NORMAS LEGALES. Sumario PODER EJECUTIVO ORGANISMOS AUTONOMOS ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS. Año XXV - Nº PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
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- Natalia Chávez Martín
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1 AÑO DE LAS CUMBRES MUNDIALES EN EL PERÚ FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR Año XXV - Nº Sumario PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS D.S. N PCM.- Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en el departamento de Ica, las provincias de Cañete y Yauyos en el departamento de Lima y las provincias de Castrovirreyna, Huaytará y el distrito de Acobambilla de la provincia de Huancavelica del departamento de Huancavelica ECONOMIA Y FINANZAS R.M. N EF/15.- Aprueban series de Índices de Distribución del Fondo de Compensación Municipal - FONCOMUN para el Año Fiscal 2008, a nivel de cada municipalidad R.D. N EF/ Aprueban normas modifi catorias, derogatorias y apéndice referentes a la Directiva N EF/76.01 cuya denominación será Directiva para la Ejecución del Presupuesto de las Entidades de Tratamiento Empresarial EDUCACION R.M. N ED.- Designan Directora de Educación Inicial ENERGIA Y MINAS R.M. N MEM/DM.- Reconocen servidumbre convencional de electroducto a favor de concesión defi nitiva de transmisión de la que es titular Interconexión Eléctrica ISA Perú S.A PRODUCE R.D. N PRODUCE/DGEPP.- Otorgan permiso de pesca a Servicios Atuneros del Norte S.A. para operar embarcación pesquera de cerco de bandera panameña TRANSPORTES Y COMUNICACIONES R.D. Nº MTC/12.- Otorgan a Continental Airlines Inc. la renovación y modifi cación de permiso de operación del servicio de transporte aéreo regular internacional de pasajeros, carga y correo R.D. N MTC/15.- Autorizan a empresa para operar taller de Conversión a Gas Natural Vehicular en el distrito de San Luis, provincia de Lima ORGANISMOS AUTONOMOS CONTRALORIA GENERAL Res. N CG.- Modifican Directiva Elaboración y remisión del Informe de Evaluación del cumplimiento de las Medidas de Austeridad REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL R.J. N JNAC/RENIEC.- Autorizan a la Ofi cina del Registro del Estado Civil que funciona en la Municipalidad de Quilcas la apertura del Libro de Actas de Matrimonio y Defunción UNIVERSIDADES Res. N R-08.- Exoneran de proceso de selección la contratación del servicio de publicidad para el proceso de admisión 2008-I de la Unidad de Postgrado de la Facultad de Ciencias Administrativas de la UNMSM ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA CIVIL R.J. N INDECI.- Aprueban Cuadro Consolidado de Resoluciones Jefaturales emitidas por el INDECI en el Segundo Semestre del año 2007 mediante las cuales se aceptaron diversas donaciones R.J. N INDECI.- Incluyen en la Tercera Etapa donde se continuará con la entrega de la ayuda económico - social dispuesta en el D.U. N , aprobada por R.J. N INDECI, al Cercado de Ica INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Res. N /CRT-INDECOPI.- Se aprueban Directrices para la aplicación de normas y guía sobre Organismos de Inspección, Organismos de Certificación de Productos y Organismos de Certificación de Personas ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Anexo Res. N OS/CD.- Anexo de resolución relativa a Procedimientos para el otorgamiento de Informes Técnicos Favorables - ITFs de las Estaciones de Compresión, Licuefacción y de los Centros de Descompresión
