ORDENANZA FISCAL Nº 15 REGULADORA DE LAS TASAS POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA DE INSTALACIONES MUNICIPALES.

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Transcripción:

ORDENANZA FISCAL Nº 15 REGULADORA DE LAS TASAS POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA DE INSTALACIONES MUNICIPALES.. Última modificación Publicada en el BOP de 14 de abril de 2015 (modificar el primer apartado del epígrafe 5 de las tarifas) Artículo 1.- Al amparo de lo previsto en los artículos 57 y 20 1.a) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales y de conformidad con lo que disponen los artículos 15 y 19 de dicho texto legal, este Ayuntamiento establece las Tasas por utilización privativa de Instalaciones Municipales. Artículo 2.- Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la utilización privativa de las instalaciones indicadas, en los términos establecidos en la presente ordenanza, donde se regulan las tarifas a aplicar. Artículo 3.- Obligados tributarios. Son obligados tributarios de las tasas, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria a cuyo favor se otorguen las licencias para disfrutar de la utilización privativa, o quienes se beneficien de la misma, sin haber solicitado licencia. Artículo 4.- Normas de carácter general.- 4.1.- La concesión de permisos podrá conllevar, además del pago de las tasas reguladas en la presente ordenanza, otras obligaciones tales como: limpieza, seguridad, vigilancia, limitación de ruidos, horario etcétera, o cualquier otra que se determine en su caso por el Área competente. Tras la valoración de la actividad a realizar, que será recogida con detalle en la resolución de dicho permiso, se podrá solicitar el depósito de una fianza para hacer frente a posibles deterioros, falta de limpieza, ocupación del lugar por más tiempo del solicitado, etcétera. 4.2.- Los demás aspectos particulares relativos al uso y acceso de instalaciones municipales afectados no reflejados expresamente en la presente ordenanza,

podrán ser resueltos mediante Decreto del Concejal Delegado con competencia en la materia. 4.3.- Condiciones de uso: A) Siempre y cuando no haya programación municipal o de Asociaciones Socioculturales e Instituciones que tengan un acuerdo de colaboración con el Ayuntamiento o que estén patrocinadas, subvencionadas y/o auspiciadas por la institución Municipal. B) Siempre que exista disponibilidad de recursos humanos para su ordenada atención y seguridad de las instalaciones. C) Siempre que la actividad a realizar sea adecuada al uso previsto para esa instalación, en función de su dotación y medidas de seguridad de las que dispongan. D) Siempre que las actividades a realizar no resulten molestas, insalubres, nocivas o peligrosas. E) Siempre que las actividades a realizar tengan cabida dentro del marco de convivencia constitucional, la ley, el orden público y los usos y costumbres del lugar. F) El Ayuntamiento de El Ejido, dependiendo de la singularidad de la actividad a desarrollar, podrá solicitar al usuario, un seguro complementario al que tiene el propio Ayuntamiento, para cubrir los daños que pudieran ocasionarse. Artículo 5.- instalaciones del Área de Cultura. 5.1.- las instalaciones del Área de Cultura afectadas por las presentes tasas serán las siguientes: - Teatro Auditorio de El Ejido - Teatro Municipal El Ejido. - Sala Cultural del Pabellón Municipal de Las Norias y Balerma - Centro Polivalente de uso sociocultural de Santa María del Águila, Pampanico, San Agustín, y Las Norias. - Castillo de Guardias Viejas. - Caseta Municipal Recinto Ferial de El Ejido. - Otras instalaciones diferentes a las anteriores. 5.2.- Los permisos deberán tramitarse al menos con treinta días hábiles de antelación, y se darán con una antelación no superior a un mes. Las solicitudes para uso de más de un mes de antelación serán consideradas reservas de uso,

estarán condicionadas a la programación municipal y serán tramitadas con efecto real un mes antes de la actividad. 5.3.- Tarifas.- La cuantía del Precio Público se ajusta a las tarifas según los epígrafes que se indican a continuación. Epígrafe 1.- Utilización temporal dependencia del Teatro Auditorio: Sala A 500,00 /día Sala B 150,00 /día Vestíbulo 100,00 / día Vestíbulo exposiciones de una semana 130 Vestíbulo exposiciones de dos semanas 200 Cualquier otra sala o dependencia ( 15,00 /hora ensayos, cursos, conferencia, proyecciones de cine etc.) Cualquier sala o dependencia por uso 1 mes 16 horas 180,00 temporada unidades mínimas de un 1 mes 8 horas 100,00 trimestre Epígrafe 2.- Utilización temporal dependencia del Teatro Municipal Sala Principal Cualquier otra sala cultural o dependencia Cualquier otra sala o dependencia( ensayos, cursos, conferencias, proyecciones cine etc) Cualquier sala o dependencia por uso temporal unidades mínimas de un trimestre. 250,00 /día 150,00 /día 15,00 /hora 1 mes 16 horas 180,00 1 mes 8 horas 100,00 Epígrafe 3.- Utilización temporal dependencia Sala Cultural de los Pabellones de Las Norias y de Balerma.- Sala Cultural Sala Cultural (ensayos, cursos, conferencia etc. 150,00 /día 15,00 /hora.

