3. MARCADO CE Y DECLARACIÓN DE PRESTACIONES

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En la siguiente tabla se resumen las modificaciones incluidas en los documentos del Ministerio con objeto de adaptarlos a la CPR:

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Transcripción:

Lisardo Recio

Reglamento de Productos de Construcción Conclusiones ÍNDICE 1. QUÉ ES LA CPR 2. EUROCLASES 3. MARCADO CE Y DECLARACIÓN DE PRESTACIONES 4. ENSAYOS DE FUEGO 5. INFLUENCIA EN EL ACTUAL REBT Y RSCIEI

Qué es la CPR

Reglamento de Productos de Construcción Qué es la CPR ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA CPR 4 La CPR (del inglés Construction Products Regulation) es un nuevo REGLAMENTO (Nº 305/2011) del Parlamento Europeo a través del cual se establecen condiciones armonizadas en toda la UE para la comercialización de productos de la construcción. La CPR afecta a todos aquellos cables (energía, control o comunicación) que vayan a incorporarse en obras de construcción, ya sean edificios u obras de ingeniería civil.

Reglamento de Productos de Construcción 5 Qué es la CPR LOS BENEFICIOS DE LA CPR Asegurar la calidad y seguridad de los productos: Eliminar la presencia de productos no seguros o fuera de los estándares UE. Mayor claridad y transparencia: Garantizar documentalmente que la información sobre los productos de construcción estableciendo un lenguaje técnico común y ofreciendo métodos de evaluación uniformes ( Euroclases ).

Reglamento de Productos de Construcción Qué es la CPR REQUISITOS BÁSICOS DE LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN 6 Resistencia mecánica y estabilidad Seguridad en caso de incendio Higiene, salud y medio ambiente Reacción al fuego Resistencia al fuego Emisión de sustancias peligrosas Seguridad y accesibilidad de utilización Protección contra el ruido Ahorro de energía y aislamiento térmico Utilización sostenible de los recursos naturales

Euroclases

Reglamento de Productos de Construcción Marcado CE LAS EUROCLASES DE REACCIÓN AL FUEGO (R.D. 842/2013) 8

LAS EUROCLASES de los cables Reglamento de Productos de Construcción Ensayos de reacción al fuego «Euroclases» A ca : incombustible(vidrio, sílice ) 9 B1 ca : combustible no inflamable. Con muy baja propagación o nula propagación del fuego. B2 ca : combustible difícilmente inflamable(lsoh). No propagan el fuego de forma continua y emiten muy poco calor. Propagación del fuego muy limitada. C ca : combustible difícilmente inflamable (LSOH). No propagan el fuego de forma continua y emiten muy poco calor. Propagación del fuego limitada. cables Afumex D ca : moderadamente combustible. Mejor comportamiento frente a la llama que los cables sin retardante de la misma. E ca : combustible fácilmente inflamable. Cables que tienen fácil propagación del fuego con la exposición a las llamas. cables no AS cables no Afumex F ca : sin comportamiento declarado

Reglamento de Productos de Construcción CONSECUENCIAS PARA LOS CABLES Ensayos de reacción al fuego «Euroclases» 10 Eca cables no Afumex. Se exige cumplir el nuevo ensayo de no propagación de la llama (más estricto). Además el cable deberá llevar marcada en la cubierta su euroclase. RV-K RV-K Eca Cca cables Afumex. Se exige cumplir todas las nuevas exigencias (muchas). El diseño actual no cumple. Son necesarias nuevas mezclas y nuevos espesores. RZ1 K (AS) RZ1 K (AS) Cca

