DISPONGO: Artículo 2.- Servicios de enseñanzas no universitarias.

Documentos relacionados
ESCUELAS OFICIALES DE IDIOMAS

TASAS POR EXPEDICIÓN DE TÍTULOS ACADÉMICOS Y PROFESIONALES AÑO 2018

Boletín Oficial de Castilla y León I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

b) Que no se presten por el sector privado en el territorio extremeño.

Boletín Oficial de Castilla y León I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

I. Comunidad Autónoma

Boletín Oficial de Castilla y León I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Ayuntamiento de Tudela Ordenanzas de Exacciones 2016

BOLETÍN OFICIAL DEL PAÍS VASCO. viernes 23 de noviembre de 2018

DISPONGO: Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

MINISTERIO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA SOCIAL Y DEPORTE

ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN EL O.A.L. ESCUELA UNIVERSITARIA DE ENFERMERÍA.

ANEXO Precios para los servicios académicos de la ESADIB para el curso y exenciones y reducciones de estos precios

ORDENANZA NUMERO 306 PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DEPENDIENTES DE LAS CONCEJALÍAS DE EDUCACIÓN Y DE CENTROS SOCIALES.

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDAD

ANEXO XIII PRECIOS PÚBLICOS DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA.

PROCESO DE MATRICULACIÓN EN LA ESCUELA SUPERIOR DE ARTE DRAMÁTICO DE CASTILLA Y LEÓN.-

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA. B.O.C. y L. - N.º 95 Viernes, 22 de mayo

REGLAMENTO DE LA UNIVERSIDAD REY JUAN CARLOS PARA LAS CONVALIDACIONES, RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN GRADOS UNIVERSITARIOS

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA

PRECIOS PUBLICOS ESTUDIOS DE GRADO Y MASTER UNIVERSITARIO

ORDENANZA NUMERO 306 PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DEPENDIENTES DE LAS CONCEJALÍAS DE EDUCACIÓN Y DE CENTROS SOCIALES.

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ENSEÑANZA EN ELCONSERVATORIO MUNICIPAL DE MÚSICA

BOJA. 1. Disposiciones generales. Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Consejería de Economía, Hacienda y Administración Pública

Todas estas cuestiones se regulan en el presente Reglamento, atendiendo a la normativa vigente sobre el tema.

PROYECTO DE REAL DECRETO DE CALENDARIO DE APLICACIÓN DE LA

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

INSTRUCCIONES GENERALES

Matrícula anual 2018 / 2019

UNIVERSIDAD DE BURGOS

SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS

PRECIOS PUBLICOS ESTUDIOS DE GRADO

ORD. FISCAL PRECIOS PÚBLICOS CULTURA Artículo 1. Concepto

REGLAMENTO DE LA UNIVERSIDAD REY JUAN CARLOS PARA LAS CONVALIDACIONES, RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN GRADOS UNIVERSITARIOS

Decreto 138/2017, de 5 de septiembre, y previo informe del Consejo Escolar de Aragón, dispongo:

Acuerdo de 23 de julio de 1998

B.O.C. y L. - N.º 51 Lunes, 16 de marzo

D I S P O N G O: 2. Se establecen cuatro tipos de prácticas acorde a los programas formativos correspondientes:

La Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre (BOE de 24 de diciembre), de universidades, modificada

ESCUELA DE DOCTORADO. Tasas y Exenciones

AYUNTAMIENTO DE SANTANDER

BOLETÍN OFICIAL DE BIZKAIA SECCIÓN II ADMINISTRACIÓN LOCAL DEL TERRITORIO HISTÓRICO DE BIZKAIA. Ayuntamiento de Leioa

FECHAS DE MATRICULACIÓN

Boletín Oficial de Castilla y León I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

Todas estas cuestiones se regulan en el presente Reglamento, atendiendo a la normativa vigente sobre el tema.

