ORDENANZA FISCAL NÚM REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS MUNICIPALES DE URBANISMO

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DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR: (Podrá ser ampliada a requerimiento de los Servicios Técnicos Municipales)

Transcripción:

ORDENANZA FISCAL NÚM. 2.06 REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS MUNICIPALES DE URBANISMO Disposición general ARTÍCULO 1 Al amparo de lo previsto en los artículos 57 y 20 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y de conformidad con lo que disponen los artículos del 15 al 19 de este texto legal, este Ayuntamiento establece la tasa por prestación de servicios municipales de urbanismo que se regirá por esta ordenanza fiscal. A. TASAS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE TRAMITACIÓN DE LA COMUNICACIÓN PREVIA DE PRIMERA OCUPACIÓN, SEÑALIZACIÓN, RASANTES, MEDICIÓN DE DISTANCIAS, EXPEDIENTES CONTRADICTORIOS DE RUINA, EXPEDIENTES DE HOJA DE NOTIFICACIÓN, PRORROGAS DE LICENCIAS DE OBRAS, ELABORACIÓN DE INFORMES URBANÍSTICOS, LICENCIAS DE OBRAS Y COMUNICACIONES PREVIAS, MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES DE LA LICENCIA EN TRÁMITE O OTORGADA Y EXPEDIENTES DE DISCIPLINA Y DE ORDEN DE EJECUCIÓN ARTÍCULO 2 1. Constituye el hecho imponible de la tasa de la actividad, tanto la actividad técnica como la actividad administrativa, resultado de la tramitación de la comunicación previa de primera ocupación, señalización, rasantes, medición de distancias, expedientes contradictorios de ruina, expedientes de hoja de notificación, prórrogas de licencias de obras, elaboración de informes urbanísticos, licencias de obras y comunicaciones previas, modificación de las condiciones de la licencia en trámite o otorgada y expedientes de disciplina y de orden de ejecución. Los informes urbanísticos comprenderán los que tengan por objeto calificaciones urbanísticas, posibilidades de cambio de uso urbanístico de los inmuebles y los de legalidad, antigüedad e innecesaridad de licencia urbanística, así como la certificación de estos informes. 2. En el caso de alineaciones, rasantes y medición de distancias el hecho imponible viene determinado por el inicio de la actividad municipal para su señalamiento o medición. 3. En uno y otro caso el servicio podrá prestarse de oficio o a petición del sujeto pasivo, siempre que sea de solicitud o recepción obligatoria. ARTÍCULO 3 La obligación de contribuir nace en el momento de la solicitud de la prestación del servicio, en cuyo supuesto, el sujeto pasivo vendrá obligado a autoliquidar la tasa en el 2.06 Tasa por prestación de servicios municipales de urbanismo Página 1

momento de solicitarlo. Caso de prestación del servicio de oficio, la obligación de contribuir nace en el momento de inicio de la prestación. Bonificaciones para obras de interés municipal ARTÍCULO 4 Las obras que hayan obtenido la declaración de interés municipal, regulada en el artículo 4 de la Ordenanza Reguladora del Impuesto sobre Construcciones y Obras, tendrán derecho a beneficiarse de una bonificación del 95% sobre la cuota. Esta bonificación podrá aplicarse directamente en la autoliquidación de la tasa. ARTÍCULO 5 Son sujetos pasivos de la tasa por tramitación de la comunicación previa de primera ocupación, señalización, rasantes, medición de distancias, expedientes contradictorios de ruina, expedientes de hoja de notificación, prórrogas de licencias de obras, elaboración de informes urbanísticos, licencias de obras y comunicaciones previas, modificación de las condiciones de la licencia en trámite o otorgada y expedientes de disciplina y de orden de ejecución, a título de contribuyente, las personas físicas o jurídicas y las entidades a las cuales se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por los servicios o las actividades que preste o realice el ayuntamiento a que se refiere el artículo 2 de esta ordenanza fiscal. Cuota tributaria y tarifas ARTÍCULO 6 La cuantía de la tasa regulada en esta ordenanza es la que se fija en el cuadro de tarifas siguiente: Tarifa Euros 1.Comunicación de primera ocupación. Por m 2 edificado 1,51 2. Señalizaciones de alineaciones y rasantes 2.1. Señalizaciones de alineaciones y rasantes en zona urbana consolidada 97,37 2.2. Señalizaciones de alineaciones y rasantes zona urbana no consolidada, alineación calle 3. Medidas de distancias 3.1. Medida de distancia entre dos puntos del municipio en línea recta 170,42 97,37 3.2 Medida de distancia entre dos puntos según un itinerario vial. 189,33 Por cada itinerario 4. La tramitación del expediente contradictorio de ruina. Por expediente 1.649,54 5. La tramitación de hojas de notificación. Por expediente 28,84 2.06 Tasa por prestación de servicios municipales de urbanismo Página 2