Reglamento de Productos de Construcción 11 Ensayos de reacción al fuego «Euroclases» ENSAYOS DE FUEGO Y EUROCLASES Generación calor combustión Clasificatorios Propagación Propagación llama incendio Ensayos Generación calor UNE-EN ISO 1716 UNE-EN 60332-1-2 UNE-EN 50399 UNE-EN 50399 Humos UNE-EN 50399 y UNE-EN 61034-2 Adicionales Gotas/ partículas Acidez UNE-EN 50399 UNE-EN 60754-2 Control de calidad EVCP A ca B1 ca B2 ca C ca D ca E ca - + F ca 4 - + s1 s1a s1b s2 s3 - + d0 d1 d2 - + a1 a2 a3 - + 1+ 3

Reglamento de Productos de Construcción Conclusiones CABLES AS+ (RESISTENTES AL FUEGO) Está pendiente la redacción de la norma armonizada sobre resistencia al fuego. Pero deberán cumplir la reacción al fuego de los cables AS Clase Cca-s1b,d1,a1? Afumex Firs(AS+)

Reglamento de Productos de Construcción Conclusiones CUÁNDO? Entró en vigor el pasado 10 de junio y dejará de aceptarse el cable actual el 1-7-17. CPR en vigor. 10 6-16 CPR obligatoria. Fin coexistencia con productos no CPR. 1 7-17 COEXISTENCIA Cables CPR y no CPR Sólo cables CPR

Marcado CE y Declaración de Prestaciones (DdP)

Reglamento de Productos de Construcción DECLARACIÓN DE PRESTACIONES Marcado CE MODELO La DdP debe estar disponible en la página web del fabricante considerando que: El contenido del sito web esta permanentemente actualizado. El acceso al sitio web es gratuito para los clientes y están informados sobre cómo acceder. Debe estar disponible hasta 10 años después de la puesta del producto en el mercado. Cada producto puesto al mercado está vinculado a una DdP por medio de un código único. DECLARACIÓN DE PRESTACIONES No. XXXXXXXXX 1. Código de identificación del producto tipo: YYYYYYYY 2. Usos previstos: Suministro de electricidad en edificios y obras de ingeniería civil con el objetivo de limitar la generación y propagación de fuego y humo 3. Fabricante (nombre, marca comercial y dirección): Prysmian Spain, ctra. C-15, km 2, 08800 Vilanova i la Geltrú, Spain 4. Representante autorizado (si procede):... 5. Sistema de EVCP: 1+ 6a. Organismo notififcado (si hay norma armonizada): AENOR 6b. Organismo de Evaluación Técnica notificado (si procede por no haber norma armonizada): TTTTTTT 7. Prestaciones declaradas: Las prestaciones del producto identificado arriba son conformes a lo declarado Esta declaración de prestaciones es emitida, de acuerdo con el Reglamento de Productos de Construcción (EU) No 305/2011, bajo la sola responsabilidad de Prysmian Spain. Firmado en nombre del fabricante por: Lisardo Recio Maíllo, product manager En Madrid a 16 de junio de 2015 C ca -s1b,d1,a1 15

Reglamento de Productos de Construcción MODELO DE ETIQUETADO CE (PARA CABLE SUJETO A SISTEMA EVCP 1+) Marcado CE 16 C ca -s1b,d1,a1

Ensayos de fuego

Reglamento de Productos de Construcción NO PROPAGACIÓN DE LA LLAMA Marcado CE 18 A ca B1 ca B2 ca C ca D ca E ca F ca * UNE-EN 60332-1-2 IEC 60332-1-2 Diámetro (mm) t (s) D 25 60 25<D 50 120 50<D 75 240 D>75 480 3º h 425 mm (B1 ca, B2 ca, C ca, D ca, E ca ) 1º 600 mm 2º h > 425 mm (F ca )

