ACUERDO por el que se reforma y adiciona el Manual de Contabilidad Gubernamental.

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1 ACUERDO por el que se reforma y adiciona el Manual de Contabilidad Gubernamental. El Consejo Nacional de Armonización Contable con fundamento en los artículos 6, 7 y 9 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, aprobó el siguiente: Acuerdo por el que se Reforma y Adiciona el Manual de Contabilidad Gubernamental CONSIDERANDOS Que el 31 de diciembre de 2008 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Contabilidad Gubernamental, que tiene como objeto establecer los criterios generales que regirán la Contabilidad Gubernamental y la emisión de información financiera de los entes públicos, con el fin de lograr su adecuada armonización, para facilitar a los entes públicos el registro y la fiscalización de los activos, pasivos, ingresos y gastos y, en general, contribuir a medir la eficacia, economía y eficiencia del gasto e ingreso públicos. Que en este marco y en cumplimiento de sus funciones, el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC) publicó en el Diario Oficial de la Federación el 22 de noviembre de 2010, el Acuerdo por el que se emite el Manual de Contabilidad Gubernamental. Que el 24 de Septiembre de 2014 se aprobó por el CONAC el Acuerdo por el que reforman y adicionan las Reglas Específicas de Registro y Valoración del Patrimonio en el que se incorpora el numeral 9. Diferencias obtenidas de la conciliación física-contable y de la baja de los bienes, en el que se establece el registro contable del reconocimiento inicial de las diferencias de existencias y de valores obtenidos como resultado de la conciliación física-contable de los bienes muebles, inmuebles e intangibles de los entes públicos. Que el acuerdo antes referido establece también el registro contable del reconocimiento de las diferencias posteriores de valores obtenidos como resultado de la conciliación física-contable de los bienes muebles, inmuebles e intangibles de los entes públicos. Que en dicho acuerdo también se define el registro contable de la baja de bienes derivada entre otros, por pérdida, deterioro, extravío, robo o siniestro. Que es necesario realizar las reformas y adiciones al Manual de Contabilidad Gubernamental que corresponden a las reglas descritas en los párrafos anteriores. Que derivado de las consultas formuladas por entidades federativas y municipios, es necesario precisar el tratamiento de los Cambios por errores contables y con ello la definición del instructivo de cuentas. Por lo antes expuesto, el Consejo Nacional de Armonización Contable aprobó el siguiente: Acuerdo por el que se Reforma y Adiciona el Manual de Contabilidad Gubernamental Se reforma el Capítulo I para adicionar al Contenido del Plan de Cuentas a 4º. Nivel la cuenta , para adicionar a la Definición de las Cuentas la cuenta ; para reformar la Definición de las Cuentas de las cuentas 3.1.3, 3.2.3, , , , y ; el Capítulo IV Instructivo de Manejo de Cuentas para adicionar movimientos los instructivos de las cuentas , , , , , , , , , , , , , , , , , 3.1.3, 3.2.2, , , , , y se adicionan los instructivos de las cuentas y ; el Capítulo VI Guías Contabilizadoras para adicionar movimientos a las guías II.2.1 Venta de Bienes Inmuebles, Muebles e Intangibles, III.2.1 Compra de Bienes, III.2.2 Ejecución de Obras Públicas en Bienes de Dominio Público, se

2 reforma el Capitulo VII para reformar el Estado Analítico de Ingresos eliminando la nota 1 de los Ingresos Excedentes, para quedar como sigue: CAPITULO I CONTENIDO DEL PLAN DE S A 4O. NIVEL Disminución de Bienes por pérdida, obsolescencia y deterioro DEFINICIÓN DE LAS S : Representa el valor actualizado de los activos, pasivos y patrimonio del ente público que han sido reconocidos contablemente y que se derivan del cambio de valores por encontrarse en un entorno inflacionario : Representa el importe de la actualización acumulada de los activos : Representa el importe de la actualización acumulada de los bienes inmuebles : Representa el importe de la actualización acumulada de los bienes muebles : Representa el importe de la actualización acumulada de los bienes intangibles : Representa el importe de la actualización acumulada de los otros activos : Representa el importe correspondiente a la corrección de las omisiones, inexactitudes e imprecisiones de registros en los estados financieros de los entes públicos, o bien por los registros contables extemporáneos, por correcciones por errores aritméticos, por errores en la aplicación de políticas contables, así como la inadvertencia o mala interpretación de hechos

3 Disminución de Bienes por pérdida, obsolescencia y deterioro: Importe que refleja el reconocimiento de la baja de los bienes por pérdida, obsolescencia, deterioro, extravío, robo o siniestro, entre otros. Capítulo IV Instructivo de Manejo de Cuentas Activos Activos No Circulantes Bienes Inmuebles Deudora Terrenos Por el reconocimiento inicial de las diferencias positivas tanto de existencias como de valores 9 Por el incremento del valor de los bienes derivado 5 Por el reconocimiento inicial de las diferencias negativas tanto de existencias como de valores 6 Por el decremento del valor de los bienes derivado 7 Por la baja de bienes derivado por pérdida, obsolescencia, deterioro, entre otros. 8 Al cierre de libros por el saldo deudor de la cuenta. SU SALDO REPRESENTA

4 OBSERVACIONES Activos Activos No Circulantes Bienes Inmuebles Deudora Viviendas Por el reconocimiento inicial de las diferencias positivas tanto de existencias como de valores 11 Por el incremento del valor de los bienes derivado 5 Por el reconocimiento inicial de las diferencias negativas tanto de existencias como de valores 6 Por el decremento del valor de los bienes derivado 7 Por la baja de bienes derivado por pérdida, obsolescencia, deterioro, siniestro, entre otros. 8 Al cierre de libros por el saldo deudor de la cuenta. SU SALDO REPRESENTA

