Número de agosto de 2018 Año LIV Vol. 18

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Transcripción:

Número 1425 14 de agosto de 2018 Año LIV Vol. 18 Dictámenes de la Comisión de Situación Escolar; Especial, y de Honor Acuerdo de Modificación de las Reglas de Operación del Fondo de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico del IPN

DIRECTORIO INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL Mario Alberto Rodríguez Casas Director General Héctor Leoncio Martínez Castuera Secretario General Emmanuel Alejandro Merchán Cruz Secretario Académico Juan Silvestre Aranda Barradas Secretario de Investigación y Posgrado Luis Alfonso Villa Vargas Secretario de Extensión e Integración Social María Guadalupe Vargas Jacobo Secretaria de Servicios Educativos Reynold Ramón Farrera Rebollo Secretario de Gestión Estratégica Jorge Quintana Reyna Secretario de Administración Eleazar Lara Padilla Secretario de la Comisión de Operación y Fomento de Actividades Académicas José Cabello Becerril Secretario Ejecutivo del Patronato de Obras e Instalaciones José Juan Guzmán Camacho Abogado General Modesto Cárdenas García Presidente del Decanato CONTENIDO Gaceta Politécnica Número Extraordinario 1425 del 14 de agosto de 2018 4 Dictamen de la Comisión de Situación Escolar de la Décimo Cuarta Sesión Ordinaria del 3 de julio 7 Dictamen de la Comisión Especial encargada de dictaminar la pertinencia y factibilidad de aceptar la transmisión en propiedad de un terreno con una superficie de cinco mil metros cuadrados, ubicado en la zona conocida como Cabeza de Juárez, Delegación Iztapalapa 11 Dictamen de la Comisión de Honor de la Quinta Sesión Ordinaria del 3 de julio 12 Dictamen de la Comisión Especial para dictaminar la donación del terreno otorgado por el Municipio de Ahome en el estado de Sinaloa al IPN 15 Acuerdo por el que se modifican las Reglas de Operación del Fondo de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico del IPN Blanca Beatriz Martínez Becerra Coordinadora de Comunicación Social GACETA POLITÉCNICA ÓRGANO INFORMATIVO OFICIAL DEL INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL Lili del Carmen Valadez Zavaleta Jefa de la División de Redacción Daniel de la Torre Guzmán Jefe del Departamento de Gaceta Politécnica Gabriela Díaz, Zenaida Alzaga y Georgina Pacheco Colaboradores María de Lourdes Galindo Jefa del Departamento de Diseño Verónica E. Cruz, Larisa García, Arlin Reyes y Esthela Romo Diseño y Formación ipn.mx @MarioRdriguezC @IPN_MX www.ipn.mx www.ipn.mx/ccs gacetapolitecnica@ipn.mx GACETA POLITÉCNICA, Año LIV, No. 1425, 14 de agosto de 2018. Publicación editada por el lpn, a través de la Coordinación de Comunicación Social, Unidad Profesional Adolfo López Mateos, av. Luis Enrique Erro s/n, col. Zacatenco, cp. 07738, Ciudad de México. Conmutador: 5729 6000 ext. 50041. www.ipn.mx Reserva de Derechos al Uso Exclusivo no. 04-2008-012813315000-109; ISSN: 0016-3848. Licitud de Título no. 3302; Licitud de contenido no. 2903, ambos otorgados por la Comisión Calificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas de la Secretaría de Gobernación. Permiso Sepomex no. IM09-00882. Impresa en Papiro Reproducciones, S.A. de C.V. Marcelino Dávalos No. 12, Col. Algarín, C.P. 06880, delegación Cuauhtémoc, Ciudad de México. Este número se terminó de imprimir el 13 de agosto de 2018 con un tiraje de mil ejemplares. Las opiniones expresadas por los autores no necesariamente reflejan la postura del editor de la publicación. Queda estrictamente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos e imágenes de la publicación sin previa autorización del Instituto Politécnico Nacional.

