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Transcripción:

TÍTULO: Orden INT/1390/2007, de 11 de mayo, por la que se determina la indemnización a percibir por el personal que participe o coopere en asistencia técnica policial, operaciones de mantenimiento de la paz y seguridad, humanitarias o de evacuación de personas en el extranjero. REGISTRO NORM@DOC: 44446 BOMEH: 99/2007 PUBLICADO EN: BOE n.º 122, de 22 de mayo de 2007. Disponible en: RETRIBUCIONES DEL PERSONAL DE LA AGE VIGENCIA: Entrada en vigor el 23 de mayo de 2007. Aplicable desde el 1 de agosto de 2007. DEPARTAMENTO EMISOR: ANÁLISIS JURÍDICO: MATERIAS: Ministerio del Interior Referencias posteriores SE MODIFICA: la disposición final 2 y el anexo I, por Orden INT/203/2016, de 17 de febrero la disposición final 2 y el anexo I, por Orden INT/577/2015, de 24 de marzo. la disposición final 2 y el anexo I, por Orden INT/995/2012, de 27 de abril. la disposición final 2 y el anexo 1, por Orden INT/537/2009, de 2 de marzo. Referencias anteriores DE CONFORMIDAD con la disposición adicional 4 del Real Decreto 950/2005, de 29 de julio. Cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado Retribuciones La disposición adicional cuarta del Real Decreto 950/2005, de 29 de julio, de retribuciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, regula las retribuciones del personal que participe o coopere en asistencia técnica policial, operaciones de mantenimiento de la paz y seguridad, humanitarias o de evacuación de personas en el extranjero, entre las que se encuentra una indemnización que retribuirá las especiales condiciones en que desarrolla su actividad el personal participante en ellas, durante su permanencia en territorio extranjero. Por ello, en virtud de las atribuciones que me confiere la mencionada disposición adicional cuarta del Real Decreto 950/2005, de 29 de julio, previo informe del Ministerio de Economía y Hacienda, dispongo: Primero. El personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado que participe o coopere en asistencia técnica policial, operaciones de mantenimiento de la paz y seguridad, humanitarias o de evacuación de personas en el extranjero, percibirá las retribuciones que por su empleo, situación y puesto de trabajo le corresponden, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 950/2005, de 29 de julio, de retribuciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (no percibiendo el ), así como una indemnización, cuyo importe será, para cada empleo o categoría profesional, el resultante de la suma de los importes mensuales correspondientes a: 1