5 OBSERVACIONES Activos Activos No Circulantes Bienes Inmuebles Deudora Edificios no Habitacionales Por el reconocimiento inicial de las diferencias positivas tanto de existencias como de valores 11 Por el incremento del valor de los bienes derivado 5 Por el reconocimiento inicial de las diferencias negativas tanto de existencias como de valores 6 Por el decremento del valor de los bienes derivado 7 Por la baja de bienes derivado por pérdida, obsolescencia, deterioro, siniestro, entre otros. 8 Al cierre de libros por el saldo deudor de la cuenta. SU SALDO REPRESENTA

6 OBSERVACIONES Activos Activos No Circulantes Bienes Inmuebles Deudora Infraestructura Por el reconocimiento inicial de las diferencias positivas tanto de existencias como de valores 8 Por el incremento del valor de los bienes derivado 3 Por el reconocimiento inicial de las diferencias negativas tanto de existencias como de valores 4 Por el decremento del valor de los bienes derivado 5 Por la baja de bienes derivado por pérdida, obsolescencia, deterioro, siniestro, entre otros. 6 Por el registro de la obra pública no capitalizable al concluir la obra. 7 Al cierre de libros por el saldo deudor de la cuenta.

7 SU SALDO REPRESENTA OBSERVACIONES Activos Activos no circulantes Bienes Inmuebles Deudora Construcciones en proceso en Bienes de Dominio Público Por el registro de la obra pública no capitalizable al concluir la obra. 4 Al cierre de libros por el saldo deudor de la cuenta.

8 SU SALDO REPRESENTA OBSERVACIONES Activos Activos no circulantes Bienes Muebles Deudora Mobiliario y Equipo de Administración Por el reconocimiento inicial de las diferencias positivas tanto de existencias como de valores 9 Por el incremento del valor de los bienes derivado 5 Por el reconocimiento inicial de las diferencias negativas tanto de existencias como de valores 6 Por el decremento del valor de los bienes derivado 7 Por la baja de bienes derivado por pérdida, obsolescencia, deterioro, extravío, robo, siniestro, entre otros. 8 Al cierre de libros por el saldo deudor de la cuenta. SU SALDO REPRESENTA

9 OBSERVACIONES Activos Activos no circulantes Bienes Muebles Deudora Mobiliario y Equipo Educacional y Recreativo Por el reconocimiento inicial de las diferencias positivas tanto de existencias como de valores 9 Por el incremento del valor de los bienes derivado 5 Por el reconocimiento inicial de las diferencias negativas tanto de existencias como de valores 6 Por el decremento del valor de los bienes derivado 7 Por la baja de bienes derivado por pérdida, obsolescencia, deterioro, extravío, robo, siniestro, entre otros. 8 Al cierre de libros por el saldo deudor de la cuenta. SU SALDO REPRESENTA

10 OBSERVACIONES Activos Activos no circulantes Bienes Muebles Deudora Equipo e Instrumental Médico y de Laboratorio Por el reconocimiento inicial de las diferencias positivas tanto de existencias como de valores 9 Por el incremento del valor de los bienes derivado 5 Por el reconocimiento inicial de las diferencias negativas tanto de existencias como de valores 6 Por el decremento del valor de los bienes derivado 7 Por la baja de bienes derivado por pérdida, obsolescencia, deterioro, extravío, robo, siniestro, entre otros. 8 Al cierre de libros por el saldo deudor de la cuenta. SU SALDO REPRESENTA

11 OBSERVACIONES Activos Activos no circulantes Bienes Muebles Deudora Vehículos y Equipo de Transporte Por el reconocimiento inicial de las diferencias positivas tanto de existencias como de valores 9 Por el incremento del valor de los bienes derivado 5 Por el reconocimiento inicial de las diferencias negativas tanto de existencias como de valores 6 Por el decremento del valor de los bienes derivado 7 Por la baja de bienes derivado por pérdida, obsolescencia, deterioro, extravío, robo, siniestro, entre otros. 8 Al cierre de libros por el saldo deudor de la cuenta.

12 SU SALDO REPRESENTA OBSERVACIONES Activo Activo No Circulante Bienes Muebles Deudora Equipo de Defensa y Seguridad Por el reconocimiento inicial de las diferencias positivas tanto de existencias como de valores 9 Por el incremento del valor de los bienes derivado 5 Por el reconocimiento inicial de las diferencias negativas tanto de existencias como de valores 6 Por el decremento del valor de los bienes derivado 7 Por la baja de bienes derivado por pérdida, obsolescencia, deterioro, extravío, robo, siniestro, entre otros. 8 Al cierre de libros por el saldo deudor de la cuenta.

13 SU SALDO REPRESENTA OBSERVACIONES Activo Activo No Circulante Bienes Muebles Deudora Maquinaria, Otros Equipos y Herramientas Por el reconocimiento inicial de las diferencias positivas tanto de existencias como de valores 9 Por el incremento del valor de los bienes derivado 5 Por el reconocimiento inicial de las diferencias negativas tanto de existencias como de valores 6 Por el decremento del valor de los bienes derivado 7 Por la baja de bienes derivado por pérdida, obsolescencia, deterioro, extravío, robo, siniestro, entre otros. 8 Al cierre de libros por el saldo deudor de la cuenta.

14 SU SALDO REPRESENTA OBSERVACIONES Activo Activo No Circulante Bienes Muebles Deudora Colecciones, Obras de Arte y Objetos Valiosos Por el reconocimiento inicial de las diferencias positivas tanto de existencias como de valores 8 Por el incremento del valor de los bienes derivado 5 Por el reconocimiento inicial de las diferencias negativas tanto de existencias como de valores 6 Por el decremento del valor de los bienes derivado 7 Por la baja de bienes derivado por pérdida, obsolescencia, deterioro, extravío, robo, siniestro, entre otros. 8 Al cierre de libros por el saldo deudor de la cuenta.

