CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA MONUMENTOS A LAS COMISIONES DE FALLA CON MOTIVO DE LAS FIESTAS FALLERAS

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CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA MONUMENTOS A LAS COMISIONES DE FALLA CON MOTIVO DE LAS FIESTAS FALLERAS 1. OBJETO El objeto de la presente convocatoria es la ayuda económica para el fomento y soporte de los monumentos falleros mayor e infantil dentro de los distintos festejos. 2. NORMATIVA APLICABLE La presente convocatoria se regirá en lo prevista en la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de València y sus Organismos Públicos (OGS) aprobada por acuerdo de 28 de julio de 2016, y publicada en el BOP el 2 de noviembre de 2016; lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; R.D. 887/2006; de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de indicada Ley; por las Bases de Ejecución del Presupuesto Municipal del ejercicio correspondiente, y el resto de normativa de desarrollo y complementario. Las Bases Generales se corresponden en la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de València. 3. REQUISITOS PARA SER BENEFICIARIOS Y FORMA DE ACREDITACIÓN Podrán solicitar estas ayudas las Comisiones de Fallas de la ciudad de València integradas en la Junta Central Fallera que cuenten con capacidad jurídica para ello, que cumplan los siguientes requisitos: a) No estar incursos en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones para ser beneficiario de la subvención. b) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, si procede, del pago de obligaciones de reintegro de subvenciones. 1

c) No tener pendiente de justificar subvenciones anteriores concedidas por el Ayuntamiento de València cuyo plazo de justificación hubiera finalizado. La apreciación de esta prohibición se realizará de forma automática y subsistirá mientras dure la ausencia de justificación. La acreditación de no incurrir en las prohibiciones para ser beneficiario que se estable en el artículo 13.2 de la LGS, se realizará mediante declaración responsable. El cumplimiento de las obligaciones tributarias de la Hacienda Estatal y con la Seguridad Social se acreditará mediante la presentación por el solicitante ante el órgano concedente de la subvención de las certificaciones acreditativas que se regulan en el artículo 22 del Reglamento de la LGS, expedidas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria o la Tesorería General de la Seguridad Social. No obstante esto, se acreditará el cumplimiento de las obligaciones anteriores mediante la declaración responsable cuando el beneficiario o la entidad colaboradora no estén sujetos a presentar las declaraciones o documentos al hecho de que las mismas vayan referidas, según lo previsto en el artículo 22.1 del Reglamento de la LGS, indicando esta circunstancia en la declaración responsable. La presentación de la solicitud de subvención comportará la autorización del solicitante para que el órgano concedente pueda obtener de formar directa la acreditación de las circunstancias relativas a las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a través de certificados telemáticos. No obstante el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento teniendo que aportar entonces las correspondientes certificaciones (artículo 23.4 del Reglamento de la LGS). Los certificados y declaraciones tendrán una validez de seis meses desde la fecha de su expedición o emisión. Si caducarán antes de la concesión o del cobro total o parcial de la subvención, el interesado o beneficiario deberá presentar, a requerimiento del Servicio Gestor, una certificación o declaración actualizada. 4. FINANCIACIÓN E INSPECCIÓN Las actividades objeto de la presente convocatoria se financiarán con los créditos que figuran en el Presupuesto del Ayuntamiento consignados a este efecto y con los presupuestos de que dispongan los propios beneficiarios, sin perjuicio de su compatibilidad con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos con la misma finalidad. 2

El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado, pudiendo el Ayuntamiento proceder a su comprobación por los medios que estime oportunos para el cálculo de la subvención. El importe de la ayuda a conceder se cifra en un 25% del coste certificado por la Junta Central Fallera de los monumentos falleros mayor e infantil, sin que pueda considerarse para el cálculo indicado el exceso del monumento del coste de la falla respectiva de la plaza del Ayuntamiento. A fin de su adecuada clasificación y de la expedición de certificados al cual alude el párrafo anterior por las distintas comisiones se tendrán que presentar en los locales del Gremio Artesano de Artistas Falleros de València, en el plazo que se fije por la Junta Central Fallera, los esbozos y los contratos suscritos, en quintuplicado ejemplar, con los artistas falleros para la construcción de sus monumentos. Uno de los ejemplares del contrato quedará en poder del Ayuntamiento para una adecuada gestión y eficaz control de la subvenciones a conceder y el seguimiento de su justificación con la colaboración que, si es el caso pueda precisar de la Junta Central Fallera y del Gremio. 5. SOLICITUDES Las solicitudes para participar en las convocatorias anuales se formalizarán en modelos de instancias preestablecidos, se presentarán por cualquiera de los medios que determina en artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siendo imprescindible que en la instancia aparezca la fecha de recepción en el Organismo Público correspondiente. Si haciendo uso de este derechos la solicitud es remitida al Ayuntamiento por correo, será necesario que se presente en sobre abierto para que sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes que éste proceda a su certificación. Las solicitudes de subvención acompañadas de los documentos preceptivos incorporarán declaración responsable relativa a los puntos siguientes: - Asumir el compromiso de destinar la subvención a la finalidad prevista y de justificar en plazo y ante el Servicio de Cultura Festiva la aplicación de las cuantías recibidas conforme al régimen previsto en el apartado 6 de la presente convocatoria. 3

