CONVOCATORIA PARA LA DESIGNACION DE UN CONSEJERO PROPIETARIO Y SUPLENTE DEL INSTITUTO MORELENSE DE INFORMACION PÚBLICA Y ESTADÍSTICA (IMIPE)

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CONVOCATORIA PARA LA DESIGNACION DE UN CONSEJERO PROPIETARIO Y SUPLENTE DEL INSTITUTO MORELENSE DE INFORMACION PÚBLICA Y ESTADÍSTICA (IMIPE) La Quincuagésima Segunda Legislatura del Estado de Morelos, con fundamento en lo establecido en los artículos 23-A y 40, fracción XL de la Constitución Política del Estado de Morelos; los artículos 100, 101, 102 y 103 de la Ley de Información Pública, Estadística y Protección de Datos Personales del Estado de Morelos y el artículo 50, fracción III, inciso a) de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos C O N V O C A A la sociedad en general, a participar en el proceso de elección de un Consejero Propietario y un Consejero Suplente del Instituto Morelense de Información Pública y Estadística (IMIPE), mismos que serán designados en la primera semana de junio de 2013, al tenor de los siguientes: C O N S I D E R A N D O S Que el artículo 23-A de la Constitución Política del Estado de Morelos, dispone que el Congreso del Estado establecerá un órgano autónomo para tutelar el derecho de acceso a la información de todas las personas, proteger los datos personales y realizar estadísticas, sondeos y encuestas imparciales que coadyuven al cumplimiento de las funciones de los poderes públicos y al desarrollo democrático del Estado, denominado Instituto Morelense de Información Pública y Estadística, asimismo, dispone que los ciudadanos que sean designados como integrantes de dicho Instituto deberán reunir los requisitos que señale la ley. Que en consonancia con esta disposición, el artículo 40, fracción XL de la misma Constitución, establece que es facultad del Congreso del Estado designar a los consejeros propietarios y suplentes del Instituto Morelense de Información Pública y Estadística, previa consulta pública. Que en términos de los artículos 100 y 102 de la Ley de Información Pública, Estadística y Datos Personales, el Instituto Morelense de Información Pública y Estadística se integrará por tres consejeros, los cuales durarán en el cargo cuatro años y podrán ser reelectos hasta por un periodo más e inmediato, plazo que no se computará para los suplentes que no hayan ejercido el cargo como titulares. Que el artículo 101 de la misma Ley establece que dichos Consejeros serán electos por mayoría calificada del Pleno del Congreso, expidiendo para ello una convocatoria pública para recibir las propuestas de los aspirantes, quienes una vez que reúnan los requisitos exigidos por la Ley serán entrevistados por la Junta Política y de Gobierno, ante la que acreditarán los requisitos que contenga la convocatoria respectiva. Que el artículo 50, fracción III, inciso a) de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado prevé que es facultad de la Junta Política y de Gobierno proponer al Pleno del Congreso para su aprobación las designaciones de los servidores públicos y de cualquier otro funcionario que la Ley confiera al Congreso del Estado y que no sea facultad de alguna Comisión. 1

