficios administrativos: - Para Área techada hasta 100 m2 2.5 % UIT - Para Área techada mayor de 100 m2 hasta 200 m2 3.0 % UIT - Para Área techada mayor de 200 m2 hasta 300 m2 4.0 % UIT - Para Área techada mayor de 300 m2 hasta 500 m2 5.0 % UIT DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Disposiciones Generales Todo lo que no se ha considerado y no se contraponga a la presente Ordenanza se regirá de manera supletoria conforme a lo señalado en la Ley Nº 29029, su Texto Único Ordenado mediante D.S. Nº 006-2017- VIVIENDA y su reglamento mediante D.S Nº 011-2017-vivienda ; como también conforme a la Ley Nº 27157 y su reglamento, Reglamento Nacional de Edifi caciones. Segunda.- Encargatura Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Desarrollo Urbano, a través de la Subgerencia de Obras Privadas Catastro y Control Urbano de acuerdo a su competencia correspondiente; a la Subgerencia de Prensa y Relaciones Publicas la difusión de la Ordenanza. Tercera.- Facultades FACÚLTESE al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía disponga las medidas Reglamentarias y/o Complementarias que resultan necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, así como para disponer su prorroga. Cuarta.- Vigencia La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario Ofi cial El Peruano, hasta el 31 de mayo del 2018. DISPOSICIONES LEGALES FINALES Única.- Derogar y/o dejar sin efecto toda disposición que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ROGELIO RUIZ PORTOCARRERO Alcalde 1631428-1 Aprueban contratación directa de los procesos de selección por situación de emergencia, por peligro inminente, riesgo muy alto, ante la cercanía del Período de Lluvias 2017-2018 ACUERDO DE CONCEJO Nº 015 18 MCPSMH Santa María de Huachipa, 20 de marzo del 2018 VISTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo de la fecha, el Informe Nº 130-2018-SGOPDC-MCPSMH, de la Sub Gerencia de Obras Públicas y Defensa Civil, el Informe Nº 131-2018-GDU-MCPSMH, del Gerente de Desarrollo Urbano; el Informe Nº 88-2018-GAJ-MCPSMH, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Memorándum Nº 170-2018-GM-MCPSMH de la Gerencia Municipal; sobre Aprobación de Contratación Directa por Situación de Emergencia; y, Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú establece que las Municipalidades son órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; concordante con el artículo ll del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N 27972, y que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración; con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, mediante Decreto Supremo Nº 108-2017- PCM, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano, el 14 de Noviembre del 2017, se decreta la Declaratoria del Estado de Emergencia en los departamentos de Tumbes, Lambayeque La Libertad, Ancash, Cajamarca e Ica y en 145 distritos del Departamento de Lima y 03 distritos de la Provincia Constitucional del Callao, que según Anexo que forma parte del Decreto Supremo fi gura el Distrito de Lurigancho, por peligro inminente ante el periodo de lluvias 2017-2018 por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de acciones inmediatas y necesarias destinadas a la reducción del muy alto riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación en caso amerite; Que, mediante Decreto Supremo Nº 018-2018- PCM, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano, el 22 de febrero del 2018, se Prorroga el Estado de Emergencia en los departamentos de Tumbes, Lambayeque La Libertad, Ancash, Cajamarca e Ica y en 145 distritos del Departamento de Lima y 03 distritos de la Provincia Constitucional del Callao, por peligro inminente ante el periodo de lluvias 2017-2018 por el plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario, a partir del 28 de febrero del 2018, declarado mediante Decreto Supremo Nº 108-2017-PCM. Que, mediante Decreto Supremo Nº 053-2018/EF, se autoriza crédito suplementario en el presupuesto del Sector Público, para el año fi scal 2018, a favor del Gobierno regional del Departamento de Huancavelica y de diversos Gobiernos Locales. Que, mediante Ofi cio Nº0311-2018-INDECI-FONDES; el Ministerio de Defensa, mediante la Secretaria Técnica de Defensa Civil informa al Alcalde de la Municipalidad Distrital de Lurigancho; Señor Luis Fernando BUENO QUINO; que el Gobierno Nacional autorizo la incorporación de Recursos, Vía Crédito Suplementario, en el Presupuesto del Sector Publico para el año 2018, por un monto total de S/. 1,360.348.00 (Un Millón Trecientos Sesenta Mil Trecientos Cuarenta y Ocho 00/100 Soles). Que, la Municipalidad del Centro Poblado Santa María de Huachipa, jurisdiccionalmente pertenece al Distrito de Lurigancho, Provincia y Departamento de Lima, encontrándose en consecuencia, dentro de los alcances del Decreto Supremo Nº 108-2017-PCM, Decreto Supremo Nº 018-2018-PCM y el Decreto Supremo Nº053-2018-EF. Que, de conformidad a lo establecido en el artículo 270 Inc. b) de la Ley de Contrataciones del Estado, Ley Nº 30225 las Entidades pueden contratar directamente con un determinado proveedor ante una situación de Emergencia derivada de acontecimientos catastrófi cos, situaciones que afectan la defensa o seguridad nacional, situaciones que supongan e) grave peligro de que ocurra alguno de los supuestos anteriores o de una emergencia sanitaria declarada por el ente rector del sistema nacional de salud, concordante con su Reglamento aprobado por D.S. Nº 350-2015-EF, el artículo 85º Numeral 2) del Reglamento establece LAS CONDICIONES PARA EL EMPLEO DE LA CONTRATACIÓN DIRECTA: La Entidad puede contratar directamente con un proveedor sólo

El Peruano / Viernes 30 de marzo de 2018 73 cuando se confi gure alguno de los supuestos del artículo 27 de la ley en situación de Emergencia ; del mismo modo, el Numeral 2) inc. c) correspondiente al artículo 85 del Decreto Supremo que modifi ca el Reglamento de la Ley Nº 30225 Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 350-2015-EF, que aprueba el D.S. Nº 056-2017-EF, establece que la situación de emergencia se confi gura por alguna de los siguientes supuestos: Situaciones que supongan grave peligro, que son aquellas en las que exista la posibilidad debidamente comprobada de que cualquiera de los acontecimientos o situaciones anteriores ocurra de manera inminente. En dichas situaciones, la Entidad debe contratar de manera inmediata los bienes, servicios en general, consultorías u obras estrictamente necesarios, tanto para prevenir los efectos del evento próximo a producirse, como para atender los requerimientos generados como consecuencia directa del evento producido, sin sujetarse a los requisitos formales de la presente norma. Como máximo, dentro del plazo de diez (10) días hábiles siguientes de efectuada la entrega del bien, o la primera entrega en el caso de suministros o del inicio de la prestación del servicio, o del inicio de la ejecución de la obra, la Entidad debe regularizar aquella documentación referida a las actuaciones preparatorias, el informe o los informes que contienen e/ sustento técnico lega/ de la contratación directa, la resolución o acuerdo que la aprueba, así como e/ contrato y sus requisitos, que a la fecha de la contratación no haya sido elaborada, aprobada o suscrita, según corresponda; debiendo en el mismo plazo registrar y publicar en el SEACE los informes y la resolución o acuerdos antes mencionados. La inscripción en el RNP y las constancias de no estar inhabilitado para contratar con e/ Estado y de capacidad libre de contratación no requieren ser regularizados. Que, mediante el Informe Nº 130-2018-SGOPDC- MCPSMH, de la Sub Gerencia de Obras Públicas y Defensa Civil, informa sobre las acciones inmediatas que se deben tomar en el marco del D.S. N 108-2017- PCM, prorrogado mediante Decreto Supremo Nº 018-2018-PCM, asimismo señala, que con la participación de la Sub Gerencia de Estudios y Proyectos, se ha venido elaborando expedientes técnicos los cuales se envió a la Municipalidad Distrital de Lurigancho para que sea incluido en la Declaratoria de Emergencia por Peligro Inminente para la ejecución de las obras y servicios, los mismos que han sido presentados ante la Autoridad Nacional de la Reconstrucción, mediante Informe de la Secretaria Técnica del INDECI-FONDES, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 053-2018/EF, manifestando que la ejecución de las obras fi nalmente, presenta el cuadro de obras y servicios de prevención siendo necesario su pronta ejecución y que asciende a S/ 1 360, 348.00 (Un Millón Trecientos Sesenta Mil Trescientos Cuarenta y Ocho 00/100 Soles), para la intervención de las siguientes intervenciones: ACTIVIDADES Alquiler de maquinaria para la limpieza y descolmatación del cauce del río Huaycoloro: tramo Av. Las Gaviotas Lt. 16 en la Urb. El Club hasta el Puente Tumi (4+353) km del Centro Poblado Santa María de Huachipa Alquiler de maquinaria para la defensa ribereña con Roca Volteo en la Margen Izquierda de la Quebrada Huaycoloro altura Club ecuestre en la Urb. Club Ecuestre Huachipa del Centro Poblado Santa María de Huachipa Alquiler de maquinaria para defensa Ribereña con roca la volteo en la margen izquierda de la quebrada Huaycoloro altura calle los cóndores Lote 29-25 en la parcelación Semi rustica el Club 1º etapa del Centro Poblado Santa María de Huachipa. Alquiler de Maquinaria para la Descolmatación y defensa ribereña con roca al volteo en la margen izquierda de la quebrada Huaycoloro altura Urb. Huachipa Norte del Centro Poblado Santa María de Huachipa Alquiler de maquinaria para la defensa ribereña con roca al volteo en la margen