3.4 TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ENSEÑANZA EN EL CONSERVATORIO MUNICIPAL DE MÚSICA Y DANZA Y DE LA ESCUELA MUNICIPAL DE BELLAS ARTES

ADMINISTRACIÓN LOCAL

ADMISIÓN DE ALUMNOS DE 1ER. CURSO MANUAL PRÁCTICO DE SECRETARÍA

CAPÍTULO I Disposiciones generales

Con objeto de dar cumplimiento a las normativas citadas resulta necesario promulgar una nueva Orden que sustituya a la Orden de 10 de mayo de 2006.

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID I. COMUNIDAD DE MADRID. A) Disposiciones Generales

Segundo. Convalidaciones entre diversas materias del Bachillerato y determinadas asignaturas de las enseñanzas profesionales de Música o de Danza.

PRUEBA DE EVALUACIÓN DEL BACHILLERATO PARA EL ACCESO A LA UNIVERSIDAD

BOJA. 3. Otras disposiciones. Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Consejería de Economía y Conocimiento

INSTRUCCIONES PARA LA MATRÍCULA

DIURNO EXÁMENES SEPTIEMBRE EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA VIERNES 1 LUNES 4

Boletín Oficial de Castilla y León I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

FEDERACIÓN DE KARATE Y DDAA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA CONVOCATORIA DE CURSOS DE ENTRENADORES DEPORTIVOS 2018 PERIODO TRANSITORIO

Se delega en las direcciones provinciales de educación la resolución de las solicitudes de modificación de este calendario.

BOJA. 3. Otras disposiciones. Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Consejería de Conocimiento, Investigación y Universidad

PRECIOS PUBLICOS DE PLANES DE PRIMER Y SEGUNDO CICLO

AYUDAS PROPIAS DE LA UNIVERSIDAD DE SEVILLA CURSO

DISPONGO. Capítulo I Disposiciones generales

FEDERACIÓN DE KARATE Y DDAA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA CONVOCATORIA DE CURSOS DE ENTRENADORES DEPORTIVOS 2018 PERIODO TRANSITORIO

Normativa de Acceso Tasas Académicas GRADOS. Curso Académico 2017/18

Boletín Oficial de Castilla y León I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

Boletín Oficial de Castilla y León I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID I. COMUNIDAD DE MADRID. A) Disposiciones Generales. Consejería de Educación, Juventud y Deporte

Administración Pública y Proyecto de Reglamento

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

III.2. GRATUIDADES Y BONIFICACIONES APLICABLES

1. Procedencia de la devolución: supuestos generales.

3.4 TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ENSEÑANZA EN EL CONSERVATORIO MUNICIPAL DE MÚSICA Y DANZA Y DE LA ESCUELA MUNICIPAL DE BELLAS ARTES

ORD. FISCAL PRECIOS PÚBLICOS CULTURA Artículo 1. Concepto

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

PRUEBAS UNIFICADAS DE CERTIFICACIÓN DOCUMENTO INFORMATIVO PARA ALUMNADO LIBRE.

Del 6 de Octubre al 13 de noviembre Bloque Genérico

CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

III.- OTRAS DISPOSICIONES

Excmo. Ayuntamiento de Algeciras Ordenanzas Fiscales 2014

I. Comunidad Autónoma

Normativa de Acceso Tasas Académicas GRADOS. Curso Académico 2016/17

C O N V O C A T O R I A

* Fecha Aprobación Provisional/Definitiva: 18/07/2013 Publicación B.O.P.: nº 231 de 28/09/2013 Entrada en vigor: 29/09/2013

Plazos para formalizar la matrícula los alumnos de nuevo ingreso

CIRCULAR Nº 26/16 12 de Mayo de 2016 ASUNTO...: CONVOCATORIA CURSO DE ENTRENADOR DEPORTIVO DE PIRAGÜISMO NIVEL I

Visto el informe favorable de la jefa de la Sección de Enseñanzas Artísticas para el establecimiento del

PROYECTO DE PRESUPUESTOS GENERALES

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID I. COMUNIDAD DE MADRID. C) Otras Disposiciones. Consejería de Educación

DOCUMENTACIÓN OBLIGATORIA A PRESENTAR POR ESTUDIANTES DE NUEVO INGRESO EN MÁSTER

Índice (1) Índice (2) Adaptaciones de las Diplomaturas a los Títulos de Grado 08/06/2011. E.U. de Magisterio de Zamora. Universidad de Salamanca 1

