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Transcripción:

PROCESO ELECTORAL 2008-2009 ACUERDO NÚMERO 26 03/MARZO/2009 ACUERDO QUE EMITE EL CONSEJO GENERAL RELATIVO A LA DETERMINACION DE LA FECHA EN QUE HABRÁN DE INICIAR LA CELEBRACIÓN DE CAMPAÑAS ELECTORALES EN RADIO Y TELEVISIÓN LOS PARTIDOS POLITICOS NACIONALES Y LOCAL, PARA LA ELECCIÓN DE GOBERNADOR, DIPUTADOS LOCALES Y MIEMBROS DE LOS AYUNTAMIENTOS DE LA ENTIDAD, EN RAZÓN DE LO CUAL SE EMITEN LOS SIGUIENTES A N T E C E D E N T E S I. Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 86 Bis, fracción IV, primer y segundo párrafo, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, y 145 del Código Electoral del Estado de Colima, el Instituto Electoral del Estado es el organismo público de carácter permanente, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, responsable de la organización, desarrollo, vigilancia y calificación de los procesos electorales. Asimismo, vigilará los procesos internos que realicen los partidos políticos para la selección de sus candidatos a cargos de elección popular, con el fin de que se ajusten a los tiempos, formas de financiamiento y topes de gastos que establece el Código de la materia. Igualmente el Instituto será autoridad en la materia, profesional en su desempeño, autónomo e independiente en sus decisiones y funcionamiento. II. Que el artículo 86 Bis, fracción I, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, establece que los partidos políticos son formas de organización política y constituyen entidades de interés público; la ley determinará los modos específicos de su intervención en el proceso electoral. Los partidos políticos nacionales tendrán derecho a participar en las elecciones estatal, distritales y municipales, previa inscripción de la constancia de su registro ante el Instituto Electoral del Estado. 1

De acuerdo a los antecedentes recién expuestos se emiten las siguientes: C O N S I D E R A C I O N E S 1.- De conformidad con el artículo 190 del Código Electoral del Estado, el proceso electoral es el conjunto de actos ordenados por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima y el Código de la materia, realizados por las autoridades electorales, los partidos políticos y los ciudadanos, que tienen por objeto la renovación periódica del titular del Poder Ejecutivo, de los integrantes del Poder Legislativo y de los Ayuntamientos del Estado. Asimismo, corresponde exclusivamente al Instituto Electoral del Estado y a los partidos políticos y/o coaliciones realizar las actividades tendientes a la promoción del voto ciudadano, durante los procesos electorales que se celebren en la entidad. 2.- Que una de las etapas que comprende el proceso electoral, es la preparación de la elección, de acuerdo a lo establecido en la fracción I, del artículo 191 del Código Electoral. 3.- En relación con la etapa mencionada en la consideración anterior, el artículo 192, primer párrafo, del Código Electoral del Estado, indica que ésta inicia con la primera sesión que el Consejo General celebre durante la primera quincena del mes de diciembre del año anterior a la misma y concluye al iniciarse la jornada electoral. Asimismo, la fracción VIII del citado numeral, establece que durante esta etapa se llevan a cabo los actos relacionados con los procesos internos de los partidos políticos para la selección de sus candidatos a cargos de elección popular, con las campañas y propaganda electorales. 2

4.- El artículo 196, primer párrafo, del Código de la materia, señala que corresponde exclusivamente a los partidos políticos el derecho de solicitar el registro de candidatos a cargos de elección popular. 5.- En tal virtud, se hace necesario señalar los plazos en que los partidos políticos podrán solicitar el registro de candidatos en el año de la elección, de conformidad con el párrafo primero, del artículo 198 de la ley de la materia; los cuales serán: I. Para Gobernador del Estado, del 10 al 15 de abril; y II. Para Diputados por ambos principios y para presidentes Municipales, Síndicos y Regidores de los Ayuntamientos del 1 al 6 de mayo. 6.- De acuerdo con el artículo 199 del Código Electoral, la solicitud de registro de candidatos será presentada: I. Ante el Consejo General: a) La de Gobernador; y b) La lista de Diputados por el principio de representación proporcional; II. Ante los Consejos Municipales: a) La de Diputados por el principio de mayoría relativa; y b) La de Presidentes Municipales, Síndicos y Regidores de los Ayuntamientos de que se traten. 7.- El párrafo quinto, del artículo 202 del Código Electoral, establece que los Consejos Municipales dentro de las 48 horas siguientes al vencimiento del plazo mencionado en la fracción II del artículo 198 del Código en comento, aludido en la consideración número 5, celebrarán una sesión con el único objeto de registrar las candidaturas que procedan y comunicarán inmediatamente al Consejo General el acuerdo relativo al registro de candidaturas, fórmulas o planillas que hayan realizado. El Consejo General dentro de los 3 días siguientes al vencimiento de los 3