15 SU SALDO REPRESENTA OBSERVACIONES Activo Activo No Circulante Bienes Muebles Deudora Activos Biológicos Por el reconocimiento inicial de las diferencias positivas tanto de existencias como de valores derivadas de la conciliación física-contable de los 6 Por el incremento del valor de los bienes derivado 3 Por el reconocimiento inicial de las diferencias negativas tanto de existencias como de valores derivadas de la conciliación física-contable de los 4 Por el decremento del valor de los bienes derivado de la actualización por revaluación. 5 Por la baja de bienes derivado por pérdida, obsolescencia, deterioro, extravío, robo, siniestro, entre otros. 6 Al cierre de libros por el saldo deudor de la cuenta.

16 SU SALDO REPRESENTA OBSERVACIONES Activo Activo No Circulante Activos Intangibles Deudora Software Por el reconocimiento inicial de las diferencias positivas tanto de existencias como de valores 7 Por el incremento del valor de los bienes derivado 3 Por el reconocimiento inicial de las diferencias negativas tanto de existencias como de valores 4 Por el decremento del valor de los bienes derivado 5 Por la baja de bienes derivado por pérdida, obsolescencia, deterioro, robo, siniestro, entre otros. 6 Al cierre de libros por el saldo deudor de la cuenta.

17 SU SALDO REPRESENTA OBSERVACIONES Activo Activo No Circulante Activos Intangibles Deudora Patentes, Marcas y Derechos Por el reconocimiento inicial de las diferencias positivas tanto de existencias como de valores 6 Por el incremento del valor de los bienes derivado 3 Por el reconocimiento inicial de las diferencias negativas tanto de existencias como de valores 4 Por el decremento del valor de los bienes derivado 5 Por la baja de bienes derivado por pérdida, obsolescencia, deterioro, robo, siniestro, entre otros. 6 Al cierre de libros por el saldo deudor de la cuenta.

18 SU SALDO REPRESENTA OBSERVACIONES Activo Activo No Circulante Activos Intangibles Deudora Concesiones y Franquicias Por el reconocimiento inicial de las diferencias positivas tanto de existencias como de valores 6 Por el incremento del valor de los bienes derivado 3 Por el reconocimiento inicial de las diferencias negativas tanto de existencias como de valores 4 Por el decremento del valor de los bienes derivado 5 Por la baja de bienes derivado por pérdida, obsolescencia, deterioro, robo, siniestro, entre otros. 6 Al cierre de libros por el saldo deudor de la cuenta.

19 SU SALDO REPRESENTA OBSERVACIONES Activo Activo No Circulante Activos Intangibles Deudora Licencias Por el reconocimiento inicial de las diferencias positivas tanto de existencias como de valores 6 Por el incremento del valor de los bienes derivado 3 Por el reconocimiento inicial de las diferencias negativas tanto de existencias como de valores 4 Por el decremento del valor de los bienes derivado 5 Por la baja de bienes derivado por pérdida, obsolescencia, deterioro, robo, siniestro, entre otros. 6 Al cierre de libros por el saldo deudor de la cuenta.

20 SU SALDO REPRESENTA OBSERVACIONES Activo Activo No Circulante Activos Intangibles Deudora Otros Activos Intangibles Por el reconocimiento inicial de las diferencias positivas tanto de existencias como de valores 6 Por el incremento del valor de los bienes derivado 3 Por el reconocimiento inicial de las diferencias negativas tanto de existencias como de valores 4 Por el decremento del valor de los bienes derivado 5 Por la baja de bienes derivado por pérdida, obsolescencia, deterioro, robo, siniestro, entre otros. 6 Al cierre de libros por el saldo deudor de la cuenta. SU SALDO REPRESENTA

21 OBSERVACIONES Hacienda Pública / Patrimonio Hacienda Pública/ Patrimonio Contribuido Actualizaciones del Patrimonio Acreedora Actualizaciones de la Hacienda Pública/Patrimonio 1 Por el decremento del valor de los activos, o el incremento del valor de los pasivos y del patrimonio derivado del reconocimiento de la variaciones positivas o negativas en el valor de los activos, pasivos y del patrimonio generados por el efecto de la inflación de conformidad con la norma NICSP 10-Información Financiera en Economías Hiperinflacionarias. 2 Al cierre de ejercicio por el saldo acreedor de esta cuenta 1 2 Por el incremento del valor de los activos, o el decremento del valor pasivos y del patrimonio derivado del reconocimiento de la variaciones positivas o negativas en el valor de los activos, pasivos y del patrimonio generados por el efecto de la inflación de conformidad con la norma NICSP 10-Información Financiera en Economías Hiperinflacionarias. SU SALDO REPRESENTA El valor actualizado de los activos, pasivos y patrimonio del ente público que han sido reconocidos contablemente y que se derivan del cambio de valores por encontrarse en un entorno inflacionario.

22 OBSERVACIONES Hacienda Pública / Patrimonio Hacienda Pública/ Patrimonio Generado Resultados de Ejercicios Anteriores Acreedora Resultados de Ejercicios Anteriores Por el reconocimiento inicial de las diferencias negativas tanto de existencias como de valores bienes muebles e inmuebles. 4 Por el registro del saldo deudor resultante de las operaciones de acuerdo con el dictamen que solicite la unidad de contabilidad gubernamental del ente público. 5 Por el registro de la obra pública no capitalizable, al concluir la obra por el importe correspondiente a los recursos de ejercicios anteriores. 3 Por el reconocimiento inicial de las diferencias positivas tanto de existencias como de valores bienes muebles e inmuebles. 4 Por el registro del saldo acreedor resultante de las operaciones de acuerdo con el dictamen que solicite la unidad de contabilidad gubernamental del ente público. 5 Al cierre del ejercicio del saldo deudor de esta cuenta. 6 Al cierre del ejercicio del saldo acreedor de esta cuenta. SU SALDO REPRESENTA El monto correspondiente de resultados de la gestión acumulados provenientes de ejercicios anteriores.