izquierda de la quebrada Huaycoloro altura de la Calle Los Cóndores Lote 33-35 en la parcelación Semi rústica en el Club 1º Etapa del Centro Poblado Santa María de Huachipa. MONTO S/ 972 234.00 S/ 107 626.00 S/ 70 09400 S/ 85 340.00 S/ 69 648.00 ACTIVIDADES Alquiler de maquinaria para la defensa ribereña con roca la volteo en la margen izquierda de la quebrada Huaycoloro altura de El Club Ecuestre en la Urb. El Club Centro Poblado Santa María de Huachipa. TOTAL DE PROYECTOS DE INVERSION DE EMERGENCIA MONTO S/ 55 406.00 S/ 1 360, 348.00 Que, mediante Informe Nº 131-2018-GDU/MCPSMH, el Gerente de Desarrollo Urbano de la Municipalidad del Centro Poblado Santa María de Huachipa, señala la importancia de la Descolmatación de la quebrada del Huaycoloro y acciones inmediatas de Estimación de Riesgo, para ser incorporados en Recursos Vía Crédito Suplementario, en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018ª favor de la Municipalidad Distrital de Lurigancho, por un monto total de S/ 1 360, 348.00 (Un Millón Trecientos Sesenta Mil Trescientos Cuarenta y Ocho 00/100 soles). Que, mediante Informe Nº 88-GAJ-MCPSMH, la Gerencia de Asesoría Jurídica OPINA que en dichas situaciones la entidad debe de contratar de manera inmediata los bienes y servicios en General. Consultorias u Obras estrictamente necesarios, tanto para prevenir los efectos del evento próximo a producirse como para atender los requerimientos creados como consecuencia directa del evento producido, es decir contrataciones directas, según la norma de la materia para estos casos de emergencia, debiendo en el menor plazo registrar y publicar en el SEACE los informes y la Resolución o Acuerdos antes descritos. Que, tras el debate correspondiente como consta en actas y luego de sometido a votación el tema de forma reglamentaria y aprobado por UNANIMIDAD y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta; el Concejo Municipal de Lurigancho, en ejercicio de las facultades establecidas en el artículo 9º y 41º de la Ley N 27972 Ley Orgánica de Municipalidades; ACORDO: Artículo Primero.- APROBAR la Contratación Directa de los Procesos de Selección por Situación de Emergencia, por Peligro Inminente, Riesgo Muy Alto, ante la cercanía del Período de Lluvias 2017-2018; hasta por un monto asciende a S/ 1 360, 348.00 (Un Millón Trecientos Sesenta Mil Trescientos Cuarenta y Ocho 00/100 Soles), de acuerdo al detalle siguiente: ACTIVIDADES Alquiler de maquinaria para la limpieza y descolmatación del cauce del rio Huaycoloro: tramo Av. Las Gaviotas Lt. 16 en la Urb. El Club hasta el Puente Tumi (4+353) km del Centro Poblado Santa María de Huachipa Alquiler de maquinaria para la defensa ribereña con Roca Volteo en la Margen Izquierda de la Quebrada Huaycoloro altura Club ecuestre en la Urb. Club Ecuestre Huachipa del Centro Poblado Santa María de Huachipa Alquiler de maquinaria para defensa Ribereña con roca la volteo en la margen izquierda de la quebrada Huaycoloro altura calle los cóndores Lote 29-25 en la parcelación Semi rustica el Club 1º etapa del Centro Poblado Santa María de Huachipa. Alquiler de Maquinaria para la Descolmatación y defensa ribereña con roca al volteo en la margen izquierda de la quebrada Huaycoloro altura Urb. Huachipa Norte del Centro Poblado Santa María de Huachipa Alquiler de maquinaria para la defensa ribereña con roca al volteo en la margen izquierda de la quebrada Huaycoloro altura de la calle los Cóndores Lote 33-35 en la parcelación Semi rústica en club 1º Etapa del Centro Poblado Santa María de Huachipa. Alquiler de maquinaria para la defensa ribereña con roca la volteo en la margen izquierda de la quebrada Huaycoloro altura del Club Ecuestre en la Urb. Club Ecuestre Huachipa del Centro Poblado Santa María de Huachipa. TOTAL DE PROYECTOS DE INVERSIÓN DE EMERGENCIA MONTO S/ 972 234.00 S/ 107 626.00 S/ 70 094.00 S/ 85 340.00 S/ 69 648.00 S/ 55 406.00 S/ 1 360, 348.00

74 Viernes 30 de marzo de 2018 / El Peruano Artículo Segundo.- SOLICITAR al Concejo honorable de la Municipalidad Distrital de Lurigancho, que RATIFIQUE mediante Acuerdo de Concejo la APROBACION del presente Acuerdo. Artículo Tercero.- DISPONER que dentro de los 45 días siguientes de culminado el plazo establecido, la Municipalidad Distrital de Lurigancho informará a la Municipalidad del C.P. Santa María de Huachipa, los avances y culminación de la Limpieza y Descolmatación del Río Huaycoloro y enrocado con roca volteo de los cinco puntos críticos. Artículo Cuarto.- NOTIFICAR el presente Acuerdo de Concejo a la Municipalidad Distrital de Lurigancho para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ROGELIO RUIZ PORTOCARRERO Alcalde 1631430-1 MUNICIPALIDAD DE COMAS Aprueban Formularios de Declaración Jurada del Impuesto Predial ORDENANZA MUNICIPAL Nº 537/MC Comas, 15 de marzo del 2018 EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE COMAS VISTO: El Dictamen Nº 006-2018-CEAFPP/MC emitido por la Comisión Permanente de Regidores de Economía, Administración, Finanzas, Planifi cación y Presupuesto, el Informe Nº 034-2018-GR/MC emitido por la Gerencia de Rentas, el Informe Nº 165-2018-SGRyOC-GR/MC, emitido por la Sub Gerencia de Registro y Orientación al Contribuyente y el informe Nº 91-2018-GAJ/MC, emitido por la Gerencia de Asuntos Jurídicos, respecto al PROYECTO DE ORDENANZA QUE APRUEBA LOS FORMULARIOS DE DECLARACIÓN JURADA DEL IMPUESTO PREDIAL, y; CONSIDERANDO Que, de conformidad con el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modifi cado por la Ley Nº 27680 de Reforma Constitucional, Capítulo IX del Título IV, las municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el Art. 14º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal (TUO-LTM) aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece los casos en que los contribuyentes deben presentar Declaración Jurada para la determinación del Impuesto Predial. Que, de conformidad con el artículo 163º del Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo General Ley Nº 27444 (TUO-LPAG), se establece que, las entidades disponen el empleo de formularios de libre reproducción y distribución gratuita, mediante los cuales los administrados, o algún servidor a su pedido, completando datos o marcando alternativas planteadas proporcionan la información usual que se estime sufi ciente, sin necesidad de otro documento de presentación. Particularmente se emplea cuando los administrados deban suministrar información para cumplir exigencias legales y en los procedimientos de aprobación automática. Que, según el numeral 88.1 del artículo 88º del Texto Único Ordenado del Código Tributario (TUO-CT), aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, se establece que la declaración tributaria es la manifestación de hechos comunicados a la Administración Tributaria en la forma y lugar establecidos por Ley, Reglamento, Resolución de Superintendencia o norma de rango similar, la cual podrá constituir la base para la determinación de la obligación tributaria. Que, asimismo se establece en el segundo párrafo del numeral 88.2 del artículo antes citado, que, la presentación de declaraciones rectifi catorias se efectuará en la forma y condiciones que establezca la Administración Tributaria. Que, según el inciso c) del artículo 92º del TUO del Código Tributario, que establece, que los deudores tributarios tienen derecho, entre otros, a sustituir o rectifi car sus declaraciones juradas, conforme a las disposiciones sobre la materia; recalcando el inciso p) que, tienen derecho a tener un servicio efi ciente de la Administración y otorgárseles las facilidades necesarias para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, de conformidad con las normas vigentes. Que, de acuerdo al Reglamento Nacional de Tasaciones del Perú aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 172-2016-VIVIENDA y su modifi catoria Resolución Ministerial Nº 424-2017-VIVIENDA, se ha establecido una nueva metodología y nuevas precisiones técnicas respecto a la valorización de los predios urbanos y/o rústicos, que forman parte de los avalúos a ser presentadas por los administrados y/o contribuyentes en las Declaraciones Juradas del Impuesto Predial. Que, mediante Informe Nº 165-2018-SGROC/MC de la Sub Gerencia de Registro y Orientación al Contribuyente, se presenta el proyecto de Ordenanza que aprueba los Formularios de Declaración Jurada del Impuesto Predial, argumentando que existe una gran cantidad de contribuyentes que persiste en la evasión tributaria no cumpliendo con sus obligaciones tributarias, por lo que se hace necesario adoptar estrategias necesarias que permitan mejorar la gestión de la Administración Tributaria local. Que, mediante Informe Nº 91-2018-GAJ/MC la Gerencia de Asuntos Jurídicos, opina favorablemente por la aprobación del proyecto de Ordenanza que aprueba los Formularios de Declaración Jurada del Impuesto Predial, y propone que se derive al Concejo Municipal para su aprobación. Que, una de políticas de la Municipalidad Distrital de Comas, es la de brindar adecuada educación y orientación al Administrado, que conlleve al oportuno cumplimiento de obligaciones con la Administración Tributaria. Estando a los fundamentos antes expuestos, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, así como la Norma IV del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y ampliatorias, con el voto unánime de los miembros del Concejo Municipal, y con dispensa de la lectura y aprobación del acta se ha dado lo siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LOS FORMULARIOS DE DECLARACIÓN JURADA DEL IMPUESTO PREDIAL Artículo Primero.- APROBAR los Formularios de Declaración Jurada del Impuesto Predial identifi cados como HR Hoja de Resumen (Anexo 01), PU Predio Urbano (Anexo 02) y PR Predio Rústico (Anexo 03), a ser presentados por los administrados y/o contribuyentes ante la Administración Tributaria de la Municipalidad Distrital de Comas, los cuales serán de libre reproducción y distribución gratuita. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Informática, Estadística y Gobierno Electrónico, la publicación de la presente Ordenanza así como de los Formularios correspondientes, en el Portal web de la Municipalidad. Artículo Tercero.- FACULTAR al Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas complementarias que correspondan. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

