DECRETO EXENTO Nº202/ 992 /2005

Documentos relacionados
SOBRE NORMAS SANITARIAS BASICAS

- Of. de Partes DECRETO ALCALDICIO N VISTOS Y CONSIDERANDO

V I S T O S: 4.- El Decreto Alcaldito N 2497 del

I.MUNICIPALIDAD DE SAN VICENTE DE TAGUA TAGUIA ALCALDÍA SECRETARÍA MUNICIPAL

LA ALCALDÍA DE SAN JOAQUÍN, HOY DECRETO LO SIGUIENTE:

DECRETO. 1.- APRUÉBASE la Ordenanza Local de Tenencia Responsable y Control de Perros en las Vías y Espacios públicos de la comuna de Las Condes.

SOBRE CANILES O GUARDERIAS DE MASCOTAS

Ilustre Municipalidad de Los Muermos. Ordenanza Medioambiental, Aseo y Ornato

No 605. Hijuelas, 20 de Abril del 2001

ORDENANZA N 93 1 DE DICIEMBRE DE 2003

Procederá también la solicitud de cierre de pasajes de uso predominantemente peatonal, cuando no converjan en una avenida o calle principal.

ORDENANZA MUNICIPAL PARA LA TENENCIA RESPONSABLE DE ANIMALES DOMESTICOS

PUBLICADA EN PÁGINA WEB MUNICIPAL 08 DE MAYO DE 2014

Nº 1205 D E C R E T O : FIJESE el siguiente texto actualizado de la ORDENANZA DE CIERROS DE TERRENOS PARA LA COMUNA DE VALPARAÍSO.

Asesoría Jurídica DECRETO ALCALDICIO N MAR RENGO.

ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE TENENCIA RESPONSABLE MASCOTAS

ORDENANZA MUNICIPAL DE HORARIO Y FUNCIONAMIENTO DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS.

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 32 SOBRE PROTECCION Y TENENCIA RESPONSABLE DE ANIMALES

Calificación Técnica e Informe Sanitario

Municipalidad de Santiago

TÍTULO I DE LOS OBJETIVOS.

ORDENANZA CIERRE DE CALLES, PASAJES Y CONJUNTOS HABITACIONALES POR MOTIVOS DE SEGURIDAD CIUDADANA

REQUERIMIENTOS PARA EL TRÁMITE DE SU PATENTE MUNICIPAL INDUSTRIAL

DOCUMENTO DE TRABAJO Reglamento de Control de Reproductivo de Perros y Gatos

ORDENANZA Nº 005 ORDENANZA DE COMERCIO AMBULANTE Y COMERCIO ESTACIONADO EN LA VÍA PÚBLICA TITULO I GENERALIDADES

REPUBLICA DE CHILE. ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CURANILAHUE. SECRETARIA MUNICIPAL

CONCHALI, DECRETO: APRUEBASE Nueva Ordenanza Comunal para determinar la Tarifa de Aseo y sus Exenciones y Rebajas:

1- Apruébase el reglamento de funcionamiento del programa denominado "Farmacia Popular" de la Ilustre Municipalidad de Tomé.

Municipalidades MUNICIPALIDAD DE VITACURA PROMULGA MODIFICACIÓN Nº 26 AL PLAN REGULADOR COMUNAL EQUIPAMIENTO ESPECIAL Nº 1 COMUNAL Secc. 1ª Núm.

- Biblioteca del Congreso Nacional de Chile

ORDENANZA SOBRE OTORGAMIENTO DE ESTACIONAMIENTOS RESERVADOS PARA VEHICULOS MOTORIZADOS EN LA COMUNA DE CONCEPCIÓN TITULO I NORMAS GENERALES

IL US T R E M U NICIPALIDAD DE EL QUISCO A LC ALD Í A DECRETO ALCALDICIO W EL QUISCO,

CERTIFICADO ORDENANZA QUE REGULA LA TENENCIA RESPONSABLE DE ANIMALES Y CONTROL DE PERROS VAGOS EN LA COMUNA DE LA FLORIDA