Que el 21 de mayo de 2009, en el Periódico Oficial número 4710 fue publicada por el Congreso del Estado, la convocatoria a la sociedad en general para participar en el proceso de elección de Consejeros de dicho Instituto, por lo que tomando como base dicha convocatoria con sus consiguientes adecuaciones y toda vez que el 7 de junio de 2013 concluirá el período para el que fueron designados Mirna Zavala Zúñiga y Nicolás Arturo Garduño Sámano, Propietario y Suplente respectivamente, es necesario llevar a cabo esta consulta pública a través del presente procedimiento legal para la designación de los nuevos Consejeros, por lo que la Junta Política y de Gobierno expide la presente convocatoria bajo las siguientes BASES PRIMERA.- Los ciudadanos interesados en participar en el procedimiento para ocupar el cargo de Consejero Propietario y Suplente del Instituto Morelense de Información Pública y Estadística (IMIPE), deberán reunir los requisitos establecidos en esta convocatoria y presentar la solicitud respectiva en la Secretaría Técnica de la Junta Política y de Gobierno. SEGUNDA.- Los aspirantes deberán llenar y firmar debidamente el formato de registro que les será proporcionado por la Secretaría Técnica de la Junta Política y de Gobierno, debiendo señalar domicilio en Cuernavaca, números telefónicos y correo electrónico para oír y recibir notificaciones, así como entregar la documentación correspondiente y el currículum vitae en el orden que establece el formato que para ello se les proporcionará. TERCERA.- Las personas que deseen ocupar el cargo de Consejero Propietario y Suplente del Instituto Morelense de Información Pública y Estadística, deberán reunir los siguientes requisitos: 1. Ser ciudadano morelense en los términos de la Constitución. 2. Tener treinta años cumplidos el día de su designación. 3. No haber sido Secretario de Despacho, Procurador General de Justicia, Senador, Diputado Federal o Local, Integrante de Cabildo, dirigente de partido o asociación política, durante el año previo al día de su nombramiento. 4. No haber sido ministro de culto religioso cuando menos dos años antes de su designación. 5. No haber sido sentenciado por delito doloso que merezca pena corporal. 6. Contar con título y cédula profesional de grado universitario a nivel licenciatura en cualquier campo del conocimiento. 7. Contar con una residencia efectiva en el estado cuando menos de 5 años previos a su designación. CUARTA.- Podrán participar en el proceso de elección, todos los ciudadanos morelenses que reúnan los requisitos establecidos en esta Convocatoria, para lo cual deberán presentar por duplicado en la Secretaría Técnica de la Junta Política y de Gobierno, ubicada en Matamoros número 10, Colonia Centro, C.P. 62000 de esta ciudad, dentro del período comprendido del lunes 20 al viernes 24 de mayo de 2013, en un horario de 9:00 a 15:00 horas, la documentación siguiente: 1. Solicitud de registro debidamente requisitada en el formato que les será proporcionado por la Secretaría Técnica de la Junta Política y de Gobierno; 2. Exposición de motivos por los cuales desean acceder al cargo; 2

3. Currículum vitae, por escrito y en versión electrónica. 4. Constancia de residencia expedida por la autoridad respectiva; 5. Constancia expedida por el Instituto Estatal Electoral, que acredite no haber desempeñado cargo de elección popular, cuando menos un año anterior a su designación; 6. Constancia expedida por la Contraloría del Estado que acredite no haber sido inhabilitado en la función pública; 7. Carta de no antecedentes penales; 8. Escrito firmado por el aspirante y con huella dactilar en el que haga constar bajo protesta de decir verdad, que no sido Secretario de Despacho, Procurador General de Justicia, Senador, Diputado Federal o Local, Integrante de Cabildo, dirigente de partido o asociación política, durante el año previo al día de su nombramiento y no haber sido ministro de culto religioso cuando menos dos años antes de su designación. 9. Copia certificada por notario público de: a) Acta de nacimiento, b) Título profesional, c) Cédula profesional y d) Credencial para votar con fotografía. 10. Presentar en sobre cerrado un ensayo en un máximo de diez cuartillas y no menos de cinco, sobre el perfil de Consejero del Instituto Morelense de Información Pública y Estadística, así como la importancia de las labores que desarrolla el Instituto y en su caso, de las reformas a la ley respectiva que convendría realizar. Los aspirantes aceptan que el Congreso del Estado, en caso de considerarlo procedente, retome alguna o algunas de sus propuestas de reforma al marco legal correspondiente, a cambio únicamente de la mención de su autor en los considerandos de la propia iniciativa. QUINTA.- Toda la documentación entregada al Secretariado Técnico de la Junta Política y de Gobierno, pasará a formar parte del acervo histórico del Congreso del Estado, por lo que no se devolverán documentos a ningún aspirante. La Secretaría Técnica de la Junta Política podrá integrar en caso de ser necesario, un duplicado del expediente de los aspirantes. SEXTA.- La Junta Política y de Gobierno procederá a la revisión de la documentación entregada por los aspirantes y elaborará una lista de los que reúnan los requisitos aludidos, formando un expediente de cada uno, procediendo a publicar la lista respectiva en la Gaceta Legislativa y el portal de Internet del Congreso, comunicándoles por medio electrónico, la fecha y hora en que deberán presentarse para su comparecencia. SÉPTIMA.- La Junta Política y de Gobierno tendrá la facultad de verificar, en todo momento, la información que los aspirantes hubieren proporcionado. Los Diputados que lo requieran tendrán acceso a los expedientes de los solicitantes. OCTAVA.- Por medio electrónico se convocará a los aspirantes que hayan reunido los requisitos señalados en la presente convocatoria, a que comparezcan en estricto orden alfabético, a exponer, en sesión de la Junta Política y de Gobierno, en un tiempo máximo de diez minutos, los puntos centrales del ensayo que hayan presentado, los días martes 28 y miércoles 29 de mayo de 2013, a partir de las 11:00 horas. Al término de la exposición de cada aspirante, los integrantes de la Junta Política y de Gobierno podrán realizar las preguntas que estimen pertinentes a los mismos. 3

