22 de junio, 2018 DCA-2289 Al contestar refiérase al oficio No. 08774 Señor Edgar Mora Altamirano Ministro MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA Estimado señor: Asunto: Se autoriza al Ministerio de Educación Pública, para realizar la compra directa del inmueble propiedad de Inversiones Nube Dorada S.A. (cédula jurídica No. 3-101- 261104), inmueble inscrito en el Registro Nacional, Partido de San José, sistema de folio real, matrícula 88887-a-000, con un área de 1.786,25 metros cuadrados, plano catastrado No. SJ-728295-2001, para la ampliación de las instalaciones del construcción centro educativo de la Escuela Pedregoso de Pérez Zeledón, código 0931, por un monto total de 71.450.000,00 (setenta y un millones cuatrocientos cincuenta mil colones exactos). Nos referimos al oficio DIEE-0636-2018 del 06 de marzo de 2018 y recibido en este órgano contralor el 09 de marzo de 2018 emitido por la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo, así como el oficio DM-0854-06-2018 del 14 de junio de 2018, y recibido el 20 de junio siguiente, suscrito por el señor Edgar Mora Altamirano en su condición de Ministro de Educación, mediante el cual solicita autorización para la compra directa de un inmueble para uso del centro educativo Escuela Pedregoso de Pérez Zeledón. Dichos oficios, fueron complementados por medio de los oficios DIEE-0835-2018 del 03 de abril del presente año recibido el 09 de abril siguiente, DIEE-1109-2018 del 02 de mayo del 2018 recibido el 03 de mayo siguiente, DIEE-1437-2018 del 31 de mayo del 2018 recibido el 05 de junio del año en curso y el oficio DIEE-1550-2018 del 08 de junio del 2018 recibido el 11 de junio. Como antecedentes de esta gestión, consta el oficio 14804 (DCA-3207) del 28 de noviembre del año en curso, por medio del cual se procedió a archivar la solicitud de autorización para la compra de este inmueble, presentada directamente por parte de la Junta de Educación de la Escuela Pedregoso de Pérez Zeledón. En esa oportunidad, se procedió con el archivo de la gestión, considerando que no se había dado respuesta de forma completa a los oficios 10251 (DCA-1960) del 06 de setiembre del 2017 y el oficio 11490 (DCA-2301) del 02 de octubre del mismo año. Posteriormente, es directamente el Ministerio de Educación quien presenta la gestión, con la venia de la respectiva Junta de Educación y este órgano contralor procedió a requerir aclaración o presentación de información adicional, a través de los oficios 04433 (DCA-1175)
2 del 22 de marzo del año en curso, 05666 (DCA-1487) del 24 de abril del presente año. Las cuales fueron atendidas por parte de la Administración. I. Justificaciones de la solicitud Como parte de los antecedentes y justificaciones que brinda la Administración para la alcanzar la solicitud pretendida, destacan los siguientes. 1. Que el terreno que se desea adquirir es para ampliar las instalaciones del centro educativo Escuela Pedregoso de Pérez Zeledón, código 0931. 2. Que algunos de los motivos por los cuales se requiere la ampliación del centro educativo son: la falta de espacio en el lote escolar actual, el tamaño de la población estudiantil que ha aumentado con una matrícula que supera los 317 estudiantes, la ubicación de la institución que únicamente cuenta con ese lote colindante para la expansión, condiciones e hacinamiento, necesidades de los estudiante, que el edificio actual fue declarado Patrimonio Nacional y que la infraestructura se ha visto afectada por fenómenos naturales ocurridos en los últimos años. 3. Que la propiedad representa una muy buena opción para ampliar el centro educativo y, el área se estima suficiente, para desarrollar las zonas de parqueo de vehículos, zonas de seguridad para los estudiantes ante una eventualidad, zonas de esparcimiento y algunas aulas. 4. Que el terreno que se desea adquirir está inscrito en el Registro Nacional, sistema de folio real matrícula 88887-a-000, de la provincia de San José y es propiedad de la empresa Inversiones Nube Dorada S.A. cédula jurídica No. 3-101-261104. 5. Que se cuenta con certificación de fondos DF-DGJ-0186-02-2018 de fecha 09 de febrero de 2018 emitida por MSc. Sonia Calderón Villalobos en su condición de Jefa del Departamento de Gestión de Juntas, en la que se hace constar que la Junta de Educación de la Escuela Pedregoso Pérez Zeledón cuenta con la suma de 71.450.000,00, recursos destinados a la compra de terreno la ampliación de la escuela, recursos que se indican se encuentran disponibles en presupuesto 2018. 6. Que se cuenta con el Acta No. 002-2018 de sesión extraordinaria celebrada por la Junta de Educación de la Escuela Pedregoso, al ser las 15:00 horas del día 15 de febrero de 2018, mediante la cual se acuerda la compra directa del inmueble de referencia. II. Criterio de la División En la gestión en estudio, lo que pretende el Ministerio de Educación Pública es la compra directa de un bien inmueble, situación que se encuentra regulada por el artículo 71 de la Ley de Contratación Administrativa, en concordancia con el artículo 139 inciso j), de su Reglamento.