plazos referidos, celebrará una sesión cuyo único objeto será registrar las candidaturas que procedan. 8.- Que de acuerdo con el artículo 214 del Código Electoral del Estado, las campañas electorales iniciarán a partir de la fecha en que los Consejeros Municipales y el Consejo General emitan el acuerdo relativo al registro de candidaturas para la elección respectiva y concluirán 3 días antes de la jornada electoral. También indica que el día de la jornada electoral y durante los 3 días anteriores, no se permitirán reuniones o actos públicos de campaña, propaganda o de proselitismo electorales. 9.- De conformidad con lo establecido en el artículo 41, fracción III, en el apartado A, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Instituto Federal Electoral será autoridad única para la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión destinado a sus propios fines y al ejercicio del derecho de los partidos políticos nacionales. 10.- De igual forma, el mismo precepto constitucional, en el apartado B, primer párrafo, ordena que para fines electorales en las entidades federativas, el Instituto Federal Electoral administrará los tiempos que correspondan al Estado en radio y televisión, en las estaciones y canales de cobertura en la entidad de que se trate, conforme a lo siguiente y a lo que determine la ley. Indicando su inciso a) que para los casos de los procesos electorales locales con jornadas comiciales coincidentes con la federal, el tiempo asignado en cada entidad federativa estará comprendido dentro del total disponible conforme a los incisos a), b) y c) del apartado A de esta base, que a la letra dicen: a) A partir del inicio de las precampañas y hasta el día de la jornada electoral quedarán a disposición del Instituto Federal Electoral cuarenta y 4

ocho minutos diarios, que serán distribuidos en dos y hasta tres minutos por cada hora de transmisión en cada estación de radio y canal de televisión, en el horario referido en el inciso d) de este apartado; b) Durante sus precampañas, los partidos políticos dispondrán en conjunto de un minuto por cada hora de transmisión en cada estación de radio y canal de televisión; el tiempo restante se utilizará conforme a lo que determine la ley; c) Durante las campañas electorales deberá destinarse para cubrir el derecho de los partidos políticos al menos el ochenta y cinco por ciento del tiempo total disponible a que se refiere el inciso a) de este apartado; 11.- En relación a lo señalado en la consideración número uno, el artículo 49, numeral 5, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece que el Instituto Federal Electoral es la autoridad única para la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión destinado a los fines propios del Instituto y a los de otras autoridades electorales, así como al ejercicio de las prerrogativas que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y dicho Código otorgan a los partidos políticos en esta materia. 12.- De conformidad con el artículo 58, primer párrafo, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, del tiempo total disponible a que se refiere el párrafo 1 del artículo 55 (cuarenta y ocho minutos diarios en cada estación de radio y canal de televisión) de este Código, durante las campañas electorales federales, el Instituto destinará a los partidos políticos, en conjunto, cuarenta y un minutos diarios en cada estación de radio y canal de televisión. 13.- El artículo 62, párrafos uno, dos y tres, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece que en las entidades federativas con procesos electorales locales con jornadas comiciales coincidentes con la federal, del tiempo total establecido en el párrafo 1 del artículo 58 de este Código, el Instituto Federal Electoral, por conducto de las autoridades electorales 5

administrativas correspondientes, destinará para las campañas locales de los partidos políticos quince minutos diarios en cada estación de radio y canal de televisión de cobertura en la entidad federativa de que se trate. El tiempo a que se refiere el párrafo anterior será utilizado para la difusión de mensajes de acuerdo a la pauta que apruebe, a propuesta de la autoridad electoral local competente, el Comité de Radio y Televisión del Instituto Federal Electoral. Para la distribución entre los partidos políticos del tiempo establecido en el primer párrafo de este artículo, convertido a número de mensajes, las autoridades electorales locales aplicarán, en lo conducente, las reglas establecidas en el artículo 56 del Código en comento. Cada partido decidirá la asignación, entre las campañas que comprenda cada proceso electoral local, de los mensajes de propaganda en radio y televisión a que tenga derecho. 14.- Aunado a lo anterior, el capítulo IV denominado de la administración en elecciones locales coincidentes con la federal, del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral del Instituto Federal Electoral, establece en su artículo 21, que en las campañas políticas de las elecciones locales coincidentes con la federal, el Instituto Federal Electoral asignará a los partidos políticos para las respectivas campañas locales 15 de los 41 minutos diarios a que se refiere el artículo 58, párrafo 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. 15.- Que mediante oficio número JLE/0002/2009 de fecha 3 de enero del año en curso, el Dr. Juan Manuel Crisanto Campos, Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en Colima, hizo llegar al Lic. Mario Hernández Briceño, Consejero Presidente de este órgano electoral copia 6