Transcripción:

TEXTO REFUNDIDO de la Orden de 10 de julio de 2013, de la Consejera de Educación, por la que se fijan los precios públicos de los servicios educativos que presta el Departamento competente en materia de educación, con las modificaciones introducidas por las Órdenes de 3 de junio de 2014, 9 de julio de 2015, 16 de mayo de 2016 y 16 de mayo de 2018. En virtud de las facultades que me confiere el artículo 33 del Decreto Legislativo 1/2007, de 11 de septiembre, de aprobación del Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y de acuerdo con el Decreto 249/2010, de 28 de septiembre, por el que se determinan los servicios y actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de sus Organismos Autónomos, habiéndose informado favorablemente el expediente correspondiente por el Departamento de Hacienda y Finanzas, Artículo 1.- Objeto. DISPONGO: El objeto de la presente Orden es fijar la cuantía de los precios públicos de los servicios educativos que presta el Departamento competente en materia de educación. Artículo 2.- Servicios de enseñanzas no universitarias. 1.- Los precios públicos de los servicios de enseñanzas no universitarias de los centros dependientes del Departamento competente en materia de educación serán los que se señalan en el Anexo de la presente Orden. 2.- El pago del importe de dichos precios públicos será exigible por anticipado en el momento de la matriculación de la persona interesada. No obstante, los precios públicos por concepto de matrícula de alumnos y alumnas oficiales de los Conservatorios Profesionales de Música y de la Escuela Superior de Arte Dramático y Danza de Euskadi «Dantzerti» se podrán abonar en tres plazos de pago similares que se harán efectivos de la forma siguiente: el primero al formalizar la matrícula, el segundo en la primera semana de diciembre y el tercero en la primera semana de febrero. Asimismo, el alumnado que curse enseñanzas deportivas de grado superior en el Centro Público de Enseñanzas Deportivas «Kirolene» podrá elegir la forma de efectuar el pago de los precios de matrícula, bien abonándolos en un solo pago al formalizar la matrícula, bien fraccionándolos en dos pagos iguales, de los cuales el primero se efectuará al formalizar la matrícula y el segundo antes de las pruebas de evaluación ordinaria.

Por otra parte, el alumnado que curse enseñanzas artísticas superiores en la Escuela de Arte y Superior de Diseño «I D arte» podrá elegir la forma de efectuar el pago de los precios de matrícula, bien abonándolos en un solo pago al formalizar la matrícula, bien fraccionándolos en dos pagos iguales, de los cuales el primero se efectuará al formalizar la matrícula y el segundo en la primera semana de febrero. 3.- El pago podrá efectuarse mediante las modalidades previstas en el Decreto 4.- Exenciones y bonificaciones. a) Gozarán de exención total del precio público los alumnos y alumnas miembros de familias numerosas de categoría especial, así como las alumnas y alumnos incluidos en los supuestos contemplados en el artículo 25 del Decreto 290/2010, de 9 de noviembre, de desarrollo del sistema de asistencia integral a las víctimas del terrorismo. b) Gozarán de exención total del precio público las alumnas y alumnos de enseñanzas deportivas y los de grado elemental y medio de música que tengan la condición de becarios. c) Gozarán de una bonificación del 50% del precio público los alumnos y alumnas miembros de familias numerosas de categoría general. d) En las enseñanzas artísticas superiores estructuradas por créditos, las deducciones por matrícula de honor se aplicarán en la siguiente matrícula de los mismos estudios. Estas deducciones únicamente se aplicarán al colectivo de estudiantes de la Comunidad Autónoma del País Vasco y no a los procedentes de otras comunidades. Las matrículas de honor en asignaturas de bachillerato no dan derecho a reducción. Sólo si la calificación global es de matrícula de honor tienen derecho a exención en el pago de la matrícula la primera vez que acceden a los estudios superiores. Para poder acogerse a esta exención deberá presentar el certificado que lo acredite. 5.- Una vez realizado el pago total o parcial del precio público establecido, el alumnado únicamente tendrá derecho a la devolución del importe abonado cuando por causas no imputables a la persona obligada al pago del precio no se realice la actividad o no se preste el servicio correspondiente.