2 El Peruano SIERRA EXPORTADORA Res. N PE/SE.- Modifi can la Res. N PE/SE y precisan duración de la campaña Lanzamiento del Papapan SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Anexo Res. N /SUNAT.- Anexo de Resolución que regula la notifi cación de actos administrativos por medio electrónico GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI Acuerdo N GRU/CR.- Aprueban el Presupuesto Institucional de Apertura del Año Fiscal (PIA) GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Res. N MML-GDU-SPHU.- Establecen conformidad de resolución expedida por la Municipalidad de Santiago de Surco que aprobó proyectos correspondientes a habilitación urbana nueva de terreno MUNICIPALIDAD DE SANTA ROSA Acuerdo N MDSR.- Ratifi can decisión de dar en concesión la administración del Malecón de Playa Grande PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE LA PERLA Ordenanza N MDLP.- Establecen fechas de vencimiento para el pago de Tributos Municipales correspondientes al ejercicio Ordenanza N MDLP.- Establecen montos de derecho de emisión por Tributos Municipales correspondientes al ejercicio MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA D.A. N MDLP/ALC.- Prorrogan plazo para pago de arbitrios municipales correspondientes al mes de enero de MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MARCONA R.A. N MDM.- Exoneran de proceso de selección la adquisición de insumos para el Programa del Vaso de Leche de la municipalidad MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN RAMON Acuerdo N MDSR.- Dejan sin efecto el Acuerdo de Concejo N MDSR MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAUCE R.A. N /MDS-SM.- Exoneran de proceso de selección la adquisición de productos alimenticios para el Programa del Vaso de Leche de la municipalidad PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en el departamento de Ica, las provincias de Cañete y Yauyos en el departamento de Lima y las provincias de Castrovirreyna, Huaytará y el distrito de Acobambilla de la provincia de Huancavelica del departamento de Huancavelica DECRETO SUPREMO N PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº PCM de 15 de agosto de 2007, modificado por el Decreto Supremo Nº PCM, se declaró el estado de emergencia en el departamento de Ica y la provincia de Cañete del departamento de Lima, por el plazo de sesenta días naturales, debido a los fuertes sismos registrados en el país; Que, por Decreto Supremo Nº PCM se amplió la declaración del estado de emergencia dispuesta por el Decreto Supremo Nº PCM, incluyendo a las provincias de Castrovirreyna, Huaytará y al distrito de Acobambilla de la provincia de Huancavelica del departamento de Huancavelica, y a los distritos de Huañec y Tupe de la provincia de Yauyos del departamento de Lima; Que, por Decreto Supremo Nº PCM se amplió la declaración del estado de emergencia, dispuesta por el Decreto Supremo Nº PCM, a toda la provincia de Yauyos del departamento de Lima; Que, por Decreto Supremo Nº PCM y Decreto Supremo Nº PCM se prorrogó sucesivamente el estado de emergencia en las circunscripciones territoriales antes mencionadas; Que, estando por vencer el plazo de vigencia del estado de emergencia, referido en los considerandos precedentes, aún subsisten las condiciones que determinaron su declaratoria en las provincias y los distritos