EMISIÓN DE CALOR PROPAGACIÓN INCENDIO B1 ca (FIPEC 2) THR 1200s 10 MJ HRR máx. 20 kw FIGRA 120 W/s C ca (FIPEC 1) THR 1200s 30 MJ HRR máx. 60 kw FIGRA 300 W/s B2 ca (FIPEC 1) THR 1200s 15 MJ HRR máx. 30 kw FIGRA 150 W/s Q D ca (FIPEC 1) THR 1200s 70 MJ HRR máx. 400 kw FIGRA 1300 W/s Q A ca B1 ca B2 ca C ca D ca E ca F ca 0,30 m UNE-EN 50399 Nº de cables según diámetro exterior t = 1200 s Potencia de llama: 20,5 kw (FIPEC 1) 30 kw (FIPEC 2) FS 1,75 m (B1 ca ) FS 1,5 m (B2 ca ) FS 2 m (C ca ) (no aplica a D ca ) 3,5 m Panel de silicato, sólo escenario FIPEC 2 (clase B1 ca )

PRODUCCIÓN DE HUMO (s) CAÍDA GOTAS/PARTÍCULAS INFLAMADAS (d) s1 TSP 1200s 50 m² SPR máx. 0,25 m²/s (s1a o s1b siguiente test) s2 TSP 1200s 400 m² SPR máx. 1,5 m²/s s3 ni s1 ni s2 Q A ca B1 ca B2 ca C ca D ca E ca F ca UNE-EN 50399 1º 0,30 m d0 No caída de gotas/p d1 No caída de gotas/partículas que persistan más de 10 s 2º 3,5 m d2 ni d0 ni d1 t = 1200 s Panel de silicato, sólo escenario FIPEC 2 (clase B1 ca )

Reglamento de Productos de Construcción BAJA OPACIDAD DE HUMOS (s1) Marcado CE 21 (Sólo para cables s1) A ca B1 ca B2 ca C ca D ca E ca F ca UNE-EN 61034-2 IEC 61034-2 t 40 min Transparencia 80 % (s1a) Transparencia 60 % < 80 % (s1b) D 2º 1º 1 m Diámetro (mm) nº cables D>40 1 20<D 40 2 10<D 20 3 5<D 10 45/D 2<D 5 45/3D

ACIDEZ (a) Reglamento de Productos de Construcción Marcado CE 22 A ca B1 ca B2 ca C ca D ca E ca F ca UNE-EN 60754-2 IEC 60754-2 Horno a1 ph > 4,3 c < 2,5 µs/mm a2 ph > 4,3 c < 10 µs/mm Aire 2º a3 ni a1 ni a2 945 ºC 30 min muestras de 1 g

NO Reglamento PROPAGACIÓN de Productos de Construcción DEL INCENDIO (VÍDEOS) Marcado CE H07Z1-K (AS) RZ1-K (AS) 23 Diseños actuales Dca s2 d2 a1 Eca Diseños CPR Cca s1 d1 a1

Reglamento de Productos de Construcción CABLES AFUMEX (AS) CPR Marcado CE Generación calor combustión Clasificatorios Propagación Propagación llama incendio Ensayos Generación calor UNE-EN ISO 1716 UNE-EN 60332-1-2 UNE-EN 50399 UNE-EN 50399 Humos UNE-EN 50399 y UNE-EN 61034-2 Adicionales Gotas/ partículas 24 Acidez UNE-EN 50399 UNE-EN 60754-2 C ca -s1b,d1,a1 A ca B1 ca B2 ca C ca D ca E ca s1 s1a s1b s2 s3 d0 d1 d2 a1 a2 a3 F ca C ca : clase C ca s1: producción de humo (UNE-EN 50399) TSP 1200s 50 m² SPR máx. 0,25 m²/s b: Transmitancia 60 % y < 80 % (UNE-EN 61034-2) d1: sin caída de gotas/partículas que persistan más de 10 s (UNE-EN 50399). a1: acidez de los gases (UNE-EN 60754-2) ph > 4,3. Conductividad < 2,5 μs/mm

Reglamento de Productos de Construcción NOVEDADES Marcado CE ENSAYOS CABLES NO AFUMEX (AS) CON LA CPR. 25 Clase E ca Actual CPR No propagación de la llama SI* SI *El ensayo actual es menos exigente que el ensayo de CPR. Informe de ensayos Lisardo Recio Clegiado nº 31416