El Peruano / Viernes 30 de marzo de 2018 POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MIGUEL ANGEL SALDAÑA REATEGUI Alcalde 1631725-1 MUNICIPALIDAD DE JESÚS MARÍA Ordenanza que modifica parcialmente el Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Ordenanza N 537-MDJM ORDENANZA Nº 543-MDJM Jesús María, 23 de marzo de 2018 EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE JESÚS MARÍA VISTOS: En Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 1 de la fecha, el Informe Nº 009-2018-MDJM-GDU de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe Nº 023-2018-MDJM- GA de la Gerencia de Administración, el Informe Nº 029-2018-MDJM-GPDI de la Gerencia de Planeamiento y Desarrollo Institucional, el Informe Nº 088-2018-MDJM- GAJRC y Memorándum Nº 070-2018-MDJM-GAJRC de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil, el Memorándum Nº 091-2018-MDJM-GM de la Gerencia Municipal, el Dictamen Conjunto Nº 001-2018-MDJM- CEPP/GAJ de la Comisión de Economía, Planeamiento y Presupuesto y de la Comisión de Asuntos Jurídicos; y, Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; ello concordante con lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Que, el Concejo Municipal cumple su función normativa fundamentalmente a través de las Ordenanzas Municipales, las mismas que, de conformidad con lo previsto por el numeral 4) del artículo 200º de la Constitución Política del Perú, ostentan rango normativo de ley; Que, el artículo 11 del Capítulo I, del Título II del Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, establece las funciones de cada nivel jerárquico, considerándose básicamente como funciones para un órgano de apoyo el de ejercer las actividades de administración interna que permiten el desempeño eficaz de la entidad y sus distintos órganos en el cumplimiento de las funciones sustantivas. Asimismo establece como funciones para un órgano de línea el de formular, ejecutar y evaluar políticas públicas y en general realizar las actividades técnicas, normativas y de ejecución necesarias para cumplir con los objetivos de la entidad; Que, de acuerdo con los lineamientos establecidos en el artículo 31º del Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, las instituciones públicas están facultadas a realizar modifi caciones parciales al Reglamento de Organización y Funciones ROF.; Que, con objeto de darle una atención especializada a las actividades de conservación, recuperación y mantenimiento de la infraestructura de los espacios públicos del distrito, es necesario modifi car las funciones establecidas en los artículos 65º, 66º y 90º del ROF de la Municipalidad Distrital de Jesús María, aprobado por Ordenanza Nº 537-MDJM, pertenecientes a la Subgerencia de Logística, dependiente de la Gerencia de Administración y a la Subgerencia de Obras Públicas y Proyectos, dependiente de la Gerencia de Desarrollo Urbano; 75 Que, mediante los documentos de vistos, se emiten opiniones favorables para la modifi cación parcial del ROF aprobado por Ordenanza Nº 537-MDJM; En uso de las atribuciones otorgadas en los artículos 9º (numeral 8) 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal, por UNANIMIDAD y con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- MODIFICAR los artículos 65º y 66º del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Jesús María aprobado por Ordenanza Nº 537-MDJM, correspondientes a la Subgerencia de Logística, conforme al texto que, como Anexo Nº 1, forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- MODIFICAR el artículo 90º del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Jesús María aprobado por Ordenanza Nº 537-MDJM, correspondiente a la Subgerencia de Obras Públicas y Proyectos, conforme al texto que, como Anexo Nº 2, forma parte integrante de la presente Ordenanza. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- DEJAR SIN EFECTO todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en la presente Ordenanza. Segunda.- Encargar a la Secretaría General la publicación del texto de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano y a la Subgerencia de Tecnología de la Información y Comunicación la publicación de la Ordenanza y sus Anexos en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Jesús María (www. munijesusmaria.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM. Tercera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y en los portales electrónicos señalados. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS ALBERTO BRINGAS CLAEYSSEN Alcalde 1631959-1 Ordenanza que modifica la Ordenanza N 483-MDJM que establece disposiciones para la realización de propaganda electoral en el distrito ORDENANZA N 544-MDJM Jesús María, 23 de marzo de 2018 EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE JESÚS MARÍA VISTOS: En Sesión Extraordinaria de Concejo N 1 de la fecha, el Informe N 083-2018-MDJM-GSC- SFT de la Subgerencia de Fiscalización y Transporte, el Informe N 110-2018-MDJM-GAJRC de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil, el Memorándum N 094-2018-MDJM-GM de la Gerencia Municipal, el Dictamen N 006-2018-MDJM-CAJ de la Comisión de Asuntos Jurídicos, y; Que, mediante Ordenanza Nº 483-MDJM, publicada el 25 de diciembre de 2015, se establecen disposiciones para la realización de propaganda electoral en el distrito de Jesús María, conforme a la normativa establecida por Resolución Nº 136-2010-JNE, por la cual se aprobó el

76 Viernes 30 de marzo de 2018 / El Peruano Reglamento de Propaganda Electoral, la misma que fue dejada sin efecto por la Resolución Jefatural Nº 304-2015- JNE del 21 de octubre de 2015; Que, mediante Resolución Nº 078-2018-JNE, publicada el 9 de febrero de 2018, se dejó sin efecto la Resolución Jefatural Nº 304-2015-JNE y se aprueba el Reglamento de Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, estableciéndose modifi caciones respecto de la regulación sobre las limitaciones a las organizaciones políticas y los ciudadanos en la realización de la propaganda electoral, prohibiciones en la propaganda electoral, así como de respetar la integridad de los bienes que constituyen el Patrimonio Cultural de la Nación, señalándose que será de competencia de los Gobiernos Locales Provinciales y Distritales aprobar la ordenanza que autorice y regule la ubicación de anuncios y avisos publicitarios sobre propaganda electoral, así como su retiro luego de la realización de un proceso de esta naturaleza; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9 y del artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal, por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- MODIFICAR el Artículo Cuarto de la Ordenanza Nº 483- MDJM, el mismo que en adelante tendrá el siguiente texto: Artículo Cuarto.- Declárese Zonas Rígidas para efectos de la colocación de propaganda con fi nes políticos todas las plazas, parques y alamedas, y sus zonas circundantes, ubicadas en el distrito, así como las áreas de interés histórico y monumental, en especial en: la Plaza de Armas del distrito, Plaza Cáceres, Campo de Marte, Av. De La Peruanidad, Av. Salaverry, Av. Pista Central, Av. Mariátegui, Av. Cuba, Av. Garzón, Jr. Estados Unidos, jardines internos de la Residencial San Felipe, Plaza Próceres y el Damero Comercial. Conforme al Artículo Primero de la Ordenanza Nº 294-MDJM del 8 de enero de 2009, se entiende por Damero Comercial la zona conformada por veintiséis (26) manzanas y el área que ocupa la Plaza Diez Canseco (San José) y delimitado físicamente de la siguiente manera: Por el Nor-Oeste : Con la Av. Brasil cuadras 11 al 15 Por el Nor-Este : Con la Av. General Santa Cruz cuadras 1 al 4 Por el Este : Con el Jr. Huáscar cuadra 11, parte de la Av. 6 de Agosto cuadra 12 y con el Jr. Huiracocha cuadras 12 y 13 Por el Sur-Este : Con el Jr. Huiracocha cuadra 14 Por el Sur : Con la Av. Francisco Javier Mariátegui cuadra 13 Por el Sur-Oeste : Con la Av. Húsares de Junín cuadras 1 a 4 Artículo Segundo.- MODIFICAR el Artículo Séptimo de la Ordenanza Nº 483- MDJM, el mismo que en adelante tendrá el siguiente texto: Artículo Séptimo.- La propaganda electoral está permitida en los siguientes casos: a) En las fachadas de los locales políticos se podrán exhibir paneles, letreros, carteles o anuncios luminosos, banderolas, pancartas personales y globos aerostáticos. b) En vehículos que circulen emitiendo propaganda sonora en el horario desde las 08:00 a las 20:00 horas, no pudiendo superar la intensidad de 55 decibeles. c) La colocación de anuncios y afi ches en vehículos motorizados. d) El reparto de volantes en forma directa e individual sin arrojarlos en la vía pública ni que atenten contra la seguridad peatonal y vehicular. e) En las zonas reguladas con la ubicación defi nida en el Artículo 3 de la presente Ordenanza, se podrán colocar y/o instalar paneles, carteles y banderolas. f) En predios de dominio privado se podrán fi jar, pegar o dibujar carteles o avisos, con permiso escrito de su propietario, que será registrado ante la Autoridad Municipal. g) En predios de dominio público se podrá fi jar, pegar o dibujar carteles o avisos, así como pancartas, previa autorización escrita del órgano responsable de la entidad, que será registrado ante la autoridad municipal. Artículo Tercero.