SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

Documentos relacionados
78 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 12 de agosto de 2015

ESTATUTO DEL SERVICIO FISCAL DE CARRERA DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

Decreto por el que se crea el Instituto Nacional para la Educación de los Adultos. D.O.F. 31 de agosto de 1981

Acuerdo por el que se designa a la Unidad de Enlace y se integra el Comité de Información del Instituto Nacional para la Educación de los Adultos.

REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO FEDERAL PARA LA MEJORA REGULATORIA (Publicado en el DOF el 23 de diciembre de 2005)

Reglamento Interno del Comité de Información de Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano SENEAM.

MANUAL DE INTEGRACIÓN Y OPERACIÓN DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA DEL INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL.

PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL NÚMERO EXT. 62 DE FECHA 26 DE FEBRERO DE 2008

REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ DE INFORMACIÓN DEL FIDEICOMISO PARA LA CINETECA NACIONAL.

Decreto por el que se crea la Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuitos como Organismo Público Descentralizado. D.O.F. 28 de febrero de 1980

LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN Liga al documento

PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL NÚM. EXT. 102 DE FECHA 31 DE MARZO DE 2008

REGLAMENTO INTERNO DEL COMITE DE INFORMACION DEL HOSPITAL GENERAL DE MEXICO.

PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL ESTADO NÚM. EXT. 348 DE FECHA 20 DE NOVIEMBRE DE 2007

DOF: 22/04/1982 DECRETO

ESTATUTO INTERNO DEL CONSEJO NACIONAL DE PARTICIPACIÓN SOCIAL EN LA EDUCACIÓN

REGLAMENTO DEL CONSEJO DIRECTIVO

PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 21 DE DICIEMBRE DE 2010 ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

CONSIDERANDO REGLAMENTO INTERIOR DEL CONSEJO CONSULTIVO ACADÉMICO DEL COLEGIO DE BACHILLERES DEL ESTADO DE MÉXICO.

PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL ESTADO NÚM. EXT. 429 DE FECHA 26 DE DICIEMBRE DE 2008.

A n t e c e d e n t e s

REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO TECNICO DE FORMACION POLICIAL

Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Tamaulipas

Reglamento interno del Consejo Estatal de Atención a Víctimas

REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO MUNICIPAL DEL DEPORTE

REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE OPCIONES TÉCNICAS CAPÍTULO I DEFINICIONES Y PROPÓSITOS

PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE GOBERNACION

DECRETO POR EL QUE EL PATRONATO DE OBRAS E INSTALACI...ITÉCNICO NACIONAL, MANTENDRÁ SU CARÁCTER DE ORGANISM

REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO TECNICO DE FORMACION POLICIAL

PROYECTO DE REGLAMENTO INTERIOR DEL CONSEJO ESTATAL DE SALUD N A Y A R I T

INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE IRAPUATO REGLAMENTO JUNTA DIRECTIVA REGLAMENTO DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE IRAPUATO

Gobierno del Estado de Puebla

DECRETO POR EL QUE SE CREA EL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL SÍNDROME DE LA INMUNODEFICIENCIA ADQUIRIDA.

PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL NÚM. EXT. 79 DE FECHA 11 DE MARZO DE 2008

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos, Gobierno del Estado de Tlaxcala.

CENTRO DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA DE YUCATAN, A. C.

REGLAS DE ORGANIZACION DEL CONSEJO CIUDADANO DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES

MANUAL DE INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN DE RIESGOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y GEOGRAFÍA

Junta de Gobierno y Administración. Acuerdo G/JGA/39/2012

Al margen un sello que dice: Gobierno de Jalisco. Poder Ejecutivo. Secretaria General de Gobierno.

ART. 9, FRACC. III FACULTADES

MANUAL DE INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ INTERNO PARA EL USO EFICIENTE DE LA ENERGÍA.

ACUERDO NO. 3 1 C O N S I D E R A N D O.