Artículo 3.- Servicios prestados en el Complejo Educativo de Eibar. 1.- Los precios públicos de residencia y comedor prestados al alumnado del Complejo Educativo de Eibar serán los siguientes (IVA incluido): CONCEPTO PRECIO A.- Residencia de lunes a viernes (incluye comida) - En el edificio Gorbea (Habitación doble)... 3072,37 euros/curso - En el edificio Gorbea (Habitación individual)... 3560,37 euros/curso - En el edificio Urkiola (Habitación doble)... 3772,72 euros/curso B.- Residencia de lunes a domingo (incluye comida solo de lunes a viernes) - En el edificio Gorbea (Habitación doble)... 3507,95 euros/curso - En el edificio Gorbea (Habitación individual)... 4088,37 euros/curso - En el edificio Urkiola (Habitación doble)... 4356 95 euros/curso C.- Comida (para no residentes)... 5 70 euros 2.- El precio correspondiente a la Residencia deberá abonarse antes del 31 de mayo del año en el que finalice el curso, pudiendo realizarse en un máximo de tres plazos trimestrales. El pago podrá efectuarse mediante las modalidades previstas en el Decreto Legislativo 1/2007, de 11 de septiembre, de aprobación del texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País 3.- El precio correspondiente a los servicios de comedor para personas no residentes deberá abonarse con anterioridad a la prestación del servicio. El importe se abonará en metálico. 4.- Quedarán exentos del abono del precio correspondiente a hospedaje las alumnas y alumnos incluidos en los supuestos contemplados en el artículo 25 del Decreto 290/2010, de 9 de noviembre, de desarrollo del sistema de asistencia integral a las víctimas del terrorismo. Artículo 4.- Derechos de examen para la obtención del certificado EGA. 1.- El importe del precio público del servicio de acceso a exámenes para la obtención del certificado EGA es de 24 euros por convocatoria.

2.- El pago del importe de dicho precio público se efectuará en el momento de la matriculación del interesado. 3.- El pago podrá efectuarse mediante las modalidades previstas en el Decreto 4.- Exenciones y bonificaciones. a) Gozarán de exención total del precio público las personas recluidas en establecimientos penitenciarios, los alumnos y alumnas miembros de familias numerosas de categoría especial, así como las alumnas y alumnos incluidos en los supuestos contemplados en el artículo 25 del Decreto 290/2010, de 9 de noviembre, de desarrollo del sistema de asistencia integral a las víctimas del terrorismo. b) Gozarán de una bonificación del 50% del precio público los alumnos y alumnas miembros de familias numerosas de categoría general. Artículo 5.- Derechos de examen para la obtención de los Títulos de Técnico o Técnica y Técnico o Técnica Superior de Formación Profesional Específica. 1.- El precio público de las pruebas de obtención de los títulos de técnico o técnica y técnico o técnica superior de Formación Profesional Específica será de 18 euros, que se ingresarán en el momento de la matrícula. 2.- El pago podrá efectuarse mediante las modalidades previstas en el Decreto 3.- Exenciones y bonificaciones. a) Gozarán de exención total del precio público los alumnos y alumnas miembros de familias numerosas de categoría especial, así como las alumnas y alumnos incluidos en los supuestos contemplados en el artículo 25 del Decreto 290/2010, de 9 de noviembre, de desarrollo del sistema de asistencia integral a las víctimas del terrorismo. b) Gozarán de una bonificación del 50% del precio público los alumnos y alumnas miembros de familias numerosas de categoría general.