comprendidos en ella; Que, en tanto las condiciones de emergencia en los lugares afectados por los fuertes sismos del pasado mes de agosto se mantienen vigentes, es necesario prorrogar el período de declaración de estado de emergencia, con el fi n de que se continúen las acciones destinadas a la atención de la población damnifi cada, a la reducción y minimización de los riesgos existentes y a la rehabilitación de las zonas afectadas; y, De conformidad con el inciso 1 del artículo 137º de la Constitución Política del Perú, que establece que la prórroga del estado de emergencia requiere de nuevo decreto;
3 El Peruano Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Prórroga del estado de emergencia Prorrogar por el término de sesenta (60) días, a partir del 12 de febrero de 2008, el estado de emergencia en el departamento de Ica; las provincias de Castrovirreyna, Huaytará y el distrito de Acobambilla de la provincia de Huancavelica del departamento de Huancavelica; y las provincias de Cañete y Yauyos del departamento de Lima. Artículo 2º.- Ejecución de Acciones La Presidencia del Consejo de Ministros, los Ministerios de Agricultura, Salud, Vivienda, Construcción y Saneamiento, de la Producción, de Transportes y Comunicaciones, de la Mujer y Desarrollo Social, de Educación, de Energía y Minas, de Defensa, de Economía y Finanzas; y de Trabajo y Promoción del Empleo, así como el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI; ESSALUD; los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales respectivos, continuarán ejecutando las acciones necesarias para la atención de la emergencia y la rehabilitación de las zonas afectadas. Artículo 3º.- Refrendo ministerial El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Agricultura, el Ministro de Salud, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de la Producción, la Ministra de Transportes y Comunicaciones, la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social, el Ministro de Educación, el Ministro de Energía y Minas, el Ministro de Defensa, el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo. Artículo 4º.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de febrero del año dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Agricultura HERNÁN GARRIDO-LECCA M. Ministro de Salud ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento RAFAEL REY REY Ministro de la Producción VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones SUSANA ISABEL PINILLA CISNEROS Ministra de la Mujer y Desarrollo Social JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas ANTERO FLORES ARÁOZ ESPARZA Ministro de Defensa LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas MARIO PASCO COSMÓPOLIS Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo ECONOMIA Y FINANZAS Aprueban series de Índices de Distribución del Fondo de Compensación Municipal - FONCOMUN para el Año Fiscal 2008, a nivel de cada municipalidad RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº EF/15 Lima, 8 de febrero de 2008 CONSIDERANDO: Que, el artículo 88º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por el Decreto Supremo Nº EF y modifi catorias, dispone que los índices de distribución del Fondo de Compensación Municipal FONCOMUN, son determinados anualmente por el Ministerio de Economía y Finanzas, debiendo tenerse en cuenta que los recursos mensuales que perciban las municipalidades por dicho concepto