GOBIERNO DEL ESTADO CONSIDERANDO

Criterios para el Funcionamiento del Comité de Información de Estudios Churubusco Azteca, S.A.

En consecuencia y con fundamento en las disposiciones constitucionales y legales citadas, la Comisión de Administración emite los siguientes:

CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL ESTADO NÚM. EXT. 385 DE FECHA 20 DE NOVIEMBRE DE 2008.

PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 10 DE FEBRERO DE 2010

Junta de Gobierno y Administración. Acuerdo E/JGA/8/2018

UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE NAYARIT REGLAMENTO INTERIOR DEL CONSEJO DIRECTIVO TÍTULO PRIMERO DE LA INTEGRACIÓN CAPÍTULO ÚNICO

PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL ESTADO NUMERO 145 DE FECHA 22 DE JULIO DE 2002

REGLAMENTO DEL SISTEMA ESTATAL PARA LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES

Ultima reforma publicada en el Periódico Oficial del 12 de enero de 2005.

CAPÍTULO I Disposiciones Generales

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

REGLAMENTO DEL COMITÉ DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS y SERVICIOS DE LA UNIVERSIDAD POLITECNICA DE TLAXCALA

COMISÍON INTERINSTITUCIONAL PARA LA IMPLEMENTACÍON DEL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL EN EL ESTADO DE TABASCO

REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISION INTERSECRETARIAL PARA EL DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE

SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA

Reglamento Interior del Consejo Veracruzano de Armonización Contable

MANUAL PARA LA INTEGRACION DEL COMITÉ INTERNO PARA EL USO EFICIENTE DE LA ENERGIA DE PROMEXICO AGOSTO 2018

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos. Gobernador del Estado de Veracruz-Llave.

REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ DE DOCENCIA

PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL NÚM. EXT. 378 DE FECHA 12 DE DICIEMBRE DE 2007

-SUMARIO- GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y MEDIO AMBIENTE ORGANISMOS PÚBLICOS DESCENTRALIZADOS

REGLAMENTO DEL COMITÉ INTERNO DE REGISTRO Y VALORACIÓN DEL PATRIMONIO DEL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE JALISCO

ACUERDO. Al margen un sello que dice: Secretaría General de Gobierno. Gobierno del Estado de Jalisco. Estados Unidos Mexicanos.

PATRICIO CHIRINOS CALERO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ-LLAVE, A SUS HABITANTES SABED:

REGLAMENTO DEL COMITÉ DE VINCULACIÓN DE LAS ESCUELAS DE ARTES Y OFICIOS DEL INSTITUTO DE CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO PARA EL TRABAJO INDUSTRIAL

REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ DE INFORMACIÓN DE LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES DEL ESTADO DE MÉXICO. Capítulo I Disposiciones Generales

ACUERDO DE CONFORMACIÓN DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA DEL H. AYUNTAMIENTO DE EL ARENAL, JALISCO

Lunes 12 de mayo de 2014 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 1

ACUERDO POR EL QUE SE EXPIDE EL MANUAL DE PERCEPCIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL

SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice Estados Unidos Mexicanos. Gobierno del Estado de Tlaxcala.

Capítulo I Disposiciones generales

TEXTO ORIGINAL Acuerdo publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado No. 72, el Viernes 09 de Septiembre de 2011.

C O N S I D E R A N D O

OCTUBRE 24, Reglamento del Comité Interno de Ahorro de Energía del FIFONAFE

CAPITULO I Disposiciones Generales CAPITULO II Objeto CAPITULO III Constitución de la Comisión del Jugador... 2

ARTICULO 3o.- El Hospital estará integrado a los Sistemas Nacionales y Estatales de Salud. LEY DEL HOSPITAL HIDALGO

NUMERO 36 EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SONORA, EN NOMBRE DEL PUEBLO, DECRETA LA SIGUIENTE LEY QUE CREA LA JUNTA DE CAMINOS

