2 IX RESOLUCIÓN N /2016/EXENTA REGIONAL.

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Transcripción:

Nº Expediente: 915039/2016 Nº Documento: 1435 Fecha: 26/12/2016 Gendarryierie de Chite MithINte4 0 bysticla y Derechos Hurnan.Ds RESOLUCIÓN N 1435 /2016/EXENTA REGIONAL. APRUEBA CONVENIO DE COLABORACIÓN Y COOPERACIÓN ENTRE GENDARMERÍA DE CHIL Y CONSTRUCTORA ALIRO CARDENAS COMPAÑÍA LIMITADA Gobierno de Chite VM F eltdc MINISTERIO DE HACIENDA OFICINA DE PARTES CONTRALORIA GENERAL TOMA DE RAZON JURIDICO DEP T.R. Y REGISTRO CONTABIL. C. CENTRAL E. CUENTAS C. P. Y BIENES NAC. AUDITORIA V.O.P., U y T MUNICIP. RECEPCION REFRENDACION REF. POR $ IMPUTAC ANOT. POR $ IMPUTAC RECIBIDO PUNTA ARENAS, 2 IX. 2016 VISTOS: Los antecedentes y teniendo presente la facu tad que me confiere el artículo 6, N s 1. 10 y 11 del D.L. N 2.859, de 1979, del Ministerio de Justicia que aprobó la rey Orgánica de Gendarmería de Chile y; las normas de la Resolución N 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y CONSIDERANDO: 1.- La necesidad de celebrar el presente convenio, con el fin de fortalecer la reinserción social de quienes se encuentran voluntariamente asistiendo a controles de firma, para la eliminación de antecedentes penales conform= al Decreto Ley N 409, en el C.A.I.S., Centro de Apoyo la Integración Social. He acordado dictar la siguiente RESOLUCIÓN: I.- APRUÉBASE el Convenio de Colaboración y Cooperación, suscrito con fecha 12 de diciembre de 2016, entre Gendarmería de Chile, Dirección Regional de Magallanes y Antártica Chilena Y Constructora Aliro Cárdenas Compañía Limitada, cuyo texto se acompaña la presente resolución y es del siguiente tenor: DEDUC. DTO L 3hilena 11 111111111111111111~111

CONVENIO DE COLABORACIÓN Y COOPERACIÓN ENTRE GENDARMERÍA DE CHILE Y CONSTRUCTORA ALIRO CARDENAS COMPAÑÍA LIMITADA En Punta Arenas, a 12 días del mes de diciembre del año 2016, entre la CONSTRUTORA ALIRO CARDENAS CIA. LIMITADA., RUT 76.193.638-7, representada legalmente por Juan Ramón Cárdenas Águila, Cédula Nacional de Identidad N 10.418.263-1, con domicilio en calle Patagona N 1024, Punta Arenas; y la DIRECCIÓN REGIONAL DE GENDARMERÍA DE CHILE, REGIÓN DE MAGALLANES Y ANTÁRTICA CHILENA, R.U.T. N 61.004.054-3, representada por su Director (S) don Ricardo Bravo Palma, Cédula Nacional de Identidad N 7.814.979-5, domiciliado en calle Jorge Montt N 710, quienes vienen a suscribir el siguiente convenio: PRIMERO: Antecedentes. A. Gendarmería de Chile, en adelante "Gendarmería", conforme lo dispone el Decreto Ley N 2.859, de 1979, que Fija la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, es un Servicio Público dependiente del Ministerio de Justicia, que tiene por finalidad atender, vigilar y contribuir a la reinserción social de las personas que por resolución de las autoridades competentes, fueren detenidas o privadas de libertad y cumplir las demás funciones que le señale la ley, entre ellas la atención de las personas que han cumplido sus condenas a través del Sistema Post Penitenciario. B. La Constructora Aliro Cárdenas Cía. Limitada, es una empresa regional, cuya característica principal es ofrecer el mayor nivel de servicios, mantener un fuerte compromiso con el medio ambiente y un desarrollo sostenible con un sello en la satisfacción de sus clientes y buen ambiente laboral para sus empleados, que se complementa con un énfasis en la inclusión y oportunidades para la reinserción social, cumpliendo de esta forma con una responsabilidad social empresarial acorde con la realidad socioeconómica regional. C. Los participantes de este convenio, coinciden en la necesidad de fortalecer la reinserción social de quienes se encuentran voluntariamente asistiendo a controles de firma, para la eliminación de antecedentes penales conforme al Decreto Ley N 409, en el Centro de Apoyo para la Integración Social (C.A.I.S) y que a su vez, por el número de población que atiende, favorecer al proceso de reinserción laboral y capacitación de la población Postpenitenciaria en Magallanes. SEGUNDO: Objetivo. Por el presente Convenio, las partes acuerdan el establecimiento de cooperación mutua y generación de acciones que vayan en beneficio de ambas entidades, como asimismo, potenciar las opciones de colocación laboral, que el C.A.I.S. ofrece a sus beneficiarios que requieren insertarse en el mercado laboral. En función de este objetivo, es que la Constructora Aliro Cardenas Cía. LTDA, solicitará al Centro de Apoyo para la Integración Social, le provea de postulantes a empleo cada vez que la empresa realice un proceso de contrataciones, lo que permitirá incrementar las oportunidades laborales para dichos beneficiarios. www.genda rmeria cl