Artículo 6.- Derechos de examen para la Prueba de Acceso a Ciclos Formativos de Grado Medio y Grado Superior de Formación Profesional. 1.- El precio público a aplicar para la Prueba de Acceso a Ciclos Formativos de Grado Medio y Grado Superior de Formación Profesional será de 18 euros, que se ingresarán en el momento de la matrícula. 2.- El pago podrá efectuarse mediante las modalidades previstas en el Decreto 3.- Exenciones y bonificaciones. a) Gozará de exención total del precio público el alumnado proveniente de un segundo curso de Iniciación Profesional. b) Gozarán también de exención total del precio público los alumnos y alumnas miembros de familias numerosas de categoría especial, así como las alumnas y alumnos incluidos en los supuestos contemplados en el artículo 25 del Decreto 290/2010, de 9 de noviembre, de desarrollo del sistema de asistencia integral a las víctimas del terrorismo. c) Gozarán de una bonificación del 50% del precio público los alumnos y alumnas miembros de familias numerosas de categoría general. Artículo 7.- Aprendizaje de idiomas por medio del sistema multimedia. 1.- Los precios públicos a aplicar para la matriculación y venta de material didáctico para el aprendizaje de idiomas por medio del sistema multimedia serán los siguientes: a) En concepto de matrícula: 45 euros. b) Venta de material didáctico en soporte CD. Por cada idioma (inglés, francés, alemán o italiano) se abonarán 29 euros (IVA incluido). c) Descarga on-line de material didáctico: 10 euros (IVA incluido). euros. d) En concepto de tutorización a distancia para el aprendizaje de euskera: 60,90 2.- El pago del importe del correspondiente precio público se efectuará en el momento de la formalización de la matrícula.

3.- El pago podrá efectuarse mediante las modalidades previstas en el Decreto Artículo 8.- Matrícula en concursos y certámenes instrumentales organizados en los Conservatorios Profesionales de Música. 1.- Los precios públicos de las matrículas en concursos y certámenes instrumentales organizados en los Conservatorios Profesionales de Música serán los siguientes: - Como concursante individual: 20,00 euros. - Como grupo de cámara u otros colectivos: 60,00 euros. 2.- El pago del importe de dicho precio público se efectuará en el momento de la formalización de la matrícula. 3.- El pago podrá efectuarse mediante las modalidades previstas en el Decreto Artículo 9.- Utilización de los libros de texto y otros materiales curriculares. 1.- Los precios públicos por la utilización de los libros de texto y otros materiales curriculares para cada ciclo en la etapa de Educación Primaria y para la etapa de la Educación Secundaria Obligatoria, serán los siguientes: - 1er ciclo de Educación Primaria: 27,00 euros. - 2.º ciclo de Educación Primaria: 30,00 euros. - 3er ciclo de Educación Primaria: 31,00 euros. - 1er. curso de Educación Secundaria Obligatoria: 41,00 euros. - 2.º curso de Educación Secundaria Obligatoria: 45,00 euros. 2.- El pago se realizará al inicio del curso escolar.

3.- El pago podrá efectuarse mediante las modalidades previstas en el Decreto DISPOSICIÓN DEROGATORIA Quedan derogadas la Orden de 21 de mayo de 2007, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, por la que se fijan los precios públicos de los servicios que presta el Departamento de Educación, Universidades e Investigación y las Órdenes de modificación de la anterior, así como cuantas otras disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en la presente Orden. DISPOSICIÓN FINAL La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, si bien los precios públicos de residencia y comedor del Complejo Educativo de Eibar establecidos en esta Orden se aplicarán a partir del día 1 de agosto de 2018. La Consejera de Educación, CRISTINA URIARTE TOLEDO

ANEXO ESCUELAS OFICIALES DE IDIOMAS A) Alumnado oficial. 1. Matrícula por cada Curso e Idioma 72,36 2. Cursos monográficos ( 65 horas ) 36,18 3. Cursos monográficos ( 130 horas) 72,36 4. Aulas de autoaprendizaje 36,18 B) Alumnado libre. 1. Matrícula para el examen de cada Nivel e Idioma 36,18 2. Aulas de autoaprendizaje 66,74 CONSERVATORIOS PROFESIONALES DE MÚSICA A) Alumnado oficial: Enseñanzas Elementales. 3. Matrícula del curso completo 372,96 4. Por asignaturas pendientes 4.1. Instrumento de la especialidad 186,48 4.2. Instrumento complementario 93,24 4.3. Otra asignatura 46,60 B) Prueba de acceso 28,02 C) Alumnado oficial: Enseñanzas Profesionales. 3. Matrícula del curso completo 466,20 4. Por asignaturas pendientes 4.1. Instrumento de la especialidad 186,48 4.2. Instrumento complementario 93,24 4.3. Otra asignatura 46,60