no podrán ser inferiores al monto equivalente a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias vigentes a la fecha de aprobación de la Ley de Presupuesto del Sector Público de cada año; Que, el artículo 87º del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributación Municipal, dispuso que los criterios para la distribución del FONCOMUN se determinarán mediante Decreto Supremo, habiendo sido establecidos éstos a través del Decreto Supremo Nº EF; Que, mediante el Decreto Supremo Nº EF se estableció que de manera excepcional, la asignación para cada municipalidad provincial y distrital determinada sobre la base de los índices de distribución del FONCOMUN para el ejercicio fi scal 2006, en ningún caso será menor al monto percibido en el ejercicio fi scal 2005; Que, el Decreto Supremo Nº EF prorroga la vigencia del Decreto Supremo Nº EF hasta la aprobación de los nuevos criterios de distribución del FONCOMUN que deberán ser establecidos de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 87º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por el Decreto Supremo Nº EF y modifi catorias; Que, el literal b) del numeral 15.5 del artículo 15º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que los índices de distribución del FONCOMUN, entre otros, son aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas mediante resolución ministerial sobre la base de los cálculos realizados por la Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales DGAES de dicho ministerio, considerando los criterios establecidos en el marco legal correspondiente; Que, el literal c) del numeral 15.5 del artículo 15º de la citada Ley señala que el Consejo Nacional de Descentralización determina los montos a ser distribuidos a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, según sea el caso, sobre la base de los índices de la distribución, comunicándolos a la Dirección Nacional del Tesoro Público para que ésta a su vez los transfi era a través del Banco de la Nación, a los Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales según corresponda; Que, el Decreto Supremo Nº PCM aprobó la fusión del Consejo Nacional de Descentralización CND con la Presidencia del Consejo de Ministros y dispuso que toda referencia normativa al Consejo Nacional de Descentralización CND o a las competencias, funciones y atribuciones que venía ejerciendo, se entenderá como hecha a la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, la recaudación tiene carácter estacional y variable, y que por ello es conveniente establecer series de índices de distribución de acuerdo a la recaudación efectiva mensual de los recursos que conforman el FONCOMUN, que garanticen la aplicación efectiva del monto mínimo establecido en el artículo 88º del Texto Único Ordenado de
4 la Ley de Tributación Municipal, aprobado por el Decreto Supremo Nº EF y modifi catorias; Que, mediante Ofi cio Nº INEI/DTDIS, el Instituto Nacional de Estadística e Informática ha proporcionado, al Ministerio de Economía y Finanzas, la información estadística disponible para la estimación de los índices de distribución; De conformidad a lo establecido por el artículo 88º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por el Decreto Supremo Nº EF y modifi catorias, el artículo 15º de la Ley Nº y el Decreto Supremo Nº EF; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Objeto Apruébense, para el Año Fiscal 2008, las