23 OBSERVACIONES Hacienda Pública / Patrimonio Hacienda Pública/ Patrimonio Generado Revalúos Acreedora Revalúo de Bienes Inmuebles 1 Por el decremento del valor de los bienes derivado 2 Por la cancelación del saldo del valor actualizado de los bienes dados de baja por pérdida, obsolescencia, deterioro, siniestro, entre otros. 3 Al cierre del ejercicio por el saldo acreedor de esta cuenta. 1 2 Por el incremento del valor de los bienes derivado 3 Por la cancelación del saldo del valor actualizado de los bienes dados de baja por pérdida, obsolescencia, deterioro, siniestro, entre otros. SU SALDO REPRESENTA El importe neto de la actualización acumulada de los bienes inmuebles.

24 OBSERVACIONES Hacienda Pública / Patrimonio Hacienda Pública/ Patrimonio Generado Revalúos Acreedora Revalúo de Bienes Muebles 1 Por el decremento del valor de los bienes derivado 2 Por la cancelación del saldo del valor actualizado de los bienes dados de baja por pérdida, obsolescencia, deterioro, extravío, robo, siniestro, entre otros. 3 Al cierre del ejercicio por el saldo acreedor de esta cuenta. 1 2 Por el incremento del valor de los bienes derivado 3 Por la cancelación del saldo del valor actualizado de los bienes dados de baja por pérdida, obsolescencia, deterioro, extravío, robo, siniestro, entre otros. SU SALDO REPRESENTA El importe neto de la actualización acumulada de los bienes muebles.

25 OBSERVACIONES Hacienda Pública / Patrimonio Hacienda Pública/ Patrimonio Generado Revalúos Acreedora Revalúo de Bienes Intangibles 1 Por el decremento del valor de los bienes derivado 2 Por la cancelación del saldo del valor actualizado de los bienes dados de baja por pérdida, obsolescencia, deterioro, entre otros. 3 Al cierre del ejercicio por el saldo acreedor de esta cuenta. 1 2 Por el incremento del valor de los bienes derivado 3 Por la cancelación del saldo del valor actualizado de los bienes dados de baja por pérdida, obsolescencia, deterioro, entre otros. SU SALDO REPRESENTA El importe neto de la actualización acumulada de los bienes intangibles.

26 OBSERVACIONES Hacienda Pública / Patrimonio Hacienda Pública/ Patrimonio Generado Revalúos Acreedora Otros Revalúos 1 Por el decremento del valor de los bienes derivado 2 Por la cancelación del saldo del valor actualizado de los bienes dados de baja por pérdida, obsolescencia, deterioro, extravío, robo, siniestro, entre otros. 3 Al cierre del ejercicio por el saldo acreedor de esta cuenta. 1 2 Por el incremento del valor de los bienes derivado 3 Por la cancelación del saldo del valor actualizado de los bienes dados de baja por pérdida, obsolescencia, deterioro, extravío, robo, siniestro, entre otros. SU SALDO REPRESENTA

27 El importe neto de la actualización acumulada de otros activos. OBSERVACIONES Hacienda Pública / Patrimonio Hacienda Pública/ Patrimonio Generado Rectificaciones de Resultados de Ejercicios Anteriores Acreedora Cambios por errores contables 1 Por el importe deudor que resulte del registro de las operaciones para la corrección de estados financieros. 2 Al cierre del ejercicio por el saldo acreedor de esta cuenta. 1 2 Por el importe acreedor que resulte del registro de las operaciones para la corrección de estados financieros. SU SALDO REPRESENTA El importe correspondiente a la corrección de las omisiones, inexactitudes e imprecisiones de registros en los estados financieros de los entes públicos, o bien por los registros contables extemporáneos, por correcciones por errores

28 aritméticos, por errores en la aplicación de políticas contables, así como la inadvertencia o mala interpretación de hechos. OBSERVACIONES Gastos y Otras Pérdidas Otros Gastos y Pérdidas Extraordinarias Estimaciones, Depreciaciones, Deterioros, Obsolescencia y Amortizaciones Deudora Disminución de Bienes por pérdida, obsolescencia y deterioro 1 Por la baja de bienes derivado por pérdida, obsolescencia, deterioro, extravío, robo o siniestro, entre otros. 1 Al cierre del ejercicio por el traspaso del saldo deudor de esta cuenta a la 6.1 Resumen de Ingresos y Gastos.

29 SU SALDO REPRESENTA El importe de la disminución de los bienes derivados entre otros por pérdida, obsolescencia, deterioro, extravío, robo o siniestro. OBSERVACIONES Gastos y Otras Pérdidas Inversión Pública Inversión Pública no Capitalizable Deudora Construcción en Bienes no Capitalizable 1 Por el registro de la obra pública no capitalizable al concluir la obra, por el importe correspondiente al presupuesto del mismo ejercicio. 1 Al cierre del ejercicio por el traspaso del saldo deudor de esta cuenta a la 6.1 Resumen de Ingresos y Gastos.

30 SU SALDO REPRESENTA El importe del gasto destinado a construcción y/o conservación de obras, proyectos productivos, acciones de fomento y a los destinados para aumentar, conservar y mejorar el patrimonio. OBSERVACIONES CAPÍTULO VI GUÍAS CONTABILIZADORAS II.2.1 VENTA DE BIENES INMUEBLES, MUEBLES E INTANGIBLES REGISTRO No. CONCEPTO DOCUMENTO FUENTE PERIODI- CIDAD CONTABLE PRESUPUESTAL CARGO ABONO CARGO ABONO EJEMPLO 1 Baja de la - Cancelación del saldo del valor actualizado registrado como incremento del valor del activo Revalúo de Bienes Inmuebles - Cancelación del saldo del valor actualizado registrado como decremento del valor del activo Revalúo de Bienes Inmuebles 2 Registro de - Cancelación del saldo del valor actualizado registrado como incremento del valor del activo Revalúo de Bienes Inmuebles - Cancelación del saldo del valor actualizado registrado como decremento del valor del activo Revalúo de Bienes Inmuebles 3 Registro de - Cancelación del saldo del valor actualizado registrado como incremento del valor del activo Revalúo de Bienes Inmuebles - Cancelación del saldo del valor actualizado registrado como decremento del valor del activo Revalúo de Bienes