- Relación de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad que financien la actividad subvencionada, si es el caso, indicando si se han concedido y cantidad o si está pendiente de resolución. - No encontrarse incurso en algunas de las circunstancias relacionadas en los artículos 13.2 y 13.3 de la Ley General de Subvenciones. - Estar exento, no sujeto o encontrarse al corriente de las obligaciones fiscales ante la Seguridad Social y por reintegro de subvenciones. - No tener pendiente de justificación ninguna subvención concedida con anterioridad por este Ayuntamiento. - No haberse modificado el C.I.F., domicilio fiscal y datos bancarios donde se desea recibir la subvención, obrantes en la Corporación. La presentación de solicitudes en el procedimiento de concesión de ayudas por monumentos comporta la autorización expresa al Ayuntamiento de València para solicitar información de forma telemática sobre el cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social de la correspondiente Administración. Acordada la convocatoria, el plazo de presentación de las solicitudes de la ayuda económica por monumentos, acompañadas del presupuesto y de la documentación enumerada en el apartado anterior, será de veinte días naturales a contar desde el siguiente a la publicación del extracto del Boletín Oficial de la Provincia de València, fecha que se anunciará en las páginas web del Ayuntamiento de València y de la Junta Central Fallera. 6. PLAZO Y FORMA DE JUSTIFICACIÓN La presentación de las facturas del monumento mayor e infantil se hará a través de los medios que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el plazo de justificación comprendido desde el 21 de marzo hasta el 30 de abril. La justificación se realizará en la modalidad de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gastos y, regulada por los artículos 30 de la LGS, 69 a) 72 y 73 de su Reglamento así como Capítulo IV de la Ordenanza General de Subvenciones se podrán efectuar pagos anticipados. Los gastos se justificarán con facturas, con los requisitos exigidos en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación aprobado por Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, y otros documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con 4

la eficacia administrativa, en original o fotocopia compulsada, conforme lo establecido en el artículo 30.3 de la LGS. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, tendrá que acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas, conforme a lo previsto en el artículo 30.4 LGS. En todo caso, las facturas han de reunir los requisitos siguientes: - Identificación del artista o proveedor por medio de nombre o razón social, NIF o CIF y domicilio. - Identificación clara de la Comisión de Fallera por medio de nombre, CIF y domicilio. - Número y fecha de expedición. - Concepto o descripción suficiente de la actividad e importes parciales precios unitarios- y totales, especificando la base imponible y el tipo gravamen a efectos de la aplicación del IVA y si es el caso el IRPF. - Recibo del artista o proveedor por medio de la firma y expresión de cobrado en la misma factura, o aportación del justificante del pago realizado. A las facturas indicadas se adjuntarán por el Ayuntamiento tanto las fotografías panorámicas de los monumentos plantados, realizados por el sistema que se arbitre a este efecto, como las actas o informes de inspección que, en su caso, se levanten. Para las facturas de importe superior a 2.500,00 la acreditación del pago habrá de realizarse mediante alguno de los siguientes medios: 1º. Transferencia bancaria: se justificará mediante copia del resguardo del cargo de la misma. 2º. Cheque: se justificará mediante copia del extracto bancario del cargo en cuenta correspondiente al cheque. 7. CONCESIÓN DE LAS AYUDAS A propuesta de la Delegación de Cultura Festiva, existiendo crédito y respetando el orden de presentación de las solicitudes, la aprobación y otorgamiento de las ayudas formuladas dentro del plazo se realizará, por delegación de la Alcaldía, por la Junta de Gobierno Local, lo cual será objeto de notificación, con expresión del régimen de recursos aplicable, ajustándose a lo que dispone el artículo 20 de la Ordenanza General de Subvenciones. 5