tres series de Índices de Distribución del Fondo de Compensación Municipal FONCOMUN, a nivel de cada municipalidad, conforme al Anexo que forma parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Características de las series 2.1. De acuerdo a la recaudación efectiva del FONCOMUN se aplicarán mensualmente los índices de Distribución de una de las tres series: - : Será aplicada si los recursos mensuales del FONCOMUN son menores a 235 millones de Nuevos Soles. - : Será aplicada si los recursos mensuales del FONCOMUN son iguales o mayores a 235 millones de Nuevos Soles, y menores a 260 millones de Nuevos Soles. - : Será aplicada si los recursos mensuales del FONCOMUN son iguales o mayores a 260 millones de Nuevos Soles Cada serie consta de tres rubros: - : que representa la asignación que recibe la municipalidad provincial para acciones de ámbito provincial. - : asignación que corresponde a las municipalidades distritales, incluido el municipio del distrito capital (municipio provincial), para acciones en el ámbito del distrito respectivo. - : En el caso de las municipalidades provinciales representa la suma de la asignación provincial El Peruano y la asignación distrital; en el caso de las distritales representa la asignación distrital. Artículo 3º.- Distribución Para la distribución del Fondo de Compensación Municipal de acuerdo a lo indicado en el artículo anterior se seguirá el siguiente procedimiento: a) El Banco de la Nación centralizará la recaudación de los tributos que conforman el Fondo de Compensación Municipal en una cuenta especial denominada MEF- DNTP-Fondo de Compensación Municipal, con indicación del tipo de impuesto que establece el artículo 86º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal e informará dentro de los primeros cinco (5) días de vencimiento de cada mes a la Presidencia del Consejo de Ministros, el monto recaudado en el mes anterior por el FONCOMUN para su distribución. b) La Presidencia del Consejo de Ministros, con cargo al FONCOMUN, deberá calcular los montos a distribuir a cada Municipalidad, de acuerdo a lo indicado en el artículo 2º de la presente Resolución Ministerial y las demás normas complementarias y conexas, comunicándolos a la Dirección Nacional de Tesoro Público para que ésta a su vez los transfi era a través del Banco de la Nación, y se disponga el abono de los montos correspondientes a cada Municipalidad en la cuenta corriente de cada una de ellas. c) El Banco de la Nación informará a cada Municipalidad acerca del abono efectuado por este Fondo. d) La Presidencia del Consejo de Ministros, comunicará a las municipalidades provinciales, el monto transferido para acciones de ámbito provincial, el mismo que será publicado en la página web de esta entidad para conocimiento de las municipalidades distritales y de la sociedad civil de la jurisdicción respectiva. Artículo 4º.- De la ejecución de la asignación provincial Debido a que la estimación del FONCOMUN tiene carácter anual, al cierre del ejercicio fi scal correspondiente, las municipalidades provinciales deben remitir a la Contraloría General de la República la información referida al destino de los recursos recibidos por concepto de la. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE TEXTOS ÚNICOS DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - TUPA Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos, Organismos Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para publicar sus respectivos TUPA en la separata de Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1.