31 Inmuebles III.2.1 COMPRA DE BIENES No. CONCEPTO EJEMPLO 1 Reconocimiento posterior a la compra 4 Por el incremento del valor de los bienes derivado de la actualización por revaluación. 5 Por el decremento del valor de los bienes derivado de la actualización por revaluación. 6 Por la baja de bienes derivado por pérdida, obsolescencia, deterioro, extravío, robo o siniestro, entre otros. - Cancelación del saldo del valor actualizado registrado como incremento DOCUMENTO FUENTE Evidencia documental del valor actualizado Evidencia documental del valor actualizado Evidencia documental de la baja PERIODI- CIDAD Eventual Eventual CONTABLE REGISTRO PRESUPUESTAL CARGO ABONO CARGO ABONO Terrenos o Viviendas o Edificios no Habitacionales o Infraestrutura Revalúo de Bienes Inmuebles Eventual Disminuci ón de Bienes por pérdida, obsolescen cia y deterioro Revalúo de Bienes Revalúo de Bienes Inmuebles Terrenos o Viviendas o Edificios no Habitacionales o Infraestrutura Terrenos o Viviendas o Edificios no Habitacionales o Infraestrutura

32 - Cancelación del saldo del valor actualizado registrado como decremento. Inmuebles Revalúo de Bienes Inmuebles III.2.2 EJECUCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS EN BIENES DE DOMINIO PÚBLICO No. CONCEPTO Obras 8 Por el registro de la obra pública no capitalizable, al concluir la obra por el importe correspondiente a los recursos del mismo ejercicio. Por el registro de la obra pública no capitalizable, al concluir la obra por el importe correspondiente a los recursos de ejercicios anteriores. Obras 14 Por el registro de la obra pública no capitalizable, al concluir la obra por el importe correspondiente a los recursos del mismo ejercicio. DOCUMENTO FUENTE Documento soporte de la conclusión de la obra. Expediente obra. de PERIODI- CIDAD Frecuente Construcción en Bienes no Capitalizable REGISTRO CONTABLE PRESUPUESTAL CARGO ABONO CARGO ABONO Resultado de Ejercicios Anteriores Frecuente Construcción en Bienes no Capitalizable Infraestructura Construcciones en Proceso en Bienes de Dominio Público Infraestructura Por el registro de la obra pública no capitalizable, al concluir la obra por el importe correspondiente a los recursos de ejercicios anteriores Resultado de Ejercicios Anteriores Construcciones en Proceso en Bienes de Dominio Público

33 CAPÍTULO VII Rubro de Ingresos Impuestos Cuotas y Aportaciones de Seguridad Social Contribuciones de Mejoras Derechos Productos Corriente Capital Aprovechamientos Corriente Capital Ingresos por Ventas de Bienes y Servicios Participaciones y Aportaciones Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas Ingresos Derivados de Financiamientos Nombre del Ente Público Estado Analítico de Ingresos Estimado Del XXXX al XXXX Ampliaciones y Reducciones Ingreso Modificado Devengado Recaudado Diferencia (1) (2) (3= 1 + 2) (4) (5) (6= 5-1 ) Total Estado Analítico de Ingresos Por Fuente de Financiamiento Ingresos del Gobierno Impuestos Contribuciones de Mejoras Derechos Productos Corriente Capital Aprovechamientos Corriente Capital Participaciones y Aportaciones Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas Estimado Ampliaciones y Reducciones Ingreso Ingresos excedentes Modificado Devengado Recaudado Diferencia (1) (2) (3= 1 + 2) (4) (5) (6= 5-1 ) Ingresos de Organismos y Empresas Cuotas y Aportaciones de Seguridad Social Ingresos por Ventas de Bienes y Servicios Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas Ingresos derivados de financiamiento Ingresos Derivados de Financiamientos Total Ingresos excedentes

34 TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- Las entidades federativas, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 7, segundo párrafo, de la Ley General de Contabilidad Gubernamental deberán publicar el presente Acuerdo, en sus medios oficiales de difusión escritos y electrónicos, dentro de un plazo de 30 días hábiles siguientes a la publicación del presente en el Diario Oficial de la Federación. TERCERO.- En términos de los artículos 7 y 15 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, el Secretario Técnico llevará un registro público en una página de Internet de los actos que los gobiernos de las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal realicen para la adopción e implementación del presente Acuerdo. Para tales efectos, los gobiernos de las Entidades Federativas y los ayuntamientos de los municipios remitirán al Secretario Técnico la información relacionada con dichos actos. Dicha información deberá ser enviada a la dirección electrónica conac_sriotecnico@hacienda.gob.mx, dentro de un plazo de 15 días hábiles contados a partir de la conclusión del plazo fijado en el presente. Los municipios sujetos del presente Acuerdo podrán enviar la información antes referida por correo ordinario, a la atención del Secretario Técnico del CONAC, en el domicilio de Constituyentes 1001, Colonia Belén de las Flores, Delegación Álvaro Obregón, México, D.F., C.P En la Ciudad de México, siendo las trece horas del día 9 de diciembre del año dos mil catorce, con fundamento en los artículos 11 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, 12, fracción IV, y 64 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Titular de la Unidad de Contabilidad Gubernamental de la Subsecretaría de Egresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en mi calidad de Secretario Técnico del Consejo Nacional de Armonización Contable, HAGO CONSTAR Y CERTIFICO que el documento consistente en 17 fojas útiles, corresponde con el texto del Acuerdo por el que se Reforma y Adiciona el Manual de Contabilidad Gubernamental, aprobado por el Consejo Nacional de Armonización Contable, mismo que estuvo a la vista de los integrantes de dicho Consejo en su tercera reunión celebrada, en segunda convocatoria, el 9 de diciembre del presente año, situación que se certifica para los efectos legales conducentes. Rúbrica. El Secretario Técnico del Consejo Nacional de Armonización Contable, Juan Manuel Alcocer Gamba.- Rúbrica.

