NORMATIVA DE PROYECTOS FIN DE CARRERA DE LA ESCUELA UNIVERSITARIA DE INGENIERÍA TÉCNICA INDUSTRIAL DE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE MADRID



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Transcripción:

NORMATIVA DE PROYECTOS FIN DE CARRERA DE LA ESCUELA UNIVERSITARIA DE INGENIERÍA TÉCNICA INDUSTRIAL DE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE MADRID (Aprobada por la Junta de Escuela en su sesión de 2 y 6 de junio de 2005)

NORMATIVA DE PROYECTOS FIN DE CARRERA PREÁMBULO Los planes de estudio que desde el curso 2002/03 se imparten en nuestra Escuela, conducentes a las titulaciones oficiales de Ingeniero Técnico Industrial especialidad en Electricidad, Ingeniero Técnico Industrial especialidad en Electrónica Industrial, Ingeniero Técnico Industrial especialidad en Mecánica e Ingeniero Técnico Industrial especialidad en Química Industrial (resolución de 20 de abril de 2001 de la UPM, BOE nº 124 de 24 de mayo de 2001) contemplan la elaboración de un Proyecto Fin de Carrera como parte del currículum formativo de los alumnos. El Proyecto Fin de Carrera constituye la culminación de los estudios en las Escuelas de Ingeniería y en otras carreras técnicas, y es requisito indispensable para la obtención de los diferentes títulos oficiales que, además de su validez académica, facultan legalmente para el desarrollo de actividades profesionales en sus ámbitos formativos. En consecuencia, resulta necesaria la elaboración de una normativa que garantice a los alumnos la posibilidad de realizar sus Proyectos Fin de Carrera en el ámbito científicotecnológico de sus titulaciones y que regule el procedimiento de propuesta, desarrollo y defensa de los mismos. Artículo 1. Propósito y alcance. 1. La presente normativa tiene por objeto definir los criterios generales sobre la naturaleza, adjudicación, presentación, defensa y tramitación administrativa de los Proyectos Fin de Carrera (en adelante PFC) que se realicen en todas las titulaciones que se imparten en la EUITI de la UPM. 2. Los PFC realizados por alumnos en otros Centros, en el marco de los convenios de cooperación e intercambio suscritos por la UPM, se regirán por la normativa existente al efecto, hasta que se desarrolle el procedimiento que regule estos PFC. Artículo 2. Naturaleza y objetivos del PFC. 1. El PFC, al ser un ejercicio integrador o de síntesis, debe contemplar los aspectos académicos y profesionales de la titulación correspondiente. 2. El PFC debe orientarse al desarrollo de un trabajo aplicado y de conjunto, de naturaleza igual o similar a la de los trabajos a desarrollar por los alumnos egresados en el ejercicio de su profesión como Ingenieros Técnicos Industriales. 3. El PFC permitirá a los alumnos aplicar, coordinar y ampliar los conocimientos adquiridos a lo largo de la carrera. Es muy deseable, asimismo, la conexión interdisciplinar de materias, los trabajos cooperativos y el intercambio tecnológico. Artículo 3. Modalidades. El PFC puede ser de los tipos siguientes: A) Proyecto clásico de ingeniería: este tipo de proyectos versará sobre el cálculo y diseño de una obra de ingeniería o de la implantación de un sistema en cualquier campo de la Ingeniería Industrial. Se desarrollará con los siguientes documentos: memoria, planos, pliego de condiciones o especificaciones, presupuesto y estudio de seguridad. Además, cuando proceda, incluirá estudio de impacto ambiental. B) Estudio técnico, organizativo y económico: se refiere esta modalidad a trabajos relativos a equipos, sistemas, servicios, etc., relacionados con los campos 2