V I S T O S: QUE, EN LA LETRA E) DEL ARTÍCULO 6 DEL D E C R E T O:

D E C R E T O. APROBAR, la ORDENANZA SOBRE ESTACIONAMIENTOS RESERVADOS PARA TAXIS EN LA COMUNA DE VALPARAÍSO, cuyo texto es el siguiente :

MUNICIPALIDAD DE MONTE PATRIA RENTAS Y PATENTES E INSPECCIÓN

DICTA ORDENANZA QUE DETERMINA PROCEDIMIENTO PARA FIJAR TARIFA DE ASEO DOMICILIARIO, FORMA DE COBRO Y EXENCIONES CONSIDERANDO:

NORMATIVA Artículo 25.- A la unidad encargada de la función de medio ambiente, aseo y ornato corresponderá velar por: a) El aseo de las vías

Municipalidades. Decreto:

NAVIDAD, 17 de Enero de 2013

ORDENANZA SOBRE PREVENCION Y CONTROL DE RUIDOS MOLESTOS DE LA COMUNA DE CHILE CHICO

ORDENANZA: COYHAIQUE, 09 de Enero de VISTOS:

7. Publicación de extracto del Decreto Exento Nº 1.177, en el diario La Nación, de 31 de diciembre de 2003; y

ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE OTORGAMIENTO DE PATENTES DE ESTABLECIMIENTOS DE EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN LA COMUNA DE RANCAGUA TITULO I

f'" PUENTE AtTO "Prevención ORDENANZA N o 10 y control de la rabia en el hombre"

ORDENANZA REGULADORA DE TENENCIA DE ANIMALES DOMESTICOS, ESPECIALMENTE PERROS.

VIVIR EN LA COMUNA DE MACUL, NOMBRE COMPLETO, RUT, DOMICILIO, TELÉFONO, UNIDAD VECINAL, CANCELACIÓN DE ARANCEL CUANDO CORRESPONDA.

DIRECCION OBRAS MUNICIPALES ESTRUCTURA ALCALDE DIRECCION DE OBRAS MUNICIPALES SECCION ADMINISTRACION SECC. VIALIDAD CONSTRUCCIONES SECC.

ORDENANZA SOBRE CONTROL INTEGRAL DE LA POBLACION CANINA Y SU TENENCIA RESPONSABLE.

ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE COYHAIQUE COYHAIQUE,

I INDIVIDUALIZACIÓN DEL SOLICITANTE

Análisis de la Legislación Vigente sobre Liberaciones de Dioxinas y Furanos y PCBs y Desarrollo de Propuestas Normativas

ORDENANZA QUE REGULA LA EXPLOTACION COMERCIAL DE JUEGOS ELECTRÓNICOS, DE HABILIDAD, DESTREZA O SIMILARES TITULO I DE LOS FINES

SAN MIGUEL, 1 DE FEBRERO DE 1993.

ORDENANZA :N 2 SOBRE TENENCIA RESPONSABLE DE MASCOTAS. TITULO I Objetivos y Ámbito de Aplicación

Artículo primero: Apruébase la Enmienda Nº 1 del Plan Regulador Comunal de

PROYECTO DE LEY QUE REGULA EL CIERRE DE CALLES Y PASAJES POR MOTIVOS DE SEGURIDAD CIUDADANA. BOLETINES N s , y , refundidos.

TÍTULO I Disposiciones generales

META: 32. Meta al 31 de diciembre del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal del Año 2013

1. OBJETO. 2. LEGISLACIÓN RELACIONADA 3. SUJETOS PASIVOS 4. INFRACCIONES 5. SANCIONES 6. ENTIDADES RESPONSABLES 7. DESTINACION DE RECURSOS.