- MODIFICAR el Artículo Octavo de la Ordenanza Nº 483-MDJM, el mismo que en adelante tendrá el siguiente texto: Artículo Octavo.- La propaganda electoral en general deberá estar dentro de los límites de la buena convivencia y respeto necesarios para que el proceso electoral se conduzca normalmente. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el diario ofi cial El Peruano y a la Subgerencia de Tecnología de la Información y Comunicación, la publicación de la misma en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Jesús María: www.munijesusmaria.gob.pe Artículo Quinto.- DISPONER que la presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano. Artículo Sexto.- DISPONER que las disposiciones complementarias a la presente Ordenanza serán dictadas mediante Decreto de Alcaldía. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. CARLOS ALBERTO BRINGAS CLAEYSSEN Alcalde 1631565-1 Ordenanza que aprueba el Reglamento para los procesos de formulación del Presupuesto Participativo por Resultados del Distrito de Jesús María ORDENANZA Nº 545-MDJM Jesús María, 23 de marzo de 2018 EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE JESÚS MARÍA VISTOS: En Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 1 de la fecha, el Informe Nº 033-2018-MDJM-GPDI de la Gerencia de Planeamiento y Desarrollo Institucional, el Informe Nº 109-2018-MDJM-GAJRC de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil, el Memorándum Nº 092-2018-MDJM-GM de la Gerencia Municipal, el Dictamen Conjunto Nº 002-2018-MDJM-CEPP/CAJ de la Comisión de Economía, Planeamiento y Presupuesto y de la Comisión de Asuntos Jurídicos; y, Que, los artículos 197º y 199º de la Constitución Política del Perú modifi cada mediante Ley Nº 27680, establecen que las municipalidades promueven, apoyan, y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local, formulan sus presupuestos con la participación vecinal en el desarrollo local, formulan y rinden cuentas de su ejecución anual bajo responsabilidad, conforme a ley; Que, el artículo I del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que los gobiernos locales son entidades básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades. A su vez, el artículo IV señala que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales

El Peruano / Viernes 30 de marzo de 2018 y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, el artículo 53º del mismo cuerpo de leyes, preceptúa que las municipalidades se rigen por presupuestos participativos anuales, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la ley de la materia y en concordancia con los planes de desarrollo local concertados de su jurisdicción; Que, la Ley Nº 28056 Ley Marco del Presupuesto Participativo y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 142-2009-EF, definen y establecen pautas para la participación ciudadana en el proceso de toma de decisiones relativo a la asignación de los recursos públicos en los procesos de elaboración del Plan de Desarrollo Local Concertado y del Presupuesto Participativo, establecen disposiciones para promover la efectiva participación de la sociedad civil en el Proceso de Programación Participativa del Presupuesto, el cual debe desarrollarse en armonía de los planes de desarrollo local concertado de los gobiernos locales; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º y del artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal, por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente: MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA 77 Prorrogan plazo de beneficios tributarios diferenciados a favor de contribuyentes sobre deudas generadas producto de un proceso de fiscalización tributaria y/o actualización catastral DECRETO DE ALCALDÍA N 004-2018 La Molina, 26 de marzo de 2018 EL ALCALDE DISTRITAL DE LA MOLINA VISTO: El Informe N 010-2018-MDLM-GAT de la Gerencia de Administración Tributaria y el Informe N 065-2018-MDLM-GAT-SGDFT de la Subgerencia de Determinación y Fiscalización Tributaria, mediante los cuales se solicita la prórroga de la vigencia de la Ordenanza N 326, Ordenanza que establece benefi cios tributarios diferenciados a favor de los contribuyentes sobre deudas generadas producto de un proceso de fi scalización tributaria y/o actualización catastral; y, ORDENANZA Artículo 1º.- OBJETO La presente Ordenanza tiene por objeto normar la formulación del proceso del Presupuesto Participativo por Resultados del Distrito de Jesús María de acuerdo con las normas vigentes y regular la participación ciudadana y de los actores públicos locales en dicho proceso. Artículo 2º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente Ordenanza tiene su ámbito de aplicación en el distrito de Jesús María, donde ejerce jurisdicción la Municipalidad Distrital de Jesús María. Artículo 3º.- APROBACIÓN DEL REGLAMENTO APROBAR el Reglamento Marco para los Procesos de Formulación del Presupuesto Participativo por Resultados de la Municipalidad Distrital de Jesús María; el mismo que forma parte de la presente Ordenanza y que consta de 16 artículos y 4 disposiciones fi nales. Artículo 4º.- APROBACIÓN DEL CRONOGRAMA DELEGAR en el Alcalde que, mediante Decreto de Alcaldía, determine anualmente las fechas de la realización de las reuniones, talleres y asambleas que conforman el Proceso del Presupuesto Participativo por Resultados. Artículo 5º.- EJECUCIÓN ENCARGAR a las unidades orgánicas que corresponda, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo 6º.- PUBLICIDAD ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el diario ofi cial El Peruano y a la Subgerencia de Tecnología de la Información y Comunicación, la publicación de la Ordenanza y del Reglamento Marco para los Procesos de Formulación del Presupuesto Participativo por Resultados de la Municipalidad de Jesús María en el Portal Institucional de la Municipalidad (www.munijesusmaria.com). Artículo 7º.- NORMA DEROGATORIA Deróguese o déjese sin efecto todas las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. CARLOS ALBERTO BRINGAS CLAEYSSEN Alcalde 1631962-1 Que, el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Ordenanza N 326, publicada en el diario ofi cial El Peruano el 27 de noviembre de 2016, se establecieron benefi cios tributarios diferenciados a favor de los contribuyentes sobre deudas generadas producto de un proceso de fi scalización tributaria y/o actualización catastral; asimismo, en la primera Disposición Final de dicha Ordenanza, se faculta al Alcalde, aprobar mediante Decreto de Alcaldía la prórroga de su vigencia; Que, a través del Decreto de Alcaldía N 018-2016 publicado en el diario ofi cial El Peruano, el 30 de diciembre de 2016, se prorrogó la vigencia de la Ordenanza N 326, hasta el 31 de marzo de 2017; Que, mediante Decreto de Alcaldía N 002-2017 publicado en el diario ofi cial El Peruano, el 31 de marzo de 2017, se prorrogó la vigencia de la Ordenanza N 326, hasta el 26 de julio de 2017; Que, mediante Decreto de Alcaldía N 009-2017 publicado en el diario ofi cial El Peruano, el 26 de julio de 2017, se prorrogó la vigencia de la Ordenanza N 326, hasta el 31 de agosto de 2017; Que, mediante Decreto de Alcaldía N 012-2017 publicado en el diario ofi cial El Peruano, el 31 de agosto de 2017, se prorrogó la vigencia de la Ordenanza N 326, hasta el 29 de diciembre de 2017; Que, asimismo, con Decreto de Alcaldía N 017-2017 publicado en el diario ofi cial El Peruano, el 29 de diciembre de 2017, se prorrogó la vigencia de la Ordenanza N 326, hasta el 30 de marzo de 2018; Que, a través del Informe N 065-2018-MDLM-GAT- SGDFT, la Subgerencia de Determinación y Fiscalización Tributaria, propone la prórroga de la vigencia de la Ordenanza N 326 que establece benefi cios tributarios diferenciados a favor de los contribuyentes sobre deudas generadas producto de un proceso de fi scalización tributaria y/o actualización catastral, hasta el 31 de julio de 2018; lo cual es ratifi cado por la Gerencia de Administración Tributaria, mediante Informe N 010-2018-MDLM-GAT; Que, siendo política de la presente gestión, otorgar a los vecinos las facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, resulta necesario ampliar el plazo de vigencia de la Ordenanza N 326; Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas en los artículos 20 numeral 6) y 42 de la Ley N 27972 Ley Orgánica de Municipalidades;