propios de la Ingeniería Industrial, en los que se traten aspectos relativos a: diseño, planificación, producción, explotación, optimización, etc. Deben incluir, al menos, estudio económico, discusión y conclusiones y valoración de resultados. C) Trabajo teórico-experimental (aplicado): se refiere a trabajos teóricos y/o experimentales que aporten o apliquen conocimientos en los distintos ámbitos científico-tecnológicos de las especialidades de Ingeniería Técnica Industrial citadas en el preámbulo. Incluirán, cuando proceda, estudio económico y de viabilidad, discusión, valoración de resultados y conclusiones. Artículo 4. Tutores del PFC. 1. Todos los PFC tendrán asignado uno o varios tutores que supervisen la labor del estudiante, actuando como coordinador uno de ellos que necesariamente será un profesor de la Escuela. 2. Podrá ser tutor de un PFC cualquier profesor de la Escuela, pudiendo existir, en su caso, cotutores externos. 3. Son funciones de los tutores: a) Asesorar y orientar al estudiante en el planteamiento general del trabajo. b) Dirigir el trabajo orientando y revisando periódicamente su realización. c) Dar el visto bueno, previo al depósito y defensa del PFC. d) Elaborar cuantos informes y documentos les sean solicitados por las autoridades académicas, así como los contemplados en la presente normativa. En el apartado c) será suficiente con la firma del tutor coordinador. Artículo 5. Propuestas de temas de PFC. 1. Los Departamentos de Electrónica, Automática e Informática Industrial, Ingeniería Eléctrica, Mecánica Industrial y Química Industrial y Polímeros deberán ofertar un número suficiente de proyectos para satisfacer la demanda en todo momento. 2. Los alumnos tienen derecho a realizar su PFC sobre temas propios de su titulación e intensificación. 3. Todos los Departamentos podrán proponer PFC. 4. Los alumnos podrán proponer PFC de forma particular. En este caso, deberán contar con el aval de un profesor de la Escuela que actuará como tutor. 5. En caso de que el PFC se desarrolle en una empresa, otro centro universitario u otra Institución, deberá contar igualmente con el aval de un tutor de la Escuela. Artículo 6. Contenido de las propuestas de PFC. 1. Las propuestas de PFC deberán contener la siguiente información: a) Título del PFC. b) Titulación correspondiente. c) Intensificación, si procede. d) Modalidad (A, B, C). e) Objetivos y descripción general. f) Departamento proponente. g) Tutor o tutores. h) Tribunal de calificación, (sólo dos miembros en el caso de los departamentos no contemplados en el punto 1 del artículo 5). 3

i) Número máximo de alumnos. 2. Las propuestas irán firmadas por el tutor o tutores y contarán con el visto bueno del Departamento proponente (modelo ANEXO I). Artículo 7. Presentación de las propuestas de PFC. 1. En el caso de propuestas de los departamentos no contemplados en el punto 1 del artículo 5, éstas serán remitidas, en los plazos establecidos por la Subdirección de Ordenación Académica, a los correspondientes departamentos contemplados en el punto 1 del artículo 5, que nombrarán el tercer miembro del tribunal de calificación. 2. En los plazos establecidos por la Subdirección de Ordenación Académica, los departamentos contemplados en el punto 1 del artículo 5 remitirán a la Subdirección de Ordenación Académica todas las propuestas: las propias y las recibidas de otros departamentos. Los departamentos contemplados en el punto 1 del artículo 5 podrán emitir un informe razonado sobre la adecuación de las propuestas presentadas a los artículos 2 y 3 de esta normativa. En este supuesto la decisión final sobre la adecuación del PFC correrá a cargo de la Comisión de Ordenación Académica de la Escuela. Artículo 8. Publicación de las propuestas de PFC. La Subdirección de Ordenación Académica publicará las propuestas de PFC definitivas en los tablones de anuncios reservados al efecto. A la vista de la oferta disponible, los alumnos que estén en disposición de iniciar el PFC deberán dirigirse a los departamentos proponentes. Artículo 9. Asignación de los PFC. 1. Un departamento podrá asignar un PFC a un alumno siempre y cuando a éste sólo le falte por aprobar, como máximo, 40 créditos sin contar los de libre configuración, pudiendo establecer requisitos adicionales. 2. La asignación de los PFC a los alumnos se realizará por el procedimiento que internamente determine cada departamento. En todo caso, los departamentos contemplados en el punto 1 del artículo 5, garantizarán propuestas suficientes para todos los alumnos en el ámbito de sus intensificaciones. 3. Los departamentos proponentes publicarán en sus tablones de anuncios la asignación de los PFC correspondientes y su tutor coordinador y tutores, en su caso. Artículo 10. Matrícula y depósito del PFC. 1. La matriculación se realizará en la Secretaría de Alumnos en los plazos establecidos específicamente para los PFC. 2. Los PFC se depositarán en el Registro de la Secretaría Administrativa del departamento proponente en tres convocatorias anuales, al menos 8 días hábiles antes de la defensa de los mismos. 3. Se entregarán el original del PFC, en el que deberá figurar explícitamente el visto bueno del tutor o tutores, y las copias del mismo. El original y las copias deberán ajustarse a las normas de presentación recogidas en el Anexo II. Artículo 11. Defensa, tribunal y calificación del PFC. 4