Ciudad de México, a 6 de julio de 2018 A LA COMUNIDAD POLITÉCNICA: Derivado de los acuerdos tomados en la Décima Sesión Ordinaria del XXXVI Consejo General Consultivo, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1 al 4, 7 y 14, fracciones I, III y XX de la Ley Orgánica de esta casa de estudios; 1 al 3, 16 y 17, fracciones I y XXIII, de su Reglamento Orgánico; 1 al 3, 7, 8 y 138, fracción IX, 140 de su Reglamento Interno; 5º, fracción VIII del Reglamento del Consejo General Consultivo del Instituto Politécnico Nacional, y demás disposiciones aplicables, se ordena la publicación en la Gaceta Politécnica de los siguientes: ACUERDO N XXXVICGC-SO-X-18/1: Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 31 de la Ley Orgánica, 22 y 31 del Reglamento del Consejo General Consultivo, ambos del Instituto Politécnico Nacional, se aprueba el Orden del Día. ACUERDO N XXXVICGC-SO-X-18/2: Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 31 de la Ley Orgánica; 195 del Reglamento Interno; 22, 36, 44 y 45 del Reglamento del Consejo General Consultivo, todos del Instituto Politécnico Nacional, se aprueba el dictamen de la Comisión de Situación Escolar, respecto a los asuntos tratados durante la Décima Cuarta Sesión Ordinaria, celebrada el 3 de julio del presente año. ACUERDO N XXXVICGC-SO-X-18/3: Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 36, 39, 43 y 44 del Reglamento del Consejo General Consultivo del Instituto Politécnico Nacional, se aprueba el Dictamen de la Comisión Especial Encargada de Dictaminar la pertinencia y factibilidad de aceptar la transmisión en propiedad de un terreno con una superficie de 5,000 metros cuadrados, ubicado en la zona conocida como Cabeza de Juárez, Delegación Iztapalapa, Ciudad de México, asunto tratado durante la Primera Sesión Ordinaria de dicha Comisión, celebrada el 6 de junio del presente año. ACUERDO N XXXVICGC-SO-X-18/4: Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 31 de la Ley Orgánica; 195 del Reglamento Interno; 22, 36, 38, 44 y 52 del Reglamento del Consejo General Consultivo, todos del Instituto Politécnico Nacional, se aprueba el dictamen de la Comisión de Honor, respecto de los asuntos tratados durante la Quinta Sesión Ordinaria, celebrada el 3 de julio del presente año. ACUERDO N XXXVICGC-SO-X-18/5: Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 36, 39, 43 y 44 del Reglamento del Consejo General Consultivo del Instituto Politécnico Nacional, se aprueba el Dictamen de la Comisión Especial para dictaminar la donación del terreno otorgado por el Municipio de Ahome en el Estado de Sinaloa al Instituto Politécnico Nacional, respecto de los asuntos tratados durante la Primera Sesión Ordinaria de dicha Comisión, celebrada el 19 de junio del presente año. ACUERDO N XXXVICGC-SO-X-18/6: Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 14, fracción III de la Ley Orgánica y 22 del Reglamento del Consejo General Consultivo, ambos del Instituto Politécnico Nacional, se aprueba la modificación a las Reglas de Operación del Fondo de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico del Instituto Politécnico Nacional. LA TÉCNICA AL SERVICIO DE LA PATRIA DR. MARIO ALBERTO RODRÍGUEZ CASAS DIRECTOR GENERAL /3