INDICE. TITULO I Disposiciones Generales 3. TITULO II Definiciones 4. TITULO III Condiciones Generales 5

MODIFICA ORDENANZA LOCAL SOBRE COMERCIO ESTABLECIDO Y AMBULANTE

1.- Apruébase en todas sus partes la siguiente Ordenanza: Ordenanza: SOBRE TENENCIA RESPONSABLE DE MASCOTAS, ESPECIE CANINA TÍTULO I

REPUBLICA DE CHILE I. MUNICIPALIDAD DE PEÑALOLEN DIRECCION JURIDICA ORDENANZA Nº10 PEÑALOLEN,

Memorias del foro ambiental del 8 de junio de 2016 Organizado por ATESA DE OCCIDENTE Y EMDEPSA en la semana ambiental

TITULO I Aseo y protección de bienes públicos y fuente de aguas acumuladas

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente. Proyecto de ley:

MUNICIPALIDAD DETALCAHUANO TALCAHUANO, NOVIEMBRE 05 DE REF.: ORDENANZA CANINA SECRETARIA MUNICIPAL

PROYECTO SOBRE TENENCIA RESPONSABLE DE MASCOTAS Y

Título I Generalidades

REGLAMENTO PARA EL CONTROL REPRODUCTIVO DE ANIMALES DE COMPAÑÍA

Concejo Deliberante - Municipalidad de Nono ORDENANZA Nº 930/2015

MUNICIPALIDAD DE VITACURA. DEPARTAMENTO DE SALUD MUNICIPAL. P C/cmf DECRETO ALCALDICIO SECCIÓN 1g, Ng 15/ Á VITACURA,

Calificación Técnica e Informe Sanitario Favorable: Claves para el emprendimiento y éxito empresarial.

rn rn DECRETO N ARICA, fa 6 ABR 2012 VISTOS: CONSIDERANDO: APRUEBESE:

MALIK MOGRABY ABOGADO ACHM

ORDENANZA SOBRE CIERRE DE CALLES, PASAJES Y/O ESPACIOS PÚBLICOS 1

LISTA DE LAS PRINCIPALES DISPOSICIONES LEGALES DE PREVENCION DE RIESGOS QUE SE DEBEN CUMPLIR EN CHILE

COMPETENCIAS AMBIENTALES DE LOS GOBIERNOS LOCALES

ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL

Septiembre de 2005, que establece un contenido máximo de humedad en la leña de un 25% en base seca.

1) Denuncias ambientales.

PROCEDIENTOS PARA LA OBTENCION DE UNA PATENTE COMERCIAL.

Calificación Técnica e Informe Sanitario Favorable: Llaves para la continuidad y éxito empresarial.

H. AYUNTAMIENTO DE XALAPA DIRECCIÓN DE SERVICIOS MUNICIPALES SUBDIRECCIÓN DE SALUD MUNICIPAL DEPARTAMENTO DE CONTROL Y SALUD ANIMAL MUNICIPAL

ORDENANZA MICROBASURALES

Apruébese el siguiente texto coordinado y sistematizado de la Ordenanza Municipal, para Regular el Comercio Ambulante en la comuna de Los Alamos.

REGLAMENTO SOBRE MICROEMPRESAS FAMILIARES EN LA COMUNA DE LA FLORIDA 1 TITULO I NORMAS GENERALES

REGULADORA DE LA TASA POR RECOGIDA DE BASURAS Y RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS

REGLAMENTO DE HOTELES Y ESTABLECIMIENTOS SIMILARES DTO. N 194 DE 1978

/ 4 ORDENANZA SOBRE LIMPIEZA Y CONSERVACIÓN DE TERRENOS CON O SIN EDIFICACIÓN EN SITUACIÓN DE ABANDONO

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 008 DE CELEBRACIÓN DE FIESTAS PATRIAS

C a r t i l l a Tr i b u t a r i a

vitacura EL MEJOR LUGAR.ARA VIVIR

ORDENANZA N DE JULIO DE 1998

ORDENANZA SOBRE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS

REGLAMENTO PARA LAS ACTIVIDADES DEL CENTRO DEL CONTROL CANINO DEL MUNICIPIO DE AMEALCO DE BONFIL

ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE PROTECCIÓN Y TENENCIA RESPONSABLE DE ANIMALES DOMÉSTICOS Y DE COMPAÑÍA TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Transcripción:

Cerrillos, 29 de Julio de 2005 VISTOS Y CONSIDERANDO : El acuerdo adoptado en la 12 Sesión Ordinaria del Honorable Concejo Comunal, de fecha 06 de Julio de 2005; el Certificado Nº061/2005 del Secretario Municipal(s); la Providencia Alcaldicia N 100/2560/2005; el Oficio N 1000/205/2005 de la Directora Jurídica; y las facultades que me confiere la Ley Nº18.695 Orgánica constitucional de Municipalidades D E C R E T O : Ordenanza N 6: 1.- Apruébase Texto Refundido y Sistematizado de la ORDENANZA Nº6 SOBRE NORMAS SANITARIAS BÁSICAS CAPÍTULO I NORMAS GENERALES Artículo 1º: Sin perjuicio de las atribuciones que el Código Sanitario confiere al Servicio de Salud del Ambiente de la Región Metropolitana, la presente Ordenanza reglamenta las condiciones sanitarias básicas que deben cumplir las viviendas y los establecimientos o locales de comercio, de industria y de servicios instalados en el territorio de la comuna y los habitantes de la comuna de Cerrillos. Artículo 2º: Los establecimientos mencionados en el artículo anterior deberán cumplir, previo a la obtención de la patente o permiso respectivo, con las normas sanitarias básicas contenidas en esta Ordenanza y en las demás normas legales pertinentes, cuando proceda. Artículo 3º: La presente Ordenanza se entiende complementaria de las normas dictadas o que en el futuro dice el Ministerio de Salud y de las instrucciones que emanen del Servicio de Salud Metropolitano del Ambiente o el Organismo que lo reemplace. CAPÍTULO II DE LA PROTECCIÓN AMBIENTAL Artículo 4º: Con el objeto de evitar la contaminación del aire de la comuna, se prohibe la emisión de humos y gases, que importen un riesgo a la salud o que molesten a la comunidad, cuando sobrepasen los índices máximos establecidos por la Autoridad Sanitaria respectiva. La emisión de humos por parte de fuentes fijas, con densidad colorimétrica superior al padrón Nº2 de la escala Ringelmann salvo por un período único de 15 minutos al día para el calentamiento del equipo o por 3 minutos en el lapso de una hora, sean o no consecutivos. Se prohibe emitir sustancias odoríferas al ambiente en concentraciones que causen molestias más allá de los límites del inmueble donde se ubica la fuente emisora. Sin perjuicios de lo anterior, deberá darse estricto cumplimiento a lo dispuesto en la Ordenanza del Plan Intercomunal de Santiago, respecto de la zonificación industrial, tanto para la instalación de industrias nuevas como para el control de las establecidas. TEXTO REFUNDIDO Y SISTEMATIZADO DE ORDENANZA MUNICIPAL N 6 1