REGLAMENTO INTERIOR DE LA COORDINACION GENERAL DE EDUCACION DEL ESTADO

Gobierno del Estado de Puebla

ACUERDO POR EL QUE SE CREA EL CONSEJO DE ARMONIZACIÓN CONTABLE DEL DISTRITO FEDERAL

ANTECEDENTES CONSIDERANDOS

CONTADURÍA MAYOR DE HACIENDA DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL OFICINA DEL CONTADOR MAYOR

CONSIDERANDO REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO DE SALUD DEL ESTADO DE MEXICO. CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO DE MÉXICO

SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

LINEAMIENTOS INTERNOS SOBRE LA CONSTITUCIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE SEGUIMIENTO A LOS PROYECTOS DE MODERNIZACIÓN DEL REGISTRO AGRARIO NACIONAL.

Transcripción:

SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO ESTATUTO del Servicio Fiscal de Carrera. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público. ESTATUTO DEL SERVICIO FISCAL DE CARRERA TITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- El presente Estatuto tiene por objeto establecer el régimen específico del Servicio Fiscal de Carrera. Artículo 2.- Para los efectos de este Estatuto se entenderá por: I. ACCH: Administración Central de Capital Humano; COMISION: Comisión del Servicio Fiscal de Carrera; CTE: Comité Técnico de Evaluación; CUERPOS DE ESPECIALIDAD: Conjunto de especialidades técnicas mediante las cuales se administra el Servicio Fiscal de Carrera y se profesionaliza a los Funcionarios Fiscales de Carrera. Se conforma por especialidades técnicas y de acuerdo con la naturaleza de los conocimientos profesionales y técnicos requeridos para cumplir con las funciones asignadas, cuya naturaleza, importancia e impacto resultan estratégicos para el SAT; V. ESTATUTO: Estatuto del Servicio Fiscal de Carrera. Conjunto de normas relativas al Régimen Específico del SFC, establecido de conformidad con el segundo párrafo del artículo 18 de la Ley; FFC: Funcionarios Fiscales de Carrera. Conjunto de directivos, especialistas y técnicos sujetos al Servicio Fiscal de Carrera y que comprende a los trabajadores de confianza que cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 12 de este Estatuto; V FFLD: Funcionarios Fiscales de Libre Designación. Conjunto de directivos, especialistas y técnicos que ingresan al Servicio de Administración Tributaria sin formar parte del Servicio Fiscal de Carrera; V JUNTA: Junta de Gobierno del SAT; IX. LEY: Ley del Servicio de Administración Tributaria; X. PERSONAL DEL SAT: Personal que desempeña un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza dentro del SAT y que tenga asignada una plaza presupuestal, independientemente del tipo de nombramiento bajo el cual haya sido contratado; XI. PLAN DE CARRERA: Plan de acción a seguir por el personal después de elegir su trayectoria de carrera y detectar sus áreas de oportunidad (desempeño, competencias, logros, experiencia, formación, etc.), estableciendo para ello compromisos y responsabilidades, con el propósito de seguir creciendo dentro del SAT; X RISAT: Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria; X SAT: Servicio de Administración Tributaria; X SFC: Servicio Fiscal de Carrera; XV. TRABAJADORES DE BASE: Personal que desempeña tareas de apoyo a las funciones directivas, de especialización y técnicas, así como de mantenimiento y servicio, los cuales podrán tener acceso al Servicio Fiscal de Carrera cuando cubran los requisitos de formación profesional, capacitación técnica, perfil de puesto y demás que se establezcan, de conformidad con el régimen específico a que se refiere el artículo 18 de la Ley; X TRABAJADORES DE CONFIANZA: Funcionarios contratados por el SAT bajo un nombramiento de confianza, de acuerdo a lo que establece el artículo 5 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y XV UNIDADES ADMINISTRATIVAS: Administraciones Generales y homólogas que conforman la estructura organizacional del SAT, de conformidad con lo establecido en el RISAT.