certificada del acuerdo número ACRT/024/2008 emitido por el Comité de Radio y Televisión de Instituto Federal Electoral, por el que se definieron las características de los periodos de acceso a radio y televisión en precampañas y campañas locales. Por lo tanto es importante citar el punto primero del acuerdo en cita: PRIMERO. Dentro de cada proceso electoral local, los partidos políticos accederán a sus prerrogativas de radio y televisión en un periodo único y conjunto para sus precampañas, y en otro periodo único y conjunto para sus campañas Asimismo la fracción I, punto 4.5 del apartado de Acceso a Radio y Televisión, del Convenio de Apoyo y Colaboración en materia electoral que celebran el Instituto Electoral del Estado y el Instituto Federal Electoral, señala: I. En los casos en que las normas locales establezcan que los periodos de precampañas en los procesos internos de selección de candidatos de todos los partidos políticos deban iniciar y concluir en la misma fecha, EL INSTITUTO administrará los tiempos de Estado correspondientes a las precampañas y campañas de conformidad con lo dispuesto en las normas constitucionales, federales y locales. Por tal motivo es importante que este órgano ejecutivo de dirección establezca lo más pronto posible, el inicio del período de las campañas electorales locales por parte de los partidos políticos con derecho a participar en este proceso electoral local 2008-2009, de conformidad con lo establecido en el Código Electoral del Estado, los acuerdos del Consejo General del Instituto Federal Electoral, el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; esto con la finalidad de que los institutos políticos en el Estado de Colima, gocen de la prerrogativa de radio y televisión. 16.- En relación con lo anteriormente señalado y atendiendo a la exclusividad de realizar las actividades tendientes a la promoción del voto por el Instituto Electoral del Estado y los partidos políticos, el día 19 de enero de 2009, se reunieron los 7

Consejeros Electorales del Consejo General, Directores del Instituto Electoral de Estado y Comisionados de los Partidos Políticos, por cita que les formuló el Presidente de este organismo electoral, Lic. Mario Hernández Briceño, con la finalidad de establecer fecha de inicio de las campañas electorales para el presente proceso electoral 2008-2009, en los medios de comunicación masiva de radio y televisión, habiéndose establecido por los presentes en dicha reunión como fecha de inicio de campaña las siguientes: Para el cargo de Gobernador del Estado, el día 19 de abril de 2009. Para los cargos de Diputados Locales y miembros de los Ayuntamientos, el día 9 de mayo de 2009. Por lo tanto se habla de un período continuo para las campañas locales del 19 de abril al 1 de julio de 2009, lo cual quedó asentado en el acta de la misma fecha. En uso de la atribución que se le confiere a este Consejo General, en la fracción XXXIX, del artículo 163 del Código Electoral del Estado, se dictan los siguientes puntos de: A C U E R D O PRIMERO: De conformidad con lo antes expuesto, este Consejo General determina que el inicio de las campañas que celebren los partidos políticos de sus candidatos a los cargos de elección popular de Gobernador, Diputados Locales y miembros de los Ayuntamientos, para el proceso electoral 2008-2009, en los medios masivos de comunicación de radio y televisión, deberán iniciar en las fechas siguientes: 19 de abril de 2009 para la campaña de los candidatos al cargo de Gobernador del Estado, y 9 de mayo de 2009 para las campañas de los candidatos a los cargos de Diputados Locales y miembros de los Ayuntamientos. 8

SEGUNDO: Notifíquese el presente acuerdo a todos los partidos políticos acreditados ante el Consejo General, a fin de que surta los efectos legales a que haya lugar. TERCERO: Hágase del conocimiento de la autoridad administrativa electoral federal lo acordado, para los efectos legales conducentes. CUARTO: Publíquese el presente acuerdo en el Periódico Oficial El Estado de Colima, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 161 del Código Electoral del Estado. Así lo acordaron por unanimidad los miembros del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Colima, mismos que firman para constancia junto con el Secretario Ejecutivo que da fe. CONSEJERO PRESIDENTE CONSEJERO SECRETARIO EJECUTIVO C. LIC. MARIO HERNÁNDEZ BRICEÑO C. LIC. JOSÉ LUIS PUENTE ANGUIANO CONSEJEROS ELECTORALES C. LIC. DANIEL FIERROS PÉREZ LICDA. MA. DE LOS ÁNGELES TINTOS MAGAÑA 9

LICDA. ANA FRANCIS SANTANA VERDUZCO C. LIC. FEDERICO SINUÉ RAMÍREZ VARGAS C. LICDA. ROSA ESTER VALENZUELA VERDUZCO 10