Se prohibe el uso de chimeneas, salamandras y estufas a leña, con excepción de las estufas de doble cámara que cumplan con la normativa del Ministerio de Salud. No podrán funcionar en períodos de alerta, pre-emergencia y emergencia ambiental, decretados por la autoridad competente. Se prohibe dentro de la comuna la incineración libre, sea en la vía pública o en recintos privados de: hojas secas, basuras u otros desperdicios. Se prohibe en el territorio comunal toda obra de fabricación artesanal de ladrillo, como también el procesamiento de arcillas mediante la quema en hornos para tales fines. Artículo 5º: Todas aquellas situaciones creadas entre vecinos, que infrinjan lo dispuesto en el inciso primero del artículo anterior, que se produzca en edificios destinados a comercio o vivienda, exclusivo o mixto, o en un conjunto de viviendas con administración común, deberá ser resuelto conforme al respectivo reglamento de copropiedad cuando exista o, en subsidio, por denuncia al Juzgado de Policía Local que corresponda. En aquellas viviendas o locales comerciales colindantes que tengan mediero común, cuando no exista reglamento de copropiedad, resolverá el Juzgado correspondiente previa denuncia del afectado o del Inspector Municipal en su caso. Artículo 6º: Se prohibe la evacuación y descarga de aguas servidas a la vía pública y la construcción de letrinas en cursos de agua. Las viviendas, industria y comercio deberán estar conectados al suministro de agua potable y alcantarillado. Los desechos líquidos provenientes de la industria y el comercio deberán ser previamente tratados para hacerlo inofensivos antes de ser vaciados al sistema de alcantarillado. Artículo 7º: Se prohibe contaminar los suelos por productos químicos o biológicos, que alteren nocivamente sus características naturales, y represente un riesgo para las especies vegetales o animales. Se prohibe así mismo la construcción de pozos negros. Artículo 8º: Sólo se permitirán faenas de extracción de áridos para la construcción en zonas expresamente autorizadas, por la Dirección de Obras Municipales. Estas faenas deberán ceñirse a las disposiciones técnicas que sobre esta materia dicte el Departamento de Obras Fluviales del Ministerio de Obras Públicas, o la Secretaría Regional Ministerial de la Vivienda y Urbanismo, según corresponda. En todo caso, estas faenas deberán cumplir las disposiciones sanitarias referidas a emisión de ruidos, polvos y otros contaminantes atmosféricos. Artículo 9º: Será obligación del propietario, arrendatario, administrador u ocupante a cualquier título de los inmuebles dentro del radio habitacional, comercial o industrial, mantenerlos en buenas condiciones de orden y limpieza a fin de evitar riesgos de incendios y/o sanitarios, además de adoptar medidas efectivas que los mantengan libres de insectos, roedores, o de cualquier otro animal capaz de transmitir algún tipo de enfermedad. Artículo 10º: En caso de peligro de plagas de insectos, vectores, roedores, etc., o cuando esta ya se hubiese declarado en predios particulares, la Municipalidad podrá disponer de su control y eliminación, tomando a su cargo el saneamiento de los lugares afectados, derivando el costo del servicio al infractor, u ordenar TEXTO REFUNDIDO Y SISTEMATIZADO DE ORDENANZA MUNICIPAL N 6 2

que los particulares afectados la encomienden a terceros autorizados por el SESMA o el organismo que lo reemplace. CAPÍTULO III DE LA HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL Artículo 11º: No se podrá autorizar la instalación, ampliación o traslado de industrias, talleres y bodegas, sin informe previo favorable del Servicio de Salud del Ambiente. Para evacuar dicho informe, la autoridad sanitaria tomará en cuenta los Planos Reguladores Comunales e Intercomunal y los peligros o molestias que el funcionamiento de la actividad pueda ocasionar a sus trabajadores, al vecindario y la comunidad o a sus bienes. Artículo 12º: Se prohibe el funcionamiento de los establecimientos docentes, comerciales, industriales o mineros, en que utilicen y manipulen substancias radiactivas o equipos que generen radiaciones ionizantes, sin previa autorización sanitaria competente. Artículo 13º: Dentro de la comuna, se prohibe la instalación de establos, lecheras, perreras, caballerizas, gallineros, chancherías, panales de abejas y cualquier otro tipo de instalación que cobije animales de características similares. Artículo 13º bis: Las edificaciones y locales, cualquiera sea su origen, que estén destinados a ser demolidos, deberán previamente ser desratizados a lo menos con 30 días de antelación a la fecha de iniciarse la demolición correspondiente por empresas autorizadas reservándose la Municipalidad el derecho de fiscalización sin perjuicio de las atribuciones del Servicio de Salud Metropolitano del Ambiente o el organismo que lo reemplace. Artículo 13º tri: La acumulación, tratamiento y disposición final de residuos industriales dentro del predio industrial, local o lugar de trabajo, deberá contar con la autorización sanitaria pertinente. CAPÍTULO IV DEL SERVICIO DE ESTERILIZACIÓN QUIRÚRGICA Artículo 14º: Se entenderá por Esterilización Quirúrgica El procedimiento médico veterinario sobre mascotas caninas y/o felinas, de ambos sexos, con propietario conocido, para provocar la extirpación de uno o más órganos genitales sexuales a fin de inhibir la actividad reproductora. Artículo 15º: Podrán solicitar el servicio todos los habitantes de la comuna que acrediten tal calidad, mediante la exhibición de un certificado de residencia extendido por Carabineros y/o Junta de Vecinos que corresponda. Artículo 16º: Se someterá a procedimiento a perros y gatos machos y/o hembras previa inscripción, registro e identificación del animal en el Programa de Clínica de Esterilización. Artículo 17º: El servicio considera la intervención quirúrgica y un control posterior no superior a 10 días de transcurrida la intervención. Artículo 18º: El propietario y/o responsable del animal deberá el día de la intervención cumplir con los siguientes requisitos: TEXTO REFUNDIDO Y SISTEMATIZADO DE ORDENANZA MUNICIPAL N 6 3