Reglamento de Productos de Construcción NOVEDADES Marcado CE ENSAYOS CABLES AFUMEX (AS) CON LA CPR. Clase C ca -s1b,d1,a1 26 Actual CPR No propagación de la llama SI* SI Caudal del aire para combustión 5000 l 8000 l Longitud máxima afectada por fuego 2,5 m 2 m Generación de calor NO se mide SI se mide Cantidad de humo NO se mide SI se mide Acidez gases < 10 μs/mm < 2,5 μs/mm Desprendimiento de gotas No se mide < 10 s Certificado de tipo Lisardo Recio Clegiado nº 31416

Reglamento de Productos de Construcción NOVEDADES Marcado CE ENSAYOS CABLES AFUMEX (AS) CON LA CPR 27

Influencia en el actual REBT

29 Reglamento de Productos de Construcción RESUMEN CPR Y CABLES Marcado CE RV-K RV-K Eca H07V-K H07V-K Eca RZ1 K (AS) RZ1 K (AS) Cca-s1b,d1,a1 H07Z1-K (AS) H07Z1-K (AS) Cca-s1b,d1,a1 Zonas Atex (ITC-BT 29) RVMV-K (2RH) RZ1MZ1-K (2RH) (AS) Cca-s1b,d1,a1

Reglamento de Productos de Construcción RESUMEN CPR Y REBT Marcado CE 30

Reglamento RESUMEN de Productos CPR de Y Construcción RSCIEI Marcado CE 31

RESUMEN CPR E ICT Reglamento de Productos de Construcción Marcado CE 32

Cables particulares y CPR

Reglamento de Productos de Construcción CABLES PARA MT Y CPR Marcado CE 34 Convencional F ca S E ca AS C ca -s1b,d2,a1

Reglamento de Productos de Construcción Conclusiones WIREPOL GAS H05VV-F UNE EN 50525-2-11 E ca A pesar de ser cable para servicio móvil, por tanto no se incorporaría permanentemente a las obras, será euroclasee ca por su utilización en instalaciones fijas.

Reglamento de Productos de Construcción Conclusiones FLEXTREME H07RN F UNE EN 50525-2-21 E ca Es un cable para servicio movil(-f) como tal no le aplicariala CPR pero se puede emplear en instalaciones fijas (en otros países europeos es frecuente este uso).

Reglamento de Productos de Construcción Conclusiones AFUMEX EXPO (AS) H07ZZ F UNE EN 50525-3-21 C ca -s1b,d1,a1 Es un cable para servicio movil(-f) como tal no le aplicariala CPR pero ha se ser AS.

Reglamento de Productos de Construcción AL VOLTALENE FLAMEX (S) Conclusiones AL XZ1 HD 603-5X-1 E ca

Reglamento de Productos de Construcción POLIRRET FERIEX Conclusiones RZ UNE EN 21030-2 F ca AL POLIRRET Al RZ UNE EN 21030-1 F ca Son propagadores de la llama.

Reglamento de Productos de Construcción Conclusiones PRIMARIO DE BALIZAMIENTO UNE 21161 RHZ1 (AS) PRYSMIAN C ca -s1b,d1,a1 RHV PRYSMIAN C ca -s3,d1,a3

Reglamento de Productos de Construcción CABLES EN CUADROS Conclusiones Cuadro de mando y protección Aplica CPR (instalación general) Cuadro de mando y protección No aplica CPR (cuadro de máquina)