35 ACUERDO por el que se reforma el Manual de Contabilidad Gubernamental del Sistema Simplificado Básico (SSB) para los municipios con menos de cinco mil habitantes. El Consejo Nacional de Armonización Contable con fundamento en los artículos 6, 7 y 9 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, aprobó el siguiente: Acuerdo por el que se reforma el Manual de Contabilidad Gubernamental del Sistema Simplificado Básico (SSB) para los Municipios con menos de cinco mil habitantes CONSIDERANDOS Que el Sistema Simplificado Básico (SSB) para los Municipios con menos de cinco mil habitantes establece los lineamientos mínimos que estos Municipios deben cumplir en apego a la Ley General de Contabilidad Gubernamental (Ley) y a los Acuerdos emitidos por el Consejo Nacional de Armonización Contable. Que los Municipios con menos de cinco mil habitantes aplicarán el Sistema Simplificado Básico, hasta en tanto el Consejo Estatal de Armonización Contable de la entidad federativa de que se trate, le comunique al Municipio, que en lugar de aplicar el SSB, deberán adoptar el Sistema Simplificado General (SSG) o bien que deberán cumplir con las obligaciones que como ente público establece la Ley y los Acuerdos del Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC). Por lo antes expuesto, el Consejo Nacional de Armonización Contable aprobó el siguiente: Acuerdo por el que se reforma el Manual de Contabilidad Gubernamental del Sistema Simplificado Básico (SSB) para los Municipios con menos de cinco mil habitantes: Se reforma el párrafo del ámbito de aplicación del Manual de Contabilidad Gubernamental del Sistema Simplificado Básico (SSB) para los Municipios con menos de cinco mil habitantes para quedar como sigue: Ámbito de Aplicación del Sistema Simplificado Básico El SSB será aplicable para los municipios con menos de cinco mil habitantes (de acuerdo a la información más reciente publicada por INEGI). Los Municipios sujetos al SSB lo aplicarán hasta en tanto el Consejo Estatal de Armonización Contable, le comunique al Municipio, deberán adoptar el SSG o bien que deberán cumplir con las obligaciones que como ente público establece la Ley y los Acuerdos del CONAC. De lo anterior, el Consejo Estatal de Armonización Contable de la entidad federativa de que se trate informará, al Consejo Nacional de Armonización Contable y al Órgano de Fiscalización Superior de la Entidad Federativa, la relación de Municipios que dejan de aplicar el SSB. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- Las entidades federativas, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 7, segundo párrafo, de la Ley General de Contabilidad Gubernamental deberán publicar el presente Acuerdo, en sus medios oficiales de difusión escritos y electrónicos, dentro de un plazo de 30 días hábiles siguientes a la publicación del presente en el Diario Oficial de la Federación. TERCERO.- En términos de los artículos 7 y 15 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, el Secretario Técnico llevará un registro público en una página de Internet de los actos que los gobiernos de las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal realicen para la adopción e implementación del presente Acuerdo. Para tales efectos, los gobiernos de las Entidades Federativas y los ayuntamientos de los municipios remitirán al Secretario Técnico la información relacionada con dichos actos. Dicha información deberá ser enviada a la dirección electrónica conac_sriotecnico@hacienda.gob.mx, dentro de un plazo de 15 días hábiles contados a partir de la conclusión del plazo fijado en el presente. Los municipios sujetos del presente Acuerdo podrán enviar la información antes referida por correo ordinario, a la atención del Secretario Técnico del CONAC, en el domicilio de Constituyentes 1001, Colonia Belén de las Flores, Delegación Álvaro Obregón, México, D.F., C.P CUARTO.- Los Ayuntamientos de los municipios y sus entes públicos que hayan adoptado un sistema de registro superior al previsto en el presente documento, no podrán utilizar un sistema simplificado inferior al que están utilizando. En la Ciudad de México, siendo las trece horas del día 9 de diciembre del año dos mil catorce, con fundamento en los artículos 11 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, 12, fracción IV, y 64 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Titular de la Unidad de Contabilidad Gubernamental de la Subsecretaría de Egresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en mi calidad de Secretario Técnico del Consejo Nacional de Armonización Contable, HAGO CONSTAR Y CERTIFICO que el documento consistente en 1 foja útil, corresponde con el texto del Acuerdo por el que se reforma el Manual de Contabilidad Gubernamental del Sistema Simplificado Básico (SSB) para los Municipios con menos de cinco mil habitantes, aprobado por el Consejo Nacional de Armonización Contable, mismo que estuvo a la

36 vista de los integrantes de dicho Consejo en su tercera reunión celebrada, en segunda convocatoria, el 9 de diciembre del presente año, situación que se certifica para los efectos legales conducentes. Rúbrica. El Secretario Técnico del Consejo Nacional de Armonización Contable, Juan Manuel Alcocer Gamba.- Rúbrica.