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ACUERDO ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICAN LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL FONDO DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y DESARROLLO TECNOLÓGICO DEL INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL DR. MARIO ALBERTO RODRÍGUEZ CASAS, Director General del Instituto Politécnico Nacional, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 14, fracción III de la Ley Orgánica y 138, fracción IV del Reglamento Interno y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1 al 4, 7, 8, fracción I y, 14, fracción I de la Ley Orgánica; 1 al 3, 16, 17, fracciones I y II del Reglamento Orgánico; 1 al 3, 7, 134, 139 y 140 del Reglamento Interno, todos ordenamientos del Instituto Politécnico Nacional, y CONSIDERANDO Que conforme a lo dispuesto por los artículos 2 de la Ley Orgánica del Instituto Politécnico Nacional y 2 de su Reglamento Interno esta Casa de Estudios es una institución educativa del Estado, cuya naturaleza es de órgano desconcentrado que tiene su domicilio en la Ciudad de México y representaciones en las entidades federativas de la República, en las que funcionan unidades académicas y de investigación científica y tecnológica que dependen del mismo. Que el 14 de marzo de 2018, se publicaron en la Gaceta Politécnica número 1402, las Reglas de Operación del Fondo de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico del Instituto Politécnico Nacional. Que las Reglas de Operación del Fondo de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico del Instituto Politécnico Nacional vigentes, requieren ser modificadas con el propósito de precisar, entre otros aspectos, que las mismas no son aplicables a proyectos financiados en su totalidad con recursos otorgados por el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, ya que éstos tienen un tratamiento diferente de conformidad con los convenios correspondientes. Asimismo, con las modificaciones a dichas Reglas de Operación se propone la creación del Subcomité de Proyectos de Servicios de Enseñanza con la finalidad de hacer más eficiente la presentación y, en su caso, aprobación de proyectos de su competencia. Que también es menester modificar dichas Reglas a fin de hacer más eficiente la integración, funciones y atribuciones de los Subcomités que apoyan al Comité Técnico y de Administración del Fondo de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico del Instituto Politécnico Nacional. Que con la finalidad de modificar el contenido de las citadas Reglas, en la sesión del 5 de julio de 2018 la Comisión de Estudios Legislativos aprobó el Dictamen para la modificación correspondiente, mismo que fue enviado al Consejo General Consultivo a efecto de que se emita la opinión de ese órgano colegiado, en términos de lo dispuesto por el artículo 26, fracción I, de la Ley Orgánica del Instituto Politécnico Nacional. El 6 de julio de 2018 el XXXVI Consejo General Consultivo del Instituto Politécnico Nacional, en su Décima Sesión Ordinaria, emitió el Acuerdo XXXVICGC-SO-X-18/6 mediante el cual aprobó el Dictamen de la Comisión de Estudios Legislativos para la modificación de las Reglas de Operación del Fondo de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico del Instituto Politécnico Nacional. Con base en lo expuesto y fundado, he tenido a bien expedir el siguiente: /15

ACUERDO ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICAN LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL FONDO DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y DESARROLLO TECNOLÓGICO DEL INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL Único. Se reforman los artículos 1, 2 fracciones XV, XVI, XVII, XVIII, XXI y XXIII, 6, 11, 15, fracción VII, 16, fracciones I, II, III, V y VI, 18, fracciones III y V; 21, fracción I, 23 y, 26 fracciones I y III; se adicionan los artículos 2, fracción XV Bis; 12, fracción II Bis, 14, fracción VII Bis, 16 Bis y 33 Bis; se derogan los artículos 15, fracciones III y IV y, 16, fracción IV, todos de las Reglas de Operación del Fondo de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico del Instituto Politécnico Nacional para quedar como sigue: Artículo 1 I a V. Las presentes Reglas no son aplicables a los proyectos que se financien completamente con cargo a recursos otorgados por el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología o sus homólogos estatales, cuyo desarrollo deberá sujetarse a los términos establecidos en los convenios de asignación que se suscriban para tal efecto y las indicaciones que emita la Secretaría de Administración. Artículo 2 I a XIV XV. Proyectos de Servicios Externos: a las actividades que realizan de manera recurrente las dependencias politécnicas para la prestación de servicios a la sociedad relacionadas con investigación científica, desarrollo tecnológico, innovación, enseñanza y difusión y preservación de la cultura científica y tecnológica, los cuales generan una obligación de pago; XV Bis. Proyectos de Servicios de Enseñanza: a las actividades que realizan de manera recurrente las dependencias politécnicas para la prestación de servicios a la sociedad relacionadas con la enseñanza, los cuales generan una obligación de pago; XVI. Proyectos de Equipamiento e Infraestructura: a las actividades que contribuyen al desarrollo de proyectos de investigación científica, desarrollo tecnológico, innovación o enseñanza, a través de apoyos financieros, creación y mantenimiento de instalaciones; adquisición de equipo, mobiliario, suministro de materiales e insumos a la investigación, licencias, servicios de telecomunicaciones, y de vehículos; suscripciones a revistas o bases de datos científicas y tecnológicas; construcción, modificación y adaptación de espacios físicos, y salidas de campo para recolección de muestras y entrevistas, entre otros; XVII. Proyectos de actividad empresarial: a las actividades de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación que promueva el Instituto conjuntamente con los sectores público y privado para la conformación de asociaciones estratégicas, alianzas tecnológicas, consorcios, unidades de vinculación y transferencia de conocimiento, nuevas empresas privadas de base tecnológica y redes regionales de innovación; XVIII. Recursos Autogenerados: a los ingresos que reciba el Instituto a través del Fondo por concepto de proyectos vinculados, servicios externos, enseñanza o empresariales. Son utilizados por las dependencias politécnicas para llevar a cabo proyectos de investigación científica, desarrollo tecnológico, enseñanza o innovación, solventando los gastos de operación o servicios a la infraestructura instalada, así como todos los inherentes a la realización de los proyectos, para el cumplimiento de metas, objetivos y programas de los mismos. XIX a XX XXI. Responsable Administrativo del Proyecto: al titular de la dependencia politécnica que presente el proyecto. En caso de que el titular de la dependencia sea también Responsable Técnico del Proyecto, deberá designar otro Responsable Administrativo del Proyecto; XXII XXIII. Sujeto de Estímulo: al personal académico, al personal de apoyo y asistencia a la educación, alumnos y terceros seleccionados por el Instituto, que participan en los proyectos descritos en el presente artículo y que reciben un estímulo económico por su participación. Artículo 6. Las convocatorias serán remitidas por el Secretario Técnico a indicación del Presidente del Comité al correo electrónico de cada integrante, y deberán indicar el lugar, fecha y hora en que se celebrarán las sesiones, así como el orden del día propuesto, anexando los archivos electrónicos correspondientes. /16

