Tipo Norma :Decreto con Fuerza de Ley 279 Fecha Publicación : Fecha Promulgación :

Documentos relacionados
Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración y

- Biblioteca del Congreso Nacional de Chile

Diario Oficial/Normas Generales/Año 2005/DO 28/06/2005 DFL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Artículo 1º.- Fíjanse las siguientes plantas de personal de la Subsecretaría de Educación Parvularia, que se indica a continuación:.

Tipo Norma :Decreto con Fuerza de Ley 17 Fecha Publicación : Fecha Promulgación : :MINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO

PÁRRAFO I Del Instituto de Previsión Social

b) Segundo Nivel Jerárquico.

Tipo Norma :Decreto con Fuerza de Ley 143 Fecha Publicación : Fecha Promulgación : :MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

Referencia del Documento: Diario Oficial/Normas Generales/Año 1993/DO 30/01/1993 DFL MINISTERIO DE SALUD SUBSECRETARIA DE SALUD

Tipo Norma :Decreto con Fuerza de Ley 3 Fecha Publicación : Fecha Promulgación : :MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

FIJA PLANTA DE PERSONAL Y FECHA DE INICIACIÓN DE ACTIVIDADES DE LA SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES

i) título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración, o ii) título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de

ANEXOS DE LA LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS

TÍTULO I FIJA PLANTA DE PERSONAL DE LA SUBSECRETARÍA DE LA MUJER Y LA EQUIDAD DE GÉNERO

1. Para los cargos de Subdirectores, se requerirá contar con título profesional de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración, otorgado

Artículo 1.- Fíjase la siguiente planta de personal del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol:

FIJA PLANTA DE PERSONAL DEL SERVICIO DE SALUD ACONCAGUA

2. Directivos de Exclusiva Confianza..

2. Segundo Nivel Jerárquico, Título VI de la ley Nº Directivos afectos al artículo 8º del decreto con fuerza de ley Nº 29, de

2. Segundo Nivel Jerárquico, Título VI de la ley Nº

Artículo 1.- Fíjanse las siguientes Plantas del Personal de la Dirección de Contabilidad y Finanzas: Planta/Cargo Grado N Cargos

Tipo Norma :Decreto con Fuerza de Ley 23 Fecha Publicación : Fecha Promulgación :

Subdepartamento II 10 12

LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL. Núm Viernes 21 de Septiembre de 2018 Página 1 de 10.

Tipo Norma :Decreto con Fuerza de Ley 29 Fecha Publicación : Fecha Promulgación :

D.F.L. N 17, DE 2004

Tipo Norma :Decreto 126 Fecha Publicación : Fecha Promulgación : :MINISTERIO DE EDUCACION

- Biblioteca del Congreso Nacional de Chile

ANEXO B. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile documento generado el 05-Jun-2015

Fecha Publicación : Fecha Promulgación :

disponibles en las cuencas de la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, Decreto:

LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL. Núm Jueves 30 de Noviembre de 2017 Página 1 de 13. Normas Generales CVE

DECRETO N 814, DE 2003

- Biblioteca del Congreso Nacional de Chile

- Biblioteca del Congreso Nacional de Chile

Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República.- Javiera Blanco Suárez, Ministra de Justicia.- Jorge Burgos Varela,

:

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE. Ministerio del Interior y Seguridad Pública LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL

- Biblioteca del Congreso Nacional de Chile

REGLAMENTA EL INCISO 2º DEL ARTICULO 3º DE LA LEY Nº , SOBRE JARDINES INFANTILES COMUNITARIOS

Tipo Norma :Decreto 118 Fecha Publicación : Fecha Promulgación : :MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO

: &f= &p=

QUE REGLAMENTA BECAS INDIGENAS Y FIJA SU TEXTO REFUNDIDO

- Biblioteca del Congreso Nacional de Chile

Ultima Modificación : DTO-326, OBRAS PUBLICAS DICTA NORMAS SOBRE DELEGACION DE FIRMA

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Cuerpo I - 4 Miércoles 14 de Julio de 2010 Nº

MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 176 EXENTA, DE 1999, QUE APRUEBA EL ARANCEL DE PRESTACIONES DE SALUD DEL LIBRO II DEL DFL Nº 01/2005

APRUEBA PROYECTO PARCIAL DEL PLAN REGULADOR COMUNAL DE RENAICO, LOCALIDAD DE TIJERAL, DE CONFORMIDAD CON LAS DISPOSICIONES DE LA LEY N , ART.

