Que los reclamantes se hayan inscripción y evaluados por el SECLAS con antigüedades de varios años, sin respuesta a la fecha.

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discapacidad en una proporción no inferior al cuatro (4) por ciento de la totalidad de su personal. Que también todos los Entes mencionados, según lo prescribe el artículo 8 de la citada Ley, deberán comunicar a la Autoridad de Aplicación el relevamiento efectuado. Que según el Artículo 8 ter, incorporado por la Ley 13508, los responsables de los organismos enumerados en el párrafo precedente que incumplan con lo estipulado, incurrirán en falta grave de acuerdo a lo establecido en la Ley 10430. Que el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aire, es el encargado del contralor, asesoramiento y fiscalización de lo dispuesto en los artículos 8, 8 bis y 8 ter de las Leyes mencionadas. Que de acuerdo al informe suministrado por el Instituto de Previsión Social, a diciembre del año 2015, ningún Órgano de Gobierno Provincial ni Municipal, cumple con lo establecido en el Artículo 8 de la Ley 10.592. Que al no cumplirse con lo establecido por la Ley de marras, tampoco se cumple con la Ley 10.593. Que el incumplimiento de la Ley 10.593 hace que el IPS deje de percibir un incremento de recaudación de fondos, provenientes de los empleadores que están obligados a efectuar una contribución diferencial que establece dicha normativa en vigencia. Que la Constitución de la Provincia de Buenos Aires en su Artículo 39, establece que El trabajo es un derecho y un deber social y como tal,

es el Estado, en última instancia el responsable de custodiar el cumplimiento de las normativas vigentes. Que el requisito indispensable que establece la Constitución es la idoneidad en el cargo, sin hacer referencia a otros aspectos de la persona. Que la discapacidad, bajo ningún concepto, significa incapacidad laboral. Que ello es una afirmación falaz. Las personas con discapacidad no son menos productivas laboralmente. Que a partir del perfil laboral efectuado por el Servicio de Colocación Laboral Selectiva (SECLAS) a las personas con discapacidad, se encuentran en igualdad de condiciones con las demás para desempeñar las tareas laborales correspondientes. Que a fin de garantizar la transparencia de la actividad del Estado, resulta de absoluta relevancia, instrumentar la incorporación laboral correspondiente al cupo del mínimo del cuatro por ciento (4%) de personas con discapacidad, previamente inscriptas en el Registro Provincial del SECLAS, mediante el correspondiente llamado a concurso. Que la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, adoptada por las Asamblea General de las Naciones Unidas y aprobada por Ley 26.378 en el año 2008 por La República Argentina, con jerarquía Constitucional en los términos de lo dispuesto por el artículo 75, inciso 22 de la Constitución Nacional, en su Artículo 27 referido al Trabajo y Empleo en el punto 1 dice Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a trabajar, en igualdad de condiciones con las demás;. Los Estados Partes salvaguardarán y promoverán el ejercicio del derecho al trabajo

Que en el mismo Artículo en el Punto 1 inciso g, Emplear a personas con discapacidad en el sector público; y en el inciso i: Velar por que se realicen ajustes razonables para las personas con discapacidad en el lugar de trabajo. Que la acumulación de solicitudes de empleo se va incrementando año a año, sin que el Estado, último responsable, pueda dar soluciones para este universo de personas. Que no poder acceder al trabajo o en muchos casos la falta de respuesta, produce en la persona una expectativa que con el correr del tiempo puede generar frustración afectando su dignidad como persona. Que la experiencia recabada en esta Defensoría del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires, nos permite concluir que, las promociones, planes y/o incentivos vigentes, no son suficientes para corregir el rumbo de exclusión que sufren las personas con discapacidad en materia laboral. Que por los motivos expuestos, la problemática en análisis se encuentra dentro del ámbito de la incumbencia del Defensor del Pueblo. Que el artículo 55 de la Ley Suprema Provincial, establece que el Defensor del Pueblo tiene a su cargo la defensa de los derechos individuales y colectivos de los habitantes de la Provincia de Buenos Aires. Que de conformidad con el art. 27 de la Ley 13.834, y lo dispuesto por la Comisión Bicameral Permanente del Defensor del Pueblo, el 25 de febrero de 2015, corresponde emitir el presente acto administrativo.

Por ello, EL SECRETARIO GENERAL A CARGO DE LA DEFENSORIA DEL PUEBLO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES RESUELVE ARTÍCULO 1: RECOMENDAR al Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires, arbitre las medidas correspondientes a los efectos de dar cumplimiento a lo estipulado por la Ley 10.592 Artículo 8 y su reglamentación, a los efectos de ocupar laboralmente personas con discapacidad que reúnan condiciones de idoneidad para el cargo, en una proporción no inferior al cuatro (4) por ciento de la totalidad de su personal. ARTÍCULO 2: EXHORTAR al Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires, que por intermedio del Ministerio de Trabajo, solicite a todos los Municipios de la Provincia, a regularizar en plazo perentorio el cumplimiento de las Leyes 10.592 y 10.593. ARTÍCULO 3: REQUERIR al Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires, que a los efectos de dar cumplimiento a lo solicitado en el Artículo 1 de la presente, se llame a concurso público de oposición y antecedentes en cada una de las reparticiones públicas para cubrir el porcentual mínimo del cuatro (4) por ciento de personas con discapacidad. ARTÍCULO 4: Notificar, registrar, y oportunamente, archivar. RESOLUCIÓN N 29/16.-