http://www.prysmianclub.es/cprblog/

Gracias

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y TURISMO DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIA Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Subdirección General de Calidad y Seguridad Industrial Adaptación del Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión (Real Decreto 842/2002) tras la publicación del Reglamento Delegado 2016/364, que establece las clases posibles de reacción al fuego de los cables eléctricos (Marzo 2017) Esta revisión del documento anula y sustituye al anterior de fecha julio 2016 1 ANTECEDENTES Como desarrollo del Reglamento (UE) nº 305/2011 se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea el Reglamento Delegado (UE) 2016/364, en cuyo cuadro 4 se establecen las clases posibles de reacción al fuego de los cables eléctricos a nivel europeo. Asimismo en la Comunicación de la Comisión 2015/C 226/04, traspuesta al derecho interno por la Resolución de 1 de septiembre de 2015 (BOE: 10/09/2015), se incluye la referencia a la norma armonizada EN 50575:2014 (UNE EN 50575:2015) Cables de energía, control y comunicación. Cables para aplicaciones generales en construcción sujetos a requisitos de reacción al fuego y en la Comunicación de la Comisión 2016/C 209/03, traspuesta al derecho interno por Resolución de 21 de junio de 2016 (BOE de 29/06/2916), se publicó la referencia al Addendum 1 de dicha norma, lo cual implica la entrada en vigor del marcado CE en cuanto a los requisitos de comportamiento de reacción al fuego de los cables eléctricos con las siguientes fechas de aplicación: 10/06/2016: Inicio del periodo de coexistencia (marcado CE voluntario) 1 01/07/2017: fecha final periodo de coexistencia (marcado CE obligatorio) A nivel nacional el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión (REBT) (Real Decreto 842/2002), establece en sus Instrucciones Técnicas Complementarios ITC BT 14, 15, 16, 20, 28 y 29 unos requisitos relativos a las prestaciones de fuego de los cables eléctricos que deben modificarse para adaptarse a las nuevas clases de reacción al fuego establecidas a nivel europeo. 1 Esta fecha de inicio del período de coexistencia se establece en la Comunicación de la Comisión 2016/C 209/03, publicada en el DOUE de 10.6.2016 Paseo de la Castellana, 160 28071 MADRID CORREO ELECTRÓNICO: CSEGIND@minetur.es Tel. 91.349.41.36 Fax: 91.349.43.00

2. 2 OBJETO Y CAMPO DE APLICACIÓN Este documento tiene por objeto, por imperativo legal de la Unión Europea, la aplicación de las clases de reacción al fuego establecidos en la Reglamentación europea al Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión, con las fechas de entrada en vigor siguientes: A partir del 10 junio de 2016 se podrán aplicar las prescripciones ya establecidas en las ITC BT: 14, 15, 16, 20, 28 y 29 del REBT o que los cables eléctricos lleven el marcado CE según las clases de reacción al fuego que se indican en el capítulo 4, en base a las normas armonizadas EN 50575:2014 y EN 50575:2014/A1:2016. A partir del 1 de Julio de 2017 solamente se podrán comercializar 2 los cables eléctricos con marcado CE, con las clases indicadas en el capítulo 4. 3 MARCADO CE En el Anexo ZZ de la norma EN 50575:2014 se indican los aspectos relativos al marcado CE de los cables eléctricos, y en la Tabla ZZ.2 de la norma EN 50575:2014/A1:2016 aparecen los sistemas de evaluación y verificación de la constancia de las prestaciones (EVPC), en función de los diferentes niveles o clases de prestaciones obtenidos en la EVCP. Tabla ZZ.2 Productos Cables de energía, control y comunicación Sistemas de evaluación y verificación de la constancia de la prestación (EVPC) Niveles o Clases de Sistema(s) de Usos previstos prestaciones EVCP Para usos sujetos a reglamentaciones sobre reacción al fuego Para usos sujetos a reglamentos sobre sustancias peligrosas A ca, B1 ca,b2 ca, C ca 1+ D ca, E ca 3 F ca 4 Sistema 1+: Véase el artículo 1.1 del Anexo V del Reglamento (UE) Nº 305/2011 (RPC) Sistema 3: Véase el artículo 1.4 del Anexo V del Reglamento (UE) nº 305/2011 (RPC) Sistema 4: Véase el artículo 1.5 del Anexo V del Reglamento (UE) nº 305/2011 (RPC) 3 2 Según el Artículo 2, 16), del Reglamento (UE) nº 305/2011, de Productos de Construcción, se define como «comercialización»: el suministro, remunerado o gratuito, de un producto de construcción para su distribución o utilización en el mercado de la Unión en el transcurso de una actividad comercial MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y TURISMO