(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 7 de mayo de 2010 Artículo 3.- Este Estatuto es de observancia general para el personal del SAT. Artículo 4.- Derivado de la clasificación del personal que integra el SAT prevista en la fracción II del artículo 16 de la Ley, no podrán ser considerados dentro del SFC: I. El Jefe del SAT; Los Administradores Generales y homólogos; Los Administradores Centrales u homólogos; El Titular del Organo Interno de Control y el personal adscrito al mismo; V. Los funcionarios que formen parte del Gabinete de Apoyo; Las personas que no ocupen una plaza presupuestal de confianza; V Las personas que ocupen plazas de menor nivel al de Enlace; y V Los demás que determine la Comisión. TITULO SEGUNDO DE LA CONFORMACION DEL SFC Capítulo Unico De las Categorías del Personal del SAT y de los Cuerpos de Especialidad Artículo 5.- Los FFLD no podrán exceder del 90% del personal del SAT. Artículo 6.- Los trabajadores de base del SAT podrán acceder al SFC, para lo cual deberán solicitar licencia en esta categoría, de conformidad con lo establecido en las Condiciones Generales de Trabajo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y del SAT, y cumplir con los requisitos señalados en el artículo 12 de este Estatuto. Artículo 7.- Para la administración del SFC existirán los siguientes cuerpos de especialidad: I. Administración Tributaria; Comercio Exterior; Administración de Recursos y Servicios; y Tecnologías de la Información. Artículo 8.- Las funciones que realicen los FFC estarán clasificadas de acuerdo a los cuerpos de especialidad establecidos en el artículo 7 del presente Estatuto y en los términos del artículo 17, fracción II de la Ley del SAT. TITULO TERCERO DE LOS PROCESOS DEL SFC Artículo 9.- El SFC estará conformado por los procesos de Ingreso, Formación, Plan de Carrera y Separación. Artículo 10.- Para atender los requerimientos operativos de los distintos procesos del SFC, las Unidades Administrativas conformarán, en cada una de ellas, un CTE, que estará integrado de la siguiente manera: I. Titular, nombrado por el Administrador General, cuyo cargo no podrá ser inferior a Administrador Central; Representante de cada Administración Central, cuyo cargo no podrá ser inferior a Administrador; y Coordinador, quien será un representante de la ACCH. Artículo 11.- Las funciones que desempeñen los CTE serán las siguientes: I. Realizar las acciones necesarias para llevar a cabo el Proceso de Ingreso; Promover y participar en los Procesos de Formación y Plan de Carrera de los FFC; Hacer del conocimiento del trabajador que ha quedado sin efectos la constancia que le otorga la categoría de FFC, cuando se actualice alguno de los supuestos previstos en el artículo 17 de este Estatuto;