D) Alumnado colegiado de centros autorizados adscritos. 2. Servicios obligatorios 2,92 3. Matrícula del curso completo 9,36 4. Matrícula por asignatura pendiente 1,94 E) Enseñanzas Artísticas de Lutheria 3. Curso completo 3.1. 1er. Curso 900,00 3.2. 2º curso 900,00 3.3. 3er. Curso 1200,00 4. Asignaturas pendientes 4.1. Construcción de instrumento 550,00 4.2. Práctica instrumental 93,24 4.3. Cualquier otra asignatura pendiente 46,60 5. Pruebas de acceso 28,02 ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS SUPERIORES A) Estudios superiores de Danza 1. Apertura de expediente por comienzo de estudios en el centro 27,34 2. Servicios obligatorios 6,00 3. Curso completo (precio por crédito ECTS) 20,00 4. Asignaturas pendientes; segunda matriculación (precio por crédito ECTS) 28,80 5. Asignaturas pendientes; tercera matriculación (precio por crédito ECTS) 43,30 6. Prueba de acceso 28,02 B) Estudios superiores de Arte Dramático 1. Apertura de expediente por comienzo de estudios en el centro 27,34 2. Servicios obligatorios 6,00 3. Curso completo (precio por crédito ECTS) 23,00 4. Asignaturas pendientes; segunda matriculación (precio por crédito ECTS) 33,10 5. Asignaturas pendientes; tercera matriculación (precio por crédito ECTS) 49,80 6. Prueba de acceso 28,02

C) Estudios superiores de Artes Plásticas y Diseño 3. Curso completo (precio por crédito ECTS) 10,94 4. Asignaturas pendientes (precio por crédito ECTS) 12,34 5. Prueba de acceso 28,02 ENSEÑANZAS DEPORTIVAS A) Modalidades y especialidades deportivas en entorno natural 3. Traslado de expediente académico 21,60 4.1 Curso completo (precio por módulo formativo excepto bloque común y complementario) 58,26 4.2.1 Curso completo (precio por crédito horario para bloque común y complementario de grado medio) 10,94 4.2.2 Curso completo (precio por crédito horario para bloque común y complementario de grado superior) 13,12 5.1 Correspondencia formativa o convalidación de módulos formativos (precio por módulo formativo excepto bloque común y complementario) 14,56 5.2.1 Correspondencia formativa o convalidación de módulos formativos (precio por crédito horario para bloque común y complementario de grado 2,73 medio) 5.2.2 Correspondencia formativa o convalidación de módulos formativos (precio por crédito horario para bloque común y complementario de grado 3,28 superior) 6.1 Módulo formativo pendiente (precio por módulo formativo excepto bloque común y complementario) 93,24 6.2.1 Módulo formativo pendiente (precio por crédito horario para bloque común y complementario de grado medio) 12,34 6.2.2 Módulo formativo pendiente (precio por crédito horario para bloque común y complementario de grado superior) 14,80 7. Prueba de acceso de carácter específico 28,02

B) Otras modalidades y especialidades deportivas B1) Titulaciones de Técnico Deportivo o Técnica Deportiva 3. Traslado de expediente académico 21,60 4. Curso completo (precio por crédito horario) 10,94 5. Correspondencia formativa o convalidación de módulos formativos (precio por crédito horario) 2,73 6. Módulo formativo pendiente (precio por crédito horario) 12,34 7. Prueba de acceso de carácter específico 28,02 B2) Titulaciones de Técnico Deportivo o Técnica Deportiva Superior 3. Traslado de expediente académico 21,60 4. Curso completo (precio por crédito ECTS) 13,12 5. Correspondencia formativa o convalidación de módulos formativos (precio por crédito ECTS) 3,28 6. Módulo formativo pendiente (precio por crédito ECTS) 14,80 7. Prueba de acceso de carácter específico 28,02 FORMACIÓN PROFESIONAL A DISTANCIA 1. Matrícula por módulo 20,00