6. Tramitación de prórrogas de licencias de obra. Por expediente 156,87 7. Elaboración de informes urbanísticos 7.1. Elaboración de informes urbanísticos sin certificar 38,62 7.2. Certificaciones de informes urbanísticos 68,96 8. Tramitación de licencias de obras y comunicaciones previas 8.1. Tramitación de licencia de obra mayor (LLOM) 8.1.1. Sobre rasante a) Por m 2 edificado 0,50 b) Cuota mínima total 143,52 c) Cuota máxima total 2.387,53 8.1.2. Bajo rasante a) Por m 2 edificado 0,10 b) Cuota máxima total 653,35 8.2. Tramitación de licencia de obra menor y comunicaciones previas 8.2.1. Obra tipo CP1 94,68 8.2.2. Obra tipo LLOME0 139,72 8.2.3. Obra tipo LLOME1 143,52 8.2.4. Obra tipo LLOME2 258,69 9. Tramitación de la modificación de las condiciones de la licencia en trámite o otorgada 9.1. Cambio de titularidad 59,71 9.2. Modificación de licencias manteniendo el presupuesto, la superficie construida y unidades constructivas (número de locales, viviendas, trasteros, plazas de aparcamiento) 9.3. Modificación de licencias que comporte cualquier, algunas o todas de las siguientes modificaciones: presupuesto, superficie construida, unidades constructivas (número de locales, viviendas, trasteros, plazas de aparcamiento) 25% de la tasa de la licencia correspondiente 75% de la tasa de la licencia correspondiente 9.4. Cambio de uso: supone la tramitación de un nuevo expediente con el abono de la tasa correspondiente al tipo de obra solicitada 10. Tramitación de expediente de disciplina y de orden de ejecución 166,20 El significado de las siglas es el siguiente: LLOM: cambio de uso, obra nueva y gran rehabilitación CP1: rótulos, banderolas, toldos, locales sin distribución, locales con distribución, nivelación de terrenos, bajantes, claraboyas, cubiertas y terrados, conductos de extracción, fachadas sin andamio, paredes medianeras y tabique pluvial, patios sin andamio, rampas interiores, vallas de solares y terrenos, vestíbulos y grúas LLOME0: ascensores interiores, andamios, carteleras y vallas publicitarias, marquesinas y rehabilitación de viviendas LLOME1: deconstrucción y movimiento de tierras LLOME2: ascensores y elevadores exteriores 2.06 Tasa por prestación de servicios municipales de urbanismo Página 3

ARTÍCULO 7 Los sujetos pasivos presentarán el impreso de la autoliquidación debidamente cumplimentado juntamente con la solicitud de licencia o autorización o del servicio que se trate, que no se tramitará sin que se haya efectuado el ingreso correspondiente en la Tesorería Municipal o en las entidades colaboradoras autorizadas. En el caso de comunicaciones previas de primera ocupación, los interesados en el momento de presentar la solicitud, tendrán que acreditar la presentación de la declaración catastral de la nueva construcción. En el caso de expedientes de disciplina y órdenes de ejecución, los interesados deberan de presentar la autoliquidación en el momento de solicitar la licencia o comunicación previa correspondiente. B. TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE PARCELACIÓN ARTÍCULO 8 Constituye el hecho imponible el inicio de la prestación del servicio de parcelación, siempre que su solicitud o recepción sea obligatoria, excepto los polígonos completos que sean objeto de actuación de planeamiento. ARTÍCULO 9 La tasa se devenga y nace la obligación de contribuir cuando se solicite el servicio de parcelación. Igualmente la tasa se devenga cuando no se haya presentado la correspondiente solicitud en el momento del inicio de la prestación del servicio. ARTÍCULO 10 Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que soliciten la prestación del servicio o a las que se refiera, afecte o beneficie la prestación del servicio. 2.06 Tasa por prestación de servicios municipales de urbanismo Página 4