1. Para defender el Proyecto Fin de Carrera es necesario tener aprobados todos los créditos restantes de la titulación. 2. La Subdirección de Ordenación Académica, con suficiente antelación, convocará a los alumnos para la defensa del PFC en las fechas fijadas previamente por los departamentos. 3. La defensa del PFC por el alumno consistirá en una exposición oral del mismo en sesión pública, después de la cual los miembros del tribunal calificador podrán formularle las preguntas que estimen oportunas. 4. Los tribunales calificadores estarán formados por dos miembros nombrados por el departamento proponente y un miembro nombrado, según corresponda, por uno de los departamentos contemplados en el punto 1 del artículo 5. Para los proyectos a los que se refiere el artículo 3, punto A), de esta normativa, es muy recomendable que el tribunal cuente con un miembro nombrado de entre los profesores que imparten la asignatura de Oficina Técnica. 5. En el caso en que los miembros del tribunal pertenezcan a diferentes cuerpos docentes universitarios actuará como Presidente el que sea Catedrático de Universidad; en su defecto el que sea Catedrático de Escuela Universitaria y en defecto de este último, el que sea Profesor Titular de Universidad. Si dos o más profesores del tribunal pertenecen al mismo cuerpo docente, actuará como Presidente el más antiguo en el cuerpo. Actuará como Secretario el profesor más moderno en el cuerpo de Profesores Titulares de Escuela Universitaria o, en su defecto, del de Profesores Titulares de Universidad, o del de Catedráticos de Escuela Universitaria, o del de Catedráticos de Universidad. Si ningún profesor pertenece a los cuerpos docentes universitarios, presidirá el tribunal aquel cuyo nombramiento o contrato es anterior y actuará como Secretario aquel cuyo nombramiento o contrato es más reciente. 6. El tribunal calificador podrá solicitar, si lo considera conveniente, un informe al tutor o tutores, indicando el grado de adaptación del trabajo presentado con la propuesta inicialmente planteada, así como su opinión en cuanto al nivel alcanzado en el mismo. Asimismo, el tutor o tutores podrán emitir con anterioridad a la defensa del PFC un informe sobre el mismo, que deberá ser remitido al Presidente del Tribunal. 7. Finalizada la defensa de los diferentes proyectos presentados en cada convocatoria, el tribunal de calificación deliberará en sesión privada sobre las calificaciones de los PFC defendidos. La aprobación del proyecto, con la nota que corresponda, requerirá el pronunciamiento favorable de al menos dos de sus miembros. 8. Una vez evaluados todos los PFC, asignados a cada tribunal de calificación, éstos cumplimentarán las correspondientes actas de calificación. El Secretario de dicho tribunal será el encargado de todos los trámites administrativos, incluidos la recepción y entrega en la Secretaría del Centro de las actas de calificación cumplimentadas con las calificaciones y las firmas correspondientes. 9. El tribunal calificador hará público el resultado de su deliberación mediante publicación de las actas de calificación en los tablones de anuncios del Departamento proponente. 10. Aprobado el PFC, quedará archivado en el Centro y Departamento correspondiente durante un periodo de al menos cuatro años. DISPOSICIÓN FINAL La presente normativa, que será de aplicación al Plan de Estudios 2002, entrará en vigor una vez aprobada por la Junta de Escuela y sancionada por el Rector. Será de aplicación lo establecido en los puntos 10 y 11 para los proyectos que se defiendan en la convocatoria de septiembre de 2005. Será de aplicación en su totalidad para los proyectos que se propongan a partir de la convocatoria septiembre de 2005. 5

ANEXO I MODELO DE PROPUESTA DE PFC Titulación: Intensificación: Tutor coordinador: Otros tutores: Ingeniero Técnico Industrial, especialidad: Departamento: Título del PFC: Modalidad: A B C (táchese lo que NO proceda) Descripción: Objetivos: Nº máximo de alumnos: Miembros nombrados por el departamento proponente: Miembros nombrados por uno de Tribunal: los departamentos contemplados en el punto 1 del artículo 5, de la Normativa de Proyectos Fin de Carrera Prof. D./Dª. Prof. D./Dª. Prof. D./Dª. El Tutor (es) Vº Bº, El Departamento proponente Fdo.: Fdo.: 6

ANEXO II NORMAS DE PRESENTACIÓN DE LOS PFC - Los PFC han de presentarse en formato normalizado. - Será suficiente con una encuadernación en cartulina y plástico para el ejemplar original. - Se entregará original, copia en papel y copia en soporte informático. - En la portada deberán figurar los siguientes títulos: UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE MADRID ESCUELA UNIVERSITARIA DE INGENIERÍA TÉCNICA INDUSTRIAL PROYECTO FIN DE CARRERA - Asimismo, deberá figurar en la portada el título del Proyecto, el nombre del alumno, el Departamento proponente, el tutor/es del mismo y la fecha de convocatoria de presentación del Proyecto. Si fuera posible, es muy conveniente que figuren en el lomo el título del proyecto, nombre del alumno y convocatoria de presentación. - En la primera hoja del Proyecto se repetirá la portada e incluirá la firma del Autor y el VºBº del Tutor/es del mismo. - Deberá ser encuadernada en un tomo aparte, como anexo, la información que se considere como elemento de consulta y no como parte fundamental del Proyecto. 7