78 Viernes 30 de marzo de 2018 / El Peruano DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 31 de julio de 2018, la vigencia de la Ordenanza N 326, que establece benefi cios tributarios diferenciados a favor de los contribuyentes sobre deudas generadas producto de un proceso de fi scalización tributaria y/o actualización catastral. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Subgerencia de Determinación y Fiscalización Tributaria y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía, de acuerdo a sus competencias y atribuciones. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del texto del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Ofi cial El Peruano ; y a la Gerencia de Tecnologías de Información su publicación en la página web de la municipalidad: www.munimolina.gob. pe, en el portal del Estado Peruano www.peru.gob.pe y en el portal de Servicios al Ciudadano y Empresas: www. serviciosalciudadano.gob.pe. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JUAN CARLOS ZUREK P.F Alcalde 1631887-1 Prorrogan vigencia de Ordenanza que condona multas tributarias a contribuyentes que cumplan con la presentación de Declaración Jurada DECRETO DE ALCALDÍA N 005-2018 La Molina, 26 de marzo de 2018 EL ALCALDE DISTRITAL DE LA MOLINA VISTO: El Informe N 011-2018-MDLM-GAT de la Gerencia de Administración Tributaria y el Informe N 066-2018-MDLM-GAT-SGDFT de la Subgerencia de Determinación y Fiscalización Tributaria, mediante los cuales se solicita la prórroga de la vigencia de la Ordenanza N 327, Ordenanza que condona las multas tributarias a contribuyentes que cumplan con la presentación de su correspondiente Declaración Jurada; y, Que, el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Ordenanza N 327, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 27 de noviembre de 2016, se dispuso la condonación de las multas tributarias a contribuyentes que cumplan con la presentación de su correspondiente Declaración Jurada; asimismo, en la primera Disposición Final de dicha Ordenanza, se faculta al Alcalde, aprobar mediante Decreto de Alcaldía la prórroga de su vigencia; Que, a través del Decreto de Alcaldía N 019-2016 publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 30 de diciembre de 2016, se dispuso prorrogar la vigencia de la Ordenanza N 327 hasta el 31 de marzo de 2017; Que, mediante Decreto de Alcaldía N 003-2017 publicado en el Diario Ofi cial El Peruano, el 31 de marzo de 2017, se prorrogó la vigencia de la Ordenanza N 327, hasta el 26 de julio de 2017; Que, mediante Decreto de Alcaldía N 010-2017 publicado en el Diario Ofi cial El Peruano, el 26 de julio de 2017, se prorrogó la vigencia de la Ordenanza N 327, hasta el 29 de diciembre de 2017; Que, asimismo, con Decreto de Alcaldía N 018-2017 publicado en el Diario Ofi cial El Peruano, el 29 de diciembre de 2017, se prorrogó la vigencia de la Ordenanza N 327, hasta el 30 de marzo de 2018; Que, a través del Informe N 066-2018-MDLM-GAT- SGDFT, la Subgerencia de Determinación y Fiscalización Tributaria, propone la prórroga de la vigencia de la Ordenanza N 327, Ordenanza que condona las multas tributarias a contribuyentes que cumplan con la presentación de su correspondiente Declaración Jurada; lo cual es ratifi cado por la Gerencia de Administración Tributaria, mediante Informe N 011-2018-MDLM-GAT; Que, siendo política de la presente gestión, otorgar a los vecinos las facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, resulta necesario ampliar el plazo de vigencia de la Ordenanza N 327; Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas en los artículos 20 numeral 6) y 42 de la Ley N 27972 Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 31 de julio de 2018, la vigencia de la Ordenanza N 327, Ordenanza que condona las multas tributarias a contribuyentes que cumplan con la presentación de su correspondiente Declaración Jurada. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Subgerencia de Determinación y Fiscalización Tributaria y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía, de acuerdo a sus competencias y atribuciones. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del texto del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Ofi cial El Peruano ; y a la Gerencia de Tecnologías de Información su publicación en la página web de la municipalidad: www.munimolina.gob. pe, en el portal del Estado Peruano www.peru.gob.pe y en el portal de Servicios al Ciudadano y Empresas: www. serviciosalciudadano.gob.pe. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JUAN CARLOS ZUREK P.F Alcalde 1631887-2 Prorrogan vigencia de Ordenanza que establece Beneficios de Regularización de Deudas No Tributarias por Concepto de Multas Administrativas en el distrito de La Molina DECRETO DE ALCALDÍA N 006-2018 La Molina, 26 de marzo de 2018 EL ALCALDE DISTRITAL DE LA MOLINA VISTO: El Informe N 014-2018-MDLM-GDUE de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Económico y el Informe N 386-2018-MDLM-GDUE-SGFA de la Subgerencia de Fiscalización Administrativa, mediante los cuales solicitan la prórroga de la vigencia de la Ordenanza N 350 - Ordenanza que Establece Beneficios de Regularización de Deudas No Tributarias, por Concepto de Multas Administrativas en el Distrito de La Molina; y, Que, el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley N 30305, Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

El Peruano / Viernes 30 de marzo de 2018 Que, mediante Ordenanza N 350, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 31 de octubre de 2017, se establecieron Benefi cios de Regularización De Deudas No Tributarias, por concepto de Multas Administrativas en el Distrito de La Molina, con vigencia hasta el 30 de diciembre de 2017; asimismo, en la Primera Disposición Final de dicha Ordenanza, se faculta al Alcalde para aprobar mediante Decreto de Alcaldía la prórroga de su vigencia; Que, asimismo, mediante Decreto de Alcaldía N 020-2017 publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 30 de diciembre de 2017, se dispuso la prórroga de la Ordenanza N 350 hasta el 30 de marzo de 2018; Que, a través del Informe N 386-2018-MDLM-GDUE- SGFA, la Subgerencia de Fiscalización Administrativa, propone la prórroga de la vigencia de la Ordenanza N 350 - Ordenanza que Establece Benefi cios de Regularización de Deudas No Tributarias, por Concepto de Multas Administrativas en el Distrito de La Molina, hasta el 31 de julio de 2018, lo cual es ratifi cado por la Gerencia de Desarrollo Urbano y Económico, mediante Informe N 014-2018-MDLM-GDUE; Que, siendo política de la presente gestión, otorgar a los vecinos y demás usuarios, las facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones, resulta necesario ampliar el plazo de vigencia de la Ordenanza N 350, hasta el 31 de julio de 2018; Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas en los artículos 20 numeral 6) y 42 de la Ley N 27972 Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 31 de julio de 2018, la vigencia de la Ordenanza N 350 - Ordenanza que Establece Benefi cios de Regularización de Deudas No Tributarias, por Concepto de Multas Administrativas en el Distrito de La Molina. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Económico, a la Subgerencia de Fiscalización Administrativa y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía, de acuerdo a sus competencias y atribuciones. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del texto del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Ofi cial El Peruano ; y a la Gerencia de Tecnologías de Información su publicación en la página web de la municipalidad: www.munimolina.gob. pe, en el portal del Estado Peruano www.peru.gob.pe y en el portal de Servicios al Ciudadano y Empresas: www. serviciosalciudadano.gob.pe. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JUAN CARLOS ZUREK P.F Alcalde 1631887-3 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Aprueban el Programa de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora para el distrito de San Juan de Lurigancho - 2018 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 005-2018-MDSJL San Juan de Lurigancho, 27 de marzo de 2018 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO VISTO: El Memorando Nº 0369-2018-GM/MDSJL de 26 de marzo de 2018, de la Gerencia Municipal, el 79 Informe Nº 150-2018-GAJ/MDSJL de 23 de marzo de 2018, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorando Nº 0128-2018-GDA/MDSJL de 23 de marzo de 2018, de la Gerencia de Desarrollo Ambiental, y documentos conexos, sobre la aprobación del Programa de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora para el distrito de San Juan de Lurigancho -2018; y, Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Estado modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo la Alcaldía el órgano ejecutivo de la Municipalidad, con las funciones y atribuciones que la ley señala; Que, el artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 (en adelante LOM) señala que los decretos de alcaldía establece normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciencia administrativa municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del consejo municipal, debiendo ser publicados para su cumplimiento conforme a lo señalado en el artículo 44º de la LOM.; Que, son funciones específi cas exclusivas de las municipalidades distritales, entre otras, fi scalizar y realizar labores de control respecto de la emisión de humus gases, ruidos y demás elementos contaminantes de la atmósfera y el ambiente, conforme al sub numeral 3.4 numeral 3 del artículo 80º de la LOM; norma concordante con lo establecido en el artículo 14º del Decreto Supremo Nº 085-2003-PCM, que aprueba el Reglamento de Estándares de Calidad Ambiental para Ruido, y que añade al Ministerio de Salud como el sector que establece los lineamientos para la vigilancia y monitoreo de la contaminación sonora en el ambiente local; Que, en esa misma línea el artículo 115º numeral 115.2 de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, establece la responsabilidad de los gobiernos locales de normar y controlar los ruidos y vibraciones organizados por las actividades domésticas y comerciales, así como por las fuentes móviles, debiendo establecer la normativa respectiva sobre la base de los Estándares de Calidad Ambiental ECA; Que, bajo de ese contexto normativo y las pautas establecidas en la Ordenanza Nº 1965, Ordenanza Metropolitana para la Prevención y Control de la Contaminación Sonora, publicada el 30 de junio de 2016, en el Diario Ofi cial El Peruano, con alcance metropolitano y de cumplimiento obligatorio para las municipalidades distritales y demás agentes, la Gerencia de Desarrollo Ambiental con Memorando Nº 0128-2018-GDA/MDSJL de fecha 23 de marzo de 2018, remite para su aprobación el Programa de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora para el distrito de San Juan de Lurigancho 2018, el cual cuenta con las opiniones favorables de las unidades orgánicas involucradas (Sub Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, según Informe Nº 113-2018-SGPP- GP/MDSJL de 07 de marzo de 2018, la Gerencia de Desarrollo Social con Memorando Nº 0067-2018-GDS- MDSJL de 15 de marzo, la Gerencia de Planifi cación con Memorando Nº 99-2018-GP/MDSJL de la misma fecha, la Sub Gerencia de Control, Operaciones y Sanciones con Informe Nº 325-2018-SGCOYS-GDE/MDSJL de 13 de marzo de 2018, la Sub Gerencia de Transporte, Tránsito y Vialidad con Informe Nº 055-2018-SGTTV-GDE/MDSJL de 14 de marzo de 2018, y la Gerencia de Desarrollo Económico con Memorándum Nº 0142-2018-GDE/MDSJL de la misma fecha); Que, la validez legal del referido programa ha sido verifi cada por la Gerencia de Asesoría Jurídica según se advierte de la opinión favorable expresada en el Informe Nº 150-2018-GAJ/MDSJL de 23 de marzo de 2018; por lo que dicho instrumento de gestión deber ser aprobado, a fi n de que contribuya a la mejora de la calidad de vida de la población del distrito, supervisando y controlando los niveles de presión sonora generados por la actividades