Cuota tributaria y tarifas ARTÍCULO 11 La cuantía de la tasa regulada en esta ordenanza es de 148,00 euros por cada parcela resultante. ARTÍCULO 12 Los sujetos pasivos presentarán el impreso de la autoliquidación debidamente cumplimentado juntamente con la solicitud de licencia o autorización que no se tramitará sin que se haya efectuado el ingreso correspondiente en la Tesorería Municipal o en las entidades colaboradoras autorizadas. C. TASA POR MODIFICACIÓN DE USO DE LAS CONSTRUCCIONES EXISTENTES ARTÍCULO 13 Constituye el hecho imponible generador de la tasa la actividad municipal, tanto técnica como administrativa, tendente a la modificación del uso de las construcciones existentes en el término municipal, siempre que la modificación no implique la obligación de obtención de una licencia de obras, y siempre que sea de solicitud o recepción obligatoria. ARTÍCULO 14 La obligación de contribuir nace en el momento de inicio de la actividad municipal, cuando sea esta acordada por la propia Administración. En caso de solicitud de parte, nace la obligación de contribuir en el momento de la autorización de la modificación. ARTÍCULO 15 Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas y entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, a que se refiera, afecte o beneficie de modo particular a la modificación de uso del suelo. Cuota tributaria ARTÍCULO 16 La cuantía de la tasa regulada en esta ordenanza es de 2,37 euros por m 2 modificado, 2.06 Tasa por prestación de servicios municipales de urbanismo Página 5

con un mínimo de 161,00 euros por expediente. ARTÍCULO 17 Los sujetos pasivos presentarán el impreso de la autoliquidación debidamente cumplimentado juntamente con la solicitud de licencia o autorización que no se tramitará sin que se haya efectuado el ingreso correspondiente en la Tesorería Municipal o en las entidades colaboradoras autorizadas. Infracciones y sanciones ARTÍCULO 18 En materia de infracciones y sanciones se actuará conforme con lo dispuesto en la Ley General Tributaria, demás normas que la desarrollen y Ordenanza General de Gestión, Inspección y Recaudación Municipal. D.TASA POR EL DESPLAZAMIENTO DE INSTALACIONES DE ALUMBRADO PÚBLICO ARTÍCULO 19 Constituye el hecho imponible generador de la tasa, la actividad municipal consistente en la prestación de los servicios de retirar o desplazar elementos de alumbrado público como consecuencia del derribo de edificios, obras o cualquier otra circunstancia análoga. ARTÍCULO 20 La obligación de contribuir nace en el momento de la solicitud de la retirada o el desplazamiento de los elementos de alumbrado público. ARTÍCULO 21 Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas y entidades del artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que soliciten la prestación del servicio o a las cuales se refiere, afecte o beneficie la prestación del servicio. 2.06 Tasa por prestación de servicios municipales de urbanismo Página 6

Cuota tributaria ARTÍCULO 22 La cuantía de la tasa regulada en esta ordenanza es la que se fija en el cuadro de tarifas siguiente: Tarifa Euros 1. Desplazamiento de un punto de luz situado en la fachada 1.516,40 2. Desplazamiento de una línea de alimentación del alumbrado 1.201,64 público situada en la fachada 3. Desplazamiento de un soporte instalado en la acera 1.606,62 4. Desplazamiento entronque aéreo subterráneo 1.237,41 ARTÍCULO 23 Los sujetos pasivos presentarán el impreso de autoliquidación debidamente rellenado junto con la solicitud de prestación del servicio que no se tramitará sin que se haya efectuado el ingreso correspondiente a la Tesorería Municipal o a las entidades colaboradoras. E. TASA POR RETIRADA Y REPOSICIÓN DE CONTENEDORES DE RECOGIDA DE RESIDUOS ARTÍCULO 24 Constituye el hecho imponible generador de la tasa, la actividad municipal consistente en la prestación de los servicios de retirada y posterior reposición de una batería de contenedores de recogida de residuos ubicados en la vía pública como consecuencia del derrumbamiento de edificios, obras o cualquier otra circunstancia análoga. ARTÍCULO 25 La obligación de contribuir nace en el momento de la solicitud de la retirada de la batería de contenedores. ARTÍCULO 26 Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas y entidades del artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que soliciten la prestación 2.06 Tasa por prestación de servicios municipales de urbanismo Página 7

del servicio o a las cuales se refiera, afecte o beneficie la prestación del servicio. Cuota tributaria ARTÍCULO 27 La cuantía de la tasa regulada en esta ordenanza es la que se fija en el cuadro de tarifas siguiente: Tarifa Retirada y posterior reposición de una batería de contenedores de recogida de residuos ubicados en la vía pública Euros 280,00 ARTÍCULO 28 Los sujetos pasivos presentarán el impreso de la autoliquidación debidamente rellenado junto con la solicitud de prestación del servicio que no se tramitará sin que se haya efectuado el ingreso correspondiente a la Tesorería Municipal o a las entidades colaboradoras. Disposición final Esta ordenanza fiscal contiene el texto refundido de la redacción inicial y las sucesivas modificaciones, modificada por acuerdo de Pleno, en sesión de 18 de diciembre de 2012, entrará en vigor el 1 de enero del 2013 y tendrá vigencia mientras no se acuerde su modificación o derogación. 2.06 Tasa por prestación de servicios municipales de urbanismo Página 8