37 ACUERDO por el que se reforma el Manual de Contabilidad Gubernamental del Sistema Simplificado General (SSG) para los municipios con población entre cinco mil a veinticinco mil habitantes. El Consejo Nacional de Armonización Contable con fundamento en los artículos 6, 7 y 9 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, aprobó el siguiente: Acuerdo por el que se reforma el Manual de Contabilidad Gubernamental del Sistema Simplificado General (SSG) para los Municipios con población entre cinco mil a veinticinco mil habitantes CONSIDERANDOS Que el Sistema Simplificado General (SSG) para los Municipos con población entre cinco mil a veinticinco mil habitantes establece los líneamienos mínimos que estos Muncipios deben cumplir en apego a la Ley General de Contabilidad Gubernamental y a los Acuerdos emitidos por el Consejo Nacional de Armonización Contable. Que es necesario modificar el ámbito de aplicación a fin de establecer que los Municipios con población entre cinco mil a veinticinco mil habitantes aplicarán el Sistema Simplificado General, hasta en tanto el Consejo Estatal de Armonización Contable de la entidad federativa de que se trate, le comunique al Municipio, que en lugar de aplicar dicho Sistema, deberá cumplir con las obligaciones que como ente público establece la Ley General de Contabilidad Gubernamental y los Acuerdos del Consejo Nacional de Armonización Contable. Por lo antes expuesto, el Consejo Nacional de Armonización Contable aprobó el siguiente: Acuerdo por el que se reforma el Manual de Contabilidad Gubernamental del Sistema Simplificado General (SSG) para los Municipios con población entre cinco mil a veinticinco mil habitantes Se reforma el párrafo del ámibito de aplicación del Manual de Contabilidad Gubernamental del Sistema Simplificado General (SSG) para los Municipios con población entre cinco mil a veinticinco mil habitantes para quedar como sigue: Ámbito de Aplicación del Sistema Simplificado General El SSG será aplicable a los Municipios de cinco mil a veinticinco mil habitantes (de acuerdo a la publicación más reciente del INEGI). Los Municipios sujetos al Sistema Simplificado General lo aplicarán hasta en tanto el Consejo Estatal de Armonización Contable, le comunique al Municipio, que en lugar de aplicar dicho Sistema, deberá cumplir con las obligaciones que como ente público establece la Ley General de Contabilidad Gubernamental y los Acuerdos del Consejo Nacional de Armonización Contable. De lo anterior, el Consejo Estatal de Armonización Contable de la entidad federativa de que se trate informará, al Consejo Nacional de Armonización Contable y al Órgano de Fiscalización Superior de la Entidad Federativa, la relación de Municipios que dejan de aplicar el Sistema Simplificado General. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- Las entidades federativas, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 7, segundo párrafo, de la Ley General de Contabilidad Gubernamental deberán publicar el presente Acuerdo, en sus medios oficiales de difusión escritos y electrónicos, dentro de un plazo de 30 días hábiles siguientes a la publicación del presente en el Diario Oficial de la Federación. TERCERO.- En términos de los artículos 7 y 15 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, el Secretario Técnico llevará un registro público en una página de Internet de los actos que los gobiernos de las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal realicen para la adopción e implementación del presente Acuerdo. Para tales efectos, los gobiernos de las Entidades Federativas y los ayuntamientos de los municipios remitirán al Secretario Técnico la información relacionada con dichos actos. Dicha información deberá ser enviada a la dirección electrónica conac_sriotecnico@hacienda.gob.mx, dentro de un plazo de 15 días hábiles contados a partir de la conclusión del plazo fijado en el presente. Los municipios sujetos del presente Acuerdo podrán enviar la información antes referida por correo ordinario, a la atención del Secretario Técnico del CONAC, en el domicilio de Constituyentes 1001, Colonia Belén de las Flores, Delegación Álvaro Obregón, México, D.F., C.P CUARTO.- Los Ayuntamientos de los municipios y sus entes públicos que hayan adoptado un sistema de registro superior al previsto en el presente documento, no podrán utilizar un sistema simplificado inferior al que están utilizando. En la Ciudad de México, siendo las trece horas del día 9 de diciembre del año dos mil catorce, con fundamento en los artículos 11 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, 12, fracción IV, y 64 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Titular de la Unidad de Contabilidad Gubernamental de la Subsecretaría de Egresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en mi calidad de Secretario Técnico del Consejo Nacional de Armonización Contable, HAGO CONSTAR Y CERTIFICO que el documento consistente en 1 foja útil, corresponde con el texto del Acuerdo por el que se reforma el Manual de Contabilidad Gubernamental del Sistema Simplificado General (SSG) para los Municipios con población

38 entre cinco mil a veinticinco mil habitantes, aprobado por el Consejo Nacional de Armonización Contable, mismo que estuvo a la vista de los integrantes de dicho Consejo en su tercera reunión celebrada, en segunda convocatoria, el 9 de diciembre del presente año, situación que se certifica para los efectos legales conducentes. Rúbrica. El Secretario Técnico del Consejo Nacional de Armonización Contable, Juan Manuel Alcocer Gamba.- Rúbrica.

39 ACUERDO por el que se reforma y adiciona el Clasificador por Objeto del Gasto. El Consejo Nacional de Armonización Contable con fundamento en los artículos 6, 7 y 9 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, aprobó el siguiente: Acuerdo por el que se Reforma y Adiciona el Clasificador por Objeto del Gasto CONSIDERANDOS Que el 31 de diciembre de 2008 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Contabilidad Gubernamental (Ley), que tiene como objeto establecer los criterios generales que regirán la Contabilidad Gubernamental y la emisión de información financiera de los entes públicos, con el fin de lograr su adecuada armonización, para facilitar a los entes públicos el registro y la fiscalización de los activos, pasivos, ingresos y gastos y, en general, contribuir a medir la eficacia, economía y eficiencia del gasto e ingreso públicos. Que en este marco y en cumplimiento de sus funciones, el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC) publicó en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2010, el Acuerdo por el que se emite el Clasificador por Objeto del Gasto (Capítulo, Concepto y Partida Genérica). Que es necesario realizar las reformas y adiciones al Clasificador por Objeto del Gasto para contribuir a que la información presupuestaria generada por los entes autónomos contenga los elementos necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 46 y 47 de la Ley. Por lo antes expuesto, el Consejo Nacional de Armonización Contable aprobó el siguiente: Acuerdo por el que se Reforma y Adiciona el Clasificador por Objeto del Gasto Se adiciona la partida 469 y se reforma la partida 759 del Clasificador por Objeto del gasto para quedar como sigue: D. 469 Otras transferencias a fideicomisos 759 Otras inversiones en fideicomisos E. 469 Otras transferencias a fideicomisos Asignaciones internas, que no suponen la contraprestación de bienes o servicios, destinadas a otros fideicomisos no clasificados en las partidas anteriores, con el objeto de financiar parte de los gastos inherentes a sus funciones. 759 Otras inversiones en fideicomisos Asignaciones destinadas para construir o incrementar otros fideicomisos no clasificados en las partidas anteriores, con fines de política económica. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- Las entidades federativas, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 7, segundo párrafo, de la Ley General de Contabilidad Gubernamental deberán publicar el presente Acuerdo, en sus medios oficiales de difusión escritos y electrónicos, dentro de un plazo de 30 días hábiles siguientes a la publicación del presente en el Diario Oficial de la Federación. TERCERO.- En términos de los artículos 7 y 15 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, el Secretario Técnico llevará un registro público en una página de Internet de los actos que los gobiernos de las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal realicen para la adopción e implementación del presente Acuerdo. Para tales efectos, los gobiernos de las Entidades Federativas y los ayuntamientos de los municipios remitirán al Secretario Técnico la información relacionada con dichos actos. Dicha información deberá ser enviada a la dirección electrónica conac_sriotecnico@hacienda.gob.mx, dentro de un plazo de 15 días hábiles contados a partir de la conclusión del plazo fijado en el presente. Los municipios sujetos del presente Acuerdo podrán enviar la información antes referida por correo ordinario, a la atención del Secretario Técnico del CONAC, en el domicilio de Constituyentes 1001, Colonia Belén de las Flores, Delegación Álvaro Obregón, México, D.F., C.P