a) Citación. b) Animal en las condiciones solicitadas por el profesional. c) Comprobante de pago y/o informe social por rebaja. Artículo 19º: El valor del presente servicio será fijado en la Ordenanza Nº2, sobre Derechos Municipales. Todo usuario de la comuna que requiera de rebaja será calificado por Informe Social emitido por la Dirección de Desarrollo Comunitario de la I. Municipalidad de Cerrillos. Artículo 20º: Sin perjuicio de lo señalado en el Artículo 1º, aquel vecino que desee someter al procedimiento de esterilización un ejemplar canino y/o felino vagabundo, deberá cancelar el monto respectivo y por efecto inmediato asume la responsabilidad de los cuidados posteriores. CAPÍTULO V TENENCIA RESPONSABLE DE ESPECIES CANINAS Artículo 21º: Las especies caninas deberán permanecer en el interior del domicilio de su propietario o tenedor, sin que causen molestia de higiene, ruidos y olores a los vecinos. En caso que el animal halla realizado sus necesidades biológicas en espacios públicos, vía pública o en espacios comunes, el dueño o tenedor deberá realizar la limpieza y disposición de los desechos en bolsas. La disposición de dichos desechos deberá hacerse junto con los residuos domiciliarios. Artículo 22º: El perro que transite o circule por las vías públicas, deberá estar dotado de collar o arnés, bozal y correa u otro medio de sujeción, el que será sostenido en todo momento por su dueño o el responsable de éste, a fin de impedir su fuga. Artículo 23º: Los perros que circulen o se mantengan libremente en la vía pública, sin ninguna persona que lo conduzcan y sin cumplir con las exigencias señaladas en el artículo anterior, serán considerados como perros vagos para todos los efectos de la presente Ordenanza, quedando por tanto expuesto a su captura y disposición. Artículo 24º: Los propietarios de caninos y/o felinos que habiten en la comuna deberán mantenerlos permanentemente con la vacuna antirrábica vigente, circunstancia que sólo podrá acreditar mediante el certificado emitido para el efecto por un médico veterinario. Además deberá mantenerlos libre de enfermedades infecto contagiosas, como sarna, tiña, garrapata, etc. Si el propietario es un menor de edad, para todos los efectos legales será responsable el adulto que esté a cargo del menor (padres o tutores legales). Artículo 25: Se prohibe a los propietarios o tenedores de especies caninas mantener dichos animales sueltos en la vía pública, como así mismo proceder a la alimentación y cobijar a los animales domésticos en los espacios de uso público y/o común, y sitios eriazos. Artículo 26: Todo animal mordedor o sospechoso de rabia, no podrá ser retirado, eutanasiado o trasladado por su dueño o terceras personas sin la autorización del Servicio de Salud Metropolitano del Ambiente o el funcionario responsable del municipio, debiendo dar el cumplimiento a las instrucciones que emanen de la autoridad sanitaria competente. TEXTO REFUNDIDO Y SISTEMATIZADO DE ORDENANZA MUNICIPAL N 6 4

