EL MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA, LA SECRETARÍA TÉCNICA NACIONAL AMBIENTAL, A LAS 11 HORAS 30 MINUTOS DEL 28 JUNIO DEL 2018. PROYECTO CENTRO DE ACOPIO SOLUCIONES MORA EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO D2-22357-2018-SETENA Conoce la Comisión Plenaria de esta Secretaría, el Informe Técnico DT-DEA-0724-2018- SETENA de la Evaluación Ambiental Inicial del proyecto denominado Centro de Acopio Soluciones Mora, D2-22357-2018, presentado por la empresa Soluciones Empresariales Mora S.A., cédula jurídica Nº 3-101-594968, representada por el señor Roberto Ortiz Mora, Céd. 1-0918-0343. RESULTANDO PRIMERO: El 19 de abril del 2018 es recibido en esta Secretaría el documento de evaluación ambiental D2 del proyecto denominado Centro de Acopio Soluciones Mora, D2-22357-2018, presentado por la empresa Soluciones Empresariales Mora S.A., cédula jurídica Nº 3-101-594968, representada por el señor Roberto Ortiz Mora, Céd. 1-0918- 0343. SEGUNDO: El expediente presenta toda la información establecida y la misma cumple con lo requerido. CONSIDERANDO PRIMERO: Que se tiene por legitimado a la empresa Soluciones Empresariales Mora S.A., cédula jurídica Nº 3-101-594968, representada por el señor Roberto Ortiz Mora, Céd. 1-0918-0343, para solicitar la evaluación de impacto ambiental del proyecto Centro de Acopio Soluciones Mora, D2-22357-2018. SEGUNDO: El 09 de mayo de 2018, se aplicó el procedimiento de ubicación del proyecto por medio de coordenadas en el Sistema de Información Geográfica que maneja esta Secretaría, cumpliendo de esta manera con lo ordenado mediante Resolución Nº 1661-2011-SETENA. TERCERO: Con base en la información que consta en el expediente y los resultados obtenidos de ubicación del proyecto en el sistema SIG, se tiene: DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO La actividad a desarrollar consiste en la construcción de un UBICACIÓN Provincia: San José Cantón: Central Distrito: Hospital OBSERVACIONES Cobertura forestal uso urbano. Terreno plano con pendientes del 0 al 2%. Clase IV (agropecuario Ministerio de Ambiente y Energía Secretaría Técnica Nacional Ambiental Av. 21, C. 9 y 11, San Francisco de Goicoechea, 100 m. Norte y 100 m. Oeste de la Iglesia de ladrillo Tel. (506)-2234-3420 Fax 2234-3440 Apartado Postal 5298-1000, San José, Costa Rica. www.setena.go.cr 1
centro de acopio, reciclaje de papel, cartón y plástico. El local donde se desarrollará la actividad cuenta con una superficie de 332 metros cuadrados. Se indica por parte del desarrollador que el proyecto es solamente centro de acopio de material, el mismo se recibe, se embala, se almacena y se vende. Plano SJ-300520-78 Finca: 00266713-000 Hoja Cartográfica: Area Metropolitana Esc.1:12500 Long. 489618,551 Lat. 1097546,856 con limitaciones fuertes). Las fallas más cercanas se ubican a 3,4 km al suroeste de la propiedad y 5,2 km al este. La propiedad no se encuentra afectada por ningún pozo o naciente ni por su radio de protección. Adicionalmente se le previene al desarrollador que al realizar el análisis de ubicación del proyecto por medio de coordenadas en el Sistema de Información Geográfica que maneja esta Secretaría, cumpliendo de esta manera con lo ordenado mediante Decreto Ejecutivo Nº 37803-MINAE-S- MOPT-MAG-MEIC, artículo 9, inciso 13, se determinó que el AP se ubica dentro del Acuífero Area Metropolitana, por lo que el proyecto deberá cumplir con las restricciones y lineamientos específicos establecidos según la Legislación vigente vinculante. Asimismo, al realizar el análisis de ubicación del proyecto por medio de coordenadas en el Sistema de Información Geográfica que maneja esta Secretaría, cumpliendo de esta manera con lo ordenado mediante Decreto Ejecutivo Nº 37803- MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC artículo 9, inciso 13, se determinó que el AP se ubica en una Zona de Vulnerabilidad Media, por lo que de realizarse actividades distintas a la descrita o deba almacenar sustancias peligrosas o haya generación de aguas residuales, deberá de realizar los análisis correspondientes con el propósito de implementar todas la medidas necesarias para prevenir, mitigar y compensar cualquier daño potencial al recurso hídrico. Áreas moderada a poco favorables para la recarga. Propiedad limita al oeste con una quebrada sin nombre. Plan regulador del cantón de San José 2