40 En la Ciudad de México, siendo las trece horas del día 9 de diciembre del año dos mil catorce, con fundamento en los artículos 11 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, 12, fracción IV, y 64 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Titular de la Unidad de Contabilidad Gubernamental de la Subsecretaría de Egresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en mi calidad de Secretario Técnico del Consejo Nacional de Armonización Contable, HAGO CONSTAR Y CERTIFICO que el documento consistente en 1 foja útil, corresponde con el texto del Acuerdo por el que se Reforma y Adiciona el Clasificador por Objeto del Gasto, aprobado por el Consejo Nacional de Armonización Contable, mismo que estuvo a la vista de los integrantes de dicho Consejo en su tercera reunión celebrada, en segunda convocatoria, el 9 de diciembre del presente año, situación que se certifica para los efectos legales conducentes. Rúbrica. El Secretario Técnico del Consejo Nacional de Armonización Contable, Juan Manuel Alcocer Gamba.- Rúbrica.

41 LINEAMIENTOS para el registro presupuestario y contable de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo. El Consejo Nacional de Armonización Contable con fundamento en los artículos 6, 7 y 9 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, aprobó los siguientes: Lineamientos para el registro presupuestario y contable de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo CONSIDERANDOS Que el 9 de diciembre de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal y de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, respecto del Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo, por lo que es necesario establecer los lineamientos para el registro contable y presupuestario de los recursos. Que de conformidad con el Art. 26 de la Ley de Coordinación Fiscal, la Federación apoyará a los Estados con los recursos necesarios para cubrir el pago de servicios personales correspondiente al personal que ocupa las plazas transferidas a los Estados, en el marco del Acuerdo Nacional para la Modernización de la Educación Básica, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de mayo de 1992 y los convenios que de conformidad con el mismo fueron formalizados con los Estados, que se encuentren registradas por la Secretaría de Educación Pública; por lo que los presentes lineamientos aplican sólo para el registro del pago de servicios personales con cargo al Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo. Que de conformidad con el Art. 49 de la Ley de Coordinación Fiscal, las aportaciones federales deberán registrarse como ingresos propios que deberán destinarse específicamente a los fines establecidos en la misma. Que el 14 de octubre de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se determinan los mecanismos a través de los cuales se entregarán los recursos del Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo, correspondientes a la nómina del personal educativo que ocupa las plazas transferidas a las entidades federativas, en las localidades sin disponibilidad de servicios bancarios. Que algunas entidades federativas cuentan con entidades de la administración pública paraestatal creadas para cumplir con funciones encomendadas a los servicios educativos estatales. Por lo antes expuesto, el Consejo Nacional de Armonización Contable aprobó los siguientes: Lineamientos para el registro presupuestario y contable de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo Objeto Los presentes lineamientos tienen por objeto establecer los criterios para el registro presupuestario y contable de los recursos destinados al pago de servicios personales correspondiente al personal que ocupa las plazas transferidas a los Estados con cargo al del Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Coordinación Fiscal. Ámbito de Aplicación Estos lineamientos son de observancia obligatoria para las entidades federativas y las entidades de la administración pública paraestatal de las entidades federativas, que administran y ejercen los recursos del Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo. Lineamientos para el registro 1.- Registro de los recursos, cuando en las entidades federativas la relación laboral sea a cargo de un ente público del sector paraestatal 1.1. Registro del Ingreso Estimado y Modificado por concepto de Aportaciones La entidad federativa deberá registrar el ingreso estimado al inicio del año con base en las disposiciones de la Ley de Ingresos de la Entidad Federativa. El ingreso modificado, según corresponda, se registra de acuerdo a la asignación contenida en el Presupuesto de Egresos de la Federación a la Entidad Federativa para cada ejercicio fiscal o bien, con la notificación de las adecuaciones presupuestarias emitida por la Secretaría de Educación Pública. 1.2 Registro del Ingreso Devengado y Recaudado por concepto de Aportaciones La entidad federativa deberá registrar simultáneamente como ingreso devengado y recaudado, el importe que le comunique la Secretaría de Educación Pública (Federal) relativa al Informe del ejercicio de los recursos del FONE. El registro contable se realiza de forma automática afectando las cuentas de resultados correspondientes al ingreso por aportaciones federales. 1.3 Registro del Egreso Aprobado y Modificado por concepto de Transferencias a Entidades Paraestatales El egreso aprobado se registra al inicio del año con base en las disposiciones del Presupuesto de Egresos de la Entidad Federativa. El egreso modificado, según corresponda, se registra de acuerdo a la asignación contenida en el Presupuesto de Egresos de la Federación o bien, con la notificación de las adecuaciones presupuestarias emitida por la Secretaría de Educación Pública (Federal).

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