ACUERDO Artículo 11. El Comité analizará y dictaminará los proyectos que le presenten los subcomités. El Comité determinará los montos de los proyectos que puedan ser dictaminados por los subcomités. Los subcomités deberán informar trimestralmente al Comité los proyectos que hayan dictaminado al amparo de lo previsto en este párrafo. Artículo 12. El Comité se apoyará de los siguientes subcomités: I a II II Bis. de Proyectos de Servicios de Enseñanza; III a V Artículo 14 I a VII VII Bis. Adoptar las medidas necesarias para hacer más eficiente la presentación y, en su caso, aprobación de proyectos de su competencia; VIII a IX Artículo 15. El Subcomité de Proyectos Vinculados se integrará por: I a II III. Derogada; IV. Derogada; V a VI VII. El Titular de la Dirección de Recursos Financieros, como vocal. Artículo 16 I. Titular de la Secretaría de Extensión e Integración Social, como Presidente; II. Titular de la Unidad Politécnica para el Desarrollo y la Competitividad Empresarial, como Secretario Técnico; III. Titular de la Dirección de Recursos Financieros, como vocal; IV. Derogada; V. Titular de la Dirección de Investigación, como vocal, y VI. Titular de la Unidad de Desarrollo Tecnológico (Technopoli), como vocal. En el Subcomité participará como asesor un representante de la Oficina del Abogado General y, como invitado permanente el Administrador. Artículo 16 Bis. El Subcomité de Proyectos de Servicios de Enseñanza se integrará por: I. Titular de la Secretaría Académica, como Presidente; II. Titular de la Dirección de Educación Superior, como Secretario Técnico; III. Titular de la Dirección de Educación Media Superior, como vocal; IV. Titular de la Dirección de Posgrado, como vocal; V. Titular de la Dirección de Educación Continua, como vocal; VI. Titular de la Dirección de Formación en Lenguas Extranjeras, como vocal, y VII. El Titular de la Dirección de Recursos Financieros, como vocal. En el Subcomité participará como asesor un representante de la Oficina del Abogado General y como invitado permanente el Administrador. Artículo 18 I a II IV III. El Titular de la Unidad de Desarrollo Tecnológico (Technopoli); V. El Titular de la Dirección de Recursos Financieros, como vocal; VI a VII Artículo 21. La documentación mínima para presentar los proyectos será la siguiente: I. Solicitud del titular de la dependencia politécnica en la que indique la capacidad técnica, operativa, de infraestructura y presupuestal para realizar el proyecto, así como el nombre de los responsables técnico y administrativo del proyecto; II a III Artículo 23. En los casos en que la totalidad de los recursos en administración otorgados para fomentar, desarrollar o fortalecer la investigación científica, el desarrollo tecnológico /17