a) La cuantía máxima que en concepto de fija el punto cuarto de la Resolución de la Subsecretaría del Departamento, de 28 de marzo de 2005, determinándose según el nivel superior que corresponda al funcionario entre los fijados para cada empleo o categoría en el Anexo II del Real Decreto 950/2005, de 29 de julio, el correspondiente al puesto de trabajo o el que le pudiere corresponder por su grado consolidado. b) El porcentaje de la eventual del país donde se realiza la comisión de servicio o del «resto del mundo», en su caso, que se establezca para cada misión u operación. c) El porcentaje que se establezca para cada misión u operación de la suma de sueldo, destino del puesto de trabajo que ocupa y componente general del complemento. Segundo. 1. En aquellos supuestos en que se apruebe la participación de miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad Estado en estas misiones u operaciones, la Secretaría de Estado de Seguridad elevará una propuesta estableciendo, conforme a los criterios del apartado primero de esta Orden, la indemnización para cada misión u operación concreta para cada empleo o categoría profesional. 2. Dicha propuesta, previos los informes preceptivos de los órganos del Ministerio del Interior, se remitirá -en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición adicional cuarta del Real Decreto 950/2005, de 29 de julio- al Ministro de Economía y Hacienda para su informe. 3. Obtenido el informe del Ministerio de Economía y Hacienda, se aprobarán las indemnizaciones aplicables a los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado que participen en la misión u operación. 4. Una vez que se haya aprobado la participación de personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en la misión u operación y hasta la aprobación de la correspondiente Orden, se autoriza a abonar, en concepto de anticipo, un importe que será el resultado de la suma del descrito en el párrafo a) del apartado primero de esta Orden, más el resultado de aplicar a la eventual correspondiente a la dieta en el «resto del mundo» un porcentaje del 30 por 100, y a la suma de las retribuciones fijadas en el párrafo c) del apartado primero de esta Orden el porcentaje del 60 por 100, sin perjuicio de la posterior liquidación una vez haya sido aprobada. Tercero. Las cuantías de este concepto retributivo se abonarán con periodicidad mensual, pero se devengarán por días, para lo cual, en el caso de tenerse que abonar por un periodo inferior al mes, el importe diario se calculará dividiendo el valor mensual de la el número de días naturales del mes que se trate. Cuarto. La designación de los participantes en estas operaciones será competencia de aquellas autoridades con facultades para la designación de comisiones de servicio con derecho a indemnización. Quinto. Durante los días de traslado al área de misión y regreso, el personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado percibirá la razón de servicio que le pudiera corresponder, según lo estipulado en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, no percibiendo por tanto en ese periodo la indemnización regulada en la presente Orden. Sexto. El personal que forma parte de la misión, pero cuyo lugar de trabajo no se encuentre en el área de misión, percibirá la razón del servicio que le pudiera corresponder, según lo estipulado en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, no percibiendo por tanto la indemnización regulada en esta Orden. Séptimo. El personal que estando participando en alguna de las misiones u operaciones que se contemplan en esta Orden, fuera nombrado en comisión de servicio, debiéndose desplazar a otra localidad, percibirá además de la indemnización regulada en la presente Orden, durante los días que dure, dietas exclusivamente por alojamiento y los correspondientes gastos de viaje, en las condiciones establecidas para las comisiones de servicio en general. Octavo. El personal que para participar en estas misiones u operaciones sea destinado al extranjero ocupando un puesto de trabajo, percibirá exclusivamente las retribuciones que le correspondan en virtud del puesto que ocupe y, en su caso, el empleo que ostente, siendo de aplicación lo dispuesto en el Real Decreto 6/1995, de 13 de enero, por el que se regula el régimen de retribuciones de los funcionarios destinados en el extranjero. 2

Noveno. El personal que acuda a las zonas de operaciones no formando parte de la misión percibirá la razón de servicio que le corresponda, de acuerdo con las previsiones del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, no percibiendo por tanto la indemnización regulada para dicha operación. Décimo. El personal que cause baja en la misión por cualquier motivo, incluido por lesión o enfermedad, dejará de percibir la indemnización en la fecha en que abandone la zona de operaciones. Undécimo. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado séptimo, la percepción de la indemnización regulada en esta Orden es incompatible con cualquier otra indemnización o retribución con cargo a los Presupuestos Generales del Estado distinta de las citadas en el apartado primero. Disposición adicional primera. El personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado que en el momento de la entrada en vigor de esta Orden se encuentre participando en estas misiones u operaciones, percibirá las indemnizaciones que para cada una de ellas se describe en el Anexo I. Disposición adicional segunda. El personal del Cuerpo de la Guardia Civil que forme parte de contingentes militares desplazados al extranjero percibirá esta indemnización con cargo a los créditos del Ministerio de Defensa específicamente aprobados para estas operaciones, aplicándose para su determinación las retribuciones básicas y complementarias reguladas en el Real Decreto 950/2005, de 29 de julio. Su aprobación corresponderá al Ministro de Defensa, conforme al artículo 18 del Reglamento de retribuciones del personal de las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 1314/2005, de 4 de noviembre. Disposición final primera. Se autoriza al Secretario de Estado de Seguridad y al Director General de la Policía y de la Guardia Civil para dictar, en el ámbito de sus competencias, las instrucciones necesarias para la aplicación de esta Orden. Disposición final segunda. 1 Las indemnizaciones recogidas en esta orden se aplicarán desde la fecha que se indica para cada misión: Congo: 25 de enero de 2007. Sierra Leona: 31 de enero de 2007. Mauritania: 1 de mayo de 2006. Senegal: 1 de agosto de 2006. Cabo Verde: 1 de junio de 2007. Gambia: 1 de enero de 2008. Guatemala: 25 de marzo de 2008. Líbano: 2 de septiembre de 2008. Georgia: 25 de septiembre de 2008. Costa de Marfil: 14 de septiembre de 2008. Guinea Bissau: 2 de noviembre de 2008. Malí: 15 de octubre de 2011. Níger: 4 de mayo de 2012. Libia: 15 de enero de 2012. Irak: 7 de marzo de 2012. 1 Disposición final segunda modificada por el apartado único.uno de la Orden INT/203/2016, de 17 de febrero, por la que se modifica la Orden INT/1390/2007, de 11 de mayo, por la que se determina la indemnización a percibir por el personal que participe o coopere en asistencia técnica policial, operaciones de mantenimiento de la paz y seguridad, humanitarias o de evacuación de personas en el extranjero (BOE del 23), en vigor desde el 24 de febrero de 2016. 3