Por el presente instrumento de convenio, ambas instituciones garantizarán la gratuidad de servicios de colaboración entre ambas entidades. los TERCERO: Compromisos. A) Gendarmería de Chile, se compromete a través del C.A.I.S. de Punta Arenas a: 1. Proveer a Constructora Aliro Cardenas Cía. LTDA, de usuarios que se encuentren búsqueda de empleo y que se ajusten al perfil laboral que la Empresa requiere. en 2. Derivar a la red de apoyo social e institucional a los trabajadores derivados poi- la Constructora Aliro Cardenas Cía. LTDA. B) La Constructora Aliro Cárdenas Cía., LTDA, se compromete a: 1. Dar prioridad en los procesos de selección que efectúe a futuro a los usuarios que s an derivados desde el C.A.I.S. Punta Arenas. 2. Informar al Centro de Apoyo para la Integración Social, sobre iniciativas de capacitaciones, perfeccionamientos y charlas, que puedan ser de interés para la población adscrit al Decreto Ley N152 409. CUARTO: De las contrapartes técnicas. En este acto se designa como contraparte técnica a don MARCELO CARDENAS AGUILA, Gerente, y don ENRICH VARGAS MIRANDA, Jefe Técnico del Centro de Apoyo para la Integración Social (C.A.I.S.). En aquellos casos, en que los responsables individualizados en el párrafo anterior, dejen de prestar servicios para la entidad, cambie de funciones, esté con feriado o licencia médica, dicha circunstancia, será notificada por cualquier medio escrito y a la brevedad posible a Gendarmería o a la Constructora Aliro Cárdenas según corresponda, debiendo la entidad indicar el nombre dé la persona que lo reemplace en las funciones del encargado. QUINTO: Efectos del presente convenio. El presente convenio, surtirá efectos jurídicos para las partes suscriptoras una vez firmado y se encuentre tramitada la resolución administrativa que lo aprueba. SEXTO: Vigencia. El presente Convenio tendrá una duración de un año, pudiendo ser renovado por el mismo perípdo de tiempo, contados desde que se encuentre totalmente tramitado el acto administrativo que lo aprueba, de conformidad a la cláusula precedente.

4 La renovación del Convenio, se llevará a cabo por períodos iguales y sucesivos, si ninguna de las partes manifiesta, mediante carta certificada y con al menos sesenta días previos a su renovación, la voluntad de ponerle término. Con todo, cualquiera de las partes, en cualquier tiempo, podrá poner término al presente acuerdo, acreditando el incumplimiento de los compromisos u obligaciones de la otra parte. SÉPTIMO: Modificación del convenio. Las partes podrán en cualquier momento introducir por escrito y de mutuo acuerdo modificaciones que estimen del caso al presente Convenio. las OCTAVO: Domicilio. Para todos los efectos legales derivados de este Convenio, las partes fijan su domicilio en la ciudad de Punta Arenas y se someten a la competencia de sus Tribunales Ordinarios de Justicia. NOVENO: Personería. La representación con que comparece don RICARDO BRAVO PALMA, en su calidad de Director Regional (S) de Gendarmería de Chile región de Magallanes y Antártica Chilena. La representación de don JUAN RAMON CARDENAS AGUILA, en su calidad de Gerente de la Constructora Aliro Cardenas Cía. que consta en Certificado de Inscripción del Diario Oficial N 40.265 de fecha mayo del 2012, Fojas 315, Número 275 del Registro de Comercio. DÉCIMO: Ejemplares. El presente Convenio se firma en cuatro ejemplares de idéntico tenor y contenido, quedando dos de ellos en poder de cada una de las partes concurrentes. En señal de aceptación, las partes firman. JUAN RAMON CARDENAS AGUILA Representante legal Constructora Aliro Cardenas Cía. Ltda. RICARDO BRAVO PALMA Director (S} Regional de Magallanes Gendarmería de Chile

o ANÓTESE Y COMUNÍQUESE RECTO RECiONAL e. y S Y ALEJANDRO FUENTES MORALES CORONEL DIRECTOR REGIONAL RES. N /APRUEBA CONVENIO DE COLABORACIÓN Y COOPERACIÓN ENTRE GENDARMERIA DE CHILE Y CONSTRUCTORA ALIRO CARDENAS COMPAÑÍA LIMITADA VFM/TDC/tdc DISTRIBUCION: 1.- Jefa C.A.I.S. 2.- Jefe Técnico 3.- Asesor. 4.- Oficina de Archivos y Partes Regional. www.ciendarmeria.c1