- Los cuadros de los TUPA deben venir trabajados en Excel, una línea por celda, sin justifi car. 2.- Los TUPA deben ser entregados al Diario Ofi cial con cinco días de anticipación a la fecha de ser publicados. 3.- Para las publicaciones cuyos originales excedan de 10 páginas, el contenido del disquete o correo electrónico será considerado copia fiel del original para su publicación. 4.- Las tablas o cuadros deberán ser elaborados a 24 cm. de alto x 15 cm. de ancho, en caso se trate de una página apaisada a 15 cm. de ancho x 24 cm. de alto. Asimismo, la tipografía mínima a utilizar deberá ser de 7 puntos. 5.- El TUPA además, debe ser remitido en disquete o al correo electrónico: normaslegales@editoraperu.com. pe. LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL
5 El Peruano ANEXO ÍNDICES DE DISTRIBUCIÓN: FONDO DE COMPENSACIÓN MUNICIPAL AÑO FISCAL AMAZONAS CHACHAPOYAS CHACHAPOYAS AMAZONAS CHACHAPOYAS ASUNCION AMAZONAS CHACHAPOYAS BALSAS AMAZONAS CHACHAPOYAS CHETO AMAZONAS CHACHAPOYAS CHILIQUIN AMAZONAS CHACHAPOYAS CHUQUIBAMBA AMAZONAS CHACHAPOYAS GRANADA AMAZONAS CHACHAPOYAS HUANCAS AMAZONAS CHACHAPOYAS LA JALCA AMAZONAS CHACHAPOYAS LEIMEBAMBA AMAZONAS CHACHAPOYAS LEVANTO AMAZONAS CHACHAPOYAS MAGDALENA AMAZONAS CHACHAPOYAS MARISCAL CASTILLA AMAZONAS CHACHAPOYAS MOLINOPAMPA AMAZONAS CHACHAPOYAS MONTEVIDEO AMAZONAS CHACHAPOYAS OLLEROS AMAZONAS CHACHAPOYAS QUINJALCA AMAZONAS CHACHAPOYAS SAN FRANCISCO DE DAGUAS AMAZONAS CHACHAPOYAS SAN ISIDRO DE MAINO AMAZONAS CHACHAPOYAS SOLOCO AMAZONAS CHACHAPOYAS SONCHE AMAZONAS BAGUA LA PECA AMAZONAS BAGUA ARAMANGO AMAZONAS BAGUA COPALLIN AMAZONAS BAGUA EL PARCO AMAZONAS BAGUA IMAZA AMAZONAS BONGARA JUMBILLA AMAZONAS BONGARA CHISQUILLA AMAZONAS BONGARA CHURUJA AMAZONAS BONGARA COROSHA AMAZONAS BONGARA CUISPES AMAZONAS BONGARA FLORIDA AMAZONAS BONGARA JAZAN AMAZONAS BONGARA RECTA AMAZONAS BONGARA SAN CARLOS AMAZONAS BONGARA SHIPASBAMBA
6 El Peruano AMAZONAS BONGARA VALERA AMAZONAS BONGARA YAMBRASBAMBA AMAZONAS CONDORCANQUI NIEVA AMAZONAS CONDORCANQUI EL CENEPA AMAZONAS CONDORCANQUI RIO SANTIAGO AMAZONAS LUYA LAMUD AMAZONAS LUYA CAMPORREDONDO AMAZONAS LUYA COCABAMBA AMAZONAS LUYA COLCAMAR AMAZONAS LUYA CONILA AMAZONAS LUYA INGUILPATA AMAZONAS LUYA LONGUITA AMAZONAS LUYA LONYA CHICO AMAZONAS LUYA LUYA AMAZONAS LUYA LUYA VIEJO AMAZONAS LUYA MARIA AMAZONAS LUYA OCALLI AMAZONAS LUYA OCUMAL AMAZONAS LUYA PISUQUIA AMAZONAS LUYA PROVIDENCIA AMAZONAS LUYA SAN CRISTOBAL AMAZONAS LUYA SAN FRANCISCO DEL YESO AMAZONAS LUYA SAN JERONIMO AMAZONAS LUYA SAN JUAN DE LOPECANCHA AMAZONAS LUYA SANTA CATALINA AMAZONAS LUYA SANTO TOMAS AMAZONAS LUYA TINGO AMAZONAS LUYA TRITA AMAZONAS RODRIGUEZ DE MENDOZA SAN NICOLAS AMAZONAS RODRIGUEZ DE MENDOZA CHIRIMOTO AMAZONAS RODRIGUEZ DE MENDOZA COCHAMAL AMAZONAS RODRIGUEZ DE MENDOZA HUAMBO AMAZONAS RODRIGUEZ DE MENDOZA LIMABAMBA AMAZONAS RODRIGUEZ DE MENDOZA LONGAR AMAZONAS RODRIGUEZ DE MENDOZA MARISCAL BENAVIDES AMAZONAS RODRIGUEZ DE MENDOZA MILPUC AMAZONAS RODRIGUEZ DE MENDOZA OMIA AMAZONAS RODRIGUEZ DE MENDOZA SANTA ROSA AMAZONAS RODRIGUEZ DE MENDOZA TOTORA AMAZONAS RODRIGUEZ DE MENDOZA VISTA ALEGRE AMAZONAS UTCUBAMBA BAGUA GRANDE AMAZONAS UTCUBAMBA CAJARURO AMAZONAS UTCUBAMBA CUMBA AMAZONAS UTCUBAMBA EL MILAGRO