si cuenta con la variable ambiental avalada por SETENA. Los centros de acopio de acuerdo a la resolución Nº 1909-2017-SETENA, del 22 de setiembre del 2017, no requieren realizar el proceso de Evaluación de Impacto Ambiental. CUARTO: Que el artículo 17 de la Ley Orgánica del Ambiente señala que: Las actividades humanas que alteren o destruyan elementos del ambiente o generen residuos, materiales tóxicos o peligrosos, requerirán una evaluación de impacto ambiental por parte de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental creada en esta ley. Su aprobación previa, de parte de este organismo, será requisito indispensable para iniciar las actividades, obras o proyectos. Las leyes y los reglamentos indicarán cuales actividades, obras o proyectos requerirán la evaluación de impacto ambiental. QUINTO: Que el artículo 19 de la Ley Orgánica del Ambiente señala "Las resoluciones de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental deberán ser fundadas y razonadas. Serán obligatorias tanto para los particulares como para los entes y organismos públicos." SEXTO: Que los centros de acopio de acuerdo a la resolución Nº 1909-2017-SETENA, no requieren realizar el proceso de Evaluación de Impacto Ambiental. POR TANTO LA COMISIÓN PLENARIA RESUELVE En sesión Ordinaria Nº 073-2018 de esta Secretaría, realizada el 28 de JUNIO del 2018, en el Artículo No. 15 acuerda: PRIMERO: No continuar el proceso de Evaluación de Impacto Ambiental inicial del Proyecto denominado Centro de Acopio Soluciones Mora, D2-22357-2018, con fundamento en el CONSIDERANDO TERCERO y SEXTO de la presente resolución. SEGUNDO: Contra esta resolución cabe interponer dentro del plazo de tres días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la notificación, los recursos ordinarios de revocatoria ante la SETENA, y el de apelación ante el Ministro de Ambiente y Energía, de conformidad con los artículos 342 y siguientes de la Ley General de Administración Pública Nº 6227, y 87 de la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554. TERCERO: Toda documentación que sea presentada ante la SETENA deberá indicar claramente el número de expediente, el número de resolución y el nombre completo del proyecto. También se deberá indicar una dirección de correo electrónico, para recibir notificaciones de parte de esta Secretaría. 3
CUARTO: Los documentos originales firmados digitalmente (Firma Digital) estarán en la dirección web http://www.setena.go.cr/docs/, donde debe ser verificado por el interesado. Un original impreso y firmado se archiva como una pieza del expediente administrativo que se encuentra en custodia de la SETENA. En cuanto a los documentos firmados físicamente, constan en el expediente administrativo para cualquier verificación. En caso de que el interesado requiera una copia impresa certificada de alguno de los documentos notificados, deberá solicitar por escrito una certificación ante la SETENA. Atentamente, MSc. SERGIO BERMUDEZ MUÑOZ SECRETARIO GENERAL EN REPRESENTACION DE LA COMISION PLENARIA 4
En la oficina de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental se notificó documento Nº 1260-2018-SETENA de las 11 horas 30 minutos del 28 de JUNIO 2018. NOTIFÍQUESE: Roberto Ortiz Mora Correo Electrónico: reportesquimicasa@gmail.com ecomjg@gmail.com Fax 24531371 Firma: cédula A las horas y minutos del de del 2018. Notifica De conformidad con el artículo 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales No. 8687 (publicada en La Gaceta No.20 de 29 de enero del 2009), el documento que se emite por correo electrónico o fax tiene la validez y la eficacia de los documentos físicos originales, debiéndose establecer medios para garantizar la autenticidad, integridad y seguridad. 5