- Biblioteca del Congreso Nacional de Chile

Fecha Publicación : Fecha Promulgación :

Tipo Norma :Decreto 88 Fecha Publicación : Fecha Promulgación : :MINISTERIO DE HACIENDA

DEJA SIN EFECTO DECRETO Nº 404, DE 1998, Y APRUEBA NUEVO REGLAMENTO DE MONTOS DE CONTRATOS DE OBRAS PUBLICAS

DE LA REPUBLICA DE CHILE. Normas Generales

2X500 KV", EN LA REGIÓN DE COQUIMBO, PROVINCIA DE ELQUI, COMUNA DE LA SERENA

DE LA REPUBLICA DE CHILE. Normas Generales

en el artículo 3º de la ley Nº , quienes soliciten personalidad jurídica deberán acompañar un informe técnico favorable de la Junta Nacional de

Biblioteca del Congreso Nacional de Chile documento generado el 29-Mar-2016

TÍTULO I Disposiciones generales

Artículo 6.- Apruébanse los planos de servidumbre que se indica en el artículo 7 del presente decreto.

Artículo 5º.- Déjase constancia que en su recorrido las instalaciones afectarán sólo bienes nacionales de uso público.

DE LA REPUBLICA DE CHILE. Normas Generales

DE LA REPUBLICA DE CHILE. Normas Generales

Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones

Tipo Norma :Ley Fecha Publicación : Fecha Promulgación : :MINISTERIO DE JUSTICIA

Tipo Norma :Ley Fecha Publicación : Fecha Promulgación : :MINISTERIO DE BIENES NACIONALES

1.- Apruébase el siguiente Reglamento Especial de Calificaciones del personal de la Dirección Nacional del Servicio Civil.

Tipo Norma :Ley Fecha Publicación : Fecha Promulgación : :MINISTERIO DE JUSTICIA

- Biblioteca del Congreso Nacional de Chile

Biblioteca del Congreso Nacional de Chile documento generado el 19-Jul-2016

: &idParte

- Biblioteca del Congreso Nacional de Chile

LEY NUM MODIFICA NORMAS SOBRE REMUNERACIONES DE LOS FUNCIONARIOS MUNICIPALES

TÍTULO I Disposiciones generales y definiciones

4. Que en cumplimiento de lo previsto en el artículo 13 de la ley Nº , la empresa solicitante realizó las publicaciones del extracto de la

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE. Ministerio del Interior y Seguridad Pública LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL

DE LA REPUBLICA DE CHILE. Normas Generales

DE LA REPUBLICA DE CHILE. Normas Generales

Tipo Norma :Ley Fecha Publicación : Fecha Promulgación : :MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO

b) Sustitúyese en el artículo 7 el inciso tercero, por el siguiente: "Tendrán un recargo del 50% las prestaciones que, de acuerdo a calificación

Artículo 6º.- Apruébanse los planos especiales de servidumbre que se indican en el artículo 7º del presente decreto.

Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - - documento generado el 12-Ago-2014

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE

- Biblioteca del Congreso Nacional de Chile

Asimismo, el presente reglamento tiene por objeto precisar los requisitos mínimos que deben cumplir los señalados Sistemas Solares Térmicos, su

- Biblioteca del Congreso Nacional de Chile

generará para el país nuevas posibilidades de desarrollo de la industria televisiva en múltiples ámbitos, particularmente los que dicen relación con

SUS FÓRMULAS DE INDEXACIÓN DE ACUERDO A LO SEÑALADO EN LA LEY Nº

Transcripción:

Tipo Norma :Decreto con Fuerza de Ley 279 Fecha Publicación :12-05-2010 Fecha Promulgación :10-11-2009 Organismo Título :MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS :MODIFICA REQUISITOS ESPECÍFICOS DE INGRESO Y PROMOCIÓN DE LA PLANTA DE PERSONAL DE LA DIRECCIÓN DE OBRAS HIDRÁULICAS DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Tipo Versión :Única De : 12-05-2010 Inicio Vigencia :12-05-2010 Id Norma :1013221 URL :https://www.leychile.cl/n?i=1013221&f=2010-05-12&p= MODIFICA REQUISITOS ESPECÍFICOS DE INGRESO Y PROMOCIÓN DE LA PLANTA DE PERSONAL DE LA DIRECCIÓN DE OBRAS HIDRÁULICAS DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS D.F.L. Núm. 279.- Santiago, 10 de noviembre de 2009.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 64 de la Constitución Política de la República, la facultad que me confiere el artículo 34 de la ley Nº 20.313, lo señalado en el artículo 3º de la ley Nº 19.525, y lo establecido en el decreto con fuerza de ley Nº 39, de 2004, del Ministerio de Hacienda, dicto el siguiente: Decreto con fuerza de ley: Artículo único.- Modifícanse los requisitos específicos para el ingreso y promoción en la planta del personal y cargos de la Dirección de Obras Hidráulicas establecidos en el Art. 2º del decreto con fuerza de ley Nº 143 de 1991, del Ministerio de Obras Públicas, por los siguientes: Director Nacional de Obras Hidráulicas, alternativamente: i.- Título profesional de una carrera de, a lo menos 10, semestres de duración ii.- Título profesional de una carrera, de a lo menos, 8 semestres de duración, más grado académico de magíster o superior y experiencia profesional mínima de 5 años. Subdirector Grado 2º y Jefe de División Grado 3º, alternativamente: experiencia profesional mínima de 7 años. Jefe de Departamentos Grados 4º y 5º, alternativamente: y experiencia profesional mínima de 6 años; o ii.- Título profesional de una carrera, de a lo menos, 8 semestres de duración y experiencia profesional mínima de 7 años. CARGOS DE CARRERA Directivos Grado 9º, alternativamente: Técnico de Nivel Superior de 9 años como mínimo; o ii.- Título de Técnico de Nivel Medio y desempeño de, a lo menos, 10 años en la Administración del Estado en cargos de la Planta de Técnicos; o iii.- Desempeño de, a lo menos, 10 años en la Administración del Estado en

cargos de la Planta de Administrativos y haber aprobado curso de gestión directiva de a lo menos 60 horas o haber aprobado 60 horas, a lo menos, de capacitación pertinente durante los 3 años inmediatamente anteriores al concurso; o iv.- Desempeño de, a lo menos, 4 años en cargos de la Planta de Directivos de la Dirección de Obras Hidráulicas. Directivos Grados 10º y 11º, alternativamente: Técnico de Nivel Superior de 7 años como mínimo; o ii.- Título de Técnico de Nivel Medio y desempeño de, a lo menos, 9 años en la Administración del Estado en cargos de la Planta de Técnicos; o iii.- Desempeño de, a lo menos, 9 años en la Administración del Estado en cargos de la Planta de Administrativos y haber aprobado curso de gestión directiva de a lo menos 60 horas o haber aprobado 60 horas, a lo menos, de capacitación pertinente durante los 3 años inmediatamente anteriores al concurso; o iv.- Desempeño de, a lo menos, 2 años en cargos de la Planta de Directivos de la Dirección de Obras Hidráulicas. Directivos Grado 12º, alternativamente: Técnico de Nivel Superior de 5 años como mínimo; o ii.- Título de Técnico de Nivel Medio y desempeño de, a lo menos, 7 años en la Administración del Estado en cargos de la Planta de Técnicos; o iii.- Título de Técnico Nivel Medio y desempeño de, a lo menos, 5 años en cargos de la Planta de Directivos de la Dirección de Obras Hidráulicas; o iv.- Estar desempeñándose en la Administración del Estado en cargos de la Planta de Administrativos por, a lo menos, 7 años y haber aprobado curso de gestión directiva de a lo menos 60 horas o haber aprobado 60 horas, a lo menos, de capacitación pertinente durante los 3 años inmediatamente anteriores al concurso de ingreso; o v.- Estar desempeñándose en cargos de la Planta de Administrativos de la Dirección de Obras Hidráulicas por, a lo menos, 5 años y haber aprobado curso de gestión directiva de a lo menos 60 horas o haber aprobado 60 horas, a lo menos, de capacitación pertinente durante los 3 años inmediatamente anteriores al concurso de ingreso. PROFESIONALES Grado 4º Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración y experiencia profesional mínima de 5 años. 1 cargo, a lo menos, requerirá título profesional del área de las obras civiles y los demás requisitos señalados en el inciso anterior. Grado 5º, alternativamente: experiencia profesional mínima de 6 años. 4 cargos, a lo menos, requerirán título profesional del área de las obras civiles y los demás requisitos señalados precedentemente, según corresponda. Grado 6º, alternativamente:

y experiencia profesional mínima de 4 años; o experiencia profesional mínima de 6 años. 5 cargos, a lo menos, requerirán título profesional del área de las obras civiles y los demás requisitos señalados precedentemente, según corresponda. Grados 7º al 9º, alternativamente: y experiencia profesional mínima de 3 años; o experiencia profesional mínima de 5 años. 5 cargos de grado 7º, a lo menos, requerirán título profesional del área de las obras civiles y los demás requisitos señalados precedentemente, según corresponda. Grado 10º, alternativamente: y experiencia profesional mínima de 1 año; o experiencia profesional mínima de 2 años. Grado 11º, alternativamente: i.- o Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración; experiencia profesional mínima de 2 años. Grado 12º, alternativamente: i.- o Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración; experiencia profesional mínima de 1 año. Grados 13º al 18º Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración. TÉCNICOS Grado 9º: Título de Técnico de Nivel Superior otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste y experiencia laboral como Técnico de Nivel Superior de 5 años como mínimo. Grados 11º al 14º, alternativamente: educación superior del Estado o reconocido por éste y experiencia laboral como Técnico de Nivel Superior de 4 años como mínimo; o ii.- Título Técnico de Nivel Medio y experiencia laboral como Técnico de Nivel Medio de 6 años como mínimo. Grados 15º al 18º, alternativamente: educación superior del Estado o reconocido por éste y experiencia laboral como Técnico de Nivel Superior de 2 años como mínimo; o ii.- Título Técnico de Nivel Medio y experiencia laboral como Técnico de Nivel

Medio de 4 años como mínimo. Grados 19º y 20º, alternativamente: educación superior del Estado o reconocido por éste, o ii.- Título Técnico de Nivel Medio y experiencia laboral como Técnico de Nivel Medio de 2 años como mínimo. Grado 22º: Título de Técnico de Nivel Medio. ADMINISTRATIVOS Grados 12º y 13º: Licencia de Enseñanza Media o equivalente y experiencia laboral mínima de 5 años. Grados 14º al 18º: Licencia de Enseñanza Media o equivalente y experiencia laboral mínima de 3 años. Grados 19º y 20º: Licencia de Enseñanza Media o equivalente y experiencia laboral mínima de 2 años. Grados 21º al 24º: Licencia de Enseñanza Media o equivalente. AUXILIARES Grado 18º: Licencia de Enseñanza Media o equivalente y experiencia laboral mínima de 3 años. Grados 19º y 20º: Licencia de Enseñanza Media o equivalente y experiencia laboral mínima de 2 años. Grados 21º, 22º, 23º y 25º: Licencia de Enseñanza Media o equivalente. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Artículo transitorio único.- Los funcionarios que a la fecha de la entrada en vigencia del presente decreto con fuerza de ley se encuentren desempeñando cargos de planta o a contrata en la Dirección de Obras Hidráulicas podrán ser nombrados, promovidos o contratados cumpliendo indistintamente los requisitos contemplados en este texto legal o los establecidos en el D.F.L Nº 143, de 1991, del Ministerio de Obras Públicas. Respecto de quienes, a la fecha de la entrada en vigencia del presente decreto con fuerza de ley, se encuentren desempeñando cargos afectos al Sistema de Alta Dirección Pública, no les serán exigibles los requisitos establecidos en el artículo anterior, siendo éstos exigibles sólo una vez que dichos cargos queden vacantes por cualquier causa. Anótese, tómese razón, y publíquese.- EDMUNDO PÉREZ YOMA, Vicepresidente de la República.- Sergio Bitar Chacra, Ministro de Obras Públicas.- Andrés Velasco Brañes, Ministro de Hacienda. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atte. a Ud., María Loreto Silva Rojas, Subsecretaria de Obras Públicas. CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA División Jurídica Cursa con alcance decreto con fuerza de ley Nº 279, de 2009, del Ministerio de Obras Públicas Nº 17.737.- Santiago, 6 de abril de 2010.-

Esta Contraloría General ha tomado razón del decreto con fuerza de ley Nº 279, de 2009, del Ministerio de Obras Públicas, que modifica requisitos específicos de ingreso y promoción de la planta de personal de la Dirección de Obras Hidráulicas de esa Secretaría de Estado, establecidos en el artículo 2º del decreto con fuerza de ley Nº 143, de 1991, del mismo Ministerio, por ajustarse a derecho. No obstante lo anterior, en lo que concierne a lo dispuesto en el artículo transitorio único del texto normativo en estudio, esta Entidad de Control entiende que los requisitos establecidos en su artículo único serán exigibles a los funcionarios que a la fecha de entrada en vigencia del decreto con fuerza de ley en trámite, se encuentren desempeñando cargos de planta o a contrata en la referida Dirección, una vez que cesen en ellos por cualquier causa y respecto de nuevos nombramientos o designaciones. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga, Contralor General de la República. Al señor Ministro de Obras Públicas Presente.