Epígrafe 4.- Utilización temporal dependencias Centros Polivalentes de uso sociocultural de Santa María del Aguila, Pampanico, San Agustín, y Las Norias. Centro Polivalente Centro Polivalente ( ensayos, cursos conferencias etc) 200,00 /día 15,00 /hora. Epígrafe 5.- Utilización temporal Castillo Guardias Viejas Ceremonia Boda, Congresos, conciertos etc. Reportajes fotográficos fuera horario de apertura al público Visita guiada fuera horario de apertura 300,00 la primera hora 100,00 la segunda hora 50,00 cada hora más a partir de dos. 20,00 /hora 30,00 /hora Epígrafe 6.- Utilización temporal Caseta Municipal Recinto Ferial de El Ejido. Eventos con suministro eléctrico Eventos sin suministro eléctrico 750,00 / día 240,00 /día Epígrafe 7.- Otras instalaciones municipales diferentes a la anteriores. Otras instalaciones Otras instalaciones 100,00 /día 10,00 /hora. NOTAS ADICIONALES Se entiende como precio día/hora en una jornada laboral ordinaria desde las 08:00 horas hasta las 22:00 horas, de lunes a viernes y sábados de 08:00 hasta las 14:00 horas. Se entiende como precio día/hora en una jornada laboral festiva desde las 22:01 hasta las 07:59 horas del día siguiente, de lunes a viernes, sábados desde las 14:01 horas hasta las 24:00 horas y domingos y festivos las 24 horas. Las tasas establecidas en los epígrafes anteriores serán incrementadas en un 20 % cuando el uso de las instalaciones se realicen en jornada laboral festiva.

5.4.- Casos de no sujeción. No estarán sujetas a la tasa las siguientes actividades: - Actividades patrocinadas y/o subvencionadas por el Ayuntamiento. - Actividades en convenio con el Ayuntamiento. - Actividades de Centros Educativos y/o AMPA hasta un máximo de 2 usos anuales. - Actividades realizadas bajo el amparo de una convocatoria municipal: Carnaval, Cruces de mayo. - Actividades realizadas bajo el patrocinio de las Comisiones de Fiestas y Juntas Locales en los Núcleos, que no demanden personal ni recursos técnicos. - Actividades apoyadas por otras Áreas Municipales. - Actividades apoyadas por otras Administraciones Públicas o Instituciones Privadas sin ánimo de lucro, que se dirijan al Ayuntamiento para solicitar su colaboración mediante la remisión de una programación cultural. - Las actividades de reunión vinculada a algún servicio cultural del Ayuntamiento, por ser propias de un servicio municipal. Ejemplo : Club de lectura, grupos de juegos, amigos de la Biblioteca, corresponsales juveniles etc. 5.5.- Estarán bonificadas las siguientes actividades: Las realizadas por empresas privadas con ánimo de lucro, pero siempre que realicen actividades culturales y recreativas, el Ayuntamiento podrá bonificar dicha actividad mediante la deducción de la tasa correspondiente en dos tramos del 25% y del 50% en función de la evaluación del Proyecto. 5.5.- Para Asociaciones o instituciones sociales, culturales y deportivas, la tasa podrá devengarse mediante un acuerdo firmado con el Área correspondiente del Ayuntamiento por una contraprestación por igual valor, de servicios culturales, sociales o deportivos, propios de la actividades del solicitante. Artículo 6.- Instalaciones del Centro de Iniciativas Empresariales, adscrito al Área de Turismo y Comercio. 6.1.- Tarifas: a) Aulas-Salas: 60,00 /día 12,00 /hora

Con superficie inferior a 30 metros cuadrados. Con superficie inferior a 30 metros cuadrados. 40,00 /día 10,00 /hora b) Talleres 70,00 /día 14,00 /hora 6.2.- Casos de no sujeción. No estarán sujetas a la tasa las siguientes actividades 1. Actividades promovidas, patrocinadas y/o subvencionadas por el Ayuntamiento. 2. Actividades en convenio con el Ayuntamiento. 3. Actividades de Centros Educativos y/o AMPA hasta un máximo de 2 usos anuales. 4. Actividades realizadas bajo el amparo de una convocatoria municipal. 5. Actividades apoyadas por otras Áreas Municipales. 6. Empresas privadas con ánimo de lucro, pero siempre que realicen actividades formativas, el Ayuntamiento podrá bonificar dicha actividad mediante la deducción de la tasa correspondiente en dos tramos del 25% y del 50% en función de la evaluación del Proyecto. 7. Las actividades de reunión sindical vinculadas al Ayuntamiento de El Ejido. 6.3.- Los permisos deberán solicitarse al menos con diez días hábiles de antelación. Artículo 7.- Devengo. 1.-Las tasas se devengará cuando se inicie el uso privativo, momento en el que, a estos efectos, se entiende que coincide con la concesión de la licencia, si la misma fue solicitada. 2.-Sin perjuicio de lo previsto en el punto anterior, será preciso depositar el importe de la tasa cuando se presente la solicitud de autorización para disfrutar especialmente el dominio público de la instalación en beneficio particular. 3.- Cuando se ha producido el uso privativo sin solicitar licencia, el devengo de la tasa tiene lugar en el momento del inicio de dicho aprovechamiento.

4.- Cuando no se autorizara la utilización privativa, o la misma no resultara posible por causas o imputables al sujeto pasivo, procederá la devolución del importe satisfecho. Artículo 8.- Infracciones y sanciones. Las infracciones y sanciones que se puedan derivar del incumplimiento de lo previsto en la presente ordenanza, se regirán por lo dispuesto en la Ley General Tributaria, su normativa de desarrollo y la Ordenanza General de la Inspección de los Ingresos Locales en vigor en este Ayuntamiento. DISPOSICIÓN FINAL.- La presente ordenanza entrará en vigor y comenzará a aplicarse el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.. Entrada en vigor Publicada en el BOP de 25 de febrero de 2013