80 Viernes 30 de marzo de 2018 / El Peruano comerciales, domésticas y de servicios, fortaleciendo las relaciones entre los vecinos y los actores involucrados; Estando a lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 20º numeral (6) y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR el Programa de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora para el distrito de San Juan de Lurigancho-2018, cuyo texto como Anexo forma parte integrante del presente Decreto. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, la Gerencia de Desarrollo Ambiental, la Gerencia de Desarrollo Económico, la Gerencia de Desarrollo Social, a través de sus unidades orgánicas competentes el cumplimiento del presente Decreto. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Ambiental la remisión del presente Decreto, así como el Programa en versión digital al Ministerio del Ambiente MINAM, al Ministerio de Salud y a la Municipalidad Metropolitana de Lima para los fi nes de Ley. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación del presente Decreto en el diario Ofi cial El Peruano, a la Secretaria de Comunicación e Imagen Institucional la publicación en el portal de la municipalidad (www.munisjl.gob.pe). Regístrese, comuníquese y cúmplase. JUAN VALENTIN NAVARRO JIMENEZ Alcalde 1631657-1 MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES Declaran como prioridad sanitaria la lucha contra la Tuberculosis en el distrito ORDENANZA Nº 454-MDSMP San Martín de Porres, 16 de marzo de 2018 EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN MARTÍN DE PORRES VISTO: El Dictamen Nº001-2018-CDHyPS/MDSMP de la Comisión de Desarrollo Humano y Programas Sociales, sobre Proyecto de Ordenanza que Declara la Tuberculosis como Prioridad Sanitaria en el Distrito de San Martín de Porres; Informe Nº 04-2018-SGSyS/GDH/MDSMP, de la Sub Gerencia de Salud y Sanidad; Memorándum Nº 423-2017-GDH/MDSMP, de la Gerencia de Desarrollo Humano; Informe Nº 235-2018-GAJ/MDSMP, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú y artículo ll del Título Preliminar de la Ley N 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, las Municipalidades son órganos de gobierno local, que gozan de autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 7º de la Constitución Política del Perú, consagra que todos tienen derecho a la protección de la salud, del medio familiar y de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa; Que, los artículos I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 26842 - Ley General de Salud, establece que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo; la protección de la salud es de interés público. Por tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, mediante Resolución Directoral Nº 068/2009/ DGSP, de fecha 19 de noviembre del 2009, el Ministerio de Salud declara en situación de emergencia sanitaria a nivel nacional, la situación del control de Tuberculosis (TBC o TB) siendo el Perú el segundo país de América con el mayor número de personas afectadas de Tuberculosis, con la TUBERCULOSIS MULTI-DROGO RESISTENTE (TBMDR) Y TUBERCULOSIS EXTREMADAMENTE RESISTENTE (TB-XDR); Que el artículo 9º inciso 8 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, Ley Nº 27972, señala que compete al Concejo Municipal aprobar, modifi car o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; Que según lo dispuesto en el artículo 80º numeral 4), apartados 4.4 y 4.5 de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, son funciones específi cas compartidas de las municipalidades distritales, gestionar la atención primaria de salud, así como realizar campañas locales de medicina preventiva, primeros auxilios, educación sanitaria y profi laxis local; Que la Tuberculosis (TB) es una enfermedad infectocontagiosa causada por el Mycobacterium Tuberculosis o Bacilo de Koch que afecta principalmente a los pulmones, el sistema linfático y otros órganos importantes del ser humano; Que, la TBC está asociada a determinantes sociales como la pobreza, la desnutrición, el hacinamiento, tanto en vivienda, como en transporte público, lugares de estudio, centros de trabajo y ambiente de esparcimiento (Bares, salas de internet, discotecas); asociada también, a la discriminación y exclusión social, el empleo (trabajo informal y subempleo), la educación y estilo de vida no saludables (como adicción, drogas ilícitas y alcohol); al limitado acceso y uso de los servicios de salud y seguridad social, así como enfermedades inmunosupresoras (Diabetes Mellitis, VIH, cáncer, etc.). Cada persona afectada con Tuberculosis Pulmonar BK + que no recibe tratamiento, infecta entre 10 y 15 personas cada año (Organización Mundial de la Salud OMS); Que el Decreto Supremo Nº 010-2010-SA, establece el Plan Estratégico Multisectorial de la Respuesta Nacional de la Tuberculosis en el Perú 2010-2019 (PEM- TB-2019) el cual tiene como principal objetivo disminuir progresiva y sostenidamente la incidencia de mortalidad por Tuberculosis, así como de sus representantes sociales y económicas. De manera para el año 2019 se alcance una incidencia de TBC-FP menor de 40 casos por cada 100.000 habitantes; Que, la Ley Nº 30287 - Ley de Prevención y Control de la Tuberculosis en el Perú, tiene el objeto de regular los mecanismos de articulación entre los sectores involucrados en la prevención y el control de la tuberculosis, garantizando la continuidad de una Política de Estado de Lucha contra esta enfermedad. Además en su artículo 8º, ítem 8.2, dice: Los Ministerios de Salud; Trabajo y Promoción del Empleo; Justicia y Derechos Humanos; Educación; Interior; Defensa; Vivienda, Construcción y Saneamiento; Desarrollo e Inclusión Social; Transportes y Comunicaciones; Mujer y Poblaciones Vulnerables; y Producción; la Municipalidad Metropolitana de Lima y los gobiernos regionales y locales a nivel nacional elaboran en sus respectivas jurisdicciones un plan específi co que establezca los mecanismos de prevención y control de esta enfermedad de acuerdo con el Plan Nacional Multisectorial contra la Tuberculosis ; Estando al Dictamen Nº001-2018-CDHyPS/MDSMP de las Comisión de Desarrollo Humano y Programas Sociales, el Informe de la Gerencia de Desarrollo Humano y la Gerencia de Asesoría Jurídica y de conformidad con el Artículo 9º numeral 8) y Artículo 40º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente:

El Peruano / Viernes 30 de marzo de 2018 ORDENANZA QUE DECLARA COMO PRIORIDAD SANITARIA LA LUCHA CONTRA LA TUBERCULOSIS EN EL DISTRITO DE SAN MARTÍN DE PORRES Artículo Primero.- DECLARAR la lucha contra la Tuberculosis como Prioridad Sanitaria en el Distrito de San Martín de Porres, por la situación epidemiológica que presenta. Artículo Segundo.- EMITIR directivas para fortalecer los procesos de planifi cación estratégica y diseño de proyectos en Promoción de la salud, Prevención de Tuberculosis a nivel de las Unidades Ejecutoras de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres. Artículo Tercero.- GESTIONAR el desarrollo de proyectos que se enmarcan en la lucha contra la tuberculosis en el distrito de San Martín de Porres. Artículo Cuarto.- CONFORMAR el Comité Multisectorial de Lucha contra TBC, conformado por instituciones públicas y privadas, sociedad civil y organizaciones que luchan contra la TBC; con espacio favorable, para establecer alianzas y sinergias que construyan la promoción de la prevención de la tuberculosis. Artículo Quinto.- FACÚLTESE al señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las normas técnicas y/ o reglamentarias necesarias para la mejor implementación de la presente ordenanza. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Humano a través de la Sub Gerencia de Salud y Sanidad, el fi el cumplimiento de la presente ordenanza. Artículo Sétimo.