3 De conformidad con las normas mencionadas, este órgano contralor podría autorizar la compra directa de un bien inmueble, únicamente cuando la Administración demuestre con su solicitud que el terreno que se desea adquirir resulta por su ubicación, naturaleza, condiciones y situación, el más apto para alcanzar la finalidad propuesta. La propiedad que se pretende adquirir está inscrita en el Registro Público, Partido de San José, sistema de folio real, matrícula 88887-a-000, plano catastrado No. SJ-728295-2001, cuya medida es de 1.786,25m², perteneciente a la sociedad Inversiones Nube Dorada S.A., no presenta anotaciones, gravámenes o afectaciones. Se tiene además, que la sociedad propietaria de inmueble ha manifestado, a través de su representante, su voluntad de vender el inmueble por el monto del avalúo practicado, según consta en el avalúo administrativo N 26-2017 del 21 de setiembre de 2017, elaborado por la Municipalidad de Pérez Zeledón, por 71.450.000,00 (setenta y un millones cuatrocientos cincuenta mil colones exactos). En los documentos que constan en el expediente, se informa que la propiedad que se pretende adquirir, colinda al oeste con las instalaciones actuales de la Escuela de Pedregoso, las vías de acceso son de pavimento y se encuentran en buen estado, se trata de un terreno vacío de zona verde (pasto), la sociedad propiedad acepta por medio de sus representantes vender el terreno en el monto definido en el avalúo, el sector en el que se encuentra ubicada la propiedad tiene los servicios públicos básicos (electricidad, agua y teléfono), que la configuración del terreno permite el aprovechamiento de la mayoría del área de la propiedad ofertada y el terreno se encuentra frente a calle pública lo que permite el desarrollo de un segundo acceso al centro educativo y el área resulta suficiente para satisfacer las necesidades del centro educativo (considerando los retiros reglamentarios de colindancias y frente). En virtud de lo anterior, de conformidad con la normativa indicada, ha quedado demostrado que el inmueble que se pretende adquirir por parte de esa Administración, cuenta con una serie de condiciones que lo perfilan como el más apto para cumlpir con el fin institucional propuesto, que es la ampliación de las instalaciones del construcción centro educativo de la Escuela Pedregoso de Pérez Zeledón, código 0931, ya que se cuenta con la anuencia del propietario para vender el inmueble y por las características del inmueble, se convierte en la mejor opción existente para dicho fin. Conviene resaltar, el hecho que el inmueble es colindante con el centro educativo, de tal forma que esto representará un gran beneficio, al permitir que las instalaciones del centro educativo no queden divididas y más bien permite habilitar un eventual nuevo acceso frente a la vía pública. De tal forma, que más que el inmueble más apto, su ubicación colindante con las instalaciones actuales de la Esucela Pedregoso de Pérez Zeledón, lo convierten en el único en esa condición, susceptible de satisfacer los requerimientos de la Administración. En relación con los informes técnicos aportados en el expediente, se encuentra el informe elaborado el 18 de setiembre del 2017 el Ingeniero Edgar González Jiménez manifiesta que: (...) La propiedad se adapta al posible crecimiento de las instalaciones de la Escuela y las obras a desarrollar se pueden implementar en dicha propiedadsiempre y cuando se haga un diseño que tome en consideración al menos las limitantes indicadas (...).
