48 SECCIÓN II SABADO 24 DE AGOSTO DE 2013

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Transcripción:

SABADO 24 DE AGOSTO DE 2013 GUADA LAJA RA, JAL IS O T O M O L X X V I 48 SEIÓN II

36 A U E R D O Al margen un sello que dice: Gobierno del Estado de Jalisco. Secretaría General de Gobierno. Estados Unidos Mexicanos. AUERDO por el que se modifica el acuerdo del 27 de febrero de 2013 sobre los Términos y condiciones para la distribución del fondo previsto en el Presupuesto de Egresos de la Federación 2013, para el otorgamiento de subsidios a las entidades federativas y a los municipios para la capacitación y profesionalización, así como para la modernización de tecnologías de la información y comunicaciones. El onsejo Nacional de Armonización ontable con fundamento en el artículo 9 de la Ley General de ontabilidad Gubernamental, aprobó el siguiente: AUERDO POR EL QUE SE MODIFIA EL AUERDO DEL 27 DE FEBRERO DE 2013 SOBRE LOS TÉRMINOS Y ONDIIONES PARA LA DISTRIBUIÓN DEL FONDO PREVISTO EN EL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERAIÓN 2013, PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y A LOS MUNIIPIOS PARA LA APAITAIÓN Y PROFESIONALIZAIÓN, ASÍ OMO PARA LA MODERNIZAIÓN DE TENOLOGÍAS DE LA INFORMAIÓN Y OMUNIAIONES TÉRMINOS Y ONDIIONES PARA LA DISTRIBUIÓN DEL FONDO PREVISTO EN EL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERAIÓN 2013, PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y A LOS MUNIIPIOS PARA LA APAITAIÓN Y PROFESIONALIZAIÓN, ASÍ OMO PARA LA MODERNIZAIÓN DE TENOLOGÍAS DE LA INFORMAIÓN Y OMUNIAIONES ONSIDERANDO Que en fecha 27 de febrero de 2013 el onsejo Nacional de Armonización ontable, aprobó los términos y condiciones para la distribución del fondo previsto en este Presupuesto de Egresos de la Federación 2013, para el otorgamiento de subsidios a las entidades federativas y a los municipios para la capacitación y profesionalización, así como para la modernización de tecnologías de la información y comunicaciones, a las entidades federativas y sus municipios. Que se considera conveniente que para impulsar la capacitación y profesionalización de los servidores públicos adscritos a los entes públicos sujetos de la Ley General de ontabilidad Gubernamental y atendiendo a los próximos cambios de administración en el orden municipal, se estima conveniente ampliar la posibilidad del ejercicio de los recursos previsto en el PEF 2013.otras instituciones públicas. Por lo expuesto el onsejo aprobó modificar el Acuerdo antes señalado para quedar de la siguiente manera: TÉRMINOS Y ONDIIONES PARA LA DISTRIBUIÓN DEL FONDO PREVISTO EN EL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERAIÓN 2013, PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y A LOS MUNIIPIOS PARA LA APAITAIÓN Y PROFESIONALIZAIÓN, ASÍ OMO PARA LA MODERNIZAIÓN DE Objeto TENOLOGÍAS DE LA INFORMAIÓN Y OMUNIAIONES 1. Establecer los términos y condiciones para la distribución del fondo previsto en el Presupuesto de Egresos de la Federación 2013 (PEF2013), para el otorgamiento de subsidios a las entidades federativas, a los municipios y a las instituciones públicas, para la capacitación y profesionalización de los servidores públicos adscritos a las unidades administrativa que deben adoptar e implementar la Ley y las disposiciones emitidas por el onsejo; Población Objetivo 2. La población objetivo de los presentes lineamientos son los servidores públicos adscritos a los entes públicos señalados en los artículo 1, segundo párrafo de la Ley General de ontabilidad Gubernamental. Del Ejercicio de los Recursos 3. El ejercicio de los recursos podrá llevarse a cabo indistintamente a través de: los onsejos Estatales de Armonización ontable; las Entidades Superiores de Fiscalización del Estado, el Instituto para el