- DISPONER que la Secretaría General publique en el diario ofi cial El Peruano, la presente ordenanza; y, la Sub Gerencia de Desarrollo de Tecnologías de la Información, realice la publicación en el Portal de la Web de la entidad www.mdsmp.gob.pe. 81 remite la propuesta del TUSNE de la Municipalidad; asimismo mediante Informe Nº 393-2018-GAJ/MDSMP, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que es procedente la aprobación del Texto Único de Servicios No Exclusivos TUSNE; Que, estando a lo expuesto, de conformidad al artículo 113º del Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS; y, en uso de las facultades conferidas en el inciso 6) del artículo 20º, 39ºy 43º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR el Texto Único de Servicios No Exclusivos TUSNE de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, el mismo que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo.- DISPONER a las diferentes unidades orgánicas de esta Corporación Municipal el cumplimiento de la presente Resolución de acuerdo a sus competencias. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, así como del anexo que contiene; y a la Sub Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, su publicación en el Portal Institucional (www.mdsmp.gob. pe). Regístrese, comuníquese y cúmplase. ADOLFO ISRAEL MATTOS PIAGGIO Alcalde 1631648-1 Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ADOLFO ISRAEL MATTOS PIAGGIO Alcalde 1631651-1 Aprueban el Texto Único de Servicios No Exclusivos - TUSNE de la Municipalidad RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 155-2018-MDSMP San Martín de Porres, 14 de marzo de 2018 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MARTÍN DE PORRES VISTO: Informe Nº393-2018-GAJ/MDSMP de la Gerencia de Asesoría Jurídica; Memorándum Nº102-2018-GPP/MDSMP, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; Que, de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, concordante con el Título II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, la autoridad radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativo y de administración con sujeción al ordenamiento legal; Que, el artículo 42º inciso 42.4 del Texto Único Ordenado T.U.O de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimientos Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, establece que para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades a través de Resolución del Titular del Pliego establecen los requisitos y costos correspondientes a ellos, los cuales deberán ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento; Que, mediante Memorándum Nº102-2018-GPP/ MDSMP la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE MI PERU Modifican el Plan Local de Seguridad Ciudadana y Convivencia Social del distrito de Mi Perú - 2018 ORDENANZA Nº 005-2018-MDMP Mi Perú, 23 de marzo de 2018. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MI PERÚ. POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MI PERÚ VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Memorándum N 167-2018/MDMP/GSC, del Gerente de Seguridad Ciudadana, el Memorándum N 098-2018- MDMP/GPP, suscrito por el Gerente de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe N 055-2018/MDMP/GAJ, presentado por el Gerente de Asesoría Jurídica. Que, mediante la Ordenanza N 001-2018-MDMP, se aprobó el Plan Local de Seguridad de Seguridad Ciudadana y Convivencia Social 2018 del Distrito de Mi Perú. Que, con el Memorándum N 167-2018/MDMP/ GSC, el Gerente de Seguridad Ciudadana remite el Plan Local de Seguridad Ciudadana y Convivencia Social 2018 modifi cado, el cual recoge todas las observaciones que fueran realizadas en Sesión del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana - CODISEC de fecha 21.03.2018.

82 Viernes 30 de marzo de 2018 / El Peruano Que con el Memorándum N 098-2018-MDMP/GPP, suscrito por el Gerente de Planeamiento y Presupuesto, señala que se ha considerado en el Presupuesto Institucional de Apertura en el Programa Presupuestal: 0030 Reducción de delitos y faltas que afectan la Seguridad Ciudadana, cuenta con el presupuesto correspondiente. Que, mediante el Informe N 055-2018-MDMP/GAJ, presentado por el Gerente de Asesoría Jurídica, se anota que: - Que, el artículo 13º de la Ley N 27933, anota que los Comités Distritales son los encargados de formular los planes, programas, proyectos y directivas de seguridad ciudadana, así como ejecutar los mismos en sus jurisdicciones, en el marco de la política nacional diseñado por el Concejo Nacional de Seguridad Ciudadana - CONASEC., supervisando y evaluando su ejecución. - Que, el Decreto Supremo N 011-2014-IN, que aprueba el Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, indica en su artículo 30, literal e), que las Gerencias de Seguridad Ciudadana con competencia distrital o quien haga sus veces asume las funciones de Secretaria técnica del Comité Distrital de seguridad Ciudadana CODISEC, siendo una de sus funciones presentar al Concejo Municipal el Plan de Seguridad Ciudadana y Convivencia Social 2016, debidamente aprobado, para su ratifi cación por el Colegiado Edil. - Que, en el artículo 36, de la anotada norma, se señala que los Comités de Seguridad Ciudadana (CODISEC), son uno de los componentes del mencionado Sistema, los cuales constituyen una instancia de diálogo, coordinación y elaboración de políticas, planes, programas, directivas y actividades vinculadas a la Seguridad Ciudadana, en el ámbito distrital, son presididas por el Alcalde distrital de su respectiva jurisdicción, recayendo en la Secretaría técnica la División de Seguridad y Defensa Civil. - Que, el artículo 47, in fi ne, del reglamento establece que además de su aprobación por los Comités Regionales, Provinciales y Distritales de Seguridad Ciudadana, los Planes deberán ser ratifi cados por los Consejos Regionales de los Gobiernos Regionales y por los Concejos Municipales Provinciales y Distritales, según corresponda; a efectos de su obligatorio cumplimiento como políticas regionales, provinciales y distritales; de manera concordante, el artículo 30 literal e), precisa que como Secretaría Técnica del CODISEC, la Gerencia de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad Distrital o el órgano que haga sus veces, tiene como función entre otros, presentar al Concejo Municipal el Plan Local de seguridad Ciudadana, aprobado por el CODISEC, para su ratifi cación mediante ordenanza municipal. - Por las consideraciones expuestas, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que es procedente legalmente la modifi cación del Plan Local de Seguridad Ciudadana 2017, cuyo objetivo general es el de reducir los niveles de criminalidad e inseguridad ciudadana, mediante el trabajo multisectorial con las entidades del estado, especialmente con la participación de la comunidad, para lograr la tranquilidad pública y la paz social en la demarcación territorial del distrito de Mi Perú. Que, conforme a lo preceptuado por Nuestra Carta Magna en su artículo 194, las municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley N 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, que establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa, la cual radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, el numeral 3 del artículo 9 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que corresponde al Concejo Municipal Aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno local, lo cual resulta concordante con el artículo 40º de la misma norma que indica que las Ordenanzas en las materias de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa ( ). Que, asimismo, el numeral 8 del artículo 9 de la anotada Ley Orgánica, dispone que corresponde al Concejo Municipal Aprobar, modifi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 20º incisos 4) y 5) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, y con el voto UNÁNIME, el Concejo Municipal, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA EL PLAN LOCAL DE SEGURIDAD CIUDADANA Y CONVIVENCIA SOCIAL DEL DISTRITO DE MI PERÚ - 2018. Articulo Primero.- MODIFICAR, el PLAN LOCAL de SEGURIDAD CIUDADANA y CONVIVENCIA SOCIAL del DISTRITO DE MI PERÚ - 2018, el mismo que obra como anexo adjunto, formado parte integrante de la presente ordenanza. Articulo Segundo.- ENCARGAR, a la Gerencia Municipal, Gerencia de Seguridad Ciudadana, y demás gerencias competentes, el cumplimiento y monitoreo de la presente ordenanza. Articulo Tercero.- ENCARGAR, a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, la publicación de la presente Ordenanza, en el Portal Web de la Municipalidad. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano Artículo Quinto.- DEROGAR, toda norma que se oponga a la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese y cúmplase. REYNALDO RODOLFO ENCALADA TOVAR Alcalde 1631488-1 Aprueban Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados en el distrito de Mi Perú ORDENANZA Nº 006-2018-MDMP Mi Perú, 23 de marzo de 2018. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MI PERÚ. POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICPALIDAD DISTRITAL DE MI PERÚ VISTO: En Sesión Ordinaria del Concejo de la fecha, el Memorándum Nº 099-2018-MDMP/GPP de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto mediante el cual presenta el Proyecto Reglamento del Presupuesto Participativo Basado en Resultados 2019 del Distrito de Mi Perú, y el Informe Nº 054-2018-GAJ, presentado por la Gerencia de Asesora Jurídica. Que, los artículos 197 y 199 de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley N 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del título IV, señalan que los gobiernos locales promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local, formulan sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuenta de su ejecución anualmente, bajo responsabilidad, conforme a ley. Que, el artículo 53 de la Ley N 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades se rigen por presupuestos participativos anuales como

