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Transcripción:

Núm. 162 Lunes 5 de julio de 2010 Sec. III. Pág. 59458 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA 10681 Resolución de 23 de junio de 2010, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se otorga el reconocimiento al que se refiere la disposición adicional quinta del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, a determinadas formaciones deportivas impartidas por la Federación española de espeleología y por las Federaciones deportivas autonómicas de la citada modalidad, con anterioridad a la entrada en vigor de la orden de 5 de julio de 1999. El Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial prevé en su disposición adicional quinta, que las formaciones de entrenadores deportivos, así como los diplomas y certificados expedidos como consecuencia de la superación de aquellas, podrán ser objeto de las declaraciones de homologación, convalidación y equivalencia a efectos profesionales con las enseñanzas deportivas. Para ello se requerirá el previo reconocimiento de las formaciones, certificados y diplomas, en cada modalidad o especialidad, así como el establecimiento de los criterios que han de aplicarse en cada una de ellas. Para que dichas formaciones puedan obtener el reconocimiento, deberán haber sido promovidas y los diplomas o certificados expedidos por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas o por las Federaciones deportivas, en el ejercicio de las competencias reconocidas en sus estatutos y reglamentos, que hayan sido promovidas hasta el día 15 de julio de 1999, fecha en la que entró en vigor la Orden de 5 de julio de 1999, y que se refieran exclusivamente a las modalidades y especialidades deportivas que estuvieran reconocidas por el Consejo Superior de Deportes, de acuerdo con el artículo 8.b) de la Ley 10/1990, del Deporte. A su vez el Real Decreto 64/2010, de 29 de enero, por el que se establece el título de Técnico Deportivo en Espeleología y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso, establece en su disposición adicional sexta que el reconocimiento de las formaciones anteriores deportivas a las que se refiere la disposición adicional quinta del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, llevadas a cabo en la modalidad de espeleología por los órganos competentes de las comunidades autónomas y las federaciones deportivas de la modalidad mencionada, podrá solicitarse ante el Consejo Superior Deportes por los órganos competentes de las comunidades autónomas y por la Federación Española de Espeleología, dentro de los sesenta días naturales siguientes a la entrada en vigor del citado real decreto, conforme a lo que se dispone en la Orden de 30 de julio de 1999, por la que se regula el procedimiento para el reconocimiento de las formaciones de entrenadores deportivos y la disposición adicional quinta del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre. Al amparo de lo dispuesto en las normas citadas, la Federación Española de Espeleología y los órganos competentes en materia deportiva de las Comunidades Autónomas presentaron ante el Consejo Superior de Deportes la solicitud de reconocimiento de las formaciones que por si misma, y por las Federaciones autonómicas de la modalidad, en ella integradas, llevaron a cabo en espeleología hasta la temporada 1999. Por ello, una vez efectuada la instrucción del procedimiento conforme a lo previsto en la Orden de 30 de julio de 1999, y en virtud de las competencias que se atribuyen al Consejo Superior de Deportes en la disposición adicional sexta del Real Decreto 64/2010, de 29 de enero, he resuelto: Primero. Uno. A los efectos de las declaraciones de homologación, convalidación y equivalencia profesional de los diplomas y certificados de entrenadores deportivos previsto en la disposición adicional quinta del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, a las formaciones de entrenadores deportivos en espeleología que se detallan en el Anexo I de

