CLAUSULAS. Primera. Objeto

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Transcripción:

ACUERDO DE ENTENDIMIENTO ENTRE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y LA ASOCIACIÓN NACIONAL DE FABRICANTES DE AUTOMÓVILES Y CAMIONES Y LA ASOCIACIÓN NACIONAL DE IMPORTADORES DE AUTOMÓVILES, CAMIONES, AUTOBUSES Y MOTOCICLETAS, PARA LA PREVENCIÓN DEL FRAUDE FISCAL REUNIDOS De una parte, D. Luis Pedroche y Rojo, Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Entidad de Derecho Público adscrita al Ministerio de Economía y Hacienda, y de otra parte, D. Luis Valero Artola, en nombre y representación de la Asociación Nacional de Fabricantes de Automóviles y Camiones, en su condición de Director General; y D. Víctor García Alía, en nombre y representación de la Asociación Nacional de Importadores de Automóviles, Camiones, Autobuses y Motocicletas, en su condición de Director General, MANIFIESTAN I.- Que la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante, Agencia Tributaria) es la Entidad de Derecho Público encargada, en nombre y por cuenta del Estado, de la aplicación efectiva del sistema tributario estatal y del aduanero, y de aquellos recursos de otras Administraciones y Entes Públicos nacionales o de la Unión Europea cuya gestión se le encomiende por Ley o por Convenio. II.- Que la Asociación Nacional de Fabricantes de Automóviles y Camiones (en adelante ANFAC) y la Asociación Nacional de Importadores de Automóviles, Camiones, Autobuses y Motocicletas (en adelante ANIACAM), integran a profesionales importadores y fabricantes del sector del automóvil y tienen entre sus objetivos velar por los intereses del sector al que representan. III.- Que el Plan de Prevención del Fraude Fiscal aprobado por la Agencia Tributaria, partiendo de la premisa de que la gran mayoría de los obligados tributarios cumple con sus obligaciones fiscales, promueve el establecimiento de mecanismos de colaboración corporativa o asociativa con la Agencia Tributaria para la detección y represión de los comportamientos defraudatorios que afectan a la competencia económica, comprometiéndose la Administración a investigar de forma inmediata y prioritaria las prácticas irregulares. Estos Acuerdos de Entendimiento permiten que los empresarios y profesionales o sus asociaciones representativas se comprometan a colaborar con la Administración 1

Tributaria aportando información relevante para la prevención del fraude o a asumir un código ético o de buenas prácticas fiscales. Por tanto, se trata de una fórmula para extender la colaboración social a la prevención del fraude. En concreto, el apartado 3 del capítulo III del citado Plan se refiere específicamente a las tramas organizadas de fraude al IVA e impuestos especiales en operaciones intracomunitarias. IV.- Que la desaparición de las fronteras interiores en la Unión Europea ha provocado la aparición de fraudes organizados. En los casos de tramas organizadas que tienen por objeto la introducción en España de vehículos, el fraude se produce en el Impuesto sobre el Valor Añadido y el Impuesto Especial de Matriculación de Determinados Medios de Transporte, puesto que se declaran bases imponibles por precios muy inferiores a los realmente pagados y, a través de falsos sujetos pasivos interpuestos, se omite o reduce la tributación del IVA de las operaciones de adquisición intracomunitaria de vehículos. También se ha detectado fraude al IVA en operaciones de adquisición intracomunitaria de vehículos industriales. La Agencia Tributaria, ANFAC y ANIACAM consideran que sería muy beneficioso disponer de un sistema estable de colaboración mutua en el ámbito de la prevención y lucha contra el fraude en el ámbito del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte y en el Impuesto sobre el Valor Añadido y manifestando su voluntad de colaborar mutuamente, acuerdan las siguientes CLAUSULAS Primera. Objeto El presente Acuerdo tiene por objeto establecer un marco general de colaboración voluntaria en la prevención del fraude fiscal entre la Agencia Tributaria y ANFAC y ANIACAM como asociaciones que protegen y defienden los intereses del sector del automóvil en España. Segunda. Ámbito de aplicación El ámbito de aplicación del presente Acuerdo es la prevención y la lucha contra el fraude en el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte y en el Impuesto sobre el Valor Añadido. En particular: 1. Promover el intercambio de información relevante entre ANFAC y ANIACAM y la Agencia Tributaria, dentro de los límites legales, para la investigación y la 2