ACUERDO o la innovación provengan de un tercero distinto al Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología o sus homólogos estatales, la Secretaría de Investigación y Posgrado solicitará al Administrador la adquisición o contratación de bienes de inversión e infraestructura, señalando que cuenta con los elementos y espacios necesarios, suficientes y adecuados para albergar los bienes o infraestructura a ser adquiridos. Dicha justificación deberá ser proporcionada por la Dependencia Politécnica beneficiada. cinco días hábiles siguientes a la fecha en que la misma solicite el reintegro acompañado de la documentación requerida. Artículo 33 Bis. Corresponderá al Administrador del Fideicomiso atender las auditorías administrativas y contables relacionadas con la operación del Fondo; además atenderá los requerimientos de información que presenten los diversos órganos fiscalizadores. Artículo 26. Para la captación de recursos del Fondo, se deberá observar el siguiente procedimiento: I. En los casos de proyectos vinculados, la dependencia politécnica deberá acordar con la contraparte a través del convenio o contrato correspondiente, el pago del proyecto mediante depósito en la cuenta específica. II III. Una vez que el Fondo reciba en la Cuenta Concentradora la transferencia de la dependencia politécnica, retendrá el 15% del ingreso como aportación al Fondo, salvo que el Comité autorice un porcentaje distinto bajo la justificación correspondiente. El resto del ingreso se reintegrará a la Cuenta Específica de la dependencia, en un término de TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente a su publicación en la Gaceta Politécnica. SEGUNDO. Se dejan sin efecto las disposiciones que se opongan al presente Acuerdo. TERCERO. Los proyectos que al momento de aprobación del presente Acuerdo se encuentren en trámite o pendientes, se regirán por las disposiciones vigentes al momento de su autorización, hasta la conclusión de los mismos. Ciudad de México, a 6 de julio de 2018 LA TÉCNICA AL SERVICIO DE LA PATRIA DR. MARIO ALBERTO RODRÍGUEZ CASAS DIRECTOR GENERAL /18

CONSULTA LA CONVOCATORIA GENERAL DE BECAS CICLO ESCOLAR 2018 2019 CALENDARIO DEL PROCESO TIPO DE BECA NIVEL EDUCATIVO REGISTRO ENTREGA DE DOCUMENTOS VALIDACIÓN DE REQUISITOS PUBLICACIÓN DE RESULTADOS Becas Nivel Medio Superior y Nivel Superior 15 de agosto al 13 de septiembre www.sibec.ipn.mx Del 15 de agosto al 14 de septiembre Con el Representante de Becas de la Unidad Académica Del 20 de agosto al 21 de septiembre 3 de octubre En el tablero de becas de la unidad académica y www.sibec.ipn.mx BEIFI 15 al 26 de agosto www.pifi.ipn.mx 27 al 31 de agosto Con el Representante PIFI de cada Unidad Académica Del 10 de agosto al 14 de septiembre 24 de Octubre www.pifi.ipn.mx Becas Institucionales de Posgrado Del 6 al 26 de agosto www.becasposgrado.ipn.mx Del 6 al 31 de agosto Con el Representante de Becas de la Unidad Académica Del 6 al 27 de septiembre Dirección de Posgrado 14 de Septiembre www.becasposgrado.ipn.mx CONTACTO DSE becas@ipn.mx Tel. 5729 6000 ext. 51913 www.ipn.mx/dse/becas BEIFI Óscar Anguiano Lara beifi@ipn.mx Tel. 5729 6000 ext. 50480 POSGRADO PROSGRADO/TESIS C.P. Angélica García Vázquez becasposgrado@ipn.mx Tel. 5729 6000 exts. 50504 y 50495 /IPNDSE /dse_ipn INSTITUCIONAL POSGRADO Beca Tesis PARTICIPACIÓN EN PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN Este programa es público ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el Programa www.ipn.mx