3. En cuanto a la documentación acreditativa del marcado CE que deben entregar los fabricantes, los cables están afectados por la Directiva de Baja Tensión 2014/35/UE, que sólo obliga a colocar el logotipo CE, y el Reglamento (UE) nº 305/2001 de productos de construcción, que obliga a presentar la Declaración de Prestaciones (DdP) y el marcado CE completo. Para la realización de las tareas de EVPC en el Anexo 1 se indica el listado de los Organismos Notificados a nivel nacional para la realización de dichas tareas. 4 APLICACIÓN REGLAMENTARIA A continuación se indican para cada una de las ITC BT del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión, los nuevos textos aplicables en cuanto a las prestaciones de fuego según las fechas indicadas en el capítulo 2. a) texto reglamentario en ITC BT 014: Instalaciones de enlace. Línea General de Alimentación Los cables serán de la clase de reacción al fuego mínima C ca s1b,d1,a1. Los cables con características equivalentes a las de la norma UNE 21123 partes 4 o 5 cumplen con esta prescripción. b) texto reglamentario en ITC BT 015: Instalaciones de enlace. Derivaciones Individuales Los cables serán de la clase de reacción al fuego mínima C ca s1b,d1,a1. Los cables con características equivalentes a los de la norma UNE 21123, partes 4 o 5, o a la norma UNE 211002 (según la tensión asignada del cable) cumplen con esta prescripción. c) texto reglamentario en ITC BT 016: Instalaciones de enlace. Contadores. Ubicación y sistemas de instalación Los cables serán de la clase de reacción al fuego mínima C ca s1b,d1,a1. Los cables con características equivalentes a la norma UNE 21027, parte 9 (mezclas termoestables) o a la norma UNE 211002 (mezclas termoplásticas) cumplen con esta prescripción. d) texto reglamentario en ITC BT 020: Instalaciones interiores. Instalaciones interiores o receptoras. Sistemas de instalación Podrán instalarse directamente en los huecos de la construcción los cables de clase de reacción al fuego mínima E ca y los tubos que sean no propagadores de la llama. MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y TURISMO

4. e) texto reglamentario en ITC BT 028: Instalaciones en locales de pública concurrencia. Los cables serán de la clase de reacción al fuego mínima C ca s1b,d1,a1. Los cables con características equivalentes a las de la norma UNE 21123, partes 4 o 5, o a la norma UNE 211002 (según la tensión asignada del cable) cumplen con esta prescripción. f) texto reglamentario en ITC BT 029: Prescripciones particulares para las instalaciones eléctricas de los locales con riesgo de incendio o explosión Los cables a utilizar en las instalaciones fijas deben cumplir, respecto a la reacción al fuego, como mínimo la clase C ca s1b,d1,a1 C ca : EN 50399: FS 2,00m; THR 30MJ; HHR 60MJ; FIGRA 300Ws 1 /// EN 60332 1 2: H 425 mm s1b: TSP1200 50 m 2 ; SPR 0,25 m 2 /s; transmitancia 60 % < 80% a1: conductividad < 2,5 µs/mm y ph > 4,3 d1: sin caída durante 1200 s de gotas / partículas inflamadas que persistan más de 10 s E ca : EN 60332 1 2: H 425 mm MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y TURISMO