Durante la comparecencia se instalará un monitor en el vestíbulo del Palacio Legislativo, a efecto de que los medios de comunicación y los ciudadanos interesados estén en posibilidades de dar seguimiento al desarrollo de la sesión. NOVENA.- La Junta Política y de Gobierno analizará y estudiará los elementos que contengan los expedientes de los aspirantes, con base en los siguientes parámetros: I.- Los antecedentes curriculares: a) La antigüedad en él o los cargos en el ejercicio profesional; b) El grado académico y los diversos cursos de actualización y especialización. II.- Los valores éticos del aspirante: a) Fama pública; b) Buena reputación; c) Honorabilidad profesional. III.- Otros a) El ensayo presentado por el aspirante; b) La comparecencia del aspirante. DÉCIMA- Concluidas las entrevistas, la Junta Política y de Gobierno, formulará el dictamen que presentará al Pleno, en el que propondrá a los candidatos propietarios con su respectivo suplente, que hubieren reunido los requisitos señalados en la presente convocatoria y que considere los más aptos para el cargo. DÉCIMA PRIMERA.- En la primera semana de junio, el Congreso del Estado en Sesión del Pleno, por mayoría calificada, designará a un Consejero Propietario y a un Consejero Suplente, que se integrarán al Instituto Morelense de Información Pública y Estadística, para un período de cuatro años, mismos que deberán otorgar la protesta a que se refiere el artículo 133 de la Constitución Política del Estado. DÉCIMA SEGUNDA.- Los aspirantes deberán abstenerse de realizar gestión personal alguna ante los integrantes de la Junta Política y de Gobierno. DÉCIMA TERCERA.- Sólo serán aceptadas las solicitudes de los aspirantes que cumplan con los requisitos en tiempo y forma. No se recibirán propuestas ni documentación fuera del plazo previsto. DÉCIMA CUARTA- Son causas de descalificación del aspirante: I. No reunir los requisitos y no cubrir alguna de las etapas que señala la presente Convocatoria; II. La omisión o falsedad de cualquiera de las manifestaciones hechas bajo protesta de decir verdad; III. No entregar en la forma solicitada los documentos exigidos en esta convocatoria; IV. No presentarse el día, lugar y hora señalados para la comparecencia ante los miembros de la Junta Política y de Gobierno o no responder correctamente los cuestionamientos que se le formulen. V. Renunciar a su participación. 4

La actualización de alguna de las causas señaladas en esta base traerá como consecuencia la descalificación del candidato. Los participantes autorizan al Congreso para recibir notificaciones por correo electrónico que el aspirante señale en su currículum vítae. DÉCIMA QUINTA Los consejeros designados iniciarán su período de cuatro años el 7 de junio de 2013 y concluirán su encargo el 8 de junio de 2017. DÉCIMA SEXTA.- Las decisiones tomadas no admiten recurso alguno y los casos no previstos en esta Convocatoria, serán resueltos por los Integrantes de la Junta Política y de Gobierno. Dado en el recinto del Palacio Legislativo, a los catorce días del mes de mayo de dos mil trece en la Ciudad de Cuernavaca, Morelos. ATENTAMENTE LOS INTEGRANTES DE LA JUNTA POLÍTICA Y DE GOBIERNO DIP. JUAN ÁNGEL FLORES BUSTAMANTE PRESIDENTE DIP. EDMUNDO JAVIER BOLAÑOS AGUILAR SECRETARIO DIP. ISAAC PIMENTEL RIVAS DIP. ALFONSO MIRANDA GALLEGOS DIP. GRISELDA RODRÍGUEZ GUTIÉRREZ DIP. FERNANDO GUADARRAMA FIGUEROA DIP. ROBERTO CARLOS YÁÑEZ MORENO DIP. ERIKA HERNÁNDEZ GORDILLO 5