4 A su vez, se observa que en el Informe de Terreno elaborado por parte de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo (DIEE) No. DIEE-DDIE-UT-0137-2018 del 05 de junio del presente año, se concluyó que: (...) En términos generales la propiedad presenta muy buenas características para el fin que se persigue y que es la implementación de zonas verdes, de recreo y de evacuación de la Escuela de Pedregoso, el área es adecuada, la topografía presenta una pendiente buena y no requiere movimientos de tierra, dispone de frente a calle pública, el cual eventualmente se podría utilizar para desarrollar un acceso alterno, existe facilidad para evacuar las aguas pluviales que se generen, y se encuentra en un sector accesible a la comunidad estudiantil. A lo anterior, se suma el hecho de que los propietarios están anuentes a efectuar la venta al precio fijado por el correspondiente avalúo. Por lo anterior se recomienda su compra (...). Es por ello que, a partir de lo indicado por la Administración -que es de su entera responsabilidad- sobre las características del inmueble en relación con la satisfacción del interés público que se pretende, se ha acreditado ante este órgano contralor que con la compra del inmueble dscrito, se permitirá que el centro educativo, cuente con posibilidades de desarrollar una infraestructura de acuerdo a sus necesidades y a la población que se albergará en el centro e incluso optar por una eventual apertura de un segundo acceso al centro. Por lo anterior, se otorga la autorización solicitada por parte del Ministerio de Educación, puesto que a partir de los diferentes análisis técnicos efecutados por parte de la Administración, se concluye que el inmueble a adquirir por su ubicación, naturaleza, condiciones y situación se constituye en el más apto para satisfacer las necesidades de la comunidad estudiantil y de forma directa, permitirá de forma directa permitirá solventar la necesidad de ampliar la infraestructura existente actualmente en las instalaciones de la Escuela Pedregoso de Pérez Zeledón.. En atención a lo dispuesto en el avalúo administrativo practicado, es responsabilidad del Ministerio de Educación Pública, que el monto de compra no resulte contrario al indicado en el avalúo administrativo N 26-2017 de fecha 21 de setiembre del 2017, emitido por parte de la Municipalidad de Pérez Zeledón la Subgerencia de Valoraciones; sobre la finca del Partido de San José, sistema de folio real, matrícula 88887-a-000, siendo que el valor se fijó en 71.450.000,00 (setenta y un millones cuatrocientos cincuenta mil colones exactos). Por las razones expuestas, se autoriza la compra del inmueble en cuestión, siendo que la propiedad por adquirir deberá inscribirse a nombre del Ministerio de Educación Pública, de conformidad con el artículo 143 del Reglamento General de Juntas de Educación y Juntas Administrativas (Decreto Ejecutivo No. 38249 del 10 de febrero de 2014, publicado en La Gaceta No. 52 del 14 de marzo de 2014), para uso de la Escuela Pedregoso de Pérez Zeledón, código 0931. Al respecto, ha quedado acreditado además, que la Junta de Educación de la Escuela Cinco Esquinas de Carrizal de Alajuela, cuenta con el contenido presupuestario suficiente para pagar por la compra del terreno a inscribirse a nombre del MEP.
5 De conformidad con las razones legales y técnicas expuestas por la Administración, se otorga la autorización solicitada, sujeta a los condicionamientos que serán expuestos en el presente apartado. III. Condiciones bajo las que se otorga la autorización La autorización se deja condicionada a lo siguiente: 1. Se otorga autorización al Ministerio de Educación Pública, para realizar la compra directa del inmueble propiedad de Inversiones Nube Dorada S.A. (cédula jurídica No. 3-101-261104), inmueble inscrito en el Registro Nacional, Partido de San José, sistema de folio real, matrícula 88887-a-000, con un área de 1.786,25 metros cuadrados, plano catastrado No. SJ-728295-2001, para la ampliación de las instalaciones del construcción centro educativo de la Escuela Pedregoso de Pérez Zeledón, código 0931, por un monto total de 71.450.000,00 (setenta y un millones cuatrocientos cincuenta mil colones exactos). 2. Deberá contarse con el contenido presupuestario suficiente y disponible para enfrentar la erogación producto de esta autorización, y verificar que los recursos puedan válidamente ser utilizados para el fin propuesto. 3. Corren bajo responsabilidad absoluta de la Administración los criterios técnicos que determinaron que el terreno es adecuado para la finalidad propuesta. 