MANUEL FLORES MÉNDEZ, letrado n.º 1.916 del Ilustre Colegio Provincial de Abogados de Lugo, en su condición de Juez Único de Competción de la Federación Gallega de Rugby para la temporada 2017-2018, de conformidad con el Reglamento de Partdos y Competciones de la Federación Española de Rugby (aprobado por la Comisión Directva del Consejo Superior de Deportes en fecha 30 de junio 2015) y las normas aprobadas el 29 de junio de 2017 en relación a cada campeonato autonómico por la Asamblea General de la Federación Gallega de Rugby, vistas las actas arbitrales correspondientes a los encuentros que a contnuación se enumeran más, en sus respectvos casos, las reclamaciones y solicitudes presentadas por los clubes federadosn consigna por medio de este documento los siguientes: ACUERDOS DEL JUEZ ÚNICO DE COMPETICIÓN DE LA F.G.R. DE 14 DE MARZO DE 2018 Primera División Autonómica Masculina Senior 1 Os Ingleses R.C. C.R. Ferrol 2 Lista de suspensiones temporales Segunda División Autonómica Masculina Senior 3 C.D. Zalaeta Anymar Arteixo Santago R.C. 4 C.R. Fendetestas Muralla R.C. 5 Lista de suspensiones temporales Liga Autonómica Sub-18 6 Kaleido Universidade de Vigo (S-18) Campus Universitario Ourense R.C. (S-18) 7 Lista de suspensiones temporales Liga Autonómica Sub-16 8 C.R.A.T. Coruña (S-16) C.R. Ferrol (S-16) 9 Pontevedra R.C. (S-16) Kaleido Universidade de Vigo (S-16) 10 Lista de suspensiones temporales 11 Lista Completa de Suspensiones Temporales Página 1 de 5
12 Anexo Cambio de fechas de partdos suspendidos por condiciones meteorológicas adversas Primera División Autonómica Masculina Senior 1 Os Ingleses R.C. C.R. Ferrol 2 Lista de suspensiones temporales A los efectos oportunos, se deja indicada la ausencia de suspensiones temporales de jugadores en el partdo a que se refere el epígrafe 1. Segunda División Autonómica Masculina Senior 3 C.D. Zalaeta Anymar Arteixo Santago R.C. No se constatan incidencias de relevancia para los presentes acuerdos, más allá de las recogidas en el epígrafe 5. 4 C.R. Fendetestas Muralla R.C. 5 Lista de suspensiones temporales A los efectos oportunos, se dejan indicadas las suspensiones temporales de jugadores en los partdos a que se referen los epígrafes 3 y.. Manuel Fernández, 1106800, Santago, 1 de 3 No consta la presentación en tempo hábil de alegaciones frente a la señalada decisión arbitral. Liga Autonómica Sub-18 6 Kaleido Universidade de Vigo (S-18) Campus Universitario Ourense R.C. (S-18) 7 Lista de suspensiones temporales Página 2 de 5
A los efectos oportunos, se deja indicada la ausencia de suspensiones temporales de jugadores en el partdo a que se refere el epígrafe 6. Liga Autonómica Sub-16 7 C.R.A.T. Coruña (S-16) C.R. Ferrol (S-16) No se constatan incidencias de relevancia para los presentes acuerdos. 8 Pontevedra R.C. (S-16) Kaleido Universidade de Vigo (S-16) No se constatan incidencias de relevancia para los presentes acuerdos, más allá de las recogidas en el epígrafe 9. 9 Lista de suspensiones temporales A los efectos oportunos, se dejan indicadas las suspensiones temporales de jugadores en los partdos a que se referen los epígrafes 7 y 8. Pedro Frade, 11081.2, Pontevedra S-16, 1 de 3 Artai García, 110653., Kaleido S-16, 1 de 3 Anxo Crusat, 1107130, Kaleido S-16, 2 de 3 No consta la presentación en tempo hábil de alegaciones frente a la señalada decisión arbitral. 10 Lista Completa de Suspensiones Temporales Manuel Fernández, 1106800, Santago, 1 de 3 Pedro Frade, 11081.2, Pontevedra S-16, 1 de 3 Artai García, 110653., Kaleido S-16, 1 de 3 Anxo Crusat, 1107130, Kaleido S-16, 2 de 3 12 Anexo CAMBIO DE FECHAS DE PARTIDOS SUSPENDIDOS POR CONDICIONES METEOROLÓGICAS ADVERSAS A. Antecedentes. Primero.- Como resulta conocido, un temporal de viento y lluvia especialmente intenso afectó al conjunto de la geografa gallega durante el fn de semana de los días 10 y 11 de marzo de 2018. Las alertas y prohibiciones decretadas por las autoridades competentes y/o la necesidad de que Página 3 de 5
los respectvos campos de juego reunieran condiciones mínimas imprescindibles para asegurar las oportunas garantas, tanto de índole deportvo como por encima de todo relatvas a seguridad e integridad fsica de partcipantes y espectadoresn impidieron la celebración de algunos de los encuentros programados para las citadas fechas dentro de los distntos campeonatos que organiza la FGR. En concreto, fueron objeto de suspensión los partdos a que se referen los epígrafes 1,., y 6 de los presentes acuerdos. Segundo.- Los clubes implicados ya han alcanzado acuerdos para la disputa de los partdos suspendidos en los siguientes términos: Os Ingleses R.C. C.R. Ferrol: sábado 17 de marzo de 2018 a las 16:00 horas, en el Estadio de Fontecarmoa C.R. Fendetestas Muralla R.C.: domingo 18 de marzo de 2018 a las 12:30 horas, en el Campo de Montemedulio Kaleido Universidade de Vigo (S-18) Campus Universitario Ourense R.C. (S-18): fn de semana de los días 1. y 15 de abril de 2018. Tercero.- Se ha dado trasladado al Juez Único que suscribe de los detalles relatvos a los encuentros afectados y a los acuerdos entre los respectvos clubes. B. Fundamentos. Primero.- Es aplicable el artculo.7 del Reglamento de Partdos y Competciones, en relación con las normas de cada campeonato aprobadas por la Asamblea General de la FGR para la temporada 2017-2018: 7.b) (deberes de comunicación previa del club organizador de cada encuentro), 12 (fechas libres) y 15.IV. (modifcación de fechas). Segundo.- Resulta invocable la Norma 1. de cada campeonato afectado (competencia del Juez Único frmante). C. Resolución. Único.- Se accede a los cambios acordados, de acuerdo con la programación que fgura en el Antecedente Segundo. En los términos del Reglamento de Partdos y Competciones de la Federación Española de Rugby, en relación con las normas promulgadas al respecto del campeonato del que en cada caso se trate por la Asamblea General de la Federación Gallega de Rugby para la temporada 2017-2018: Página. de 5
Contra cualquiera de los acuerdos que este documento refeja podrá ser interpuesto recurso ante el Juez de Apelación de la Federación Gallega de Rugby en el plazo de cinco días naturales a partr del de recepción, sin perjuicio de que en todo momento puedan ser comunicados para su inmediata corrección, si corresponde eventuales errores materiales o de hecho, o bien, aritmétcos o de cálculo. En A Coruña, a 1. de marzo de 2018 Manuel Flores Méndez Página 5 de 5