Informar al Secretario los resultados de los trabajos realizados durante los diferentes procesos del SFC; y V. Las demás que se requieran para la operación del SFC. Del Ingreso al SFC Artículo 12.- La categoría de FFC la podrá obtener el personal que cumpla los siguientes requisitos: I. Ocupar plaza presupuestal de confianza en los niveles de Administrador, Subadministrador, Jefe de Departamento o Enlace; Tener una antigüedad mínima de cinco años en el SAT, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y/o en sus órganos desconcentrados o descentralizados, desempeñando funciones relacionadas con los cuerpos de especialidad señalados en el artículo 7 de este Estatuto. Dicha antigüedad deberá de ser comprobable de acuerdo a las disposiciones administrativas correspondientes. También podrá obtener la categoría de FFC el personal que demuestre una experiencia mínima de cinco años en administración tributaria, con motivo de haberse desempeñado en la Administración Pública Federal, Estatal, Municipal, o bien, en tribunales administrativos de carácter fiscal, así como en otras entidades u organismos relacionados con la materia; Obtener un resultado normal, alto o superior, en la evaluación de desempeño del capital humano del SAT, de acuerdo a lo que establezca el Manual de Procedimientos respectivo que emita la ACCH; Aprobar la evaluación de conocimientos técnicos; y V. Aprobar las demás evaluaciones que determine la Administración General de Evaluación. Artículo 13.- Una vez que el personal haya cubierto los requisitos establecidos en el artículo 12 de este capítulo, se expedirá la constancia que le otorga la categoría de FFC. De la Formación y Plan de Carrera Artículo 14.- La Formación para los FFC será un instrumento tendiente a su especialización y profesionalización, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley, y en el Manual de Procedimientos respectivo que emita la Administración Central de Capacitación Fiscal, considerando los siguientes objetivos: I. Desarrollar los conocimientos y habilidades inherentes al ejercicio de sus funciones; Fomentar el desarrollo humano y los valores institucionales; y Formar a los FFC para el desempeño de funciones de mayor responsabilidad y/o jerarquía. Artículo 15.- A través del Plan de Carrera se proporcionarán los elementos necesarios para el desarrollo, especialización y profesionalización de los FFC, la base para su definición son las trayectorias de carrera, que podrán ser verticales, horizontales y transversales, de conformidad con lo establecido en el Manual de Procedimientos respectivo que emita la ACCH. Artículo 16.- Las retribuciones y prestaciones a las que refiere el artículo 17, fracción III de la Ley, se otorgan de conformidad con lo que para tal efecto emita la ACCH y de acuerdo con las disposiciones aplicables. Capítulo Tercero De la Separación del SFC Artículo 17.- La categoría de FFC dejará de surtir efectos cuando el Servidor Público de que se trate se encuentre en alguno de los siguientes supuestos: I. Por cualquier circunstancia cesen los efectos del nombramiento; Obtener en dos ocasiones consecutivas un resultado bajo o deficiente en la evaluación del desempeño de capital humano del SAT; y Incumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 18 del presente Estatuto.

(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 7 de mayo de 2010 TITULO CUARTO DE LOS FFC Y DE LOS TITULARES DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DEL SAT De los FFC Artículo 18.- Para los efectos del presente Estatuto, los FFC tendrán las siguientes obligaciones: I. Mantenerse con resultados aprobatorios en las evaluaciones que apliquen las Administraciones Generales de Recursos y Servicios y Evaluación; Mantenerse en los rangos de normal, alto o superior de la evaluación de desempeño del capital humano del SAT; y Cumplir los acuerdos que emita la Comisión. De los Titulares de las Unidades Administrativas del SAT Artículo 19.- Para efectos de este Estatuto son obligaciones de los titulares de las Unidades Administrativas: I. Administrar el SFC en las áreas de su competencia; Promover la participación del personal para su ingreso al SFC; Proporcionar los medios necesarios para apoyar la formación de los FFC; Asistir a las sesiones de la Comisión; V. Conformar el CTE para atender las atribuciones otorgadas por este Estatuto; y Cumplir con lo que establece el presente Estatuto, la legislación aplicable y lo que para la aplicación del presente Estatuto determine la Comisión. TITULO QUINTO DEL ORGANO DE GOBIERNO DEL SFC De la Comisión Artículo 20.- De conformidad con el artículo 18 de la Ley, la Comisión es responsable de la organización y funcionamiento del SFC. Artículo 21.- La Comisión estará integrada por los siguientes miembros: I. Presidente, quien será el Jefe del SAT, de conformidad con el artículo 3 fracción IX del RISAT; Los titulares de las Unidades Administrativas, quienes tendrán voz y voto en las sesiones de la Comisión y podrán solicitar al Secretario que la Comisión sesione para atender asuntos relacionados con el SFC en el ámbito de su competencia; y Secretario, quien será el Administrador Central de Capital Humano; Artículo 22.- La Comisión tendrá las siguientes atribuciones: I. Supervisar la aplicación del presente Estatuto; Revisar y aprobar los proyectos de modificaciones al presente Estatuto para su presentación a la Junta; Emitir acuerdos de carácter general necesarios para la organización y funcionamiento del SFC; y Las demás derivadas de la Ley, del RISAT y del presente Estatuto. Artículo 23.- La Comisión sesionará una vez al año de forma ordinaria y podrán celebrarse sesiones extraordinarias cuando así se requiera, en ambos casos con la asistencia de las dos terceras partes de los miembros de de la Comisión. Los acuerdos de la Comisión serán aprobados por mayoría simple de votos, emitidos por los integrantes presentes en la sesión, en caso de empate, el Presidente de la Comisión tendrá el voto de calidad.