7 El Peruano AMAZONAS UTCUBAMBA JAMALCA AMAZONAS UTCUBAMBA LONYA GRANDE AMAZONAS UTCUBAMBA YAMON ANCASH HUARAZ HUARAZ ANCASH HUARAZ COCHABAMBA ANCASH HUARAZ COLCABAMBA ANCASH HUARAZ HUANCHAY ANCASH HUARAZ INDEPENDENCIA ANCASH HUARAZ JANGAS ANCASH HUARAZ LA LIBERTAD ANCASH HUARAZ OLLEROS ANCASH HUARAZ PAMPAS ANCASH HUARAZ PARIACOTO ANCASH HUARAZ PIRA ANCASH HUARAZ TARICA ANCASH AIJA AIJA ANCASH AIJA CORIS ANCASH AIJA HUACLLAN ANCASH AIJA LA MERCED ANCASH AIJA SUCCHA ANCASH ANTONIO RAYMONDI LLAMELLIN ANCASH ANTONIO RAYMONDI ACZO ANCASH ANTONIO RAYMONDI CHACCHO ANCASH ANTONIO RAYMONDI CHINGAS ANCASH ANTONIO RAYMONDI MIRGAS ANCASH ANTONIO RAYMONDI SAN JUAN DE RONTOY ANCASH ASUNCION CHACAS ANCASH ASUNCION ACOCHACA ANCASH BOLOGNESI CHIQUIAN ANCASH BOLOGNESI ABELARDO PARDO LEZAMETA ANCASH BOLOGNESI ANTONIO RAYMONDI ANCASH BOLOGNESI AQUIA ANCASH BOLOGNESI CAJACAY ANCASH BOLOGNESI CANIS ANCASH BOLOGNESI COLQUIOC ANCASH BOLOGNESI HUALLANCA ANCASH BOLOGNESI HUASTA ANCASH BOLOGNESI HUAYLLACAYAN ANCASH BOLOGNESI LA PRIMAVERA ANCASH BOLOGNESI MANGAS ANCASH BOLOGNESI PACLLON ANCASH BOLOGNESI SAN MIGUEL DE CORPANQUI ANCASH BOLOGNESI TICLLOS ANCASH CARHUAZ CARHUAZ
8 El Peruano ANCASH CARHUAZ ACOPAMPA ANCASH CARHUAZ AMASHCA ANCASH CARHUAZ ANTA ANCASH CARHUAZ ATAQUERO ANCASH CARHUAZ MARCARA ANCASH CARHUAZ PARIAHUANCA ANCASH CARHUAZ SAN MIGUEL DE ACO ANCASH CARHUAZ SHILLA ANCASH CARHUAZ TINCO ANCASH CARHUAZ YUNGAR ANCASH CARLOS F. FITZCARRALD SAN LUIS ANCASH CARLOS F. FITZCARRALD SAN NICOLAS ANCASH CARLOS F. FITZCARRALD YAUYA ANCASH CASMA CASMA ANCASH CASMA BUENA VISTA ALTA ANCASH CASMA COMANDANTE NOEL ANCASH CASMA YAUTAN ANCASH CORONGO CORONGO ANCASH CORONGO ACO ANCASH CORONGO BAMBAS ANCASH CORONGO CUSCA ANCASH CORONGO LA PAMPA ANCASH CORONGO YANAC ANCASH CORONGO YUPAN ANCASH HUARI HUARI ANCASH HUARI ANRA ANCASH HUARI CAJAY ANCASH HUARI CHAVIN DE HUANTAR ANCASH HUARI HUACACHI ANCASH HUARI HUACCHIS ANCASH HUARI HUACHIS ANCASH HUARI HUANTAR ANCASH HUARI MASIN ANCASH HUARI PAUCAS ANCASH HUARI PONTO ANCASH HUARI RAHUAPAMPA ANCASH HUARI RAPAYAN ANCASH HUARI SAN MARCOS ANCASH HUARI SAN PEDRO DE CHANA ANCASH HUARI UCO ANCASH HUARMEY HUARMEY ANCASH HUARMEY COCHAPETI ANCASH HUARMEY CULEBRAS ANCASH HUARMEY HUAYAN
9 El Peruano ANCASH HUARMEY MALVAS ANCASH HUAYLAS CARAZ ANCASH HUAYLAS HUALLANCA ANCASH HUAYLAS HUATA ANCASH HUAYLAS HUAYLAS ANCASH HUAYLAS MATO ANCASH HUAYLAS PAMPAROMAS ANCASH HUAYLAS PUEBLO LIBRE ANCASH HUAYLAS SANTA CRUZ ANCASH HUAYLAS SANTO TORIBIO ANCASH HUAYLAS YURACMARCA ANCASH MARISCAL LUZURRIAGA PISCOBAMBA ANCASH MARISCAL LUZURRIAGA CASCA ANCASH MARISCAL LUZURRIAGA ELEAZAR GUZMAN BARRON ANCASH MARISCAL LUZURRIAGA FIDEL OLIVAS ESCUDERO ANCASH MARISCAL LUZURRIAGA LLAMA ANCASH MARISCAL LUZURRIAGA LLUMPA ANCASH MARISCAL LUZURRIAGA LUCMA ANCASH MARISCAL LUZURRIAGA MUSGA ANCASH OCROS OCROS ANCASH OCROS ACAS ANCASH OCROS CAJAMARQUILLA ANCASH OCROS CARHUAPAMPA ANCASH OCROS COCHAS ANCASH OCROS CONGAS ANCASH OCROS LLIPA ANCASH OCROS SAN CRISTOBAL DE RAJAN ANCASH OCROS SAN PEDRO ANCASH OCROS SANTIAGO DE CHILCAS ANCASH PALLASCA CABANA ANCASH PALLASCA BOLOGNESI ANCASH PALLASCA CONCHUCOS ANCASH PALLASCA HUACASCHUQUE ANCASH PALLASCA HUANDOVAL ANCASH PALLASCA LACABAMBA ANCASH PALLASCA LLAPO ANCASH PALLASCA PALLASCA ANCASH PALLASCA PAMPAS ANCASH PALLASCA SANTA ROSA ANCASH PALLASCA TAUCA ANCASH POMABAMBA POMABAMBA ANCASH POMABAMBA HUAYLLAN ANCASH POMABAMBA PAROBAMBA ANCASH POMABAMBA QUINUABAMBA
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