Núm. 162 Lunes 5 de julio de 2010 Sec. III. Pág. 59459 la presente Resolución, impartidas por la Federación Española de Espeleología y por las Federaciones deportivas en ella integradas, con anterioridad a la entrada en vigor de la Orden de 5 de junio de 1999, que dieron lugar a la expedición de los certificados y diplomas de entrenadores que figuran en el Anexo II. Dos. Podrán optar a la obtención de los efectos que se deriven de este reconocimiento, quienes acrediten la superación de las correspondientes formaciones, conforme se determina en la Orden ECD/189/2004, de 21 de enero (BOE de 6 de febrero), que regula el procedimiento de tramitación de los expedientes de homologación, convalidación y equivalencia, a efectos profesionales, de las formaciones de entrenadores deportivos, por las enseñanzas deportivas de régimen especial, a los efectos de lo previsto en la disposición adicional quinta del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre. Segundo. A los efectos de las declaraciones de homologación, convalidación y equivalencia profesional previstas en la disposición adicional quinta del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre. 1. Quedarán inscritas en el Consejo Superior de Deportes las formaciones reconocidas conforme a lo establecido en el apartado Primero de la presente Resolución, que dieron lugar a la expedición de los correspondientes certificados y diplomas de entrenadores deportivos. 2. Asimismo, quedarán inscritos en el «Fichero de Diplomas y Certificados de Entrenadores Deportivos de formaciones anteriores a la entrada en vigor del Real Decreto 1913/1997», creado en el Consejo Superior de Deportes mediante Resolución de 31 de agosto de 2000, los datos correspondientes a los entrenadores formados al completar las formaciones reconocidas. La presente Resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el Presidente del Consejo Superior de Deportes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o directamente, mediante la interposición de recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso Administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 9.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa, y el artículo 90.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998. Madrid, 23 de junio de 2010. El Presidente del Consejo Superior de Deportes, Jaime Lissavetzky Díez. ANEXO I Formaciones que se reconocen a) Impartidas por la Federación Española o Autonómica de Espeleología. Periodo. 1988-1999. Nivel: 2 (de dos). Diploma: Instructor Estatal de Espeleología. Promoción Cero. Plan 01EPEP021A. Edad 21 años. Graduado escolar. Currículum.

Núm. 162 Lunes 5 de julio de 2010 Sec. III. Pág. 59460. Asignaturas. Técnica y Material... 55 Prevención y socorro... 15 Fisiología deportiva... 10 Psicopedagogía... 20 Organización, gestión e historia de la espeleología.... 10 Topografía y cartografía............................ 20 Ecología subterránea... 10 Geología.... 15 Bioespeleología... 15 Meteorología y climatología subterránea... 5 Presencia humana en las cavidades... 5... 2 Trabajo monográfico.... 5 Trabajo fin de curso... 60 Formación complementaria bloque común... 170 Requisitos posteriores. Fase de Prácticas.... 200 total: 617 horas. Nivel: 2 (de dos). Diploma: Instructor Estatal de Espeleología. Plan 01EPEP021B Edad 21 años. Graduado escolar.... 2 Trabajo monográfico.... 5 Trabajo fin de curso... 60 Requisitos posteriores. Fase de Prácticas.... 200 total: 617 horas.

Núm. 162 Lunes 5 de julio de 2010 Sec. III. Pág. 59461 Nivel: 3. Diploma: Instructor Estatal de Espeleología. Plan 01EPEP031C Edad 18 años. BUP, FP2 o similar. Trabajo monográfico.... 5 Trabajo fin de curso... 60 Requisitos posteriores. Fase de Prácticas.... 200 total: 615 horas. Nivel: 3. Diploma: Instructor Estatal de Espeleología. Plan 01EPEP031D Edad 18 años. BUP, FP2 o similar. Requisitos posteriores. Fase de Prácticas.... 265 total: 615 horas.

Núm. 162 Lunes 5 de julio de 2010 Sec. III. Pág. 59462 ANEXO II Diplomas o certificados de entrenadores expedidos por la Federación Española o Autonómica de Espeleología Periodo Nivel Denominación del diploma o certificado Código de plan Carga lectiva/horas 1988-1999 2 Instructor Estatal de Espeleología... 01EPEP021A 617 2 Instructor Estatal de Espeleologia... 01EPEP021B 617 3 Instructor Estatal de Espeleologia... 01EPEP031C 615 3 Instructor Estatal de Espeleologia... 01EPEP031D 615 http://www.boe.es BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X