Los integrantes de la Comisión podrán designar a un suplente con nivel jerárquico inmediato inferior. Artículo 24.- Los acuerdos de carácter general que emita la Comisión son de observancia obligatoria para todo el personal del SAT, dentro de los términos establecidos por el presente Estatuto. Del Presidente de la Comisión Artículo 25.- El Presidente de la Comisión tendrá las siguientes atribuciones: I. Señalar las directrices del SFC; Someter a aprobación de la Junta, el Estatuto o sus modificaciones de conformidad a lo dispuesto en el artículo 5, fracción VIII del RISAT; Informar a la Junta, en su carácter de Jefe del SAT, los resultados obtenidos del SFC; y Las demás que le confiera la Ley, el RISAT y el presente Estatuto. Capítulo Tercero Del Secretario de la Comisión Artículo 26.- El Secretario de la Comisión tendrá las siguientes atribuciones: I. Organizar y operar el SFC, en su diseño e instrumentación, coordinando y ejecutando acciones dentro del marco de sus facultades, con los CTE y autoridades competentes del SAT; Integrar la propuesta presupuestal correspondiente, a fin de garantizar la suficiencia para cubrir las erogaciones que se deriven de la aplicación de este Estatuto; Convocar a los miembros de la Comisión a las sesiones ordinarias o extraordinarias que se requieran, así como levantar las actas correspondientes y dar seguimiento a los acuerdos tomados; Presentar anualmente a la Comisión los avances y resultados de la aplicación del SFC; V. Formular los programas de trabajo específicos para la implementación y operación de los procesos del SFC; Vigilar el cumplimiento de lo establecido en el artículo 12 del presente Estatuto; V Ejercer las demás atribuciones que determine el presente Estatuto y el RISAT; V Turnar a la Administración General Jurídica del SAT el Estatuto o sus modificaciones aprobados por la Junta para su publicación en el Diario Oficial de la Federación; IX. Emitir las constancias de categoría de FFC, y de separación del SFC; y X. Las demás que le instruya la Comisión. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Estatuto fue aprobado por la Junta en la Cuarta Sesión Ordinaria, celebrada el 11 de diciembre de 2009 y entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- Se abroga el Estatuto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de agosto 2004. TERCERO.- Los trabajadores que actualmente tienen la categoría de FFC seguirán conservando dicho carácter y se regirán en los términos del presente Estatuto. Licenciado Jesús Rojas Ibáñez, Secretario Técnico de la Junta de Gobierno del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en lo dispuesto en la fracción XIV del Decimoctavo de los Lineamientos para la Organización y Funcionamiento de la Junta de Gobierno del Servicio de Administración Tributaria CERTIFICA: Que esta copia consta de siete fojas útiles, concuerda fiel y exactamente con su original que obra en los archivos de esta Secretaría Técnica, asimismo certifico que la Junta de Gobierno de este Organo Desconcentrado adoptó el ACUERDO-JG-SAT-IVO-5-2009, mediante el cual se aprueba la expedición del Estatuto del Servicio Fiscal de Carrera, tomado en la IV Sesión Ordinaria de 2009, celebrada el 11 de diciembre de 2009 Se certifica para efectos de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.- México, Distrito Federal, a 1o. de marzo de dos mil diez.- Rúbrica.