5. ANEXO 1 ORGANISMOS NOTIFICADOS ESPAÑOLES PARA LA EVPC DE LA NORMA EN 50575:2014 y EN 50575:2014/A1:2016 Sistema de EVPC 1+ ASOCIACION ESPAÑOLA DE NORMALIZACION Y CERTIFICACION AENOR Número de Organismo Notificado: 0099 C/ Génova, 6. 28004 Madrid Tel.: 91.432 60 00 Fax: 91.310 46 83 e mail: rarodriguez@aenor.es Sistema de EVPC 3 CEIS/CENTRO DE ENSAYOS, INNOVACIÓN Y SERVICIOS Número de Organismo Notificado: 1722 Crtra. Villaviciosa de Odón a Móstoles, km. 1,5 28935 MÓSTOLES (Madrid) Tel.: 91.616.97.10 Fax: 91.616.23.72 e mail: ceis@ceis.es MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y TURISMO

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y TURISMO DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIA Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Subdirección General de Calidad y Seguridad Industrial Adaptación del Reglamento de Seguridad Contra Incendios en los Establecimientos Industriales (Real Decreto 2267/2004) tras la publicación del Reglamento Delegado 2016/364, que establece las clases posibles de reacción al fuego de los cables eléctricos (Marzo 2017) Esta revisión del documento anula y sustituye al anterior de fecha julio 2016 1 ANTECEDENTES Como desarrollo del Reglamento (UE) nº 305/2011 se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea el Reglamento Delegado (UE) 2016/364, en cuyo cuadro 4 se establecen las clases posibles de reacción al fuego de los cables eléctricos a nivel europeo. Asimismo en la Comunicación de la Comisión 2015/C 226/04, traspuesta al derecho interno por la Resolución de 1 de septiembre de 2015 (BOE: 10/09/2015), se incluye la referencia a la norma armonizada EN 50575:2014 (UNE EN 50575:2015) Cables de energía, control y comunicación. Cables para aplicaciones generales en construcción sujetos a requisitos de reacción al fuego y en la Comunicación de la Comisión 2016/C 209/03, traspuesta al derecho interno por Resolución de 21 de junio de 2016 (BOE de 29/06/2916), se publicó la referencia al Addendum 1 de dicha norma, lo cual implica la entrada en vigor del marcado CE en cuanto a los requisitos de comportamiento de reacción al fuego de los cables eléctricos con las siguientes fechas de aplicación: 10/06/2016: Inicio del periodo de coexistencia (marcado CE voluntario) 1 01/07/2017: fecha final periodo de coexistencia (marcado CE obligatorio) A nivel nacional el Reglamento de Seguridad Contra Incendios en los Establecimientos Industriales (RSCIEI) (Real Decreto 2267/2004), establece en su Anexo II, parte 3.3 unos requisitos relativos a las prestaciones de fuego de los cables eléctricos que deben modificarse para adaptarse a las nuevas clases de reacción al fuego establecidas a nivel europeo. 1 Esta fecha de inicio del período de coexistencia se establece en la Comunicación de la Comisión 2016/C 209/03, publicada en el DOUE de 10.6.2016 Paseo de la Castellana, 160 28071 MADRID CORREO ELECTRÓNICO: CSEGIND@minetur.es Tel. 91.349.41.36 Fax: 91.349.43.00