El propietario o tenedor del animal mordedor o sospechoso de rabia, deberá dar las facilidades al funcionario municipal responsable, para acceder a dicho animal. Artículo 27º: Todo propietario de uno o más canino mayor de ocho (8) meses de edad deberá registrar su existencia en el Departamento de Zoonosis de la I. Municipalidad de Cerrillos, indicando su nombre, edad, raza, color, tamaño, además de otros datos que permitan su identificación. La Municipalidad hará entrega de un collar con placa identificatoria, la que llevará grabado el nombre del municipio y el Nº de registro del animal. Esta identificación deberá ser portada en todo momento por el perro. En caso de pérdida o extravío, el propietario o responsable de la mascota deberá dar aviso al Departamento de Zoonosis y cancelar su reposición de acuerdo al valor fijado en la Ordenanza Nº2 sobre derechos municipales. CAPÍTULO VI DE LA FISCALIZACIÓN Y SANCIONES Artículo 28º: Corresponderá al personal de Carabineros de Chile, a los Inspectores Municipales de la Dirección de Gestión Ambiental o a funcionarios municipales debidamente acreditados, controlar el cumplimiento de la presente Ordenanza y notificar su infracción al Juzgado de Policía Local. Los inspectores municipales actuarán de oficio o ante cualquier reclamo formulado por cualquier habitante de la comuna, para cuyo efecto se llevará un sistema de registro de las denuncias, las que deberán ser suscritas por el reclamante. Artículo 29º: La Municipalidad podrá establecer derechos por los servicios que se otorguen con relación a la presente Ordenanza. Artículo 30º: Cualquier infracción a la presente Ordenanza será sancionada con una multa mínima de 0,5 U.T.M. y la máxima de 5 U.T.M. y su aplicación será de competencia del Juzgado de Policía Local de la comuna. En caso de reincidencia se aplicará siempre una multa no inferior a 5 U.T.M. Artículo 31º: Será sancionado como infracción al artículo 165 Nº11 de la Ley Nº18.290, el dejar animales sueltos amarrados en forma que puedan obstruir el tránsito. Todo propietario o tenedor animal que esté en la vía pública sin contención será citado como infractor a la presente Ordenanza por parte de Inspectores Municipales y/o Carabineros de Chile, al Juzgado de Policía Local. Artículo 32º: Denunciada una infracción, sin perjuicio de lo que resuelva el Juzgado de Policía Local, la Dirección de Gestión Ambiental a través del Departamento de Aseo y Ornato, podrá fijar un plazo para que se cumplan las obligaciones pendientes. Transcurrido dicho plazo sin que se subsane el incumplimiento se considerará reincidente al infractor y se cursará una nueva multa. 2.- Publíquese en el Diario Oficial, la presente resolución, para conocimiento de toda la comunidad. cumplimiento del punto anterior 3. El Departamento de Abastecimiento velará por el TEXTO REFUNDIDO Y SISTEMATIZADO DE ORDENANZA MUNICIPAL N 6 5

4. El gasto que irrogue la publicación del presente decreto deberá imputarse a la cuenta 22.17.002 Publicidad y Difusión del Presupuesto Municipal. ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y ARCHÍVESE FDO.: ALEJANDRO ALMENDARES CALDERON, Alcalde; CECILIA ULLOA CHACÓN, Secretaria Municipal y fines. Lo que comunico a usted para su conocimiento SECRETARIA AAC/OBA/mmj. Distribución: Alcaldía Concejales (6) Administrador Municipal Dirección de Control Dirección Jurídica Dirección de Administración y Finanzas Departamento de Contabilidad y Presupuesto Departamento de Patentes y Actividades Lucrativas Departamento de Abastecimiento Departamento de Personal y Bienestar Dirección de Tránsito y Transporte Público Dirección de Obras Municipales Dirección de Gestión Ambiental Dirección de Desarrollo Comunitario Juzgado de Policía Local Secplan C.E.S.C.O. TEXTO REFUNDIDO Y SISTEMATIZADO DE ORDENANZA MUNICIPAL N 6 6