Yibuti: 1 de junio de 2014. Kenia: 1 de junio de 2014. Somalia: 1 de junio de 2014. Seychelles: 1 de junio de 2014. Tanzania: 1 de junio de 2014. Liberia: 6 de julio de 2014. Ucrania: 22 de diciembre de 2014. República Centroafricana: 25 de octubre de 2015. Disposición final tercera. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Madrid, 11 de mayo de 2007. El Ministro del Interior, Alfredo Pérez Rubalcaba. ANEXO I 2 Misión l Bosnia-Herzegovina: organismos de la dieta según de la dieta según Serbia y Montenegro, Macedonia: organismos 65 % de la dieta del resto de la dieta del resto Haití: organismos de la dieta según de la dieta según 2 Se modifica el Anexo I por el apartado único.dos de la Orden INT/203/2016, de 17 de febrero, por la que se modifica la Orden INT/1390/2007, de 11 de mayo, por la que se determina la indemnización a percibir por el personal que participe o coopere en asistencia técnica policial, operaciones de mantenimiento de la paz y seguridad, humanitarias o de evacuación de personas en el extranjero (BOE del 23), en vigor desde el 24 de febrero de 2016. 4

l Timor: organismos 65 % de la dieta del resto de la dieta del resto Afganistán: organismos internacionales 65 % de la dieta del resto de la dieta del resto Sudán: organismos 65 % de la dieta del resto de la dieta del resto Israel (Misión UE policía Palestina): organismos 65 % de la dieta según de la dieta según Congo: organismos R. R. Sierra Leona: 5

l organismos Mauritania: organismos Senegal: organismos Cabo Verde: organismos Gambia: organismos Líbano: R. 6

l organismos R. Georgia: organismos Guatemala: organismos Costa de Marfil: organismos 80% de la dieta según R. Guinea Bissau: organismos Mali organismos del mundo, según R.D. 462/2002 de 24 de 7

l del mundo, según R.D. 462/2002 de 24 de Níger organismos del mundo, según R.D. 462/2002 de 24 de del mundo, según R.D. 462/2002 de 24 de Libia organismos R.D. 462/2002 de 24 de R.D. 462/2002 de 24 de Irak organismos R.D. 462/2002 de 24 de R.D. 462/2002 de 24 de Yibuti organismos del mundo según R. D. del mundo según R. D. Kenia organismos R.D. 462/2002, de 24 de R.D. 462/2002, de 24 de 8

l Somalia organismos Seychelles organismos Tanzania organismos R.D. 462/2002, de 24 de R.D. 462/2002, de 24 de Liberia organismos Ucrania organismos República Centroafricana 9

l organismos 10