37 Desarrollo Técnico de las Haciendas Públicas, o la Asociación Nacional de Organismos de Fiscalización Superior y ontrol Gubernamental A.. De los Requisitos para Acceder a los Recursos PEF 2013 4. Para acceder a los recursos previstos para la armonización contable en el PEF2013, los onsejos Estatales de Armonización ontable; las Entidades Superiores de Fiscalización del Estado, el Instituto para el Desarrollo Técnico de las Haciendas Públicas, o la Asociación Nacional de Organismos de Fiscalización Superior y ontrol Gubernamental A.. deberán: i) Establecer el calendario de las acciones para la implementación de la Ley General de ontabilidad Gubernamental y de los Acuerdos emitidos por el onsejo Nacional de Armonización ontable; ii) Suscribir un convenio para el uso y destino de los recursos previstos en el Presupuesto de Egresos de la Federación 2013, respecto a la capacitación y profesionalización de la armonización contable, con el Secretario Técnico del onsejo Nacional de Armonización ontable. De los riterios de Asignación de Recursos 5. El Secretario Técnico del onsejo determinará los montos de los subsidios atendiendo a lo siguiente: i) Número de funcionarios públicos a capacitar en la Entidad Federativa. ii) Número de Municipios que cambian de administración en la entidad federativa en el ejercicio fiscal 2013 iii) Número de Municipios con población menor a 25 mil habitantes. Interpretación 6. orresponderá al Secretario Técnico del onsejo Nacional de Armonización ontable, la interpretación y solución de casos no previstos en el presente documento. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Manual entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 7, segundo párrafo de la Ley General de ontabilidad Gubernamental, el presente Manual deberá ser publicado en los medios oficiales de difusión escritos y electrónicos de las entidades federativas. TERERO.- En términos de los artículos 7 y 15 de la Ley General de ontabilidad Gubernamental, el Secretario Técnico llevará un registro público en una página de Internet de los actos que los gobiernos de las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal realicen para la adopción e implementación del presente Manual. Para tales efectos, los gobiernos de las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal remitirán al Secretario Técnico la información relacionada con dichos actos. Dicha información deberá ser enviada a la dirección electrónica conac_sriotecnico@hacienda.gob.mx, dentro de un plazo de 15 días hábiles contados a partir de la conclusión del plazo fijado por el ONA. Los municipios sujetos del presente lineamiento podrán enviar la información antes referida por correo ordinario. En la iudad de México, siendo las trece horas del día 19 de julio del año dos mil trece, con fundamento en los artículos 11 de la Ley General de ontabilidad Gubernamental, 12, fracción IV, y 64 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y rédito Público, el Titular de la Unidad de ontabilidad Gubernamental de la Subsecretaría de Egresos de la Secretaría de Hacienda y rédito Público, en mi calidad de Secretario Técnico del onsejo Nacional de Armonización ontable, HAGO ONSTAR Y ERTIFIO que el documento consistente en 2 fojas útiles, impresas por anverso y reverso, rubricadas y cotejadas, corresponde con el texto del Acuerdo por el que se modifica el acuerdo del 27 de febrero de 2013 sobre los Términos y condiciones para la distribución del fondo previsto en el Presupuesto de Egresos de la Federación 2013, para el otorgamiento de subsidios a las entidades federativas y a los municipios para la capacitación y profesionalización, así como para la modernización de tecnologías de la información y comunicaciones. aprobado por el onsejo Nacional de Armonización ontable, mismo que estuvo a la vista de los integrantes

38 de dicho onsejo en su tercera reunión celebrada, en segunda convocatoria, el 19 de julio del presente año, situación que se certifica para los efectos legales conducentes.- El Secretario Técnico del onsejo Nacional de Armonización ontable, Juan Manuel Alcocer Gamba.- Rúbrica.