persecución de los fraudes en el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte y en el Impuesto sobre el Valor Añadido. 2. Examinar las conductas que permitan a ANFAC y ANIACAM promover una concienciación mayor sobre el correcto cumplimiento de las obligaciones fiscales en el sector de la comercialización de los vehículos y colaborar con la Agencia Tributaria en la detección de los fraudes e incumplimientos fiscales en dicho sector. Tercera. Principios de la colaboración 1. Las medidas incluidas en el presente acuerdo de entendimiento son voluntarias y no vinculan jurídicamente. 2. La aplicación de este acuerdo de entendimiento no supondrá obstáculo a las facultades y competencias de la Agencia Tributaria bajo la legislación aplicable al control del fraude fiscal. 3. Toda la información proporcionada por una de las partes será tratada de forma confidencial y reservada por la parte receptora, respetando la normativa sobre el secreto profesional, la protección de datos personales y el secreto comercial y la Ley General Tributaria. 4. Las partes acuerdan poner en práctica este acuerdo de entendimiento de forma proporcionada al objeto del mismo. Cuarta. Objetivos de la Agencia Tributaria en el marco del Acuerdo La Agencia Tributaria colaborará con ANFAC y ANIACAM para prevenir y combatir el fraude en el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte y en el Impuesto sobre el Valor Añadido a través de las acciones que determine la Comisión prevista en la cláusula sexta y, en particular, a través de las siguientes acciones: 1. La Agencia Tributaria habilitará un canal de comunicación fluido a través del correo electrónico o teléfono para la recepción de información proporcionada por ANFAC y ANIACAM con objeto de prevenir actuaciones fraudulentas. La Agencia Tributaria designará las personas de contacto directo y permanente para el impulso y ejecución de las acciones previstas en este Acuerdo y las que acuerde la Comisión a la que se refiere la cláusula sexta de este Acuerdo. 2. Garantizará el uso adecuado en cuanto a confidencialidad y reserva de la información facilitada por ANFAC y ANIACAM. 3

3. Impulsará, de acuerdo con ANFAC y ANIACAM, jornadas y seminarios relacionados con la prevención del fraude en el sector. 4. La Agencia Tributaria realizará las actuaciones oportunas para dar difusión a través de su página web al presente Acuerdo y a cualesquiera otras acciones de comunicación que se consideren de interés común y se determinen por la Comisión prevista en la cláusula sexta. Quinta. Objetivos de ANFAC y ANIACAM en el marco del Acuerdo ANFAC y ANIACAM colaborarán con la Agencia Tributaria para prevenir y combatir el fraude en el ámbito del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte y en el Impuesto sobre el Valor Añadido a través de las acciones que determine la Comisión prevista en la cláusula sexta y, en particular, a través de las siguientes acciones: 1. ANFAC y ANIACAM suministrarán a la Agencia Tributaria la información de que disponga o pueda conseguir sobre circunstancias especiales, anómalas o sospechosas relativas a la utilización, comercialización y distribución de medios de transporte, con repercusión en las obligaciones fiscales asociadas. En caso necesario, y si fuera posible, facilitará los números de los bastidores de los vehículos vendidos por sus asociados. 2. Designarán las personas de contacto directo, permanente e inmediato para el impulso y ejecución de las acciones previstas en este Acuerdo y de las acciones que acuerde la Comisión a la que se refiere la cláusula séptima de este Acuerdo. Sexta. Comisión de comunicación y seguimiento Para la aplicación, seguimiento y evaluación del presente Acuerdo, así como para su adecuada interpretación, se constituirá una Comisión Mixta, integrada por ocho miembros, cuatro de ellos en representación de la Agencia Tributaria, dos en representación de ANFAC y dos de ANIACAM. El Director General de la Agencia Tributaria designará a un representante del Departamento de Organización, Planificación y Relaciones Institucionales, quien actuará como Presidente y a los representantes de los Departamentos de Inspección Financiera y Tributaria, de Aduanas e Impuestos Especiales y de Gestión Tributaria. Los representantes de ANFAC y ANIACAM serán designados por sus órganos directivos. 4

Con anterioridad a la primera reunión de dicha Comisión, las partes deberán comunicarse por escrito los nombres de sus representantes en la misma. La Comisión, que será convocada por su Presidente, se reunirá por primera vez dentro de los tres meses siguientes a la firma de este Acuerdo, y posteriormente de forma ordinaria una vez al año, y de forma extraordinaria siempre que sea necesario a petición de cualquiera de las partes firmantes del Acuerdo. La Comisión podrá apreciar, en su caso, la conveniencia de levantar acta de las reuniones. La Comisión podrá acordar la constitución de grupos de trabajo para el análisis de aquellas cuestiones que determine. En particular, analizará la viabilidad de un código de buenas prácticas, al que podrán adherirse los miembros de ANFAC y de ANIACAM. En ningún caso la Comisión analizará regularizaciones concretas en curso o realizadas a contribuyentes concretos. Séptima. Vigencia El Acuerdo de entendimiento será de aplicación desde el día siguiente al de su firma y tendrá una duración de un año a contar desde esa fecha, prorrogándose tácitamente por períodos de igual duración, salvo que sea denunciado por cualquiera de las partes, manifestando su voluntad de no renovarlo con dos meses de antelación a la fecha de terminación del plazo inicialmente pactado o de cualquiera de sus prórrogas. Y para que así conste, se firma el presente documento, por duplicado, en Madrid, a... de... de 2005. Por la Agencia Tributaria Por ANFAC Por ANIACAM El Director General, El Director General, El Director General, Luis Pedroche y Rojo Luis Valero Artola Víctor García Alía 5