Se trata de un procedimiento de concurrencia no competitiva ya que el importe global para las subvenciones de monumentos se ha calculado partiendo de los datos conocidos sobre las contrataciones realizadas por todas las comisiones i el órgano competente procederá al prorrateo, entre los beneficiarios de la subvención, procedimiento previsto en el artículo 17.1 segundo párrafo de la Ordenanza Municipal de Subvenciones, en concordancia con el artículo 55 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a contar del día siguiente a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes. La resolución se notificará a los interesados y pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra la misma recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que haya dictado la resolución o bien recurrir directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en la forma y plazos previstos en la ley reguladora de la mencionada jurisdicción. Además la resolución será publicada en la BDNS, y se utilizarán otros medios que aseguren la publicidad de las personas beneficiarias como la sede electrónica y la página web municipal. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 25.3 de la LGS y el 63 del RGS, la resolución, además de los solicitantes a los cuales se les conceden las subvenciones, hará constar, si procede, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes. Transcurrido el plazo máximo establecido, sin que se hubiera dictado y notificado resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y el art. 20.8 de la OGS. 8. OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO Los beneficiarios de las subvenciones por monumentos, el pago de los mismos se prevé anticipado a la ejecución de la actividad con exención de la constitución de garantía, vendrán obligados a: a. Realizar la actividad objeto de la ayuda. b. Acreditar documentalmente la realización de la actividad y justificar, en el plazo previsto en la presente convocatoria, la aplicación de los fondos recibidos, presentado a este efecto: *Facturas del gasto habido en la elaboración de los monumentos falleros que se subvencionen, por el importe consignado en el contrato suscrito entre la comisión y el artista fallero o, si los monumentos se elaboren por la comisión, por el importe en su día certificado por la Junta Central Fallera de los materiales utilizados en su construcción. 6

*En caso de percibir fondos diferentes de la subvención municipal que financien la actividad subvencionada, certificado acreditativo del importe, procedencia y aplicación de tales fondos. c. Someter a las actuaciones de comprobación y control previstas por la normativa vigente en materia de subvenciones. d. Comunicar al Ayuntamiento la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad que financien la actividad subvencionada, procedentes de cualesquiera Administraciones, entes públicos o privados, en la misma solicitud de subvención o tan pronto como conozca, y en todo caso, con la justificación de la aplicación dada a los fondos recibidos. e. Hacer constar la colaboración municipal en la realización de la actividad y, por lo tanto, en la publicidad y cuanta documentación gráfica o escrita se elabore en desarrollo de la misma. f. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones, en particular, entre otros, por la obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido, por el incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad o del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención, por el incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente de la ayuda, por el incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión del carácter público de la subvención, y por la resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de eso se derive la imposibilidad de verificar el destino dado a los fondos percibidos, el cumplimento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos por la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados. El reintegro comportará la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta el día en que se acuerde la procedencia del reintegro. Y que, en concordancia con el contenido del apartado arriba propuesto en el supuesto de incumplimiento parcial del objetivo o de la obligación de justificar, el reintegro se exigirá por el exceso percibido sobre el cumplido o justificado, previo al requerimiento para que se presente la justificación establecida en el artículo 70.3 del RLGS. g. Cumplir las obligaciones restantes que detalla el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones. 7

9. CRITERIOS DE GRADUACIÓN DE LOS POSIBLES INCUMPLIMIENTOS DE CONDICIONES Los criterios de graduación de los posibles incumplimientos de las obligaciones de condiciones impuestas con motivo de la concesión de subvenciones al efecto de determinar la cantidad que finalmente haya de percibir el beneficiario o, en su caso, el importe a reintegrar, son los siguientes: 1.El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones o su cumplimiento extemporáneo, cuando su cumplimiento total fuera determinante para la consecución de la finalidad pública perseguida, será causa de la pérdida total del derecho de cobro de la subvención o de reintegro, en cada caso. Fuera de los casos expresados en el párrafo precedente, el cumplimiento parcial de las condiciones o realización en plazo de sólo una parte de la actividad, siempre que se acredite una actuación de la entidad beneficiaria inequívocamente tendente a la satisfacción de los compromisos o fuera por fuerza mayor, dará lugar al pago parcial de la subvención o, si procede al reintegro parcial aplicando la proporción en que se encuentre la actividad realizada respecto de la total. 2. Si en la realización de una comprobación o control financiero por los servicios de la Administración se pusiera de manifiesto de falta de pago de todo o parte de los gastos realizados, después de cobrada la subvención, siendo exigibles por los respectivos acreedores, se exigirá el reintegro aplicando el principio de proporcionalidad, a tal efecto se considerará reintegrable la subvención en proporción a los gastos no pagados respecto al total de gastos subvencionables imputados. 10. SUBCONTRATACIÓN El beneficiario podrá subcontratar hasta un porcentaje que no exceda de 50 por 100 del importe de la actividad subvencionada (artículo 29.2 de la LGS). 8