4. De previo a realizar la escritura deberá constar en el expediente una justificación técnica en la cual se acredite que el bien es apto para la necesidad que se pretende satisfacer, haciendo referencia a la relación entre los fines y las características del inmueble. Se advierte que adquirir el inmueble sin que se haya realizado este estudio generará responsabilidad disciplinaria, tal y como lo señala el artículo 165 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. 5. De previo a realizar la compra, el bien inmueble debe estar con los tributos al día pagados por el propietario, libre de todo gravamen, anotación, arrendamiento o cualquier otra limitación que pueda impedir su inmediato uso y posesión plena por parte de la Administración. Asimismo, la autorización se condiciona a que de previo a realizar la adquisición, se verifique que el uso que se le va a dar sea conforme con el Plan Regulador en caso de existir-, que ha emitido la Municipalidad en materia de urbanismo para el cantón, y existan estudios, y en general cualesquiera otros requisitos previstos en el ordenamiento jurídico que lleven al convencimiento que el terreno pueda ser utilizado para la necesidad propuesta. 6. Bajo ningún concepto podrá superarse el monto de 71.450.000,00 (setenta y un millones cuatrocientos cincuenta mil colones exactos), fijado en el avalúo administrativo N 26-2017 del 21 de setiembre de 2017, elaborado por la Municipalidad de Pérez Zeledón. 7. De previo a realizar la compra, le corresponde a la Administración verificar se cumpla con los permisos, autorizaciones, estudios y en general cualesquiera otros requisitos previstos en el
6 ordenamiento jurídico para cumplir con la finalidad propuesta con la compra del inmueble, lo cual queda aquí advertido. 8. Corresponde a la Administración verificar que el inmueble que se pretende adquirir no se encuentra en ningún supuesto contemplado en el ordenamiento jurídico en general y, en particular, en la Ley de Aguas, Ley Forestal y Ley del ITCO que impida adquirir en todo o en parte el inmueble. De existir un supuesto de esta clase que afecte el inmueble que se pretenden adquirir, la presente autorización no podría ejecutarse. 9. La Administración asume la responsabilidad por las razones que motivaron la autorización en los términos indicados. 10. De previo a realizar la compra deberá verificar esa Administración que la contratista no cuente con prohibiciones para contratar con el Estado en los términos regulados por los artículos 22 y 22 bis de la Ley de Contratación Administrativa, así como que no se encuentre inhabilitada para contratar con la Administración Pública. 11. Será responsabilidad absoluta de la Administración, verificar el adecuado uso del inmueble, y que éste no sea subutilizado o dejado en desuso con posterioridad, debiendo verificar esa Administración, que el inmueble será destinado para el objetivo señalado en la presente autorización. 12. La escritura correspondiente deberá realizarse en la Notaría del Estado y deberá suscribirse por las personas con la capacidad legal suficiente para el tipo de acto. 13. De todo lo actuado producto de la presente autorización, debe conformarse un expediente administrativo, foliado en orden cronológico. 14. Es deber de la Administración verificar que el propietario del inmueble se encuentre al día en la cancelación de las contribuciones sociales derivadas del artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, o en su defecto, las razones por las cuales no esté inscrito, observando los Lineamientos para la aplicación de los incisos 1) y 3) del artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja y el numeral 65 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. De igual forma se deja bajo responsabilidad de la Administración la verificación del cumplimiento de las obligaciones previstas por el artículo 22 de la Ley No. 5662, en cuanto encontrarse al día con el pago con el FODESAF, así como el pago de impuestos nacionales. 15. De previo a realizar la compra se debe verificar que se haya observado lo dispuesto en la Circular No. DM-013-05-2012 del 07 de mayo del 2012, emitida por el Despacho del Ministro, Ministerio de Educación, referida a Política sobre Infraestructura Educativa aprobada por el Consejo Superior de Educación, acuerdo 06-12-2012, sesión No. 12-2012, lo cual queda aquí advertido. Se advierte que la verificación del cumplimiento de las condiciones indicadas en el presente oficio es responsabilidad de Edgar Mora Altamirano en su condición Ministro de Educación Pública o quien ejerza este cargo. En el caso de que tal verificación no recaiga
7 dentro del ámbito de su competencia, será su responsabilidad instruir a la dependencia que corresponda ejercer el control sobre los condicionamientos aquí señalados. Atentamente, Elard Gonzalo Ortega Pérez Gerente Asociado Anexo: Expediente administrativo (1 tomo) AAA/chc NI: 6967, 14803, 8989, 9200, 11301, 11382, 14007, 14272, 14803 CI: Archivo Central G: 2017001336-5