El Peruano / Viernes 30 de marzo de 2018 instrumentos de administración y gestión, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la ley de la materia. El presupuesto participativo forma parte del sistema de planifi cación. Que, la Décimo Sexta Disposición Complementaria de la citada Ley N 27972, dispone que las municipalidades determinarán espacios de concertación adicionales a los previstos en la presente ley y regularán mediante ordenanza los mecanismos de aprobación de sus presupuestos participativos. Que, mediante Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, modifi cada por la Ley Nº29298, y su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº142-2009-EF, se establecen disposiciones y lineamientos que permiten asegurar la efectiva participación del Consejo de Coordinación Local y de la sociedad civil en el proceso de programación participativa del presupuesto municipal. Que, de conformidad a lo prescrito en el Instructivo Nº 001-2010-EF/76.01, Instructivo para el Presupuesto Participativo Basado en Resultados, aprobado por Resolución Directoral Nº 007-2010-EF/76.01, el Presupuesto Participativo debe estar orientado a resultados a fi n que los proyectos de inversión estén claramente articulados a productos específi cos que la población demande, especialmente en aquellas dimensiones que se consideran prioritarias para el desarrollo local, evitando de este modo inefi ciencias en la asignación de los recursos públicos. Que, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, mediante informe del visto, presenta la propuesta de ordenanza que regula el proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados en el Distrito de Mi Perú, la misma que cuenta con la opinión favorable de la Gerencia Asesoría Jurídica, mediante Informe Nº 054-2018-GAJ. En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 20º incisos 4) y 5) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, y con el voto UNANIME, el Concejo Municipal y, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS EN EL DISTRITO DE MI PERÚ Artículo Primero.- APROBAR el REGLAMENTO del PROCESO del PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO en RESULTADOS en el DISTRITO de MI PERÚ, que como anexo forma parte de la presente ordenanza municipal. Artículo Segundo.- FACULTAR al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte normas complementarias a la presente ordenanza. Articulo Tercero.- ENCARGAR, el cumplimiento del presente dispositivo, a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto, a la Gerencia de Desarrollo Urbano, a la Gerencia de Participación Vecinal, a la Gerencia de Educación, Cultura y Deporte, a la Subgerencia de Obras Públicas y al responsable de la OPMI. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Quinto.- ENCARGAR, a la Gerencia de Participación Vecinal y a la Gerencia de Imagen Institucional, la difusión del presente dispositivo. Artículo Sexto.- ENCARGAR, a la Secretaria General la notifi cación de la presente Ordenanza a las unidades orgánicas de la municipalidad. Artículo Séptimo.- ENCARGAR, a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto la publicación de la presente ordenanza en el Portal Web Institucional. Regístrese, publíquese y cúmplase. REYNALDO RODOLFO ENCALADA TOVAR Alcalde 1631488-2 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA MARIA 83 Ratifican Plan Distrital de Seguridad Ciudadana de Santa María 2018 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 0005-2018-MDSM/A Santa María, 26 de marzo de 2018 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA MARÍA POR CUANTO: El Concejo Distrital de Santa María, en Sesión de Concejo Extraordinaria, de fecha 26 de marzo del presente año, el Informe Nº 094-2018-OPPyR/MDSM, Memorándum Nº 0059-2018.GM-MDSM, y; Que, la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana Nº 27933 tiene por objeto el proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades, garantizar la seguridad, la paz, tranquilidad, el cumplimiento de las garantías individuales, sociales a nivel nacional. Comprende a las personas naturales y jurídicas sin excepción que conforman la Nación Peruana; para ello establece que el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINACEC) y los otros sistemas administrativos y funcionales del Estado coadyuvarán a garantizar la seguridad ciudadana participando en los procesos y acciones que de ella se deriven. Componen el citado sistema, entre otros, los Comités Distritales de Seguridad Ciudadana (CODISEC); Que, conforme al artículo 13º del citado dispositivo los Comités Regionales, Provinciales y Distritales son los encargados de formular los planes, programas, proyectos y directivas de seguridad ciudadana, así como ejecutar los mismos en sus jurisdicciones, en el marco de la política nacional diseñada por CONASEC; Que, con fecha 20 de febrero del presente se aprobó el Plan Local de Seguridad Ciudadana; Que, asimismo en la fecha se aprobó el Plan Local de Seguridad Ciudadana 2018, por el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana CODISEC, el mismo que en calidad de anexo formará parte de la presente Ordenanza Municipal; Que, el Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, aprobado mediante el Decreto Nº 011-2014-IN expresa en su artículo 46º, que los planes son instrumentos de gestión que orientan el quehacer en materia de seguridad ciudadana en los ámbitos provincial y distrital con un enfoque de resultados. Contienen un diagnóstico del problema y establecen una visión, objetivos estratégicos y específi cos, actividades, indicadores, metas y responsables. Se elaboran en concordancia con los objetivos estratégicos contenidos en las políticas nacionales y regionales de carácter multianual. Estos planes se ajustan trimestralmente, de acuerdo al análisis del proceso de ejecución y de los resultados obtenidos mediante la aplicación de los respectivos indicadores de desempeño; Que, el artículo 47º del Reglamento establece que además de su aprobación por los Comités Regionales, Provinciales y Distritales de Seguridad Ciudadana, los planes deberán ser ratifi cados por los Consejos Regionales de los Gobiernos Locales y por los Concejos Municipales Provinciales y Distritales, según correspondan, a efectos de su obligatorio cumplimiento como políticas regionales, provinciales y distritales. De manera concordante, al artículo 30º, literal e) precisa que como Secretaría Técnica del CODISEC, la Gerencia de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad Distrital o el órgano que haga sus veces, tiene como función, entre otros, el presentar al Concejo Municipal

84 Viernes 30 de marzo de 2018 / El Peruano Distrital el Plan de Seguridad Ciudadana aprobado por el CODISEC, para su ratifi cación mediante Ordenanza Municipal; Que, mediante el Informe Nº 022-2017-STCDSM, el Secretario Técnico del CODISEC de Santa María, remite el Plan de Seguridad Ciudadana del Distrito de Santa María 2018, aprobado en sesión extraordinaria del Comité realizada el 20 de febrero del 2018, a efectos de que sea ratifi cado por el Concejo Municipal mediante ordenanza, conforme lo establece el Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, expresando que el documento así aprobado y ratifi cado, debe ser entregado hasta del 31 de marzo del 2018 tanto a la Secretaría Técnica del COPROSEC de la Región Lima Provincias y a la Dirección General de Seguridad Ciudadana del Ministerio del Interior; Que, el Plan Distrital de Seguridad Ciudadana de Santa María 2018, obedece a la necesidad de contar con instrumento de gestión interinstitucional para reducir la violencia y la inseguridad desde una óptica integral, multisectorial, dentro del marco de las políticas del Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana y en concordancia con la Ley Nº 27933 Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana. Tiene por fi nalidad plantear una estrategia de lucha contra la inseguridad ciudadana en el distrito de Santa María, con la participación activa y coordinada de la sociedad civil, la municipalidad, Policía Nacional del Perú y otras instituciones públicas y privadas a través del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana (CODISEC). Que, por lo esbozado en concordancia con lo que establece la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana Nº 27933 y su Reglamento así como con las atribuciones que consagra la Ley, el pleno del Concejo Municipal del Distrito de Santa María deberá de proceder a ratifi car el Plan de Seguridad Ciudadana de Santa María 2018. ORDENANZA MUNICIPAL QUE RATIFICA EL PLAN DISTRITAL DE SEGURIDAD CIUDADANA DE SANTA MARÍA - 2018 Artículo Primero.- RATIFICAR el Plan Distrital de Seguridad Ciudadana de Santa María 2018 aprobado por el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana CODISEC Santa María, el mismo que como Anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza Municipal. Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Gerencia Municipal, Sub-Gerencia de Asuntos Municipales y Desarrollo Humano, Sub-Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, Secretaría Técnica de Seguridad Ciudadana y demás Unidades Orgánicas de la entidad, el estricto cumplimiento y ejecución de la presente Ordenanza y del Plan aprobado y ratifi cado mediante ella. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General del Concejo, la publicación de la presente Ordenanza Municipal en el Diario Ofi cial El Peruano, y a la Ofi cina de Sistemas e Informática su difusión en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Santa María (www.munisantamaria.gob.pe). POR TANTO: Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JOSÉ CARLOS REYES SILVA Alcalde 1631672-1