2 2 OBJETO Y CAMPO DE APLICACIÓN Este documento tiene por objeto, por imperativo legal de la Unión Europea, la aplicación de las clases de reacción al fuego establecidos en la Reglamentación europea al Reglamento de Seguridad Contra Incendios en los Establecimientos Industriales, con las fechas de entrada en vigor siguientes: A partir del 10 junio de 2016 se podrán aplicar las prescripciones ya establecidas en el Anexo II, parte 3.3 del RSCIEI o que los cables eléctricos lleven el marcado CE según las clases de reacción al fuego que se indican en el capítulo 4, en base a las normas armonizadas UNE EN 50575:2015 y EN 50575:2014/A1:2016. A partir del 1 de Julio de 2017 solamente se podrán comercializar 2 los cables eléctricos con marcado CE, con las clases indicadas en el capítulo 4. 3 MARCADO CE En el Anexo ZZ de la norma EN 50575:2014 se indican los aspectos relativos al marcado CE de los cables eléctricos, y en la Tabla ZZ.2 de la norma EN 50575:2014/A1:2016 aparecen los sistemas de evaluación y verificación de la constancia de las prestaciones (EVPC), en función de los diferentes niveles o clases de prestaciones obtenidos en la EVCP. Tabla ZZ.2 Productos Cables de energía, control y comunicación Sistemas de evaluación y verificación de la constancia de la prestación (EVPC) Niveles o Clases de Sistema(s) de Usos previstos prestaciones EVCP Para usos sujetos a reglamentaciones sobre reacción al fuego Para usos sujetos a reglamentos sobre sustancias peligrosas A ca, B1 ca,b2 ca, C ca 1+ D ca, E ca 3 F ca 4 Sistema 1+: Véase el artículo 1.1 del Anexo V del Reglamento (UE) Nº 305/2011 (RPC) Sistema 3: Véase el artículo 1.4 del Anexo V del Reglamento (UE) nº 305/2011 (RPC) Sistema 4: Véase el artículo 1.5 del Anexo V del Reglamento (UE) nº 305/2011 (RPC) 3 2 Según el Artículo 2, 16), del Reglamento (UE) nº 305/2011, de Productos de Construcción, se define como «comercialización»: el suministro, remunerado o gratuito, de un producto de construcción para su distribución o utilización en el mercado de la Unión en el transcurso de una actividad comercial MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y TURISMO

3 En cuanto a la documentación acreditativa del marcado CE que deben entregar los fabricantes, los cables están afectados por la Directiva de Baja Tensión 2014/35/UE, que sólo obliga a colocar el logotipo CE, y el Reglamento (UE) nº 305/2001 de productos de construcción, que obliga a presentar la Declaración de Prestaciones (DdP) y el marcado CE completo. Para la realización de las tareas de EVPC en el Anexo 1 se indica el listado de los Organismos Notificados a nivel nacional para la realización de dichas tareas. 4 APLICACIÓN REGLAMENTARIA A continuación se indica para el Anexo II, parte 3.3 del Reglamento de Seguridad Contra Incendios en los Establecimientos Industriales, el nuevo texto aplicable en cuanto a las prestaciones de fuego según las fechas indicadas en el capítulo 2. Texto actual Anexo II punto 3.3:. los cables serán no propagadores del incendio, y con emisión de humos y opacidad reducida. Sustituir por:... los cables serán de la clase de reacción al fuego mínima C ca s1b,d1,a1. C ca : EN 50399: FS 2,00m; THR 30MJ; HHR 60MJ; FIGRA 300Ws 1 /// EN 60332 1 2: H 425 mm s1b: TSP1200 50 m 2 ; SPR 0,25 m 2 /s; transmitancia 60 % < 80% a1: conductividad < 2,5 µs/mm y ph > 4,3 d1: sin caída durante 1200 s de gotas / partículas inflamadas que persistan más de 10 s MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y TURISMO

4 ANEXO 1 ORGANISMOS NOTIFICADOS ESPAÑOLES PARA LA EVPC DE LA NORMA EN 50575:2014 y EN 50575:2014/A1:2016 Sistema de EVPC 1+ ASOCIACION ESPAÑOLA DE NORMALIZACION Y CERTIFICACION AENOR Número de Organismo Notificado: 0099 C/ Génova, 6. 28004 Madrid Tel.: 91.432 60 00 Fax: 91.310 46 83 e mail: rarodriguez@aenor.es Sistema de EVPC 3 CEIS/CENTRO DE ENSAYOS, INNOVACIÓN Y SERVICIOS Número de Organismo Notificado: 1722 Crtra. Villaviciosa de Odón a Móstoles, km. 1,5 28935 MÓSTOLES (Madrid) Tel.: 91.616.97.10 Fax: 91.616.23.72 e mail: ceis@ceis.es MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y TURISMO